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Opinión

Se encamina al fracaso el Plan de Regularización de Extranjeros

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Por Juan Bolívar Díaz

JUAN-BOLIVAR-DIAZ-2-300x199111-e1372603134555La falta de colaboración de los empleadores y el exceso de requisitos que se exige a los interesados, están marcando el fracaso del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros decretado por el presidente Danilo Medina el 29 de noviembre de 2013 y que comenzó a ejecutarse hace 6 meses, el 2 de junio pasado.

Los apenas 107 carnés de inmigrantes emitidos en la primera mitad del plazo establecido, aunque más de 102 mil han solicitado su regularización aportando sus datos biométricos, representan una proporción muy baja de por lo menos 524 mil nacidos en el exterior registrados por la primera Encuesta Nacional de Inmigrantes.

Una bajísima proporción. Las estadísticas que maneja el viceministro de Interior y Policía Washington González, encargado de la implementación del Plan de Regularización de Extranjeros, indican un pobre resultado en la primera mitad del plazo establecido para solicitar la inclusión, que según dijo vence el 31 de mayo próximo.

Hay muchas diferencias en el estimado de inmigrantes irregulares en el país, pero la Encuesta Nacional de Inmigrantes (ENI), realizada en el 2012 por la Oficina Nacional de Estadística, registró 524,632 extranjeros en el país, de los cuales 458,233, el 87 por ciento, procedieron de Haití. Si se suman los ingresados en los últimos dos años, podrían llegar a 600 mil, de los que debe descontarse una pequeña proporción con estatus legal.

Los 102 mil 60 que según González habían iniciado el proceso de regularización al caer noviembre, representarían una proporción por debajo del 20 por ciento del total. Y los 107 carnés emitidos son apenas el 0.02%. Proyectados al año decretado para el programa de regularización, los solicitantes no representarían más del 40 por ciento del universo.

Pero la afluencia disminuye, ya que en los primeros diez días del proceso se recibieron 33 mil solicitudes, casi la tercera parte del total en los 6 meses que se cumplen este 2 de diciembre. Los carnés emitidos apenas alcanzan al 0.32 por ciento de los que acudieron hace más de 5 meses, cuya proyección al año implicaría un total fracaso. Con la agravante de que el artículo 12 del decreto 327-13 que estableció el plan especifica un límite hasta el 28 de febrero de 2015 para que los interesados acrediten su identidad.

Demasiados requisitos. Muchos siguen creyendo que el principal elemento que frena el proceso de regularización es la falta de documentos de identificación de los inmigrantes haitianos, la mayoría con algún documento según la ENI, pero en realidad la traba está en los excesivos requisitos para obtener el carné de inmigrantes y la falta de colaboración de los empleadores.

La identidad es el requisito fundamental y el artículo 12 señala que podrá acreditarse por uno de cinco tipos de documentos, aunque estén vencidos: a) pasaporte; b) documento de identidad del país de origen; c) acta de nacimiento; d) Para el solicitante que forme parte de un grupo familiar, acta de matrimonio, declaración de soltería o prueba de convivencia, según aplique; y e) un documento que pueda ser verificado como legítimo por la autoridad y que sirva para la identificación del extranjero solicitante.

Aunque el decreto especifica “por alguno” de esos documentos, en muchos centros se les pide todos, dificultando el registro. Lo mismo ocurre con los cuatro ejes básicos para la regularización establecidos en el artículo 14 del decreto, cada uno de los cuales señala 7 o más requisitos, pero indicando que bastan dos de ellos. Los ejes son 1) El tiempo de radicación de la persona extranjera en el país; 2) Los vínculos con la sociedad dominicana; 3) Las condiciones laborales y socio-económicas; y 4) La regularización de personas de manera individual o por familia.

En el eje 3 referido a las condiciones laborales y socio-económicas, hay 8 requisitos. En el séptimo se indica que el trabajo regular se acredita con un documento que pruebe pago de salarios, certificación de nómina, carné de empleado, o declaración jurada y notarizada del empleador. Especifica uno de ellos, pero en muchos casos se piden todos.

