Opinión
El comercio de República Dominicana con Haití parte de una agenda multidimensional
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9 años agoon
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Miguel CearaPor Miguel Ceara
El mercado haitiano de hoy para la República Dominicana no es marginal para las exportaciones formales, es más de la décima parte (13%) de las exportaciones totales, es el principal mercado para más de la mitad de las exportaciones hacia ese país (56%) y un poco más de 7 dólares por cada 100 exportado tiene como mercado principal Haití.
Las relaciones entre la República Dominicana y Haití, desde la fundación de la República han seguido un camino sinuoso que ha atravesado momentos de acercamientos, cooperación, distanciamientos, confrontaciones e indiferencias reciprocas.
El desconocimiento y la indiferencia hace que en la República Dominicana no exista el Oeste sino el “Sur profundo”para referirse a las provincias fronterizas del sur oeste como Pedernales e Independencia o en el oeste franco como en Elías Piña. A pesar de compartir una isla con un continuo geográfico y ambiental ni siquiera se enseña geografía de la isla en ningún nivel del sistema educativo dominicano aunque si de América. Por supuesto, el desconocimiento histórico es abismal y todo esto a pesar de que existe una realidad haitiana que de un modo u otro influye en el devenir delaparte este de la isla, básicamente por la inmigración y una realidad dominicana que influye en Haití.
El desencuentro entre ambos países ha llegado a un punto, en donde la República Dominicana tiene tres definiciones de nacionalidad: los nacidos en el territorio de padres dominicanos, los que se han naturalizados y los que son dominicanos por equivocación, es decir, los dominicanos de origen haitiano nacidas en el territorio, pero “inscritos irregularmente en el registro civil” (Ley 169-14 que instaura un régimen especial para personas inscritas irregularmente).
Creo que no hay en el mundo dos países fronterizos compartiendo una isla de 76 mil km2 con 20 millones de habitantes que registren tantas diferencias sociales, económicas y ambientales. En efecto,en otra parte[2] he calculado la distancia de desarrollo económico y social medida por el esfuerzo de crecimiento para que Haití alcance el nivel de desarrollo humano de la República Dominicana de hoy, observando que ese esfuerzo es mayor que el que debería hacer la República Dominicana para alcanzar el nivel de desarrollo humano en los Estados Unidos de hoy.
Estas diferencias sociales, económicas y ambientales determinan las formas de las influencias reciprocas entre los dos países. La República Dominicana representa para miles de haitianos la oportunidad de conseguir una vida mejor como inmigrantes (la mayoría de las veces de manera irregular), el tener acceso a mejores servicios de salud, de educación ente otros, mientras que para la República Dominicana representa la oportunidad de vender a un mercado desabastecido y de contratar a una mano de obra abundante (muchas veces más barata que la fuerza laboral dominicana) que permite mantener elevados ritmos de acumulación de capital.
Estos dos países están obligados a concertar algún tipo de acuerdo de cooperación y desarrollo, así cómo una agenda bilateral multidimensional e integral que permita:
- Crear las condiciones para una convivencia pacífica.
- Respetar las individualidades nacionales.
- Analizar losproblemas comunes derivados de la condición de isla.
- Tomar en cuenta las marcadas diferencias en los niveles de desarrollo.
- La discutir de forma simultánea todos los temas para garantizar el ganar-ganar.
Solamente sobre estas bases se pueden lograr relaciones armónicas y estables.Esa agenda debería incluir aspecto tales como: el comercio de bienes y servicios (formal e informal), inmigración, medio ambiente, seguridad (droga y crimen), frontera, agricultura, industria, educación, cultura, entre otras muchas dimensiones.
La importancia del comercio con Haití
El mercado dominicano es una oportunidad para los productos haitianos y viceversa, sin embargo, reglas no escritas, las debilidades institucionales en ambos países, las estructuras oligopólicas y monopólicas de los mercados nacionales, la debilidad relativa del aparato productivo haitiano, entre otros factores han creado barreras no arancelarias que dificultan un comercio entre ambos países.
