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Opinión

Se encamina al fracaso el Plan de Regularización de Extranjeros

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Por Juan Bolívar Díaz

JUAN-BOLIVAR-DIAZ-2-300x199111-e1372603134555La falta de colaboración de los empleadores y el exceso de requisitos que se exige a los interesados, están marcando el fracaso del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros decretado por el presidente Danilo Medina el 29 de noviembre de 2013 y que comenzó a ejecutarse hace 6 meses, el 2 de junio pasado.

Los apenas 107 carnés de inmigrantes emitidos en la primera mitad del plazo establecido, aunque más de 102 mil han solicitado su regularización aportando sus datos biométricos, representan una proporción muy baja de por lo menos 524 mil nacidos en el exterior registrados por la primera Encuesta Nacional de Inmigrantes.

Una bajísima proporción. Las estadísticas que maneja el viceministro de Interior y Policía Washington González, encargado de la implementación del Plan de Regularización de Extranjeros, indican un pobre resultado en la primera mitad del plazo establecido para solicitar la inclusión, que según dijo vence el 31 de mayo próximo.

Hay muchas diferencias en el estimado de inmigrantes irregulares en el país, pero la Encuesta Nacional de Inmigrantes (ENI), realizada en el 2012 por la Oficina Nacional de Estadística, registró 524,632 extranjeros en el país, de los cuales 458,233, el 87 por ciento, procedieron de Haití. Si se suman los ingresados en los últimos dos años, podrían llegar a 600 mil, de los que debe descontarse una pequeña proporción con estatus legal.

Los 102 mil 60 que según González habían iniciado el proceso de regularización al caer noviembre, representarían una proporción por debajo del 20 por ciento del total. Y los 107 carnés emitidos son apenas el 0.02%. Proyectados al año decretado para el programa de regularización, los solicitantes no representarían más del 40 por ciento del universo.

Pero la afluencia disminuye, ya que en los primeros diez días del proceso se recibieron 33 mil solicitudes, casi la tercera parte del total en los 6 meses que se cumplen este 2 de diciembre. Los carnés emitidos apenas alcanzan al 0.32 por ciento de los que acudieron hace más de 5 meses, cuya proyección al año implicaría un total fracaso. Con la agravante de que el artículo 12 del decreto 327-13 que estableció el plan especifica un límite hasta el 28 de febrero de 2015 para que los interesados acrediten su identidad.

Demasiados requisitos. Muchos siguen creyendo que el principal elemento que frena el proceso de regularización es la falta de documentos de identificación de los inmigrantes haitianos, la mayoría con algún documento según la ENI, pero en realidad la traba está en los excesivos requisitos para obtener el carné de inmigrantes y la falta de colaboración de los empleadores.

La identidad es el requisito fundamental y el artículo 12 señala que podrá acreditarse por uno de cinco tipos de documentos, aunque estén vencidos: a) pasaporte; b) documento de identidad del país de origen; c) acta de nacimiento; d) Para el solicitante que forme parte de un grupo familiar, acta de matrimonio, declaración de soltería o prueba de convivencia, según aplique; y e) un documento que pueda ser verificado como legítimo por la autoridad y que sirva para la identificación del extranjero solicitante.

Aunque el decreto especifica “por alguno” de esos documentos, en muchos centros se les pide todos, dificultando el registro. Lo mismo ocurre con los cuatro ejes básicos para la regularización establecidos en el artículo 14 del decreto, cada uno de los cuales señala 7 o más requisitos, pero indicando que bastan dos de ellos. Los ejes son 1) El tiempo de radicación de la persona extranjera en el país; 2) Los vínculos con la sociedad dominicana; 3) Las condiciones laborales y socio-económicas; y 4) La regularización de personas de manera individual o por familia.

En el eje 3 referido a las condiciones laborales y socio-económicas, hay 8 requisitos. En el séptimo se indica que el trabajo regular se acredita con un documento que pruebe pago de salarios, certificación de nómina, carné de empleado, o declaración jurada y notarizada del empleador. Especifica uno de ellos, pero en muchos casos se piden todos.

Dos ejemplos contundentes Para entender las dificultades del Plan de Regularización de los Extranjeros baste considerar dos casos específicos, el individual de un empleado en una torre de apartamentos de clase media y el otro un empleado en una residencia, con tres hijos, ambos haitianos residentes en la capital, con apoyo de sus empleadores que pocos podrán conseguir:

El individual es empleado ejemplar de una torre de apartamentos, donde la junta de vecinos responsables decidió avalarlo con la documentación y cubrir los costos. Lleva cuatro visitas al centro de registro y todavía no recibe su carné. Comenzó con su pasaporte visado. Presentó certificación de que trabaja y vive en la torre, acto de notoriedad sobre convivencia firmado por 7 testigos dominicanos, compulsa notarial, certificado de la Procuraduría de que no tiene expediente judicial, declaración jurada de ingresos, copias de cheques y recibos de salarios elegidos al azar de cada uno de los últimos cinco años. Todos esos documentos certificados y notarizados. En su última visita llevó copias de facturas de compra de electrodomésticos y del contrato de un celular de Claro, pero entonces le dijeron que también tiene que notarizarlas. Le piden una cuenta bancaria que no posee.

