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El Tribunal Superior Administrativo condena al Poder Judicial y al Ministerio Público
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12 años agoon
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LA REDACCIÓN
Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo durante el proceso judicial desarrollado hace varios días.
SANTO DOMINGO. La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) condenó al Estado dominicano, solidariamente con sus órganos independientes Poder Judicial y Ministerio Público, al pago de RD$1 millón, como justa reparación por los daños y perjuicios sufridos por un hombre a causa de la prisión preventiva de la cual fue objeto.
La decisión a favor del francés Frederick Claude Lamy fue emitida por los jueces Judith Contreras Esmurdoc, presidenta, Diómedes Villalona y Rafael Báez García, quienes ordenaron que la condena solidaria sea con cargo al presupuesto del Poder Judicial y el Ministerio Público (MP).
La misma se derivó de un recurso contencioso administrativo, interpuesto por Claude Lamy en contra del Estado, el Poder Judicial y el MP.
El tribunal entiende procedente acoger el recurso contencioso administrativo y condenar al Estado solidariamente con sus órganos independientes al pago de la indemnización con cargo a sus presupuestos.
Agrega que ha determinado que ciertamente existe un daño consistente en el hecho de separación familiar, un sufrimiento psicológico, tanto al recurrente, como a su mujer e hijas, impidiéndole el sustento económico de las mismas, el cual hay que reparar.
También que, tal y como se ha establecido, el hecho de haber sufrido una prisión preventiva, a todas luces injusta, como lo determinó la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, constituye una acción ilógica y desproporcionada.
El tribunal consideró que la variación de las medidas cautelares de visitas periódicas, impedimento de salida, por prisión preventiva, resultaron excesivas y arbitrarias, «ya que esa persona se había presentado a todas las etapas del proceso, y el fin de la prisión como medida restrictiva de libertad es asegurar la presencia del imputado a todas las fases del proceso».
Claude Lamy había solicitado condenar al Estado solidariamente con el Poder Judicial y el MP al pago de una indemnización de RD$15 millones, con cargo a sus respectivos presupuestos, en base al criterio de responsabilidad directa y objetiva.
Argumenta que fue condenado a dos años de prisión por el presidente de la Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia de Samaná. Asimismo, que estuvo encarcelado por dos meses y 28 días en Samaná, y fue descargado el 27 de julio del 2010 por la Sala Penal Unipersonal del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez.
Conforme al relato fáctico del proceso, el 9 de marzo del 2009, Stephan Jean Christopher Satin y la sociedad Jonatom, S.A.; Laurent Eric Fabrice Dartout y Sandra Chambon, Mathias Jean Francois Jambor y Bruno Thierry Legaignoux interpusieron una querella en contra de Claude Lamy y su conviviente Alix Fortier Beaulieu, basados en el supuesto hecho de que no fueron entregadas determinadas villas en el plazo convenido , no obstante haberle sido entregado dinero a esos fines como parte de un contrato de compraventa inmobiliaria.
Asimismo, que en atención a una solicitud del Ministerio Público de Samaná, el 7 de abril de ese año, el Juzgado de la Instrucción impuso impedimento de salida del país y visitas periódicas los días 7 de cada mes por ante el despacho de la Procuraduría Fiscal.
El Ministerio Público presentó formal acusación en contra de Lamy y Beaulieu, basada en la querella, por alegada comisión de estafa, abuso de confianza y trabajo pagado y no realizado.
El 26 de noviembre del 2009, el Juzgado de la Instrucción de Samaná dictó auto de apertura a juicio en contra de Claude Lamy y auto de No Ha Lugar a favor de Beaulieu.
En cuanto al imputado, fue variada la calificación jurídica, limitando los cargos al delito de trabajo pagado y no realizado, manteniendo la medida de coerción de prisión preventiva, y ordenando adicionalmente medida de coerción real, consistente en inscripción de hipoteca judicial provisional sobre los bienes inmuebles del solicitante por el duplo de determinados montos peticionados por los querellantes, en base a la liquidación de sus pretendidos daños materiales.