Dos ejemplos contundentes Para entender las dificultades del Plan de Regularización de los Extranjeros baste considerar dos casos específicos, el individual de un empleado en una torre de apartamentos de clase media y el otro un empleado en una residencia, con tres hijos, ambos haitianos residentes en la capital, con apoyo de sus empleadores que pocos podrán conseguir:

El individual es empleado ejemplar de una torre de apartamentos, donde la junta de vecinos responsables decidió avalarlo con la documentación y cubrir los costos. Lleva cuatro visitas al centro de registro y todavía no recibe su carné. Comenzó con su pasaporte visado. Presentó certificación de que trabaja y vive en la torre, acto de notoriedad sobre convivencia firmado por 7 testigos dominicanos, compulsa notarial, certificado de la Procuraduría de que no tiene expediente judicial, declaración jurada de ingresos, copias de cheques y recibos de salarios elegidos al azar de cada uno de los últimos cinco años. Todos esos documentos certificados y notarizados. En su última visita llevó copias de facturas de compra de electrodomésticos y del contrato de un celular de Claro, pero entonces le dijeron que también tiene que notarizarlas. Le piden una cuenta bancaria que no posee.

La situación es más compleja en el caso de un haitiano que lleva 20 años trabajando en la casa del excontralor general Bienvenido Brito y su esposa Maritza, personas de integridad reconocida, militantes católicos de toda la vida, que autorizaron citarlos. Desde que se anunció el plan se mostraron dispuestos a agotarlo y con su patrocinio, su empleado, vigilante y jardinero que también presta este servicio a los vecinos, lleva tres visitas y no avanza. También con pasaporte y visa. Sus empleadores certifican la vivienda que le construyeron en solar comprado en un barrio capitalino. Pero esta persona tiene tres hijos y por cada uno de ellos debe presentar un rosario de certificaciones. No consiguen copia de la constancia de nacimiento del hospital, que perdieron.

No quieren la regulación. La escasa o nula colaboración de los empleadores está contribuyendo al fracaso del Plan de Regularización de Extranjeros.

El viceministro Washing- ton González se ha quejado en televisión de que las asociaciones de productores no contribuyen, aunque les ha pedido colaboración. Productores agrícolas y constructores, así como administradores de condominios y empleadores individuales se niegan a proporcionar certificaciones a sus empleados. Prefieren el desorden de la oferta de mano de obra abundante, que despiden si no aceptan cualquier condición laboral, como horarios ilimitados, bajos salarios, y temen que la regularización los obligue a pagar la seguridad social.

Tampoco ayuda la histeria antihaitiana que se manifiesta a través de múltiples medios de comunicación, la que impide entender que la regularización de los que trabajan en el país es el primer paso si se quiere controlar el flujo inmigratorio. La desinformación y la resistencia es manifiesta en sectores que trafican con la inmigración irregular, aunque mantienen un discurso hipócrita, pretendiendo culpar de la masiva inmigración a quienes hablan de regulaciones y derechos. Hay también quienes creen que se puede recoger a tres o cuatrocientos mil y sacarlos del país.

El viceministro González, quien ha tomado su responsabilidad con seriedad y profesionalidad, reconoce los modestos resultados que registra el plan, pero se mantiene optimista de que el proceso podría acelerarse en la segunda mitad, sobre todo ahora que se está alcanzando el objetivo de llevar los centros de registro a todas las provincias.

El Gobierno de Haití tampoco ayuda eficientemente. Según informes la embajada ha tramitado más de 27 mil solicitudes de triple documentación -acta de nacimiento, cédula y pasaporte-, pero apenas han recibido unos cuatro mil.

En los organismos internacionales, como las agencias de las Naciones Unidas, y en las entidades nacionales, como el Centro Bonó, que buscan contribuir a la regularización, existe la convicción de que el plan tendrá que ser prorrogado y flexibilizado si se quiere evitar su fracaso. Lo están advirtiendo en privado, incluso a las autoridades.

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Opinión

El Estatuto de Roma y la cooperacion  con la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

El Estatuto de Roma facultó a la Corte Penal Internacional para solicitar la cooperación de los Estados Partes. Estas solicitudes serán normalmente por escrito  y serán tramitadas por la vía diplomática, salvo que el Estado especifique lo contrario.

