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Opinión

Se encamina al fracaso el Plan de Regularización de Extranjeros

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Por Juan Bolívar Díaz

JUAN-BOLIVAR-DIAZ-2-300x199111-e1372603134555La falta de colaboración de los empleadores y el exceso de requisitos que se exige a los interesados, están marcando el fracaso del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros decretado por el presidente Danilo Medina el 29 de noviembre de 2013 y que comenzó a ejecutarse hace 6 meses, el 2 de junio pasado.

Los apenas 107 carnés de inmigrantes emitidos en la primera mitad del plazo establecido, aunque más de 102 mil han solicitado su regularización aportando sus datos biométricos, representan una proporción muy baja de por lo menos 524 mil nacidos en el exterior registrados por la primera Encuesta Nacional de Inmigrantes.

Una bajísima proporción. Las estadísticas que maneja el viceministro de Interior y Policía Washington González, encargado de la implementación del Plan de Regularización de Extranjeros, indican un pobre resultado en la primera mitad del plazo establecido para solicitar la inclusión, que según dijo vence el 31 de mayo próximo.

Hay muchas diferencias en el estimado de inmigrantes irregulares en el país, pero la Encuesta Nacional de Inmigrantes (ENI), realizada en el 2012 por la Oficina Nacional de Estadística, registró 524,632 extranjeros en el país, de los cuales 458,233, el 87 por ciento, procedieron de Haití. Si se suman los ingresados en los últimos dos años, podrían llegar a 600 mil, de los que debe descontarse una pequeña proporción con estatus legal.

Los 102 mil 60 que según González habían iniciado el proceso de regularización al caer noviembre, representarían una proporción por debajo del 20 por ciento del total. Y los 107 carnés emitidos son apenas el 0.02%. Proyectados al año decretado para el programa de regularización, los solicitantes no representarían más del 40 por ciento del universo.

Pero la afluencia disminuye, ya que en los primeros diez días del proceso se recibieron 33 mil solicitudes, casi la tercera parte del total en los 6 meses que se cumplen este 2 de diciembre. Los carnés emitidos apenas alcanzan al 0.32 por ciento de los que acudieron hace más de 5 meses, cuya proyección al año implicaría un total fracaso. Con la agravante de que el artículo 12 del decreto 327-13 que estableció el plan especifica un límite hasta el 28 de febrero de 2015 para que los interesados acrediten su identidad.

Demasiados requisitos. Muchos siguen creyendo que el principal elemento que frena el proceso de regularización es la falta de documentos de identificación de los inmigrantes haitianos, la mayoría con algún documento según la ENI, pero en realidad la traba está en los excesivos requisitos para obtener el carné de inmigrantes y la falta de colaboración de los empleadores.

La identidad es el requisito fundamental y el artículo 12 señala que podrá acreditarse por uno de cinco tipos de documentos, aunque estén vencidos: a) pasaporte; b) documento de identidad del país de origen; c) acta de nacimiento; d) Para el solicitante que forme parte de un grupo familiar, acta de matrimonio, declaración de soltería o prueba de convivencia, según aplique; y e) un documento que pueda ser verificado como legítimo por la autoridad y que sirva para la identificación del extranjero solicitante.

Aunque el decreto especifica “por alguno” de esos documentos, en muchos centros se les pide todos, dificultando el registro. Lo mismo ocurre con los cuatro ejes básicos para la regularización establecidos en el artículo 14 del decreto, cada uno de los cuales señala 7 o más requisitos, pero indicando que bastan dos de ellos. Los ejes son 1) El tiempo de radicación de la persona extranjera en el país; 2) Los vínculos con la sociedad dominicana; 3) Las condiciones laborales y socio-económicas; y 4) La regularización de personas de manera individual o por familia.

En el eje 3 referido a las condiciones laborales y socio-económicas, hay 8 requisitos. En el séptimo se indica que el trabajo regular se acredita con un documento que pruebe pago de salarios, certificación de nómina, carné de empleado, o declaración jurada y notarizada del empleador. Especifica uno de ellos, pero en muchos casos se piden todos.

Dos ejemplos contundentes Para entender las dificultades del Plan de Regularización de los Extranjeros baste considerar dos casos específicos, el individual de un empleado en una torre de apartamentos de clase media y el otro un empleado en una residencia, con tres hijos, ambos haitianos residentes en la capital, con apoyo de sus empleadores que pocos podrán conseguir:

El individual es empleado ejemplar de una torre de apartamentos, donde la junta de vecinos responsables decidió avalarlo con la documentación y cubrir los costos. Lleva cuatro visitas al centro de registro y todavía no recibe su carné. Comenzó con su pasaporte visado. Presentó certificación de que trabaja y vive en la torre, acto de notoriedad sobre convivencia firmado por 7 testigos dominicanos, compulsa notarial, certificado de la Procuraduría de que no tiene expediente judicial, declaración jurada de ingresos, copias de cheques y recibos de salarios elegidos al azar de cada uno de los últimos cinco años. Todos esos documentos certificados y notarizados. En su última visita llevó copias de facturas de compra de electrodomésticos y del contrato de un celular de Claro, pero entonces le dijeron que también tiene que notarizarlas. Le piden una cuenta bancaria que no posee.

