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Opinión

El presidente debería recurrir a la Corte Interamericana

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Por Juan Bolívar Díaz

JUAN-BOLIVAR-DIAZ-2-300x199111-e1372603134555Todo parece indicar que el proyecto de ley que buscaría restituir la nacionalidad a los afectados por la Sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional (TC) ha vuelto a ser congelado por la resistencia de sectores ultranacionalistas, a pesar de que la última formulación parecía tener apoyo de los dos líderes del partido de Gobierno.

Ante las advertencias y temores de que sea desconocida la sentencia, y si se quiere resolver el drama de decenas de miles de personas que provoca escándalo internacional, el Presidente debería recurrir a la última instancia constitucional dominicana en esa materia, que es la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Un Gobierno indeciso. Cuando al finalizar marzo el presidente Danilo Medina concluyó la ronda de consultas sobre el conflicto generado por la sentencia que desnacionaliza a decenas de miles de descendientes de extranjeros nacidos en el país que habían sido registrados como dominicanos, se dio por hecho que en breve enviaría un proyecto de ley al Congreso buscando una solución humana y justa al problema, que además tuviera la virtud de conjurar el escándalo internacional y el descrédito que afronta el país.

De hecho, cuando inició las consultas, Medina ya tenía el diseño de un proyecto de ley que reconocería la nacionalidad de los que habían sido inscritos en el Registro Civil antes de la promulgación de la Constitución vigente, el 26 de enero de 2010, como manda el numeral 18.2 de la misma, excepto a quienes hubiesen participado en alguna irregularidad. Aceptando la irregularidad dictaminada por el TC, se reconocería las inscripciones a partir del precepto de que nadie puede pagar por culpas ajenas y menos por deficiencias del Estado que les confirió la nacionalidad.

El director de Migración, José Ricardo Taveras, dirigente del grupo promotor de la desnacionalización denominado Fuerza Nacional Progresista, fue de los que pareció aceptar la transacción bajo el predicamento de que el Estado tenía que pagar por su negligencia. El presidente de la Junta Central Electoral, Roberto Rosario, quien inició administrativamente las desnacionalizaciones en el 2007, también pareció tirar la toalla cuando dijo que acataría lo que decidieran el Gobierno y el Congreso.

El resultado de las consultas ratificó la división de la sociedad dominicana sobre el conflicto, sin que el presidente Medina haya dado un balance. Novedoso para el mandatario debió ser que el grupo de altos empresarios consultados en una reunión se manifestó prácticamente a unanimidad a favor una solución justa del escándalo, como ocurrió con los representantes de las iglesias evangélicas.

El clave Leonel Fernández. El primer sábado de abril, al reunirse con los dirigentes del Comité de Solidaridad con los Desnacionalizados, el presidente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y expresidente de la República, Leonel Fernández, admitió que coincidía con la fórmula del proyecto de ley que barajaba el presidente Medina. Defendió firmemente la sentencia del TC en el sentido de que no correspondía la nacionalidad a los nacidos en el país hijos de inmigrantes indocumentados, considerándolos en tránsito, pero admitía la fórmula de reconocérsela por ley a quienes no fueran responsables de la irregularidad.

El líder peledeísta llegó a especificar que el reconocimiento se extendería a las 24,392 personas que la JCE estima afectadas por la sentencia, y consecuentemente a los descendientes de estos, a quienes se les ha negado el registro ciudadano. También precisó que a los descendientes de indocumentados nacidos en el país pero que no fueron declarados, la ley consensuada les daría la opción de la naturalización. Como sus interlocutores, una docena de profesionales y religiosos, insistieran en que la ley debería abarcar a todos los que a su juicio tenían derecho a la nacionalidad por el jus soli, Fernández prometió hacer llegar ese criterio de la nación al Presidente, aunque persistió en que no les correspondía la nacionalidad.

La posición del exmandatario no fue sorpresa, pues ya la había manifestado en otra conversación informal, en dos declaraciones en Estados Unidos y en un artículo del 30 de diciembre en el Listín Diario, donde favoreció “una solución que sin quebrantar los atributos de nuestra soberanía nacional satisfaga los requerimientos del derecho internacional de los derechos humanos”.

