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Opinión

El presidente debería recurrir a la Corte Interamericana

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Por Juan Bolívar Díaz

JUAN-BOLIVAR-DIAZ-2-300x199111-e1372603134555Todo parece indicar que el proyecto de ley que buscaría restituir la nacionalidad a los afectados por la Sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional (TC) ha vuelto a ser congelado por la resistencia de sectores ultranacionalistas, a pesar de que la última formulación parecía tener apoyo de los dos líderes del partido de Gobierno.

Ante las advertencias y temores de que sea desconocida la sentencia, y si se quiere resolver el drama de decenas de miles de personas que provoca escándalo internacional, el Presidente debería recurrir a la última instancia constitucional dominicana en esa materia, que es la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Un Gobierno indeciso. Cuando al finalizar marzo el presidente Danilo Medina concluyó la ronda de consultas sobre el conflicto generado por la sentencia que desnacionaliza a decenas de miles de descendientes de extranjeros nacidos en el país que habían sido registrados como dominicanos, se dio por hecho que en breve enviaría un proyecto de ley al Congreso buscando una solución humana y justa al problema, que además tuviera la virtud de conjurar el escándalo internacional y el descrédito que afronta el país.

De hecho, cuando inició las consultas, Medina ya tenía el diseño de un proyecto de ley que reconocería la nacionalidad de los que habían sido inscritos en el Registro Civil antes de la promulgación de la Constitución vigente, el 26 de enero de 2010, como manda el numeral 18.2 de la misma, excepto a quienes hubiesen participado en alguna irregularidad. Aceptando la irregularidad dictaminada por el TC, se reconocería las inscripciones a partir del precepto de que nadie puede pagar por culpas ajenas y menos por deficiencias del Estado que les confirió la nacionalidad.

El director de Migración, José Ricardo Taveras, dirigente del grupo promotor de la desnacionalización denominado Fuerza Nacional Progresista, fue de los que pareció aceptar la transacción bajo el predicamento de que el Estado tenía que pagar por su negligencia. El presidente de la Junta Central Electoral, Roberto Rosario, quien inició administrativamente las desnacionalizaciones en el 2007, también pareció tirar la toalla cuando dijo que acataría lo que decidieran el Gobierno y el Congreso.

El resultado de las consultas ratificó la división de la sociedad dominicana sobre el conflicto, sin que el presidente Medina haya dado un balance. Novedoso para el mandatario debió ser que el grupo de altos empresarios consultados en una reunión se manifestó prácticamente a unanimidad a favor una solución justa del escándalo, como ocurrió con los representantes de las iglesias evangélicas.

El clave Leonel Fernández. El primer sábado de abril, al reunirse con los dirigentes del Comité de Solidaridad con los Desnacionalizados, el presidente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y expresidente de la República, Leonel Fernández, admitió que coincidía con la fórmula del proyecto de ley que barajaba el presidente Medina. Defendió firmemente la sentencia del TC en el sentido de que no correspondía la nacionalidad a los nacidos en el país hijos de inmigrantes indocumentados, considerándolos en tránsito, pero admitía la fórmula de reconocérsela por ley a quienes no fueran responsables de la irregularidad.

El líder peledeísta llegó a especificar que el reconocimiento se extendería a las 24,392 personas que la JCE estima afectadas por la sentencia, y consecuentemente a los descendientes de estos, a quienes se les ha negado el registro ciudadano. También precisó que a los descendientes de indocumentados nacidos en el país pero que no fueron declarados, la ley consensuada les daría la opción de la naturalización. Como sus interlocutores, una docena de profesionales y religiosos, insistieran en que la ley debería abarcar a todos los que a su juicio tenían derecho a la nacionalidad por el jus soli, Fernández prometió hacer llegar ese criterio de la nación al Presidente, aunque persistió en que no les correspondía la nacionalidad.

