Opinión
El comercio de República Dominicana con Haití parte de una agenda multidimensional
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9 años agoon
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Miguel CearaPor Miguel Ceara
El mercado haitiano de hoy para la República Dominicana no es marginal para las exportaciones formales, es más de la décima parte (13%) de las exportaciones totales, es el principal mercado para más de la mitad de las exportaciones hacia ese país (56%) y un poco más de 7 dólares por cada 100 exportado tiene como mercado principal Haití.
Las relaciones entre la República Dominicana y Haití, desde la fundación de la República han seguido un camino sinuoso que ha atravesado momentos de acercamientos, cooperación, distanciamientos, confrontaciones e indiferencias reciprocas.
El desconocimiento y la indiferencia hace que en la República Dominicana no exista el Oeste sino el “Sur profundo”para referirse a las provincias fronterizas del sur oeste como Pedernales e Independencia o en el oeste franco como en Elías Piña. A pesar de compartir una isla con un continuo geográfico y ambiental ni siquiera se enseña geografía de la isla en ningún nivel del sistema educativo dominicano aunque si de América. Por supuesto, el desconocimiento histórico es abismal y todo esto a pesar de que existe una realidad haitiana que de un modo u otro influye en el devenir delaparte este de la isla, básicamente por la inmigración y una realidad dominicana que influye en Haití.
El desencuentro entre ambos países ha llegado a un punto, en donde la República Dominicana tiene tres definiciones de nacionalidad: los nacidos en el territorio de padres dominicanos, los que se han naturalizados y los que son dominicanos por equivocación, es decir, los dominicanos de origen haitiano nacidas en el territorio, pero “inscritos irregularmente en el registro civil” (Ley 169-14 que instaura un régimen especial para personas inscritas irregularmente).
Creo que no hay en el mundo dos países fronterizos compartiendo una isla de 76 mil km2 con 20 millones de habitantes que registren tantas diferencias sociales, económicas y ambientales. En efecto,en otra parte[2] he calculado la distancia de desarrollo económico y social medida por el esfuerzo de crecimiento para que Haití alcance el nivel de desarrollo humano de la República Dominicana de hoy, observando que ese esfuerzo es mayor que el que debería hacer la República Dominicana para alcanzar el nivel de desarrollo humano en los Estados Unidos de hoy.
Estas diferencias sociales, económicas y ambientales determinan las formas de las influencias reciprocas entre los dos países. La República Dominicana representa para miles de haitianos la oportunidad de conseguir una vida mejor como inmigrantes (la mayoría de las veces de manera irregular), el tener acceso a mejores servicios de salud, de educación ente otros, mientras que para la República Dominicana representa la oportunidad de vender a un mercado desabastecido y de contratar a una mano de obra abundante (muchas veces más barata que la fuerza laboral dominicana) que permite mantener elevados ritmos de acumulación de capital.
Estos dos países están obligados a concertar algún tipo de acuerdo de cooperación y desarrollo, así cómo una agenda bilateral multidimensional e integral que permita:
- Crear las condiciones para una convivencia pacífica.
- Respetar las individualidades nacionales.
- Analizar losproblemas comunes derivados de la condición de isla.
- Tomar en cuenta las marcadas diferencias en los niveles de desarrollo.
- La discutir de forma simultánea todos los temas para garantizar el ganar-ganar.
Solamente sobre estas bases se pueden lograr relaciones armónicas y estables.Esa agenda debería incluir aspecto tales como: el comercio de bienes y servicios (formal e informal), inmigración, medio ambiente, seguridad (droga y crimen), frontera, agricultura, industria, educación, cultura, entre otras muchas dimensiones.
La importancia del comercio con Haití
El mercado dominicano es una oportunidad para los productos haitianos y viceversa, sin embargo, reglas no escritas, las debilidades institucionales en ambos países, las estructuras oligopólicas y monopólicas de los mercados nacionales, la debilidad relativa del aparato productivo haitiano, entre otros factores han creado barreras no arancelarias que dificultan un comercio entre ambos países.
El comercio con Haití se mueve en tres lógicas de mercado que son paralelas: el comercio informal, formal y de servicios. Sobre este último no hay ningún tipo de registro, más allá de lo anecdótico.
- El comercio fronterizo
Se realiza en una franja de menos de 20 km a ambos lados de la frontera, según sea la infraestructura de comunicación, la topografía, el nivel de interacciones entre comunidades, el tamaño de las poblaciones y la distancia en km.
