Opinión
El presidente debería recurrir a la Corte Interamericana
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12 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
Todo parece indicar que el proyecto de ley que buscaría restituir la nacionalidad a los afectados por la Sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional (TC) ha vuelto a ser congelado por la resistencia de sectores ultranacionalistas, a pesar de que la última formulación parecía tener apoyo de los dos líderes del partido de Gobierno.
Ante las advertencias y temores de que sea desconocida la sentencia, y si se quiere resolver el drama de decenas de miles de personas que provoca escándalo internacional, el Presidente debería recurrir a la última instancia constitucional dominicana en esa materia, que es la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Un Gobierno indeciso. Cuando al finalizar marzo el presidente Danilo Medina concluyó la ronda de consultas sobre el conflicto generado por la sentencia que desnacionaliza a decenas de miles de descendientes de extranjeros nacidos en el país que habían sido registrados como dominicanos, se dio por hecho que en breve enviaría un proyecto de ley al Congreso buscando una solución humana y justa al problema, que además tuviera la virtud de conjurar el escándalo internacional y el descrédito que afronta el país.
De hecho, cuando inició las consultas, Medina ya tenía el diseño de un proyecto de ley que reconocería la nacionalidad de los que habían sido inscritos en el Registro Civil antes de la promulgación de la Constitución vigente, el 26 de enero de 2010, como manda el numeral 18.2 de la misma, excepto a quienes hubiesen participado en alguna irregularidad. Aceptando la irregularidad dictaminada por el TC, se reconocería las inscripciones a partir del precepto de que nadie puede pagar por culpas ajenas y menos por deficiencias del Estado que les confirió la nacionalidad.
El director de Migración, José Ricardo Taveras, dirigente del grupo promotor de la desnacionalización denominado Fuerza Nacional Progresista, fue de los que pareció aceptar la transacción bajo el predicamento de que el Estado tenía que pagar por su negligencia. El presidente de la Junta Central Electoral, Roberto Rosario, quien inició administrativamente las desnacionalizaciones en el 2007, también pareció tirar la toalla cuando dijo que acataría lo que decidieran el Gobierno y el Congreso.
El resultado de las consultas ratificó la división de la sociedad dominicana sobre el conflicto, sin que el presidente Medina haya dado un balance. Novedoso para el mandatario debió ser que el grupo de altos empresarios consultados en una reunión se manifestó prácticamente a unanimidad a favor una solución justa del escándalo, como ocurrió con los representantes de las iglesias evangélicas.
El clave Leonel Fernández. El primer sábado de abril, al reunirse con los dirigentes del Comité de Solidaridad con los Desnacionalizados, el presidente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y expresidente de la República, Leonel Fernández, admitió que coincidía con la fórmula del proyecto de ley que barajaba el presidente Medina. Defendió firmemente la sentencia del TC en el sentido de que no correspondía la nacionalidad a los nacidos en el país hijos de inmigrantes indocumentados, considerándolos en tránsito, pero admitía la fórmula de reconocérsela por ley a quienes no fueran responsables de la irregularidad.
El líder peledeísta llegó a especificar que el reconocimiento se extendería a las 24,392 personas que la JCE estima afectadas por la sentencia, y consecuentemente a los descendientes de estos, a quienes se les ha negado el registro ciudadano. También precisó que a los descendientes de indocumentados nacidos en el país pero que no fueron declarados, la ley consensuada les daría la opción de la naturalización. Como sus interlocutores, una docena de profesionales y religiosos, insistieran en que la ley debería abarcar a todos los que a su juicio tenían derecho a la nacionalidad por el jus soli, Fernández prometió hacer llegar ese criterio de la nación al Presidente, aunque persistió en que no les correspondía la nacionalidad.
La posición del exmandatario no fue sorpresa, pues ya la había manifestado en otra conversación informal, en dos declaraciones en Estados Unidos y en un artículo del 30 de diciembre en el Listín Diario, donde favoreció “una solución que sin quebrantar los atributos de nuestra soberanía nacional satisfaga los requerimientos del derecho internacional de los derechos humanos”.
