Opinión
Se encamina al fracaso el Plan de Regularización de Extranjeros
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12 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
La falta de colaboración de los empleadores y el exceso de requisitos que se exige a los interesados, están marcando el fracaso del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros decretado por el presidente Danilo Medina el 29 de noviembre de 2013 y que comenzó a ejecutarse hace 6 meses, el 2 de junio pasado.
Los apenas 107 carnés de inmigrantes emitidos en la primera mitad del plazo establecido, aunque más de 102 mil han solicitado su regularización aportando sus datos biométricos, representan una proporción muy baja de por lo menos 524 mil nacidos en el exterior registrados por la primera Encuesta Nacional de Inmigrantes.
Una bajísima proporción. Las estadísticas que maneja el viceministro de Interior y Policía Washington González, encargado de la implementación del Plan de Regularización de Extranjeros, indican un pobre resultado en la primera mitad del plazo establecido para solicitar la inclusión, que según dijo vence el 31 de mayo próximo.
Hay muchas diferencias en el estimado de inmigrantes irregulares en el país, pero la Encuesta Nacional de Inmigrantes (ENI), realizada en el 2012 por la Oficina Nacional de Estadística, registró 524,632 extranjeros en el país, de los cuales 458,233, el 87 por ciento, procedieron de Haití. Si se suman los ingresados en los últimos dos años, podrían llegar a 600 mil, de los que debe descontarse una pequeña proporción con estatus legal.
Los 102 mil 60 que según González habían iniciado el proceso de regularización al caer noviembre, representarían una proporción por debajo del 20 por ciento del total. Y los 107 carnés emitidos son apenas el 0.02%. Proyectados al año decretado para el programa de regularización, los solicitantes no representarían más del 40 por ciento del universo.
Pero la afluencia disminuye, ya que en los primeros diez días del proceso se recibieron 33 mil solicitudes, casi la tercera parte del total en los 6 meses que se cumplen este 2 de diciembre. Los carnés emitidos apenas alcanzan al 0.32 por ciento de los que acudieron hace más de 5 meses, cuya proyección al año implicaría un total fracaso. Con la agravante de que el artículo 12 del decreto 327-13 que estableció el plan especifica un límite hasta el 28 de febrero de 2015 para que los interesados acrediten su identidad.
Demasiados requisitos. Muchos siguen creyendo que el principal elemento que frena el proceso de regularización es la falta de documentos de identificación de los inmigrantes haitianos, la mayoría con algún documento según la ENI, pero en realidad la traba está en los excesivos requisitos para obtener el carné de inmigrantes y la falta de colaboración de los empleadores.
La identidad es el requisito fundamental y el artículo 12 señala que podrá acreditarse por uno de cinco tipos de documentos, aunque estén vencidos: a) pasaporte; b) documento de identidad del país de origen; c) acta de nacimiento; d) Para el solicitante que forme parte de un grupo familiar, acta de matrimonio, declaración de soltería o prueba de convivencia, según aplique; y e) un documento que pueda ser verificado como legítimo por la autoridad y que sirva para la identificación del extranjero solicitante.
Aunque el decreto especifica “por alguno” de esos documentos, en muchos centros se les pide todos, dificultando el registro. Lo mismo ocurre con los cuatro ejes básicos para la regularización establecidos en el artículo 14 del decreto, cada uno de los cuales señala 7 o más requisitos, pero indicando que bastan dos de ellos. Los ejes son 1) El tiempo de radicación de la persona extranjera en el país; 2) Los vínculos con la sociedad dominicana; 3) Las condiciones laborales y socio-económicas; y 4) La regularización de personas de manera individual o por familia.
En el eje 3 referido a las condiciones laborales y socio-económicas, hay 8 requisitos. En el séptimo se indica que el trabajo regular se acredita con un documento que pruebe pago de salarios, certificación de nómina, carné de empleado, o declaración jurada y notarizada del empleador. Especifica uno de ellos, pero en muchos casos se piden todos.