Este comercio se realiza en mercados ubicados en territorio dominicano, caracterizados por su carácter informal, de valor total indeterminado, donde se transan de manera individual magnitudes pequeñas definidas por las condiciones socioeconómicas de los compradores (rural y elevado niveles de pobreza), ello implica mercados poco exigentes y productos de baja calidad, los cuales responden a estrategias de sobrevivencia de las poblaciones en ambos lados de la frontera o forma parte de la cadena de comercialización para algunos rubros agropecuarios dominicanos de gran impacto regional (el pollo y huevos). Este mercado es para la República Dominicana un mercado de vendedores mientras que para Haití es básicamente de compradores.
En “teoría” los mercados binacionales están ordenados por la Ley No. 216-11 que instituye su regulación en la frontera dominicano-haitiana. Esta ley define los mercados fronterizos, localizados en las cabeceras de municipios, así como los requisitos mediante el “Reglamento de Operatividad del Mercado Fronterizo”. En la práctica la regulación derivada de esta ley como muchas otras leyes de la República Dominicana no se aplica.
Todas las evidencias empíricas recogidas muestran que en estos mercados predomina el desorden, la arbitrariedad, la ausencia de los derechos sobre todo para los comerciantes haitianos, operan con poca regulación estatal, sin higiene, además de no tener infraestructura y ser una fuente de contaminación para el medio ambiente.
- El comercio formal.
El comercio formal de la República Dominicana con Haití ha venido tomando importancia en la década del 2000, de forma que en promedio durante 2014-2015, las exportaciones dominicanas a Haití representan el 13% de las exportaciones totales dominicanas y el 31% de las importaciones totales de Haití, para alcanzar un monto que se sitúa por encima de los US$1,200 millones.
Desafortunadamente, este comercio registra un saldo deficitario en perjuicio de Haití del orden de US$1.2 mil millones, explicando el 42% del déficit comercial total de ese país con el mundo para el período 2014-2015 (Haití exporta 1 o 2 millones a RD). Obviamente en esas condiciones es muy difícil, sino que imposible que se pueda mantener un trato comercial estable en el tiempo. Es previsible que Haití tomará medidas regulares e irregulares de legítima defensa para proteger su economía, creando sobresaltos permanentes para la economía dominicana
| Cuadro 1. Estructura de exportaciones dominicanas cuyo mercado principal es Haití | ||||
| Destino de las exportaciones por tipo de producto a nivel de 2 dígitos del Sistema Armonizado de Arancel | Millones US$ | Estructura en % | En % del total exportado a Haití | En % del total exportado |
| Único mercado: más del 90% | 359 | 53% | 29% | 3.9% |
| Mercado principal pero no único (50%<mercado<89% | 324 | 47% | 27% | 3.6% |
| Mercado principal | 683 | 100% | 56% | 7.5% |
| Fuente: TradeMapÚnico mercado: las exportaciones totales dominicana se concentran en más del 90% en el mercado haitiano
Mercado principal: las exportaciones totales dominicanas se concentran en más de 50% en el mercado haitiano |
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¿Qué significa el comercio con Haití según el tipo de producto? Si se define el mercado principal de un producto, cuando un destino representa más del 50% de las exportaciones dominicanas de ese tipo producto y si además se define único mercado, cuando un destino representa más del 90% de las exportaciones totales, tomando como referencia las estadísticas de TradeMap y la clasificación de productos según el sistema armonizado arancelarios a nivel de 2 dígitos, se puede concluir que:
Primero, el 56% de las exportaciones dominicanas hacia Haití, tienen a ese mercado como el principal destino, alcanzando un valor de US$683 millones, es decir, el 7.5% de todas las exportaciones dominicanas hacia el mundo (Cuadro 1).
