Análisis Noticiosos
A Goyito García Castro lo matan por combatir crímenes políticos
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10 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
Los represores del régimen balaguerista supieron muy pronto que fui yo quien entrevistó a Toribio Peña Jáquez, tras el desembarco del grupo de Francisco Caamaño en 1973, por lo que me persiguieron en esos días, y Goyito García Castro no pudo oponerse a la publicación, como se ha escrito, pues se enteró cuando ya estaba en prensa.
Cuando lo mataron, García Castro llevaba más de tres años denunciando los desmanes y crímenes de la banda terrorista auspiciada por el sector más duro del balaguerismo militar policíaco y terminó siendo víctima de la lucha de poderes entre los grupos que encabezaban los generales Enrique Pérez y Pérez y Neit Nivar Seijas.
Un persistente equívoco. Al evocar al brillante periodista Gregorio García Castro
(Goyito), en el 43 aniversario de su asesinato, el colega Chichí de Jesús Reyes (HOY del lunes 28 de marzo) incurre en el persistente error de vincular ese vil crimen con la publicación de la entrevista que hice a Toribio Peña Jáquez, miembro del núcleo guerrillero encabezado por la figura histórica de Francisco Caamaño Deñó, que desembarcó por Playa Caracoles, Ocoa, al comenzar febrero de ese año para combatir la cuasi dictadura de Joaquín Balaguer.
Peña Jáquez contaría cómo quedó extraviado en la oscuridad del desembarco y optó por venir a Santo Domingo, donde halló protección. A través de él los líderes de la izquierda y del Partido Revolucionario Dominicano supieron de la imprevista llegada al país del heroico Caamaño y sus ocho valientes compañeros para lo que en dos semanas concluiría en una inmolación, excepto Hamlet Hermann y Claudio Caamaño, que lograron sobrevivir hasta su reciente muerte este año.
Al día siguiente ya el aparato represivo del Gobierno sabía que uno de los guerrilleros había llegado a la capital, creyéndose erróneamente que Caamaño lo había enviado para procurar respaldo, por lo que arrancó una intensa búsqueda, con allanamientos y encarcelamiento de opositores, aunque no tuvieran vínculos ni compromisos con el líder de la revolución constitucionalista. Hasta Juan Bosch y José Francisco Peña Gómez, que no tenían compromiso con el foco guerrillero, tuvieron que ocultarse para no ser encarcelados.
Entrevista casi suicida. Como reportero investigador que trabajaba en Ultima Hora y que tenía amplias relaciones con la oposición al régimen, emprendí también la búsqueda de Toribio para entrevistarlo, lo que vino a ocurrir diez días después de sellada la suerte de la insurrección con el asesinato de Caamaño, tras ser capturado herido el 16 de febrero. Solo el director del periódico, Virgilio Alcántara, y Aníbal de Castro, entonces asistente de Goyito en la jefatura de redacción, fueron enterados del proyecto. Se preocuparon por mi seguridad, pero compartieron su valor periodístico, más aún cuando todavía hasta Bosch discutía en público si era cierta la presencia de Caamaño o si lo habían traído ya muerto.
Fue la entrevista más difícil, casi suicida, de mi vida profesional. Y no la hubiese realizado de haber sabido con anticipación que se haría dentro un automóvil dando vueltas por una ciudad militarizada con miles de soldados y policías buscando al entrevistado. Me citaron para recogerme en la calle Wenceslao Alvarez. Raúl Pérez Peña al volante de su Lada me invitó a ocupar el otro asiento delantero y noté que en el trasero iban dos hombres.
Creía que nos dirigíamos al refugio del guerrillero hasta que el Bacho Pérez me dijo que empezara la entrevista pues quien iba detrás de mí era Peña Jáquez. Al voltearme reconocí al técnico que arreglaba los teletipos cuando comencé como director de Prensa de Radio HIN en 1968. Grabamos durante más de una hora, cruzándonos varias veces con patrullas militares y policiales en vehículos artillados con ametralladoras. Luego sabría que Peña Jáquez y su acompañante del asiento trasero portaban armas y granadas.
