Opinión
Algunas consideraciones sobre la nueva medición de pobreza y la política social
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14 años agoon
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Miguel Ceara
Inicio estas consideraciones sobre la política social y la nueva medición de la pobreza, felicitando el trabajorealizado por la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) al coordinar y poner a disposición de la población un nuevo instrumento oficial de medición de la pobreza.
Felicito también al Ministerio de Economía y al Sr. Antonio Morillo por el esfuerzo en sistematizar los indicadores sociales, los cuales son de mucha utilidad y proporcionan una batería de indicadores ordenados que permiten comprender mejor la realidad social y económica del país.
El nuevo instrumento calculado es la línea de pobrezaOficial, la cual sirve para determinar la pobrezamonetaria. Esta se define como la insuficiencia de recursos monetarios para adquirir una determinada canasta de consumo mínimo socialmente satisfactoria. A junio del 2012, el ingreso promedio de pobrezaerade RD$4,324 por persona y el ingreso de extremapobreza, aquel que solamente cubre los alimentos erade RD$1,915.
Como el tamaño promedio de los hogares dominicanos es 3.7 miembros, entonces el ingreso de un hogar que esté por debajo de RD$16,000 se considera pobre y si está por debajo de RD$7,086 está en extrema pobreza.
Obviamente si una familia tiene 5 miembros, que es el tamaño promedio de los hogares más pobres (el 20% de los hogares más pobre), requerirá RD$21,622 y elingreso de extrema pobreza será de RD$9,576.
¿Cómo se calculó el costo de la canasta? A partir de laEncuesta de Ingresos y Gastos realizada en 2007 por la ONE, la cual determinó que las familias compran un total de 2,638 bienes y servicios diferentes de los cuales 902 son alimentos y a partir de una serie de técnicas estadísticas se seleccionan aquellos bienes que reflejan los hábitos de consumo y que tienen más representatividad en los gastos, lo cual se asocia a las normas de consumo calórica de la población por edad, hasta calcular un valor medio.
El concepto de ingreso de pobreza no puede confundirse con el publicado por el Banco Central del “Costo de la Canasta Familiar por Quintiles”. Este se refiere al gasto promedio de un hogar clasificado porquintiles. Los bienes se seleccionan en función de su representatividad en el gasto y el costo se presenta por los quintiles de hogares. Es decir, el total de hogares se dividió en cinco grupos de igual tamaño ordenados por el valor del gasto, así el quintil 1 es el 20% de los hogares más pobres y tiene un costo de la canasta familiar de RD$11,315, el 20% siguiente de los hogares tiene un costo de RD$16,314 y así sucesivamente. El costo de la canasta media es RD$25,439 a junio de 2012.
Es de notar que hasta tanto no vuelva hacerse una nueva Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) los movimientos en el ingreso de pobreza monetaria general y extrema así como en el costo de la canastafamiliar reflejan exclusivamente la variación del nivel de precios. Si la inflación sube o baja así mismo se moverán estos valores.
De los datos recién publicados de la “línea oficial de pobreza” en el país se pueden sacar algunas conclusiones:
1)En 2011, hay 4 millones de personas en condiciones de pobreza, el 40.8% de la poblacióny no el 31.6% como el propio Gobierno había calculado previamente con la anterior metodología.
2)Hay 1 millones de persona en pobreza extrema en 2011 es decir el 10.4% y no 8.8% como se había calculado previamente con la metodología anterior.
3)Entre el 2000 y 2011 se distinguen 3 momentos:
a.La situación pre-crisis (2000-2002) cuando la pobreza estuvo en 32.5% según el nuevo indicador.
b.La crisis del fraude bancario (2003-2005) cuando la pobreza sube 46.3% con un pico en 2004 de 49.8%.
c.La situación post crisis hasta la actualidad, llegando en los dos últimos años a alrededor de 41% de población pobre.
Creo conveniente hacer algunas consideraciones sobre el impacto de la crisis bancaria sobre la pobreza y entender su carácter episódico y no permanente como la “cháchara política” ha argumentado.El impacto de la crisis bancaria sobre la pobreza era muy difícil evitarla por la misma naturaleza de la crisis: un fraude bancario del sector privado del orden del 20% del PIB en menos de un año. Es la única crisis de la economía dominicana en donde están identificados los responsables a través de la sentencia de un juez y están en la cárcel a pesar del esfuerzo de algunos estamentos del gobierno por liberarlos.
