Opinión
Danilo perdió la oportunidad de aclarar lo de Odebrecht
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9 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
El discurso del presidente Danilo Medina del 27 de febrero aportó pocas novedades, no fue un informe sobre su gestión del 2016, sino de todo su periodo, ni solo de sus proyectos para el 2017, sino para todo el cuatrienio, repitiendo en gran proporción los logros y proyectos que enunció al rejuramentarse el 16 de agosto, hace solo seis meses.
Centró sus argumentos en justificar la utilidad de las plantas de Punta Catalina, que no es lo que está en discusión, y trató de convencer sobre la independencia de una Procuraduría General sin rigor investigativo y que recibió esta semana un grave revés con el rechazo judicial a un acuerdo con la Odebrecht ampliamente cuestionado.
Discurso para marear. Dos horas y diez minutos es mucho tiempo de discurso por casi todos los medios de comunicación nacionales, para marear, lo consideraron las redes sociales, repetitivo y detallista, que rebasó la rendición de cuentas del año pasado y volvió sobre sus primeros cuatro años de Gobierno y se proyectó no solo al año ya en curso, sino para todo el nuevo período, demasiado parecido al de su juramentación del 16 de agosto último.
La perorata tuvo pocas novedades aún en los mayores logros de su gestión que, además de la mayor inversión en educación, ha sido el mantenimiento del crecimiento económico, con tasa de 6.6% el año pasado, baja inflación y estabilidad cambiaria, ya que hacía apenas tres semanas que los había informado el Banco Central y el Gobierno los publicitó en exceso hasta horas antes del discurso presidencial.
Tiene poco sustento que salieran de la pobreza un millón 72 mil personas en 4 años, con 480 mil nuevos empleos, la mitad en actividades tan precarias como el motoconcho, o con otras 200 mil con tarjeta Solidaridad de 800 pesos por mes. Parece optimista que el año pasado Infotep “preparó 667 mil nuevos técnicos profesionales, con índice de empleabilidad de 83%”, con solo 148 mil nuevos empleos, el 28%, un déficit de 519 mil.
El 2016 fue el “Año de la vivienda”, pero el mandatario solo informó de 256 apartamentos entregados por el INVI, y otros 864 mil casi listos, más los 1,600 de su excelente proyecto “La Nueva Barquita”, quedando bien lejos de la meta de 25 mil viviendas anuales. Pero repitió los proyectos de la Ciudad Juan Bosch en la capital y Santiago, basados en inversión privada, y el rescate de La Ciénega y Los Guandules anunciado desde finales de la década de 1980.
Abundancia de promesas. El Presidente respondió las demandas de mejoramiento de los salarios de los policías, y en julio de los ya más de 60 mil militares, aunque su entusiasmo lo cifró hasta en 131% y “una parte importante” más del 100%, pero lo recibido gira entre 20 y 50 por ciento, que es muy bueno con limitaciones financieras. Ponderó los aumentos ejecutados ya en los sectores básicos de educación y salud, aunque en este último menos generoso.
Donde fue más optimista fue en la “revolución del transporte urbano” que anunció, aunque días antes la OPREP se quejaba en público de que no recibe el financiamiento para concluir la segunda línea del Metro con 6 años en construcción y dijo que del mismo dependen los vagones y otros equipos que tomarían hasta año y medio. Repitió el sistema ideal de un solo boleto por recorrido, pasando de autobús, a Metro o Teleférico y autobús, que implica una alta inversión adicional y fuerte subsidio y desplazaría no solo a los 19 mil carros-concho que promete reubicar, sino también a decenas de miles de moto-conchos.
Las promesas de Danilo abundan en nuevas obras públicas, por ejemplo en siete grandes proyectos para el desarrollo sostenible de las cuencas hidrográficas de la región Sur, “que elevarían a sus moradores a la clase media”, aunque allí la presa de Monte Grande lleva 6 años paralizada por falta de financiamiento, tras una pequeña inversión. Y que este año concluirá la remodelación de 57 hospitales iniciada absurdamente al mismo tiempo hace 4-5 años, aunque solo informó la terminación de cuatro en el 2016.