El criterio del tribunal
La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo plantea que al atribuir la imposición de una pena como fundamento único y exclusivo para el agravamiento de las medidas que han llevado eficazmente al imputado al juicio en el que la condena es pronunciada, reduce sustancial y materialmente al criterio errado de que el juez o tribunal puede ordenar la ejecución provisional de la pena privativa de libertad, lo que conlleva a que el recurrente tenga que ser indemnizado. Rechaza la tesis planteada por la Procuraduría General Administrativa, en el sentido de la existencia de la cosa juzgada y que el recurrente no interpuso demanda reconvencional.
DIARIO LIBRE
Nacionales
Son imprescriptibles actos de corrupcion de exministros de Danilo Medina por tratarse de criminalidad organizada, dice MP.
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16 horas agoon
febrero 18, 2026
Santo Domingo, R.D.-La titular de la Procuraduria Especializada de Persecucion de Corrupcion Administrativa (PEPCA), Mirna Ortiz, sostuvo al responderlle a la defensa del exministro de Hacienda, Donald Guerrero, que la corrupción administrativa, como la que se le imputa al exfuncionario y a otros más de los gobiernos del expresidente Danilo Medina, «son casos de criminalidad organizada«, los cuales la ley establece que son «imprescriptibles».
Durante la continuación de la réplica ante el Cuarto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, Ortiz sostuvo que la acusación contra Guerrero y los también exministros Gonzalo Peralta y José Ramón Peralta son procesos de criminalidad organizada porque «contienen todas y cada una de las características» de la criminalidad compleja u organizada.
Tiene la particularidad de ser «un grupo de funcionarios públicos que se coalicionan, que se asocian con empresarios, con testaferros, que pagan sobornos, que mueven activos, que falsifican documentos, que crean estrategias para estafar al Estado», aseveró.
Sostuvo que no solamente la Ley 10-05 del Código Procesal Penal, modificada por la 97-25, contempla que el crimen organizado es imprescriptible, también los tratados internacionales, a los cuales está suscrito la República Dominicana y que tienen el mismo imperio de la normativa local.
La procuradora adjunta manifestó también que, en cuanto al plazo razonable, la jurisprudencia y los acuerdos internacionales han concluido que la extinción de la acción penal no puede plantearse con un simple «conteo matemático» en casos de corrupción como los que se conocen actualmente en el país por la complejidad de estos procesos.
Las indagatorias por las que se llevó a los tribunales se hicieron en el 2021 por los hechos que se le cuestionan durante su gestión en el Ministerio de Hacienda, añadió Ortiz.
La titular de al Pepca citó que el Tribunal Constitucional, en su sentencia TC-0770-24 y la Corte Interamericana han establecido que, aunque los plazos están establecidos por ley, «hay condiciones y circunstancias que deben verificarse para establecer la razonabilidad de esos plazos. Dilaciones del proceso propias de la misma dinámica de los procesos», subrayó.
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La defensa del exministro de Hacienda aseguró que en la réplica que ha hecho el Ministerio Público no ha logrado presentar ni una sola prueba que otorgue posibilidad de que el exfuncionario sea condenado por las acusaciones.
María del Pilar Zuleta, del equipo de abogados de Guerrero, sostuvo que debe preocupar que el órgano acusador manifieste que el plazo para investigar en el proceso penal no tiene un límite, cuando no es así.
«El Código Procesal Penal le fija unos límites para investigar, especialmente cuando el ciudadano está sometido a medidas de coerción«, sostuvo Pilar Zuleta fuera del tribunal a periodistas.
Otro de los puntos que, según dice hay que cuestionar, es sobre que en la acusación no se deben depositar las pruebas, solo enunciarlas.
«Y estas dos afirmaciones del Ministerio Público son preocupantes porque demuestran que no están dispuestos a someterse al debido proceso para hacer sus acusaciones«, dijo la abogada.