El comercio con Haití se mueve en tres lógicas de mercado que son paralelas: el comercio informal, formal y de servicios. Sobre este último no hay ningún tipo de registro, más allá de lo anecdótico.
- El comercio fronterizo
Se realiza en una franja de menos de 20 km a ambos lados de la frontera, según sea la infraestructura de comunicación, la topografía, el nivel de interacciones entre comunidades, el tamaño de las poblaciones y la distancia en km.
Este comercio se realiza en mercados ubicados en territorio dominicano, caracterizados por su carácter informal, de valor total indeterminado, donde se transan de manera individual magnitudes pequeñas definidas por las condiciones socioeconómicas de los compradores (rural y elevado niveles de pobreza), ello implica mercados poco exigentes y productos de baja calidad, los cuales responden a estrategias de sobrevivencia de las poblaciones en ambos lados de la frontera o forma parte de la cadena de comercialización para algunos rubros agropecuarios dominicanos de gran impacto regional (el pollo y huevos). Este mercado es para la República Dominicana un mercado de vendedores mientras que para Haití es básicamente de compradores.
En “teoría” los mercados binacionales están ordenados por la Ley No. 216-11 que instituye su regulación en la frontera dominicano-haitiana. Esta ley define los mercados fronterizos, localizados en las cabeceras de municipios, así como los requisitos mediante el “Reglamento de Operatividad del Mercado Fronterizo”. En la práctica la regulación derivada de esta ley como muchas otras leyes de la República Dominicana no se aplica.
Todas las evidencias empíricas recogidas muestran que en estos mercados predomina el desorden, la arbitrariedad, la ausencia de los derechos sobre todo para los comerciantes haitianos, operan con poca regulación estatal, sin higiene, además de no tener infraestructura y ser una fuente de contaminación para el medio ambiente.
- El comercio formal.
El comercio formal de la República Dominicana con Haití ha venido tomando importancia en la década del 2000, de forma que en promedio durante 2014-2015, las exportaciones dominicanas a Haití representan el 13% de las exportaciones totales dominicanas y el 31% de las importaciones totales de Haití, para alcanzar un monto que se sitúa por encima de los US$1,200 millones.
Desafortunadamente, este comercio registra un saldo deficitario en perjuicio de Haití del orden de US$1.2 mil millones, explicando el 42% del déficit comercial total de ese país con el mundo para el período 2014-2015 (Haití exporta 1 o 2 millones a RD). Obviamente en esas condiciones es muy difícil, sino que imposible que se pueda mantener un trato comercial estable en el tiempo. Es previsible que Haití tomará medidas regulares e irregulares de legítima defensa para proteger su economía, creando sobresaltos permanentes para la economía dominicana
| Cuadro 1. Estructura de exportaciones dominicanas cuyo mercado principal es Haití | ||||
| Destino de las exportaciones por tipo de producto a nivel de 2 dígitos del Sistema Armonizado de Arancel | Millones US$ | Estructura en % | En % del total exportado a Haití | En % del total exportado |
| Único mercado: más del 90% | 359 | 53% | 29% | 3.9% |
| Mercado principal pero no único (50%<mercado<89% | 324 | 47% | 27% | 3.6% |
| Mercado principal | 683 | 100% | 56% | 7.5% |
| Fuente: TradeMapÚnico mercado: las exportaciones totales dominicana se concentran en más del 90% en el mercado haitiano
Mercado principal: las exportaciones totales dominicanas se concentran en más de 50% en el mercado haitiano |
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¿Qué significa el comercio con Haití según el tipo de producto? Si se define el mercado principal de un producto, cuando un destino representa más del 50% de las exportaciones dominicanas de ese tipo producto y si además se define único mercado, cuando un destino representa más del 90% de las exportaciones totales, tomando como referencia las estadísticas de TradeMap y la clasificación de productos según el sistema armonizado arancelarios a nivel de 2 dígitos, se puede concluir que:
Primero, el 56% de las exportaciones dominicanas hacia Haití, tienen a ese mercado como el principal destino, alcanzando un valor de US$683 millones, es decir, el 7.5% de todas las exportaciones dominicanas hacia el mundo (Cuadro 1).
