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Opinión

La estadística del desempleo

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Por Miguel Ceara

miguel-ceara-hattonjpeg2211El Banco Central acaba de publicar la nueva Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT), un gran esfuerzo que celebramos porque se aprecian avances conceptuales importantes.

La ENCFT levanta información trimestral, introduce nuevos conceptos con cambios notables en el cuestionario, cuyo análisis requerirá tiempo (desenredando el bollo) hasta que se logre un manejo de las nuevas categorías. Es importante observar que este tipo de cambio tan profundo en un instrumento genera “crisis”, porque habrá que volver a estudiar los manuales, los cuestionarios y reaprender metodologías y conceptos. Pero esa es parte de la vida, aprender a seguir aprendiendo.

Para empezar, la ENCFT en muchas variables no es comparable con la anterior, ello implica que cada economista tendrá que construir su propia serie para poder hacer análisis de tendencias (pues la vida no empezó en el segundo semestre de 2014), esto ocurrirá hasta que el BCRD publique series oficiales con una metodología única. Si bien no tenemos series en la ENCFT, si hay la posibilidad de hacer comparaciones internacionales, por ejemplo, la tasa de desempleo abierta es comparable con el concepto de la OIT, de la OCDE y de EEUU (Bureau of Labor Statistics LBS). Igual ocurre con la subocupación (trabajan menos horas de las que desean) y con el “desaliento” que la variable que sirve para medir el desempleo ampliado (Cuadro 1).

Entiendo que el Banco Central tendrá que hacer un esfuerzo divulgar y la mayor oferta de indicadores laborales, los nuevos conceptos y poner on-line la base de datos de la encuesta a la mayor brevedad posible para que los investigadores, estudiantes y la opinión publica puedan sacarle el mayor provecho posible.

En esta Nota quiero a discutir los resultados de la nueva metodología, en particular el concepto de: la “subutilización de la fuerza de trabajo” que se refiere a la medición del desempleo.

La subutilización de la fuerza de trabajo

La nueva encuesta (ENCFT) introduce cuatro conceptos de desocupación: la desocupación abierta (SU1), la tasa de desocupación abierta y subocupación (SU2), la tasa de desocupación abierta más los desalentados (SU3), y la tasa compuesta de desocupados, subocupados y desalenados (SU4)

  1. El desempleo abierto (SU1)

El desempleo abierto, es decir las personas desempleadas que estuvieron en las “últimas 4 semanas” buscando trabajo o estuvieron tratando de establecer su propio negocio, según la nueva metodología muestran las siguientes tendencias:

  1. En 2015, la tasa de desempleo abierta nueva es mayor (8%) que la registrada por el viejo método (5.9%), esa diferencia es del orden de 35% en los 4 puntos de observaciones que son comparables. Según el BCRD este resultado era esperable, entiendo porque mejoró la calidad de captura de la información.
  2. Es prematuro hacer inferencias sobre la tendencia del empleo como argumentó el Gobierno al publicarse estas cifras, pues apenas hay datos para un año completo (2015) y hay dos trimestres de 2014 y dos en 2016. Además, hay muy pocos datos y no se sabe hasta qué punto el movimiento trimestral de los nuevos datos refleja estacionalidad.
  1. Una proyección anual hacia atrás, sobre la base de descontar las tasas de crecimiento determinada con el método “viejo” al dato de 2015, el único año completo con el nuevo método, indica que entre 2000 y 2015 y comparando las dos encuestas hay desplazamiento en paralelo hacia arriba de 1.4 puntos porcentuales, es decir, aumenta el registro histórico del desempleo.
  2. Durante 2000 y 2015 según la proyección se crearon 1.2 millones de nuevos empleos, lo cual fue insuficiente para la cantidad de personas que entraron al mercado de trabajo que fueron 1.3 millones, lo que significó 78 mil personas adicionales pasaron a la condición de desempleo abierta (Cuadro 2 y 3).
  1. Entre 2012 y 2015, la situación fue mejor pues ingresaron 312 mil personas al mercado de trabajo y el empleo aumentó en 318 mil lo que significa que la cantidad de personas en condición de desempleo abierto se redujo en 6 mil, lo cual explica que la tasa de desempleo abierto apenas se redujo en -0.7% para el período (8% en 2012 a 7.3% en 2015).
  1. La desocupación abierta con subocupación (SU2)