En algunos casos de urgencias, los requerimientos podrán tramitarse por cualquier otro medio que permita dejar constancia escrita, como facsímiles o correo  electrónico, siempre que la solicitud sea confirmada  por el método apropiado.

Las solicitudes de la Corte Penal Internacional y cualquier otra documentación de apoyo serán traducidas al idioma oficial del Estado requerido o en uno de los idiomas de trabajo de la Corte. Los idiomas de trabajo de la CPI son el  inglés  y el francés.

El Estatuto de Roma señala los contenidos necesarios de la mayoría de las solicitudes de cooperación. La Corte Penal Internacional deberá cumplir  con una exposición concisa de su propósito y fundamentos jurídicos y los motivos de la asistencia solicitada.

La CPI, también deberá presentar una exposición concisa de los hechos esenciales que fundamentan la solicitud hecha al Estado. Asimismo deberá ofrecer información detallada acerca del paradero o la identificación de la persona o el lugar de la búsqueda o identificación.

Según el Estatuto de Roma la CPI, es importante para las solicitudes de cooperación de los Estados  precisar las razones y la indicación detallada de cualquier procedimiento que deba seguirse o requisito  que deba cumplirse.

Finalmente, se requiere según el Estatuto de la CPI cualquier información que pueda ser necesaria conforme al derecho interno del Estado requerido para cumplir la solicitud. Los Estados deberán comunicar a la Corte cualquier disposición especifica de su derecho interno al respecto.

El Estatuto de Roma prevé que las solicitudes de asistencia sean ejecutadas de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido.

Sin embargo, si el derecho interno no lo prohíbe, la CPI podrá especificar la forma de proceder, incluidos  los procedimientos indicados y la autorización a las personas que deberán estar presentes o que deberán asistir en el proceso de ejecución.

En el caso de una solicitud de cooperación y asistencia de la Corte Penal Internacional  urgente, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán tramitados con urgencia.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Primero la Constitución, luego la minería

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Por Isaías Ramos

La República Dominicana no puede seguir ordenando su territorio desde el subsuelo. No somos un continente con cuencas de repuesto; somos una nación insular donde una herida en la montaña puede convertirse en agua perdida, agricultura afectada y futuro comprometido. Por eso, el debate minero no debe empezar preguntando dónde hay minerales, sino dónde la Constitución prohíbe tocar, perforar, explorar o explotar.

Los artículos 6, 7 y 8 establecen la supremacía constitucional, el Estado Social y Democrático de Derecho y la obligación de proteger derechos, dignidad y bienestar general. Ningún permiso, concesión o contrato minero puede colocarse por encima de la vida, del agua ni del interés nacional.

Los artículos 14, 15, 16 y 17 trazan la línea roja: recursos naturales como patrimonio de la Nación; agua como patrimonio nacional estratégico, esencial para la vida, con prioridad del consumo humano; áreas protegidas inalienables; y explotación de recursos no renovables solo bajo criterios ambientales sostenibles. La Constitución no prohíbe toda minería, pero sí prohíbe minería contra el agua, las cuencas, la sostenibilidad y la vida.

A esa protección se suman el artículo 54, sobre seguridad alimentaria; el 61, sobre salud, agua potable y saneamiento; el 66, sobre derechos colectivos y equilibrio ecológico; el 67, que obliga a prevenir contaminación y reparar daños; los artículos 68 y 69, sobre tutela efectiva y debido proceso; y el 74, que ordena interpretar los derechos fundamentales de la manera más favorable a la persona. En minería: ante duda seria, primero el agua; ante riesgo irreversible, primero la vida.

Los artículos 193 y 194 completan el marco. El territorio debe organizarse de forma compatible con la preservación de los recursos naturales, y el Estado debe formular un plan de ordenamiento territorial para el uso eficiente y sostenible de esos recursos, con adaptación climática. Por tanto, una ley de ordenamiento territorial debió decir con precisión dónde no se explora, dónde no se perfora y dónde no se negocia.

Pero la Ley 368-22 dejó zonas peligrosas de ambigüedad. Debió vetar expresamente toda exploración y explotación minera metálica en cuencas altas, nacimientos de ríos, zonas de recarga acuífera, áreas protegidas, bosques de protección, presas, embalses, territorios agrícolas estratégicos y ecosistemas frágiles.

