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La estadística del desempleo

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Por Miguel Ceara

miguel-ceara-hattonjpeg2211El Banco Central acaba de publicar la nueva Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT), un gran esfuerzo que celebramos porque se aprecian avances conceptuales importantes.

La ENCFT levanta información trimestral, introduce nuevos conceptos con cambios notables en el cuestionario, cuyo análisis requerirá tiempo (desenredando el bollo) hasta que se logre un manejo de las nuevas categorías. Es importante observar que este tipo de cambio tan profundo en un instrumento genera “crisis”, porque habrá que volver a estudiar los manuales, los cuestionarios y reaprender metodologías y conceptos. Pero esa es parte de la vida, aprender a seguir aprendiendo.

Para empezar, la ENCFT en muchas variables no es comparable con la anterior, ello implica que cada economista tendrá que construir su propia serie para poder hacer análisis de tendencias (pues la vida no empezó en el segundo semestre de 2014), esto ocurrirá hasta que el BCRD publique series oficiales con una metodología única. Si bien no tenemos series en la ENCFT, si hay la posibilidad de hacer comparaciones internacionales, por ejemplo, la tasa de desempleo abierta es comparable con el concepto de la OIT, de la OCDE y de EEUU (Bureau of Labor Statistics LBS). Igual ocurre con la subocupación (trabajan menos horas de las que desean) y con el “desaliento” que la variable que sirve para medir el desempleo ampliado (Cuadro 1).

Entiendo que el Banco Central tendrá que hacer un esfuerzo divulgar y la mayor oferta de indicadores laborales, los nuevos conceptos y poner on-line la base de datos de la encuesta a la mayor brevedad posible para que los investigadores, estudiantes y la opinión publica puedan sacarle el mayor provecho posible.

En esta Nota quiero a discutir los resultados de la nueva metodología, en particular el concepto de: la “subutilización de la fuerza de trabajo” que se refiere a la medición del desempleo.

La subutilización de la fuerza de trabajo

La nueva encuesta (ENCFT) introduce cuatro conceptos de desocupación: la desocupación abierta (SU1), la tasa de desocupación abierta y subocupación (SU2), la tasa de desocupación abierta más los desalentados (SU3), y la tasa compuesta de desocupados, subocupados y desalenados (SU4)

  1. El desempleo abierto (SU1)

El desempleo abierto, es decir las personas desempleadas que estuvieron en las “últimas 4 semanas” buscando trabajo o estuvieron tratando de establecer su propio negocio, según la nueva metodología muestran las siguientes tendencias:

  1. En 2015, la tasa de desempleo abierta nueva es mayor (8%) que la registrada por el viejo método (5.9%), esa diferencia es del orden de 35% en los 4 puntos de observaciones que son comparables. Según el BCRD este resultado era esperable, entiendo porque mejoró la calidad de captura de la información.
  2. Es prematuro hacer inferencias sobre la tendencia del empleo como argumentó el Gobierno al publicarse estas cifras, pues apenas hay datos para un año completo (2015) y hay dos trimestres de 2014 y dos en 2016. Además, hay muy pocos datos y no se sabe hasta qué punto el movimiento trimestral de los nuevos datos refleja estacionalidad.
  1. Una proyección anual hacia atrás, sobre la base de descontar las tasas de crecimiento determinada con el método “viejo” al dato de 2015, el único año completo con el nuevo método, indica que entre 2000 y 2015 y comparando las dos encuestas hay desplazamiento en paralelo hacia arriba de 1.4 puntos porcentuales, es decir, aumenta el registro histórico del desempleo.
  2. Durante 2000 y 2015 según la proyección se crearon 1.2 millones de nuevos empleos, lo cual fue insuficiente para la cantidad de personas que entraron al mercado de trabajo que fueron 1.3 millones, lo que significó 78 mil personas adicionales pasaron a la condición de desempleo abierta (Cuadro 2 y 3).
  1. Entre 2012 y 2015, la situación fue mejor pues ingresaron 312 mil personas al mercado de trabajo y el empleo aumentó en 318 mil lo que significa que la cantidad de personas en condición de desempleo abierto se redujo en 6 mil, lo cual explica que la tasa de desempleo abierto apenas se redujo en -0.7% para el período (8% en 2012 a 7.3% en 2015).
  1. La desocupación abierta con subocupación (SU2)

