Opinión
El salario: ¡alguien se queda con lo que no le corresponde!
Published
9 años agoon
By
Miguel CearaPor: Miguel Ceara Hatton
El salario es y ha sido el precio de ajuste de la economía desde que se registran cifras macroeconómicas. Aunque esta función la ha asumido bajo diferentes circunstancias y diferentes lógicas de acumulación.
Para entender este rol hay que explicar la mecánica de distribución del ingreso, es decir, la definición como categorías de análisis económico del salario y la ganancia, así como explicar su nivel y movimiento.
Dos teorías explican el salario y la ganancia
Hay dos grandes corrientes de pensamiento que definen, explican las reglas del movimiento del salario y la ganancia.
La teoría económica convencional o neoclásica habla de factores de producción, de individuos y no de sociedad, de competencia perfecta, de uso óptimo de recursos y de una tendencia al pleno empleo de esos recursos. En ese contexto se explica la retribución a cada factor productivo por su aporte al producto total (la teoría de la productividad marginal). Por lo tanto, el salario es independiente de la ganancia y viceversa, ya que los niveles de ambos se definen a partir de una “relación técnica” de manera que si varía el aporte al producto de un factor (por ejemplo, la productividad marginal del trabajo), se modifica el precio de ese factor y los precios del bien final, dejando igual la retribución de los otros factores (ganancia). En este enfoque el nivel de empleo y el salario se determinan en el mercado de trabajo por la oferta y demanda de empleos. El desempleo se asocia a un salario real elevado que el mercado puede corregir si hay flexibilidad de salario.
La teoría neoclásica considera la posibilidad de una desviación momentánea de esta regla, es decir, que un factor reciba más o menos que su aporte marginal al producto total, pero ello es momentáneo porque la competencia llevaría a que los factores productivos se muevan entre actividades económicas buscando la mayor retribución hasta un punto en donde el salario y la ganancia serían más o menos los mismos en toda la economía.
La otra teoría está asociada al pensamiento económico clásico y las escuelas económicas que se definen como heterodoxas, las cuales argumentan que no existe ningún mecanismo “automático” en la economía para alcanzar pleno empleo, de manera que la economía se ocupa de estudiar la forma de cómo se multiplica la producción material, cómo se distribuye el ingreso y en dónde se acumula el capital. Para este enfoque el salario se establece a partir de un mínimo que garantiza un cierto nivel de reproducción (por ejemplo, el salario mínimo) y se regula por la fuerza o capacidad de negociación de los trabajadores (dado el nivel de desempleo).
La ganancia se define como un excedente determinado por la diferencia entre el salario y el valor de lo producido, de manera que salario y ganancia son interdependientes. Una variación del salario se refleja básicamente en la ganancia (y viceversa) y los cambios en la distribución del ingreso se producen a través del ajuste en el producto. Los precios se fijan por el costo primo (salarios y materias primas) más un sobreprecio (mark-up) que refleje el grado de monopolio de las empresas.
En resumen, la distribución del ingreso (el nivel del salario y la ganancia) se explica por las fuerzas de cada colectivo social para reivindicar su participación en el producto o ingreso. Además, en este enfoque, el empleo depende del nivel y estructura de la demanda agregada en el corto plazo y largo plazo (gasto autónomo: exportaciones, inversión)
¿Qué ha pasado en RD ?
Sobre la base de la segunda línea de argumentación es que se puede afirmar que el salario real ha sido el precio de ajuste de la economía. Todos los demás precios de la economía aumentan (tipo de cambio, la tasa de interés, el precio de la energía, la ineficiencia del Estado, el transporte, etc.) menos el salario que se convierte en el precio de ajuste para mantener la masa y tasa de ganancia.
En el gráfico que acompaña estas notas, aparece el índice de salario mínimo legal real desde 1930 a 2017 y se observa que el poder acquisito promedio no supera el 72% del nivel más elevado en la transición postrujillista, manteniéndose bajo por diferentes lógicas
En efecto, durante la dictadura fue para favorecer la acumulación de capital de Trujillo y sus allegados mientras que en la transición postrujillista se desataron grandes fuerzas sociales que empujaron hacia arriba el salario mínimo legal alcanzando los niveles más elevados en casi 9 décadas (1930-2017).
En la etapa siguiente de sustitución de importaciones financiado por las exportaciones tradicionales se elaboró una estrategia de políticas públicas para favorecer la acumulación industrial urbana (1969-1981) que situó el índice de salario en un 71% del nivel más alto alcanzado (1963-1968).