La exploración no es inocente. Abre caminos, mueve suelos, introduce presión empresarial, crea expectativas financieras, divide comunidades y se convierte en antesala de explotación. En una isla, una cuenca herida amenaza el agua que bebe una familia, el conuco que alimenta una comunidad y los hijos que heredarán nuestras decisiones.

El artículo 58 de la Ley 368-22 es especialmente preocupante cuando permite que el uso del suelo minero quede determinado por el título de concesión. Esa lógica debe invertirse: no es el título minero el que ordena el territorio; es el territorio, conforme a la Constitución, el que decide si la minería procede. Si el municipio queda obligado a reconocer un uso minero por una concesión previa, el ordenamiento territorial deja de proteger el país y se convierte en registro de concesiones.

La Ley Minera 146-71 es todavía más grave. Nació bajo una lógica extractivista anterior a la Constitución moderna. Sus disposiciones que dan preferencia a la minería sobre otros usos, convierten la exploración en escalera hacia la explotación, permiten concesiones larguísimas, limitan la suspensión de trabajos y reconocen derechos de uso de agua al concesionario deben ser reformadas, aplicadas conforme a la Constitución o impugnadas.

Continuar emitiendo permisos, concesiones y derechos territoriales a empresas extractivas sin respetar el marco constitucional vigente no es trámite administrativo: es riesgo de soberanía. La Constitución ya trazó el límite; lo que falta es obedecerla. Cada concesión crea expectativas financieras, derechos contractuales, presión jurídica, poder económico e influencia sobre comunidades, municipios y autoridades. No son microestados, pero pueden convertirse en enclaves privados capaces de condicionar decisiones públicas y fragmentar la soberanía territorial.

Desde el Foro y Frente Cívico y Social invitamos a los dominicanos que aman y sienten esta patria a unirnos en acciones constitucionales. Debemos promover ante el Tribunal Constitucional acciones directas de inconstitucionalidad contra las disposiciones de la Ley 368-22 y de la Ley Minera 146-71 que vulneren la Constitución. Y los permisos, concesiones, renovaciones, licencias o actos administrativos de exploración otorgados después de la Constitución de 2010, si contradicen agua, ambiente, ordenamiento territorial, participación ciudadana o precaución, deben revisarse y anularse por las vías correspondientes.

El Tribunal Constitucional puede declarar inconstitucionales las normas; los actos concretos deben impugnarse por la vía procedente. Pero el principio rector es uno solo: ningún permiso administrativo tiene más fuerza que la Constitución. No existe seguridad jurídica válida para sostener actos contrarios a la supremacía constitucional.

Un funcionario puede firmar un permiso; no puede autorizar una violación constitucional. Un Congreso puede aprobar una ley; no puede derogar por omisión el derecho al agua. Un Ejecutivo puede promulgar una norma; no puede convertir en constitucional lo que vulnera el Estado Social y Democrático de Derecho.

La regla debe ser sencilla: donde nace el agua, no se explora; donde se recarga un acuífero, no se perfora; donde la agricultura garantiza alimentos, no se impone minería metálica; donde la Constitución protege la vida, ningún contrato prevalece.

Primero la Constitución. Primero el agua. Primero el territorio. Primero la gente. Porque en una isla, proteger el agua no es una opción ambientalista: es una obligación de Estado.

Ya basta de improvisar, es tiempo de gobernar.

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Opinión

Quebrantamientos éticos en publicidad

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(Tercera entrega)

Por Oscar López Reyes

Como ciencia y como arte, la publicidad se entronca en la complejidad, agenciando la persuasión para la venta y gestando valor de marca comercial, institucional o personal. Interrelaciona investigaciones sobre las necesidades, deseos y aspiraciones de los consumidores; pedestales psicológicos, creatividad en mensajes inolvidables, tecnología y métricas, a fin de conectar emocionalmente con los usuarios y propulsar el acto de compra.