¿Dónde están los cuartos? El tiempo no le alcanzó a Danilo Medina para explicar cómo financiará todos esos planes que abarcaron la mitad de su discurso. Mucho menos para abordar los desafíos de sostenibilidad fiscal que le plantean sistemáticamente los economistas independientes y sectores sociales que incluyen el empresariado, retomados en el informe de la misión del Fondo Monetario Internacional que visitó el país en enero y dejó una veintena de recomendaciones que incluyen reformas institucionales y revisión del gasto público. El endeudamiento, a ritmo de 200 millones de dólares mensuales, tampoco fue tocado.
Siguió evadiendo el mandato del Pacto Fiscal establecido en la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo, consciente de que la sociedad pondrá sobre la mesa las imprescindibles revisiones de la malversación, del clientelismo y el rentismo que mantiene organismos redundantes e inoperantes.
Del otro pacto pendiente, el eléctrico, dijo que “avanza ahora a buen ritmo”, aunque ya cumplió dos años en discusión, por la falta de transparencia en el sector. El Presidente escogió a los generadores privados de energía para una práctica de “demagogia nacionalista”, como escribió Bernardo Vega, pretendiendo levantar las tribunas como hace cuatro años por el contrato con la Barrick Gold sobre el oro de Cotuí.
Un golpe al Procurador. El discurso presidencial dio pleno respaldo a la gestión del procurador general en el escándalo Odebrech, bajo términos que con asombrosa exactitud adelantó el jueves 23 la columna Fogaraté de Ramón Colombo: “caiga quien caiga”, “hasta las últimas consecuencias”, “Hemos impartido instrucciones”, y “Aquí no hay vacas sagradas”. Aunque las redes dijeron que sí hay toros y gatos sagrados y revivieron al genial Cantinflas en su película Patrullero 777, donde proclamó: “Mucho se ha dicho que se hará justicia caiga quien caiga, y resulta que caen los que no debieran caer, mientras aquellos a quienes cae de todo, nunca caen”. Muchos recordaron los pactos reeleccionistas que implicaron “no ha lugar” a los expedientes de grave corrupción de Félix Bautista y Víctor Díaz Rúa.
Medina avaló una gestión de su procurador general Jean Rodríguez que identificó a Angel Rondón como el distribuidor de los 92 millones de dólares de los sobornos que confesó Odebrecht, pero ni siquiera allanó sus oficinas en busca de documentos, ni le impuso la menor coerción.
Que interrogó a los opositores exdirigentes de las cámaras legislativas que aprobaron el 9 por ciento del monto de los contratos bajo sospecha, pero no ha hecho igual con los oficialistas que aprobaron el 91 por ciento, como advirtió esta semana el Partido Revolucionario Moderno.
El Presidente apoyó el “acuerdo confidencial” de la Procuraduría General con Odebrech, que solo establece multa por los sobornos, e ignora la Ley de Compras y Contrataciones, los 163 millones de dólares que la empresa delincuente confesó haber derivado como beneficios, y las denuncias de sobrevaluaciones. Pero dos días después el juez José Alejandro Vargas, basado en principios de justicia, sentó precedente al rechazar una conciliación inaceptable por la gravedad del delito.
Se ha reafirmado la convicción de que solo la sostenida presión de la sociedad obligará a alguna sanción del escándalo Odebrecht.
Opinión
El Estatuto de Roma y la cooperacion con la Corte Penal Internacional
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2 días agoon
mayo 21, 2026Por Rommel Santos Diaz
El Estatuto de Roma facultó a la Corte Penal Internacional para solicitar la cooperación de los Estados Partes. Estas solicitudes serán normalmente por escrito y serán tramitadas por la vía diplomática, salvo que el Estado especifique lo contrario.
En algunos casos de urgencias, los requerimientos podrán tramitarse por cualquier otro medio que permita dejar constancia escrita, como facsímiles o correo electrónico, siempre que la solicitud sea confirmada por el método apropiado.