La subocupación se mide a partir de las personas que si bien están ocupadas no están satisfecha con la jornada de trabajo y quieren trabajar más horas. Según los resultados presentados hay alrededor de 273 mil personas por trimestres (en los 8 con información) que están en esa condición, lo cual representa una tasa promedio de 13.8%. Un concepto similar se midió y publico entre 1991-1995 y luego no apareció más en las publicaciones del BCRD. Este es un indicador nuevo que evaluar la calidad del trabajo.

       1. El desempleo ampliado (SU3)

El desempleo ampliado ha sido el concepto que históricamente se ha utilizado en la RD para medir el desempleo, se define como las personas que en situación de desempleo abierto más los que no estaban buscando trabajo activamente aunque si les ofrecían estaban disponibles a emplearse, es decir, lo desalentados.

La ENCFT introduce una nueva nomenclatura, ahora se habla de “Fuerza de Trabajo Potencial” correspondiendo en la nomenclatura anterior como “desalentados”. En la nueva metodología este grupo se subdivide en: los que “Buscaron empleo y no están disponibles” y los queNo buscaron empleo y están disponibles”.

De esta manera se define el desempleo ampliado como la suma de: los desempleados abiertos más la fuerza de trabajo potencial descontado por los que buscaron empleos, pero no están disponibles para trabajar. Esa cantidad de personas se divide entre la población económicamente activa más la fuerza de trabajo potencial menos los que buscaron empleos, pero no están disponibles (la PEA ampliada) y se obtiene la tasa de desempleo ampliado.

La tasa de desempleo ampliada se ha calculado históricamente sin descontar los que “buscaron empleos y no estaban disponibles” y eso representa alrededor de 3,231 personas en promedio por trimestre en los 8 en los que se aplicó el nuevo cálculo, de manera que no afecta la tasa de desempleo (dada la magnitud de los números).

Finalmente, para recalcular la tasa de desempleo abierto del período 2000-2015 se descontó a los valores de 2015 estimado por la ENCFT, las tasas de crecimiento calculadas por ENFT. Esta metodología es básica pero llena el vació de información que se ha originado por la falta de un empalme oficial entre las series calculadas con ENFT y la nueva ENCFT, situación que esperamos sea subsanada prontamente con la publicación oficial.

Los resultados indican:

  1. La tasa de desempleo ampliada según la nueva metodología es un 15% más elevada para 4 observaciones que son comparables, lo cual implica un aumento de 2 puntos porcentuales al pasar de un 13.9% (viejo método) a 15.9% (nuevo método).
  2. La construcción de la serie entre 2000 y 20115 a partir de la medición de la ENCFT (la nueva) se desplaza casi en paralelo en promedio 1.2 puntos porcentuales con relación a los datos derivado de la ENFT (la vieja) pero además el piso de la tasa de desempleo ampliado que se había mantenido en 14% sube a 15%.
  3. Entre 2000 y 2015, la población económicamente activa (PEA) ampliada aumentó en 1.5 millones, pero la cantidad que encontró empleo fue de 1.25 millones, lo significó que la cantidad de personas en situación de desempleo ampliado aumentó en 223 mil.
  4. Para el período 2012-2015, la PEA ampliada aumenta en 333 mil y se crearon 317 mil empleos nuevos, lo que implicó que 16 mil personas se quedaran en condición de desocupados. Esto explica que el desempleo ampliado solamente disminuyera en         -0.8% puntos porcentuales al pasar de 16% en 2013 a 15.2% en 2015, a pesar del crecimiento económico.Estas cifras confirman la lamentable realidad de la economía dominicana que es capaz de generar un crecimiento impresionante en el contexto mundial y latinoamericano, pero no es capaz ni siquiera de absorber a las personas que ingresan al mercado de trabajo cada año.
  1. La tasa compuesta de subutilización de fuerza de trabajo: desocupación abierta, subocupación y fuerza de trabajo potencial (desalentados) (SU4)

