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Análisis Noticiosos

Un Pacto Político Social para un real Pacto Fiscal

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Por Juan Bolívar Díaz

Dibujo-75La experiencia del 2012 cuando este Gobierno impuso una simple reforma tributaria, en vez del Pacto Fiscal a que se comprometió en principio, debería ser suficiente para que los sectores empresariales, sociales y políticos comprendieran la necesidad de una firme compactación que equilibre el poder absoluto y rescate la institucionalidad democrática.

El liderazgo del empresariado organizado, economistas e importantes sectores sociales han planteado con mucha claridad los alcances del Pacto Fiscal que se impone, pero hay dudas de que comprendan que solo pueden salir adelante con un gran concierto que implique las energías que en años pasados impulsaron importantes avances institucionales.
Correctivos ineludibles

El Gobierno, el empresariado, las élites sociales, los economistas y el liderazgo social saben que, como han advertido organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional, la economía nacional va por el camino de la insostenibilidad, que se aproxima al límite de los déficits fiscales cubiertos con enorme endeudamiento y que hay que corregir el rumbo en búsqueda de un crecimiento más sano y un equilibro social que garantice productividad, fortalecimiento institucional y seguridad general.

Todos saben también que una vez más el interés electoral disparó el déficit fiscal, proyectándose que superará los 75 mil millones de pesos presupuestados para el año, tanto que el empresarial Centro Regional de Estrategias Económicas Sostenibles lo estima al doble, unos 150 mil millones de pesos, que obligaría a buscar financiamiento adicional de por lo menos 1,500 millones de dólares.

El apremio llevó al ministro administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta, a pedir concentración en el pregonado Pacto Fiscal, y a la directora de Proindustria, Alexandra Izquierdo, a sugerir una reforma tributaria “transitoria”, consciente de que para que sea fiscal integral se requerirá mucho tiempo de transacciones.

Con un ingreso fiscal que quedará en unos 15 mil millones de pesos menos de lo presupuestado, el Gobierno está urgido de una reforma que le permita elaborar un presupuesto realista para el 2017, afrontando problemas de financiamiento para proyectos fundamentales como las plantas de carbón, en las que desde hace cuatro años cifra sus expectativas de afrontar la crisis energética, y de recursos para emprender programas integrales que mitiguen la abrumadora inseguridad ciudadana.

Reclamado Pacto Fiscal. Como ahora hace cuatro años, al inicio de este Gobierno se expresaba un consenso sobre la necesidad del Pacto Fiscal, pero ante las primeras dificultades y también apremiado por un enorme déficit, el Gobierno optó por el camino tradicional, con la complicidad del liderazgo empresarial, marginando a los sectores sociales representados en el Consejo Económico y Social e ignorando a la oposición política que acababa de obtener 49 por ciento de los votos.

Las principales organizaciones empresariales, encabezadas por el Consejo Nacional de la Empresa Privada, la Asociación de Industrias, Asociación de Industriales de Herrera, la de Jóvenes Empresarios y múltiples sectoriales y regionales, han reformulado sus reclamos del Pacto Fiscal en términos contundentes, rechazando la prisa e incluso condicionándolo a la previa aprobación del Pacto Eléctrico que se discute hace dos años.

El CONEP lo fundamenta en racionalizar el gasto público, la Ley de Responsabilidad Fiscal, y reorientación del sistema tributario para la promoción de la producción y la exportación.

Rafael Blanco Canto, presidente del CONEP, dijo a HOY esta semana que realizan esfuerzos por unificar posiciones del sector empresarial, como hicieron para el Pacto Eléctrico, pero al mismo tiempo expresó temor de que los empresarios “busquen su acomodo de manera particular”, por lo que llamó al consenso para evitar que el Gobierno imponga otra reforma o simple parche tributario.

La fortaleza Institucional. Bien concretos y abarcadores han sido los dirigentes de la Asociación de Industrias, al reclamar límite a los déficits fiscales y desactivación de la “bomba del endeudamiento”, reconociendo la necesidad de reducir la evasión fiscal. Su presidente, Campos de Moya, ha señalado iniciativas para el desarrollo institucional y la competitividad, incluyendo la transparencia y cumplimiento de compromisos constitucionales fundamentales para la institucionalidad democrática de la nación, recordando que en agosto hay que renovar la Junta Central Electoral, el Tribunal Superior Electoral y la Cámara de Cuentas.

Al respecto, el 9 de junio Campos de Moya precisó cinco iniciativas: leyes de Partidos y Electoral que iguale el terreno para todos; una Ley Tributaria y Fiscal que rompa las distorsiones que ponen a unos a pagar más y a otros menos, que incluya el control del gasto público y definición del tamaño del Estado; Ley de Pleno Empleo que ayude a regularizar a los informales y garantice seguridad social y pensiones para todos; la despolitización de los órganos estatales, incluyendo la judicatura y la Policía; y prioridades en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo.