La Corte Interamericana. En los últimos días los más duros defensores de la desnacionalización han vuelto a formular advertencias al Gobierno, algunos aliados en tono chantajista, y se ha visto el espectáculo del presidente del TC advirtiendo de riesgos de un golpe de Estado constitucional, mientras el presidente del Senado y secretario general del PLD, Reinaldo Pared, planteaba que la sentencia es intocable, y se afirma que las presiones sobre el Presidente, en ambas direcciones, son de gran magnitud.

En tal circunstancia, el camino lógico para el Gobierno debía ser recurrir en consulta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisdicción es parte del bloque constitucional dominicano, según el artículo 74.3 de la Constitución, por lo que sus decisiones son vinculantes para los tribunales y demás órganos del Estado.

La Corte fue creada por la Convención Americana de los Derechos Humanos, ratificada por la nación dominicana en 1978. El presidente Leonel Fernández reconoció formalmente en 1999 la competencia de la Corte “sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos”.

Por su parte el Tribunal Constitucional, en su sentencia 136/13 del 22 de agosto pasado, un mes antes de la 168/13, reconoció que RD es integrante de la Convención Americana de los Derechos Humanos y “aceptó la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como órgano consultivo y contencioso”. Y en noviembre del 2012 firmó con ella un Acuerdo Marco de Colaboración. Los que creen que pueden denunciar ambos pactos deben saber que el párrafo del artículo 57 de la Ley orgánica del TC establece que “si el tratado internacional es reputado constitucional, esto impide que, posteriormente, el mismo sea cuestionado por inconstitucional ante el Tribunal Constitucional o cualquier juez o tribunal”.

El presidente puede apelar a la “Opinión Consultiva” de la Corte, prevista en el artículo 72 de su reglamento y en el 64 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. De esa forma se quitaría de encima un conflicto que le ha consumido seis meses y amenaza afectar toda su gestión, al tiempo que reduciría el escándalo internacional.

Así también podría evadir una condena como la emitida por ese organismo en el 2005 en el caso de dos niñas de ascendencia haitiana nacidas en el país, y a las que se les había negado el registro.

La Comisión Interamericana, que opera como procuraduría fiscal de la Corte, tiene unos 48 casos de desnacionalizados bajo ponderación desde el 2011 y se cree que podría agilizar su trámite.

Se sabe que organismos internacionales, como la Asociación de Estados Africanos y el Black Caucus del Congreso de Estados Unidos han contemplado acciones contra la República Dominicana bajo acusaciones de discriminación racial y xenofobia, y que han sido persuadidos de esperar la solución prometida por el Gobierno.

Las agencias de las Naciones Unidas y la Unión Europea no ocultan su expectativa de una solución a lo que se ha denominado como genocidio civil.

Desconcierto general

La indecisión gubernamental ha creado desconcierto en la opinión pública y en los círculos diplomáticos así como en los organismos internacionales, tanto dentro como fuera del país. A ello se puede atribuir que el embajador de Estados Unidos, James Brewster reiterara el viernes en Santiago que “como ya lo he dicho en otras ocasiones anteriores, lo que nos interesa es garantizar que a nadie se quite su ciudadanía”.

Se creía que con el consenso entre los dos mayores líderes del partido de Gobierno y que controla absolutamente las dos cámaras legislativas, la solución al conflicto estaba garantizada. Ambos partían de la convicción de que el llamado genocidio civil tiene un costo muy elevado para la imagen del país y que puede llegar a una condena en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como ya lo ha hecho repetidas veces la Comisión Interamericana.

Pero un mes después del aparente consenso nadie sabe a ciencia cierta por qué el proyecto de ley no ha sido enviado al Congreso, y en cambio se vuelve a hablar del proyecto de naturalización que habían preparado en noviembre y que fue congelado hace cuatro meses tras la opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que visitó el país la primera semana de diciembre, la que advirtió que eso no solucionaría la masiva violación de derechos.