Dos ejemplos contundentes Para entender las dificultades del Plan de Regularización de los Extranjeros baste considerar dos casos específicos, el individual de un empleado en una torre de apartamentos de clase media y el otro un empleado en una residencia, con tres hijos, ambos haitianos residentes en la capital, con apoyo de sus empleadores que pocos podrán conseguir:
El individual es empleado ejemplar de una torre de apartamentos, donde la junta de vecinos responsables decidió avalarlo con la documentación y cubrir los costos. Lleva cuatro visitas al centro de registro y todavía no recibe su carné. Comenzó con su pasaporte visado. Presentó certificación de que trabaja y vive en la torre, acto de notoriedad sobre convivencia firmado por 7 testigos dominicanos, compulsa notarial, certificado de la Procuraduría de que no tiene expediente judicial, declaración jurada de ingresos, copias de cheques y recibos de salarios elegidos al azar de cada uno de los últimos cinco años. Todos esos documentos certificados y notarizados. En su última visita llevó copias de facturas de compra de electrodomésticos y del contrato de un celular de Claro, pero entonces le dijeron que también tiene que notarizarlas. Le piden una cuenta bancaria que no posee.
La situación es más compleja en el caso de un haitiano que lleva 20 años trabajando en la casa del excontralor general Bienvenido Brito y su esposa Maritza, personas de integridad reconocida, militantes católicos de toda la vida, que autorizaron citarlos. Desde que se anunció el plan se mostraron dispuestos a agotarlo y con su patrocinio, su empleado, vigilante y jardinero que también presta este servicio a los vecinos, lleva tres visitas y no avanza. También con pasaporte y visa. Sus empleadores certifican la vivienda que le construyeron en solar comprado en un barrio capitalino. Pero esta persona tiene tres hijos y por cada uno de ellos debe presentar un rosario de certificaciones. No consiguen copia de la constancia de nacimiento del hospital, que perdieron.
No quieren la regulación. La escasa o nula colaboración de los empleadores está contribuyendo al fracaso del Plan de Regularización de Extranjeros.
El viceministro Washing- ton González se ha quejado en televisión de que las asociaciones de productores no contribuyen, aunque les ha pedido colaboración. Productores agrícolas y constructores, así como administradores de condominios y empleadores individuales se niegan a proporcionar certificaciones a sus empleados. Prefieren el desorden de la oferta de mano de obra abundante, que despiden si no aceptan cualquier condición laboral, como horarios ilimitados, bajos salarios, y temen que la regularización los obligue a pagar la seguridad social.
Tampoco ayuda la histeria antihaitiana que se manifiesta a través de múltiples medios de comunicación, la que impide entender que la regularización de los que trabajan en el país es el primer paso si se quiere controlar el flujo inmigratorio. La desinformación y la resistencia es manifiesta en sectores que trafican con la inmigración irregular, aunque mantienen un discurso hipócrita, pretendiendo culpar de la masiva inmigración a quienes hablan de regulaciones y derechos. Hay también quienes creen que se puede recoger a tres o cuatrocientos mil y sacarlos del país.
El viceministro González, quien ha tomado su responsabilidad con seriedad y profesionalidad, reconoce los modestos resultados que registra el plan, pero se mantiene optimista de que el proceso podría acelerarse en la segunda mitad, sobre todo ahora que se está alcanzando el objetivo de llevar los centros de registro a todas las provincias.
El Gobierno de Haití tampoco ayuda eficientemente. Según informes la embajada ha tramitado más de 27 mil solicitudes de triple documentación -acta de nacimiento, cédula y pasaporte-, pero apenas han recibido unos cuatro mil.
En los organismos internacionales, como las agencias de las Naciones Unidas, y en las entidades nacionales, como el Centro Bonó, que buscan contribuir a la regularización, existe la convicción de que el plan tendrá que ser prorrogado y flexibilizado si se quiere evitar su fracaso. Lo están advirtiendo en privado, incluso a las autoridades.
Por Oscar López Reyes
Pretendiendo prolongar la creencia de internet del “chivo sin ley” (“fake news” o noticias falsas, desinformación, manipulación, coerción, ciberdelincuencia, etc.), el nuevo Código Penal -estipula condenas hasta de 40 años- ha sido rebautizado como la Ley Mordaza por pseudo-periodistas, “comunicadores” sin títulos universitarios ni otro aval académico o gremial que ejercen el chantaje extorsivo mediático monetario. ¿Acaso asistimos a una revancha en favor de la impunidad de los delitos de palabras (más devastadores que una bala), el aborto, la corrupción y el narcotráfico?