En la secuencia para vender y complacer en las emociones, más que en realidades, se encarta una producción, postproducción, contratación y difusión que públicamente no muestra los trucos, manipulaciones, exageraciones, promesas milagrosas, tejemanejes, entramados ocultos, restricciones y efectos adversos, y mucho menos las evasiones a los códigos de ética publicitaria y periodística, que compilamos en diez apartados:

1.- Leer noticias y ser promotor publicitario (Televisión).

El periodista y locutor fundamentados en principios éticos aparta rigurosamente los análisis críticos de los anuncios, para no aparecer como voceros pagados de marcas comerciales, y así evitar conflictos de intereses y que se produzca una confusión entre noticias y publicidad, o que la primera influya en la segunda. Las cadenas televisivas de Estados Unidos separan la paja del grano del trigo, para cuidar la credibilidad de sus presentadores de noticias, que no leen textos comerciales, y tampoco buscan publicidad.

En República Dominicana abundan los comentaristas, analistas, intérpretes noticiosos y entrevistadores que gestionan anuncios, presionan y acosan a funcionarios y empresarios, en privado y en actos públicos, sin ningún protocolo ni rubor. Aceptan que les cubran gastos en viajes al exterior para devolverlos en reportajes y anuncios. Algunos de estos son inescrupulosos e ingratos, porque guardan en sus bolsillos recursos financieros y denigran a sus auspiciadores.

“El periodista se comprometerá a no difundir como noticia ningún texto comercial sin su correspondiente identificación, ni a usar imágenes de personas que las conviertan en productos comerciales” (Código de Ética del Periodista Dominicano -CDP-).

El periodista “rechaza toda actividad publicitaria en relación directa con su trabajo de redacción; no firmará ningún texto cuya inserción esté pagada” (Código de Honor del Periodista de Francia).

“El periodista…debe también abstenerse de toda publicidad comercial en sus artículos” (Carta de los Derechos de los Periodistas Canadienses de Lengua Francesa).

“El periodista deberá negarse a publicar avisos de crónicas, de fotografías o de emisiones radiales o televisadas sin que se presenten de modo que su índole comercial aparezca claramente identificada (Carta de Ética Periodística de Chile).

2.- Colocar publicidad única en la portada (Prensa escrita).

La colocación de publicidad exclusiva (a lo largo y ancho sin ninguna noticia) de la primera plana de un periódico -portada falsa- colide con los códigos de ética periodística, porque privilegia el rendimiento/utilidad privada por encima del interés informativo colectivo. Concebido como un mecanismo de supervivencia ante la drástica reducción de los ingresos tradicionales, a menudo lectores confunden ese anuncio con un hecho noticioso, que en ciertos círculos ha sido comparado con “fake news” y publicidad engañosa.

“Los anuncios deben ser claramente distinguidos como tales, sea cual fuere la forma que tengan, independientemente del medio que se utilice” (Código Brasileño de Ética Publicitaria y Autorreglamentación).

3.- Insertar espacios pagados sin identificar (Prensa escrita).

Con frecuencia, medios escritos insertan espacios pagados de instituciones privadas y públicas sin hacer las especificaciones correspondientes -etiquetados como encubiertos, capciosos y artificiosos-, bañando a los lectores de confusión, porque no distinguen entre contenidos informativos y avisos sufragados.

“El anuncio a manera de publinoticia, reportaje, artículo, nota, texto, leyenda o cualquier otra forma que se difunda mediante pago deberá ser claramente identificado para que se distinga del material noticioso y no confunda al consumidor” (El Nuevo Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria).

4.- Propalar vulgaridades y mensajes malsanos (Radio).

En la radio tradicional, como en la digital/streaming -plataformas de radio online- se difunden cuñas comerciales o spots pregrabados, que son jingles pegajosos o dramatizaciones humorísticas de doble sentido, que se asumen en la cultura popular. Basta citar a «Cama vieja, tufa vieja», y a segmentos de noticias y comentarios en programas basuras, producidos por influencers y pseudo-comunicadores, que aprovechan esos patrocinios publicitarios para propalar -con libertinaje- insultos, sensacionalismos, palabras obscenas y hacer apología al crimen, que impactan negativamente en niños y jóvenes.