La Corte Interamericana. En los últimos días los más duros defensores de la desnacionalización han vuelto a formular advertencias al Gobierno, algunos aliados en tono chantajista, y se ha visto el espectáculo del presidente del TC advirtiendo de riesgos de un golpe de Estado constitucional, mientras el presidente del Senado y secretario general del PLD, Reinaldo Pared, planteaba que la sentencia es intocable, y se afirma que las presiones sobre el Presidente, en ambas direcciones, son de gran magnitud.
En tal circunstancia, el camino lógico para el Gobierno debía ser recurrir en consulta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisdicción es parte del bloque constitucional dominicano, según el artículo 74.3 de la Constitución, por lo que sus decisiones son vinculantes para los tribunales y demás órganos del Estado.
La Corte fue creada por la Convención Americana de los Derechos Humanos, ratificada por la nación dominicana en 1978. El presidente Leonel Fernández reconoció formalmente en 1999 la competencia de la Corte “sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos”.
Por su parte el Tribunal Constitucional, en su sentencia 136/13 del 22 de agosto pasado, un mes antes de la 168/13, reconoció que RD es integrante de la Convención Americana de los Derechos Humanos y “aceptó la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como órgano consultivo y contencioso”. Y en noviembre del 2012 firmó con ella un Acuerdo Marco de Colaboración. Los que creen que pueden denunciar ambos pactos deben saber que el párrafo del artículo 57 de la Ley orgánica del TC establece que “si el tratado internacional es reputado constitucional, esto impide que, posteriormente, el mismo sea cuestionado por inconstitucional ante el Tribunal Constitucional o cualquier juez o tribunal”.
El presidente puede apelar a la “Opinión Consultiva” de la Corte, prevista en el artículo 72 de su reglamento y en el 64 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. De esa forma se quitaría de encima un conflicto que le ha consumido seis meses y amenaza afectar toda su gestión, al tiempo que reduciría el escándalo internacional.
Así también podría evadir una condena como la emitida por ese organismo en el 2005 en el caso de dos niñas de ascendencia haitiana nacidas en el país, y a las que se les había negado el registro.
La Comisión Interamericana, que opera como procuraduría fiscal de la Corte, tiene unos 48 casos de desnacionalizados bajo ponderación desde el 2011 y se cree que podría agilizar su trámite.
Se sabe que organismos internacionales, como la Asociación de Estados Africanos y el Black Caucus del Congreso de Estados Unidos han contemplado acciones contra la República Dominicana bajo acusaciones de discriminación racial y xenofobia, y que han sido persuadidos de esperar la solución prometida por el Gobierno.
Las agencias de las Naciones Unidas y la Unión Europea no ocultan su expectativa de una solución a lo que se ha denominado como genocidio civil.
Desconcierto general
La indecisión gubernamental ha creado desconcierto en la opinión pública y en los círculos diplomáticos así como en los organismos internacionales, tanto dentro como fuera del país. A ello se puede atribuir que el embajador de Estados Unidos, James Brewster reiterara el viernes en Santiago que “como ya lo he dicho en otras ocasiones anteriores, lo que nos interesa es garantizar que a nadie se quite su ciudadanía”.
Se creía que con el consenso entre los dos mayores líderes del partido de Gobierno y que controla absolutamente las dos cámaras legislativas, la solución al conflicto estaba garantizada. Ambos partían de la convicción de que el llamado genocidio civil tiene un costo muy elevado para la imagen del país y que puede llegar a una condena en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como ya lo ha hecho repetidas veces la Comisión Interamericana.
Pero un mes después del aparente consenso nadie sabe a ciencia cierta por qué el proyecto de ley no ha sido enviado al Congreso, y en cambio se vuelve a hablar del proyecto de naturalización que habían preparado en noviembre y que fue congelado hace cuatro meses tras la opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que visitó el país la primera semana de diciembre, la que advirtió que eso no solucionaría la masiva violación de derechos.
El rechazo internacional a la desnacionalización masiva es tan significativo que concurren al mismo Estados Unidos y Venezuela, enfrentados hace tiempo en el ámbito interamericano. A gestiones del canciller venezolano se atribuye que las conversaciones domínico haitianas iniciadas a fines del 2013 puedan continuar el jueves en Puerto Príncipe, tras un cuarto aplazamiento de dos días. Con auspicios de Venezuela, movida por el Caricom, el Gobierno dominicano se comprometió con el de Haití el 19 de noviembre a “avanzar en todas las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad jurídica, el pleno goce y respeto de los derechos de los descendientes de haitianos nacidos en el país”. La importancia de Caricom para Venezuela quedó explícita el mes pasado cuando los 14 votos del bloque caribeño impidieron que la crisis venezolana se discutiera en el Consejo Permanente de la OEA.