Está en marcha, y crece, la industria de la intimidación, amparados los extorsionadores en el libertinaje digital, la dañina viralidad y la percepción de impunidad por la ausencia de sanción penal. Pululan, especialmente en las redes sociales y la radio, las advertencias de divulgar datos comprometedores o retirar los difundidos si no les efectúan transferencias económicas inmediatas.
Nunca como ahora, malandrines con el antifaz de periodistas presionan y emprenden campañas de descréditos contra figuras públicas, empresarios y políticos con noticias falsas o descontextualizadas, montajes digitales, ediciones tendenciosas, titulares sensacionalistas, perfiles falsos, fotografías e informaciones íntimas y sensibles, rumores espúreos, imágenes o videos manipulados y otros datos personales perjudiciales.
¿Por estos y otros tipos de modus operandi, ha oído usted que condenaron a un director de diario, a un egresado universitario de comunicación social o a otros profesionales del ecosistema informativo?
Sencillamente, “agua pasada no mueve molino”. Más que una persecución contra la libertad de expresión, las campanas repican contra el delito de extorsión mediática, una modalidad delictiva que le está ganando a los abogados extorsionistas.
Categóricamente, ha tomado cuerpo un delito penal grave, que conlleva a penas de cárcel, útil como un mecanismo disuasivo para sujetos con patrones de conductas impulsivas, terroríficas e incontrolables. Ellos están atrapados por trastornos episódicos y sin arrepentimiento, que se vuelven un peligro público, y que ameritan de psicoterapia, como palpablemente se ha visto últimamente. La prisión apuntala como un preferible tono de voz para calmar el dolor de las víctimas y evitar que respondan con el castigo de una paliza o la muerte.
Alégase que el Tribunal Constitucional ha despenalizado delitos de prensa, pero no olvidemos que últimamente esa instancia se ha constituido en una afrenta para la sociedad. Ha estado aplicando el derecho desde la Luna, divorciado de la realidad, y creándole más conflictos al Estado, sancionando sentencias absurdas, que instituciones oficiales no están en capacidad de cumplir, porque de hacerlo dejarían sin presupuesto la salud, la educación, las obras públicas y otros servicios sociales.
Igual de mal andan senadores y diputados, que son marionetas del populismo y que se doblegan en un santiamén, como si asistieran a un convite de comadres. Luego de más de 20 años discutiendo para lograr la aprobación del Código Penal, ahora esos legisladores acceden fácilmente, como si tuvieran en brazos de Morfeo, a dar rienda suelta a la propuesta para modificarlo sin ser sometido a pruebas, porque ni siquiera ha entrado en vigencia.
Valga referir, como aporte adicional a las anotaciones preexistentes, que los más diversos autores doctrinarios internacionales sobre el derecho a la información concuerdan en que la libertad de expresión es un derecho fundamental, pero no absoluto, que precisa de límites para proteger derechos de terceros y garantizar el orden social. Basta citar a Alejandro Fuenmayor E. en El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, Francisco Morera Alfaro en Los derechos de los ciudadanos frente a las tareas de la información, Enrique Villalobos Quirós en El derecho a la información y Manuel Fernández Areal en Introducción al derecho de la información.
Y, ¿cuál otro? Sí, podemos leer a Carlos Soria en Derecho a la información y derecho a la honra; A. Hugo Osorio Meléndez en Políticas de información y derecho. Estudio comparativo; Eduardo Nova Monreal en Derecho a la vida privada y libertad de información. Un conflicto de derechos; Ernesto Villanueva e Issa Luna Pla en El derecho de acceso a la información, y Orrin E. Klapp en Información y moral. Estrategias de apertura y cierre ante la nueva información.
En esa óptica, ¿qué dice el nuevo Código Penal?
Acerca de la difamación extorsiva, el artículo 209 expresa que “Quien haga imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier forma pública, … le cause un perjuicio, y con ello obligue o procure obligar a la víctima a ceder a sus exigencias, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”.