Segundo, hay por lo menos 7 productos (Cuadro 2) cuyo único mercado de exportación es Haití, los cuales representan el 29% de las exportaciones dominicanas hacia ese país y el 3.9% de las exportaciones dominicanas totales (US$359 millones). Entre estos productos están: cereales, animales vivos, algodón, tejido de punto, filamentos sintéticos, grasas y aceites vegetales, y productos de carne y pescado.
| Cuadro 2. Exportaciones dominicanas cuyo mercado principal es Haití (más del 50% de las exportaciones totales de ese producto (2014-2015) | ||||
| Exportaciones que tienen como mercado principal Haití (más de 50%) | ||||
| Código | Productos | Mercado Haití en % exportaciones totales de RD | Peso en las exportaciones hacia Haití | Acumulado |
| ‘TOTAL | Todos los productos | 13% | 56% | 56% |
| 10 | Cereales | 98% | 1.1% | |
| 01 | Animales vivos | 98% | 0.9% | |
| 52 | Algodón | 97% | 21.7% | |
| 60 | Tejidos de punto | 95% | 1.3% | |
| 54 | Filamentos sintéticos o artificiales | 91% | 0.7% | |
| 15 | Grasas y aceites animales o vegetales | 91% | 2.5% | |
| 16 | Preparaciones de carne, pescado o crustáceos | 90% | 1.2% | 29% |
| 11 | Productos de la molinería | 85% | 6.3% | |
| 02 | Carne y despojos comestibles | 82% | 0.7% | |
| 37 | Productos fotográficos o cinematográficos | 80% | 0.0% | 7% |
| 66 | Paraguas, sombrillas, quitasoles y bastones | 79% | 0.0% | |
| 36 | Pólvora y explosivos; pirotecnia; fósforos | 71% | 0.0% | 0% |
| 25 | Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos | 63% | 5.6% | |
| 04 | Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural y comestibles de origen animal | 60% | 0.9% | 7% |
| 21 | Preparaciones alimenticias diversas | 58% | 7.2% | |
| 03 | Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos | 57% | 0.6% | |
| 31 | Abonos | 56% | 1.6% | |
| 96 | Manufacturas diversas | 51% | 0.6% | |
| 48 | Papel y cartón | 51% | 2.9% | |
| 35 | Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados | 50% | 0.1% | 13% |
| Fuente: TradeMap | ||||
Tercero, hay 15 tipos de productos que tienen a Haití como mercado principal pero no alcanzan a ser único destino. Estos 15 productos representan el 3.6% de las exportaciones totales y alcanzan un valor de US$324 millones. Entre estos están: los de molinería, carnes y despojo de comestibles y productos fotográficos, paraguas y sombrillas, pólvora y,fósforos, yeso y cemento, leche y productos lácteos, preparaciones alimenticias diversas, pescado y crustáceo, abonos, manufacturas diversas y papel y cartón.
En resumen, el mercado haitiano de hoy para la República Dominicana no es marginal para las exportaciones formales, es más de la décima parte (13%) de las exportaciones totales, es el principal mercado para más de la mitad de las exportaciones hacia ese país (56%) y un poco más de 7 dólares por cada 100 exportado tiene como mercado principal Haití. Así como casi 4 dólares de cada 100 exportado solamente se exporta a Haití y no se exporta a ningún otro país. Estas cifras denotan una situación de mucha vulnerabilidad de las exportaciones dominicanas hacia el mercado haitiano y dependen en gran medida de las decisiones que se tomen en ese país.
Para Haití,el 69% de las importaciones que provienen de la República Dominicana tienen como proveedor principal (más del 50%) a la República Dominicana, lo cual representa el 21% de las importaciones totales de Haití. Este porcentaje a su vez se descompone en 13% de las importaciones totales que tienen como mercado principal abastecedor a la República Dominicana y 8% tienen al país como abastecedor único.
A manera de conclusión
Haití y la República Dominicana tienen intereses comunes que debe abrir una agenda permanente de cooperación diversa que incluya todos los temas, es decir integral para que pueda ser estable, predecible y garantice a ambas partes el “ganar-ganar”. Un acuerdo de suma cero perjudica a ambos países.