La subocupación se mide a partir de las personas que si bien están ocupadas no están satisfecha con la jornada de trabajo y quieren trabajar más horas. Según los resultados presentados hay alrededor de 273 mil personas por trimestres (en los 8 con información) que están en esa condición, lo cual representa una tasa promedio de 13.8%. Un concepto similar se midió y publico entre 1991-1995 y luego no apareció más en las publicaciones del BCRD. Este es un indicador nuevo que evaluar la calidad del trabajo.

       1. El desempleo ampliado (SU3)

El desempleo ampliado ha sido el concepto que históricamente se ha utilizado en la RD para medir el desempleo, se define como las personas que en situación de desempleo abierto más los que no estaban buscando trabajo activamente aunque si les ofrecían estaban disponibles a emplearse, es decir, lo desalentados.

La ENCFT introduce una nueva nomenclatura, ahora se habla de “Fuerza de Trabajo Potencial” correspondiendo en la nomenclatura anterior como “desalentados”. En la nueva metodología este grupo se subdivide en: los que “Buscaron empleo y no están disponibles” y los queNo buscaron empleo y están disponibles”.

De esta manera se define el desempleo ampliado como la suma de: los desempleados abiertos más la fuerza de trabajo potencial descontado por los que buscaron empleos, pero no están disponibles para trabajar. Esa cantidad de personas se divide entre la población económicamente activa más la fuerza de trabajo potencial menos los que buscaron empleos, pero no están disponibles (la PEA ampliada) y se obtiene la tasa de desempleo ampliado.

La tasa de desempleo ampliada se ha calculado históricamente sin descontar los que “buscaron empleos y no estaban disponibles” y eso representa alrededor de 3,231 personas en promedio por trimestre en los 8 en los que se aplicó el nuevo cálculo, de manera que no afecta la tasa de desempleo (dada la magnitud de los números).

Finalmente, para recalcular la tasa de desempleo abierto del período 2000-2015 se descontó a los valores de 2015 estimado por la ENCFT, las tasas de crecimiento calculadas por ENFT. Esta metodología es básica pero llena el vació de información que se ha originado por la falta de un empalme oficial entre las series calculadas con ENFT y la nueva ENCFT, situación que esperamos sea subsanada prontamente con la publicación oficial.

Los resultados indican:

  1. La tasa de desempleo ampliada según la nueva metodología es un 15% más elevada para 4 observaciones que son comparables, lo cual implica un aumento de 2 puntos porcentuales al pasar de un 13.9% (viejo método) a 15.9% (nuevo método).
  2. La construcción de la serie entre 2000 y 20115 a partir de la medición de la ENCFT (la nueva) se desplaza casi en paralelo en promedio 1.2 puntos porcentuales con relación a los datos derivado de la ENFT (la vieja) pero además el piso de la tasa de desempleo ampliado que se había mantenido en 14% sube a 15%.
  3. Entre 2000 y 2015, la población económicamente activa (PEA) ampliada aumentó en 1.5 millones, pero la cantidad que encontró empleo fue de 1.25 millones, lo significó que la cantidad de personas en situación de desempleo ampliado aumentó en 223 mil.
  4. Para el período 2012-2015, la PEA ampliada aumenta en 333 mil y se crearon 317 mil empleos nuevos, lo que implicó que 16 mil personas se quedaran en condición de desocupados. Esto explica que el desempleo ampliado solamente disminuyera en         -0.8% puntos porcentuales al pasar de 16% en 2013 a 15.2% en 2015, a pesar del crecimiento económico.Estas cifras confirman la lamentable realidad de la economía dominicana que es capaz de generar un crecimiento impresionante en el contexto mundial y latinoamericano, pero no es capaz ni siquiera de absorber a las personas que ingresan al mercado de trabajo cada año.
  1. La tasa compuesta de subutilización de fuerza de trabajo: desocupación abierta, subocupación y fuerza de trabajo potencial (desalentados) (SU4)