La arquitectura de ese fraude bancario empezó a gestarse 12 años antes de que estallara la crisis. La crisis iba reventar el día que lo hizo, antes o después porque no era posible sostener al banco más grande (por mucho) del sistema con unos activos sobrevaluados y cuyos compromisos se pagaban con nuevos depósitos.
El origen de esa crisis estuvo en la falta de supervisión bancaria de las autoridades monetarias y financiera de la década anterior a la crisis, lo querefleja la debilidad de las instituciones del Estado y los niveles de complicidad del sistema político. El fraude de Baninter y de los otros bancos tiene mucha similitud con la “crisis del salami”: ambas crisis reflejan la debilidad institucional del Estado Dominicano. Instituciones que no cumplieron con sus funciones, reguladores que no regularon, empresarios deshonestos y un sistema político indolente, complaciente, cómplice y que promueve la impunidad frente a las necesidades de la población. Afortunadamente hay sus excepciones como Pro-Consumidor en el caso del salami.
La salida de la crisis bancaria ofrecía esencialmente tres alternativas:
a)No hacer nada y dejar que todo el sistema bancario quebrara. La consecuencia de esta opción ni la considero pues sería la pérdida total del ahorro y del sistema de crédito del país.
b)Hacer un “corralito” devolviendo los depósitos de más de RD$500 milcon papeles y redimibles a largo plazo.Confieso que era partidario de esa opción, el riesgo era que se produjera un retiro masivo en los otros bancos por el miedo de los depositantes y se quebrara el sistema bancario. Del tema del “corralito” se habló mucho en la época, más como amenaza que como opción para salir de la crisis.
c)Lo que se hizo, pagar a los depositantes la totalidad de los depósitos en cuyo caso se creó una expansión monetaria que generó devaluación, inflación y pobreza.
En definitiva cualquier salida era mala en términos de pobreza, ya que la pérdida era un 20% del PIB y fue una pérdida generada en menos de un año. Afortunadamente no era una crisis causada en el aparato productivo y que se podía corregir fundamentalmente con política monetaria (para incidir sobre la inflación y devaluación) y reorganizando al sector financiero. Tan pronto se corrigió la expansión monetaria, la pobreza cayó porque se estabilizó la inflación y mejoraron otros indicadores de depresión y recesión económica.
De manera que la crisis del 2003-2004 es un episodio aislado que se corrigió fundamentalmente con la política monetaria y con crecimiento del PIB y por lo tanto no refleja las fuerzas reales que crean pobreza en RD. Para buscaresas fuerzas reales hay que aislar el fenómeno de la crisiscomparando la situación pre-crisis con la situación post-crisis, en particular después de haber transcurrido 7 años haber registrado un crecimiento de 7% promedio anual y una inflación de 6.4% anual.
¿Que ha pasado?
Tomando como referencia el comportamiento de la población intercensal, aplicándoles las nuevas tasas de incidencia de la pobreza y comparando los promedios pre-crisis 2000-2002 y la situación actual (2010-2011) se observa que:
a)La incidencia de la pobreza general se multiplicó por 1.27 veces y la pobreza extrema por 1.31, entre los años pre-crisis y la situación actual.
b)La población en pobreza general aumento en 1.2 millones de personas entre el período pre-crisis y la actualidad, lapobreza extrema en 338 mil y la población total en 1.1 millones, esto significa dos cosas:
·La política social ha sido ineficaz o nula, reduciendo la pobreza general cuando se compara la situación pre-crisis y la situación actual, ya que no la redujo y ni siquiera la pudo contener en el crecimiento vegetativo de la población. En efecto, la tasa de crecimiento acumulativa anual de la población fue de 1.5% entre el período pre-crisis (2000-02) y la situación actual (2010-11), lo que implica que si la política social hubiese limitado a la pobreza general al crecimiento de la población,al final del período debió haber una incidencia de la pobreza general de 34% y no de 41.2% como efectivamente se registró con un crecimiento acumulativo anual de 4.6%, es decir debió haber casi 800 mil personas menos.
·No solamente no se pudo reducir y contener la pobreza, sino que la cantidad de personas en esa condición aumentó en 100 mil más cuando se le compara con el aumento total de la población.
