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El Tribunal Superior Administrativo suspende el impuesto a las compras por Internet

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Los jueces de la Segunda Sala del TSA.

Los jueces de la Segunda Sala del TSA.

SANTO DOMINGO. La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstenga de toda ejecución con respecto a la resolución que dispone el cobro impuestos a las mercancías con precios menores de US$200 compradas por internet, a partir de mañana.

El tribunal suspendió la decisión del director general de Aduanas, Fernando Fernández, hasta tanto se conozca y falle las acciones de amparo fusionadas, incoadas por diversas entidades, entre ellas la Asociación Dominicana de Empresas Courier (Asodec).

La decisión fue adoptada por los jueces Federico Fernández de la Cruz, presidente, Mildred Hernández Grullón y Rafael Ciprián, quienes pospusieron el conocimiento de las acciones de amparo para mañana, a las 9:00 a.m., a los fines de que todas las partes envueltas tomen conocimiento de los documentos depositados e instancias, por secretaría.

El tribunal acogió una solicitud de medida precautoria hecha por la Fundación Justicia y Transparencia (FIT), la Alianza Dominicana de Defensa de los Consumidores y Usuarios (Asodecu) y la Cámara Dominicana de Comercio Electrónico (Cadolec), a la que se unieron otras entidades.

En consecuencia, dispuso que Aduanas se abstenga a cobrar el pago de derechos e impuestos aduaneros de las mercancías importadas bajo la modalidad establecida en la “categoría B”, definida en el artículo 4 del decreto No.402-05, del 26 de julio del 2005, “es decir, compras realizadas por internet por un valor FOB de hasta US$200”.

“Se ordena la ejecución de la presente decisión, sobre minuta, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga”. Consideró que las medidas precautorias son aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dure el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en el mismo.

“Las mismas atañen a la función precautelar del juez, función que se activa para prevenir y poner los medios necesarios para evitar un riesgo o peligro inminente, en este caso el peligro de la demora en fallar del juez de amparo, que ponga en juego la efectividad del derecho cuya cautela se busca y por la vía del amparo”.

Los abogados de la Dirección General de Aduanas plantearon que fallar la medida cautelar, sin que haya podido ir a discutir la presunción de buen derecho o peligro en la demanda y si no se afectaban intereses generales, violenta la tutela judicial efectiva de la entidad y su director, en la vertiente de su derecho a ser oído, a la audiencia y a hacer defensa frente al medio presentado.

“Ese es un derecho del tribunal, nosotros entendemos que se nos ha vulnerado ese derecho, y queremos dejar constancia en acta, a los fines de los recursos ulteriores que haya que interponer en su momento”, proclamó el abogado Luis Miguel Pereyra.

Solicitó que ayer fuera conocida el fondo de las acciones de amparo.

Mientras que la abogada de la Cámara de Comercio y la Organización Nacional de Empresas Comerciales (ONEC), Fabiola Medina, quienes actúan como intervinientes voluntarios, expuso en audiencia la renuncia al plazo solicitado para conocer de las acciones, a los fines de que se ventilara el mismo.

El Ministerio público 

La procuradora general Administrativa, Evelyn Escalante, pidió que conste en acta que se le ha vulnerado “flagrantemente” su derecho de defensa en la decisión de medida cautelar dictada por el tribunal. “Por lo que partiendo del hecho de que hacemos nuestras reservas para posteriores recursos, entendemos, y así queremos que conste, que la medida precautoria que se ha dictado en el día de hoy (ayer) ha sido dictada violentando la Constitución de la República y el derecho que tiene la Administración a ser oída”. 

diariolibre.com

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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.

Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.

Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.

Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.

La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.

Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3

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Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.

Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».

«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Derechos de Franasyl

La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

  • Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar

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Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.

El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.

La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.

La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.

El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.

Ejecución del peritaje

Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

La CD modificó el artículo 48 de la pieza

Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

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