Opinión
El Estatuto de Roma y la cooperacion con la Corte Penal Internacional
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2 días agoon
mayo 21, 2026Por Rommel Santos Diaz
El Estatuto de Roma facultó a la Corte Penal Internacional para solicitar la cooperación de los Estados Partes. Estas solicitudes serán normalmente por escrito y serán tramitadas por la vía diplomática, salvo que el Estado especifique lo contrario.
En algunos casos de urgencias, los requerimientos podrán tramitarse por cualquier otro medio que permita dejar constancia escrita, como facsímiles o correo electrónico, siempre que la solicitud sea confirmada por el método apropiado.
Las solicitudes de la Corte Penal Internacional y cualquier otra documentación de apoyo serán traducidas al idioma oficial del Estado requerido o en uno de los idiomas de trabajo de la Corte. Los idiomas de trabajo de la CPI son el inglés y el francés.
El Estatuto de Roma señala los contenidos necesarios de la mayoría de las solicitudes de cooperación. La Corte Penal Internacional deberá cumplir con una exposición concisa de su propósito y fundamentos jurídicos y los motivos de la asistencia solicitada.
La CPI, también deberá presentar una exposición concisa de los hechos esenciales que fundamentan la solicitud hecha al Estado. Asimismo deberá ofrecer información detallada acerca del paradero o la identificación de la persona o el lugar de la búsqueda o identificación.
Según el Estatuto de Roma la CPI, es importante para las solicitudes de cooperación de los Estados precisar las razones y la indicación detallada de cualquier procedimiento que deba seguirse o requisito que deba cumplirse.
Finalmente, se requiere según el Estatuto de la CPI cualquier información que pueda ser necesaria conforme al derecho interno del Estado requerido para cumplir la solicitud. Los Estados deberán comunicar a la Corte cualquier disposición especifica de su derecho interno al respecto.
El Estatuto de Roma prevé que las solicitudes de asistencia sean ejecutadas de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido.
Sin embargo, si el derecho interno no lo prohíbe, la CPI podrá especificar la forma de proceder, incluidos los procedimientos indicados y la autorización a las personas que deberán estar presentes o que deberán asistir en el proceso de ejecución.
En el caso de una solicitud de cooperación y asistencia de la Corte Penal Internacional urgente, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán tramitados con urgencia.
Por Isaías Ramos
La República Dominicana no puede seguir ordenando su territorio desde el subsuelo. No somos un continente con cuencas de repuesto; somos una nación insular donde una herida en la montaña puede convertirse en agua perdida, agricultura afectada y futuro comprometido. Por eso, el debate minero no debe empezar preguntando dónde hay minerales, sino dónde la Constitución prohíbe tocar, perforar, explorar o explotar.
Los artículos 6, 7 y 8 establecen la supremacía constitucional, el Estado Social y Democrático de Derecho y la obligación de proteger derechos, dignidad y bienestar general. Ningún permiso, concesión o contrato minero puede colocarse por encima de la vida, del agua ni del interés nacional.
Los artículos 14, 15, 16 y 17 trazan la línea roja: recursos naturales como patrimonio de la Nación; agua como patrimonio nacional estratégico, esencial para la vida, con prioridad del consumo humano; áreas protegidas inalienables; y explotación de recursos no renovables solo bajo criterios ambientales sostenibles. La Constitución no prohíbe toda minería, pero sí prohíbe minería contra el agua, las cuencas, la sostenibilidad y la vida.
A esa protección se suman el artículo 54, sobre seguridad alimentaria; el 61, sobre salud, agua potable y saneamiento; el 66, sobre derechos colectivos y equilibrio ecológico; el 67, que obliga a prevenir contaminación y reparar daños; los artículos 68 y 69, sobre tutela efectiva y debido proceso; y el 74, que ordena interpretar los derechos fundamentales de la manera más favorable a la persona. En minería: ante duda seria, primero el agua; ante riesgo irreversible, primero la vida.