Hay que ordenar los mercados informales y garantizar los derechos a los ciudadanos haitianos (vendedores o compradores) en territorio dominicano. La estabilidad del comercio formal hace inaceptable el alto déficit comercial que registra Haití con la República Dominicana. Se requiere el diseño de políticas que creen espacios de acuerdos entre empresarios haitianos y dominicanos, para que ese comercio tenga también dolientes haitianos, además de que el comercio como parte de esa agenda integral genere algún tipo de beneficio a la sociedad haitiana de lo contrario el país estará sometido a constantes sobresaltos como consecuencia de legítimas políticas proteccionistas haitianas.
[1]Economista. Profesor e Investigador del Centro de Estudios José Luis Alemán de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).
[2]Ceara Hatton, Miguel (2017). Haití y República Dominicana: divergencia, población y migración. Pesquisas. Revista de Investigación. Año 1, Vol. 2. 2017. Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra. Versión revisada en octubre 2016.
https://www.pucmm.edu.do/investigacion/Documents/Pesquisa-vol2-FINAL-hojas-sueltas.pdf
Por Isaías Ramos
Una nación no se empobrece solamente cuando le roban dinero. Se empobrece cuando el robo se normaliza, cuando la impunidad se administra, cuando la persecución de la corrupción se percibe como selectiva y cuando la justicia se convierte en espectáculo para entretener la indignación, pero no para devolverle al pueblo lo que le quitaron.
La corrupción no vive solo en expedientes, titulares o ruedas de prensa. Se siente cuando falta medicina en un hospital, cuando una escuela se deteriora, cuando un apagón apaga un negocio, cuando una familia se endeuda para comer y cuando un joven descubre que el mérito no pesa tanto como la conexión.
Después de hablar de un país donde la movilidad social está bloqueada, hay que decirlo con claridad: la corrupción es una fábrica de inmovilidad social. Roba dinero, sí; pero también roba confianza, oportunidades, futuro y dignidad.
El informe de clima social de LS Consulting confirma que corrupción y costo de vida se consolidan como ejes del malestar: el costo de vida es la experiencia diaria; la corrupción, la explicación de por qué ese costo no se administra mejor. También muestra que 78% de los consultados siente que el gobierno no da el ejemplo cuando pide austeridad.
Ahí está el fondo: el pueblo recorta, se endeuda, sacrifica salud, alimentación, transporte y tranquilidad; mientras observa que arriba muchas veces no hay la misma disciplina, transparencia ni sacrificio.
Por eso la lucha contra la corrupción no puede ser selectiva ni teatral. Cuando no recupera bienes, no desmonta redes, no cambia reglas, no audita subsidios, no transparenta concesiones, no revisa exenciones y no devuelve recursos al pueblo, deja de ser justicia y se convierte en espectáculo. Una justicia-espectáculo puede producir titulares, pero no reconstruye movilidad social.
El país no necesita “pan y circo” anticorrupción. Necesita justicia con recuperación de activos y reforma institucional.
Y aquí cabe una pregunta que la República debe hacerse sin miedo: ¿para qué se aprobó y promulgó una Ley de Extinción de Dominio si los bienes ilícitos no se persiguen con firmeza, si lo robado no se recupera con transparencia y si esos recursos no vuelven a escuelas, hospitales, agua, seguridad, electricidad y oportunidades?
La Ley núm. 340-22 regula la extinción de dominio como acción autónoma, independiente y patrimonial, ejercida contra bienes ilícitos y no como sustituto del juicio penal contra una persona. Reconoce derechos y garantías de las partes afectadas y exige declaración judicial a favor del Estado.
Hay que hablar con rigor. La extinción de dominio no significa quitar bienes por discurso, presión política o condena mediática. La ley dispone que el juicio sea en audiencia pública, oral y contradictoria; que las pruebas se debatan; que el Ministerio Público pruebe las causales de procedencia y la ausencia de buena fe; y que el estándar aplicable sea la preponderancia de la prueba.