    Esta tasa combina todas las formas de subutilización de la fuerza de trabajo, es decir, el desempleo abierto (desempleado que busca trabajo y no encuentra), subocupación (se trabaja menos cantidad de horas de las que se desea) más la fuerza de trabajo potencial (los desalentados). Esta es una variable que empezará a medirse con la ENCFT y puntualmente en 2015 se eleva a 20.7% y al segundo trimestre de 2016 se eleva a 19.8%.

    En conclusión, primero felicito al Banco Central por el esfuerzo que ha hecho de poner a disposición la nueva ENCFT, entiendo sin embargo que todavía hay temas pendientes. Hacer pública la base de datos, preparar un manual de los significados de las variables e indicadores, construir una serie oficial que empalme ambas encuestas, ayudar a explotar el nuevo instrumento, entre otros temas. En todo caso tomará un cierto tiempo aprovechar la riqueza de los datos y poder establecer tendencias de las variables e indicadores con la nueva metodología.

    En segundo, hace comparable, por primera vez las estadísticas nacionales de empleo con las de otros países.

    Tercero, los datos de desempleo con la nueva encuesta aumentan para las 4 observaciones comparables: el desempleo abierto promedio sube de 5.9% a 8% y el desempleo ampliado sube de 13.9% a 15.9%.

    Cuarto, la proyección de los datos hacia atrás eleva el piso del desempleo ampliado histórico de 14% a 15% y desplaza hacia arriba en paralelo las trayectorias de las dos formas desempleo (abierto y ampliado) bajo los dos métodos (ENFT y la ENCFT).

    Quinto, reintroduce el concepto de subempleo visible que se utilizó en los años 90 y desapareció posteriormente, pero esta vez con mayor nivel de precisión y,

    Sexto, calcula una cuarta tasa de subutilización del trabajo que combina todas las formas de subutilización de la fuerza de trabajo desempleo abierto, subempleo de la fuerza de trabajo y de la fuerza de trabajo potencial, lo que implica que en promedio 1 de cada 5 dominicanos y dominicanas de la población económicamente activa ampliada no está trabajando o está subempleado.

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Opinión

El pretexto de la “Ley Mordaza”

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Por Oscar López Reyes

Pretendiendo prolongar la creencia de internet del “chivo sin ley” (“fake news” o noticias falsas, desinformación, manipulación, coerción, ciberdelincuencia, etc.), el nuevo Código Penal -estipula condenas hasta de 40 años- ha sido rebautizado como la Ley Mordaza por pseudo-periodistas, “comunicadores” sin títulos universitarios ni otro aval académico o gremial que ejercen el chantaje extorsivo mediático monetario. ¿Acaso asistimos a una revancha en favor de la impunidad de los delitos de palabras (más devastadores que una bala), el aborto, la corrupción y el narcotráfico?

Está en marcha, y crece, la industria de la intimidación, amparados los extorsionadores en el libertinaje digital, la dañina viralidad y la percepción de impunidad por la ausencia de sanción penal. Pululan, especialmente en las redes sociales y la radio, las advertencias de divulgar datos comprometedores o retirar los difundidos si no les efectúan transferencias económicas inmediatas.

Nunca como ahora, malandrines con el antifaz de periodistas presionan y emprenden campañas de descréditos contra figuras públicas, empresarios y políticos con noticias falsas o descontextualizadas, montajes digitales, ediciones tendenciosas, titulares sensacionalistas, perfiles falsos, fotografías e informaciones íntimas y sensibles, rumores espúreos, imágenes o videos manipulados y otros datos personales perjudiciales.