La situación es más compleja en el caso de un haitiano que lleva 20 años trabajando en la casa del excontralor general Bienvenido Brito y su esposa Maritza, personas de integridad reconocida, militantes católicos de toda la vida, que autorizaron citarlos. Desde que se anunció el plan se mostraron dispuestos a agotarlo y con su patrocinio, su empleado, vigilante y jardinero que también presta este servicio a los vecinos, lleva tres visitas y no avanza. También con pasaporte y visa. Sus empleadores certifican la vivienda que le construyeron en solar comprado en un barrio capitalino. Pero esta persona tiene tres hijos y por cada uno de ellos debe presentar un rosario de certificaciones. No consiguen copia de la constancia de nacimiento del hospital, que perdieron.

No quieren la regulación. La escasa o nula colaboración de los empleadores está contribuyendo al fracaso del Plan de Regularización de Extranjeros.

El viceministro Washing- ton González se ha quejado en televisión de que las asociaciones de productores no contribuyen, aunque les ha pedido colaboración. Productores agrícolas y constructores, así como administradores de condominios y empleadores individuales se niegan a proporcionar certificaciones a sus empleados. Prefieren el desorden de la oferta de mano de obra abundante, que despiden si no aceptan cualquier condición laboral, como horarios ilimitados, bajos salarios, y temen que la regularización los obligue a pagar la seguridad social.

Tampoco ayuda la histeria antihaitiana que se manifiesta a través de múltiples medios de comunicación, la que impide entender que la regularización de los que trabajan en el país es el primer paso si se quiere controlar el flujo inmigratorio. La desinformación y la resistencia es manifiesta en sectores que trafican con la inmigración irregular, aunque mantienen un discurso hipócrita, pretendiendo culpar de la masiva inmigración a quienes hablan de regulaciones y derechos. Hay también quienes creen que se puede recoger a tres o cuatrocientos mil y sacarlos del país.

El viceministro González, quien ha tomado su responsabilidad con seriedad y profesionalidad, reconoce los modestos resultados que registra el plan, pero se mantiene optimista de que el proceso podría acelerarse en la segunda mitad, sobre todo ahora que se está alcanzando el objetivo de llevar los centros de registro a todas las provincias.

El Gobierno de Haití tampoco ayuda eficientemente. Según informes la embajada ha tramitado más de 27 mil solicitudes de triple documentación -acta de nacimiento, cédula y pasaporte-, pero apenas han recibido unos cuatro mil.

En los organismos internacionales, como las agencias de las Naciones Unidas, y en las entidades nacionales, como el Centro Bonó, que buscan contribuir a la regularización, existe la convicción de que el plan tendrá que ser prorrogado y flexibilizado si se quiere evitar su fracaso. Lo están advirtiendo en privado, incluso a las autoridades.

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Opinión

La Misma Falsa en Todos los Escenarios.

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Por José Cabral

Por doquier se escucha la misma queja de que la sociedad dominicana ha desarrollado una cultura del engaño y el fraude.

Este problema tiene necesariamente que generar mucha preocupación y angustia, porque lo que ocurre nadie se atreve a negar que es una amenaza latente en contra de todos y cada uno de los dominicanos.

El país está atrapado por los cuatro puntos cardinales, cuyas consecuencias impactan a los de abajo, los del medio y los de arriba social y económicamente hablando.

Y esto hay que traerlo a colación porque si vamos a los tribunales en busca de justicia es el mismo escenario de la negación de derechos y justificación y estimulación de lo mal hecho.

No importa el circulo en que uno se mueva, el lenguaje es el mismo, la justificación de lo injustificable.

Es una cultura que no es fácil de erradicar, ya que los principales promotores del robo, el fraude e incluso de los asesinatos porque estimulan la vía de hecho, son los tribunales penales.

Son escenarios con un nivel de solemnidad que engañan al más inteligente y bonito, como el debate presidencial, cuyos participantes y aspirantes a dirigir el país, quienes  debían estar presos en vez de aparecer por televisión para justificar sus aspiraciones, son los mejores exponentes de la «decencia nacional».

