Opinión
Algunas consideraciones sobre la nueva medición de pobreza y la política social
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14 años agoon
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Miguel Ceara
Inicio estas consideraciones sobre la política social y la nueva medición de la pobreza, felicitando el trabajorealizado por la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) al coordinar y poner a disposición de la población un nuevo instrumento oficial de medición de la pobreza.
Felicito también al Ministerio de Economía y al Sr. Antonio Morillo por el esfuerzo en sistematizar los indicadores sociales, los cuales son de mucha utilidad y proporcionan una batería de indicadores ordenados que permiten comprender mejor la realidad social y económica del país.
El nuevo instrumento calculado es la línea de pobrezaOficial, la cual sirve para determinar la pobrezamonetaria. Esta se define como la insuficiencia de recursos monetarios para adquirir una determinada canasta de consumo mínimo socialmente satisfactoria. A junio del 2012, el ingreso promedio de pobrezaerade RD$4,324 por persona y el ingreso de extremapobreza, aquel que solamente cubre los alimentos erade RD$1,915.
Como el tamaño promedio de los hogares dominicanos es 3.7 miembros, entonces el ingreso de un hogar que esté por debajo de RD$16,000 se considera pobre y si está por debajo de RD$7,086 está en extrema pobreza.
Obviamente si una familia tiene 5 miembros, que es el tamaño promedio de los hogares más pobres (el 20% de los hogares más pobre), requerirá RD$21,622 y elingreso de extrema pobreza será de RD$9,576.
¿Cómo se calculó el costo de la canasta? A partir de laEncuesta de Ingresos y Gastos realizada en 2007 por la ONE, la cual determinó que las familias compran un total de 2,638 bienes y servicios diferentes de los cuales 902 son alimentos y a partir de una serie de técnicas estadísticas se seleccionan aquellos bienes que reflejan los hábitos de consumo y que tienen más representatividad en los gastos, lo cual se asocia a las normas de consumo calórica de la población por edad, hasta calcular un valor medio.
El concepto de ingreso de pobreza no puede confundirse con el publicado por el Banco Central del “Costo de la Canasta Familiar por Quintiles”. Este se refiere al gasto promedio de un hogar clasificado porquintiles. Los bienes se seleccionan en función de su representatividad en el gasto y el costo se presenta por los quintiles de hogares. Es decir, el total de hogares se dividió en cinco grupos de igual tamaño ordenados por el valor del gasto, así el quintil 1 es el 20% de los hogares más pobres y tiene un costo de la canasta familiar de RD$11,315, el 20% siguiente de los hogares tiene un costo de RD$16,314 y así sucesivamente. El costo de la canasta media es RD$25,439 a junio de 2012.
Es de notar que hasta tanto no vuelva hacerse una nueva Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) los movimientos en el ingreso de pobreza monetaria general y extrema así como en el costo de la canastafamiliar reflejan exclusivamente la variación del nivel de precios. Si la inflación sube o baja así mismo se moverán estos valores.
De los datos recién publicados de la “línea oficial de pobreza” en el país se pueden sacar algunas conclusiones:
1)En 2011, hay 4 millones de personas en condiciones de pobreza, el 40.8% de la poblacióny no el 31.6% como el propio Gobierno había calculado previamente con la anterior metodología.
2)Hay 1 millones de persona en pobreza extrema en 2011 es decir el 10.4% y no 8.8% como se había calculado previamente con la metodología anterior.
3)Entre el 2000 y 2011 se distinguen 3 momentos:
a.La situación pre-crisis (2000-2002) cuando la pobreza estuvo en 32.5% según el nuevo indicador.
b.La crisis del fraude bancario (2003-2005) cuando la pobreza sube 46.3% con un pico en 2004 de 49.8%.
c.La situación post crisis hasta la actualidad, llegando en los dos últimos años a alrededor de 41% de población pobre.
Creo conveniente hacer algunas consideraciones sobre el impacto de la crisis bancaria sobre la pobreza y entender su carácter episódico y no permanente como la “cháchara política” ha argumentado.El impacto de la crisis bancaria sobre la pobreza era muy difícil evitarla por la misma naturaleza de la crisis: un fraude bancario del sector privado del orden del 20% del PIB en menos de un año. Es la única crisis de la economía dominicana en donde están identificados los responsables a través de la sentencia de un juez y están en la cárcel a pesar del esfuerzo de algunos estamentos del gobierno por liberarlos.