¿Por estos y otros tipos de modus operandi, ha oído usted que condenaron a un director de diario, a un egresado universitario de comunicación social o a otros profesionales del ecosistema informativo?

Sencillamente, “agua pasada no mueve molino”. Más que una persecución contra la libertad de expresión, las campanas repican contra el delito de extorsión mediática, una modalidad delictiva que le está ganando a los abogados extorsionistas.

Categóricamente, ha tomado cuerpo un delito penal grave, que conlleva a penas de cárcel, útil como un mecanismo disuasivo para sujetos con patrones de conductas impulsivas, terroríficas e incontrolables. Ellos están atrapados por trastornos episódicos y sin arrepentimiento, que se vuelven un peligro público, y que ameritan de psicoterapia, como palpablemente se ha visto últimamente. La prisión apuntala como un preferible tono de voz para calmar el dolor de las víctimas y evitar que respondan con el castigo de una paliza o la muerte.

Alégase que el Tribunal Constitucional ha despenalizado delitos de prensa, pero no olvidemos que últimamente esa instancia se ha constituido en una afrenta para la sociedad. Ha estado aplicando el derecho desde la Luna, divorciado de la realidad, y creándole más conflictos al Estado, sancionando sentencias absurdas, que instituciones oficiales no están en capacidad de cumplir, porque de hacerlo dejarían sin presupuesto la salud, la educación, las obras públicas y otros servicios sociales.

Igual de mal andan senadores y diputados, que son marionetas del populismo y que se doblegan en un santiamén, como si asistieran a un convite de comadres. Luego de más de 20 años discutiendo para lograr la aprobación del Código Penal, ahora esos legisladores acceden fácilmente, como si tuvieran en brazos de Morfeo, a dar rienda suelta a la propuesta para modificarlo sin ser sometido a pruebas, porque ni siquiera ha entrado en vigencia.

Valga referir, como aporte adicional a las anotaciones preexistentes, que los más diversos autores doctrinarios internacionales sobre el derecho a la información concuerdan en que la libertad de expresión es un derecho fundamental, pero no absoluto, que precisa de límites para proteger derechos de terceros y garantizar el orden social. Basta citar a Alejandro Fuenmayor E. en El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, Francisco Morera Alfaro en Los derechos de los ciudadanos frente a las tareas de la información, Enrique Villalobos Quirós en El derecho a la información y Manuel Fernández Areal en Introducción al derecho de la información.

Y, ¿cuál otro? Sí, podemos leer a Carlos Soria en Derecho a la información y derecho a la honra; A. Hugo Osorio Meléndez en Políticas de información y derecho. Estudio comparativo; Eduardo Nova Monreal en Derecho a la vida privada y libertad de información. Un conflicto de derechos; Ernesto Villanueva e Issa Luna Pla en El derecho de acceso a la información, y Orrin E. Klapp en Información y moral. Estrategias de apertura y cierre ante la nueva información.

En esa óptica, ¿qué dice el nuevo Código Penal?

Acerca de la difamación extorsiva, el artículo 209 expresa que “Quien haga imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier forma pública, … le cause un perjuicio, y con ello obligue o procure obligar a la víctima a ceder a sus exigencias, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”.

En esta circunstancia, más que acudir a la violencia como los iracundos, la alternativa más expedita para los injuriados y acosados está en el sometimiento judicial para que un juez decida, interponiendo las pruebas y colocando otras piezas regidos por los fundamentos del derecho, dictaminen la culpabilidad o inocencia del imputado. Y todavía para las partes queda la opción de apelar la sentencia.

Si el Congreso Nacional y el Tribunal Constitucional modifican el nuevo Código Penal, al unísono tendrán que hacer una revolución, en virtud de que en República Dominicana a través de varias leyes son perseguibles y sancionables con prisión el chantaje, las campañas injuriosas y difamatorias, los rumores falsos, las expresiones ofensivas o despectivas por medios informáticos, telemáticos o audiovisuales (redes sociales, internet, blogs) y prensa escrita.