En esta circunstancia, más que acudir a la violencia como los iracundos, la alternativa más expedita para los injuriados y acosados está en el sometimiento judicial para que un juez decida, interponiendo las pruebas y colocando otras piezas regidos por los fundamentos del derecho, dictaminen la culpabilidad o inocencia del imputado. Y todavía para las partes queda la opción de apelar la sentencia.
Si el Congreso Nacional y el Tribunal Constitucional modifican el nuevo Código Penal, al unísono tendrán que hacer una revolución, en virtud de que en República Dominicana a través de varias leyes son perseguibles y sancionables con prisión el chantaje, las campañas injuriosas y difamatorias, los rumores falsos, las expresiones ofensivas o despectivas por medios informáticos, telemáticos o audiovisuales (redes sociales, internet, blogs) y prensa escrita.
¿Y cuáles son esas disposiciones legales?
Son la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; la Ley 53-07 Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la Ley 136-03 o Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y otras, que contemplan encierros carcelarios de hasta diez años y multas de hasta dos millones 500 mil pesos o 500 veces el salario mínimo del sector público. ¡Muy bien!
Aunque luzca una irreverencia y un riesgo decirlo, el sometimiento judicial a un periodista por difamación e injuria representa una prueba para demostrar su profesionalidad y apego a las leyes y a los principios y valores éticos en el manejo informativo y el análisis interpretativo. Si así fuere, ¿por qué tanto miedo?
Con frecuencia, ciertas esferas de los diarios exageran y procuran rehuir para no colocarse frente a un crucifijo, por la aversión y el temor traumático, arrastrado por sangrientas experiencias pretéritas. Preservemos el contenido del nuevo Código Penal, y actuemos con la potestad de informar y opinar sin censura ni autocensura, pero ajustados al derecho, y caminando derecho.
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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.
Por Isaías Ramos
República Dominicana no enfrenta solo un debate salarial. Enfrenta una crisis de arraigo, identidad, soberanía laboral y cumplimiento constitucional. Durante las últimas tres décadas se consolidó un modelo de bajos salarios, débil fiscalización y desorden migratorio-laboral. Pero desde la Constitución de 2010, que consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, esa falla dejó de ser solo económica: se convirtió en contradicción frontal con el mandato constitucional. Hoy el problema se ha agudizado. La pregunta es necesaria: ¿para quién funciona realmente este modelo económico?
Según el Informe sobre Democracia y Desarrollo 2026 del PNUD, 39.5% de las personas en República Dominicana contempla irse a vivir o trabajar a otro país, frente a 31.7% en América Latina y el Caribe: 395 de cada 1,000 personas, contra 317 de cada 1,000 del promedio regional. La principal razón para emigrar es la falta de oportunidades económicas: 58.4%.
Ese dato debe estremecer. Los dominicanos no contemplan irse porque no amen su patria. Contemplan irse porque trabajan, luchan, pagan transporte, comida, impuestos y deudas, y aun así sienten que no avanzan. La emigración deseada es un voto de desconfianza contra un modelo que produce crecimiento, pero no suficiente esperanza.
La Constitución no manda una República para administrar resignación. Define al país como Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo y la soberanía popular. También reconoce que todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad, y declara de alto interés la nacionalización del trabajo.
Por eso, el salario justo no es una consigna. Es mandato constitucional.
La evidencia salarial es contundente. En el primer trimestre de 2026, la ONE reportó que el salario mensual promedio por empleado formal fue RD$34,621. Incluso los sectores mejor remunerados —minas y canteras, organismos extraterritoriales y electricidad— promediaron RD$79,724, RD$70,541 y RD$67,246. Si ese es el techo salarial formal, el país debe preocuparse: muchos ingresos permiten consumir, pero no necesariamente progresar, ahorrar, comprar vivienda o construir patrimonio.
La canasta básica familiar nacional llegó en mayo de 2026 a RD$49,268.36; la del primer quintil fue RD$29,489.84 y la del segundo RD$38,441.67. Frente a eso, demasiados salarios formales siguen siendo salarios de supervivencia. Ahí está el corazón del problema: están convirtiendo la pobreza salarial en ventaja competitiva.