La arquitectura de ese fraude bancario empezó a gestarse 12 años antes de que estallara la crisis. La crisis iba reventar el día que lo hizo, antes o después porque no era posible sostener al banco más grande (por mucho) del sistema con unos activos sobrevaluados y cuyos compromisos se pagaban con nuevos depósitos.
El origen de esa crisis estuvo en la falta de supervisión bancaria de las autoridades monetarias y financiera de la década anterior a la crisis, lo querefleja la debilidad de las instituciones del Estado y los niveles de complicidad del sistema político. El fraude de Baninter y de los otros bancos tiene mucha similitud con la “crisis del salami”: ambas crisis reflejan la debilidad institucional del Estado Dominicano. Instituciones que no cumplieron con sus funciones, reguladores que no regularon, empresarios deshonestos y un sistema político indolente, complaciente, cómplice y que promueve la impunidad frente a las necesidades de la población. Afortunadamente hay sus excepciones como Pro-Consumidor en el caso del salami.
La salida de la crisis bancaria ofrecía esencialmente tres alternativas:
a)No hacer nada y dejar que todo el sistema bancario quebrara. La consecuencia de esta opción ni la considero pues sería la pérdida total del ahorro y del sistema de crédito del país.
b)Hacer un “corralito” devolviendo los depósitos de más de RD$500 milcon papeles y redimibles a largo plazo.Confieso que era partidario de esa opción, el riesgo era que se produjera un retiro masivo en los otros bancos por el miedo de los depositantes y se quebrara el sistema bancario. Del tema del “corralito” se habló mucho en la época, más como amenaza que como opción para salir de la crisis.
c)Lo que se hizo, pagar a los depositantes la totalidad de los depósitos en cuyo caso se creó una expansión monetaria que generó devaluación, inflación y pobreza.
En definitiva cualquier salida era mala en términos de pobreza, ya que la pérdida era un 20% del PIB y fue una pérdida generada en menos de un año. Afortunadamente no era una crisis causada en el aparato productivo y que se podía corregir fundamentalmente con política monetaria (para incidir sobre la inflación y devaluación) y reorganizando al sector financiero. Tan pronto se corrigió la expansión monetaria, la pobreza cayó porque se estabilizó la inflación y mejoraron otros indicadores de depresión y recesión económica.
De manera que la crisis del 2003-2004 es un episodio aislado que se corrigió fundamentalmente con la política monetaria y con crecimiento del PIB y por lo tanto no refleja las fuerzas reales que crean pobreza en RD. Para buscaresas fuerzas reales hay que aislar el fenómeno de la crisiscomparando la situación pre-crisis con la situación post-crisis, en particular después de haber transcurrido 7 años haber registrado un crecimiento de 7% promedio anual y una inflación de 6.4% anual.
¿Que ha pasado?
Tomando como referencia el comportamiento de la población intercensal, aplicándoles las nuevas tasas de incidencia de la pobreza y comparando los promedios pre-crisis 2000-2002 y la situación actual (2010-2011) se observa que:
a)La incidencia de la pobreza general se multiplicó por 1.27 veces y la pobreza extrema por 1.31, entre los años pre-crisis y la situación actual.
b)La población en pobreza general aumento en 1.2 millones de personas entre el período pre-crisis y la actualidad, lapobreza extrema en 338 mil y la población total en 1.1 millones, esto significa dos cosas:
·La política social ha sido ineficaz o nula, reduciendo la pobreza general cuando se compara la situación pre-crisis y la situación actual, ya que no la redujo y ni siquiera la pudo contener en el crecimiento vegetativo de la población. En efecto, la tasa de crecimiento acumulativa anual de la población fue de 1.5% entre el período pre-crisis (2000-02) y la situación actual (2010-11), lo que implica que si la política social hubiese limitado a la pobreza general al crecimiento de la población,al final del período debió haber una incidencia de la pobreza general de 34% y no de 41.2% como efectivamente se registró con un crecimiento acumulativo anual de 4.6%, es decir debió haber casi 800 mil personas menos.
·No solamente no se pudo reducir y contener la pobreza, sino que la cantidad de personas en esa condición aumentó en 100 mil más cuando se le compara con el aumento total de la población.