“Toda publicidad deberá ser legal, decente, honesta y verídica” (Código Internacional del Ejercicio de la Publicidad”) y “Deberán evitarse los estereotipos sociales que sean degradantes o despectivos para cualquier grupo (Normas de Autocontrol de la Publicidad en España).

5.- Esparcir publicidad engañosa (Radio/televisión).

Carentes de veracidad y autenticidad, los mensajes comerciales engañosos procuran inducir, a través de mecanismos ópticos, acústicos o espaciales, en la decisión de compra de bienes y servicios. Usan por lo menos diez modalidades: 1) Datos ficticios, 2) Imágenes imprecisas, 3) Omisión u ocultamiento de informaciones trascendentes, 4) Abultar beneficios o señalar cualidades inexistentes, 5) Ofertar promesas fantásticas y hechiceras, 6) Ofrecer precios y descuentos errados, 7) Presentar testimonios sin respaldo científico, 8) Poner letras pequeñísimas que discrepan de las disposiciones legales, 9) Emplear terminologías de múltiples interpretaciones, que entorpecen la comprensión, y 10) Hacer equiparaciones inadecuadas.

“No debe permitirse que se haga a un anunciante afirmaciones engañosas o exageradas sobre los efectos de una campaña en proyecto” (Código Internacional de Normas de Práctica Publicitaria hacia un Acuerdo Mundial). Y, “…rechazar, automáticamente, “Afirmaciones o exageraciones falsas o engañosas, tanto visual como verbalmente” (Código de Ética Publicitaria de Estados Unidos).

6.- Morbosidad y falta de transparencia (Internet).

En línea abundan los mensajes publicitarios, con imágenes y videos impactantes, sobre fantasías sexuales, personas intentando suicidarse y otras escenas violentas y trágicas, misteriosas, crueles, escandalosas, prohibidas, sensacionalistas y curiosas que –con interés enfermizo sin patología en primera instancia- fascinan en el entretenimiento del placer a un alto porcentaje de los seres humanos. Colocadas por compañías comerciales sin cumplir las normativas de transparencia ética y jurídica, generan un intenso y continuo flujo de visitantes digitales, para beneficio financiero particular.

“El periodista debe abstenerse de estimular los vicios, el crimen y todas las manifestaciones morbosas de la sociedad” (Código de Honor del Periodista de Perú), así como: “a) Inmoralidad u obscenidad; b) El uso de expresiones vulgares; c) Maliciosas imputaciones; Declaraciones falsas y difamaciones (Código de Ética de la Prensa de Birmania).

7.- Insertar mensajes subliminales (Auditivos y digitales)

La publicidad subliminal es un mensaje (texto, tipografía, imagen, color, sonido y sensorial) oculto que en el ser humano opera imperceptiblemente por debajo del umbral de la conciencia, para inducir sutilmente a la compra de un producto o servicio. Esta técnica manipuladora de difícil detección altera la percepción de la realidad del consumidor y anula su libre elección, por lo que Implica un quebrantamiento legal y ético.

“Percepción del subconsciente. No se permite la técnica por la cual se hace un intento de dirigir información a los telespectadores transmitiendo mensajes por debajo del principio de un normal conocimiento” (Código de la Asociación Nacional de Teledifusores de Estados Unidos).

Los citados contenidos y utilizaciones no son un desliz, una inexactitud, un descuido, un gazapo ni una confusión. Son un quebrantamiento consciente para la subsistencia en los apuros por la reducción de la inserción publicitaria.

¿Ceder o morir? representa un dilema, que se parafrasea con el dicho de que la necesidad tiene cara de hereje. Esa disyuntiva se asemeja al dilema del tranvía: desviar el tren de los rieles para matar a uno solo y salvar a cinco personas. Se acoge al mal menor.

La comunicación persuasiva impugna el rompimiento con las normas deontológicas, los artificios y la manipulación. No admite la deformación, en la filosofía de la transparencia y el bien hacer. Tampoco consiente el traspaso de los límites prefijados para complacer a los clientes. Rememoremos la máxima jurídica: Dura lex, sed lex, que se traduce como «la ley es dura, pero es ley», o sea, mandan por encima de las necesidades.

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El autor: Redactor principal del Código de Ética del Periodista Dominicano, en 1994, como presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), mercadólogo y escritor.

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