La posición del exmandatario no fue sorpresa, pues ya la había manifestado en otra conversación informal, en dos declaraciones en Estados Unidos y en un artículo del 30 de diciembre en el Listín Diario, donde favoreció “una solución que sin quebrantar los atributos de nuestra soberanía nacional satisfaga los requerimientos del derecho internacional de los derechos humanos”.

La Corte Interamericana. En los últimos días los más duros defensores de la desnacionalización han vuelto a formular advertencias al Gobierno, algunos aliados en tono chantajista, y se ha visto el espectáculo del presidente del TC advirtiendo de riesgos de un golpe de Estado constitucional, mientras el presidente del Senado y secretario general del PLD, Reinaldo Pared, planteaba que la sentencia es intocable, y se afirma que las presiones sobre el Presidente, en ambas direcciones, son de gran magnitud.

En tal circunstancia, el camino lógico para el Gobierno debía ser recurrir en consulta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisdicción es parte del bloque constitucional dominicano, según el artículo 74.3 de la Constitución, por lo que sus decisiones son vinculantes para los tribunales y demás órganos del Estado.

La Corte fue creada por la Convención Americana de los Derechos Humanos, ratificada por la nación dominicana en 1978. El presidente Leonel Fernández reconoció formalmente en 1999 la competencia de la Corte “sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos”.

Por su parte el Tribunal Constitucional, en su sentencia 136/13 del 22 de agosto pasado, un mes antes de la 168/13, reconoció que RD es integrante de la Convención Americana de los Derechos Humanos y “aceptó la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como órgano consultivo y contencioso”. Y en noviembre del 2012 firmó con ella un Acuerdo Marco de Colaboración. Los que creen que pueden denunciar ambos pactos deben saber que el párrafo del artículo 57 de la Ley orgánica del TC establece que “si el tratado internacional es reputado constitucional, esto impide que, posteriormente, el mismo sea cuestionado por inconstitucional ante el Tribunal Constitucional o cualquier juez o tribunal”.

El presidente puede apelar a la “Opinión Consultiva” de la Corte, prevista en el artículo 72 de su reglamento y en el 64 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. De esa forma se quitaría de encima un conflicto que le ha consumido seis meses y amenaza afectar toda su gestión, al tiempo que reduciría el escándalo internacional.

Así también podría evadir una condena como la emitida por ese organismo en el 2005 en el caso de dos niñas de ascendencia haitiana nacidas en el país, y a las que se les había negado el registro.

La Comisión Interamericana, que opera como procuraduría fiscal de la Corte, tiene unos 48 casos de desnacionalizados bajo ponderación desde el 2011 y se cree que podría agilizar su trámite.

Se sabe que organismos internacionales, como la Asociación de Estados Africanos y el Black Caucus del Congreso de Estados Unidos han contemplado acciones contra la República Dominicana bajo acusaciones de discriminación racial y xenofobia, y que han sido persuadidos de esperar la solución prometida por el Gobierno.

Las agencias de las Naciones Unidas y la Unión Europea no ocultan su expectativa de una solución a lo que se ha denominado como genocidio civil.

Desconcierto general

La indecisión gubernamental ha creado desconcierto en la opinión pública y en los círculos diplomáticos así como en los organismos internacionales, tanto dentro como fuera del país. A ello se puede atribuir que el embajador de Estados Unidos, James Brewster reiterara el viernes en Santiago que “como ya lo he dicho en otras ocasiones anteriores, lo que nos interesa es garantizar que a nadie se quite su ciudadanía”.

Se creía que con el consenso entre los dos mayores líderes del partido de Gobierno y que controla absolutamente las dos cámaras legislativas, la solución al conflicto estaba garantizada. Ambos partían de la convicción de que el llamado genocidio civil tiene un costo muy elevado para la imagen del país y que puede llegar a una condena en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como ya lo ha hecho repetidas veces la Comisión Interamericana.

