Opinión
Danilo Medina y la cultura
Published
11 años agoon
Por Andrés L. Mateo
La cultura es una palabra sin horizonte que parece desbordar el poder. Pero a pesar de su forma general, abstracta y concreta al mismo tiempo, la cultura (que condiciona de manera “natural” toda la interactuación social), se inserta en la estrategia del poder, y le permite ser el revestimiento, su legitimación; por ejemplo, cuando el poder reprime en nombre de la tradición, de la paz ciudadana, de las buenas costumbres, etc. Esto puede oler al convivio maniqueo de la relación mecánica entre infraestructura y superestructura, que el viejo filosofar del romántico Carlos Marx acuñó con fortuna en el siglo XIX. Pero la verificación histórica puede probar con relativa facilidad que el poder no vacila en instrumentalizar la cultura, al mismo tiempo que la proclama como una esencia inmaterial.
Es lo que vemos en el bestiario político dominicano. Danilo Medina no es un hombre de cultura, es probable que nunca se haya leído una novela, ni conozca que todo el movimiento rítmico- estético de un ballet es una narración fluida, una historia; y es casi seguro que no entienda el por qué Zaratustra recomendaba aprender a reír a los hombres “superiores”, ni por qué el “Guernica” de Picasso es como paralizar el horror en el tiempo y en el espacio; y de seguro no puede entender qué es lo que hace que la “Novena sinfonía” de Beethoven sea al principio el toque sobresaltado del miedo y el temor a la muerte, y al final una fuga a la alegría. Ni siquiera manifestaciones culturales medularmente ligadas a su ser podría él explicarse.
Le importa un comino qué llevó al merengue a desplazar a la salve, o por qué se arrastran los pies en el carabiné, o si la zarandunga es un dulce de Baní, el conconete una piedra del río, o la bachata una música de “guardia cobrao”.
No, Danilo Medina no es un hombre culto, ni ama la cultura. Pero en su campaña la instrumentalizó, magnificando su importancia en la vida social, y obteniendo beneficios políticos concretos de su manipulación. Aunque ahora trate a la cultura con desdén. Es por eso que yo veo con pena lo que están viviendo los educadores y artistas del aparato estatal, y ni siquiera alcanzo a explicarme el por qué el presidente Danilo Medina no resuelve esa situación tan dramáticamente humana de la cultura.
El Ministerio de Cultura es uno de los tres Ministerios que no ha recibido aumento de su asignación presupuestaria, la integración de su cuerpo de dirección se hizo muchos meses después de formado el gobierno, y jamás como Presidente ha nombrado la cultura en sus informes al Congreso. Es como si la cultura fuera para él una carga indeseada.
Y quiero decirle que no. Todo el país debería estar avergonzado de la humillación a artistas y maestros del arte notables, que no aman la riqueza, que tienen sueldos miserables, casi de limosnas; que creen en el poder liberador de la cultura, y saben perfectamente qué significa en el mundo de hoy poseer una identidad. Y como usted dice ser portador de un proyecto de país, le recuerdo que cualquier proyecto nacional comienza siempre por cuestionar la tenencia de una identidad.
El arte, la cultura, es el emblemático frontispicio de la identidad. En este problema no se justifica el silencio, la justicia de estos reclamos es tan contundente que es imposible eludir la responsabilidad. Salta en la paradoja la chispa jocosa de que vivimos hablando de “Revolución educativa”, como si fuera posible realizar la “revolución” de la educación al margen de la cultura. Esos son dos costados de la vida social que deben ir juntos, porque, a fin de cuentas, en lo que desemboca todo proceso educativo exitoso es en el engrandecimiento de la cultura.
La cultura es ese destino común que nos ligó a una lengua, a unos valores, a una historicidad específica. Incluso la Independencia dominicana queda definida como un sentimiento cultural. Pero a pesar de ello, el poder siempre ha prescindido de ella para su legitimación. Es lo que usted está haciendo Presidente Medina: reiterando una constante histórica de los políticos dominicanos, que nunca se han identificado con su cultura.
