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Opinión

El comercio de República Dominicana con Haití parte de una agenda multidimensional

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Por Miguel Ceara

El mercado haitiano de hoy para la República Dominicana no es marginal para las exportaciones formales, es más de la décima parte (13%) de las exportaciones totales, es el principal mercado para más de la mitad de las exportaciones hacia ese país (56%) y un poco más de 7 dólares por cada 100 exportado tiene como mercado principal Haití. 

Las relaciones entre la República Dominicana y Haití, desde la fundación de la República han seguido un camino sinuoso que ha atravesado momentos de acercamientos, cooperación, distanciamientos, confrontaciones e indiferencias reciprocas.

El desconocimiento y la indiferencia hace que en la República Dominicana no exista el Oeste sino el “Sur profundo”para referirse a las provincias fronterizas del sur oeste como Pedernales e Independencia o en el oeste franco como en Elías Piña. A pesar de compartir una isla con un continuo geográfico y ambiental ni siquiera se enseña geografía de la isla en ningún nivel del sistema educativo dominicano aunque si de América. Por supuesto, el desconocimiento histórico es abismal y todo esto a pesar de que existe una realidad haitiana que de un modo u otro influye en el devenir delaparte este de la isla, básicamente por la inmigración y una realidad dominicana que influye en Haití.

El desencuentro entre ambos países ha llegado a un punto, en donde la República Dominicana tiene tres definiciones de nacionalidad: los nacidos en el territorio de padres dominicanos, los que se han naturalizados y los que son dominicanos por equivocación, es decir, los dominicanos de origen haitiano nacidas en el territorio, pero “inscritos irregularmente en el registro civil” (Ley 169-14 que instaura un régimen especial para personas inscritas irregularmente).

Creo que no hay en el mundo dos países fronterizos compartiendo una isla de 76 mil km2 con 20 millones de habitantes que registren tantas diferencias sociales, económicas y ambientales. En efecto,en otra parte[2] he calculado la distancia de desarrollo económico y social medida por el esfuerzo de crecimiento para que Haití alcance el nivel de desarrollo humano de la República Dominicana de hoy, observando que ese esfuerzo es mayor que el que debería hacer la República Dominicana para alcanzar el nivel de desarrollo humano en los Estados Unidos de hoy.

Estas diferencias sociales, económicas y ambientales determinan las formas de las influencias reciprocas entre los dos países. La República Dominicana representa para miles de haitianos la oportunidad de conseguir una vida mejor como inmigrantes (la mayoría de las veces de manera irregular), el tener acceso a mejores servicios de salud, de educación ente otros, mientras que para la República Dominicana representa la oportunidad de vender a un mercado desabastecido y de contratar a una mano de obra abundante (muchas veces más barata que la fuerza laboral dominicana) que permite mantener elevados ritmos de acumulación de capital.

Estos dos países están obligados a concertar algún tipo de acuerdo de cooperación y desarrollo, así cómo una agenda bilateral multidimensional e integral que permita:

  • Crear las condiciones para una convivencia pacífica.
  • Respetar las individualidades nacionales.
  • Analizar losproblemas comunes derivados de la condición de isla.
  • Tomar en cuenta las marcadas diferencias en los niveles de desarrollo.
  • La discutir de forma simultánea todos los temas para garantizar el ganar-ganar.

Solamente sobre estas bases se pueden lograr relaciones armónicas y estables.Esa agenda debería incluir aspecto tales como: el comercio de bienes y servicios (formal e informal), inmigración, medio ambiente, seguridad (droga y crimen), frontera, agricultura, industria, educación, cultura, entre otras muchas dimensiones.

La importancia del comercio con Haití

El mercado dominicano es una oportunidad para los productos haitianos y viceversa, sin embargo, reglas no escritas, las debilidades institucionales en ambos países, las estructuras oligopólicas y monopólicas de los mercados nacionales, la debilidad relativa del aparato productivo haitiano, entre otros factores han creado barreras no arancelarias que dificultan un comercio entre ambos países.

