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Opinión

El presidente debería recurrir a la Corte Interamericana

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Por Juan Bolívar Díaz

JUAN-BOLIVAR-DIAZ-2-300x199111-e1372603134555Todo parece indicar que el proyecto de ley que buscaría restituir la nacionalidad a los afectados por la Sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional (TC) ha vuelto a ser congelado por la resistencia de sectores ultranacionalistas, a pesar de que la última formulación parecía tener apoyo de los dos líderes del partido de Gobierno.

Ante las advertencias y temores de que sea desconocida la sentencia, y si se quiere resolver el drama de decenas de miles de personas que provoca escándalo internacional, el Presidente debería recurrir a la última instancia constitucional dominicana en esa materia, que es la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Un Gobierno indeciso. Cuando al finalizar marzo el presidente Danilo Medina concluyó la ronda de consultas sobre el conflicto generado por la sentencia que desnacionaliza a decenas de miles de descendientes de extranjeros nacidos en el país que habían sido registrados como dominicanos, se dio por hecho que en breve enviaría un proyecto de ley al Congreso buscando una solución humana y justa al problema, que además tuviera la virtud de conjurar el escándalo internacional y el descrédito que afronta el país.

De hecho, cuando inició las consultas, Medina ya tenía el diseño de un proyecto de ley que reconocería la nacionalidad de los que habían sido inscritos en el Registro Civil antes de la promulgación de la Constitución vigente, el 26 de enero de 2010, como manda el numeral 18.2 de la misma, excepto a quienes hubiesen participado en alguna irregularidad. Aceptando la irregularidad dictaminada por el TC, se reconocería las inscripciones a partir del precepto de que nadie puede pagar por culpas ajenas y menos por deficiencias del Estado que les confirió la nacionalidad.

El director de Migración, José Ricardo Taveras, dirigente del grupo promotor de la desnacionalización denominado Fuerza Nacional Progresista, fue de los que pareció aceptar la transacción bajo el predicamento de que el Estado tenía que pagar por su negligencia. El presidente de la Junta Central Electoral, Roberto Rosario, quien inició administrativamente las desnacionalizaciones en el 2007, también pareció tirar la toalla cuando dijo que acataría lo que decidieran el Gobierno y el Congreso.

El resultado de las consultas ratificó la división de la sociedad dominicana sobre el conflicto, sin que el presidente Medina haya dado un balance. Novedoso para el mandatario debió ser que el grupo de altos empresarios consultados en una reunión se manifestó prácticamente a unanimidad a favor una solución justa del escándalo, como ocurrió con los representantes de las iglesias evangélicas.

El clave Leonel Fernández. El primer sábado de abril, al reunirse con los dirigentes del Comité de Solidaridad con los Desnacionalizados, el presidente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y expresidente de la República, Leonel Fernández, admitió que coincidía con la fórmula del proyecto de ley que barajaba el presidente Medina. Defendió firmemente la sentencia del TC en el sentido de que no correspondía la nacionalidad a los nacidos en el país hijos de inmigrantes indocumentados, considerándolos en tránsito, pero admitía la fórmula de reconocérsela por ley a quienes no fueran responsables de la irregularidad.

El líder peledeísta llegó a especificar que el reconocimiento se extendería a las 24,392 personas que la JCE estima afectadas por la sentencia, y consecuentemente a los descendientes de estos, a quienes se les ha negado el registro ciudadano. También precisó que a los descendientes de indocumentados nacidos en el país pero que no fueron declarados, la ley consensuada les daría la opción de la naturalización. Como sus interlocutores, una docena de profesionales y religiosos, insistieran en que la ley debería abarcar a todos los que a su juicio tenían derecho a la nacionalidad por el jus soli, Fernández prometió hacer llegar ese criterio de la nación al Presidente, aunque persistió en que no les correspondía la nacionalidad.

La posición del exmandatario no fue sorpresa, pues ya la había manifestado en otra conversación informal, en dos declaraciones en Estados Unidos y en un artículo del 30 de diciembre en el Listín Diario, donde favoreció “una solución que sin quebrantar los atributos de nuestra soberanía nacional satisfaga los requerimientos del derecho internacional de los derechos humanos”.

La Corte Interamericana. En los últimos días los más duros defensores de la desnacionalización han vuelto a formular advertencias al Gobierno, algunos aliados en tono chantajista, y se ha visto el espectáculo del presidente del TC advirtiendo de riesgos de un golpe de Estado constitucional, mientras el presidente del Senado y secretario general del PLD, Reinaldo Pared, planteaba que la sentencia es intocable, y se afirma que las presiones sobre el Presidente, en ambas direcciones, son de gran magnitud.

