Opinión
La estadística del desempleo
Published
10 años agoon
By
Miguel CearaPor Miguel Ceara
El Banco Central acaba de publicar la nueva Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT), un gran esfuerzo que celebramos porque se aprecian avances conceptuales importantes.
La ENCFT levanta información trimestral, introduce nuevos conceptos con cambios notables en el cuestionario, cuyo análisis requerirá tiempo (desenredando el bollo) hasta que se logre un manejo de las nuevas categorías. Es importante observar que este tipo de cambio tan profundo en un instrumento genera “crisis”, porque habrá que volver a estudiar los manuales, los cuestionarios y reaprender metodologías y conceptos. Pero esa es parte de la vida, aprender a seguir aprendiendo.
Para empezar, la ENCFT en muchas variables no es comparable con la anterior, ello implica que cada economista tendrá que construir su propia serie para poder hacer análisis de tendencias (pues la vida no empezó en el segundo semestre de 2014), esto ocurrirá hasta que el BCRD publique series oficiales con una metodología única. Si bien no tenemos series en la ENCFT, si hay la posibilidad de hacer comparaciones internacionales, por ejemplo, la tasa de desempleo abierta es comparable con el concepto de la OIT, de la OCDE y de EEUU (Bureau of Labor Statistics LBS). Igual ocurre con la subocupación (trabajan menos horas de las que desean) y con el “desaliento” que la variable que sirve para medir el desempleo ampliado (Cuadro 1).
Entiendo que el Banco Central tendrá que hacer un esfuerzo divulgar y la mayor oferta de indicadores laborales, los nuevos conceptos y poner on-line la base de datos de la encuesta a la mayor brevedad posible para que los investigadores, estudiantes y la opinión publica puedan sacarle el mayor provecho posible.
En esta Nota quiero a discutir los resultados de la nueva metodología, en particular el concepto de: la “subutilización de la fuerza de trabajo” que se refiere a la medición del desempleo.
La subutilización de la fuerza de trabajo
La nueva encuesta (ENCFT) introduce cuatro conceptos de desocupación: la desocupación abierta (SU1), la tasa de desocupación abierta y subocupación (SU2), la tasa de desocupación abierta más los desalentados (SU3), y la tasa compuesta de desocupados, subocupados y desalenados (SU4)
- El desempleo abierto (SU1)
El desempleo abierto, es decir las personas desempleadas que estuvieron en las “últimas 4 semanas” buscando trabajo o estuvieron tratando de establecer su propio negocio, según la nueva metodología muestran las siguientes tendencias:
- En 2015, la tasa de desempleo abierta nueva es mayor (8%) que la registrada por el viejo método (5.9%), esa diferencia es del orden de 35% en los 4 puntos de observaciones que son comparables. Según el BCRD este resultado era esperable, entiendo porque mejoró la calidad de captura de la información.
- Es prematuro hacer inferencias sobre la tendencia del empleo como argumentó el Gobierno al publicarse estas cifras, pues apenas hay datos para un año completo (2015) y hay dos trimestres de 2014 y dos en 2016. Además, hay muy pocos datos y no se sabe hasta qué punto el movimiento trimestral de los nuevos datos refleja estacionalidad.
- Una proyección anual hacia atrás, sobre la base de descontar las tasas de crecimiento determinada con el método “viejo” al dato de 2015, el único año completo con el nuevo método, indica que entre 2000 y 2015 y comparando las dos encuestas hay desplazamiento en paralelo hacia arriba de 1.4 puntos porcentuales, es decir, aumenta el registro histórico del desempleo.
- Durante 2000 y 2015 según la proyección se crearon 1.2 millones de nuevos empleos, lo cual fue insuficiente para la cantidad de personas que entraron al mercado de trabajo que fueron 1.3 millones, lo que significó 78 mil personas adicionales pasaron a la condición de desempleo abierta (Cuadro 2 y 3).
- Entre 2012 y 2015, la situación fue mejor pues ingresaron 312 mil personas al mercado de trabajo y el empleo aumentó en 318 mil lo que significa que la cantidad de personas en condición de desempleo abierto se redujo en 6 mil, lo cual explica que la tasa de desempleo abierto apenas se redujo en -0.7% para el período (8% en 2012 a 7.3% en 2015).