El comercio con Haití se mueve en tres lógicas de mercado que son paralelas: el comercio informal, formal y de servicios. Sobre este último no hay ningún tipo de registro, más allá de lo anecdótico.

  1. El comercio fronterizo

Se realiza en una franja de menos de 20 km a ambos lados de la frontera, según sea la infraestructura de comunicación, la topografía, el nivel de interacciones entre comunidades, el tamaño de las poblaciones y la distancia en km.

Este comercio se realiza en mercados ubicados en territorio dominicano, caracterizados por su carácter informal, de valor total indeterminado, donde se transan de manera individual magnitudes pequeñas definidas por las condiciones socioeconómicas de los compradores (rural y elevado niveles de pobreza), ello implica mercados poco exigentes y productos de baja calidad, los cuales responden a estrategias de sobrevivencia de las poblaciones en ambos lados de la frontera o forma parte de la cadena de comercialización para algunos rubros agropecuarios dominicanos de gran impacto regional (el pollo y huevos). Este mercado es para la República Dominicana un mercado de vendedores mientras que para Haití es básicamente de compradores.

En “teoría” los mercados binacionales están ordenados por la Ley No. 216-11 que instituye su regulación en la frontera dominicano-haitiana. Esta ley define los mercados fronterizos, localizados en las cabeceras de municipios, así como los requisitos mediante el “Reglamento de Operatividad del Mercado Fronterizo”. En la práctica la regulación derivada de esta ley como muchas otras leyes de la República Dominicana no se aplica.

Todas las evidencias empíricas recogidas muestran que en estos mercados predomina el desorden, la arbitrariedad, la ausencia de los derechos sobre todo para los comerciantes haitianos, operan con poca regulación estatal, sin higiene, además de no tener infraestructura y ser una fuente de contaminación para el medio ambiente.

  1. El comercio formal.

El comercio formal de la República Dominicana con Haití ha venido tomando importancia en la década del 2000, de forma que en promedio durante 2014-2015, las exportaciones dominicanas a Haití representan el 13% de las exportaciones totales dominicanas y el 31% de las importaciones totales de Haití, para alcanzar un monto que se sitúa por encima de los US$1,200 millones.

Desafortunadamente, este comercio registra un saldo deficitario en perjuicio de Haití del orden de US$1.2 mil millones, explicando el 42% del déficit comercial total de ese país con el mundo para el período 2014-2015 (Haití exporta 1 o 2 millones a RD). Obviamente en esas condiciones es muy difícil, sino que imposible que se pueda mantener un trato comercial estable en el tiempo. Es previsible que Haití tomará medidas regulares e irregulares de legítima defensa para proteger su economía, creando sobresaltos permanentes para la economía dominicana

Cuadro 1. Estructura de exportaciones dominicanas cuyo mercado principal es Haití
Destino de las exportaciones por tipo de producto a nivel de 2 dígitos del Sistema Armonizado de Arancel Millones US$ Estructura en % En % del total exportado a Haití En % del total exportado
Único mercado: más del 90% 359 53% 29% 3.9%
Mercado principal pero no único (50%<mercado<89% 324 47% 27% 3.6%
Mercado principal 683 100% 56% 7.5%
Fuente: TradeMapÚnico mercado: las exportaciones totales dominicana se concentran en más del 90% en el mercado haitiano

Mercado principal: las exportaciones totales dominicanas se concentran en más de 50% en el mercado haitiano

¿Qué significa el comercio con Haití según el tipo de producto? Si se define el mercado principal de un producto, cuando un destino representa más del 50% de las exportaciones dominicanas de ese tipo producto y si además se define único mercado, cuando un destino representa más del 90% de las exportaciones totales, tomando como referencia las estadísticas de TradeMap y la clasificación de productos según el sistema armonizado arancelarios a nivel de 2 dígitos, se puede concluir que:

Primero, el 56% de las exportaciones dominicanas hacia Haití, tienen a ese mercado como el principal destino, alcanzando un valor de US$683 millones, es decir, el 7.5% de todas las exportaciones dominicanas hacia el mundo (Cuadro 1).

