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Opinión

El salario: ¡alguien se queda con lo que no le corresponde!

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Por Miguel Ceara

La ganancia se define como un excedente determinado por la diferencia entre el salario y el valor de lo producido, de manera que salario y ganancia son interdependientes.

El salario es y ha sido el precio de ajuste de la economía desde que se registran cifras macroeconómicas. Aunque esta función la ha asumido bajo diferentes circunstancias y diferentes lógicas de acumulación.

Para entender este rol hay que explicar la mecánica de distribución del ingreso, es decir, la definición como categorías de análisis económico del salario y la ganancia, así como explicar su nivel y movimiento.

Dos teorías explican el salario y la ganancia

Hay dos grandes corrientes de pensamiento que definen, explican las reglas del movimiento del salario y la ganancia.

La teoría económica convencional o neoclásica habla de factores de producción, de individuos y no de sociedad, de competencia perfecta, de uso óptimo de recursos y de una tendencia al pleno empleo de esos recursos. En ese contexto se explica la retribución a cada factor productivo por su aporte al producto total (la teoría de la productividad marginal). Por lo tanto, el salario es independiente de la ganancia y viceversa, ya que los niveles de ambos se definen a partir de una “relación técnica” de manera que si varía el aporte al producto de un factor (por ejemplo, la productividad marginal del trabajo), se modifica el precio de ese factor y los precios del bien final, dejando igual la retribución de los otros factores (ganancia). En este enfoque el nivel de empleo y el salario se determinan en el mercado de trabajo por la oferta y demanda de empleos. El desempleo se asocia a un salario real elevado que el mercado puede corregir si hay flexibilidad de salario.

La teoría neoclásica considera la posibilidad de una desviación momentánea de esta regla, es decir, que un factor reciba más o menos que su aporte marginal al producto total, pero ello es momentáneo porque la competencia llevaría a que los factores productivos se muevan entre actividades económicas buscando la mayor retribución hasta un punto en donde el salario y la ganancia serían más o menos los mismos en toda la economía.

La otra teoría está asociada al pensamiento económico clásico y las escuelas económicas que se definen como heterodoxas, las cuales argumentan que no existe ningún mecanismo “automático” en la economía para alcanzar pleno empleo, de manera que la economía se ocupa de estudiar la forma de cómo se multiplica la producción material, cómo se distribuye el ingreso y en dónde se acumula el capital. Para este enfoque el salario se establece a partir de un mínimo que garantiza un cierto nivel de reproducción (por ejemplo, el salario mínimo) y se regula por la fuerza o capacidad de negociación de los trabajadores (dado el nivel de desempleo).

La ganancia se define como un excedente determinado por la diferencia entre el salario y el valor de lo producido, de manera que salario y ganancia son interdependientes. Una variación del salario se refleja básicamente en la ganancia (y viceversa) y los cambios en la distribución del ingreso se producen a través del ajuste en el producto. Los precios se fijan por el costo primo (salarios y materias primas) más un sobreprecio (mark-up) que refleje el grado de monopolio de las empresas.

En resumen, la distribución del ingreso (el nivel del salario y la ganancia) se explica por las fuerzas de cada colectivo social para reivindicar su participación en el producto o ingreso. Además, en este enfoque, el empleo depende del nivel y estructura de la demanda agregada en el corto plazo y largo plazo (gasto autónomo: exportaciones, inversión)

¿Qué ha pasado en la República Dominicana?

Sobre la base de la segunda línea de argumentación es que se puede afirmar que el salario real ha sido el precio de ajuste de la economía. Todos los demás precios de la economía aumentan (tipo de cambio, la tasa de interés, el precio de la energía, la ineficiencia del Estado, el transporte, etc.) menos el salario que se convierte en el precio de ajuste para mantener la masa y tasa de ganancia. 

En el gráfico que acompaña estas notas, aparece el índice de salario mínimo legal real desde 1930 a 2017 y se observa que el poder acquisito promedio no supera el 72% del nivel más elevado en la transición postrujillista, manteniéndose bajo por diferentes lógicas

En efecto, durante la dictadura fue para favorecer la acumulación de capital de Trujillo y sus allegados mientras que en la transición postrujillista se desataron grandes fuerzas sociales que empujaron hacia arriba el salario mínimo legal alcanzando los niveles más elevados en casi 9 décadas (1930-2017).