    Esta tasa combina todas las formas de subutilización de la fuerza de trabajo, es decir, el desempleo abierto (desempleado que busca trabajo y no encuentra), subocupación (se trabaja menos cantidad de horas de las que se desea) más la fuerza de trabajo potencial (los desalentados). Esta es una variable que empezará a medirse con la ENCFT y puntualmente en 2015 se eleva a 20.7% y al segundo trimestre de 2016 se eleva a 19.8%.

    En conclusión, primero felicito al Banco Central por el esfuerzo que ha hecho de poner a disposición la nueva ENCFT, entiendo sin embargo que todavía hay temas pendientes. Hacer pública la base de datos, preparar un manual de los significados de las variables e indicadores, construir una serie oficial que empalme ambas encuestas, ayudar a explotar el nuevo instrumento, entre otros temas. En todo caso tomará un cierto tiempo aprovechar la riqueza de los datos y poder establecer tendencias de las variables e indicadores con la nueva metodología.

    En segundo, hace comparable, por primera vez las estadísticas nacionales de empleo con las de otros países.

    Tercero, los datos de desempleo con la nueva encuesta aumentan para las 4 observaciones comparables: el desempleo abierto promedio sube de 5.9% a 8% y el desempleo ampliado sube de 13.9% a 15.9%.

    Cuarto, la proyección de los datos hacia atrás eleva el piso del desempleo ampliado histórico de 14% a 15% y desplaza hacia arriba en paralelo las trayectorias de las dos formas desempleo (abierto y ampliado) bajo los dos métodos (ENFT y la ENCFT).

    Quinto, reintroduce el concepto de subempleo visible que se utilizó en los años 90 y desapareció posteriormente, pero esta vez con mayor nivel de precisión y,

    Sexto, calcula una cuarta tasa de subutilización del trabajo que combina todas las formas de subutilización de la fuerza de trabajo desempleo abierto, subempleo de la fuerza de trabajo y de la fuerza de trabajo potencial, lo que implica que en promedio 1 de cada 5 dominicanos y dominicanas de la población económicamente activa ampliada no está trabajando o está subempleado.

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El Estatuto de Roma y la cooperacion  con la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

El Estatuto de Roma facultó a la Corte Penal Internacional para solicitar la cooperación de los Estados Partes. Estas solicitudes serán normalmente por escrito  y serán tramitadas por la vía diplomática, salvo que el Estado especifique lo contrario.

En algunos casos de urgencias, los requerimientos podrán tramitarse por cualquier otro medio que permita dejar constancia escrita, como facsímiles o correo  electrónico, siempre que la solicitud sea confirmada  por el método apropiado.

Las solicitudes de la Corte Penal Internacional y cualquier otra documentación de apoyo serán traducidas al idioma oficial del Estado requerido o en uno de los idiomas de trabajo de la Corte. Los idiomas de trabajo de la CPI son el  inglés  y el francés.

El Estatuto de Roma señala los contenidos necesarios de la mayoría de las solicitudes de cooperación. La Corte Penal Internacional deberá cumplir  con una exposición concisa de su propósito y fundamentos jurídicos y los motivos de la asistencia solicitada.

La CPI, también deberá presentar una exposición concisa de los hechos esenciales que fundamentan la solicitud hecha al Estado. Asimismo deberá ofrecer información detallada acerca del paradero o la identificación de la persona o el lugar de la búsqueda o identificación.