Por Oscar López Reyes
Como durante los primeros 26 años del siglo XXI, entre el 72% y el 86% del Presupuesto General del Estado ha sido destinado a gastos operativos o corrientes (sueldos, compras, subsidios, pago de intereses de la deuda externa, etc.), por lo que para construir obras de infraestructuras para los servicios públicos y el escalamiento del desarrollo, los gobiernos han tenido que acudir a préstamos. Entre ellos, el de Danilo Medina espiga como el que más ha aumentado el endeudamiento, y el de Luis Rodolfo Abinader el que menos.
El que más y el que menos ha comprometido a la Nación consta en una presentación infográfica de la firma CSN Network. Exceptúa el gobierno de Hipólito Mejía, creemos porque la deuda subió mínimamente: de 4,447 millones a 11,099 millones de dólares, fundamentada en la crisis bancaria de 2003, y en que la consolidada creció notablemente a partir de la recesión de 2008.
El ranking señala que cuando Leonel Fernández (2004-2012) llegó a la Presidencia de la República el país tenía 47 centavos de deuda de cada 100 del Producto Interno Bruto (PIB) y cuando terminó bajó a 41, para un cambio relativo (no absoluto) de 12%; el de Danilo Medina (2012-2020) ascendió de 41% a 69%, para una variación de 68% y el de Luis Abinader (2020-2026) de 68% la ha bajado a 58%, para un cambio de 17%, siendo “el presidente que menos ha endeudado al país e incluso el que más ha reducido la deuda”, conforme con CSN Network.
La deuda externa figura como el capítulo más robusto de los compromisos estatales. En el período estudiado, la proporción de los créditos relacionados con el Producto Interno Bruto (PIB) rondó en 61.1%, y en el gobierno de Abinader se ha estabilizado en un 60%.
Para evaluar la salud fiscal de un Estado comúnmente se utilizan 10 indicadores clave, y el primero es el que utiliza la CSN Network: La deuda como porcentaje del PIB, que comparativamente analiza las obligaciones del gobierno con el tamaño de la economía. Los otros medidores son, según la literatura económica: 2) el servicio de la deuda vs. ingresos corrientes, 3) pasivos contingentes, 4) presión o presión fiscal, 5) elasticidad tributaria, 6) diversificación de ingresos, 7) balance primario (o déficit/superávit primario), 8) balance general (déficit/superávit fiscal), 9) rigidez del gasto, y 10) ratio de liquidez inmediata.
La deuda pública consolidada creció asombrosamente a partir del 2008, por los gastos del Covid-19 en el 2020, los impactos de la crisis internacionales, como las guerras en Ucrania e irán; las inversiones para la fluidez del tránsito vehicular, como el Metro, teleféricos, túneles, elevados, autopistas y puentes; obras de desarrollo, como recursos hidráulicos y energéticos, el turismo, la industria, las viviendas, los deportes, las reformas gubernamentales y la expansión del número de empleados públicos, en virtud del crecimiento del Estado y del populismo.
Como se evidencia, el gasto de capital o inversión pública ha sido reducido en los primeros 26 años del siglo XXI, conforme las estadísticas del Ministerio de Hacienda y Economía y la Dirección General de Presupuesto (Digepres), mientras que pobladores reclaman persistentemente más capacidad productiva del país y mejoras en los servicios de hospitales, centros educativos, seguridad, energía eléctrica, abastecimiento de agua potable, tecnología, empleos y otros.
La temática del endeudamiento externo transita por los senderos de la sofisticación e intrincación, por lo que en esa encrucijada caben las expresiones inglesas e italianas “Between a rock and a hard place” (entre una roca y un lugar duro) y “Tra l’incudine e il martello” (entre el yunque y el martillo), que en dominicana se traduce entre la espada y la pared, y estamos obligados a carabina.
En la primera pirámide de la deuda interna y externa interactúan, vertical y horizontalmente, tres factores:
1.- Las presiones sociales para el emprendimiento de acciones gubernamentales favorables a las comunidades;
2.- Los déficits fiscales estatales con las exigencias de aumentos en los ingresos tributarios o impuestos para atender las necesidades planteadas, y
3.- La emisión de bonos soberanos en mercados de capitales, préstamos con organismos multilaterales y con otros gobiernos, cuyos pagos para la República Dominicana representan actualmente el 26% de sus ingresos fiscales y el 48% del PIB.