En tal circunstancia, el camino lógico para el Gobierno debía ser recurrir en consulta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisdicción es parte del bloque constitucional dominicano, según el artículo 74.3 de la Constitución, por lo que sus decisiones son vinculantes para los tribunales y demás órganos del Estado.

La Corte fue creada por la Convención Americana de los Derechos Humanos, ratificada por la nación dominicana en 1978. El presidente Leonel Fernández reconoció formalmente en 1999 la competencia de la Corte “sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos”.

Por su parte el Tribunal Constitucional, en su sentencia 136/13 del 22 de agosto pasado, un mes antes de la 168/13, reconoció que RD es integrante de la Convención Americana de los Derechos Humanos y “aceptó la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como órgano consultivo y contencioso”. Y en noviembre del 2012 firmó con ella un Acuerdo Marco de Colaboración. Los que creen que pueden denunciar ambos pactos deben saber que el párrafo del artículo 57 de la Ley orgánica del TC establece que “si el tratado internacional es reputado constitucional, esto impide que, posteriormente, el mismo sea cuestionado por inconstitucional ante el Tribunal Constitucional o cualquier juez o tribunal”.

El presidente puede apelar a la “Opinión Consultiva” de la Corte, prevista en el artículo 72 de su reglamento y en el 64 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. De esa forma se quitaría de encima un conflicto que le ha consumido seis meses y amenaza afectar toda su gestión, al tiempo que reduciría el escándalo internacional.

Así también podría evadir una condena como la emitida por ese organismo en el 2005 en el caso de dos niñas de ascendencia haitiana nacidas en el país, y a las que se les había negado el registro.

La Comisión Interamericana, que opera como procuraduría fiscal de la Corte, tiene unos 48 casos de desnacionalizados bajo ponderación desde el 2011 y se cree que podría agilizar su trámite.

Se sabe que organismos internacionales, como la Asociación de Estados Africanos y el Black Caucus del Congreso de Estados Unidos han contemplado acciones contra la República Dominicana bajo acusaciones de discriminación racial y xenofobia, y que han sido persuadidos de esperar la solución prometida por el Gobierno.

Las agencias de las Naciones Unidas y la Unión Europea no ocultan su expectativa de una solución a lo que se ha denominado como genocidio civil.

Desconcierto general

La indecisión gubernamental ha creado desconcierto en la opinión pública y en los círculos diplomáticos así como en los organismos internacionales, tanto dentro como fuera del país. A ello se puede atribuir que el embajador de Estados Unidos, James Brewster reiterara el viernes en Santiago que “como ya lo he dicho en otras ocasiones anteriores, lo que nos interesa es garantizar que a nadie se quite su ciudadanía”.

Se creía que con el consenso entre los dos mayores líderes del partido de Gobierno y que controla absolutamente las dos cámaras legislativas, la solución al conflicto estaba garantizada. Ambos partían de la convicción de que el llamado genocidio civil tiene un costo muy elevado para la imagen del país y que puede llegar a una condena en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como ya lo ha hecho repetidas veces la Comisión Interamericana.

Pero un mes después del aparente consenso nadie sabe a ciencia cierta por qué el proyecto de ley no ha sido enviado al Congreso, y en cambio se vuelve a hablar del proyecto de naturalización que habían preparado en noviembre y que fue congelado hace cuatro meses tras la opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que visitó el país la primera semana de diciembre, la que advirtió que eso no solucionaría la masiva violación de derechos.

El rechazo internacional a la desnacionalización masiva es tan significativo que concurren al mismo Estados Unidos y Venezuela, enfrentados hace tiempo en el ámbito interamericano. A gestiones del canciller venezolano se atribuye que las conversaciones domínico haitianas iniciadas a fines del 2013 puedan continuar el jueves en Puerto Príncipe, tras un cuarto aplazamiento de dos días. Con auspicios de Venezuela, movida por el Caricom, el Gobierno dominicano se comprometió con el de Haití el 19 de noviembre a “avanzar en todas las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad jurídica, el pleno goce y respeto de los derechos de los descendientes de haitianos nacidos en el país”. La importancia de Caricom para Venezuela quedó explícita el mes pasado cuando los 14 votos del bloque caribeño impidieron que la crisis venezolana se discutiera en el Consejo Permanente de la OEA.

