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En RD las víctimas y testigos no tienen protección efectiva
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12 años agoon
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LA REDACCIÓN
Vista de uno de los pasillos del Palacio de Justicia de Santo Domingo.
Desde el año 2002, el Código Procesal Penal habla sobre el deber del Estado de garantizar la protección a víctimas y testigos, sin embargo, más de una década después, la cobertura de este tipo de programas es escasa en la República Dominicana.
El mismo Procurador General de la República reconoce la necesidad de ampliar estas medidas con el fin de resguardar a los colaboradores de la Justicia.
En 2009, mediante la resolución 42, la Procuraduría creó la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos bajo el amparo de la Dirección Nacional de Persecución del Narcotráfico y Criminalidad Compleja.
Dicha unidad, según reveló Francisco Domínguez Brito, tiene más de 20 personas bajo protección. “Cada caso tiene sus particularidades, hay algunos en los que se han alquilado apartamentos a estas personas para que vivan en lugares suministrados por nosotros, hay otros en los que no llegamos a ese extremo, sino que tenemos un contacto telefónico permanente”, explicó.
Sin embargo, para el juez del Tribunal Constitucional, Lino Vásquez, el tratamiento dado a las víctimas y testigos es “deficitario como consecuencia de una política dispersa, que no atiende estándares básicos de atención y protección que permitan a la víctima acceder en condiciones de igualdad al proceso”.
En la página 45 del libro “Procedimiento Penal Apuntado”, publicado en abril del 2013, el juez de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Francisco Ortega Polanco, considera que en el país el tema está en “ciernes” y se pregunta “¿Quién con sano juicio, aceptará declarar ante la Policía Judicial o en el tribunal, a sabiendas de las intimaciones y represalias contra sí mismo y sus familiares de parte de los criminales procesados o investigados?”.
Constitución establece protección
Si bien es cierto que el Estado ha dado los pasos para mejorar las condiciones de las víctimas, testigos y sujetos de riesgo, no menos cierto es que nos falta mucho por recorrer. La Constitución dominicana en su artículo 169, párrafo primero, establece que el Ministerio Público “dispondrá la protección de víctimas y testigos”. También en el artículo 177 indica que el Estado tiene que crear programas de asistencia legal gratuita para las víctimas de escasos recursos.
En adición, la ley Orgánica del Ministerio Público (133-11), en su artículo 52 numeral 2, también habla de la protección a las víctimas y testigos.
“Corresponde al director General de Persecución del Ministerio Público: Coordinar el sistema de protección de víctimas, testigos u otros sujetos en riesgo en los procesos penales”, indica la norma.
No hay cultura de protección
La mayoría de las personas que actualmente están bajo el amparo del programa de protección están vinculadas a casos de narcotráfico. Para determinar quién puede o no ser protegido, el Ministerio Público evalúa los casos, el riesgo y la colaboración.
“Yo pienso que el gran problema es que todavía el testigo protegido no es parte de una cultura en la República Dominicana, por eso no hay más. Sin embargo, poco a poco en la medida en que se va institucionalizando, podremos tener más casos de esa naturaleza”, aseguró Domínguez Brito.
El Procurador entiende que es suficiente con el marco legal vigente pero esa “institución, como tal, debe desarrollarse aún más, todavía no es una institución totalmente cotidiana, sin embargo, y sobre todo en materia de violencia de género tendrá que irse afinando más”.
Aseguró, además, que se hace necesario ampliar el sistema y los mecanismos de protección.
Desde la Procuraduría también se instauró la Oficina de Representación Legal de los Derechos de las Víctimas, para brindar asistencia legal gratuita a las víctimas del delito, pero aún su alcance no es nacional. Además, en los casos de violencia de género también se tienen previsto algunos mecanismos de protección.
Un proyecto para las víctimas
Tanto Vásquez, excomisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, como el exconsultor sobre el proyecto de criminología de esa desaparecida entidad, Miguel Valerio Jiminián, comparten la idea de que el Estado tiene una deuda con la víctima y que se necesita un marco legal que regule y concentre todo lo relativo a la protección de testigos y víctimas.
El mismo comisionado creó el proyecto de ley para la “atención y protección a víctimas, testigos y otros sujetos en riesgos” que reposa en la Cámara de Diputados y entre otras cosas plantea la posibilidad de que testigos y víctimas tengan nueva identidad, indemnización para la víctima cuando el Estado no identifique al agresor, facilitar residencia en el extranjero, un sitio custodiado y reservado para los protegidos.
En resumen, esta iniciativa que costó cerca de RD$240 mil y unas 150 reuniones, según reveló Valerio, busca que a las víctimas, testigos y otros sujetos en riesgo participen en plena igualdad de condiciones en el proceso penal, evitando así posibles impunidades innecesarias y la victimización secundaria.
Para Valerio, acompañar a la víctima es necesario porque cuando termina el proceso penal “así como el imputado tiene derecho a reinsertarse la víctima también tienen derecho a recuperarse”.
Aseguró que, paradójicamente, el Estado no crea políticas de recuperación de víctimas y tiene políticas de reinserción del imputado.
EL CARIBE.
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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