- La desocupación abierta con subocupación (SU2)
La subocupación se mide a partir de las personas que si bien están ocupadas no están satisfecha con la jornada de trabajo y quieren trabajar más horas. Según los resultados presentados hay alrededor de 273 mil personas por trimestres (en los 8 con información) que están en esa condición, lo cual representa una tasa promedio de 13.8%. Un concepto similar se midió y publico entre 1991-1995 y luego no apareció más en las publicaciones del BCRD. Este es un indicador nuevo que evaluar la calidad del trabajo.
1. El desempleo ampliado (SU3)
El desempleo ampliado ha sido el concepto que históricamente se ha utilizado en la RD para medir el desempleo, se define como las personas que en situación de desempleo abierto más los que no estaban buscando trabajo activamente aunque si les ofrecían estaban disponibles a emplearse, es decir, lo desalentados.
La ENCFT introduce una nueva nomenclatura, ahora se habla de “Fuerza de Trabajo Potencial” correspondiendo en la nomenclatura anterior como “desalentados”. En la nueva metodología este grupo se subdivide en: los que “Buscaron empleo y no están disponibles” y los que “No buscaron empleo y están disponibles”.
De esta manera se define el desempleo ampliado como la suma de: los desempleados abiertos más la fuerza de trabajo potencial descontado por los que buscaron empleos, pero no están disponibles para trabajar. Esa cantidad de personas se divide entre la población económicamente activa más la fuerza de trabajo potencial menos los que buscaron empleos, pero no están disponibles (la PEA ampliada) y se obtiene la tasa de desempleo ampliado.
La tasa de desempleo ampliada se ha calculado históricamente sin descontar los que “buscaron empleos y no estaban disponibles” y eso representa alrededor de 3,231 personas en promedio por trimestre en los 8 en los que se aplicó el nuevo cálculo, de manera que no afecta la tasa de desempleo (dada la magnitud de los números).
Finalmente, para recalcular la tasa de desempleo abierto del período 2000-2015 se descontó a los valores de 2015 estimado por la ENCFT, las tasas de crecimiento calculadas por ENFT. Esta metodología es básica pero llena el vació de información que se ha originado por la falta de un empalme oficial entre las series calculadas con ENFT y la nueva ENCFT, situación que esperamos sea subsanada prontamente con la publicación oficial.
Los resultados indican:
- La tasa de desempleo ampliada según la nueva metodología es un 15% más elevada para 4 observaciones que son comparables, lo cual implica un aumento de 2 puntos porcentuales al pasar de un 13.9% (viejo método) a 15.9% (nuevo método).
- La construcción de la serie entre 2000 y 20115 a partir de la medición de la ENCFT (la nueva) se desplaza casi en paralelo en promedio 1.2 puntos porcentuales con relación a los datos derivado de la ENFT (la vieja) pero además el piso de la tasa de desempleo ampliado que se había mantenido en 14% sube a 15%.
- Entre 2000 y 2015, la población económicamente activa (PEA) ampliada aumentó en 1.5 millones, pero la cantidad que encontró empleo fue de 1.25 millones, lo significó que la cantidad de personas en situación de desempleo ampliado aumentó en 223 mil.
- Para el período 2012-2015, la PEA ampliada aumenta en 333 mil y se crearon 317 mil empleos nuevos, lo que implicó que 16 mil personas se quedaran en condición de desocupados. Esto explica que el desempleo ampliado solamente disminuyera en -0.8% puntos porcentuales al pasar de 16% en 2013 a 15.2% en 2015, a pesar del crecimiento económico.Estas cifras confirman la lamentable realidad de la economía dominicana que es capaz de generar un crecimiento impresionante en el contexto mundial y latinoamericano, pero no es capaz ni siquiera de absorber a las personas que ingresan al mercado de trabajo cada año.
- La tasa compuesta de subutilización de fuerza de trabajo: desocupación abierta, subocupación y fuerza de trabajo potencial (desalentados) (SU4)
Esta tasa combina todas las formas de subutilización de la fuerza de trabajo, es decir, el desempleo abierto (desempleado que busca trabajo y no encuentra), subocupación (se trabaja menos cantidad de horas de las que se desea) más la fuerza de trabajo potencial (los desalentados). Esta es una variable que empezará a medirse con la ENCFT y puntualmente en 2015 se eleva a 20.7% y al segundo trimestre de 2016 se eleva a 19.8%.