La situación es más compleja en el caso de un haitiano que lleva 20 años trabajando en la casa del excontralor general Bienvenido Brito y su esposa Maritza, personas de integridad reconocida, militantes católicos de toda la vida, que autorizaron citarlos. Desde que se anunció el plan se mostraron dispuestos a agotarlo y con su patrocinio, su empleado, vigilante y jardinero que también presta este servicio a los vecinos, lleva tres visitas y no avanza. También con pasaporte y visa. Sus empleadores certifican la vivienda que le construyeron en solar comprado en un barrio capitalino. Pero esta persona tiene tres hijos y por cada uno de ellos debe presentar un rosario de certificaciones. No consiguen copia de la constancia de nacimiento del hospital, que perdieron.

No quieren la regulación. La escasa o nula colaboración de los empleadores está contribuyendo al fracaso del Plan de Regularización de Extranjeros.

El viceministro Washing- ton González se ha quejado en televisión de que las asociaciones de productores no contribuyen, aunque les ha pedido colaboración. Productores agrícolas y constructores, así como administradores de condominios y empleadores individuales se niegan a proporcionar certificaciones a sus empleados. Prefieren el desorden de la oferta de mano de obra abundante, que despiden si no aceptan cualquier condición laboral, como horarios ilimitados, bajos salarios, y temen que la regularización los obligue a pagar la seguridad social.

Tampoco ayuda la histeria antihaitiana que se manifiesta a través de múltiples medios de comunicación, la que impide entender que la regularización de los que trabajan en el país es el primer paso si se quiere controlar el flujo inmigratorio. La desinformación y la resistencia es manifiesta en sectores que trafican con la inmigración irregular, aunque mantienen un discurso hipócrita, pretendiendo culpar de la masiva inmigración a quienes hablan de regulaciones y derechos. Hay también quienes creen que se puede recoger a tres o cuatrocientos mil y sacarlos del país.

El viceministro González, quien ha tomado su responsabilidad con seriedad y profesionalidad, reconoce los modestos resultados que registra el plan, pero se mantiene optimista de que el proceso podría acelerarse en la segunda mitad, sobre todo ahora que se está alcanzando el objetivo de llevar los centros de registro a todas las provincias.

El Gobierno de Haití tampoco ayuda eficientemente. Según informes la embajada ha tramitado más de 27 mil solicitudes de triple documentación -acta de nacimiento, cédula y pasaporte-, pero apenas han recibido unos cuatro mil.

En los organismos internacionales, como las agencias de las Naciones Unidas, y en las entidades nacionales, como el Centro Bonó, que buscan contribuir a la regularización, existe la convicción de que el plan tendrá que ser prorrogado y flexibilizado si se quiere evitar su fracaso. Lo están advirtiendo en privado, incluso a las autoridades.

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Opinión

La justicia-espectáculo no devuelve lo robado

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Por Isaías Ramos

Una nación no se empobrece solamente cuando le roban dinero. Se empobrece cuando el robo se normaliza, cuando la impunidad se administra, cuando la persecución de la corrupción se percibe como selectiva y cuando la justicia se convierte en espectáculo para entretener la indignación, pero no para devolverle al pueblo lo que le quitaron.

La corrupción no vive solo en expedientes, titulares o ruedas de prensa. Se siente cuando falta medicina en un hospital, cuando una escuela se deteriora, cuando un apagón apaga un negocio, cuando una familia se endeuda para comer y cuando un joven descubre que el mérito no pesa tanto como la conexión.

Después de hablar de un país donde la movilidad social está bloqueada, hay que decirlo con claridad: la corrupción es una fábrica de inmovilidad social. Roba dinero, sí; pero también roba confianza, oportunidades, futuro y dignidad.

El informe de clima social de LS Consulting confirma que corrupción y costo de vida se consolidan como ejes del malestar: el costo de vida es la experiencia diaria; la corrupción, la explicación de por qué ese costo no se administra mejor. También muestra que 78% de los consultados siente que el gobierno no da el ejemplo cuando pide austeridad.

Ahí está el fondo: el pueblo recorta, se endeuda, sacrifica salud, alimentación, transporte y tranquilidad; mientras observa que arriba muchas veces no hay la misma disciplina, transparencia ni sacrificio.