Moisés Pellerano opuesto. Con Alcántara y De Castro analizamos el rico material periodístico. Despejaba todas las dudas sobre la incursión de Caamaño, con lujo de detalles sobre la travesía, el desafortunado desembarco y los planes guerrilleros. Toribio, a quien el genio titulador de Goyito bautizaría como “el guerrillero sin montaña”, sostuvo que el cadáver mostrado a la prensa no era de Francis Caamaño, dejando alguna confusión. Por elemental discreción no informamos a nadie más, ni siquiera a Goyito, pese a ser el jefe de la Redacción. Decidimos no involucrarlo precisamente porque ya arrastraba múltiples amenazas y tensiones a causa de sus opiniones en su columna En un Tris y en su programa diario televisivo.
De manera que García Castro no tuvo oportunidad de oponerse a la publicación, de la entrevista, como se ha dicho. Y los tres sabíamos que él hubiese sido el más decidido partidario de realizarla. Aunque es cierto que él dijo en la redacción que seguramente se la atribuirían. Quien se opuso fue el presidente de la editora, Moisés Pellerano, que solo accedió con la incierta versión de que el guerrillero había venido a la redacción.
El sábado 3 de marzo salió, sin firma, la extensa entrevista en varias páginas de Ultima Hora, incluyéndose fotografías del equipo del guerrillero sobre el piso de la redacción, en una de las mayores tiradas del periodismo nacional. Con el material ya en proceso fue que enteramos a Goyito y a otros compañeros y acordamos “hacernos invisibles” hasta el lunes para evadir cualquier represalia.
El gancho en que no caí. Tres días después ya los aparatos represivos sabían quién había hecho la entrevista, y alguien me lo advirtió. Me allanaron la casa dos veces en una semana, y para mediados de marzo, a la medianoche respondí una llamada telefónica de una fina mujer que quería hablar con mi madre, llamándola por su nombre familiar “doña Juanita”. Me extrañó que una amiga llamara a mamá a esa hora, lo que le informé a la interlocutora que me instaló amable conversación, hasta que le pregunté si le podía ayudar en algo. Como quien no quiere la cosa dijo que quería avisarle a Juanita que le había dejado un paquete en la galería. Ya entonces empecé a despertar y le pregunté cuál de las amigas era que hablaba. Una de las vecinas, dijo. Y cuando le requerí cuál de las vecinas, cortó la llamada.
Al llegar al periódico aquella mañana, al primero que conté la ocurrencia fue a Goyito, quien celebró que no cayera en “ese gancho mortal”. Yo vivía muy alerta desde que tres años antes, el 19 de marzo de 1970, en la misma casa, en la calle Trinitaria a una cuadra del Palacio Nacional, me desperté con la explosión de mi primer carrito. Casi me explota el alma la trágica noche del 28 de marzo, cuando tras el asesinato de Goyito concluimos en que lo llamaron invitándolo a ir hacia su carro estacionado en la Mercedes, donde lo acribillaron. Solo él quedaba en la redacción, donde yo lo había dejado junto a César Medina a las 8:00 cuando mi novia me fue a buscar para llevarme hasta casa, de donde no salía en las noches. Cuando me despedí Goyito me dijo “cuídate que te están velando”.
A las 8.30 Goyito no se iba todavía. Dejó su bolígrafo en el escritorio, el saco sobre el respaldo de su asiento, la redacción abierta, aunque el último en salir le ponía llave, y le dijo al policía que cuidaba el Listín Diario en la acera del frente, que le echara un ojo a la puerta pues regresaría de inmediato. He vivido hilvanando hipótesis sobre el gancho que movió a un periodista tan astuto.
Los méritos de Goyito. Goyito tenía suficientes méritos para ganarse la persecución de los duros del balaguerismo. No atendió las advertencias de muerte porque creía que pesaría su antigua amistad con Balaguer, a quien ayudó a fundar el Partido Reformista en Nueva York en 1964. Aunque él había buscado distancia política tras la salida de Ultima Hora en 1970, criticando los crímenes y la represión del régimen, en especial al grupo terrorista parapolicial La Banda, cuya paternidad se atribuyó al grupo militar que encabezaba el general Enrique Pérez y Pérez.