En conclusión, primero felicito al Banco Central por el esfuerzo que ha hecho de poner a disposición la nueva ENCFT, entiendo sin embargo que todavía hay temas pendientes. Hacer pública la base de datos, preparar un manual de los significados de las variables e indicadores, construir una serie oficial que empalme ambas encuestas, ayudar a explotar el nuevo instrumento, entre otros temas. En todo caso tomará un cierto tiempo aprovechar la riqueza de los datos y poder establecer tendencias de las variables e indicadores con la nueva metodología.
En segundo, hace comparable, por primera vez las estadísticas nacionales de empleo con las de otros países.
Tercero, los datos de desempleo con la nueva encuesta aumentan para las 4 observaciones comparables: el desempleo abierto promedio sube de 5.9% a 8% y el desempleo ampliado sube de 13.9% a 15.9%.
Cuarto, la proyección de los datos hacia atrás eleva el piso del desempleo ampliado histórico de 14% a 15% y desplaza hacia arriba en paralelo las trayectorias de las dos formas desempleo (abierto y ampliado) bajo los dos métodos (ENFT y la ENCFT).
Quinto, reintroduce el concepto de subempleo visible que se utilizó en los años 90 y desapareció posteriormente, pero esta vez con mayor nivel de precisión y,
Sexto, calcula una cuarta tasa de subutilización del trabajo que combina todas las formas de subutilización de la fuerza de trabajo desempleo abierto, subempleo de la fuerza de trabajo y de la fuerza de trabajo potencial, lo que implica que en promedio 1 de cada 5 dominicanos y dominicanas de la población económicamente activa ampliada no está trabajando o está subempleado.
Por Isaías Ramos
Una nación no se empobrece solamente cuando le roban dinero. Se empobrece cuando el robo se normaliza, cuando la impunidad se administra, cuando la persecución de la corrupción se percibe como selectiva y cuando la justicia se convierte en espectáculo para entretener la indignación, pero no para devolverle al pueblo lo que le quitaron.
La corrupción no vive solo en expedientes, titulares o ruedas de prensa. Se siente cuando falta medicina en un hospital, cuando una escuela se deteriora, cuando un apagón apaga un negocio, cuando una familia se endeuda para comer y cuando un joven descubre que el mérito no pesa tanto como la conexión.
Después de hablar de un país donde la movilidad social está bloqueada, hay que decirlo con claridad: la corrupción es una fábrica de inmovilidad social. Roba dinero, sí; pero también roba confianza, oportunidades, futuro y dignidad.
El informe de clima social de LS Consulting confirma que corrupción y costo de vida se consolidan como ejes del malestar: el costo de vida es la experiencia diaria; la corrupción, la explicación de por qué ese costo no se administra mejor. También muestra que 78% de los consultados siente que el gobierno no da el ejemplo cuando pide austeridad.
Ahí está el fondo: el pueblo recorta, se endeuda, sacrifica salud, alimentación, transporte y tranquilidad; mientras observa que arriba muchas veces no hay la misma disciplina, transparencia ni sacrificio.
Por eso la lucha contra la corrupción no puede ser selectiva ni teatral. Cuando no recupera bienes, no desmonta redes, no cambia reglas, no audita subsidios, no transparenta concesiones, no revisa exenciones y no devuelve recursos al pueblo, deja de ser justicia y se convierte en espectáculo. Una justicia-espectáculo puede producir titulares, pero no reconstruye movilidad social.
El país no necesita “pan y circo” anticorrupción. Necesita justicia con recuperación de activos y reforma institucional.
Y aquí cabe una pregunta que la República debe hacerse sin miedo: ¿para qué se aprobó y promulgó una Ley de Extinción de Dominio si los bienes ilícitos no se persiguen con firmeza, si lo robado no se recupera con transparencia y si esos recursos no vuelven a escuelas, hospitales, agua, seguridad, electricidad y oportunidades?
La Ley núm. 340-22 regula la extinción de dominio como acción autónoma, independiente y patrimonial, ejercida contra bienes ilícitos y no como sustituto del juicio penal contra una persona. Reconoce derechos y garantías de las partes afectadas y exige declaración judicial a favor del Estado.