Pero un mes después del aparente consenso nadie sabe a ciencia cierta por qué el proyecto de ley no ha sido enviado al Congreso, y en cambio se vuelve a hablar del proyecto de naturalización que habían preparado en noviembre y que fue congelado hace cuatro meses tras la opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que visitó el país la primera semana de diciembre, la que advirtió que eso no solucionaría la masiva violación de derechos.

El rechazo internacional a la desnacionalización masiva es tan significativo que concurren al mismo Estados Unidos y Venezuela, enfrentados hace tiempo en el ámbito interamericano. A gestiones del canciller venezolano se atribuye que las conversaciones domínico haitianas iniciadas a fines del 2013 puedan continuar el jueves en Puerto Príncipe, tras un cuarto aplazamiento de dos días. Con auspicios de Venezuela, movida por el Caricom, el Gobierno dominicano se comprometió con el de Haití el 19 de noviembre a “avanzar en todas las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad jurídica, el pleno goce y respeto de los derechos de los descendientes de haitianos nacidos en el país”. La importancia de Caricom para Venezuela quedó explícita el mes pasado cuando los 14 votos del bloque caribeño impidieron que la crisis venezolana se discutiera en el Consejo Permanente de la OEA.

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Opinión

La Misma Falsa en Todos los Escenarios.

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Por José Cabral

Por doquier se escucha la misma queja de que la sociedad dominicana ha desarrollado una cultura del engaño y el fraude.

Este problema tiene necesariamente que generar mucha preocupación y angustia, porque lo que ocurre nadie se atreve a negar que es una amenaza latente en contra de todos y cada uno de los dominicanos.

El país está atrapado por los cuatro puntos cardinales, cuyas consecuencias impactan a los de abajo, los del medio y los de arriba social y económicamente hablando.

Y esto hay que traerlo a colación porque si vamos a los tribunales en busca de justicia es el mismo escenario de la negación de derechos y justificación y estimulación de lo mal hecho.

No importa el circulo en que uno se mueva, el lenguaje es el mismo, la justificación de lo injustificable.

Es una cultura que no es fácil de erradicar, ya que los principales promotores del robo, el fraude e incluso de los asesinatos porque estimulan la vía de hecho, son los tribunales penales.

Son escenarios con un nivel de solemnidad que engañan al más inteligente y bonito, como el debate presidencial, cuyos participantes y aspirantes a dirigir el país, quienes  debían estar presos en vez de aparecer por televisión para justificar sus aspiraciones, son los mejores exponentes de la «decencia nacional».

Es “cogío# que estamos, no parece haber escapatorias porque esas conductas los primeros en legitimarlas y justificarlas son los propios ciudadanos, los votantes, los perjudicados con unas acciones que dañan toda la nación.

La verdad que no se ve clara la salida a esta situación que genera una gran incertidumbre, ya que es muy poco lo que sirve.

Haga una reflexión y escoja el escenario que le parezca y comprobará que cualquiera se llena de pesimismo si es que usted ama el aspecto humano de la vida, de lo contrario tal vez no se alarme.

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Opinión

Es hora de frenar el monstruo…

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Por Isaías Ramos

El 14 de enero de este año, nuestra nación fue víctima de una de las peores ignominias que puede sufrir nuestra frágil democracia: la ruptura de nuestra Carta Magna. Con la promulgación de la Ley 1-24, que pretende instaurar la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), se busca intimidar a la población y consolidar una tiranía que creíamos superada hace más de seis décadas.

Esta ley desafía abiertamente la Constitución que nos rige. Según el artículo 261, el sistema de inteligencia debe estar subordinado a instituciones independientes, como las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, asegurando así su supervisión y alineación con el interés nacional. No obstante, el artículo 8 de la Ley 1-24 coloca la DNI directamente bajo el presidente, otorgándole un poder ilimitado que es tanto peligroso como inestable.

La historia nos ofrece lecciones claras sobre los peligros de un poder sin restricciones. Tácito, el historiador romano, advirtió: «El poder nunca es estable cuando es ilimitado». Este poder concentrado en una sola figura no solo va en contra de nuestras leyes fundamentales, sino que es una receta para el abuso y la corrupción.