Las solicitudes de la Corte Penal Internacional y cualquier otra documentación de apoyo serán traducidas al idioma oficial del Estado requerido o en uno de los idiomas de trabajo de la Corte. Los idiomas de trabajo de la CPI son el inglés y el francés.
El Estatuto de Roma señala los contenidos necesarios de la mayoría de las solicitudes de cooperación. La Corte Penal Internacional deberá cumplir con una exposición concisa de su propósito y fundamentos jurídicos y los motivos de la asistencia solicitada.
La CPI, también deberá presentar una exposición concisa de los hechos esenciales que fundamentan la solicitud hecha al Estado. Asimismo deberá ofrecer información detallada acerca del paradero o la identificación de la persona o el lugar de la búsqueda o identificación.
Según el Estatuto de Roma la CPI, es importante para las solicitudes de cooperación de los Estados precisar las razones y la indicación detallada de cualquier procedimiento que deba seguirse o requisito que deba cumplirse.
Finalmente, se requiere según el Estatuto de la CPI cualquier información que pueda ser necesaria conforme al derecho interno del Estado requerido para cumplir la solicitud. Los Estados deberán comunicar a la Corte cualquier disposición especifica de su derecho interno al respecto.
El Estatuto de Roma prevé que las solicitudes de asistencia sean ejecutadas de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido.
Sin embargo, si el derecho interno no lo prohíbe, la CPI podrá especificar la forma de proceder, incluidos los procedimientos indicados y la autorización a las personas que deberán estar presentes o que deberán asistir en el proceso de ejecución.
En el caso de una solicitud de cooperación y asistencia de la Corte Penal Internacional urgente, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán tramitados con urgencia.
Por Isaías Ramos
La República Dominicana no puede seguir ordenando su territorio desde el subsuelo. No somos un continente con cuencas de repuesto; somos una nación insular donde una herida en la montaña puede convertirse en agua perdida, agricultura afectada y futuro comprometido. Por eso, el debate minero no debe empezar preguntando dónde hay minerales, sino dónde la Constitución prohíbe tocar, perforar, explorar o explotar.
Los artículos 6, 7 y 8 establecen la supremacía constitucional, el Estado Social y Democrático de Derecho y la obligación de proteger derechos, dignidad y bienestar general. Ningún permiso, concesión o contrato minero puede colocarse por encima de la vida, del agua ni del interés nacional.
Los artículos 14, 15, 16 y 17 trazan la línea roja: recursos naturales como patrimonio de la Nación; agua como patrimonio nacional estratégico, esencial para la vida, con prioridad del consumo humano; áreas protegidas inalienables; y explotación de recursos no renovables solo bajo criterios ambientales sostenibles. La Constitución no prohíbe toda minería, pero sí prohíbe minería contra el agua, las cuencas, la sostenibilidad y la vida.
A esa protección se suman el artículo 54, sobre seguridad alimentaria; el 61, sobre salud, agua potable y saneamiento; el 66, sobre derechos colectivos y equilibrio ecológico; el 67, que obliga a prevenir contaminación y reparar daños; los artículos 68 y 69, sobre tutela efectiva y debido proceso; y el 74, que ordena interpretar los derechos fundamentales de la manera más favorable a la persona. En minería: ante duda seria, primero el agua; ante riesgo irreversible, primero la vida.
Los artículos 193 y 194 completan el marco. El territorio debe organizarse de forma compatible con la preservación de los recursos naturales, y el Estado debe formular un plan de ordenamiento territorial para el uso eficiente y sostenible de esos recursos, con adaptación climática. Por tanto, una ley de ordenamiento territorial debió decir con precisión dónde no se explora, dónde no se perfora y dónde no se negocia.
Pero la Ley 368-22 dejó zonas peligrosas de ambigüedad. Debió vetar expresamente toda exploración y explotación minera metálica en cuencas altas, nacimientos de ríos, zonas de recarga acuífera, áreas protegidas, bosques de protección, presas, embalses, territorios agrícolas estratégicos y ecosistemas frágiles.