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Opinión

El pretexto de la “Ley Mordaza”

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Por Oscar López Reyes

Pretendiendo prolongar la creencia de internet del “chivo sin ley” (“fake news” o noticias falsas, desinformación, manipulación, coerción, ciberdelincuencia, etc.), el nuevo Código Penal -estipula condenas hasta de 40 años- ha sido rebautizado como la Ley Mordaza por pseudo-periodistas, “comunicadores” sin títulos universitarios ni otro aval académico o gremial que ejercen el chantaje extorsivo mediático monetario. ¿Acaso asistimos a una revancha en favor de la impunidad de los delitos de palabras (más devastadores que una bala), el aborto, la corrupción y el narcotráfico?

Está en marcha, y crece, la industria de la intimidación, amparados los extorsionadores en el libertinaje digital, la dañina viralidad y la percepción de impunidad por la ausencia de sanción penal. Pululan, especialmente en las redes sociales y la radio, las advertencias de divulgar datos comprometedores o retirar los difundidos si no les efectúan transferencias económicas inmediatas.

Nunca como ahora, malandrines con el antifaz de periodistas presionan y emprenden campañas de descréditos contra figuras públicas, empresarios y políticos con noticias falsas o descontextualizadas, montajes digitales, ediciones tendenciosas, titulares sensacionalistas, perfiles falsos, fotografías e informaciones íntimas y sensibles, rumores espúreos, imágenes o videos manipulados y otros datos personales perjudiciales.

¿Por estos y otros tipos de modus operandi, ha oído usted que condenaron a un director de diario, a un egresado universitario de comunicación social o a otros profesionales del ecosistema informativo?

Sencillamente, “agua pasada no mueve molino”. Más que una persecución contra la libertad de expresión, las campanas repican contra el delito de extorsión mediática, una modalidad delictiva que le está ganando a los abogados extorsionistas.

Categóricamente, ha tomado cuerpo un delito penal grave, que conlleva a penas de cárcel, útil como un mecanismo disuasivo para sujetos con patrones de conductas impulsivas, terroríficas e incontrolables. Ellos están atrapados por trastornos episódicos y sin arrepentimiento, que se vuelven un peligro público, y que ameritan de psicoterapia, como palpablemente se ha visto últimamente. La prisión apuntala como un preferible tono de voz para calmar el dolor de las víctimas y evitar que respondan con el castigo de una paliza o la muerte.

Alégase que el Tribunal Constitucional ha despenalizado delitos de prensa, pero no olvidemos que últimamente esa instancia se ha constituido en una afrenta para la sociedad. Ha estado aplicando el derecho desde la Luna, divorciado de la realidad, y creándole más conflictos al Estado, sancionando sentencias absurdas, que instituciones oficiales no están en capacidad de cumplir, porque de hacerlo dejarían sin presupuesto la salud, la educación, las obras públicas y otros servicios sociales.

Igual de mal andan senadores y diputados, que son marionetas del populismo y que se doblegan en un santiamén, como si asistieran a un convite de comadres. Luego de más de 20 años discutiendo para lograr la aprobación del Código Penal, ahora esos legisladores acceden fácilmente, como si tuvieran en brazos de Morfeo, a dar rienda suelta a la propuesta para modificarlo sin ser sometido a pruebas, porque ni siquiera ha entrado en vigencia.

Valga referir, como aporte adicional a las anotaciones preexistentes, que los más diversos autores doctrinarios internacionales sobre el derecho a la información concuerdan en que la libertad de expresión es un derecho fundamental, pero no absoluto, que precisa de límites para proteger derechos de terceros y garantizar el orden social. Basta citar a Alejandro Fuenmayor E. en El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, Francisco Morera Alfaro en Los derechos de los ciudadanos frente a las tareas de la información, Enrique Villalobos Quirós en El derecho a la información y Manuel Fernández Areal en Introducción al derecho de la información.

Y, ¿cuál otro? Sí, podemos leer a Carlos Soria en Derecho a la información y derecho a la honra; A. Hugo Osorio Meléndez en Políticas de información y derecho. Estudio comparativo; Eduardo Nova Monreal en Derecho a la vida privada y libertad de información. Un conflicto de derechos; Ernesto Villanueva e Issa Luna Pla en El derecho de acceso a la información, y Orrin E. Klapp en Información y moral. Estrategias de apertura y cierre ante la nueva información.

En esa óptica, ¿qué dice el nuevo Código Penal?

Acerca de la difamación extorsiva, el artículo 209 expresa que “Quien haga imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier forma pública, … le cause un perjuicio, y con ello obligue o procure obligar a la víctima a ceder a sus exigencias, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”.

En esta circunstancia, más que acudir a la violencia como los iracundos, la alternativa más expedita para los injuriados y acosados está en el sometimiento judicial para que un juez decida, interponiendo las pruebas y colocando otras piezas regidos por los fundamentos del derecho, dictaminen la culpabilidad o inocencia del imputado. Y todavía para las partes queda la opción de apelar la sentencia.

Si el Congreso Nacional y el Tribunal Constitucional modifican el nuevo Código Penal, al unísono tendrán que hacer una revolución, en virtud de que en República Dominicana a través de varias leyes son perseguibles y sancionables con prisión el chantaje, las campañas injuriosas y difamatorias, los rumores falsos, las expresiones ofensivas o despectivas por medios informáticos, telemáticos o audiovisuales (redes sociales, internet, blogs) y prensa escrita.

¿Y cuáles son esas disposiciones legales?

Son la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; la Ley 53-07 Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la Ley 136-03 o Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y otras, que contemplan encierros carcelarios de hasta diez años y multas de hasta dos millones 500 mil pesos o 500 veces el salario mínimo del sector público. ¡Muy bien!

Aunque luzca una irreverencia y un riesgo decirlo, el sometimiento judicial a un periodista por difamación e injuria representa una prueba para demostrar su profesionalidad y apego a las leyes y a los principios y valores éticos en el manejo informativo y el análisis interpretativo. Si así fuere, ¿por qué tanto miedo?

Con frecuencia, ciertas esferas de los diarios exageran y procuran rehuir para no colocarse frente a un crucifijo, por la aversión y el temor traumático, arrastrado por sangrientas experiencias pretéritas. Preservemos el contenido del nuevo Código Penal, y actuemos con la potestad de informar y opinar sin censura ni autocensura, pero ajustados al derecho, y caminando derecho.

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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.

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Opinión

No quieren irse: los están empujando

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Por Isaías Ramos

República Dominicana no enfrenta solo un debate salarial. Enfrenta una crisis de arraigo, identidad, soberanía laboral y cumplimiento constitucional. Durante las últimas tres décadas se consolidó un modelo de bajos salarios, débil fiscalización y desorden migratorio-laboral. Pero desde la Constitución de 2010, que consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, esa falla dejó de ser solo económica: se convirtió en contradicción frontal con el mandato constitucional. Hoy el problema se ha agudizado. La pregunta es necesaria: ¿para quién funciona realmente este modelo económico?

Según el Informe sobre Democracia y Desarrollo 2026 del PNUD, 39.5% de las personas en República Dominicana contempla irse a vivir o trabajar a otro país, frente a 31.7% en América Latina y el Caribe: 395 de cada 1,000 personas, contra 317 de cada 1,000 del promedio regional. La principal razón para emigrar es la falta de oportunidades económicas: 58.4%.

Ese dato debe estremecer. Los dominicanos no contemplan irse porque no amen su patria. Contemplan irse porque trabajan, luchan, pagan transporte, comida, impuestos y deudas, y aun así sienten que no avanzan. La emigración deseada es un voto de desconfianza contra un modelo que produce crecimiento, pero no suficiente esperanza.

La Constitución no manda una República para administrar resignación. Define al país como Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo y la soberanía popular. También reconoce que todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad, y declara de alto interés la nacionalización del trabajo.

Por eso, el salario justo no es una consigna. Es mandato constitucional.

La evidencia salarial es contundente. En el primer trimestre de 2026, la ONE reportó que el salario mensual promedio por empleado formal fue RD$34,621. Incluso los sectores mejor remunerados —minas y canteras, organismos extraterritoriales y electricidad— promediaron RD$79,724, RD$70,541 y RD$67,246. Si ese es el techo salarial formal, el país debe preocuparse: muchos ingresos permiten consumir, pero no necesariamente progresar, ahorrar, comprar vivienda o construir patrimonio.

La canasta básica familiar nacional llegó en mayo de 2026 a RD$49,268.36; la del primer quintil fue RD$29,489.84 y la del segundo RD$38,441.67. Frente a eso, demasiados salarios formales siguen siendo salarios de supervivencia. Ahí está el corazón del problema: están convirtiendo la pobreza salarial en ventaja competitiva.