Los artículos 193 y 194 completan el marco. El territorio debe organizarse de forma compatible con la preservación de los recursos naturales, y el Estado debe formular un plan de ordenamiento territorial para el uso eficiente y sostenible de esos recursos, con adaptación climática. Por tanto, una ley de ordenamiento territorial debió decir con precisión dónde no se explora, dónde no se perfora y dónde no se negocia.
Pero la Ley 368-22 dejó zonas peligrosas de ambigüedad. Debió vetar expresamente toda exploración y explotación minera metálica en cuencas altas, nacimientos de ríos, zonas de recarga acuífera, áreas protegidas, bosques de protección, presas, embalses, territorios agrícolas estratégicos y ecosistemas frágiles.
La exploración no es inocente. Abre caminos, mueve suelos, introduce presión empresarial, crea expectativas financieras, divide comunidades y se convierte en antesala de explotación. En una isla, una cuenca herida amenaza el agua que bebe una familia, el conuco que alimenta una comunidad y los hijos que heredarán nuestras decisiones.
El artículo 58 de la Ley 368-22 es especialmente preocupante cuando permite que el uso del suelo minero quede determinado por el título de concesión. Esa lógica debe invertirse: no es el título minero el que ordena el territorio; es el territorio, conforme a la Constitución, el que decide si la minería procede. Si el municipio queda obligado a reconocer un uso minero por una concesión previa, el ordenamiento territorial deja de proteger el país y se convierte en registro de concesiones.
La Ley Minera 146-71 es todavía más grave. Nació bajo una lógica extractivista anterior a la Constitución moderna. Sus disposiciones que dan preferencia a la minería sobre otros usos, convierten la exploración en escalera hacia la explotación, permiten concesiones larguísimas, limitan la suspensión de trabajos y reconocen derechos de uso de agua al concesionario deben ser reformadas, aplicadas conforme a la Constitución o impugnadas.
Continuar emitiendo permisos, concesiones y derechos territoriales a empresas extractivas sin respetar el marco constitucional vigente no es trámite administrativo: es riesgo de soberanía. La Constitución ya trazó el límite; lo que falta es obedecerla. Cada concesión crea expectativas financieras, derechos contractuales, presión jurídica, poder económico e influencia sobre comunidades, municipios y autoridades. No son microestados, pero pueden convertirse en enclaves privados capaces de condicionar decisiones públicas y fragmentar la soberanía territorial.
Desde el Foro y Frente Cívico y Social invitamos a los dominicanos que aman y sienten esta patria a unirnos en acciones constitucionales. Debemos promover ante el Tribunal Constitucional acciones directas de inconstitucionalidad contra las disposiciones de la Ley 368-22 y de la Ley Minera 146-71 que vulneren la Constitución. Y los permisos, concesiones, renovaciones, licencias o actos administrativos de exploración otorgados después de la Constitución de 2010, si contradicen agua, ambiente, ordenamiento territorial, participación ciudadana o precaución, deben revisarse y anularse por las vías correspondientes.
El Tribunal Constitucional puede declarar inconstitucionales las normas; los actos concretos deben impugnarse por la vía procedente. Pero el principio rector es uno solo: ningún permiso administrativo tiene más fuerza que la Constitución. No existe seguridad jurídica válida para sostener actos contrarios a la supremacía constitucional.
Un funcionario puede firmar un permiso; no puede autorizar una violación constitucional. Un Congreso puede aprobar una ley; no puede derogar por omisión el derecho al agua. Un Ejecutivo puede promulgar una norma; no puede convertir en constitucional lo que vulnera el Estado Social y Democrático de Derecho.
La regla debe ser sencilla: donde nace el agua, no se explora; donde se recarga un acuífero, no se perfora; donde la agricultura garantiza alimentos, no se impone minería metálica; donde la Constitución protege la vida, ningún contrato prevalece.
Primero la Constitución. Primero el agua. Primero el territorio. Primero la gente. Porque en una isla, proteger el agua no es una opción ambientalista: es una obligación de Estado.
Ya basta de improvisar, es tiempo de gobernar.
(Tercera entrega)
Por Oscar López Reyes
Como ciencia y como arte, la publicidad se entronca en la complejidad, agenciando la persuasión para la venta y gestando valor de marca comercial, institucional o personal. Interrelaciona investigaciones sobre las necesidades, deseos y aspiraciones de los consumidores; pedestales psicológicos, creatividad en mensajes inolvidables, tecnología y métricas, a fin de conectar emocionalmente con los usuarios y propulsar el acto de compra.