En síntesis, la pobreza monetaria lo que mide es fundamentalmente el efecto de la inflación y del crecimiento económico sobre la situación de pobreza y la evidencia lo que indica es que en el período inmediatamente post crisis actuó la política monetaria bajando la inflación lo cual se combinó con el crecimiento del PIB. Es decir, tan pronto la política montería actuó para recoger la emisión monetaria postcrisis se extinguía este motor de creación de pobreza. Superado el episodio de crisis bancaria, manteniendo bajo control la inflación y con un acelerado de crecimiento económico por 7 años, la situación de pobreza no mejoró comparada con el periodo pre-crisis, por el contrario empeoró, haciendo que las personas en condiciones de pobreza aumentaran más que la población total creando un crecimiento sin inclusión social y haciendo evidente la ineficacia de la política social que se convirtió básicamente en un instrumento de clientelismo político. Esa es una herencia lamentable.
Opinión
El Estatuto de Roma y la cooperacion con la Corte Penal Internacional
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2 días agoon
mayo 21, 2026Por Rommel Santos Diaz
El Estatuto de Roma facultó a la Corte Penal Internacional para solicitar la cooperación de los Estados Partes. Estas solicitudes serán normalmente por escrito y serán tramitadas por la vía diplomática, salvo que el Estado especifique lo contrario.
En algunos casos de urgencias, los requerimientos podrán tramitarse por cualquier otro medio que permita dejar constancia escrita, como facsímiles o correo electrónico, siempre que la solicitud sea confirmada por el método apropiado.
Las solicitudes de la Corte Penal Internacional y cualquier otra documentación de apoyo serán traducidas al idioma oficial del Estado requerido o en uno de los idiomas de trabajo de la Corte. Los idiomas de trabajo de la CPI son el inglés y el francés.
El Estatuto de Roma señala los contenidos necesarios de la mayoría de las solicitudes de cooperación. La Corte Penal Internacional deberá cumplir con una exposición concisa de su propósito y fundamentos jurídicos y los motivos de la asistencia solicitada.
La CPI, también deberá presentar una exposición concisa de los hechos esenciales que fundamentan la solicitud hecha al Estado. Asimismo deberá ofrecer información detallada acerca del paradero o la identificación de la persona o el lugar de la búsqueda o identificación.
Según el Estatuto de Roma la CPI, es importante para las solicitudes de cooperación de los Estados precisar las razones y la indicación detallada de cualquier procedimiento que deba seguirse o requisito que deba cumplirse.
Finalmente, se requiere según el Estatuto de la CPI cualquier información que pueda ser necesaria conforme al derecho interno del Estado requerido para cumplir la solicitud. Los Estados deberán comunicar a la Corte cualquier disposición especifica de su derecho interno al respecto.
El Estatuto de Roma prevé que las solicitudes de asistencia sean ejecutadas de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido.
Sin embargo, si el derecho interno no lo prohíbe, la CPI podrá especificar la forma de proceder, incluidos los procedimientos indicados y la autorización a las personas que deberán estar presentes o que deberán asistir en el proceso de ejecución.
En el caso de una solicitud de cooperación y asistencia de la Corte Penal Internacional urgente, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán tramitados con urgencia.
Por Isaías Ramos
La República Dominicana no puede seguir ordenando su territorio desde el subsuelo. No somos un continente con cuencas de repuesto; somos una nación insular donde una herida en la montaña puede convertirse en agua perdida, agricultura afectada y futuro comprometido. Por eso, el debate minero no debe empezar preguntando dónde hay minerales, sino dónde la Constitución prohíbe tocar, perforar, explorar o explotar.
Los artículos 6, 7 y 8 establecen la supremacía constitucional, el Estado Social y Democrático de Derecho y la obligación de proteger derechos, dignidad y bienestar general. Ningún permiso, concesión o contrato minero puede colocarse por encima de la vida, del agua ni del interés nacional.
Los artículos 14, 15, 16 y 17 trazan la línea roja: recursos naturales como patrimonio de la Nación; agua como patrimonio nacional estratégico, esencial para la vida, con prioridad del consumo humano; áreas protegidas inalienables; y explotación de recursos no renovables solo bajo criterios ambientales sostenibles. La Constitución no prohíbe toda minería, pero sí prohíbe minería contra el agua, las cuencas, la sostenibilidad y la vida.
A esa protección se suman el artículo 54, sobre seguridad alimentaria; el 61, sobre salud, agua potable y saneamiento; el 66, sobre derechos colectivos y equilibrio ecológico; el 67, que obliga a prevenir contaminación y reparar daños; los artículos 68 y 69, sobre tutela efectiva y debido proceso; y el 74, que ordena interpretar los derechos fundamentales de la manera más favorable a la persona. En minería: ante duda seria, primero el agua; ante riesgo irreversible, primero la vida.