Hay que hablar con rigor. La extinción de dominio no significa quitar bienes por discurso, presión política o condena mediática. La ley dispone que el juicio sea en audiencia pública, oral y contradictoria; que las pruebas se debatan; que el Ministerio Público pruebe las causales de procedencia y la ausencia de buena fe; y que el estándar aplicable sea la preponderancia de la prueba.
Pero tampoco puede convertirse en letra muerta. Frente a una acción debidamente sustentada, quien ostenta bienes cuestionados tiene derecho a defenderse y aportar prueba fehaciente sobre su origen lícito y su buena fe. Si un tribunal competente determina que esos bienes tienen origen o destino ilícito y que no existe buena fe jurídicamente protegida, no deben seguir amparados por la lentitud, la influencia o el poder económico. Deben pasar al Estado y volver al bien común.
Cada peso robado que no se recupera se convierte en deuda moral, fiscal y social que terminarán pagando nuestros hijos.
No basta con presentar culpables si los bienes robados no regresan al patrimonio público. Y no basta con perseguir casos si las mismas prácticas vuelven con otro contrato, otra nómina, otra exención o una nueva concesión.
La verdadera lucha contra la corrupción debe responder tres preguntas: ¿dónde está el dinero?, ¿quiénes se beneficiaron?, ¿qué reglas deben cambiar para que no vuelva a ocurrir?
La corrupción también se disfraza de legalidad. A veces ocurre con contratos blindados, incentivos eternos, obras sobrevaluadas, compras sin competencia real, subsidios sin beneficiario claro y privilegios convertidos en política pública.
Por eso el combate a la corrupción no puede limitarse al funcionario que mete la mano. También debe mirar al modelo que permite capturar decisiones públicas, recibir beneficios sin retorno y trasladar el costo al ciudadano común.
Esto no es contra empresarios productivos ni contra inversión responsable. Es contra privilegios sin consecuencia, subsidios sin auditoría, incentivos sin resultados e impunidad vestida de normalidad.
La Constitución dominicana no manda un Estado de espectáculo. Manda un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en dignidad humana, derechos fundamentales, trabajo, soberanía popular y separación de poderes. Cuando los recursos se pierden en corrupción, clientelismo o privilegios, no solo se viola la ética pública: se contradice el mandato constitucional.
En el Frente Cívico y Social estamos convencidos de que la lucha anticorrupción debe dejar de ser temporada de titulares y convertirse en política permanente de Estado: registro público de bienes recuperados, auditorías de subsidios y exenciones, contrataciones transparentes, control ciudadano de obras, protección a denunciantes, sanción patrimonial y destino social de los recursos recuperados.
Cada peso recuperado debe tener rostro y destino: escuelas, hospitales, agua, seguridad, transporte, electricidad, apoyo productivo, juventud y movilidad social. Porque lo robado no puede quedarse en expedientes. Lo robado debe volver al pueblo.
No se trata de venganza. Se trata de República. No se trata de dividir al país. Se trata de unir a la ciudadanía alrededor de una regla básica: quien robe al pueblo debe responder ante la justicia y ante la República.
Porque un país donde la corrupción entretiene más de lo que repara no está haciendo justicia: está administrando indignación. Y una nación que administra indignación, pero no recupera lo robado, no abre camino. Lo bloquea.
Ya basta de justicia-espectáculo: lo robado debe volver al pueblo y la República debe ser gobernada con orden constitucional.
Opinión
El Giro Constitucional de 2010 y la Inclusión Electoral como Expresión de la Dignidad
Published
2 días agoon
junio 10, 2026Por Robinson Lebrón
2 de 3
El bloque de constitucionalidad y la dimensión sustantiva del sufragio
La proclamación de la Constitución del 26 de enero de 2010 supuso una ruptura paradigmática en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, al transicional formalmente desde un Estado clásico de derecho hacia un Estado Social y Democrático de Derecho. Esta transformación situó a la dignidad humana en la cúspide axiológica del sistema, definiéndola en su artículo 5 como el fundamento ético y ontológico de la República, y reforzándola en el artículo 38 como un valor sagrado, innato e inviolable.
Bajo esta nueva matriz dogmática, los derechos políticos tradicionalmente interpretados como meras facultades procedimentales para la alternancia del poder adquirieron la categoría de derechos fundamentales vinculados directamente al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía individual. Votar y ser elegible dejaron de ser simples mecanismos técnicos de agregación de preferencias para convertirse en un canal de autorrealización ciudadana.