En la secuencia para vender y complacer en las emociones, más que en realidades, se encarta una producción, postproducción, contratación y difusión que públicamente no muestra los trucos, manipulaciones, exageraciones, promesas milagrosas, tejemanejes, entramados ocultos, restricciones y efectos adversos, y mucho menos las evasiones a los códigos de ética publicitaria y periodística, que compilamos en diez apartados:
1.- Leer noticias y ser promotor publicitario (Televisión).
El periodista y locutor fundamentados en principios éticos aparta rigurosamente los análisis críticos de los anuncios, para no aparecer como voceros pagados de marcas comerciales, y así evitar conflictos de intereses y que se produzca una confusión entre noticias y publicidad, o que la primera influya en la segunda. Las cadenas televisivas de Estados Unidos separan la paja del grano del trigo, para cuidar la credibilidad de sus presentadores de noticias, que no leen textos comerciales, y tampoco buscan publicidad.
En República Dominicana abundan los comentaristas, analistas, intérpretes noticiosos y entrevistadores que gestionan anuncios, presionan y acosan a funcionarios y empresarios, en privado y en actos públicos, sin ningún protocolo ni rubor. Aceptan que les cubran gastos en viajes al exterior para devolverlos en reportajes y anuncios. Algunos de estos son inescrupulosos e ingratos, porque guardan en sus bolsillos recursos financieros y denigran a sus auspiciadores.
“El periodista se comprometerá a no difundir como noticia ningún texto comercial sin su correspondiente identificación, ni a usar imágenes de personas que las conviertan en productos comerciales” (Código de Ética del Periodista Dominicano -CDP-).
El periodista “rechaza toda actividad publicitaria en relación directa con su trabajo de redacción; no firmará ningún texto cuya inserción esté pagada” (Código de Honor del Periodista de Francia).
“El periodista…debe también abstenerse de toda publicidad comercial en sus artículos” (Carta de los Derechos de los Periodistas Canadienses de Lengua Francesa).
“El periodista deberá negarse a publicar avisos de crónicas, de fotografías o de emisiones radiales o televisadas sin que se presenten de modo que su índole comercial aparezca claramente identificada (Carta de Ética Periodística de Chile).
2.- Colocar publicidad única en la portada (Prensa escrita).
La colocación de publicidad exclusiva (a lo largo y ancho sin ninguna noticia) de la primera plana de un periódico -portada falsa- colide con los códigos de ética periodística, porque privilegia el rendimiento/utilidad privada por encima del interés informativo colectivo. Concebido como un mecanismo de supervivencia ante la drástica reducción de los ingresos tradicionales, a menudo lectores confunden ese anuncio con un hecho noticioso, que en ciertos círculos ha sido comparado con “fake news” y publicidad engañosa.
“Los anuncios deben ser claramente distinguidos como tales, sea cual fuere la forma que tengan, independientemente del medio que se utilice” (Código Brasileño de Ética Publicitaria y Autorreglamentación).
3.- Insertar espacios pagados sin identificar (Prensa escrita).
Con frecuencia, medios escritos insertan espacios pagados de instituciones privadas y públicas sin hacer las especificaciones correspondientes -etiquetados como encubiertos, capciosos y artificiosos-, bañando a los lectores de confusión, porque no distinguen entre contenidos informativos y avisos sufragados.
“El anuncio a manera de publinoticia, reportaje, artículo, nota, texto, leyenda o cualquier otra forma que se difunda mediante pago deberá ser claramente identificado para que se distinga del material noticioso y no confunda al consumidor” (El Nuevo Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria).
4.- Propalar vulgaridades y mensajes malsanos (Radio).
En la radio tradicional, como en la digital/streaming -plataformas de radio online- se difunden cuñas comerciales o spots pregrabados, que son jingles pegajosos o dramatizaciones humorísticas de doble sentido, que se asumen en la cultura popular. Basta citar a «Cama vieja, tufa vieja», y a segmentos de noticias y comentarios en programas basuras, producidos por influencers y pseudo-comunicadores, que aprovechan esos patrocinios publicitarios para propalar -con libertinaje- insultos, sensacionalismos, palabras obscenas y hacer apología al crimen, que impactan negativamente en niños y jóvenes.