Esta ley se levanta como un monstruo de múltiples cabezas que, de no ser detenido, destruirá los cimientos de esta débil democracia, llevándose consigo nuestra libertad y nuestros derechos más preciados: nuestra dignidad.

La implementación de esta ley podría llevarnos por un camino oscuro, similar al sufrido por ciudadanos en países como Nicaragua, Venezuela y Cuba, donde los servicios de inteligencia se han utilizado como herramientas para reprimir la disidencia y mantener a los líderes autoritarios en el poder.

La historia reciente de la activista de derechos humanos Rocío San Miguel, detenida arbitrariamente, y de algunos dirigentes de la líder opositora María Corina Machado en un país bajo un régimen con leyes similares, nos sirve como un presagio sombrío de lo que podría suceder aquí. Sus experiencias de miedo, represión y violencia son un claro recordatorio de lo que está en juego.

Es imperativo que reconsideremos esta legislación y evaluemos sus impactos potenciales no solo en nuestra seguridad, sino en nuestra libertad.

El Frente Cívico y Social (FCS) comprende profundamente estas consecuencias y, por eso, instamos a la población a tomar una postura firme. Si esta ley no es derogada o modificada para alinearse con nuestros principios constitucionales antes de las elecciones del 19 de mayo, llamamos a la ciudadanía a abstenerse de votar o emitir un voto nulo. Esta acción de desobediencia civil no es solo un derecho, sino un deber cívico.

El sistema actual nos desmoraliza, nos lleva a vivir en un estado de desestabilización y crisis, causando miedo y terror que nos quitan el poder de razonar y pensar en lo verdaderamente importante.

De continuar indiferentes ante este enorme desafío, visualizamos un futuro donde el miedo y la represión se convertirán en la norma, y donde las libertades que tanto costaron conquistar serán solo un recuerdo lejano. Frente a este escenario, debemos recordar que aún tenemos la oportunidad de redirigir el rumbo de nuestra nación.

Defender nuestra libertad es ahora. No podemos permitir que las sombras de un pasado autoritario oscurezcan nuestro presente y nuestro futuro. Alcémonos con valor y compromiso, preparados para actuar y proteger lo que más valoramos. Solo así podremos superar las adversidades y fortalecer los pilares de nuestra democracia.

En el FCS estamos muy claros de que el futuro está en nuestras manos, y el momento de actuar es ahora. No esperemos más para defender nuestro sistema democrático y asegurar un mañana más prometedor y justo para todos. ¡Despierta, RD!

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Opinión

La condena de cadena perpetua  impuesta por la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

El artículo 77 del Estatuto de Roma faculta a la CPI para imponer la condena de cadena perpetua, pero solo en aquellos casos en que se justifique debido a la extrema gravedad  del crimen y las circunstancias individuales del condenado.

De otra manera, la pena máxima para los delitos del Estatuto de Roma es de 30 años  de prisión. Algunas constituciones prohíben la cadena perpetua  o el término de 30 años de prisión  por considerar que estas penas  no prevén una oportunidad  para la rehabilitación, o que no son proporcionales  con la naturaleza del crimen.

Sería difícil argumentar que los largos periodos de prisión son desproporcionados  respecto a la mayoría de los crímenes de la competencia de la CPI, particularmente cuando la cadena perpetua  debe ser justificada  por la ̈extrema gravedad  del crimen ̈. Tal condena solo se impondrá a aquellos que tengan el más alto nivel de responsabilidad  en la comisión de los mas graves  crímenes, tales como  el genocidio.

Adicionalmente, el Estatuto de Roma prevé la posibilidad de la rehabilitación. Según el artículo 110, la Corte deberá  revisar todas las condenas de prisión cuando el recluso  haya cumplido las dos terceras partes  de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua para determinar si esta puede reducirse.