El Tribunal Constitucional dominicano, a través de su prolífica jurisprudencia a partir de 2012, consolidó este criterio al establecer que los derechos de ciudadanía no pueden ejercerse plenamente si se despoja al individuo de las condiciones mínimas materiales y de respeto a su integridad moral. Por consiguiente, la legitimidad de los procesos electorales en los últimos veinte años empezó a medirse no solo por la pulcritud del cómputo de las boletas, sino por la capacidad del Estado para garantizar que cada ciudadano concurra a las urnas en condiciones de libertad, igualdad y no discriminación.
Mecanismos de inclusión fáctica: El Voto Accesible
Uno de los hitos más tangibles en la operativización de la dignidad humana dentro del sistema electoral dominicano ha sido el desmantelamiento progresivo de las barreras arquitectónicas y metodológicas que históricamente excluyeron a las personas con discapacidad y a los adultos mayores. En consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el mandato de igualdad del artículo 39 de la Carta Magna, la Junta Central Electoral (JCE) implementó de manera sistemática a partir de la década de 2010 la política de Voto Accesible.
Esta política institucionalizada se ramificó en tres componentes principales que devolvieron la autonomía al elector:
- Colegios Electorales en Primeros Niveles: La reubicación obligatoria de las mesas de votación en las plantas bajas de los recintos escolares y recintos públicos para garantizar el libre acceso de ciudadanos con movilidad reducida o usuarios de sillas de ruedas.
- Plantillas Braille: La introducción de boletas auxiliares con relieve para las personas con discapacidad visual, permitiendo por primera vez el ejercicio del voto secreto e independiente, eliminando la necesidad de delegar su voluntad en un tercero, práctica que lesionaba directamente su dignidad y privacidad.
- El Programa de Voto en Casa: Un plan piloto ejecutado en los últimos ciclos electorales diseñado para trasladar al personal de las mesas de votación y las urnas directamente a los hogares de ciudadanos con condiciones de salud extremas o inmovilidad absoluta, reconociendo su estatus de miembros plenos de la soberanía política del Estado.
Opinión
Cumplimiento de la condena de la Corte Penal Internacional
Published
2 días agoon
junio 10, 2026Por Rommel Santos Diaz
El Estatuto de Roma dispone lo que debe realizarse luego del cumplimiento de la condena, según las limitaciones sobre el enjuiciamiento o el castigo de otros delitos. El Estatuto prevé sobre la transferencia de la persona que no sea un nacional de Estado que ejecuta, extradita o entrega al Estado que lo solicite.
La descripción que hace el Estatuto de Roma podría verse detallada de la regla de especialidad. Regula el derecho individual de proteger a una persona que esta condenada o que cumple una condena, para que no sea enjuiciada o extraditada, salvo que la CPI lo acepte a solicitud del Estado.
Sin embargo, el Estatuto de Roma establece que la Corte Penal Internacional sólo podrá referirse a la solicitud de un Estado ¨¨¨luego de haber escuchado la opinión de la persona condenada¨.
Si un Estado acepta a una persona condenada, se necesitaran procedimientos apropiados para que se respete a cabalidad con este requisito. Particularmente los Estados de ejecución deberán adherirse a lo dispuesto en varias partes del Estatuto de Roma.
En cuanto a las medidas de parte de los Estados Partes de la CPI para la implementación cabe destacar que esto podría requerir de cambios tanto legislativos como administrativos por parte de los Estados aceptantes.
En lo referente a la revisión por parte de la CPI para reducir condenas, el Estatuto de Roma establece claramente que solo la Corte tiene la potestad de reducir la condena luego de haber dado audiencia a la persona condenada.
La revisión de una sentencia por parte de la CPI deberá llevarse a cabo cuando la persona haya cumplido dos tercios de la condena, o 25 años en el caso de la cadena perpetua. La CPI podrá reducir la sentencia basándose en los elementos en lo que al respecto establece el Estatuto de Roma.
En el contexto de cumplimiento de las obligaciones los Estados no deberán interferir con las condenas impuestas por la Corte Penal Internacional, ya sea reduciendo o modificando la sentencia. En este sentido se recomienda que los Estados deberán revisar su legislación para evitar esta posibilidad.