Segundo, hay por lo menos 7 productos (Cuadro 2) cuyo único mercado de exportación es Haití, los cuales representan el 29% de las exportaciones dominicanas hacia ese país y el 3.9% de las exportaciones dominicanas totales (US$359 millones). Entre estos productos están: cereales, animales vivos, algodón, tejido de punto, filamentos sintéticos, grasas y aceites vegetales, y productos de carne y pescado.
| Cuadro 2. Exportaciones dominicanas cuyo mercado principal es Haití (más del 50% de las exportaciones totales de ese producto (2014-2015) | ||||
| Exportaciones que tienen como mercado principal Haití (más de 50%) | ||||
| Código | Productos | Mercado Haití en % exportaciones totales de RD | Peso en las exportaciones hacia Haití | Acumulado |
| ‘TOTAL | Todos los productos | 13% | 56% | 56% |
| 10 | Cereales | 98% | 1.1% | |
| 01 | Animales vivos | 98% | 0.9% | |
| 52 | Algodón | 97% | 21.7% | |
| 60 | Tejidos de punto | 95% | 1.3% | |
| 54 | Filamentos sintéticos o artificiales | 91% | 0.7% | |
| 15 | Grasas y aceites animales o vegetales | 91% | 2.5% | |
| 16 | Preparaciones de carne, pescado o crustáceos | 90% | 1.2% | 29% |
| 11 | Productos de la molinería | 85% | 6.3% | |
| 02 | Carne y despojos comestibles | 82% | 0.7% | |
| 37 | Productos fotográficos o cinematográficos | 80% | 0.0% | 7% |
| 66 | Paraguas, sombrillas, quitasoles y bastones | 79% | 0.0% | |
| 36 | Pólvora y explosivos; pirotecnia; fósforos | 71% | 0.0% | 0% |
| 25 | Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos | 63% | 5.6% | |
| 04 | Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural y comestibles de origen animal | 60% | 0.9% | 7% |
| 21 | Preparaciones alimenticias diversas | 58% | 7.2% | |
| 03 | Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos | 57% | 0.6% | |
| 31 | Abonos | 56% | 1.6% | |
| 96 | Manufacturas diversas | 51% | 0.6% | |
| 48 | Papel y cartón | 51% | 2.9% | |
| 35 | Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados | 50% | 0.1% | 13% |
| Fuente: TradeMap | ||||
Tercero, hay 15 tipos de productos que tienen a Haití como mercado principal pero no alcanzan a ser único destino. Estos 15 productos representan el 3.6% de las exportaciones totales y alcanzan un valor de US$324 millones. Entre estos están: los de molinería, carnes y despojo de comestibles y productos fotográficos, paraguas y sombrillas, pólvora y,fósforos, yeso y cemento, leche y productos lácteos, preparaciones alimenticias diversas, pescado y crustáceo, abonos, manufacturas diversas y papel y cartón.
En resumen, el mercado haitiano de hoy para la República Dominicana no es marginal para las exportaciones formales, es más de la décima parte (13%) de las exportaciones totales, es el principal mercado para más de la mitad de las exportaciones hacia ese país (56%) y un poco más de 7 dólares por cada 100 exportado tiene como mercado principal Haití. Así como casi 4 dólares de cada 100 exportado solamente se exporta a Haití y no se exporta a ningún otro país. Estas cifras denotan una situación de mucha vulnerabilidad de las exportaciones dominicanas hacia el mercado haitiano y dependen en gran medida de las decisiones que se tomen en ese país.
Para Haití,el 69% de las importaciones que provienen de la República Dominicana tienen como proveedor principal (más del 50%) a la República Dominicana, lo cual representa el 21% de las importaciones totales de Haití. Este porcentaje a su vez se descompone en 13% de las importaciones totales que tienen como mercado principal abastecedor a la República Dominicana y 8% tienen al país como abastecedor único.
A manera de conclusión
Haití y la República Dominicana tienen intereses comunes que debe abrir una agenda permanente de cooperación diversa que incluya todos los temas, es decir integral para que pueda ser estable, predecible y garantice a ambas partes el “ganar-ganar”. Un acuerdo de suma cero perjudica a ambos países.
Hay que ordenar los mercados informales y garantizar los derechos a los ciudadanos haitianos (vendedores o compradores) en territorio dominicano. La estabilidad del comercio formal hace inaceptable el alto déficit comercial que registra Haití con la República Dominicana. Se requiere el diseño de políticas que creen espacios de acuerdos entre empresarios haitianos y dominicanos, para que ese comercio tenga también dolientes haitianos, además de que el comercio como parte de esa agenda integral genere algún tipo de beneficio a la sociedad haitiana de lo contrario el país estará sometido a constantes sobresaltos como consecuencia de legítimas políticas proteccionistas haitianas.
[1]Economista. Profesor e Investigador del Centro de Estudios José Luis Alemán de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).