Según el Estatuto de Roma la CPI, es importante para las solicitudes de cooperación de los Estados  precisar las razones y la indicación detallada de cualquier procedimiento que deba seguirse o requisito  que deba cumplirse.

Finalmente, se requiere según el Estatuto de la CPI cualquier información que pueda ser necesaria conforme al derecho interno del Estado requerido para cumplir la solicitud. Los Estados deberán comunicar a la Corte cualquier disposición especifica de su derecho interno al respecto.

El Estatuto de Roma prevé que las solicitudes de asistencia sean ejecutadas de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido.

Sin embargo, si el derecho interno no lo prohíbe, la CPI podrá especificar la forma de proceder, incluidos  los procedimientos indicados y la autorización a las personas que deberán estar presentes o que deberán asistir en el proceso de ejecución.

En el caso de una solicitud de cooperación y asistencia de la Corte Penal Internacional  urgente, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán tramitados con urgencia.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Primero la Constitución, luego la minería

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Por Isaías Ramos

La República Dominicana no puede seguir ordenando su territorio desde el subsuelo. No somos un continente con cuencas de repuesto; somos una nación insular donde una herida en la montaña puede convertirse en agua perdida, agricultura afectada y futuro comprometido. Por eso, el debate minero no debe empezar preguntando dónde hay minerales, sino dónde la Constitución prohíbe tocar, perforar, explorar o explotar.

Los artículos 6, 7 y 8 establecen la supremacía constitucional, el Estado Social y Democrático de Derecho y la obligación de proteger derechos, dignidad y bienestar general. Ningún permiso, concesión o contrato minero puede colocarse por encima de la vida, del agua ni del interés nacional.

Los artículos 14, 15, 16 y 17 trazan la línea roja: recursos naturales como patrimonio de la Nación; agua como patrimonio nacional estratégico, esencial para la vida, con prioridad del consumo humano; áreas protegidas inalienables; y explotación de recursos no renovables solo bajo criterios ambientales sostenibles. La Constitución no prohíbe toda minería, pero sí prohíbe minería contra el agua, las cuencas, la sostenibilidad y la vida.

A esa protección se suman el artículo 54, sobre seguridad alimentaria; el 61, sobre salud, agua potable y saneamiento; el 66, sobre derechos colectivos y equilibrio ecológico; el 67, que obliga a prevenir contaminación y reparar daños; los artículos 68 y 69, sobre tutela efectiva y debido proceso; y el 74, que ordena interpretar los derechos fundamentales de la manera más favorable a la persona. En minería: ante duda seria, primero el agua; ante riesgo irreversible, primero la vida.

Los artículos 193 y 194 completan el marco. El territorio debe organizarse de forma compatible con la preservación de los recursos naturales, y el Estado debe formular un plan de ordenamiento territorial para el uso eficiente y sostenible de esos recursos, con adaptación climática. Por tanto, una ley de ordenamiento territorial debió decir con precisión dónde no se explora, dónde no se perfora y dónde no se negocia.

Pero la Ley 368-22 dejó zonas peligrosas de ambigüedad. Debió vetar expresamente toda exploración y explotación minera metálica en cuencas altas, nacimientos de ríos, zonas de recarga acuífera, áreas protegidas, bosques de protección, presas, embalses, territorios agrícolas estratégicos y ecosistemas frágiles.

La exploración no es inocente. Abre caminos, mueve suelos, introduce presión empresarial, crea expectativas financieras, divide comunidades y se convierte en antesala de explotación. En una isla, una cuenca herida amenaza el agua que bebe una familia, el conuco que alimenta una comunidad y los hijos que heredarán nuestras decisiones.

El artículo 58 de la Ley 368-22 es especialmente preocupante cuando permite que el uso del suelo minero quede determinado por el título de concesión. Esa lógica debe invertirse: no es el título minero el que ordena el territorio; es el territorio, conforme a la Constitución, el que decide si la minería procede. Si el municipio queda obligado a reconocer un uso minero por una concesión previa, el ordenamiento territorial deja de proteger el país y se convierte en registro de concesiones.