La política de financiamiento estatal se ha impuesto como alternativa no deseable, porque el Estado no posee la capacidad para generar los ingresos requeridos para atender emergencias, como desastres naturales; estimular el consumo interno y edificar obras sociales. Ante este dilema, los últimos gobiernos dominicanos han optado por la repudiada alternativa de los empréstitos, como también la gran mayoría de los países, y basta citar a Estados Unidos, por lo que la deuda global ha subido a un máximo histórico sin precedentes.
El endeudamiento atrae ingresos frescos, por lo que se constituye en oxígeno para la economía, lo que permite financiar proyectos de desarrollo en el presente, y ¿qué situación generaría en el futuro? El presidente Luis Abinader se vanagloria porque durante su gobierno gestiona adecuadamente y con transparencia esta área de la economía, además, en virtud de que en este terreno abate a Danilo Medina, quien fulgura como el líder del incremento de los créditos exteriores, y también a Leonel Fernández, quien está por debajo de su archirrival político morado, espiga como el que más ha aumentado el endeudamiento.
Ahora, en perspectiva del mañana, ¿seguirá o ampliará esta postura el próximo gobierno, para asegurar la línea de desembolsos a los acreedores y la sostenibilidad de las finanzas públicas?
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El autor: Periodista y mercadólogo especializado en economía; catedrático, escritor y productor de los programas y segmentos televisivos Economía y Marketing.
Por Isaías Ramos
Hay momentos en la historia de una nación en los que un gobernante no puede refugiarse detrás del trámite legislativo, de la disciplina partidaria ni de la cómoda explicación de que “el Congreso decidió”. Hay decisiones que llevan nombre, responsabilidad y consecuencias históricas.
La eventual promulgación de este Código Penal es una de ellas.
El país necesita un Código moderno, capaz de enfrentar con firmeza el crimen, la corrupción, la violencia, el abuso y la impunidad. Pero una cosa es fortalecer la autoridad legítima y otra muy distinta entregar al poder una batuta sin límites. Una democracia no se protege debilitando al ciudadano. Un Estado no se fortalece colocando sus derechos bajo sospecha.
Al cierre de este artículo, ni el texto oficial consolidado remitido por el Congreso Nacional al Poder Ejecutivo ni una decisión presidencial de promulgación u observación habían sido puestos a disposición del país. Esta ausencia de información no es un simple detalle administrativo. Una reforma capaz de afectar la libertad, la expresión, la protesta y la relación del ciudadano con la autoridad no puede llegar entre sombras, versiones fragmentadas y declaraciones políticas.
La transparencia no es una concesión del poder. Es una obligación constitucional.
Las modificaciones conocidas hasta ahora no parecen haber corregido todos los problemas de fondo. Cambiar algunas palabras, reducir ciertas penas o introducir excepciones parciales no basta si permanecen disposiciones ambiguas, abiertas a interpretaciones extensivas y capaces de ampliar la discrecionalidad de quienes ejercen autoridad.
Por eso la pregunta que debe hacerse hoy todo dominicano es inevitable:
¿Quién dirige a quién: la Constitución o la batuta?
Porque cuando la batuta pretende dirigir a la Constitución, la democracia comienza a deformarse.
Durante demasiado tiempo, la partidocracia ha actuado como si las leyes fueran partituras escritas exclusivamente para quienes controlan el poder. Aprueban, modifican, justifican y luego esperan que el ciudadano obedezca en silencio. Pero la República Dominicana no pertenece a los partidos, al Congreso ni al Gobierno. Pertenece a un pueblo soberano que decidió limitar el poder mediante una Constitución.
Basta observar una situación que se ha repetido recientemente.
En las redes sociales han circulado videos de ciudadanos a quienes se les exige abandonar playas bajo el argumento de que son “privadas”. Más allá de las particularidades de cada caso, esas imágenes provocan una indignación legítima: espacios del dominio público tratados como territorios reservados para quienes tienen influencia, dinero o acceso al poder.
Imaginemos entonces a un padre que llega a una playa con sus hijos. Una autoridad le ordena retirarse porque alguien afirma que ese lugar es privado. Ese ciudadano conoce la Constitución, sabe que las playas pertenecen al dominio público y entiende que la orden es manifiestamente arbitraria o contraria al ordenamiento jurídico.
¿Qué debe hacer?
¿Bajar la cabeza, recoger sus pertenencias y obedecer? ¿O defender su derecho y exponerse a que su resistencia sea interpretada como desacato?