Luego se presentó la transición de la década del ochenta (s.XX) donde la economía registró una crisis de liquidez y de solvencia en dólares, en el marco de un severo ajuste macroeconómico y en la transición hacia la economía de los servicios, todo ello causante de dos crisis económicas (1984-85 y 1990). Los salarios reales se deprimen para generar un excedente que pagara la deuda externa y creara nuevas bases de competitividad internacional´.
A partir de la década del noventa los salarios reales se ha mantenido relativamente bajo (72% promedio del nivel de 1963-1968) como consecuencia de la economía de servicios con un cierto repunte en los últimos años, pero todavía muy por debajo de la transición postrujillo.
Entre 1950 y 2016, según cifras oficiales, el PIB ha crecido a un poco más de 5% (promedio anual) mientras que el salario mínimo legal real apenas lo ha hecho en 1.4%, es decir, se ha creado una brecha creciente de desigualdad que al día de hoy ha llevado a un salario mínimo legal de las empresas grandes no cubre el costo canasta familiar del quintil más pobre a junio de 2017. Esta situación es inaceptable desde una perspectiva económica, humana, social y de justicia, porque alguien se ha quedado con lo que no le corresponde por el uso del poder.
Opinión
El Estatuto de Roma y la cooperacion con la Corte Penal Internacional
Published
2 días agoon
mayo 21, 2026Por Rommel Santos Diaz
El Estatuto de Roma facultó a la Corte Penal Internacional para solicitar la cooperación de los Estados Partes. Estas solicitudes serán normalmente por escrito y serán tramitadas por la vía diplomática, salvo que el Estado especifique lo contrario.
En algunos casos de urgencias, los requerimientos podrán tramitarse por cualquier otro medio que permita dejar constancia escrita, como facsímiles o correo electrónico, siempre que la solicitud sea confirmada por el método apropiado.
Las solicitudes de la Corte Penal Internacional y cualquier otra documentación de apoyo serán traducidas al idioma oficial del Estado requerido o en uno de los idiomas de trabajo de la Corte. Los idiomas de trabajo de la CPI son el inglés y el francés.
El Estatuto de Roma señala los contenidos necesarios de la mayoría de las solicitudes de cooperación. La Corte Penal Internacional deberá cumplir con una exposición concisa de su propósito y fundamentos jurídicos y los motivos de la asistencia solicitada.
La CPI, también deberá presentar una exposición concisa de los hechos esenciales que fundamentan la solicitud hecha al Estado. Asimismo deberá ofrecer información detallada acerca del paradero o la identificación de la persona o el lugar de la búsqueda o identificación.
Según el Estatuto de Roma la CPI, es importante para las solicitudes de cooperación de los Estados precisar las razones y la indicación detallada de cualquier procedimiento que deba seguirse o requisito que deba cumplirse.
Finalmente, se requiere según el Estatuto de la CPI cualquier información que pueda ser necesaria conforme al derecho interno del Estado requerido para cumplir la solicitud. Los Estados deberán comunicar a la Corte cualquier disposición especifica de su derecho interno al respecto.
El Estatuto de Roma prevé que las solicitudes de asistencia sean ejecutadas de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido.
Sin embargo, si el derecho interno no lo prohíbe, la CPI podrá especificar la forma de proceder, incluidos los procedimientos indicados y la autorización a las personas que deberán estar presentes o que deberán asistir en el proceso de ejecución.
En el caso de una solicitud de cooperación y asistencia de la Corte Penal Internacional urgente, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán tramitados con urgencia.
Por Isaías Ramos
La República Dominicana no puede seguir ordenando su territorio desde el subsuelo. No somos un continente con cuencas de repuesto; somos una nación insular donde una herida en la montaña puede convertirse en agua perdida, agricultura afectada y futuro comprometido. Por eso, el debate minero no debe empezar preguntando dónde hay minerales, sino dónde la Constitución prohíbe tocar, perforar, explorar o explotar.
Los artículos 6, 7 y 8 establecen la supremacía constitucional, el Estado Social y Democrático de Derecho y la obligación de proteger derechos, dignidad y bienestar general. Ningún permiso, concesión o contrato minero puede colocarse por encima de la vida, del agua ni del interés nacional.
Los artículos 14, 15, 16 y 17 trazan la línea roja: recursos naturales como patrimonio de la Nación; agua como patrimonio nacional estratégico, esencial para la vida, con prioridad del consumo humano; áreas protegidas inalienables; y explotación de recursos no renovables solo bajo criterios ambientales sostenibles. La Constitución no prohíbe toda minería, pero sí prohíbe minería contra el agua, las cuencas, la sostenibilidad y la vida.