La Ley Minera 146-71 es todavía más grave. Nació bajo una lógica extractivista anterior a la Constitución moderna. Sus disposiciones que dan preferencia a la minería sobre otros usos, convierten la exploración en escalera hacia la explotación, permiten concesiones larguísimas, limitan la suspensión de trabajos y reconocen derechos de uso de agua al concesionario deben ser reformadas, aplicadas conforme a la Constitución o impugnadas.

Continuar emitiendo permisos, concesiones y derechos territoriales a empresas extractivas sin respetar el marco constitucional vigente no es trámite administrativo: es riesgo de soberanía. La Constitución ya trazó el límite; lo que falta es obedecerla. Cada concesión crea expectativas financieras, derechos contractuales, presión jurídica, poder económico e influencia sobre comunidades, municipios y autoridades. No son microestados, pero pueden convertirse en enclaves privados capaces de condicionar decisiones públicas y fragmentar la soberanía territorial.

Desde el Foro y Frente Cívico y Social invitamos a los dominicanos que aman y sienten esta patria a unirnos en acciones constitucionales. Debemos promover ante el Tribunal Constitucional acciones directas de inconstitucionalidad contra las disposiciones de la Ley 368-22 y de la Ley Minera 146-71 que vulneren la Constitución. Y los permisos, concesiones, renovaciones, licencias o actos administrativos de exploración otorgados después de la Constitución de 2010, si contradicen agua, ambiente, ordenamiento territorial, participación ciudadana o precaución, deben revisarse y anularse por las vías correspondientes.

El Tribunal Constitucional puede declarar inconstitucionales las normas; los actos concretos deben impugnarse por la vía procedente. Pero el principio rector es uno solo: ningún permiso administrativo tiene más fuerza que la Constitución. No existe seguridad jurídica válida para sostener actos contrarios a la supremacía constitucional.

Un funcionario puede firmar un permiso; no puede autorizar una violación constitucional. Un Congreso puede aprobar una ley; no puede derogar por omisión el derecho al agua. Un Ejecutivo puede promulgar una norma; no puede convertir en constitucional lo que vulnera el Estado Social y Democrático de Derecho.

La regla debe ser sencilla: donde nace el agua, no se explora; donde se recarga un acuífero, no se perfora; donde la agricultura garantiza alimentos, no se impone minería metálica; donde la Constitución protege la vida, ningún contrato prevalece.

Primero la Constitución. Primero el agua. Primero el territorio. Primero la gente. Porque en una isla, proteger el agua no es una opción ambientalista: es una obligación de Estado.

Ya basta de improvisar, es tiempo de gobernar.

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Opinión

Quebrantamientos éticos en publicidad

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(Tercera entrega)

Por Oscar López Reyes

Como ciencia y como arte, la publicidad se entronca en la complejidad, agenciando la persuasión para la venta y gestando valor de marca comercial, institucional o personal. Interrelaciona investigaciones sobre las necesidades, deseos y aspiraciones de los consumidores; pedestales psicológicos, creatividad en mensajes inolvidables, tecnología y métricas, a fin de conectar emocionalmente con los usuarios y propulsar el acto de compra.

En la secuencia para vender y complacer en las emociones, más que en realidades, se encarta una producción, postproducción, contratación y difusión que públicamente no muestra los trucos, manipulaciones, exageraciones, promesas milagrosas, tejemanejes, entramados ocultos, restricciones y efectos adversos, y mucho menos las evasiones a los códigos de ética publicitaria y periodística, que compilamos en diez apartados:

1.- Leer noticias y ser promotor publicitario (Televisión).

El periodista y locutor fundamentados en principios éticos aparta rigurosamente los análisis críticos de los anuncios, para no aparecer como voceros pagados de marcas comerciales, y así evitar conflictos de intereses y que se produzca una confusión entre noticias y publicidad, o que la primera influya en la segunda. Las cadenas televisivas de Estados Unidos separan la paja del grano del trigo, para cuidar la credibilidad de sus presentadores de noticias, que no leen textos comerciales, y tampoco buscan publicidad.