El rechazo internacional a la desnacionalización masiva es tan significativo que concurren al mismo Estados Unidos y Venezuela, enfrentados hace tiempo en el ámbito interamericano. A gestiones del canciller venezolano se atribuye que las conversaciones domínico haitianas iniciadas a fines del 2013 puedan continuar el jueves en Puerto Príncipe, tras un cuarto aplazamiento de dos días. Con auspicios de Venezuela, movida por el Caricom, el Gobierno dominicano se comprometió con el de Haití el 19 de noviembre a “avanzar en todas las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad jurídica, el pleno goce y respeto de los derechos de los descendientes de haitianos nacidos en el país”. La importancia de Caricom para Venezuela quedó explícita el mes pasado cuando los 14 votos del bloque caribeño impidieron que la crisis venezolana se discutiera en el Consejo Permanente de la OEA.

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Opinión

Protegen a Abinader y jorocones de estafa en Senasa

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La Operación Cobra revela una red de estafa en SeNaSa, con 28 arrestos, pero sin implicar a altos funcionarios ni empresas vinculadas a Abinader.

  • En 37 allanamientos en cinco demarcaciones fueron arrestadas 28 personas, principalmente médicos y prestadores.
  • Entre los pocos nombres confirmados figuran Gabriel Ravelo, Steven Rabassa y el “doctor Puriel”.
  • La PGR describió una red que emitía facturas ficticias y cobraba procedimientos no realizados.

Por Narciso Isa Conde

En esta segunda fase de la Operación Cobra, caso SENASA 2.0, en 37 allanamientos realizados en el Distrito Nacional, Santo Domingo, Santiago, La Vega y Cotuí, fueron arrestadas 28 personas, fundamentalmente prestadores de servicios de salud y médicos, ninguna de las altas esferas comprometidas con la estafa.

Gran parte de los nombres de los nuevos detenidos se han mantenido bajo reserva, algo que no se justifica y que de hecho implica protección de imagen de negocios y negociantes mafiosos.

En general, por los datos ofrecidos de las casas allanadas y las familias afectadas, se trata de personas, la mayoría profesionales de la medicina, merecedores/as de sanciones. Pero al parecer toca fundamentalmente a beneficiarios de bajo y mediano nivel.

Entre los pocos nombres confirmados o mencionados por sus abogados figuran el doctor Gabriel Ravelo (subdirector del Hospital Darío Contreras), el médico Steven Rabassa y un especialista identificado como el “doctor Puriel”.

En cuanto a las empresas y entidades corporativas involucradas en la estafa, el Ministerio Público la PGR no ha identificado a nadie y se ha limitado a declarar la existencia de una red de clínicas, centros médicos, cadenas farmacéuticas y empresas de carpeta, dedicadas “a emitir facturas ficticias, activar códigos de Prestadores de Servicios de Salud-PSS) cancelados y cobrar por consultas, cirugías o procedimientos no realizados”.

De la cadena de farmacias GBC (responsable del 40% de los suministros), cómplice y beneficiara en gran escala de esa estafa multimillonarias, no se ha dicho nada; pero si se ha colado lo del apresamiento de dos farmacéuticos no identificados y no se habla de farmacia alguna: una manera de ocultar responsabilidades específicas

Del negocio mafioso con las vacunas, la privatización y las alianzas delictiva estatal privada …NI JI

Todo esto a pesar de que Santiago Hazim es una figura de alto peso político y empresarial, una figura del entorno del presidente Luis Abinader, habiendo coordinado sectores externos de campaña y dirigido el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), desde el inicio de la gestión gubernamental en 2020 hasta su posterior destitución y sometimiento por corrupción administrativa.

Todo esto a pesar de los vínculos políticos del Grupo Estrella y otras empresas con Abinader y el PRM.

Es evidente la ausencia de investigación, a pesar de las responsabilidades incumplidas por Abinader, Raquel Peña, Rincón, Atalá y otros los altos funcionarios del Ministerio, el Servicio Nacional y el Gabinete de Salud y PROMESE, encargados de relacionarse estrechamente y fiscalizar la gestión de la seguridad social estatal y de salud pública; incluso, conociendo detalles de la estafa y de la corrupción privatizadora, la facilitaron y la protegieron.

Además, en los documentos oficiales del Ministerio Público y en las investigaciones de la PEPCA sobre el entramado financiero de SeNaSa, no figuran imputaciones, menciones directas ni vínculos procesales que involucren formalmente al Grupo Read Estrella dentro de la estructura de desfalco al ARS estatal.