Segundo, hay por lo menos 7 productos (Cuadro 2) cuyo único mercado de exportación es Haití, los cuales representan el 29% de las exportaciones dominicanas hacia ese país y el 3.9% de las exportaciones dominicanas totales (US$359 millones). Entre estos productos están: cereales, animales vivos, algodón, tejido de punto, filamentos sintéticos, grasas y aceites vegetales, y productos de carne y pescado.

Cuadro 2. Exportaciones dominicanas cuyo mercado principal es Haití (más del 50% de las exportaciones totales de ese producto (2014-2015)
Exportaciones que tienen como mercado principal Haití (más de 50%)
Código Productos Mercado Haití en % exportaciones totales de RD Peso en las exportaciones hacia Haití Acumulado
‘TOTAL Todos los productos 13% 56% 56%
10 Cereales 98% 1.1%
01 Animales vivos 98% 0.9%
52 Algodón 97% 21.7%
60 Tejidos de punto 95% 1.3%
54 Filamentos sintéticos o artificiales 91% 0.7%
15 Grasas y aceites animales o vegetales 91% 2.5%
16 Preparaciones de carne, pescado o crustáceos 90% 1.2% 29%
11 Productos de la molinería 85% 6.3%
02 Carne y despojos comestibles 82% 0.7%
37 Productos fotográficos o cinematográficos 80% 0.0% 7%
66 Paraguas, sombrillas, quitasoles y bastones 79% 0.0%
36 Pólvora y explosivos; pirotecnia; fósforos 71% 0.0% 0%
25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos 63% 5.6%
04 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural y comestibles de origen animal 60% 0.9% 7%
21 Preparaciones alimenticias diversas 58% 7.2%
03 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 57% 0.6%
31 Abonos 56% 1.6%
96 Manufacturas diversas 51% 0.6%
48 Papel y cartón 51% 2.9%
35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados 50% 0.1% 13%
Fuente: TradeMap

Tercero, hay 15 tipos de productos que tienen a Haití como mercado principal pero no alcanzan a ser único destino. Estos 15 productos representan el 3.6% de las exportaciones totales y alcanzan un valor de US$324 millones. Entre estos están: los de molinería, carnes y despojo de comestibles y productos fotográficos, paraguas y sombrillas, pólvora y,fósforos, yeso y cemento, leche y productos lácteos, preparaciones alimenticias diversas, pescado y crustáceo, abonos, manufacturas diversas y papel y cartón.

En resumen, el mercado haitiano de hoy para la República Dominicana no es marginal para las exportaciones formales, es más de la décima parte (13%) de las exportaciones totales, es el principal mercado para más de la mitad de las exportaciones hacia ese país (56%) y un poco más de 7 dólares por cada 100 exportado tiene como mercado principal Haití.  Así como casi 4 dólares de cada 100 exportado solamente se exporta a Haití y no se exporta a ningún otro país.  Estas cifras denotan una situación de mucha vulnerabilidad de las exportaciones dominicanas hacia el mercado haitiano y dependen en gran medida de las decisiones que se tomen en ese país.

Para Haití,el 69% de las importaciones que provienen de la República Dominicana tienen como proveedor principal (más del 50%) a la República Dominicana, lo cual representa el 21% de las importaciones totales de Haití. Este porcentaje a su vez se descompone en 13% de las importaciones totales que tienen como mercado principal abastecedor a la República Dominicana y 8% tienen al país como abastecedor único. 

A manera de conclusión

Haití y la República Dominicana tienen intereses comunes que debe abrir una agenda permanente de cooperación diversa que incluya todos los temas, es decir integral para que pueda ser estable, predecible y garantice a ambas partes el “ganar-ganar”. Un acuerdo de suma cero perjudica a ambos países.