[2]Ceara Hatton, Miguel (2017). Haití y República Dominicana: divergencia, población y migración. Pesquisas. Revista de Investigación. Año 1, Vol. 2. 2017. Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra. Versión revisada en octubre 2016.
https://www.pucmm.edu.do/investigacion/Documents/Pesquisa-vol2-FINAL-hojas-sueltas.pdf
Por Oscar López Reyes
Pretendiendo prolongar la creencia de internet del “chivo sin ley” (“fake news” o noticias falsas, desinformación, manipulación, coerción, ciberdelincuencia, etc.), el nuevo Código Penal -estipula condenas hasta de 40 años- ha sido rebautizado como la Ley Mordaza por pseudo-periodistas, “comunicadores” sin títulos universitarios ni otro aval académico o gremial que ejercen el chantaje extorsivo mediático monetario. ¿Acaso asistimos a una revancha en favor de la impunidad de los delitos de palabras (más devastadores que una bala), el aborto, la corrupción y el narcotráfico?
Está en marcha, y crece, la industria de la intimidación, amparados los extorsionadores en el libertinaje digital, la dañina viralidad y la percepción de impunidad por la ausencia de sanción penal. Pululan, especialmente en las redes sociales y la radio, las advertencias de divulgar datos comprometedores o retirar los difundidos si no les efectúan transferencias económicas inmediatas.
Nunca como ahora, malandrines con el antifaz de periodistas presionan y emprenden campañas de descréditos contra figuras públicas, empresarios y políticos con noticias falsas o descontextualizadas, montajes digitales, ediciones tendenciosas, titulares sensacionalistas, perfiles falsos, fotografías e informaciones íntimas y sensibles, rumores espúreos, imágenes o videos manipulados y otros datos personales perjudiciales.
¿Por estos y otros tipos de modus operandi, ha oído usted que condenaron a un director de diario, a un egresado universitario de comunicación social o a otros profesionales del ecosistema informativo?
Sencillamente, “agua pasada no mueve molino”. Más que una persecución contra la libertad de expresión, las campanas repican contra el delito de extorsión mediática, una modalidad delictiva que le está ganando a los abogados extorsionistas.
Categóricamente, ha tomado cuerpo un delito penal grave, que conlleva a penas de cárcel, útil como un mecanismo disuasivo para sujetos con patrones de conductas impulsivas, terroríficas e incontrolables. Ellos están atrapados por trastornos episódicos y sin arrepentimiento, que se vuelven un peligro público, y que ameritan de psicoterapia, como palpablemente se ha visto últimamente. La prisión apuntala como un preferible tono de voz para calmar el dolor de las víctimas y evitar que respondan con el castigo de una paliza o la muerte.
Alégase que el Tribunal Constitucional ha despenalizado delitos de prensa, pero no olvidemos que últimamente esa instancia se ha constituido en una afrenta para la sociedad. Ha estado aplicando el derecho desde la Luna, divorciado de la realidad, y creándole más conflictos al Estado, sancionando sentencias absurdas, que instituciones oficiales no están en capacidad de cumplir, porque de hacerlo dejarían sin presupuesto la salud, la educación, las obras públicas y otros servicios sociales.
Igual de mal andan senadores y diputados, que son marionetas del populismo y que se doblegan en un santiamén, como si asistieran a un convite de comadres. Luego de más de 20 años discutiendo para lograr la aprobación del Código Penal, ahora esos legisladores acceden fácilmente, como si tuvieran en brazos de Morfeo, a dar rienda suelta a la propuesta para modificarlo sin ser sometido a pruebas, porque ni siquiera ha entrado en vigencia.
Valga referir, como aporte adicional a las anotaciones preexistentes, que los más diversos autores doctrinarios internacionales sobre el derecho a la información concuerdan en que la libertad de expresión es un derecho fundamental, pero no absoluto, que precisa de límites para proteger derechos de terceros y garantizar el orden social. Basta citar a Alejandro Fuenmayor E. en El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, Francisco Morera Alfaro en Los derechos de los ciudadanos frente a las tareas de la información, Enrique Villalobos Quirós en El derecho a la información y Manuel Fernández Areal en Introducción al derecho de la información.
Y, ¿cuál otro? Sí, podemos leer a Carlos Soria en Derecho a la información y derecho a la honra; A. Hugo Osorio Meléndez en Políticas de información y derecho. Estudio comparativo; Eduardo Nova Monreal en Derecho a la vida privada y libertad de información. Un conflicto de derechos; Ernesto Villanueva e Issa Luna Pla en El derecho de acceso a la información, y Orrin E. Klapp en Información y moral. Estrategias de apertura y cierre ante la nueva información.