Los artículos 193 y 194 completan el marco. El territorio debe organizarse de forma compatible con la preservación de los recursos naturales, y el Estado debe formular un plan de ordenamiento territorial para el uso eficiente y sostenible de esos recursos, con adaptación climática. Por tanto, una ley de ordenamiento territorial debió decir con precisión dónde no se explora, dónde no se perfora y dónde no se negocia.
Pero la Ley 368-22 dejó zonas peligrosas de ambigüedad. Debió vetar expresamente toda exploración y explotación minera metálica en cuencas altas, nacimientos de ríos, zonas de recarga acuífera, áreas protegidas, bosques de protección, presas, embalses, territorios agrícolas estratégicos y ecosistemas frágiles.
La exploración no es inocente. Abre caminos, mueve suelos, introduce presión empresarial, crea expectativas financieras, divide comunidades y se convierte en antesala de explotación. En una isla, una cuenca herida amenaza el agua que bebe una familia, el conuco que alimenta una comunidad y los hijos que heredarán nuestras decisiones.
El artículo 58 de la Ley 368-22 es especialmente preocupante cuando permite que el uso del suelo minero quede determinado por el título de concesión. Esa lógica debe invertirse: no es el título minero el que ordena el territorio; es el territorio, conforme a la Constitución, el que decide si la minería procede. Si el municipio queda obligado a reconocer un uso minero por una concesión previa, el ordenamiento territorial deja de proteger el país y se convierte en registro de concesiones.
La Ley Minera 146-71 es todavía más grave. Nació bajo una lógica extractivista anterior a la Constitución moderna. Sus disposiciones que dan preferencia a la minería sobre otros usos, convierten la exploración en escalera hacia la explotación, permiten concesiones larguísimas, limitan la suspensión de trabajos y reconocen derechos de uso de agua al concesionario deben ser reformadas, aplicadas conforme a la Constitución o impugnadas.
Continuar emitiendo permisos, concesiones y derechos territoriales a empresas extractivas sin respetar el marco constitucional vigente no es trámite administrativo: es riesgo de soberanía. La Constitución ya trazó el límite; lo que falta es obedecerla. Cada concesión crea expectativas financieras, derechos contractuales, presión jurídica, poder económico e influencia sobre comunidades, municipios y autoridades. No son microestados, pero pueden convertirse en enclaves privados capaces de condicionar decisiones públicas y fragmentar la soberanía territorial.
Desde el Foro y Frente Cívico y Social invitamos a los dominicanos que aman y sienten esta patria a unirnos en acciones constitucionales. Debemos promover ante el Tribunal Constitucional acciones directas de inconstitucionalidad contra las disposiciones de la Ley 368-22 y de la Ley Minera 146-71 que vulneren la Constitución. Y los permisos, concesiones, renovaciones, licencias o actos administrativos de exploración otorgados después de la Constitución de 2010, si contradicen agua, ambiente, ordenamiento territorial, participación ciudadana o precaución, deben revisarse y anularse por las vías correspondientes.
El Tribunal Constitucional puede declarar inconstitucionales las normas; los actos concretos deben impugnarse por la vía procedente. Pero el principio rector es uno solo: ningún permiso administrativo tiene más fuerza que la Constitución. No existe seguridad jurídica válida para sostener actos contrarios a la supremacía constitucional.
Un funcionario puede firmar un permiso; no puede autorizar una violación constitucional. Un Congreso puede aprobar una ley; no puede derogar por omisión el derecho al agua. Un Ejecutivo puede promulgar una norma; no puede convertir en constitucional lo que vulnera el Estado Social y Democrático de Derecho.
La regla debe ser sencilla: donde nace el agua, no se explora; donde se recarga un acuífero, no se perfora; donde la agricultura garantiza alimentos, no se impone minería metálica; donde la Constitución protege la vida, ningún contrato prevalece.
Primero la Constitución. Primero el agua. Primero el territorio. Primero la gente. Porque en una isla, proteger el agua no es una opción ambientalista: es una obligación de Estado.
Ya basta de improvisar, es tiempo de gobernar.