¿Y cuáles son esas disposiciones legales?

Son la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; la Ley 53-07 Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la Ley 136-03 o Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y otras, que contemplan encierros carcelarios de hasta diez años y multas de hasta dos millones 500 mil pesos o 500 veces el salario mínimo del sector público. ¡Muy bien!

Aunque luzca una irreverencia y un riesgo decirlo, el sometimiento judicial a un periodista por difamación e injuria representa una prueba para demostrar su profesionalidad y apego a las leyes y a los principios y valores éticos en el manejo informativo y el análisis interpretativo. Si así fuere, ¿por qué tanto miedo?

Con frecuencia, ciertas esferas de los diarios exageran y procuran rehuir para no colocarse frente a un crucifijo, por la aversión y el temor traumático, arrastrado por sangrientas experiencias pretéritas. Preservemos el contenido del nuevo Código Penal, y actuemos con la potestad de informar y opinar sin censura ni autocensura, pero ajustados al derecho, y caminando derecho.

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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.

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Opinión

No quieren irse: los están empujando

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Por Isaías Ramos

República Dominicana no enfrenta solo un debate salarial. Enfrenta una crisis de arraigo, identidad, soberanía laboral y cumplimiento constitucional. Durante las últimas tres décadas se consolidó un modelo de bajos salarios, débil fiscalización y desorden migratorio-laboral. Pero desde la Constitución de 2010, que consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, esa falla dejó de ser solo económica: se convirtió en contradicción frontal con el mandato constitucional. Hoy el problema se ha agudizado. La pregunta es necesaria: ¿para quién funciona realmente este modelo económico?

Según el Informe sobre Democracia y Desarrollo 2026 del PNUD, 39.5% de las personas en República Dominicana contempla irse a vivir o trabajar a otro país, frente a 31.7% en América Latina y el Caribe: 395 de cada 1,000 personas, contra 317 de cada 1,000 del promedio regional. La principal razón para emigrar es la falta de oportunidades económicas: 58.4%.

Ese dato debe estremecer. Los dominicanos no contemplan irse porque no amen su patria. Contemplan irse porque trabajan, luchan, pagan transporte, comida, impuestos y deudas, y aun así sienten que no avanzan. La emigración deseada es un voto de desconfianza contra un modelo que produce crecimiento, pero no suficiente esperanza.

La Constitución no manda una República para administrar resignación. Define al país como Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo y la soberanía popular. También reconoce que todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad, y declara de alto interés la nacionalización del trabajo.

Por eso, el salario justo no es una consigna. Es mandato constitucional.

La evidencia salarial es contundente. En el primer trimestre de 2026, la ONE reportó que el salario mensual promedio por empleado formal fue RD$34,621. Incluso los sectores mejor remunerados —minas y canteras, organismos extraterritoriales y electricidad— promediaron RD$79,724, RD$70,541 y RD$67,246. Si ese es el techo salarial formal, el país debe preocuparse: muchos ingresos permiten consumir, pero no necesariamente progresar, ahorrar, comprar vivienda o construir patrimonio.

La canasta básica familiar nacional llegó en mayo de 2026 a RD$49,268.36; la del primer quintil fue RD$29,489.84 y la del segundo RD$38,441.67. Frente a eso, demasiados salarios formales siguen siendo salarios de supervivencia. Ahí está el corazón del problema: están convirtiendo la pobreza salarial en ventaja competitiva.

El primer deber de los gobiernos debe ser garantizar salarios justos y dignos. El segundo, aplicar la indexación del mínimo exento del impuesto al salario. La DGII reconoce para 2026 una exención contributiva hasta RD$416,220 anuales y, al mismo tiempo, que por la Ley de Presupuesto queda sin efecto el ajuste previsto en el artículo 327 del Código Tributario. En palabras simples: los gobiernos siguen cobrándole inflación al trabajador formal.