“Toda publicidad deberá ser legal, decente, honesta y verídica” (Código Internacional del Ejercicio de la Publicidad”) y “Deberán evitarse los estereotipos sociales que sean degradantes o despectivos para cualquier grupo (Normas de Autocontrol de la Publicidad en España).
5.- Esparcir publicidad engañosa (Radio/televisión).
Carentes de veracidad y autenticidad, los mensajes comerciales engañosos procuran inducir, a través de mecanismos ópticos, acústicos o espaciales, en la decisión de compra de bienes y servicios. Usan por lo menos diez modalidades: 1) Datos ficticios, 2) Imágenes imprecisas, 3) Omisión u ocultamiento de informaciones trascendentes, 4) Abultar beneficios o señalar cualidades inexistentes, 5) Ofertar promesas fantásticas y hechiceras, 6) Ofrecer precios y descuentos errados, 7) Presentar testimonios sin respaldo científico, 8) Poner letras pequeñísimas que discrepan de las disposiciones legales, 9) Emplear terminologías de múltiples interpretaciones, que entorpecen la comprensión, y 10) Hacer equiparaciones inadecuadas.
“No debe permitirse que se haga a un anunciante afirmaciones engañosas o exageradas sobre los efectos de una campaña en proyecto” (Código Internacional de Normas de Práctica Publicitaria hacia un Acuerdo Mundial). Y, “…rechazar, automáticamente, “Afirmaciones o exageraciones falsas o engañosas, tanto visual como verbalmente” (Código de Ética Publicitaria de Estados Unidos).
6.- Morbosidad y falta de transparencia (Internet).
En línea abundan los mensajes publicitarios, con imágenes y videos impactantes, sobre fantasías sexuales, personas intentando suicidarse y otras escenas violentas y trágicas, misteriosas, crueles, escandalosas, prohibidas, sensacionalistas y curiosas que –con interés enfermizo sin patología en primera instancia- fascinan en el entretenimiento del placer a un alto porcentaje de los seres humanos. Colocadas por compañías comerciales sin cumplir las normativas de transparencia ética y jurídica, generan un intenso y continuo flujo de visitantes digitales, para beneficio financiero particular.
“El periodista debe abstenerse de estimular los vicios, el crimen y todas las manifestaciones morbosas de la sociedad” (Código de Honor del Periodista de Perú), así como: “a) Inmoralidad u obscenidad; b) El uso de expresiones vulgares; c) Maliciosas imputaciones; Declaraciones falsas y difamaciones (Código de Ética de la Prensa de Birmania).
7.- Insertar mensajes subliminales (Auditivos y digitales)
La publicidad subliminal es un mensaje (texto, tipografía, imagen, color, sonido y sensorial) oculto que en el ser humano opera imperceptiblemente por debajo del umbral de la conciencia, para inducir sutilmente a la compra de un producto o servicio. Esta técnica manipuladora de difícil detección altera la percepción de la realidad del consumidor y anula su libre elección, por lo que Implica un quebrantamiento legal y ético.
“Percepción del subconsciente. No se permite la técnica por la cual se hace un intento de dirigir información a los telespectadores transmitiendo mensajes por debajo del principio de un normal conocimiento” (Código de la Asociación Nacional de Teledifusores de Estados Unidos).
Los citados contenidos y utilizaciones no son un desliz, una inexactitud, un descuido, un gazapo ni una confusión. Son un quebrantamiento consciente para la subsistencia en los apuros por la reducción de la inserción publicitaria.
¿Ceder o morir? representa un dilema, que se parafrasea con el dicho de que la necesidad tiene cara de hereje. Esa disyuntiva se asemeja al dilema del tranvía: desviar el tren de los rieles para matar a uno solo y salvar a cinco personas. Se acoge al mal menor.
La comunicación persuasiva impugna el rompimiento con las normas deontológicas, los artificios y la manipulación. No admite la deformación, en la filosofía de la transparencia y el bien hacer. Tampoco consiente el traspaso de los límites prefijados para complacer a los clientes. Rememoremos la máxima jurídica: Dura lex, sed lex, que se traduce como «la ley es dura, pero es ley», o sea, mandan por encima de las necesidades.
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El autor: Redactor principal del Código de Ética del Periodista Dominicano, en 1994, como presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), mercadólogo y escritor.
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