La exploración no es inocente. Abre caminos, mueve suelos, introduce presión empresarial, crea expectativas financieras, divide comunidades y se convierte en antesala de explotación. En una isla, una cuenca herida amenaza el agua que bebe una familia, el conuco que alimenta una comunidad y los hijos que heredarán nuestras decisiones.
El artículo 58 de la Ley 368-22 es especialmente preocupante cuando permite que el uso del suelo minero quede determinado por el título de concesión. Esa lógica debe invertirse: no es el título minero el que ordena el territorio; es el territorio, conforme a la Constitución, el que decide si la minería procede. Si el municipio queda obligado a reconocer un uso minero por una concesión previa, el ordenamiento territorial deja de proteger el país y se convierte en registro de concesiones.
La Ley Minera 146-71 es todavía más grave. Nació bajo una lógica extractivista anterior a la Constitución moderna. Sus disposiciones que dan preferencia a la minería sobre otros usos, convierten la exploración en escalera hacia la explotación, permiten concesiones larguísimas, limitan la suspensión de trabajos y reconocen derechos de uso de agua al concesionario deben ser reformadas, aplicadas conforme a la Constitución o impugnadas.
Continuar emitiendo permisos, concesiones y derechos territoriales a empresas extractivas sin respetar el marco constitucional vigente no es trámite administrativo: es riesgo de soberanía. La Constitución ya trazó el límite; lo que falta es obedecerla. Cada concesión crea expectativas financieras, derechos contractuales, presión jurídica, poder económico e influencia sobre comunidades, municipios y autoridades. No son microestados, pero pueden convertirse en enclaves privados capaces de condicionar decisiones públicas y fragmentar la soberanía territorial.
Desde el Foro y Frente Cívico y Social invitamos a los dominicanos que aman y sienten esta patria a unirnos en acciones constitucionales. Debemos promover ante el Tribunal Constitucional acciones directas de inconstitucionalidad contra las disposiciones de la Ley 368-22 y de la Ley Minera 146-71 que vulneren la Constitución. Y los permisos, concesiones, renovaciones, licencias o actos administrativos de exploración otorgados después de la Constitución de 2010, si contradicen agua, ambiente, ordenamiento territorial, participación ciudadana o precaución, deben revisarse y anularse por las vías correspondientes.
El Tribunal Constitucional puede declarar inconstitucionales las normas; los actos concretos deben impugnarse por la vía procedente. Pero el principio rector es uno solo: ningún permiso administrativo tiene más fuerza que la Constitución. No existe seguridad jurídica válida para sostener actos contrarios a la supremacía constitucional.
Un funcionario puede firmar un permiso; no puede autorizar una violación constitucional. Un Congreso puede aprobar una ley; no puede derogar por omisión el derecho al agua. Un Ejecutivo puede promulgar una norma; no puede convertir en constitucional lo que vulnera el Estado Social y Democrático de Derecho.
La regla debe ser sencilla: donde nace el agua, no se explora; donde se recarga un acuífero, no se perfora; donde la agricultura garantiza alimentos, no se impone minería metálica; donde la Constitución protege la vida, ningún contrato prevalece.
Primero la Constitución. Primero el agua. Primero el territorio. Primero la gente. Porque en una isla, proteger el agua no es una opción ambientalista: es una obligación de Estado.
Ya basta de improvisar, es tiempo de gobernar.
(Tercera entrega)
Por Oscar López Reyes
Como ciencia y como arte, la publicidad se entronca en la complejidad, agenciando la persuasión para la venta y gestando valor de marca comercial, institucional o personal. Interrelaciona investigaciones sobre las necesidades, deseos y aspiraciones de los consumidores; pedestales psicológicos, creatividad en mensajes inolvidables, tecnología y métricas, a fin de conectar emocionalmente con los usuarios y propulsar el acto de compra.
En la secuencia para vender y complacer en las emociones, más que en realidades, se encarta una producción, postproducción, contratación y difusión que públicamente no muestra los trucos, manipulaciones, exageraciones, promesas milagrosas, tejemanejes, entramados ocultos, restricciones y efectos adversos, y mucho menos las evasiones a los códigos de ética publicitaria y periodística, que compilamos en diez apartados:
1.- Leer noticias y ser promotor publicitario (Televisión).
El periodista y locutor fundamentados en principios éticos aparta rigurosamente los análisis críticos de los anuncios, para no aparecer como voceros pagados de marcas comerciales, y así evitar conflictos de intereses y que se produzca una confusión entre noticias y publicidad, o que la primera influya en la segunda. Las cadenas televisivas de Estados Unidos separan la paja del grano del trigo, para cuidar la credibilidad de sus presentadores de noticias, que no leen textos comerciales, y tampoco buscan publicidad.
En República Dominicana abundan los comentaristas, analistas, intérpretes noticiosos y entrevistadores que gestionan anuncios, presionan y acosan a funcionarios y empresarios, en privado y en actos públicos, sin ningún protocolo ni rubor. Aceptan que les cubran gastos en viajes al exterior para devolverlos en reportajes y anuncios. Algunos de estos son inescrupulosos e ingratos, porque guardan en sus bolsillos recursos financieros y denigran a sus auspiciadores.
“El periodista se comprometerá a no difundir como noticia ningún texto comercial sin su correspondiente identificación, ni a usar imágenes de personas que las conviertan en productos comerciales” (Código de Ética del Periodista Dominicano -CDP-).
El periodista “rechaza toda actividad publicitaria en relación directa con su trabajo de redacción; no firmará ningún texto cuya inserción esté pagada” (Código de Honor del Periodista de Francia).
“El periodista…debe también abstenerse de toda publicidad comercial en sus artículos” (Carta de los Derechos de los Periodistas Canadienses de Lengua Francesa).
“El periodista deberá negarse a publicar avisos de crónicas, de fotografías o de emisiones radiales o televisadas sin que se presenten de modo que su índole comercial aparezca claramente identificada (Carta de Ética Periodística de Chile).
2.- Colocar publicidad única en la portada (Prensa escrita).
La colocación de publicidad exclusiva (a lo largo y ancho sin ninguna noticia) de la primera plana de un periódico -portada falsa- colide con los códigos de ética periodística, porque privilegia el rendimiento/utilidad privada por encima del interés informativo colectivo. Concebido como un mecanismo de supervivencia ante la drástica reducción de los ingresos tradicionales, a menudo lectores confunden ese anuncio con un hecho noticioso, que en ciertos círculos ha sido comparado con “fake news” y publicidad engañosa.
“Los anuncios deben ser claramente distinguidos como tales, sea cual fuere la forma que tengan, independientemente del medio que se utilice” (Código Brasileño de Ética Publicitaria y Autorreglamentación).
3.- Insertar espacios pagados sin identificar (Prensa escrita).
Con frecuencia, medios escritos insertan espacios pagados de instituciones privadas y públicas sin hacer las especificaciones correspondientes -etiquetados como encubiertos, capciosos y artificiosos-, bañando a los lectores de confusión, porque no distinguen entre contenidos informativos y avisos sufragados.
“El anuncio a manera de publinoticia, reportaje, artículo, nota, texto, leyenda o cualquier otra forma que se difunda mediante pago deberá ser claramente identificado para que se distinga del material noticioso y no confunda al consumidor” (El Nuevo Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria).
4.- Propalar vulgaridades y mensajes malsanos (Radio).
En la radio tradicional, como en la digital/streaming -plataformas de radio online- se difunden cuñas comerciales o spots pregrabados, que son jingles pegajosos o dramatizaciones humorísticas de doble sentido, que se asumen en la cultura popular. Basta citar a «Cama vieja, tufa vieja», y a segmentos de noticias y comentarios en programas basuras, producidos por influencers y pseudo-comunicadores, que aprovechan esos patrocinios publicitarios para propalar -con libertinaje- insultos, sensacionalismos, palabras obscenas y hacer apología al crimen, que impactan negativamente en niños y jóvenes.
“Toda publicidad deberá ser legal, decente, honesta y verídica” (Código Internacional del Ejercicio de la Publicidad”) y “Deberán evitarse los estereotipos sociales que sean degradantes o despectivos para cualquier grupo (Normas de Autocontrol de la Publicidad en España).