¿Tendrá que explicarles a sus hijos que, aunque la Constitución dice una cosa, en la práctica manda quien tiene la batuta?
La redacción públicamente conocida del artículo 315 obliga a encender todas las alarmas. Mientras no se publique el texto oficial, nadie puede afirmar responsablemente que ese peligro haya sido eliminado.
Una norma penal verdaderamente democrática debe dejar inequívocamente establecido que ningún ciudadano puede ser castigado por negarse a cumplir una orden ilegal, arbitraria, manifiestamente inconstitucional o dictada fuera de las atribuciones de la autoridad. Si esa protección no aparece claramente en la ley, entonces la Constitución corre el riesgo de convertirse en una defensa que se invoca después del arresto, en vez del escudo que debía impedir el abuso.
Ese es el tránsito que debemos evitar:
De la ley, la batuta y la Constitución… a la ley, la batuta y el desacato.
No se necesita estar en la oposición para comprenderlo. Basta creer en la democracia, en la dignidad humana y en la idea elemental de que ninguna autoridad debe poder convertir una orden ilegal en una amenaza de prisión.
El Presidente de la República tiene ahora una responsabilidad personal e indelegable. No se le pide un favor ni un gesto de cortesía política. Se le exige honrar su juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución.
Promulgar una ley que conserve disposiciones incompatibles con los derechos fundamentales sería un gravísimo error jurídico, político y moral. Desde ese momento, el Ejecutivo no podría alegar desconocimiento ni atribuir toda la responsabilidad al Congreso. Habría hecho suyas las ambigüedades, los excesos y los riesgos que la norma pudiera producir.
Pero que nadie se equivoque: el pueblo dominicano no está condenado a la resignación. La Constitución le reconoce el derecho a expresarse, organizarse, protestar pacíficamente, acudir a los tribunales, interponer acciones constitucionales y exigir responsabilidades a quienes traspasen los límites del poder.
Si esta ley es promulgada sin corregir sus amenazas constitucionales, la controversia no terminará con su publicación. Apenas comenzará. Y encontrará frente a ella a una ciudadanía vigilante, firme y dispuesta a utilizar, de manera pacífica, democrática e institucional, todos los medios que la propia Constitución pone a su alcance.
Desde el Frente Cívico y Social advertimos que estos son tiempos difíciles. Tiempos de prueba. Tiempos en los que se decide si la democracia es una realidad o apenas una palabra repetida en los discursos oficiales.
Todavía hay tiempo para rectificar.
Pero el tiempo se agota.
La Constitución no es un adorno institucional ni una partitura que la partidocracia pueda interpretar a su conveniencia.
La Constitución es la batuta.
Y cuando llegue la hora del juicio ciudadano, la historia no preguntará quién tuvo más poder.
Preguntará quién tuvo el valor de defenderla.
Por Rommel Santos Diaz
La Corte Penal Internacional podrá transmitir, junto con los antecedentes que la justifiquen de conformidad con el artículo 91 del Estatuto de Roma, una solicitud de detención y entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitará la cooperación de ese Estado. Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de detención y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento establecido en su derecho interno.
Cuando la persona cuya entrega se pida la impugne ante un tribunal nacional oponiendo la excepción de cosa juzgada de conformidad con el artículo 20 del Estatuto de Roma, el Estado requerido celebrará de inmediato consultas con la Corte Penal Internacional para determinar si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la Causa.
Si la causa es admisible, el Estado requerido cumplirá la solicitud. Si está pendiente la decisión sobre la admisibilidad, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de la solicitud de entrega hasta que la Corte Penal Internacional adopte esa decisión.
El Estado Parte autorizará de conformidad con su derecho procesal el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte Penal Internacional, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega.
La solicitud de la Corte Penal Internacional de que se autorice ese tránsito será transmitida de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de Roma y contendrá una descripción de la persona que será transportada, una breve exposición de los hechos de la causa y su tipificación, y la orden de detención y entrega.
La persona transportada permanecerá detenida durante el tránsito, y, no se requerirá autorización alguna cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito.
En caso de aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir a la Corte Penal Internacional que presente una solicitud de tránsito con arreglo a los dispuesto en el artículo 89 del Estatuto de Roma.
El Estado de tránsito detendrá a la persona transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte Penal Internacional y se efectúa el tránsito; sin embargo, la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.