(Tercera entrega)
Por Oscar López Reyes
Como ciencia y como arte, la publicidad se entronca en la complejidad, agenciando la persuasión para la venta y gestando valor de marca comercial, institucional o personal. Interrelaciona investigaciones sobre las necesidades, deseos y aspiraciones de los consumidores; pedestales psicológicos, creatividad en mensajes inolvidables, tecnología y métricas, a fin de conectar emocionalmente con los usuarios y propulsar el acto de compra.
En la secuencia para vender y complacer en las emociones, más que en realidades, se encarta una producción, postproducción, contratación y difusión que públicamente no muestra los trucos, manipulaciones, exageraciones, promesas milagrosas, tejemanejes, entramados ocultos, restricciones y efectos adversos, y mucho menos las evasiones a los códigos de ética publicitaria y periodística, que compilamos en diez apartados:
1.- Leer noticias y ser promotor publicitario (Televisión).
El periodista y locutor fundamentados en principios éticos aparta rigurosamente los análisis críticos de los anuncios, para no aparecer como voceros pagados de marcas comerciales, y así evitar conflictos de intereses y que se produzca una confusión entre noticias y publicidad, o que la primera influya en la segunda. Las cadenas televisivas de Estados Unidos separan la paja del grano del trigo, para cuidar la credibilidad de sus presentadores de noticias, que no leen textos comerciales, y tampoco buscan publicidad.
En República Dominicana abundan los comentaristas, analistas, intérpretes noticiosos y entrevistadores que gestionan anuncios, presionan y acosan a funcionarios y empresarios, en privado y en actos públicos, sin ningún protocolo ni rubor. Aceptan que les cubran gastos en viajes al exterior para devolverlos en reportajes y anuncios. Algunos de estos son inescrupulosos e ingratos, porque guardan en sus bolsillos recursos financieros y denigran a sus auspiciadores.
“El periodista se comprometerá a no difundir como noticia ningún texto comercial sin su correspondiente identificación, ni a usar imágenes de personas que las conviertan en productos comerciales” (Código de Ética del Periodista Dominicano -CDP-).
El periodista “rechaza toda actividad publicitaria en relación directa con su trabajo de redacción; no firmará ningún texto cuya inserción esté pagada” (Código de Honor del Periodista de Francia).
“El periodista…debe también abstenerse de toda publicidad comercial en sus artículos” (Carta de los Derechos de los Periodistas Canadienses de Lengua Francesa).
“El periodista deberá negarse a publicar avisos de crónicas, de fotografías o de emisiones radiales o televisadas sin que se presenten de modo que su índole comercial aparezca claramente identificada (Carta de Ética Periodística de Chile).
2.- Colocar publicidad única en la portada (Prensa escrita).
La colocación de publicidad exclusiva (a lo largo y ancho sin ninguna noticia) de la primera plana de un periódico -portada falsa- colide con los códigos de ética periodística, porque privilegia el rendimiento/utilidad privada por encima del interés informativo colectivo. Concebido como un mecanismo de supervivencia ante la drástica reducción de los ingresos tradicionales, a menudo lectores confunden ese anuncio con un hecho noticioso, que en ciertos círculos ha sido comparado con “fake news” y publicidad engañosa.
“Los anuncios deben ser claramente distinguidos como tales, sea cual fuere la forma que tengan, independientemente del medio que se utilice” (Código Brasileño de Ética Publicitaria y Autorreglamentación).
3.- Insertar espacios pagados sin identificar (Prensa escrita).
Con frecuencia, medios escritos insertan espacios pagados de instituciones privadas y públicas sin hacer las especificaciones correspondientes -etiquetados como encubiertos, capciosos y artificiosos-, bañando a los lectores de confusión, porque no distinguen entre contenidos informativos y avisos sufragados.
“El anuncio a manera de publinoticia, reportaje, artículo, nota, texto, leyenda o cualquier otra forma que se difunda mediante pago deberá ser claramente identificado para que se distinga del material noticioso y no confunda al consumidor” (El Nuevo Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria).
4.- Propalar vulgaridades y mensajes malsanos (Radio).
En la radio tradicional, como en la digital/streaming -plataformas de radio online- se difunden cuñas comerciales o spots pregrabados, que son jingles pegajosos o dramatizaciones humorísticas de doble sentido, que se asumen en la cultura popular. Basta citar a «Cama vieja, tufa vieja», y a segmentos de noticias y comentarios en programas basuras, producidos por influencers y pseudo-comunicadores, que aprovechan esos patrocinios publicitarios para propalar -con libertinaje- insultos, sensacionalismos, palabras obscenas y hacer apología al crimen, que impactan negativamente en niños y jóvenes.