Por eso la lucha contra la corrupción no puede ser selectiva ni teatral. Cuando no recupera bienes, no desmonta redes, no cambia reglas, no audita subsidios, no transparenta concesiones, no revisa exenciones y no devuelve recursos al pueblo, deja de ser justicia y se convierte en espectáculo. Una justicia-espectáculo puede producir titulares, pero no reconstruye movilidad social.

El país no necesita “pan y circo” anticorrupción. Necesita justicia con recuperación de activos y reforma institucional.

Y aquí cabe una pregunta que la República debe hacerse sin miedo: ¿para qué se aprobó y promulgó una Ley de Extinción de Dominio si los bienes ilícitos no se persiguen con firmeza, si lo robado no se recupera con transparencia y si esos recursos no vuelven a escuelas, hospitales, agua, seguridad, electricidad y oportunidades?

La Ley núm. 340-22 regula la extinción de dominio como acción autónoma, independiente y patrimonial, ejercida contra bienes ilícitos y no como sustituto del juicio penal contra una persona. Reconoce derechos y garantías de las partes afectadas y exige declaración judicial a favor del Estado.

Hay que hablar con rigor. La extinción de dominio no significa quitar bienes por discurso, presión política o condena mediática. La ley dispone que el juicio sea en audiencia pública, oral y contradictoria; que las pruebas se debatan; que el Ministerio Público pruebe las causales de procedencia y la ausencia de buena fe; y que el estándar aplicable sea la preponderancia de la prueba.

Pero tampoco puede convertirse en letra muerta. Frente a una acción debidamente sustentada, quien ostenta bienes cuestionados tiene derecho a defenderse y aportar prueba fehaciente sobre su origen lícito y su buena fe. Si un tribunal competente determina que esos bienes tienen origen o destino ilícito y que no existe buena fe jurídicamente protegida, no deben seguir amparados por la lentitud, la influencia o el poder económico. Deben pasar al Estado y volver al bien común.

Cada peso robado que no se recupera se convierte en deuda moral, fiscal y social que terminarán pagando nuestros hijos.

No basta con presentar culpables si los bienes robados no regresan al patrimonio público. Y no basta con perseguir casos si las mismas prácticas vuelven con otro contrato, otra nómina, otra exención o una nueva concesión.

La verdadera lucha contra la corrupción debe responder tres preguntas: ¿dónde está el dinero?, ¿quiénes se beneficiaron?, ¿qué reglas deben cambiar para que no vuelva a ocurrir?

La corrupción también se disfraza de legalidad. A veces ocurre con contratos blindados, incentivos eternos, obras sobrevaluadas, compras sin competencia real, subsidios sin beneficiario claro y privilegios convertidos en política pública.

Por eso el combate a la corrupción no puede limitarse al funcionario que mete la mano. También debe mirar al modelo que permite capturar decisiones públicas, recibir beneficios sin retorno y trasladar el costo al ciudadano común.

Esto no es contra empresarios productivos ni contra inversión responsable. Es contra privilegios sin consecuencia, subsidios sin auditoría, incentivos sin resultados e impunidad vestida de normalidad.

La Constitución dominicana no manda un Estado de espectáculo. Manda un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en dignidad humana, derechos fundamentales, trabajo, soberanía popular y separación de poderes. Cuando los recursos se pierden en corrupción, clientelismo o privilegios, no solo se viola la ética pública: se contradice el mandato constitucional.

En el Frente Cívico y Social estamos convencidos de que la lucha anticorrupción debe dejar de ser temporada de titulares y convertirse en política permanente de Estado: registro público de bienes recuperados, auditorías de subsidios y exenciones, contrataciones transparentes, control ciudadano de obras, protección a denunciantes, sanción patrimonial y destino social de los recursos recuperados.

Cada peso recuperado debe tener rostro y destino: escuelas, hospitales, agua, seguridad, transporte, electricidad, apoyo productivo, juventud y movilidad social. Porque lo robado no puede quedarse en expedientes. Lo robado debe volver al pueblo.

No se trata de venganza. Se trata de República. No se trata de dividir al país. Se trata de unir a la ciudadanía alrededor de una regla básica: quien robe al pueblo debe responder ante la justicia y ante la República.

Porque un país donde la corrupción entretiene más de lo que repara no está haciendo justicia: está administrando indignación. Y una nación que administra indignación, pero no recupera lo robado, no abre camino. Lo bloquea.

Ya basta de justicia-espectáculo: lo robado debe volver al pueblo y la República debe ser gobernada con orden constitucional.

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Opinión

El Giro Constitucional de 2010 y la Inclusión Electoral como Expresión de la Dignidad

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Por Robinson Lebrón

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El bloque de constitucionalidad y la dimensión sustantiva del sufragio

La proclamación de la Constitución del 26 de enero de 2010 supuso una ruptura paradigmática en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, al transicional formalmente desde un Estado clásico de derecho hacia un Estado Social y Democrático de Derecho. Esta transformación situó a la dignidad humana en la cúspide axiológica del sistema, definiéndola en su artículo 5 como el fundamento ético y ontológico de la República, y reforzándola en el artículo 38 como un valor sagrado, innato e inviolable.