Economistas como Alfonso Abreu, Germania Montás, Nelson Suárez y Ernesto Selman, coincidieron esta semana en HOY en defender el Pacto Fiscal, que eleve equitativamente las contribuciones, pero con control del gasto, eliminación de los déficits y limitación del endeudamiento, que ya ronda 24 mil millones de dólares en el Gobierno central, más unos 11 mil millones de dólares del Banco Central, 8 veces la del año 2000.

Concierto político-social. Ningún Gobierno cede parte de su poder a menos que se vea obligado, y menos cuando lo acaba de multiplicar como ocurrió en las elecciones de mayo pasado. El partido gobernante ha demostrado gran capacidad para imponerse hasta por encima de su propio ordenamiento constitucional y legal, o evadiendo las legislaciones fundamentales para la institucionalidad democrática.

Eso incluye múltiples planteamientos constitucionales y casi una veintena de leyes aprobadas en el período 2000-12 para el control financiero y la transparencia de la gestión pública.

Solo una fuerte concertación social, como la que se orquestó para hacer cumplir la ley que destina el 4 por ciento del PIB a la educación, para sancionar los fraudes bancarios, y en los noventa para mejorar el sistema electoral y la justicia, podría lograr una reforma fiscal que contenga el despilfarro, la malversación y la corrupción pública y que ponga límites al uso clientelar del presupuesto, con el cumplimiento de las normativas.

Los senadores acaban de apropiarse el 10 por ciento del presupuesto del Congreso para aumentar la cobertura de su propio y privilegiado plan de pensiones.

La oposición política está también desafiada a reclamar el valor del 38 por ciento de la votación que obtuvo contra todo el Estado en mayo pasado, condicionando el reconocimiento de la legitimidad del Gobierno a que se abstenga al Estado social y democrático de derecho, con las urgentes reformas políticas, institucionales y fiscales, y que proscriba el partidarismo en los organismos estatales.

El Partido Revolucionario Moderno debe reactualizar su planteamiento de la campaña electoral de revisión de unas 7 mil cuentas estatales para ahorrar hasta 70 mil millones de pesos anuales.

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La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.

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Por José Cabral.

En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.

Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.

Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.

Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.

La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.

Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.

Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.

Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.

Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)

Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.

¿Percepción o realidad?

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Una Constitución de fachada.

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Por José Cabral

En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.

Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.

La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.

Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la  Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.

Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.

Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.

A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.

Señor

Magistrado Diomedes Y. Villalona G.

Presidente del Tribunal Superior Administrativo

Magistrado Villalona:

La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.

El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.

La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando  finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..

En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la  imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que  la propia ley ofrece la respuesta al respecto.

Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.

La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.

La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.

El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del  ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.

Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que  se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.

Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.

No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta.  Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos.  La medida cautelar solicitada por el impetrante  fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después  de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.

Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.

Sin otro particular,

José Antonio Cabral Salcedo.

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Análisis Noticiosos

Santo Domingo está entre los destinos para viajar en 2026, según la BBC de Londres

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Santo Domingo figura entre los destinos recomendados para viajar en el año 2026, de acuerdo con una selección especial de BBC Travel, que destaca destinos mundiales con capacidad para  de ofrecer experiencias mientras promueven el turismo sostenible y la preservación del patrimonio cultural.

La capital dominicana aparece en una lista que incluye 11 destinos internacionales, cinco de ellos ubicados en América Latina, elegidos a partir de recomendaciones de periodistas de la BBC, expertos en viajes y autoridades globales en turismo responsable.

El criterio central fue identificar lugares que reciben al visitante con entusiasmo y donde el impacto del turismo sea positivo y duradero.

Según la BBC2026 será un año clave para Santo Domingo, ya que la ciudad albergará los Juegos Centroamericanos y del Caribe, del 24 de julio al 8 de agosto, en el marco del centenario de la competencia. Este evento reunirá a atletas de 37 países y ha impulsado una serie de mejoras urbanas y deportivas en la capital.

Asimismo, el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte fue modernizado, incorporando infraestructura inclusiva como senderos de pavimentación táctil para personas con discapacidad visual.

La BBC subraya que Santo Domingo ofrece mucho más que historia. La ciudad es el epicentro del merengue y la bachata, ritmos que marcan el pulso de celebraciones como el Carnaval de febrero y el Festival del Merengue.

En 2026, además, regresan grandes citas musicales como el Isle of Light, en marzo, y el Presidente Festival, que vuelve tras una pausa de una década como uno de los eventos musicales más emblemáticos de América Latina.

Puerta al ecoturismo del Caribe

BBC Travel también resalta la conexión de Santo Domingo con Samaná, conocida por sus calas, selvas tropicales y aguas turquesas. El hotel Ocama, por ejemplo, ofrece traslados en helicóptero desde la capital hacia esta región, facilitando el acceso a uno de los destinos naturales más atractivos del país.

Otros destinos citados por la BBC, según el orden alfabético

  •   Abu DhabiEmiratos Árabes Unidos
  •   Costa de OregónEstados Unidos
  •   Costa Rica
  •   GuimarãesPortugal
  •   Islas HébridasEscocia
  •   IshikawaJapón
  •   LoretoBaja California SurMéxico
  •   Montenegro
  •   Uruguay
  •  Valle de ColchaguaChile

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