El primer deber de los gobiernos debe ser garantizar salarios justos y dignos. El segundo, aplicar la indexación del mínimo exento del impuesto al salario. La DGII reconoce para 2026 una exención contributiva hasta RD$416,220 anuales y, al mismo tiempo, que por la Ley de Presupuesto queda sin efecto el ajuste previsto en el artículo 327 del Código Tributario. En palabras simples: los gobiernos siguen cobrándole inflación al trabajador formal.

La excusa fiscal tampoco basta. Hacienda estima el gasto tributario de 2026 en RD$393,541.54 millones, equivalente a 4.54% del PIB. Entonces la pregunta no es si hay recursos; la pregunta es a quién deciden proteger primero los gobiernos.

Tercer deber: no hay exenciones sin salario digno. Todo régimen con privilegios fiscales debe demostrar retorno social: salario digno, formalidad, transparencia, capacitación y movilidad salarial.

Cuarto deber: hacer cumplir el 80/20 laboral. El Código de Trabajo establece que al menos 80% de los trabajadores de una empresa debe ser dominicano, y que al menos 80% de la nómina debe corresponder a trabajadores dominicanos, con las excepciones previstas por la ley.

La alerta está en los medios. Almomento, citando la Encuesta Sectorial Construcción 2025 del Instituto Nacional de Migración, afirma que la mano de obra haitiana representa 68.3% de los trabajadores de la construcción, frente a 31.1% de locales; en empresas formales, la proporción sería 69.1% haitiana y 30.2% dominicana. Ese dato exige auditoría nacional. Si se confirma, sería una inversión práctica del mandato de nacionalización del trabajo, con consecuencias salariales, demográficas, culturales e identitarias.

Hay que decirlo sin odio ni confusión: el problema no es el inmigrante pobre que busca trabajo. El problema son los gobiernos que han permitido el desorden. No son los extranjeros los culpables de desplazar al trabajador dominicano; los responsables son las autoridades llamadas a cumplir y hacer cumplir la Constitución, el Código de Trabajo, la ley tributaria y el orden migratorio-laboral.

Donde debía haber control, hubo tolerancia. Donde debían estar las fronteras resguardadas, hubo abandono, corrupción sin consecuencias y complicidad con el desorden. Donde debía prevalecer la Constitución, se traicionó el interés nacional. Donde debía haber salario justo, hubo precariedad. Donde debía haber defensa del trabajo dominicano, hubo indiferencia. Y donde debía haber cumplimiento de la ley, hubo gobiernos mirando hacia otro lado.

Ese desorden empuja al dominicano a emigrar y a la nación a perder cohesión, identidad, soberanía laboral y control sobre su destino.

Desde el Frente Cívico y Social sostenemos que la patria no se defiende culpando al inmigrante pobre. Se defiende cumpliendo la Constitución, pagando salarios dignos, indexando el impuesto al salario, ordenando la frontera y haciendo cumplir el 80/20.

República Dominicana no necesita una economía que administre resignación. Necesita una economía que produzca arraigo.

Los dominicanos no quieren irse. Los están empujando.

Ya basta. Llegó la hora de hacer valer la Constitución y activar, de verdad, el Estado Social y Democrático de Derecho: un Estado que no esté de rodillas ante los privilegios, sino de pie junto al pueblo trabajador.

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Opinión

Derechos de las personas durante la investigación  de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

En las investigaciones  realizadas de conformidad con el Estatuto de la Corte Penal  Internacional  nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.

De acuerdo con el Estatuto de Roma nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.

En el proceso de investigación de la Corte Penal  Internacional , quien haya de ser interrogado  en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad.

De conformidad con el Estatuto de Roma nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.

Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional y esa persona haya de ser  interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, o en cumplimiento de una solicitud hecha de acuerdo las disposiciones del Estatuto de Roma tendrá  el derecho a ser informada.

Dentro de los derechos que tiene  una  persona  en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional  el Estatuto de Roma señala el de ser informada  de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte.

Antes del interrogatorio  la persona  también deberá ser informada  de que tiene derecho a guardar silencio , sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.

Cabe destacar que en  el  proceso de investigación de la Corte Penal Internacional la persona tiene derecho a ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre fuere necesario en interés de la justicia y , en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes.

Finalmente, la persona tendrá  el derecho  a ser interrogada en presencia de un abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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