Es “cogío# que estamos, no parece haber escapatorias porque esas conductas los primeros en legitimarlas y justificarlas son los propios ciudadanos, los votantes, los perjudicados con unas acciones que dañan toda la nación.

La verdad que no se ve clara la salida a esta situación que genera una gran incertidumbre, ya que es muy poco lo que sirve.

Haga una reflexión y escoja el escenario que le parezca y comprobará que cualquiera se llena de pesimismo si es que usted ama el aspecto humano de la vida, de lo contrario tal vez no se alarme.

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Opinión

Es hora de frenar el monstruo…

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Por Isaías Ramos

El 14 de enero de este año, nuestra nación fue víctima de una de las peores ignominias que puede sufrir nuestra frágil democracia: la ruptura de nuestra Carta Magna. Con la promulgación de la Ley 1-24, que pretende instaurar la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), se busca intimidar a la población y consolidar una tiranía que creíamos superada hace más de seis décadas.

Esta ley desafía abiertamente la Constitución que nos rige. Según el artículo 261, el sistema de inteligencia debe estar subordinado a instituciones independientes, como las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, asegurando así su supervisión y alineación con el interés nacional. No obstante, el artículo 8 de la Ley 1-24 coloca la DNI directamente bajo el presidente, otorgándole un poder ilimitado que es tanto peligroso como inestable.

La historia nos ofrece lecciones claras sobre los peligros de un poder sin restricciones. Tácito, el historiador romano, advirtió: «El poder nunca es estable cuando es ilimitado». Este poder concentrado en una sola figura no solo va en contra de nuestras leyes fundamentales, sino que es una receta para el abuso y la corrupción.

Esta ley se levanta como un monstruo de múltiples cabezas que, de no ser detenido, destruirá los cimientos de esta débil democracia, llevándose consigo nuestra libertad y nuestros derechos más preciados: nuestra dignidad.

La implementación de esta ley podría llevarnos por un camino oscuro, similar al sufrido por ciudadanos en países como Nicaragua, Venezuela y Cuba, donde los servicios de inteligencia se han utilizado como herramientas para reprimir la disidencia y mantener a los líderes autoritarios en el poder.

La historia reciente de la activista de derechos humanos Rocío San Miguel, detenida arbitrariamente, y de algunos dirigentes de la líder opositora María Corina Machado en un país bajo un régimen con leyes similares, nos sirve como un presagio sombrío de lo que podría suceder aquí. Sus experiencias de miedo, represión y violencia son un claro recordatorio de lo que está en juego.

Es imperativo que reconsideremos esta legislación y evaluemos sus impactos potenciales no solo en nuestra seguridad, sino en nuestra libertad.

El Frente Cívico y Social (FCS) comprende profundamente estas consecuencias y, por eso, instamos a la población a tomar una postura firme. Si esta ley no es derogada o modificada para alinearse con nuestros principios constitucionales antes de las elecciones del 19 de mayo, llamamos a la ciudadanía a abstenerse de votar o emitir un voto nulo. Esta acción de desobediencia civil no es solo un derecho, sino un deber cívico.

El sistema actual nos desmoraliza, nos lleva a vivir en un estado de desestabilización y crisis, causando miedo y terror que nos quitan el poder de razonar y pensar en lo verdaderamente importante.

De continuar indiferentes ante este enorme desafío, visualizamos un futuro donde el miedo y la represión se convertirán en la norma, y donde las libertades que tanto costaron conquistar serán solo un recuerdo lejano. Frente a este escenario, debemos recordar que aún tenemos la oportunidad de redirigir el rumbo de nuestra nación.

Defender nuestra libertad es ahora. No podemos permitir que las sombras de un pasado autoritario oscurezcan nuestro presente y nuestro futuro. Alcémonos con valor y compromiso, preparados para actuar y proteger lo que más valoramos. Solo así podremos superar las adversidades y fortalecer los pilares de nuestra democracia.

En el FCS estamos muy claros de que el futuro está en nuestras manos, y el momento de actuar es ahora. No esperemos más para defender nuestro sistema democrático y asegurar un mañana más prometedor y justo para todos. ¡Despierta, RD!

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Opinión

La condena de cadena perpetua  impuesta por la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

El artículo 77 del Estatuto de Roma faculta a la CPI para imponer la condena de cadena perpetua, pero solo en aquellos casos en que se justifique debido a la extrema gravedad  del crimen y las circunstancias individuales del condenado.

De otra manera, la pena máxima para los delitos del Estatuto de Roma es de 30 años  de prisión. Algunas constituciones prohíben la cadena perpetua  o el término de 30 años de prisión  por considerar que estas penas  no prevén una oportunidad  para la rehabilitación, o que no son proporcionales  con la naturaleza del crimen.