A esa protección se suman el artículo 54, sobre seguridad alimentaria; el 61, sobre salud, agua potable y saneamiento; el 66, sobre derechos colectivos y equilibrio ecológico; el 67, que obliga a prevenir contaminación y reparar daños; los artículos 68 y 69, sobre tutela efectiva y debido proceso; y el 74, que ordena interpretar los derechos fundamentales de la manera más favorable a la persona. En minería: ante duda seria, primero el agua; ante riesgo irreversible, primero la vida.
Los artículos 193 y 194 completan el marco. El territorio debe organizarse de forma compatible con la preservación de los recursos naturales, y el Estado debe formular un plan de ordenamiento territorial para el uso eficiente y sostenible de esos recursos, con adaptación climática. Por tanto, una ley de ordenamiento territorial debió decir con precisión dónde no se explora, dónde no se perfora y dónde no se negocia.
Pero la Ley 368-22 dejó zonas peligrosas de ambigüedad. Debió vetar expresamente toda exploración y explotación minera metálica en cuencas altas, nacimientos de ríos, zonas de recarga acuífera, áreas protegidas, bosques de protección, presas, embalses, territorios agrícolas estratégicos y ecosistemas frágiles.
La exploración no es inocente. Abre caminos, mueve suelos, introduce presión empresarial, crea expectativas financieras, divide comunidades y se convierte en antesala de explotación. En una isla, una cuenca herida amenaza el agua que bebe una familia, el conuco que alimenta una comunidad y los hijos que heredarán nuestras decisiones.
El artículo 58 de la Ley 368-22 es especialmente preocupante cuando permite que el uso del suelo minero quede determinado por el título de concesión. Esa lógica debe invertirse: no es el título minero el que ordena el territorio; es el territorio, conforme a la Constitución, el que decide si la minería procede. Si el municipio queda obligado a reconocer un uso minero por una concesión previa, el ordenamiento territorial deja de proteger el país y se convierte en registro de concesiones.
La Ley Minera 146-71 es todavía más grave. Nació bajo una lógica extractivista anterior a la Constitución moderna. Sus disposiciones que dan preferencia a la minería sobre otros usos, convierten la exploración en escalera hacia la explotación, permiten concesiones larguísimas, limitan la suspensión de trabajos y reconocen derechos de uso de agua al concesionario deben ser reformadas, aplicadas conforme a la Constitución o impugnadas.
Continuar emitiendo permisos, concesiones y derechos territoriales a empresas extractivas sin respetar el marco constitucional vigente no es trámite administrativo: es riesgo de soberanía. La Constitución ya trazó el límite; lo que falta es obedecerla. Cada concesión crea expectativas financieras, derechos contractuales, presión jurídica, poder económico e influencia sobre comunidades, municipios y autoridades. No son microestados, pero pueden convertirse en enclaves privados capaces de condicionar decisiones públicas y fragmentar la soberanía territorial.
Desde el Foro y Frente Cívico y Social invitamos a los dominicanos que aman y sienten esta patria a unirnos en acciones constitucionales. Debemos promover ante el Tribunal Constitucional acciones directas de inconstitucionalidad contra las disposiciones de la Ley 368-22 y de la Ley Minera 146-71 que vulneren la Constitución. Y los permisos, concesiones, renovaciones, licencias o actos administrativos de exploración otorgados después de la Constitución de 2010, si contradicen agua, ambiente, ordenamiento territorial, participación ciudadana o precaución, deben revisarse y anularse por las vías correspondientes.
El Tribunal Constitucional puede declarar inconstitucionales las normas; los actos concretos deben impugnarse por la vía procedente. Pero el principio rector es uno solo: ningún permiso administrativo tiene más fuerza que la Constitución. No existe seguridad jurídica válida para sostener actos contrarios a la supremacía constitucional.
Un funcionario puede firmar un permiso; no puede autorizar una violación constitucional. Un Congreso puede aprobar una ley; no puede derogar por omisión el derecho al agua. Un Ejecutivo puede promulgar una norma; no puede convertir en constitucional lo que vulnera el Estado Social y Democrático de Derecho.
La regla debe ser sencilla: donde nace el agua, no se explora; donde se recarga un acuífero, no se perfora; donde la agricultura garantiza alimentos, no se impone minería metálica; donde la Constitución protege la vida, ningún contrato prevalece.
Primero la Constitución. Primero el agua. Primero el territorio. Primero la gente. Porque en una isla, proteger el agua no es una opción ambientalista: es una obligación de Estado.