Hay que ordenar los mercados informales y garantizar los derechos a los ciudadanos haitianos (vendedores o compradores) en territorio dominicano. La estabilidad del comercio formal hace inaceptable el alto déficit comercial que registra Haití con la República Dominicana. Se requiere el diseño de políticas que creen espacios de acuerdos entre empresarios haitianos y dominicanos, para que ese comercio tenga también dolientes haitianos, además de que el comercio como parte de esa agenda integral genere algún tipo de beneficio a la sociedad haitiana de lo contrario el país estará sometido a constantes sobresaltos como consecuencia de legítimas políticas proteccionistas haitianas.

[1]Economista. Profesor e Investigador del Centro de Estudios José Luis Alemán de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).

[2]Ceara Hatton, Miguel (2017). Haití y República Dominicana: divergencia, población y migración. Pesquisas. Revista de Investigación. Año 1, Vol. 2. 2017. Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra. Versión revisada en octubre 2016.

https://www.pucmm.edu.do/investigacion/Documents/Pesquisa-vol2-FINAL-hojas-sueltas.pdf

 

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Opinión

La Misma Falsa en Todos los Escenarios.

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Por José Cabral

Por doquier se escucha la misma queja de que la sociedad dominicana ha desarrollado una cultura del engaño y el fraude.

Este problema tiene necesariamente que generar mucha preocupación y angustia, porque lo que ocurre nadie se atreve a negar que es una amenaza latente en contra de todos y cada uno de los dominicanos.

El país está atrapado por los cuatro puntos cardinales, cuyas consecuencias impactan a los de abajo, los del medio y los de arriba social y económicamente hablando.

Y esto hay que traerlo a colación porque si vamos a los tribunales en busca de justicia es el mismo escenario de la negación de derechos y justificación y estimulación de lo mal hecho.

No importa el circulo en que uno se mueva, el lenguaje es el mismo, la justificación de lo injustificable.

Es una cultura que no es fácil de erradicar, ya que los principales promotores del robo, el fraude e incluso de los asesinatos porque estimulan la vía de hecho, son los tribunales penales.

Son escenarios con un nivel de solemnidad que engañan al más inteligente y bonito, como el debate presidencial, cuyos participantes y aspirantes a dirigir el país, quienes  debían estar presos en vez de aparecer por televisión para justificar sus aspiraciones, son los mejores exponentes de la «decencia nacional».

Es “cogío# que estamos, no parece haber escapatorias porque esas conductas los primeros en legitimarlas y justificarlas son los propios ciudadanos, los votantes, los perjudicados con unas acciones que dañan toda la nación.

La verdad que no se ve clara la salida a esta situación que genera una gran incertidumbre, ya que es muy poco lo que sirve.

Haga una reflexión y escoja el escenario que le parezca y comprobará que cualquiera se llena de pesimismo si es que usted ama el aspecto humano de la vida, de lo contrario tal vez no se alarme.

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Opinión

Es hora de frenar el monstruo…

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Por Isaías Ramos

El 14 de enero de este año, nuestra nación fue víctima de una de las peores ignominias que puede sufrir nuestra frágil democracia: la ruptura de nuestra Carta Magna. Con la promulgación de la Ley 1-24, que pretende instaurar la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), se busca intimidar a la población y consolidar una tiranía que creíamos superada hace más de seis décadas.

Esta ley desafía abiertamente la Constitución que nos rige. Según el artículo 261, el sistema de inteligencia debe estar subordinado a instituciones independientes, como las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, asegurando así su supervisión y alineación con el interés nacional. No obstante, el artículo 8 de la Ley 1-24 coloca la DNI directamente bajo el presidente, otorgándole un poder ilimitado que es tanto peligroso como inestable.

La historia nos ofrece lecciones claras sobre los peligros de un poder sin restricciones. Tácito, el historiador romano, advirtió: «El poder nunca es estable cuando es ilimitado». Este poder concentrado en una sola figura no solo va en contra de nuestras leyes fundamentales, sino que es una receta para el abuso y la corrupción.