El primer deber de los gobiernos debe ser garantizar salarios justos y dignos. El segundo, aplicar la indexación del mínimo exento del impuesto al salario. La DGII reconoce para 2026 una exención contributiva hasta RD$416,220 anuales y, al mismo tiempo, que por la Ley de Presupuesto queda sin efecto el ajuste previsto en el artículo 327 del Código Tributario. En palabras simples: los gobiernos siguen cobrándole inflación al trabajador formal.
La excusa fiscal tampoco basta. Hacienda estima el gasto tributario de 2026 en RD$393,541.54 millones, equivalente a 4.54% del PIB. Entonces la pregunta no es si hay recursos; la pregunta es a quién deciden proteger primero los gobiernos.
Tercer deber: no hay exenciones sin salario digno. Todo régimen con privilegios fiscales debe demostrar retorno social: salario digno, formalidad, transparencia, capacitación y movilidad salarial.
Cuarto deber: hacer cumplir el 80/20 laboral. El Código de Trabajo establece que al menos 80% de los trabajadores de una empresa debe ser dominicano, y que al menos 80% de la nómina debe corresponder a trabajadores dominicanos, con las excepciones previstas por la ley.
La alerta está en los medios. Almomento, citando la Encuesta Sectorial Construcción 2025 del Instituto Nacional de Migración, afirma que la mano de obra haitiana representa 68.3% de los trabajadores de la construcción, frente a 31.1% de locales; en empresas formales, la proporción sería 69.1% haitiana y 30.2% dominicana. Ese dato exige auditoría nacional. Si se confirma, sería una inversión práctica del mandato de nacionalización del trabajo, con consecuencias salariales, demográficas, culturales e identitarias.
Hay que decirlo sin odio ni confusión: el problema no es el inmigrante pobre que busca trabajo. El problema son los gobiernos que han permitido el desorden. No son los extranjeros los culpables de desplazar al trabajador dominicano; los responsables son las autoridades llamadas a cumplir y hacer cumplir la Constitución, el Código de Trabajo, la ley tributaria y el orden migratorio-laboral.
Donde debía haber control, hubo tolerancia. Donde debían estar las fronteras resguardadas, hubo abandono, corrupción sin consecuencias y complicidad con el desorden. Donde debía prevalecer la Constitución, se traicionó el interés nacional. Donde debía haber salario justo, hubo precariedad. Donde debía haber defensa del trabajo dominicano, hubo indiferencia. Y donde debía haber cumplimiento de la ley, hubo gobiernos mirando hacia otro lado.
Ese desorden empuja al dominicano a emigrar y a la nación a perder cohesión, identidad, soberanía laboral y control sobre su destino.
Desde el Frente Cívico y Social sostenemos que la patria no se defiende culpando al inmigrante pobre. Se defiende cumpliendo la Constitución, pagando salarios dignos, indexando el impuesto al salario, ordenando la frontera y haciendo cumplir el 80/20.
República Dominicana no necesita una economía que administre resignación. Necesita una economía que produzca arraigo.
Los dominicanos no quieren irse. Los están empujando.
Ya basta. Llegó la hora de hacer valer la Constitución y activar, de verdad, el Estado Social y Democrático de Derecho: un Estado que no esté de rodillas ante los privilegios, sino de pie junto al pueblo trabajador.
Opinión
Derechos de las personas durante la investigación de la Corte Penal Internacional
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2 días agoon
julio 1, 2026Por Rommel Santos Díaz
En las investigaciones realizadas de conformidad con el Estatuto de la Corte Penal Internacional nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.
De acuerdo con el Estatuto de Roma nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.
En el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional , quien haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad.
De conformidad con el Estatuto de Roma nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.
Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional y esa persona haya de ser interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, o en cumplimiento de una solicitud hecha de acuerdo las disposiciones del Estatuto de Roma tendrá el derecho a ser informada.
Dentro de los derechos que tiene una persona en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional el Estatuto de Roma señala el de ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte.
Antes del interrogatorio la persona también deberá ser informada de que tiene derecho a guardar silencio , sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.
Cabe destacar que en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional la persona tiene derecho a ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre fuere necesario en interés de la justicia y , en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes.
Finalmente, la persona tendrá el derecho a ser interrogada en presencia de un abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma.
