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Dictan un año de prisión a reos que mataron cuatro haitianos en La Victoria

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Diná explicó que algunos de los involucrados son presos preventivos

SANTO DOMINGO. El juez Reymundo Mejía, de la Oficina judicial de Atención Permanente de Santo Domingo Este, dictó un año de prisión preventiva a los diez imputados de matar a cuatro haitianos en la zona de reflexión de la cárcel de La Victoria. Juan Carlos Vargas y Carlos Luis Romero Frías, fueron separados del grupo y enviados por el juez a la cárcel del 15 de Azua.

Los demás implicados, Richard de Los Santos, Newar Alejandro Díaz Guillen, Dignario de Jesús González, Manuel Augusto Rubio Severino, Edward Rodríguez Torres, Juan Francisco Martin Ceballos, Staling Reyes Cofrado y Ricardo Peña Almonte, se quedarán en La Victoria.

Están acusados de la muerte de Bruner Ferdinan, