La instalación de parquímetros en el centro histórico de Santiago se constituyó en su momento en una grave violación a la ley, ya que la alcaldía de la segunda ciudad en importancia de Santiago transfirió la administración y aplicación de la Ley 241 en su jurisdicción en detrimento de los derechos de los ciudadanos cuando facultó a una empresa privada con fines de lucro imponer multas por parqueos.
El cabildo de Santiago ha decidido estudiar de nuevo la posibilidad de reinstalar los parquímetros en el municipio para supuestamente regular el tránsito en la segunda ciudad en importancia del país.
Sin embargo, lo primero es que ya existe una sentencia de la Suprema Corte de Justicia sobre la inconstitucionalidad de la transferencia del poder público con que cuenta el ayuntamiento para imponer contravenciones económicas por violación de la ley de tránsito.
Lo grave del asunto es que los propietarios de la compañía Blue Parking Caribbean se valía de un ejército de hombres y mujeres que en la práctica sustituyeron la función del órgano que maneja las violaciones de la Ley 241, que es la Policía Nacional.
El asunto era tan grave que los empleados de la companía en cuestión ponían multas, no sólo a los que se les vencía el parquímetro, sino también a los que estaban parqueados en el frente de donde operaban los mismos, que aunque violaban la ley de tránsito, pero quien debía multarlos no son empleados de una empresa privada con fines de lucro, ya que el órgano encargado, como establecimos más arriba, es la Policía Nacional.
De igual modo, los que colocan las multas por la infracción están al margen de la ley por pertenecer a una empresa privada que su principal propósito es buscar lucrarse, lo cual se constituye en una razón muy peligrosa en lo que respecta a los derechos fundamentales.
Además, las multas que imponía esta companía nisiquiera eran conocidas por un juez, sino que la única opción que tenía el ciudadano o ciudadana era pagarlas y si no lo hacia corría el riesgo de que su vehículo fuera remolcado por una grúa que también pertenecía a la misma empresa privada.
Violaciones tan graves como éstas sólo pueden producirse en un país sub-desarrollado donde el empresariado puede borrar de golpe y porrazo los derechos ciudadanos y sustituir la función del Estado.
Es probable que el contrato firmado entre la empresa privada y el Gobierno municipal fuera el resultado de una copia muy mal interpretada de lo que pasa en muchas ciudades de los Estados Unidos, donde una serie de empresas privadas son las que remolcan los vehículos cuando tienen multas no pagadas por parqueo.
Recuérdese que estas empresas privadas aplican las compulsivas metodologías de cobro de las multas sin pagar, pero luego de que primero un empleado del municipio le ha colocado la multa al infractor y un juez ha conocido el caso si el conductor se ha declarado no culpable.
Es decir que el cobro pasa a una empresa privada luego de que el Estado ha cumplido con su parte y se trata de una infracción de tránsito irrevocablemente juzgada, pero nunca se permite que una empresa coloque las multas de tránsito de una manera arbitraria para de esa forma ilegal aumentar sus ganancias.
De manera, que la colocación de los parquímetros nuevamente en Santiago sobre la base de la misma modalidad se constituye en una grave violación de los derechos de los ciudadanos en virtud de que la alcaldía no puede transferir el poder público con que cuenta para beneficiar a particulares en detrimento de los derechos del ciudadano.