Pero tampoco puede convertirse en letra muerta. Frente a una acción debidamente sustentada, quien ostenta bienes cuestionados tiene derecho a defenderse y aportar prueba fehaciente sobre su origen lícito y su buena fe. Si un tribunal competente determina que esos bienes tienen origen o destino ilícito y que no existe buena fe jurídicamente protegida, no deben seguir amparados por la lentitud, la influencia o el poder económico. Deben pasar al Estado y volver al bien común.
Cada peso robado que no se recupera se convierte en deuda moral, fiscal y social que terminarán pagando nuestros hijos.
No basta con presentar culpables si los bienes robados no regresan al patrimonio público. Y no basta con perseguir casos si las mismas prácticas vuelven con otro contrato, otra nómina, otra exención o una nueva concesión.
La verdadera lucha contra la corrupción debe responder tres preguntas: ¿dónde está el dinero?, ¿quiénes se beneficiaron?, ¿qué reglas deben cambiar para que no vuelva a ocurrir?
La corrupción también se disfraza de legalidad. A veces ocurre con contratos blindados, incentivos eternos, obras sobrevaluadas, compras sin competencia real, subsidios sin beneficiario claro y privilegios convertidos en política pública.
Por eso el combate a la corrupción no puede limitarse al funcionario que mete la mano. También debe mirar al modelo que permite capturar decisiones públicas, recibir beneficios sin retorno y trasladar el costo al ciudadano común.
Esto no es contra empresarios productivos ni contra inversión responsable. Es contra privilegios sin consecuencia, subsidios sin auditoría, incentivos sin resultados e impunidad vestida de normalidad.
La Constitución dominicana no manda un Estado de espectáculo. Manda un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en dignidad humana, derechos fundamentales, trabajo, soberanía popular y separación de poderes. Cuando los recursos se pierden en corrupción, clientelismo o privilegios, no solo se viola la ética pública: se contradice el mandato constitucional.
En el Frente Cívico y Social estamos convencidos de que la lucha anticorrupción debe dejar de ser temporada de titulares y convertirse en política permanente de Estado: registro público de bienes recuperados, auditorías de subsidios y exenciones, contrataciones transparentes, control ciudadano de obras, protección a denunciantes, sanción patrimonial y destino social de los recursos recuperados.
Cada peso recuperado debe tener rostro y destino: escuelas, hospitales, agua, seguridad, transporte, electricidad, apoyo productivo, juventud y movilidad social. Porque lo robado no puede quedarse en expedientes. Lo robado debe volver al pueblo.
No se trata de venganza. Se trata de República. No se trata de dividir al país. Se trata de unir a la ciudadanía alrededor de una regla básica: quien robe al pueblo debe responder ante la justicia y ante la República.
Porque un país donde la corrupción entretiene más de lo que repara no está haciendo justicia: está administrando indignación. Y una nación que administra indignación, pero no recupera lo robado, no abre camino. Lo bloquea.
Ya basta de justicia-espectáculo: lo robado debe volver al pueblo y la República debe ser gobernada con orden constitucional.
Opinión
El Giro Constitucional de 2010 y la Inclusión Electoral como Expresión de la Dignidad
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2 días agoon
junio 10, 2026Por Robinson Lebrón
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El bloque de constitucionalidad y la dimensión sustantiva del sufragio
La proclamación de la Constitución del 26 de enero de 2010 supuso una ruptura paradigmática en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, al transicional formalmente desde un Estado clásico de derecho hacia un Estado Social y Democrático de Derecho. Esta transformación situó a la dignidad humana en la cúspide axiológica del sistema, definiéndola en su artículo 5 como el fundamento ético y ontológico de la República, y reforzándola en el artículo 38 como un valor sagrado, innato e inviolable.
Bajo esta nueva matriz dogmática, los derechos políticos tradicionalmente interpretados como meras facultades procedimentales para la alternancia del poder adquirieron la categoría de derechos fundamentales vinculados directamente al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía individual. Votar y ser elegible dejaron de ser simples mecanismos técnicos de agregación de preferencias para convertirse en un canal de autorrealización ciudadana.