“Toda publicidad deberá ser legal, decente, honesta y verídica” (Código Internacional del Ejercicio de la Publicidad”) y “Deberán evitarse los estereotipos sociales que sean degradantes o despectivos para cualquier grupo (Normas de Autocontrol de la Publicidad en España).
5.- Esparcir publicidad engañosa (Radio/televisión).
Carentes de veracidad y autenticidad, los mensajes comerciales engañosos procuran inducir, a través de mecanismos ópticos, acústicos o espaciales, en la decisión de compra de bienes y servicios. Usan por lo menos diez modalidades: 1) Datos ficticios, 2) Imágenes imprecisas, 3) Omisión u ocultamiento de informaciones trascendentes, 4) Abultar beneficios o señalar cualidades inexistentes, 5) Ofertar promesas fantásticas y hechiceras, 6) Ofrecer precios y descuentos errados, 7) Presentar testimonios sin respaldo científico, 8) Poner letras pequeñísimas que discrepan de las disposiciones legales, 9) Emplear terminologías de múltiples interpretaciones, que entorpecen la comprensión, y 10) Hacer equiparaciones inadecuadas.
“No debe permitirse que se haga a un anunciante afirmaciones engañosas o exageradas sobre los efectos de una campaña en proyecto” (Código Internacional de Normas de Práctica Publicitaria hacia un Acuerdo Mundial). Y, “…rechazar, automáticamente, “Afirmaciones o exageraciones falsas o engañosas, tanto visual como verbalmente” (Código de Ética Publicitaria de Estados Unidos).
6.- Morbosidad y falta de transparencia (Internet).
En línea abundan los mensajes publicitarios, con imágenes y videos impactantes, sobre fantasías sexuales, personas intentando suicidarse y otras escenas violentas y trágicas, misteriosas, crueles, escandalosas, prohibidas, sensacionalistas y curiosas que –con interés enfermizo sin patología en primera instancia- fascinan en el entretenimiento del placer a un alto porcentaje de los seres humanos. Colocadas por compañías comerciales sin cumplir las normativas de transparencia ética y jurídica, generan un intenso y continuo flujo de visitantes digitales, para beneficio financiero particular.
“El periodista debe abstenerse de estimular los vicios, el crimen y todas las manifestaciones morbosas de la sociedad” (Código de Honor del Periodista de Perú), así como: “a) Inmoralidad u obscenidad; b) El uso de expresiones vulgares; c) Maliciosas imputaciones; Declaraciones falsas y difamaciones (Código de Ética de la Prensa de Birmania).
7.- Insertar mensajes subliminales (Auditivos y digitales)
La publicidad subliminal es un mensaje (texto, tipografía, imagen, color, sonido y sensorial) oculto que en el ser humano opera imperceptiblemente por debajo del umbral de la conciencia, para inducir sutilmente a la compra de un producto o servicio. Esta técnica manipuladora de difícil detección altera la percepción de la realidad del consumidor y anula su libre elección, por lo que Implica un quebrantamiento legal y ético.
“Percepción del subconsciente. No se permite la técnica por la cual se hace un intento de dirigir información a los telespectadores transmitiendo mensajes por debajo del principio de un normal conocimiento” (Código de la Asociación Nacional de Teledifusores de Estados Unidos).
Los citados contenidos y utilizaciones no son un desliz, una inexactitud, un descuido, un gazapo ni una confusión. Son un quebrantamiento consciente para la subsistencia en los apuros por la reducción de la inserción publicitaria.
¿Ceder o morir? representa un dilema, que se parafrasea con el dicho de que la necesidad tiene cara de hereje. Esa disyuntiva se asemeja al dilema del tranvía: desviar el tren de los rieles para matar a uno solo y salvar a cinco personas. Se acoge al mal menor.
La comunicación persuasiva impugna el rompimiento con las normas deontológicas, los artificios y la manipulación. No admite la deformación, en la filosofía de la transparencia y el bien hacer. Tampoco consiente el traspaso de los límites prefijados para complacer a los clientes. Rememoremos la máxima jurídica: Dura lex, sed lex, que se traduce como «la ley es dura, pero es ley», o sea, mandan por encima de las necesidades.
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El autor: Redactor principal del Código de Ética del Periodista Dominicano, en 1994, como presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), mercadólogo y escritor.
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