Sería difícil argumentar que los largos periodos de prisión son desproporcionados  respecto a la mayoría de los crímenes de la competencia de la CPI, particularmente cuando la cadena perpetua  debe ser justificada  por la ̈extrema gravedad  del crimen ̈. Tal condena solo se impondrá a aquellos que tengan el más alto nivel de responsabilidad  en la comisión de los mas graves  crímenes, tales como  el genocidio.

Adicionalmente, el Estatuto de Roma prevé la posibilidad de la rehabilitación. Según el artículo 110, la Corte deberá  revisar todas las condenas de prisión cuando el recluso  haya cumplido las dos terceras partes  de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua para determinar si esta puede reducirse.

En el punto anterior la CPI  considera estos aspectos como si la persona hubiese asistido  a la Corte con la localización de cualquier bien objeto de una multa, decomiso u órdenes de reparación que pudiesen beneficiar a la víctima.

La CPI también podrá tomar en consideración  ¨otros factores indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba, que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro  e importante como para justificar la reducción de la pena¨

Por consiguiente una cadena perpetua  podría reducirse  a 25 años de prisión en algunos casos. Si la CPI decide no reducir la sentencia de la persona después de la primera revisión, volverá a examinar la cuestión con la periodicidad y con arreglo  a los criterios indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba.

Durante las negociaciones sobre las penas de la CPI, muchos Estados estuvieron a favor de la aplicación de la pena de muerte en los casos extremos. El numero de Estados con pena de muerte  es poco menor que el de aquellos que no tienen pena de muerte.

No existe la oportunidad  para rehabilitación alguna cuando se impone la pena de muerte. Por ende la cadena perpetua con la posibilidad de reducirla a 25 años, es un compromiso  razonable entre la pena de muerte y la prisión máxima de 30 años.

Los Estados deberán recordar que el artículo 80 del Estatuto de Roma expresamente establece que el Estatuto no afecta la aplicación por parte de los Estados de aquellas penas prescritas por su propio derecho interno , ni afecta la ley de aquellos Estados  que no impongan las penas prescritas en el Estatuto de Roma.

Los Estados Partes no deben imponer las mismas penas por los mismos delitos en su jurisdicción, ni deberán aplicar las condenas de prisión  a no ser que voluntariamente lo quieran hacer. En este caso, los Estados podrán también especificar las condiciones bajo las cuales  aceptarían a las personas condenadas, inclusive la condición de no aplicar la cadena perpetua.

Por consiguiente, los Estados Partes que cuenten con las disposiciones constitucionales que prohíban la imposición de la cadena perpetua  solo necesitaran permitir la excepción de entregar a la persona a la CPI, pese a que tal persona pueda ser condenada a cadena perpetua.

Los Estados Partes del Estatuto de Roma deberán entregar a la persona acusada a la CPI cuando ésta así lo solicite, aún si existe la posibilidad de que dicha persona sea condenada a cadena perpetua.

En el caso de muchos Estados, la potestad de la CPI para imponer la cadena perpetua no necesitará la aplicación de medidas legislativas particulares. Sin embargo, en algunos Estados la constitución explícitamente prohíbe la extradición de una persona a un Estado  donde se aplica esta pena , o que declara la cadena perpetua como un castigo cruel. Estos Estados cuentan con dos opciones:

  1. a)Establecer claramente, en la norma que implemente el Estatuto, la distinción entre la extradición de una persona a otro Estado y la  entrega de una persona a la Corte Penal Internacional.

Algunos Estados podrán realizar esta distinción en su legislación, lo cual les permitiría entregar personas a la CPI aunque existan una restricción  a la ¨extradicion¨de personas a tribunales que impongan la pena de cadena perpetua. Esto les permitiría mantenerla prohibición de extraditar una persona a un tribunal extranjero, sin interferir con la habilidad de cooperar plenamente con la CPI.

  1. b)La reforma a la Constitución podría ser mínima, dirigida solo a la introducción de una excepción al principio. Podría especificarse que la cadena perpetua impuesta por la CPI de conformidad con el Estatuto de Roma para algunos de los crímenes allí enumerados no viola la Constitución.

Debería también mencionarse  que el Estado puede entregar a la persona acusada a la CPI a pesar de que exista la posibilidad de la cadena perpetua. La enmienda constitucional  podría también mencionar que la CPI puede reducir la condena  después de 25 años, existiendo así la posibilidad de la rehabilitación.

Finalmente, la ventaja de una  reforma constitucional que elimina cualquier posibilidad de un conflicto normativo, garantiza que los tribunales nacionales dicten sus fallos de conformidad con sus obligaciones legales establecidas en el Estatuto de Roma.

Rommelsntosdiaz@gmail.com

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