En República Dominicana abundan los comentaristas, analistas, intérpretes noticiosos y entrevistadores que gestionan anuncios, presionan y acosan a funcionarios y empresarios, en privado y en actos públicos, sin ningún protocolo ni rubor. Aceptan que les cubran gastos en viajes al exterior para devolverlos en reportajes y anuncios. Algunos de estos son inescrupulosos e ingratos, porque guardan en sus bolsillos recursos financieros y denigran a sus auspiciadores.

“El periodista se comprometerá a no difundir como noticia ningún texto comercial sin su correspondiente identificación, ni a usar imágenes de personas que las conviertan en productos comerciales” (Código de Ética del Periodista Dominicano -CDP-).

El periodista “rechaza toda actividad publicitaria en relación directa con su trabajo de redacción; no firmará ningún texto cuya inserción esté pagada” (Código de Honor del Periodista de Francia).

“El periodista…debe también abstenerse de toda publicidad comercial en sus artículos” (Carta de los Derechos de los Periodistas Canadienses de Lengua Francesa).

“El periodista deberá negarse a publicar avisos de crónicas, de fotografías o de emisiones radiales o televisadas sin que se presenten de modo que su índole comercial aparezca claramente identificada (Carta de Ética Periodística de Chile).

2.- Colocar publicidad única en la portada (Prensa escrita).

La colocación de publicidad exclusiva (a lo largo y ancho sin ninguna noticia) de la primera plana de un periódico -portada falsa- colide con los códigos de ética periodística, porque privilegia el rendimiento/utilidad privada por encima del interés informativo colectivo. Concebido como un mecanismo de supervivencia ante la drástica reducción de los ingresos tradicionales, a menudo lectores confunden ese anuncio con un hecho noticioso, que en ciertos círculos ha sido comparado con “fake news” y publicidad engañosa.

“Los anuncios deben ser claramente distinguidos como tales, sea cual fuere la forma que tengan, independientemente del medio que se utilice” (Código Brasileño de Ética Publicitaria y Autorreglamentación).

3.- Insertar espacios pagados sin identificar (Prensa escrita).

Con frecuencia, medios escritos insertan espacios pagados de instituciones privadas y públicas sin hacer las especificaciones correspondientes -etiquetados como encubiertos, capciosos y artificiosos-, bañando a los lectores de confusión, porque no distinguen entre contenidos informativos y avisos sufragados.

“El anuncio a manera de publinoticia, reportaje, artículo, nota, texto, leyenda o cualquier otra forma que se difunda mediante pago deberá ser claramente identificado para que se distinga del material noticioso y no confunda al consumidor” (El Nuevo Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria).

4.- Propalar vulgaridades y mensajes malsanos (Radio).

En la radio tradicional, como en la digital/streaming -plataformas de radio online- se difunden cuñas comerciales o spots pregrabados, que son jingles pegajosos o dramatizaciones humorísticas de doble sentido, que se asumen en la cultura popular. Basta citar a «Cama vieja, tufa vieja», y a segmentos de noticias y comentarios en programas basuras, producidos por influencers y pseudo-comunicadores, que aprovechan esos patrocinios publicitarios para propalar -con libertinaje- insultos, sensacionalismos, palabras obscenas y hacer apología al crimen, que impactan negativamente en niños y jóvenes.

“Toda publicidad deberá ser legal, decente, honesta y verídica” (Código Internacional del Ejercicio de la Publicidad”) y “Deberán evitarse los estereotipos sociales que sean degradantes o despectivos para cualquier grupo (Normas de Autocontrol de la Publicidad en España).

5.- Esparcir publicidad engañosa (Radio/televisión).