En síntesis, la pobreza monetaria lo que mide es fundamentalmente el efecto de la inflación y del crecimiento económico sobre la situación de pobreza y la evidencia lo que indica es que en el período inmediatamente post crisis actuó la política monetaria bajando la inflación lo cual se combinó con el crecimiento del PIB. Es decir, tan pronto la política montería actuó para recoger la emisión monetaria postcrisis se extinguía este motor de creación de pobreza. Superado el episodio de crisis bancaria, manteniendo bajo control la inflación y con un acelerado de crecimiento económico por 7 años, la situación de pobreza no mejoró comparada con el periodo pre-crisis, por el contrario empeoró, haciendo que las personas en condiciones de pobreza aumentaran más que la población total creando un crecimiento sin inclusión social y haciendo evidente la ineficacia de la política social que se convirtió básicamente en un instrumento de clientelismo político. Esa es una herencia lamentable.
Por Oscar López Reyes
Pretendiendo prolongar la creencia de internet del “chivo sin ley” (“fake news” o noticias falsas, desinformación, manipulación, coerción, ciberdelincuencia, etc.), el nuevo Código Penal -estipula condenas hasta de 40 años- ha sido rebautizado como la Ley Mordaza por pseudo-periodistas, “comunicadores” sin títulos universitarios ni otro aval académico o gremial que ejercen el chantaje extorsivo mediático monetario. ¿Acaso asistimos a una revancha en favor de la impunidad de los delitos de palabras (más devastadores que una bala), el aborto, la corrupción y el narcotráfico?
Está en marcha, y crece, la industria de la intimidación, amparados los extorsionadores en el libertinaje digital, la dañina viralidad y la percepción de impunidad por la ausencia de sanción penal. Pululan, especialmente en las redes sociales y la radio, las advertencias de divulgar datos comprometedores o retirar los difundidos si no les efectúan transferencias económicas inmediatas.
Nunca como ahora, malandrines con el antifaz de periodistas presionan y emprenden campañas de descréditos contra figuras públicas, empresarios y políticos con noticias falsas o descontextualizadas, montajes digitales, ediciones tendenciosas, titulares sensacionalistas, perfiles falsos, fotografías e informaciones íntimas y sensibles, rumores espúreos, imágenes o videos manipulados y otros datos personales perjudiciales.
¿Por estos y otros tipos de modus operandi, ha oído usted que condenaron a un director de diario, a un egresado universitario de comunicación social o a otros profesionales del ecosistema informativo?
Sencillamente, “agua pasada no mueve molino”. Más que una persecución contra la libertad de expresión, las campanas repican contra el delito de extorsión mediática, una modalidad delictiva que le está ganando a los abogados extorsionistas.
Categóricamente, ha tomado cuerpo un delito penal grave, que conlleva a penas de cárcel, útil como un mecanismo disuasivo para sujetos con patrones de conductas impulsivas, terroríficas e incontrolables. Ellos están atrapados por trastornos episódicos y sin arrepentimiento, que se vuelven un peligro público, y que ameritan de psicoterapia, como palpablemente se ha visto últimamente. La prisión apuntala como un preferible tono de voz para calmar el dolor de las víctimas y evitar que respondan con el castigo de una paliza o la muerte.
Alégase que el Tribunal Constitucional ha despenalizado delitos de prensa, pero no olvidemos que últimamente esa instancia se ha constituido en una afrenta para la sociedad. Ha estado aplicando el derecho desde la Luna, divorciado de la realidad, y creándole más conflictos al Estado, sancionando sentencias absurdas, que instituciones oficiales no están en capacidad de cumplir, porque de hacerlo dejarían sin presupuesto la salud, la educación, las obras públicas y otros servicios sociales.
Igual de mal andan senadores y diputados, que son marionetas del populismo y que se doblegan en un santiamén, como si asistieran a un convite de comadres. Luego de más de 20 años discutiendo para lograr la aprobación del Código Penal, ahora esos legisladores acceden fácilmente, como si tuvieran en brazos de Morfeo, a dar rienda suelta a la propuesta para modificarlo sin ser sometido a pruebas, porque ni siquiera ha entrado en vigencia.
Valga referir, como aporte adicional a las anotaciones preexistentes, que los más diversos autores doctrinarios internacionales sobre el derecho a la información concuerdan en que la libertad de expresión es un derecho fundamental, pero no absoluto, que precisa de límites para proteger derechos de terceros y garantizar el orden social. Basta citar a Alejandro Fuenmayor E. en El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, Francisco Morera Alfaro en Los derechos de los ciudadanos frente a las tareas de la información, Enrique Villalobos Quirós en El derecho a la información y Manuel Fernández Areal en Introducción al derecho de la información.