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Tres querellas han sido presentadas en contra de Médico por abuso sexual.
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16 horas agoon
febrero 18, 2026
San Francisco de Macorís.-Un médico general, identificado como Wilber Polanco Sanz, quien trabaja en una policlínica en el municipio de Las Guáranas, provincia Duarte, fue acusado de violar a una joven haitiana, de 20 años de edad, mientras acudió a ese centro a hacerse una sonografía.
La joven indicó que después de que el doctor le introdujo el transductor endovaginal y le informó que no estaba embarazada, le dijo que tenía “una enfermedad, no sé cómo se llama, unos cositos y él me dijo que no es peligroso», que me pondría unos medicamentos y se me iban a quitar. «Después él dijo que me volteara encima de la cama”, y supuestamente abusó de ella diciéndole que “era un procedimiento normal”.
Tras la acción, dijo que el galeno la amenazó con llamar a Migración si informaba lo ocurrido.
De acuerdo a la fiscal de la Unidad de Atención Integral a la Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales, Sandra Sierra Difó, el galeno tiene tres denuncias por haber violado a otras mujeres, por lo que, al intercambiar información con el cuerpo del orden, fue detenido.
Al ser cuestionado sobre las acusaciones, Polanco Sanz negó los hechos y dijo que la joven que supuestamente es evangélica no sabía que para el estudio había que introducirle un aparato por su vagina.
“Ella parece que es evangélica y sintió vergüenza y se tapó la cara”. “Le introduzco el transductor, le hago el estudio y le entrego su estudio; la secretaria se lo entra en un sobre y la paciente sale muy normal”, dijo.
“Ahora díganme ustedes, ¿una persona a la que uno haya intentado abusar de ella, como ella dice, que yo me desnudé, que la violé, que le introduje los dedos, va a salir caminando normal? Yo tengo todo grabado; ella puede decir que hasta la cabeza le introduje, pero es su palabra contra la mía; yo tengo cámaras, que dicen cómo salió ella de allá”, sostuvo Polanco.
De acuerdo a la fiscal, se están realizando todas las investigaciones necesarias para sustentar el caso. El profesional de la salud será sometido a la justicia en las próximas horas.
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Ponen plazo a defensa de Jean Alain para que presente su estrategia organizada
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16 horas agoon
febrero 18, 2026
SANTO DOMINGO.-Mirna Ortiz, procuradora de corte, sostuvo este miércoles que la defensa del acusado Jean Alain Rodríguez Sánchez se muestra desordenada y continúa presentando argumentos débiles frente a las pruebas aportadas por el Ministerio Público en el proceso judicial que se lleva en su contra por corrupción administrativa.
“Tenemos tres días escuchando incidentes planteados de forma desorganizada, que no permiten al tribunal concretar ciertamente cuáles son las pretensiones de las partes y el tribunal dio un plazo hasta el miércoles a las 2:00 de la tarde para que organicen su estrategia y se presenten de forma organizada en el tribunal”, dijo la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca).
Mirna Ortiz, quien representó al Ministerio Público en la audiencia junto a los fiscales Emmanuel Ramírez y Aurelio Valdez, ofreció detalles del proceso en respuesta a preguntas de periodistas que cubren el juicio que se ventila en el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva.
En la jornada de este miércoles la defensa del acusado Alfredo Solano Augusto continuó presentando incidentes.
Conforme al expediente, Rodríguez Sánchez malversó más de RD$6,000 millones mediante procesos fraudulentos entre 2016 y 2020, años en que se desempeñó como procurador General de la República.
También, Alejandro Martín Rosa Llanes, Ramón Lucrecio Burgos, Isis Tapia, Félix Antonio Rosario Labrada, Francis Ramírez Moreno, Rolando Rafael Sebelén Torres, César Nicolás Rizik Pimentel y José Luis Liriano Adames.
Jean Alain Rodríguez Sánchez y los demás procesados enfrentan cargos por corrupción, incluyendo soborno, desfalco, estafa contra el Estado y lavado de activos.