Ya basta de improvisar, es tiempo de gobernar.
(Tercera entrega)
Por Oscar López Reyes
Como ciencia y como arte, la publicidad se entronca en la complejidad, agenciando la persuasión para la venta y gestando valor de marca comercial, institucional o personal. Interrelaciona investigaciones sobre las necesidades, deseos y aspiraciones de los consumidores; pedestales psicológicos, creatividad en mensajes inolvidables, tecnología y métricas, a fin de conectar emocionalmente con los usuarios y propulsar el acto de compra.
En la secuencia para vender y complacer en las emociones, más que en realidades, se encarta una producción, postproducción, contratación y difusión que públicamente no muestra los trucos, manipulaciones, exageraciones, promesas milagrosas, tejemanejes, entramados ocultos, restricciones y efectos adversos, y mucho menos las evasiones a los códigos de ética publicitaria y periodística, que compilamos en diez apartados:
1.- Leer noticias y ser promotor publicitario (Televisión).
El periodista y locutor fundamentados en principios éticos aparta rigurosamente los análisis críticos de los anuncios, para no aparecer como voceros pagados de marcas comerciales, y así evitar conflictos de intereses y que se produzca una confusión entre noticias y publicidad, o que la primera influya en la segunda. Las cadenas televisivas de Estados Unidos separan la paja del grano del trigo, para cuidar la credibilidad de sus presentadores de noticias, que no leen textos comerciales, y tampoco buscan publicidad.
En República Dominicana abundan los comentaristas, analistas, intérpretes noticiosos y entrevistadores que gestionan anuncios, presionan y acosan a funcionarios y empresarios, en privado y en actos públicos, sin ningún protocolo ni rubor. Aceptan que les cubran gastos en viajes al exterior para devolverlos en reportajes y anuncios. Algunos de estos son inescrupulosos e ingratos, porque guardan en sus bolsillos recursos financieros y denigran a sus auspiciadores.
“El periodista se comprometerá a no difundir como noticia ningún texto comercial sin su correspondiente identificación, ni a usar imágenes de personas que las conviertan en productos comerciales” (Código de Ética del Periodista Dominicano -CDP-).
El periodista “rechaza toda actividad publicitaria en relación directa con su trabajo de redacción; no firmará ningún texto cuya inserción esté pagada” (Código de Honor del Periodista de Francia).
“El periodista…debe también abstenerse de toda publicidad comercial en sus artículos” (Carta de los Derechos de los Periodistas Canadienses de Lengua Francesa).
“El periodista deberá negarse a publicar avisos de crónicas, de fotografías o de emisiones radiales o televisadas sin que se presenten de modo que su índole comercial aparezca claramente identificada (Carta de Ética Periodística de Chile).
2.- Colocar publicidad única en la portada (Prensa escrita).
La colocación de publicidad exclusiva (a lo largo y ancho sin ninguna noticia) de la primera plana de un periódico -portada falsa- colide con los códigos de ética periodística, porque privilegia el rendimiento/utilidad privada por encima del interés informativo colectivo. Concebido como un mecanismo de supervivencia ante la drástica reducción de los ingresos tradicionales, a menudo lectores confunden ese anuncio con un hecho noticioso, que en ciertos círculos ha sido comparado con “fake news” y publicidad engañosa.
“Los anuncios deben ser claramente distinguidos como tales, sea cual fuere la forma que tengan, independientemente del medio que se utilice” (Código Brasileño de Ética Publicitaria y Autorreglamentación).
3.- Insertar espacios pagados sin identificar (Prensa escrita).
Con frecuencia, medios escritos insertan espacios pagados de instituciones privadas y públicas sin hacer las especificaciones correspondientes -etiquetados como encubiertos, capciosos y artificiosos-, bañando a los lectores de confusión, porque no distinguen entre contenidos informativos y avisos sufragados.
“El anuncio a manera de publinoticia, reportaje, artículo, nota, texto, leyenda o cualquier otra forma que se difunda mediante pago deberá ser claramente identificado para que se distinga del material noticioso y no confunda al consumidor” (El Nuevo Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria).
4.- Propalar vulgaridades y mensajes malsanos (Radio).
En la radio tradicional, como en la digital/streaming -plataformas de radio online- se difunden cuñas comerciales o spots pregrabados, que son jingles pegajosos o dramatizaciones humorísticas de doble sentido, que se asumen en la cultura popular. Basta citar a «Cama vieja, tufa vieja», y a segmentos de noticias y comentarios en programas basuras, producidos por influencers y pseudo-comunicadores, que aprovechan esos patrocinios publicitarios para propalar -con libertinaje- insultos, sensacionalismos, palabras obscenas y hacer apología al crimen, que impactan negativamente en niños y jóvenes.