El Tribunal Constitucional dominicano, a través de su prolífica jurisprudencia a partir de 2012, consolidó este criterio al establecer que los derechos de ciudadanía no pueden ejercerse plenamente si se despoja al individuo de las condiciones mínimas materiales y de respeto a su integridad moral. Por consiguiente, la legitimidad de los procesos electorales en los últimos veinte años empezó a medirse no solo por la pulcritud del cómputo de las boletas, sino por la capacidad del Estado para garantizar que cada ciudadano concurra a las urnas en condiciones de libertad, igualdad y no discriminación.
Mecanismos de inclusión fáctica: El Voto Accesible
Uno de los hitos más tangibles en la operativización de la dignidad humana dentro del sistema electoral dominicano ha sido el desmantelamiento progresivo de las barreras arquitectónicas y metodológicas que históricamente excluyeron a las personas con discapacidad y a los adultos mayores. En consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el mandato de igualdad del artículo 39 de la Carta Magna, la Junta Central Electoral (JCE) implementó de manera sistemática a partir de la década de 2010 la política de Voto Accesible.
Esta política institucionalizada se ramificó en tres componentes principales que devolvieron la autonomía al elector:
- Colegios Electorales en Primeros Niveles: La reubicación obligatoria de las mesas de votación en las plantas bajas de los recintos escolares y recintos públicos para garantizar el libre acceso de ciudadanos con movilidad reducida o usuarios de sillas de ruedas.
- Plantillas Braille: La introducción de boletas auxiliares con relieve para las personas con discapacidad visual, permitiendo por primera vez el ejercicio del voto secreto e independiente, eliminando la necesidad de delegar su voluntad en un tercero, práctica que lesionaba directamente su dignidad y privacidad.
- El Programa de Voto en Casa: Un plan piloto ejecutado en los últimos ciclos electorales diseñado para trasladar al personal de las mesas de votación y las urnas directamente a los hogares de ciudadanos con condiciones de salud extremas o inmovilidad absoluta, reconociendo su estatus de miembros plenos de la soberanía política del Estado.
Opinión
Cumplimiento de la condena de la Corte Penal Internacional
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2 días agoon
junio 10, 2026Por Rommel Santos Diaz
El Estatuto de Roma dispone lo que debe realizarse luego del cumplimiento de la condena, según las limitaciones sobre el enjuiciamiento o el castigo de otros delitos. El Estatuto prevé sobre la transferencia de la persona que no sea un nacional de Estado que ejecuta, extradita o entrega al Estado que lo solicite.
La descripción que hace el Estatuto de Roma podría verse detallada de la regla de especialidad. Regula el derecho individual de proteger a una persona que esta condenada o que cumple una condena, para que no sea enjuiciada o extraditada, salvo que la CPI lo acepte a solicitud del Estado.
Sin embargo, el Estatuto de Roma establece que la Corte Penal Internacional sólo podrá referirse a la solicitud de un Estado ¨¨¨luego de haber escuchado la opinión de la persona condenada¨.
Si un Estado acepta a una persona condenada, se necesitaran procedimientos apropiados para que se respete a cabalidad con este requisito. Particularmente los Estados de ejecución deberán adherirse a lo dispuesto en varias partes del Estatuto de Roma.
En cuanto a las medidas de parte de los Estados Partes de la CPI para la implementación cabe destacar que esto podría requerir de cambios tanto legislativos como administrativos por parte de los Estados aceptantes.
En lo referente a la revisión por parte de la CPI para reducir condenas, el Estatuto de Roma establece claramente que solo la Corte tiene la potestad de reducir la condena luego de haber dado audiencia a la persona condenada.
La revisión de una sentencia por parte de la CPI deberá llevarse a cabo cuando la persona haya cumplido dos tercios de la condena, o 25 años en el caso de la cadena perpetua. La CPI podrá reducir la sentencia basándose en los elementos en lo que al respecto establece el Estatuto de Roma.
En el contexto de cumplimiento de las obligaciones los Estados no deberán interferir con las condenas impuestas por la Corte Penal Internacional, ya sea reduciendo o modificando la sentencia. En este sentido se recomienda que los Estados deberán revisar su legislación para evitar esta posibilidad.