En la etapa siguiente de sustitución de importaciones financiado por las exportaciones tradicionales se elaboró una estrategia de políticas públicas para favorecer la acumulación industrial urbana (1969-1981) que situó el índice de salario en un 71% del nivel más alto alcanzado (1963-1968).

Luego se presentó la transición de la década del ochenta (s.XX) donde la economía registró una crisis de liquidez y de solvencia en dólares, en el marco de un severo ajuste macroeconómico y en la transición hacia la economía de los servicios, todo ello causante de dos crisis económicas (1984-85 y 1990). Los salarios reales se deprimen para generar un excedente que pagara la deuda externa y creara nuevas bases de competitividad internacional´.

A partir de la década del noventa los salarios reales se ha mantenido relativamente bajo (72% promedio del nivel de 1963-1968) como consecuencia de la economía de servicios con un cierto repunte en los últimos años, pero todavía muy por debajo de la transición postrujillo.

Entre 1950 y 2016, según cifras oficiales, el PIB ha crecido a un poco más de 5% (promedio anual) mientras que el salario mínimo legal real apenas lo ha hecho en 1.4%, es decir, se ha creado una brecha creciente de desigualdad que al día de hoy ha llevado a un salario mínimo legal de las empresas grandes no cubre el costo canasta familiar del quintil más pobre a junio de 2017. Esta situación es inaceptable desde una perspectiva económica, humana, social y de justicia, porque alguien se ha quedado con lo que no le corresponde por el uso del poder.   

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Opinión

La Misma Falsa en Todos los Escenarios.

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Por José Cabral

Por doquier se escucha la misma queja de que la sociedad dominicana ha desarrollado una cultura del engaño y el fraude.

Este problema tiene necesariamente que generar mucha preocupación y angustia, porque lo que ocurre nadie se atreve a negar que es una amenaza latente en contra de todos y cada uno de los dominicanos.

El país está atrapado por los cuatro puntos cardinales, cuyas consecuencias impactan a los de abajo, los del medio y los de arriba social y económicamente hablando.

Y esto hay que traerlo a colación porque si vamos a los tribunales en busca de justicia es el mismo escenario de la negación de derechos y justificación y estimulación de lo mal hecho.

No importa el circulo en que uno se mueva, el lenguaje es el mismo, la justificación de lo injustificable.

Es una cultura que no es fácil de erradicar, ya que los principales promotores del robo, el fraude e incluso de los asesinatos porque estimulan la vía de hecho, son los tribunales penales.

Son escenarios con un nivel de solemnidad que engañan al más inteligente y bonito, como el debate presidencial, cuyos participantes y aspirantes a dirigir el país, quienes  debían estar presos en vez de aparecer por televisión para justificar sus aspiraciones, son los mejores exponentes de la «decencia nacional».

Es “cogío# que estamos, no parece haber escapatorias porque esas conductas los primeros en legitimarlas y justificarlas son los propios ciudadanos, los votantes, los perjudicados con unas acciones que dañan toda la nación.

La verdad que no se ve clara la salida a esta situación que genera una gran incertidumbre, ya que es muy poco lo que sirve.

Haga una reflexión y escoja el escenario que le parezca y comprobará que cualquiera se llena de pesimismo si es que usted ama el aspecto humano de la vida, de lo contrario tal vez no se alarme.

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Opinión

Es hora de frenar el monstruo…

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Por Isaías Ramos

El 14 de enero de este año, nuestra nación fue víctima de una de las peores ignominias que puede sufrir nuestra frágil democracia: la ruptura de nuestra Carta Magna. Con la promulgación de la Ley 1-24, que pretende instaurar la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), se busca intimidar a la población y consolidar una tiranía que creíamos superada hace más de seis décadas.

Esta ley desafía abiertamente la Constitución que nos rige. Según el artículo 261, el sistema de inteligencia debe estar subordinado a instituciones independientes, como las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, asegurando así su supervisión y alineación con el interés nacional. No obstante, el artículo 8 de la Ley 1-24 coloca la DNI directamente bajo el presidente, otorgándole un poder ilimitado que es tanto peligroso como inestable.