En sus últimos años Goyito militó en la defensa de los derechos de asesinados, perseguidos, presos o exiliados. Como mantuvo la amistad con el general Nivar Seijas, cabeza del otro grupo que se disputaba la hegemonía policíaco-militar del régimen, pudo haber sido víctima de esa lucha de poderes. Balaguer designaría precisamente a Nivar como jefe de la Policía para que investigara el asesinato de Goyito.
¡García Castro hizo “suficientes méritos” para generar animadversión, incluyendo la personalización del liderazgo de los grupos más radicales de la represión. Solo hay que revisar sus últimas seis columnas “En un Tris”, hasta la del día de su muerte, para encontrar más méritos que el de haber publicado un relato de un hecho que ya era historia y no entrañaba peligro, dos semanas después de muerto Caamaño y liquidado su proyecto.
Y dejo constancia de que Goyito fue un extraordinario periodista, sensible, solidario y valiente en la defensa de principios, un incansable trabajador, amable con todos. Disfrutábamos de su compañía. A mí me protegió siempre, aconsejándome y, a veces, quitando mi nombre de trabajos que creía peligrosos para mi seguridad.
Análisis Noticiosos
La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.
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1 día agoon
febrero 2, 2026Por José Cabral.
En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.
Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.
Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.
Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.
La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.
Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.
Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.
Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.
Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)
Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.
¿Percepción o realidad?
Por José Cabral
En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.
Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.
La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.
Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.
Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.
Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.
A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.
Señor
Magistrado Diomedes Y. Villalona G.
Presidente del Tribunal Superior Administrativo
Magistrado Villalona:
La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.
El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.
La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..
En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que la propia ley ofrece la respuesta al respecto.
Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.
La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.
La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.
El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.
Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.
Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.
No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta. Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos. La medida cautelar solicitada por el impetrante fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.
Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.
Sin otro particular,
José Antonio Cabral Salcedo.
Análisis Noticiosos
Santo Domingo está entre los destinos para viajar en 2026, según la BBC de Londres
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2 semanas agoon
enero 18, 2026
Santo Domingo figura entre los destinos recomendados para viajar en el año 2026, de acuerdo con una selección especial de BBC Travel, que destaca destinos mundiales con capacidad para de ofrecer experiencias mientras promueven el turismo sostenible y la preservación del patrimonio cultural.
La capital dominicana aparece en una lista que incluye 11 destinos internacionales, cinco de ellos ubicados en América Latina, elegidos a partir de recomendaciones de periodistas de la BBC, expertos en viajes y autoridades globales en turismo responsable.
El criterio central fue identificar lugares que reciben al visitante con entusiasmo y donde el impacto del turismo sea positivo y duradero.
Según la BBC, 2026 será un año clave para Santo Domingo, ya que la ciudad albergará los Juegos Centroamericanos y del Caribe, del 24 de julio al 8 de agosto, en el marco del centenario de la competencia. Este evento reunirá a atletas de 37 países y ha impulsado una serie de mejoras urbanas y deportivas en la capital.
Asimismo, el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte fue modernizado, incorporando infraestructura inclusiva como senderos de pavimentación táctil para personas con discapacidad visual.
La BBC subraya que Santo Domingo ofrece mucho más que historia. La ciudad es el epicentro del merengue y la bachata, ritmos que marcan el pulso de celebraciones como el Carnaval de febrero y el Festival del Merengue.
En 2026, además, regresan grandes citas musicales como el Isle of Light, en marzo, y el Presidente Festival, que vuelve tras una pausa de una década como uno de los eventos musicales más emblemáticos de América Latina.
Puerta al ecoturismo del Caribe
BBC Travel también resalta la conexión de Santo Domingo con Samaná, conocida por sus calas, selvas tropicales y aguas turquesas. El hotel Ocama, por ejemplo, ofrece traslados en helicóptero desde la capital hacia esta región, facilitando el acceso a uno de los destinos naturales más atractivos del país.
Otros destinos citados por la BBC, según el orden alfabético
- Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos
- Costa de Oregón, Estados Unidos
- Costa Rica
- Guimarães, Portugal
- Islas Hébridas, Escocia
- Ishikawa, Japón
- Loreto, Baja California Sur, México
- Montenegro
- Uruguay
- Valle de Colchagua, Chile