Y, ¿cuál otro? Sí, podemos leer a Carlos Soria en Derecho a la información y derecho a la honra; A. Hugo Osorio Meléndez en Políticas de información y derecho. Estudio comparativo; Eduardo Nova Monreal en Derecho a la vida privada y libertad de información. Un conflicto de derechos; Ernesto Villanueva e Issa Luna Pla en El derecho de acceso a la información, y Orrin E. Klapp en Información y moral. Estrategias de apertura y cierre ante la nueva información.
En esa óptica, ¿qué dice el nuevo Código Penal?
Acerca de la difamación extorsiva, el artículo 209 expresa que “Quien haga imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier forma pública, … le cause un perjuicio, y con ello obligue o procure obligar a la víctima a ceder a sus exigencias, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”.
En esta circunstancia, más que acudir a la violencia como los iracundos, la alternativa más expedita para los injuriados y acosados está en el sometimiento judicial para que un juez decida, interponiendo las pruebas y colocando otras piezas regidos por los fundamentos del derecho, dictaminen la culpabilidad o inocencia del imputado. Y todavía para las partes queda la opción de apelar la sentencia.
Si el Congreso Nacional y el Tribunal Constitucional modifican el nuevo Código Penal, al unísono tendrán que hacer una revolución, en virtud de que en República Dominicana a través de varias leyes son perseguibles y sancionables con prisión el chantaje, las campañas injuriosas y difamatorias, los rumores falsos, las expresiones ofensivas o despectivas por medios informáticos, telemáticos o audiovisuales (redes sociales, internet, blogs) y prensa escrita.
¿Y cuáles son esas disposiciones legales?
Son la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; la Ley 53-07 Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la Ley 136-03 o Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y otras, que contemplan encierros carcelarios de hasta diez años y multas de hasta dos millones 500 mil pesos o 500 veces el salario mínimo del sector público. ¡Muy bien!
Aunque luzca una irreverencia y un riesgo decirlo, el sometimiento judicial a un periodista por difamación e injuria representa una prueba para demostrar su profesionalidad y apego a las leyes y a los principios y valores éticos en el manejo informativo y el análisis interpretativo. Si así fuere, ¿por qué tanto miedo?
Con frecuencia, ciertas esferas de los diarios exageran y procuran rehuir para no colocarse frente a un crucifijo, por la aversión y el temor traumático, arrastrado por sangrientas experiencias pretéritas. Preservemos el contenido del nuevo Código Penal, y actuemos con la potestad de informar y opinar sin censura ni autocensura, pero ajustados al derecho, y caminando derecho.
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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.
Por Isaías Ramos
República Dominicana no enfrenta solo un debate salarial. Enfrenta una crisis de arraigo, identidad, soberanía laboral y cumplimiento constitucional. Durante las últimas tres décadas se consolidó un modelo de bajos salarios, débil fiscalización y desorden migratorio-laboral. Pero desde la Constitución de 2010, que consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, esa falla dejó de ser solo económica: se convirtió en contradicción frontal con el mandato constitucional. Hoy el problema se ha agudizado. La pregunta es necesaria: ¿para quién funciona realmente este modelo económico?
Según el Informe sobre Democracia y Desarrollo 2026 del PNUD, 39.5% de las personas en República Dominicana contempla irse a vivir o trabajar a otro país, frente a 31.7% en América Latina y el Caribe: 395 de cada 1,000 personas, contra 317 de cada 1,000 del promedio regional. La principal razón para emigrar es la falta de oportunidades económicas: 58.4%.
Ese dato debe estremecer. Los dominicanos no contemplan irse porque no amen su patria. Contemplan irse porque trabajan, luchan, pagan transporte, comida, impuestos y deudas, y aun así sienten que no avanzan. La emigración deseada es un voto de desconfianza contra un modelo que produce crecimiento, pero no suficiente esperanza.
La Constitución no manda una República para administrar resignación. Define al país como Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo y la soberanía popular. También reconoce que todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad, y declara de alto interés la nacionalización del trabajo.
Por eso, el salario justo no es una consigna. Es mandato constitucional.
La evidencia salarial es contundente. En el primer trimestre de 2026, la ONE reportó que el salario mensual promedio por empleado formal fue RD$34,621. Incluso los sectores mejor remunerados —minas y canteras, organismos extraterritoriales y electricidad— promediaron RD$79,724, RD$70,541 y RD$67,246. Si ese es el techo salarial formal, el país debe preocuparse: muchos ingresos permiten consumir, pero no necesariamente progresar, ahorrar, comprar vivienda o construir patrimonio.