La historia nos ofrece lecciones claras sobre los peligros de un poder sin restricciones. Tácito, el historiador romano, advirtió: «El poder nunca es estable cuando es ilimitado». Este poder concentrado en una sola figura no solo va en contra de nuestras leyes fundamentales, sino que es una receta para el abuso y la corrupción.

Esta ley se levanta como un monstruo de múltiples cabezas que, de no ser detenido, destruirá los cimientos de esta débil democracia, llevándose consigo nuestra libertad y nuestros derechos más preciados: nuestra dignidad.

La implementación de esta ley podría llevarnos por un camino oscuro, similar al sufrido por ciudadanos en países como Nicaragua, Venezuela y Cuba, donde los servicios de inteligencia se han utilizado como herramientas para reprimir la disidencia y mantener a los líderes autoritarios en el poder.

La historia reciente de la activista de derechos humanos Rocío San Miguel, detenida arbitrariamente, y de algunos dirigentes de la líder opositora María Corina Machado en un país bajo un régimen con leyes similares, nos sirve como un presagio sombrío de lo que podría suceder aquí. Sus experiencias de miedo, represión y violencia son un claro recordatorio de lo que está en juego.

Es imperativo que reconsideremos esta legislación y evaluemos sus impactos potenciales no solo en nuestra seguridad, sino en nuestra libertad.

El Frente Cívico y Social (FCS) comprende profundamente estas consecuencias y, por eso, instamos a la población a tomar una postura firme. Si esta ley no es derogada o modificada para alinearse con nuestros principios constitucionales antes de las elecciones del 19 de mayo, llamamos a la ciudadanía a abstenerse de votar o emitir un voto nulo. Esta acción de desobediencia civil no es solo un derecho, sino un deber cívico.

El sistema actual nos desmoraliza, nos lleva a vivir en un estado de desestabilización y crisis, causando miedo y terror que nos quitan el poder de razonar y pensar en lo verdaderamente importante.

De continuar indiferentes ante este enorme desafío, visualizamos un futuro donde el miedo y la represión se convertirán en la norma, y donde las libertades que tanto costaron conquistar serán solo un recuerdo lejano. Frente a este escenario, debemos recordar que aún tenemos la oportunidad de redirigir el rumbo de nuestra nación.

Defender nuestra libertad es ahora. No podemos permitir que las sombras de un pasado autoritario oscurezcan nuestro presente y nuestro futuro. Alcémonos con valor y compromiso, preparados para actuar y proteger lo que más valoramos. Solo así podremos superar las adversidades y fortalecer los pilares de nuestra democracia.

En el FCS estamos muy claros de que el futuro está en nuestras manos, y el momento de actuar es ahora. No esperemos más para defender nuestro sistema democrático y asegurar un mañana más prometedor y justo para todos. ¡Despierta, RD!

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Opinión

La condena de cadena perpetua  impuesta por la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

El artículo 77 del Estatuto de Roma faculta a la CPI para imponer la condena de cadena perpetua, pero solo en aquellos casos en que se justifique debido a la extrema gravedad  del crimen y las circunstancias individuales del condenado.

De otra manera, la pena máxima para los delitos del Estatuto de Roma es de 30 años  de prisión. Algunas constituciones prohíben la cadena perpetua  o el término de 30 años de prisión  por considerar que estas penas  no prevén una oportunidad  para la rehabilitación, o que no son proporcionales  con la naturaleza del crimen.

Sería difícil argumentar que los largos periodos de prisión son desproporcionados  respecto a la mayoría de los crímenes de la competencia de la CPI, particularmente cuando la cadena perpetua  debe ser justificada  por la ̈extrema gravedad  del crimen ̈. Tal condena solo se impondrá a aquellos que tengan el más alto nivel de responsabilidad  en la comisión de los mas graves  crímenes, tales como  el genocidio.

Adicionalmente, el Estatuto de Roma prevé la posibilidad de la rehabilitación. Según el artículo 110, la Corte deberá  revisar todas las condenas de prisión cuando el recluso  haya cumplido las dos terceras partes  de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua para determinar si esta puede reducirse.