Carentes de veracidad y autenticidad, los mensajes comerciales engañosos procuran inducir, a través de mecanismos ópticos, acústicos o espaciales, en la decisión de compra de bienes y servicios. Usan por lo menos diez modalidades: 1) Datos ficticios, 2) Imágenes imprecisas, 3) Omisión u ocultamiento de informaciones trascendentes, 4) Abultar beneficios o señalar cualidades inexistentes, 5) Ofertar promesas fantásticas y hechiceras, 6) Ofrecer precios y descuentos errados, 7) Presentar testimonios sin respaldo científico, 8) Poner letras pequeñísimas que discrepan de las disposiciones legales, 9) Emplear terminologías de múltiples interpretaciones, que entorpecen la comprensión, y 10) Hacer equiparaciones inadecuadas.

“No debe permitirse que se haga a un anunciante afirmaciones engañosas o exageradas sobre los efectos de una campaña en proyecto” (Código Internacional de Normas de Práctica Publicitaria hacia un Acuerdo Mundial). Y, “…rechazar, automáticamente, “Afirmaciones o exageraciones falsas o engañosas, tanto visual como verbalmente” (Código de Ética Publicitaria de Estados Unidos).

6.- Morbosidad y falta de transparencia (Internet).

En línea abundan los mensajes publicitarios, con imágenes y videos impactantes, sobre fantasías sexuales, personas intentando suicidarse y otras escenas violentas y trágicas, misteriosas, crueles, escandalosas, prohibidas, sensacionalistas y curiosas que –con interés enfermizo sin patología en primera instancia- fascinan en el entretenimiento del placer a un alto porcentaje de los seres humanos. Colocadas por compañías comerciales sin cumplir las normativas de transparencia ética y jurídica, generan un intenso y continuo flujo de visitantes digitales, para beneficio financiero particular.

“El periodista debe abstenerse de estimular los vicios, el crimen y todas las manifestaciones morbosas de la sociedad” (Código de Honor del Periodista de Perú), así como: “a) Inmoralidad u obscenidad; b) El uso de expresiones vulgares; c) Maliciosas imputaciones; Declaraciones falsas y difamaciones (Código de Ética de la Prensa de Birmania).

7.- Insertar mensajes subliminales (Auditivos y digitales)

La publicidad subliminal es un mensaje (texto, tipografía, imagen, color, sonido y sensorial) oculto que en el ser humano opera imperceptiblemente por debajo del umbral de la conciencia, para inducir sutilmente a la compra de un producto o servicio. Esta técnica manipuladora de difícil detección altera la percepción de la realidad del consumidor y anula su libre elección, por lo que Implica un quebrantamiento legal y ético.

“Percepción del subconsciente. No se permite la técnica por la cual se hace un intento de dirigir información a los telespectadores transmitiendo mensajes por debajo del principio de un normal conocimiento” (Código de la Asociación Nacional de Teledifusores de Estados Unidos).

Los citados contenidos y utilizaciones no son un desliz, una inexactitud, un descuido, un gazapo ni una confusión. Son un quebrantamiento consciente para la subsistencia en los apuros por la reducción de la inserción publicitaria.

¿Ceder o morir? representa un dilema, que se parafrasea con el dicho de que la necesidad tiene cara de hereje. Esa disyuntiva se asemeja al dilema del tranvía: desviar el tren de los rieles para matar a uno solo y salvar a cinco personas. Se acoge al mal menor.

La comunicación persuasiva impugna el rompimiento con las normas deontológicas, los artificios y la manipulación. No admite la deformación, en la filosofía de la transparencia y el bien hacer. Tampoco consiente el traspaso de los límites prefijados para complacer a los clientes. Rememoremos la máxima jurídica: Dura lex, sed lex, que se traduce como «la ley es dura, pero es ley», o sea, mandan por encima de las necesidades.

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El autor: Redactor principal del Código de Ética del Periodista Dominicano, en 1994, como presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), mercadólogo y escritor.

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