En esa óptica, ¿qué dice el nuevo Código Penal?
Acerca de la difamación extorsiva, el artículo 209 expresa que “Quien haga imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier forma pública, … le cause un perjuicio, y con ello obligue o procure obligar a la víctima a ceder a sus exigencias, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”.
En esta circunstancia, más que acudir a la violencia como los iracundos, la alternativa más expedita para los injuriados y acosados está en el sometimiento judicial para que un juez decida, interponiendo las pruebas y colocando otras piezas regidos por los fundamentos del derecho, dictaminen la culpabilidad o inocencia del imputado. Y todavía para las partes queda la opción de apelar la sentencia.
Si el Congreso Nacional y el Tribunal Constitucional modifican el nuevo Código Penal, al unísono tendrán que hacer una revolución, en virtud de que en República Dominicana a través de varias leyes son perseguibles y sancionables con prisión el chantaje, las campañas injuriosas y difamatorias, los rumores falsos, las expresiones ofensivas o despectivas por medios informáticos, telemáticos o audiovisuales (redes sociales, internet, blogs) y prensa escrita.
¿Y cuáles son esas disposiciones legales?
Son la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; la Ley 53-07 Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la Ley 136-03 o Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y otras, que contemplan encierros carcelarios de hasta diez años y multas de hasta dos millones 500 mil pesos o 500 veces el salario mínimo del sector público. ¡Muy bien!
Aunque luzca una irreverencia y un riesgo decirlo, el sometimiento judicial a un periodista por difamación e injuria representa una prueba para demostrar su profesionalidad y apego a las leyes y a los principios y valores éticos en el manejo informativo y el análisis interpretativo. Si así fuere, ¿por qué tanto miedo?
Con frecuencia, ciertas esferas de los diarios exageran y procuran rehuir para no colocarse frente a un crucifijo, por la aversión y el temor traumático, arrastrado por sangrientas experiencias pretéritas. Preservemos el contenido del nuevo Código Penal, y actuemos con la potestad de informar y opinar sin censura ni autocensura, pero ajustados al derecho, y caminando derecho.
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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.
Por Isaías Ramos
República Dominicana no enfrenta solo un debate salarial. Enfrenta una crisis de arraigo, identidad, soberanía laboral y cumplimiento constitucional. Durante las últimas tres décadas se consolidó un modelo de bajos salarios, débil fiscalización y desorden migratorio-laboral. Pero desde la Constitución de 2010, que consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, esa falla dejó de ser solo económica: se convirtió en contradicción frontal con el mandato constitucional. Hoy el problema se ha agudizado. La pregunta es necesaria: ¿para quién funciona realmente este modelo económico?
Según el Informe sobre Democracia y Desarrollo 2026 del PNUD, 39.5% de las personas en República Dominicana contempla irse a vivir o trabajar a otro país, frente a 31.7% en América Latina y el Caribe: 395 de cada 1,000 personas, contra 317 de cada 1,000 del promedio regional. La principal razón para emigrar es la falta de oportunidades económicas: 58.4%.
Ese dato debe estremecer. Los dominicanos no contemplan irse porque no amen su patria. Contemplan irse porque trabajan, luchan, pagan transporte, comida, impuestos y deudas, y aun así sienten que no avanzan. La emigración deseada es un voto de desconfianza contra un modelo que produce crecimiento, pero no suficiente esperanza.
La Constitución no manda una República para administrar resignación. Define al país como Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo y la soberanía popular. También reconoce que todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad, y declara de alto interés la nacionalización del trabajo.
Por eso, el salario justo no es una consigna. Es mandato constitucional.
La evidencia salarial es contundente. En el primer trimestre de 2026, la ONE reportó que el salario mensual promedio por empleado formal fue RD$34,621. Incluso los sectores mejor remunerados —minas y canteras, organismos extraterritoriales y electricidad— promediaron RD$79,724, RD$70,541 y RD$67,246. Si ese es el techo salarial formal, el país debe preocuparse: muchos ingresos permiten consumir, pero no necesariamente progresar, ahorrar, comprar vivienda o construir patrimonio.
La canasta básica familiar nacional llegó en mayo de 2026 a RD$49,268.36; la del primer quintil fue RD$29,489.84 y la del segundo RD$38,441.67. Frente a eso, demasiados salarios formales siguen siendo salarios de supervivencia. Ahí está el corazón del problema: están convirtiendo la pobreza salarial en ventaja competitiva.