5.- Esparcir publicidad engañosa (Radio/televisión).
Carentes de veracidad y autenticidad, los mensajes comerciales engañosos procuran inducir, a través de mecanismos ópticos, acústicos o espaciales, en la decisión de compra de bienes y servicios. Usan por lo menos diez modalidades: 1) Datos ficticios, 2) Imágenes imprecisas, 3) Omisión u ocultamiento de informaciones trascendentes, 4) Abultar beneficios o señalar cualidades inexistentes, 5) Ofertar promesas fantásticas y hechiceras, 6) Ofrecer precios y descuentos errados, 7) Presentar testimonios sin respaldo científico, 8) Poner letras pequeñísimas que discrepan de las disposiciones legales, 9) Emplear terminologías de múltiples interpretaciones, que entorpecen la comprensión, y 10) Hacer equiparaciones inadecuadas.
“No debe permitirse que se haga a un anunciante afirmaciones engañosas o exageradas sobre los efectos de una campaña en proyecto” (Código Internacional de Normas de Práctica Publicitaria hacia un Acuerdo Mundial). Y, “…rechazar, automáticamente, “Afirmaciones o exageraciones falsas o engañosas, tanto visual como verbalmente” (Código de Ética Publicitaria de Estados Unidos).
6.- Morbosidad y falta de transparencia (Internet).
En línea abundan los mensajes publicitarios, con imágenes y videos impactantes, sobre fantasías sexuales, personas intentando suicidarse y otras escenas violentas y trágicas, misteriosas, crueles, escandalosas, prohibidas, sensacionalistas y curiosas que –con interés enfermizo sin patología en primera instancia- fascinan en el entretenimiento del placer a un alto porcentaje de los seres humanos. Colocadas por compañías comerciales sin cumplir las normativas de transparencia ética y jurídica, generan un intenso y continuo flujo de visitantes digitales, para beneficio financiero particular.
“El periodista debe abstenerse de estimular los vicios, el crimen y todas las manifestaciones morbosas de la sociedad” (Código de Honor del Periodista de Perú), así como: “a) Inmoralidad u obscenidad; b) El uso de expresiones vulgares; c) Maliciosas imputaciones; Declaraciones falsas y difamaciones (Código de Ética de la Prensa de Birmania).
7.- Insertar mensajes subliminales (Auditivos y digitales)
La publicidad subliminal es un mensaje (texto, tipografía, imagen, color, sonido y sensorial) oculto que en el ser humano opera imperceptiblemente por debajo del umbral de la conciencia, para inducir sutilmente a la compra de un producto o servicio. Esta técnica manipuladora de difícil detección altera la percepción de la realidad del consumidor y anula su libre elección, por lo que Implica un quebrantamiento legal y ético.
“Percepción del subconsciente. No se permite la técnica por la cual se hace un intento de dirigir información a los telespectadores transmitiendo mensajes por debajo del principio de un normal conocimiento” (Código de la Asociación Nacional de Teledifusores de Estados Unidos).
Los citados contenidos y utilizaciones no son un desliz, una inexactitud, un descuido, un gazapo ni una confusión. Son un quebrantamiento consciente para la subsistencia en los apuros por la reducción de la inserción publicitaria.
¿Ceder o morir? representa un dilema, que se parafrasea con el dicho de que la necesidad tiene cara de hereje. Esa disyuntiva se asemeja al dilema del tranvía: desviar el tren de los rieles para matar a uno solo y salvar a cinco personas. Se acoge al mal menor.
La comunicación persuasiva impugna el rompimiento con las normas deontológicas, los artificios y la manipulación. No admite la deformación, en la filosofía de la transparencia y el bien hacer. Tampoco consiente el traspaso de los límites prefijados para complacer a los clientes. Rememoremos la máxima jurídica: Dura lex, sed lex, que se traduce como «la ley es dura, pero es ley», o sea, mandan por encima de las necesidades.
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El autor: Redactor principal del Código de Ética del Periodista Dominicano, en 1994, como presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), mercadólogo y escritor.
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