“Toda publicidad deberá ser legal, decente, honesta y verídica” (Código Internacional del Ejercicio de la Publicidad”) y “Deberán evitarse los estereotipos sociales que sean degradantes o despectivos para cualquier grupo (Normas de Autocontrol de la Publicidad en España).
5.- Esparcir publicidad engañosa (Radio/televisión).
Carentes de veracidad y autenticidad, los mensajes comerciales engañosos procuran inducir, a través de mecanismos ópticos, acústicos o espaciales, en la decisión de compra de bienes y servicios. Usan por lo menos diez modalidades: 1) Datos ficticios, 2) Imágenes imprecisas, 3) Omisión u ocultamiento de informaciones trascendentes, 4) Abultar beneficios o señalar cualidades inexistentes, 5) Ofertar promesas fantásticas y hechiceras, 6) Ofrecer precios y descuentos errados, 7) Presentar testimonios sin respaldo científico, 8) Poner letras pequeñísimas que discrepan de las disposiciones legales, 9) Emplear terminologías de múltiples interpretaciones, que entorpecen la comprensión, y 10) Hacer equiparaciones inadecuadas.
“No debe permitirse que se haga a un anunciante afirmaciones engañosas o exageradas sobre los efectos de una campaña en proyecto” (Código Internacional de Normas de Práctica Publicitaria hacia un Acuerdo Mundial). Y, “…rechazar, automáticamente, “Afirmaciones o exageraciones falsas o engañosas, tanto visual como verbalmente” (Código de Ética Publicitaria de Estados Unidos).
6.- Morbosidad y falta de transparencia (Internet).
En línea abundan los mensajes publicitarios, con imágenes y videos impactantes, sobre fantasías sexuales, personas intentando suicidarse y otras escenas violentas y trágicas, misteriosas, crueles, escandalosas, prohibidas, sensacionalistas y curiosas que –con interés enfermizo sin patología en primera instancia- fascinan en el entretenimiento del placer a un alto porcentaje de los seres humanos. Colocadas por compañías comerciales sin cumplir las normativas de transparencia ética y jurídica, generan un intenso y continuo flujo de visitantes digitales, para beneficio financiero particular.
“El periodista debe abstenerse de estimular los vicios, el crimen y todas las manifestaciones morbosas de la sociedad” (Código de Honor del Periodista de Perú), así como: “a) Inmoralidad u obscenidad; b) El uso de expresiones vulgares; c) Maliciosas imputaciones; Declaraciones falsas y difamaciones (Código de Ética de la Prensa de Birmania).
7.- Insertar mensajes subliminales (Auditivos y digitales)
La publicidad subliminal es un mensaje (texto, tipografía, imagen, color, sonido y sensorial) oculto que en el ser humano opera imperceptiblemente por debajo del umbral de la conciencia, para inducir sutilmente a la compra de un producto o servicio. Esta técnica manipuladora de difícil detección altera la percepción de la realidad del consumidor y anula su libre elección, por lo que Implica un quebrantamiento legal y ético.
“Percepción del subconsciente. No se permite la técnica por la cual se hace un intento de dirigir información a los telespectadores transmitiendo mensajes por debajo del principio de un normal conocimiento” (Código de la Asociación Nacional de Teledifusores de Estados Unidos).
Los citados contenidos y utilizaciones no son un desliz, una inexactitud, un descuido, un gazapo ni una confusión. Son un quebrantamiento consciente para la subsistencia en los apuros por la reducción de la inserción publicitaria.
¿Ceder o morir? representa un dilema, que se parafrasea con el dicho de que la necesidad tiene cara de hereje. Esa disyuntiva se asemeja al dilema del tranvía: desviar el tren de los rieles para matar a uno solo y salvar a cinco personas. Se acoge al mal menor.
La comunicación persuasiva impugna el rompimiento con las normas deontológicas, los artificios y la manipulación. No admite la deformación, en la filosofía de la transparencia y el bien hacer. Tampoco consiente el traspaso de los límites prefijados para complacer a los clientes. Rememoremos la máxima jurídica: Dura lex, sed lex, que se traduce como «la ley es dura, pero es ley», o sea, mandan por encima de las necesidades.
…………………………………
El autor: Redactor principal del Código de Ética del Periodista Dominicano, en 1994, como presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), mercadólogo y escritor.
………………………………..