Las indagatorias se han circunscrito estrictamente al manejo financiero interno de la aseguradora, los reembolsos administrativos, el uso de fondos de programas especiales (como áreas de atención oncológica) y la red de complicidad con prestadores médicos y farmacéuticas.

Hasta hechos diferentes que lo desmientan, todo indica la PGR ha aprovechado la tardanza en macharle a la SENASA 2.O para hacer una investigación mediatizada, recortada, encartuchada, que posibilita proteger al Presidente Abinader, a altos funcionarios, a entidades corporativas del capital privado y altas instancias políticas.

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Opinión

La privación de la libertad personal

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Por Rommel Santos Diaz

La libertad personal es un derecho indispensable para el desarrollo del accionar en sociedad de todo ser humano, reconocido de modo expreso en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos  y en los textos constitucionales  de los Estados de América Latina y el Caribe. Sin embargo, no se trata de un derecho absoluto, sino que admite restricciones.

Conviene establecer que  los derechos señalados anteriormente sólo pueden llevarse a cabo en estricta observancia de los requisitos que, para tal efecto, se encuentran previstos en las normas internacionales y nacionales.

En  este sentido, la libertad personal es un derecho fundamental  que sólo puede ser restringido en determinados supuestos de hecho, en virtud de una orden expedida por la autoridad competente ( excepto en el caso  de flagrante delito) y durante los plazos previstos en las normas constitucionales o legales.

La obligación de cumplir con estas condiciones se encuentra prevista tanto en los instrumentos internacionales  como los textos constitucionales de los países de la región, los cuales se complementan  mutuamente.  Al respecto el , el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  ( Art. 9, numeral 1) establece  que ¨Nadie podrá  ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta¨.

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos ( Art. 7, numeral 2) señala que ¨ Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas  de antemano por las Constituciones  Políticas de los Estados Parte o por las leyes dictadas conforme a ellas¨.

La ratificación del Estatuto de Roma por parte de un Estado implica reconocer y aceptar la posibilidad de que la Corte Penal Internacional expida una orden privativa de libertad contra una persona que se encuentra en su territorio. Esta orden de privación de la libertad puede darse bajo las siguientes situaciones:

  1. a) Orden de detención para la investigación de uno de los crímenes internacionales de competencia de la Corte Penal Internacional o;
  2. b) Sanción privativa de la libertad por la responsabilidad en la comisión de un crimen internacional previsto por el Estatuto de Roma.

Disposiciones similares se encuentran previstas en el texto de la constitución dominicana como  fundamento del  Estado  Social y Democrático de Derecho.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

La cuenta que falta en el turismo dominicano: cuánto pone el Estado y cuánto recibe

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Por Isaias Ramos

República Dominicana celebra sus récords turísticos contando visitantes. En 2025 fueron 11.7 millones, incluidos 2.8 millones de cruceristas.

Es un logro importante. Pero un país no puede medir el éxito de su turismo únicamente contando cuántas personas llegan. También tiene que contar cuánto pone, cuánto arriesga y cuánto queda cuando esas personas se van.

Esa es la cuenta que falta.

¿Cuánto obtiene República Dominicana por cada peso público que hace posible ese turismo?

Porque el turismo no llega solo.

Detrás de un hotel, un aeropuerto o una terminal de cruceros existen carreteras, agua potable, saneamiento, electricidad, seguridad, promoción internacional, terrenos, puertos e infraestructura financiada o habilitada por el Estado.

También existen incentivos. Para 2025, el gasto tributario estimado específicamente para el turismo fue de RD$12,092.3 millones: recursos que el Estado decidió no recaudar para estimular el sector.

Eso puede ser una excelente inversión. Un peso público que genera empleos, empresas, divisas e impuestos puede regresar multiplicado.

Pero precisamente por eso hay que medirlo.

El problema no es invertir. El problema es que el país ponga recursos, patrimonio e incentivos sin poder ver claramente la cuenta del retorno.