La excusa fiscal tampoco basta. Hacienda estima el gasto tributario de 2026 en RD$393,541.54 millones, equivalente a 4.54% del PIB. Entonces la pregunta no es si hay recursos; la pregunta es a quién deciden proteger primero los gobiernos.

Tercer deber: no hay exenciones sin salario digno. Todo régimen con privilegios fiscales debe demostrar retorno social: salario digno, formalidad, transparencia, capacitación y movilidad salarial.

Cuarto deber: hacer cumplir el 80/20 laboral. El Código de Trabajo establece que al menos 80% de los trabajadores de una empresa debe ser dominicano, y que al menos 80% de la nómina debe corresponder a trabajadores dominicanos, con las excepciones previstas por la ley.

La alerta está en los medios. Almomento, citando la Encuesta Sectorial Construcción 2025 del Instituto Nacional de Migración, afirma que la mano de obra haitiana representa 68.3% de los trabajadores de la construcción, frente a 31.1% de locales; en empresas formales, la proporción sería 69.1% haitiana y 30.2% dominicana. Ese dato exige auditoría nacional. Si se confirma, sería una inversión práctica del mandato de nacionalización del trabajo, con consecuencias salariales, demográficas, culturales e identitarias.

Hay que decirlo sin odio ni confusión: el problema no es el inmigrante pobre que busca trabajo. El problema son los gobiernos que han permitido el desorden. No son los extranjeros los culpables de desplazar al trabajador dominicano; los responsables son las autoridades llamadas a cumplir y hacer cumplir la Constitución, el Código de Trabajo, la ley tributaria y el orden migratorio-laboral.

Donde debía haber control, hubo tolerancia. Donde debían estar las fronteras resguardadas, hubo abandono, corrupción sin consecuencias y complicidad con el desorden. Donde debía prevalecer la Constitución, se traicionó el interés nacional. Donde debía haber salario justo, hubo precariedad. Donde debía haber defensa del trabajo dominicano, hubo indiferencia. Y donde debía haber cumplimiento de la ley, hubo gobiernos mirando hacia otro lado.

Ese desorden empuja al dominicano a emigrar y a la nación a perder cohesión, identidad, soberanía laboral y control sobre su destino.

Desde el Frente Cívico y Social sostenemos que la patria no se defiende culpando al inmigrante pobre. Se defiende cumpliendo la Constitución, pagando salarios dignos, indexando el impuesto al salario, ordenando la frontera y haciendo cumplir el 80/20.

República Dominicana no necesita una economía que administre resignación. Necesita una economía que produzca arraigo.

Los dominicanos no quieren irse. Los están empujando.

Ya basta. Llegó la hora de hacer valer la Constitución y activar, de verdad, el Estado Social y Democrático de Derecho: un Estado que no esté de rodillas ante los privilegios, sino de pie junto al pueblo trabajador.

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Opinión

Derechos de las personas durante la investigación  de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

En las investigaciones  realizadas de conformidad con el Estatuto de la Corte Penal  Internacional  nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.

De acuerdo con el Estatuto de Roma nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.

En el proceso de investigación de la Corte Penal  Internacional , quien haya de ser interrogado  en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad.

De conformidad con el Estatuto de Roma nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.

Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional y esa persona haya de ser  interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, o en cumplimiento de una solicitud hecha de acuerdo las disposiciones del Estatuto de Roma tendrá  el derecho a ser informada.

Dentro de los derechos que tiene  una  persona  en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional  el Estatuto de Roma señala el de ser informada  de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte.

Antes del interrogatorio  la persona  también deberá ser informada  de que tiene derecho a guardar silencio , sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.

Cabe destacar que en  el  proceso de investigación de la Corte Penal Internacional la persona tiene derecho a ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre fuere necesario en interés de la justicia y , en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes.

Finalmente, la persona tendrá  el derecho  a ser interrogada en presencia de un abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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