La canasta básica familiar nacional llegó en mayo de 2026 a RD$49,268.36; la del primer quintil fue RD$29,489.84 y la del segundo RD$38,441.67. Frente a eso, demasiados salarios formales siguen siendo salarios de supervivencia. Ahí está el corazón del problema: están convirtiendo la pobreza salarial en ventaja competitiva.
El primer deber de los gobiernos debe ser garantizar salarios justos y dignos. El segundo, aplicar la indexación del mínimo exento del impuesto al salario. La DGII reconoce para 2026 una exención contributiva hasta RD$416,220 anuales y, al mismo tiempo, que por la Ley de Presupuesto queda sin efecto el ajuste previsto en el artículo 327 del Código Tributario. En palabras simples: los gobiernos siguen cobrándole inflación al trabajador formal.
La excusa fiscal tampoco basta. Hacienda estima el gasto tributario de 2026 en RD$393,541.54 millones, equivalente a 4.54% del PIB. Entonces la pregunta no es si hay recursos; la pregunta es a quién deciden proteger primero los gobiernos.
Tercer deber: no hay exenciones sin salario digno. Todo régimen con privilegios fiscales debe demostrar retorno social: salario digno, formalidad, transparencia, capacitación y movilidad salarial.
Cuarto deber: hacer cumplir el 80/20 laboral. El Código de Trabajo establece que al menos 80% de los trabajadores de una empresa debe ser dominicano, y que al menos 80% de la nómina debe corresponder a trabajadores dominicanos, con las excepciones previstas por la ley.
La alerta está en los medios. Almomento, citando la Encuesta Sectorial Construcción 2025 del Instituto Nacional de Migración, afirma que la mano de obra haitiana representa 68.3% de los trabajadores de la construcción, frente a 31.1% de locales; en empresas formales, la proporción sería 69.1% haitiana y 30.2% dominicana. Ese dato exige auditoría nacional. Si se confirma, sería una inversión práctica del mandato de nacionalización del trabajo, con consecuencias salariales, demográficas, culturales e identitarias.
Hay que decirlo sin odio ni confusión: el problema no es el inmigrante pobre que busca trabajo. El problema son los gobiernos que han permitido el desorden. No son los extranjeros los culpables de desplazar al trabajador dominicano; los responsables son las autoridades llamadas a cumplir y hacer cumplir la Constitución, el Código de Trabajo, la ley tributaria y el orden migratorio-laboral.
Donde debía haber control, hubo tolerancia. Donde debían estar las fronteras resguardadas, hubo abandono, corrupción sin consecuencias y complicidad con el desorden. Donde debía prevalecer la Constitución, se traicionó el interés nacional. Donde debía haber salario justo, hubo precariedad. Donde debía haber defensa del trabajo dominicano, hubo indiferencia. Y donde debía haber cumplimiento de la ley, hubo gobiernos mirando hacia otro lado.
Ese desorden empuja al dominicano a emigrar y a la nación a perder cohesión, identidad, soberanía laboral y control sobre su destino.
Desde el Frente Cívico y Social sostenemos que la patria no se defiende culpando al inmigrante pobre. Se defiende cumpliendo la Constitución, pagando salarios dignos, indexando el impuesto al salario, ordenando la frontera y haciendo cumplir el 80/20.
República Dominicana no necesita una economía que administre resignación. Necesita una economía que produzca arraigo.
Los dominicanos no quieren irse. Los están empujando.
Ya basta. Llegó la hora de hacer valer la Constitución y activar, de verdad, el Estado Social y Democrático de Derecho: un Estado que no esté de rodillas ante los privilegios, sino de pie junto al pueblo trabajador.
Opinión
Derechos de las personas durante la investigación de la Corte Penal Internacional
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2 días agoon
julio 1, 2026Por Rommel Santos Díaz
En las investigaciones realizadas de conformidad con el Estatuto de la Corte Penal Internacional nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.
De acuerdo con el Estatuto de Roma nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.
En el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional , quien haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad.
De conformidad con el Estatuto de Roma nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.
Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional y esa persona haya de ser interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, o en cumplimiento de una solicitud hecha de acuerdo las disposiciones del Estatuto de Roma tendrá el derecho a ser informada.
Dentro de los derechos que tiene una persona en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional el Estatuto de Roma señala el de ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte.
Antes del interrogatorio la persona también deberá ser informada de que tiene derecho a guardar silencio , sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.
Cabe destacar que en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional la persona tiene derecho a ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre fuere necesario en interés de la justicia y , en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes.
Finalmente, la persona tendrá el derecho a ser interrogada en presencia de un abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma.