Bajo esta nueva matriz dogmática, los derechos políticos tradicionalmente interpretados como meras facultades procedimentales para la alternancia del poder adquirieron la categoría de derechos fundamentales vinculados directamente al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía individual. Votar y ser elegible dejaron de ser simples mecanismos técnicos de agregación de preferencias para convertirse en un canal de autorrealización ciudadana.

El Tribunal Constitucional dominicano, a través de su prolífica jurisprudencia a partir de 2012, consolidó este criterio al establecer que los derechos de ciudadanía no pueden ejercerse plenamente si se despoja al individuo de las condiciones mínimas materiales y de respeto a su integridad moral. Por consiguiente, la legitimidad de los procesos electorales en los últimos veinte años empezó a medirse no solo por la pulcritud del cómputo de las boletas, sino por la capacidad del Estado para garantizar que cada ciudadano concurra a las urnas en condiciones de libertad, igualdad y no discriminación.

Mecanismos de inclusión fáctica: El Voto Accesible

Uno de los hitos más tangibles en la operativización de la dignidad humana dentro del sistema electoral dominicano ha sido el desmantelamiento progresivo de las barreras arquitectónicas y metodológicas que históricamente excluyeron a las personas con discapacidad y a los adultos mayores. En consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el mandato de igualdad del artículo 39 de la Carta Magna, la Junta Central Electoral (JCE) implementó de manera sistemática a partir de la década de 2010 la política de Voto Accesible.

Esta política institucionalizada se ramificó en tres componentes principales que devolvieron la autonomía al elector:

  • Colegios Electorales en Primeros Niveles: La reubicación obligatoria de las mesas de votación en las plantas bajas de los recintos escolares y recintos públicos para garantizar el libre acceso de ciudadanos con movilidad reducida o usuarios de sillas de ruedas.
  • Plantillas Braille: La introducción de boletas auxiliares con relieve para las personas con discapacidad visual, permitiendo por primera vez el ejercicio del voto secreto e independiente, eliminando la necesidad de delegar su voluntad en un tercero, práctica que lesionaba directamente su dignidad y privacidad.
  • El Programa de Voto en Casa: Un plan piloto ejecutado en los últimos ciclos electorales diseñado para trasladar al personal de las mesas de votación y las urnas directamente a los hogares de ciudadanos con condiciones de salud extremas o inmovilidad absoluta, reconociendo su estatus de miembros plenos de la soberanía política del Estado.

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Opinión

Cumplimiento  de la condena de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

El Estatuto de Roma dispone lo que debe realizarse luego del cumplimiento de la condena, según las limitaciones sobre el enjuiciamiento o el castigo de otros delitos. El Estatuto prevé sobre la transferencia de la persona que no sea un nacional de Estado que ejecuta, extradita o entrega al Estado que lo solicite.

La descripción que hace el Estatuto de Roma podría verse detallada de la regla de especialidad. Regula el derecho individual de proteger a una persona que esta condenada o que cumple una condena, para que no sea enjuiciada o extraditada, salvo que la CPI lo acepte a solicitud del Estado.

Sin embargo, el Estatuto de Roma establece que la Corte Penal Internacional sólo podrá referirse a la solicitud de un Estado ¨¨¨luego de haber escuchado la opinión de la persona condenada¨.

Si un Estado acepta a una persona condenada, se necesitaran procedimientos apropiados para que se respete a cabalidad con este requisito. Particularmente los Estados de ejecución deberán adherirse a lo dispuesto en varias partes del Estatuto de Roma.

En cuanto a las medidas de parte de los Estados Partes de la CPI para la implementación cabe destacar  que esto podría requerir de cambios tanto legislativos como administrativos por parte de los Estados aceptantes.

En lo referente a la revisión por parte de la CPI para reducir condenas, el Estatuto de Roma establece claramente que solo la Corte tiene la potestad de reducir la condena luego de haber dado audiencia a la persona condenada.

La revisión de una sentencia por parte de la CPI deberá llevarse a cabo cuando la persona haya cumplido dos tercios de la condena, o 25 años en el caso de la cadena perpetua. La CPI podrá reducir la sentencia basándose en los elementos en lo que al respecto establece el Estatuto de Roma.

En el contexto de cumplimiento de las obligaciones los Estados no deberán interferir con las condenas impuestas por la Corte Penal Internacional, ya sea reduciendo o modificando la sentencia. En este sentido se recomienda que los Estados  deberán revisar su legislación para evitar esta posibilidad.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
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