Esta ley se levanta como un monstruo de múltiples cabezas que, de no ser detenido, destruirá los cimientos de esta débil democracia, llevándose consigo nuestra libertad y nuestros derechos más preciados: nuestra dignidad.

La implementación de esta ley podría llevarnos por un camino oscuro, similar al sufrido por ciudadanos en países como Nicaragua, Venezuela y Cuba, donde los servicios de inteligencia se han utilizado como herramientas para reprimir la disidencia y mantener a los líderes autoritarios en el poder.

La historia reciente de la activista de derechos humanos Rocío San Miguel, detenida arbitrariamente, y de algunos dirigentes de la líder opositora María Corina Machado en un país bajo un régimen con leyes similares, nos sirve como un presagio sombrío de lo que podría suceder aquí. Sus experiencias de miedo, represión y violencia son un claro recordatorio de lo que está en juego.

Es imperativo que reconsideremos esta legislación y evaluemos sus impactos potenciales no solo en nuestra seguridad, sino en nuestra libertad.

El Frente Cívico y Social (FCS) comprende profundamente estas consecuencias y, por eso, instamos a la población a tomar una postura firme. Si esta ley no es derogada o modificada para alinearse con nuestros principios constitucionales antes de las elecciones del 19 de mayo, llamamos a la ciudadanía a abstenerse de votar o emitir un voto nulo. Esta acción de desobediencia civil no es solo un derecho, sino un deber cívico.

El sistema actual nos desmoraliza, nos lleva a vivir en un estado de desestabilización y crisis, causando miedo y terror que nos quitan el poder de razonar y pensar en lo verdaderamente importante.

De continuar indiferentes ante este enorme desafío, visualizamos un futuro donde el miedo y la represión se convertirán en la norma, y donde las libertades que tanto costaron conquistar serán solo un recuerdo lejano. Frente a este escenario, debemos recordar que aún tenemos la oportunidad de redirigir el rumbo de nuestra nación.

Defender nuestra libertad es ahora. No podemos permitir que las sombras de un pasado autoritario oscurezcan nuestro presente y nuestro futuro. Alcémonos con valor y compromiso, preparados para actuar y proteger lo que más valoramos. Solo así podremos superar las adversidades y fortalecer los pilares de nuestra democracia.

En el FCS estamos muy claros de que el futuro está en nuestras manos, y el momento de actuar es ahora. No esperemos más para defender nuestro sistema democrático y asegurar un mañana más prometedor y justo para todos. ¡Despierta, RD!

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Opinión

La condena de cadena perpetua  impuesta por la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

El artículo 77 del Estatuto de Roma faculta a la CPI para imponer la condena de cadena perpetua, pero solo en aquellos casos en que se justifique debido a la extrema gravedad  del crimen y las circunstancias individuales del condenado.

De otra manera, la pena máxima para los delitos del Estatuto de Roma es de 30 años  de prisión. Algunas constituciones prohíben la cadena perpetua  o el término de 30 años de prisión  por considerar que estas penas  no prevén una oportunidad  para la rehabilitación, o que no son proporcionales  con la naturaleza del crimen.

Sería difícil argumentar que los largos periodos de prisión son desproporcionados  respecto a la mayoría de los crímenes de la competencia de la CPI, particularmente cuando la cadena perpetua  debe ser justificada  por la ̈extrema gravedad  del crimen ̈. Tal condena solo se impondrá a aquellos que tengan el más alto nivel de responsabilidad  en la comisión de los mas graves  crímenes, tales como  el genocidio.

Adicionalmente, el Estatuto de Roma prevé la posibilidad de la rehabilitación. Según el artículo 110, la Corte deberá  revisar todas las condenas de prisión cuando el recluso  haya cumplido las dos terceras partes  de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua para determinar si esta puede reducirse.