El primer deber de los gobiernos debe ser garantizar salarios justos y dignos. El segundo, aplicar la indexación del mínimo exento del impuesto al salario. La DGII reconoce para 2026 una exención contributiva hasta RD$416,220 anuales y, al mismo tiempo, que por la Ley de Presupuesto queda sin efecto el ajuste previsto en el artículo 327 del Código Tributario. En palabras simples: los gobiernos siguen cobrándole inflación al trabajador formal.
La excusa fiscal tampoco basta. Hacienda estima el gasto tributario de 2026 en RD$393,541.54 millones, equivalente a 4.54% del PIB. Entonces la pregunta no es si hay recursos; la pregunta es a quién deciden proteger primero los gobiernos.
Tercer deber: no hay exenciones sin salario digno. Todo régimen con privilegios fiscales debe demostrar retorno social: salario digno, formalidad, transparencia, capacitación y movilidad salarial.
Cuarto deber: hacer cumplir el 80/20 laboral. El Código de Trabajo establece que al menos 80% de los trabajadores de una empresa debe ser dominicano, y que al menos 80% de la nómina debe corresponder a trabajadores dominicanos, con las excepciones previstas por la ley.
La alerta está en los medios. Almomento, citando la Encuesta Sectorial Construcción 2025 del Instituto Nacional de Migración, afirma que la mano de obra haitiana representa 68.3% de los trabajadores de la construcción, frente a 31.1% de locales; en empresas formales, la proporción sería 69.1% haitiana y 30.2% dominicana. Ese dato exige auditoría nacional. Si se confirma, sería una inversión práctica del mandato de nacionalización del trabajo, con consecuencias salariales, demográficas, culturales e identitarias.
Hay que decirlo sin odio ni confusión: el problema no es el inmigrante pobre que busca trabajo. El problema son los gobiernos que han permitido el desorden. No son los extranjeros los culpables de desplazar al trabajador dominicano; los responsables son las autoridades llamadas a cumplir y hacer cumplir la Constitución, el Código de Trabajo, la ley tributaria y el orden migratorio-laboral.
Donde debía haber control, hubo tolerancia. Donde debían estar las fronteras resguardadas, hubo abandono, corrupción sin consecuencias y complicidad con el desorden. Donde debía prevalecer la Constitución, se traicionó el interés nacional. Donde debía haber salario justo, hubo precariedad. Donde debía haber defensa del trabajo dominicano, hubo indiferencia. Y donde debía haber cumplimiento de la ley, hubo gobiernos mirando hacia otro lado.
Ese desorden empuja al dominicano a emigrar y a la nación a perder cohesión, identidad, soberanía laboral y control sobre su destino.
Desde el Frente Cívico y Social sostenemos que la patria no se defiende culpando al inmigrante pobre. Se defiende cumpliendo la Constitución, pagando salarios dignos, indexando el impuesto al salario, ordenando la frontera y haciendo cumplir el 80/20.
República Dominicana no necesita una economía que administre resignación. Necesita una economía que produzca arraigo.
Los dominicanos no quieren irse. Los están empujando.
Ya basta. Llegó la hora de hacer valer la Constitución y activar, de verdad, el Estado Social y Democrático de Derecho: un Estado que no esté de rodillas ante los privilegios, sino de pie junto al pueblo trabajador.
Opinión
Derechos de las personas durante la investigación de la Corte Penal Internacional
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2 días agoon
julio 1, 2026Por Rommel Santos Díaz
En las investigaciones realizadas de conformidad con el Estatuto de la Corte Penal Internacional nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.
De acuerdo con el Estatuto de Roma nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.
En el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional , quien haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad.
De conformidad con el Estatuto de Roma nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.
Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional y esa persona haya de ser interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, o en cumplimiento de una solicitud hecha de acuerdo las disposiciones del Estatuto de Roma tendrá el derecho a ser informada.
Dentro de los derechos que tiene una persona en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional el Estatuto de Roma señala el de ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte.
Antes del interrogatorio la persona también deberá ser informada de que tiene derecho a guardar silencio , sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.
Cabe destacar que en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional la persona tiene derecho a ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre fuere necesario en interés de la justicia y , en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes.
Finalmente, la persona tendrá el derecho a ser interrogada en presencia de un abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma.