Cada peso de recursos públicos destinado a incentivos o infraestructura tiene un costo de oportunidad frente a escuelas, hospitales, seguridad, agua y otros servicios. Detrás de esas cifras no hay dinero abstracto: hay recursos que pertenecen a una sociedad que tiene derecho a exigir resultados.

Un crucerista cuenta como uno. Su impacto no.

En 2025, 2.8 millones de los visitantes contabilizados fueron pasajeros de cruceros.

El tarifario general de APORDOM establece para buques turísticos un cargo de US$1.50 por pasajero, además de otros servicios aplicables y sujeto a las excepciones contractuales correspondientes.

Un millón de pasajeros representarían US$1.5 millones solamente por ese cargo básico, si resulta aplicable.

Pero contar al pasajero no nos dice cuánto recibió finalmente el Estado, cuánto capturó el operador ni cuánto dinero llegó al taxista, al restaurante, al artesano o al pequeño comerciante de la comunidad.

Ahí está la diferencia entre movimiento económico y desarrollo.

Un dólar gastado dentro de una terminal cuenta como gasto turístico. Pero si circula dentro de negocios vinculados al mismo operador y apenas toca la economía circundante, su efecto sobre la comunidad es distinto.

Por eso necesitamos separar cuatro cosas:

actividad económica, beneficio empresarial, recaudación fiscal y riqueza que permanece en el territorio.

Cabo Rojo: donde la pregunta deja de ser teórica

Port Cabo Rojo permite verlo.

El Estado aportó un puerto preexistente y concedió derechos para transformarlo y explotarlo. Al mismo tiempo desarrolla infraestructura pública alrededor del destino.

La Memoria Institucional 2022 de Banreservas cifró entonces el proyecto en aproximadamente US$78.3 millones y el financiamiento aprobado por el banco en US$37 millones.

Casi el 47% del monto que aquella memoria atribuía al proyecto.

Posteriormente se comenzó a hablar de una inversión cercana a US$98 millones.

Pero US$98 millones de inversión anunciada no significan US$98 millones puestos por los accionistas de ITM.

La información pública localizada no permite establecer cuánto fue capital propio, cuánto otra deuda, cuánto financiamiento relacionado ni cuánto del monto anunciado ha sido efectivamente ejecutado.

Y entonces aparece una pregunta que el país merece poder contestar:

¿Qué garantiza los US$37 millones de Banreservas?

Que Banreservas sea estatal no convierte un préstamo comercial en gasto público. Si ITM responde por esa deuda, paga intereses y existen garantías suficientes, estamos ante financiamiento privado.

Pero no hemos localizado públicamente el contrato crediticio ni sus garantías.

¿Responden activos privados de ITM? ¿Garantías corporativas? ¿Los flujos del puerto? ¿La infraestructura construida?

¿O forman parte directa o indirectamente de las garantías derechos económicos derivados de la concesión otorgada por el propio Estado?

No podemos afirmar que la concesión sea la garantía.

Pero tampoco deberíamos tener que adivinarlo.

Cuando un banco estatal financia un negocio privado desarrollado sobre derechos concedidos por el Estado, saber quién asume el riesgo y con qué patrimonio responde no debería ser un privilegio de quienes firmaron el contrato.

El turismo que necesitamos

La solución no es menos turismo ni menos inversión privada.

Es un Estado que sepa cuánto entrega, cuánto arriesga y cuánto recibe.

Toda gran concesión turística debería publicar anualmente una Cuenta de Retorno Público:

capital privado realmente invertido; deuda y garantías; activos públicos utilizados; exenciones recibidas; cánones e impuestos pagados; empleos y salarios; compras a proveedores dominicanos; inversión pública asociada y dinero que efectivamente permanece en las comunidades.

Así podremos distinguir entre inversión anunciada y capital realmente arriesgado.

Entre visitantes y valor.

Entre crecimiento y desarrollo.

República Dominicana necesita hoteles, puertos, cruceros, capital y empresarios. Pero los necesita dentro de un modelo donde el patrimonio público produzca también prosperidad pública.

Si República Dominicana pone el patrimonio y parte del riesgo, pero no puede medir cuánto de la riqueza creada regresa a su gente, eso no es todavía desarrollo: es una cuenta nacional pendiente.

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Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
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