En el punto anterior la CPI  considera estos aspectos como si la persona hubiese asistido  a la Corte con la localización de cualquier bien objeto de una multa, decomiso u órdenes de reparación que pudiesen beneficiar a la víctima.

La CPI también podrá tomar en consideración  ¨otros factores indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba, que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro  e importante como para justificar la reducción de la pena¨

Por consiguiente una cadena perpetua  podría reducirse  a 25 años de prisión en algunos casos. Si la CPI decide no reducir la sentencia de la persona después de la primera revisión, volverá a examinar la cuestión con la periodicidad y con arreglo  a los criterios indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba.

Durante las negociaciones sobre las penas de la CPI, muchos Estados estuvieron a favor de la aplicación de la pena de muerte en los casos extremos. El numero de Estados con pena de muerte  es poco menor que el de aquellos que no tienen pena de muerte.

No existe la oportunidad  para rehabilitación alguna cuando se impone la pena de muerte. Por ende la cadena perpetua con la posibilidad de reducirla a 25 años, es un compromiso  razonable entre la pena de muerte y la prisión máxima de 30 años.

Los Estados deberán recordar que el artículo 80 del Estatuto de Roma expresamente establece que el Estatuto no afecta la aplicación por parte de los Estados de aquellas penas prescritas por su propio derecho interno , ni afecta la ley de aquellos Estados  que no impongan las penas prescritas en el Estatuto de Roma.

Los Estados Partes no deben imponer las mismas penas por los mismos delitos en su jurisdicción, ni deberán aplicar las condenas de prisión  a no ser que voluntariamente lo quieran hacer. En este caso, los Estados podrán también especificar las condiciones bajo las cuales  aceptarían a las personas condenadas, inclusive la condición de no aplicar la cadena perpetua.

Por consiguiente, los Estados Partes que cuenten con las disposiciones constitucionales que prohíban la imposición de la cadena perpetua  solo necesitaran permitir la excepción de entregar a la persona a la CPI, pese a que tal persona pueda ser condenada a cadena perpetua.

Los Estados Partes del Estatuto de Roma deberán entregar a la persona acusada a la CPI cuando ésta así lo solicite, aún si existe la posibilidad de que dicha persona sea condenada a cadena perpetua.

En el caso de muchos Estados, la potestad de la CPI para imponer la cadena perpetua no necesitará la aplicación de medidas legislativas particulares. Sin embargo, en algunos Estados la constitución explícitamente prohíbe la extradición de una persona a un Estado  donde se aplica esta pena , o que declara la cadena perpetua como un castigo cruel. Estos Estados cuentan con dos opciones:

  1. a)Establecer claramente, en la norma que implemente el Estatuto, la distinción entre la extradición de una persona a otro Estado y la  entrega de una persona a la Corte Penal Internacional.

Algunos Estados podrán realizar esta distinción en su legislación, lo cual les permitiría entregar personas a la CPI aunque existan una restricción  a la ¨extradicion¨de personas a tribunales que impongan la pena de cadena perpetua. Esto les permitiría mantenerla prohibición de extraditar una persona a un tribunal extranjero, sin interferir con la habilidad de cooperar plenamente con la CPI.

  1. b)La reforma a la Constitución podría ser mínima, dirigida solo a la introducción de una excepción al principio. Podría especificarse que la cadena perpetua impuesta por la CPI de conformidad con el Estatuto de Roma para algunos de los crímenes allí enumerados no viola la Constitución.

Debería también mencionarse  que el Estado puede entregar a la persona acusada a la CPI a pesar de que exista la posibilidad de la cadena perpetua. La enmienda constitucional  podría también mencionar que la CPI puede reducir la condena  después de 25 años, existiendo así la posibilidad de la rehabilitación.

Finalmente, la ventaja de una  reforma constitucional que elimina cualquier posibilidad de un conflicto normativo, garantiza que los tribunales nacionales dicten sus fallos de conformidad con sus obligaciones legales establecidas en el Estatuto de Roma.

Rommelsntosdiaz@gmail.com

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