En el punto anterior la CPI  considera estos aspectos como si la persona hubiese asistido  a la Corte con la localización de cualquier bien objeto de una multa, decomiso u órdenes de reparación que pudiesen beneficiar a la víctima.

La CPI también podrá tomar en consideración  ¨otros factores indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba, que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro  e importante como para justificar la reducción de la pena¨

Por consiguiente una cadena perpetua  podría reducirse  a 25 años de prisión en algunos casos. Si la CPI decide no reducir la sentencia de la persona después de la primera revisión, volverá a examinar la cuestión con la periodicidad y con arreglo  a los criterios indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba.

Durante las negociaciones sobre las penas de la CPI, muchos Estados estuvieron a favor de la aplicación de la pena de muerte en los casos extremos. El numero de Estados con pena de muerte  es poco menor que el de aquellos que no tienen pena de muerte.

No existe la oportunidad  para rehabilitación alguna cuando se impone la pena de muerte. Por ende la cadena perpetua con la posibilidad de reducirla a 25 años, es un compromiso  razonable entre la pena de muerte y la prisión máxima de 30 años.

Los Estados deberán recordar que el artículo 80 del Estatuto de Roma expresamente establece que el Estatuto no afecta la aplicación por parte de los Estados de aquellas penas prescritas por su propio derecho interno , ni afecta la ley de aquellos Estados  que no impongan las penas prescritas en el Estatuto de Roma.

Los Estados Partes no deben imponer las mismas penas por los mismos delitos en su jurisdicción, ni deberán aplicar las condenas de prisión  a no ser que voluntariamente lo quieran hacer. En este caso, los Estados podrán también especificar las condiciones bajo las cuales  aceptarían a las personas condenadas, inclusive la condición de no aplicar la cadena perpetua.

Por consiguiente, los Estados Partes que cuenten con las disposiciones constitucionales que prohíban la imposición de la cadena perpetua  solo necesitaran permitir la excepción de entregar a la persona a la CPI, pese a que tal persona pueda ser condenada a cadena perpetua.

Los Estados Partes del Estatuto de Roma deberán entregar a la persona acusada a la CPI cuando ésta así lo solicite, aún si existe la posibilidad de que dicha persona sea condenada a cadena perpetua.

En el caso de muchos Estados, la potestad de la CPI para imponer la cadena perpetua no necesitará la aplicación de medidas legislativas particulares. Sin embargo, en algunos Estados la constitución explícitamente prohíbe la extradición de una persona a un Estado  donde se aplica esta pena , o que declara la cadena perpetua como un castigo cruel. Estos Estados cuentan con dos opciones:

  1. a)Establecer claramente, en la norma que implemente el Estatuto, la distinción entre la extradición de una persona a otro Estado y la  entrega de una persona a la Corte Penal Internacional.

Algunos Estados podrán realizar esta distinción en su legislación, lo cual les permitiría entregar personas a la CPI aunque existan una restricción  a la ¨extradicion¨de personas a tribunales que impongan la pena de cadena perpetua. Esto les permitiría mantenerla prohibición de extraditar una persona a un tribunal extranjero, sin interferir con la habilidad de cooperar plenamente con la CPI.

  1. b)La reforma a la Constitución podría ser mínima, dirigida solo a la introducción de una excepción al principio. Podría especificarse que la cadena perpetua impuesta por la CPI de conformidad con el Estatuto de Roma para algunos de los crímenes allí enumerados no viola la Constitución.

Debería también mencionarse  que el Estado puede entregar a la persona acusada a la CPI a pesar de que exista la posibilidad de la cadena perpetua. La enmienda constitucional  podría también mencionar que la CPI puede reducir la condena  después de 25 años, existiendo así la posibilidad de la rehabilitación.

Finalmente, la ventaja de una  reforma constitucional que elimina cualquier posibilidad de un conflicto normativo, garantiza que los tribunales nacionales dicten sus fallos de conformidad con sus obligaciones legales establecidas en el Estatuto de Roma.

Rommelsntosdiaz@gmail.com

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