En el punto anterior la CPI  considera estos aspectos como si la persona hubiese asistido  a la Corte con la localización de cualquier bien objeto de una multa, decomiso u órdenes de reparación que pudiesen beneficiar a la víctima.

La CPI también podrá tomar en consideración  ¨otros factores indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba, que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro  e importante como para justificar la reducción de la pena¨

Por consiguiente una cadena perpetua  podría reducirse  a 25 años de prisión en algunos casos. Si la CPI decide no reducir la sentencia de la persona después de la primera revisión, volverá a examinar la cuestión con la periodicidad y con arreglo  a los criterios indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba.

Durante las negociaciones sobre las penas de la CPI, muchos Estados estuvieron a favor de la aplicación de la pena de muerte en los casos extremos. El numero de Estados con pena de muerte  es poco menor que el de aquellos que no tienen pena de muerte.

No existe la oportunidad  para rehabilitación alguna cuando se impone la pena de muerte. Por ende la cadena perpetua con la posibilidad de reducirla a 25 años, es un compromiso  razonable entre la pena de muerte y la prisión máxima de 30 años.

Los Estados deberán recordar que el artículo 80 del Estatuto de Roma expresamente establece que el Estatuto no afecta la aplicación por parte de los Estados de aquellas penas prescritas por su propio derecho interno , ni afecta la ley de aquellos Estados  que no impongan las penas prescritas en el Estatuto de Roma.

Los Estados Partes no deben imponer las mismas penas por los mismos delitos en su jurisdicción, ni deberán aplicar las condenas de prisión  a no ser que voluntariamente lo quieran hacer. En este caso, los Estados podrán también especificar las condiciones bajo las cuales  aceptarían a las personas condenadas, inclusive la condición de no aplicar la cadena perpetua.

Por consiguiente, los Estados Partes que cuenten con las disposiciones constitucionales que prohíban la imposición de la cadena perpetua  solo necesitaran permitir la excepción de entregar a la persona a la CPI, pese a que tal persona pueda ser condenada a cadena perpetua.

Los Estados Partes del Estatuto de Roma deberán entregar a la persona acusada a la CPI cuando ésta así lo solicite, aún si existe la posibilidad de que dicha persona sea condenada a cadena perpetua.

En el caso de muchos Estados, la potestad de la CPI para imponer la cadena perpetua no necesitará la aplicación de medidas legislativas particulares. Sin embargo, en algunos Estados la constitución explícitamente prohíbe la extradición de una persona a un Estado  donde se aplica esta pena , o que declara la cadena perpetua como un castigo cruel. Estos Estados cuentan con dos opciones:

  1. a)Establecer claramente, en la norma que implemente el Estatuto, la distinción entre la extradición de una persona a otro Estado y la  entrega de una persona a la Corte Penal Internacional.

Algunos Estados podrán realizar esta distinción en su legislación, lo cual les permitiría entregar personas a la CPI aunque existan una restricción  a la ¨extradicion¨de personas a tribunales que impongan la pena de cadena perpetua. Esto les permitiría mantenerla prohibición de extraditar una persona a un tribunal extranjero, sin interferir con la habilidad de cooperar plenamente con la CPI.

  1. b)La reforma a la Constitución podría ser mínima, dirigida solo a la introducción de una excepción al principio. Podría especificarse que la cadena perpetua impuesta por la CPI de conformidad con el Estatuto de Roma para algunos de los crímenes allí enumerados no viola la Constitución.

Debería también mencionarse  que el Estado puede entregar a la persona acusada a la CPI a pesar de que exista la posibilidad de la cadena perpetua. La enmienda constitucional  podría también mencionar que la CPI puede reducir la condena  después de 25 años, existiendo así la posibilidad de la rehabilitación.

Finalmente, la ventaja de una  reforma constitucional que elimina cualquier posibilidad de un conflicto normativo, garantiza que los tribunales nacionales dicten sus fallos de conformidad con sus obligaciones legales establecidas en el Estatuto de Roma.

Rommelsntosdiaz@gmail.com

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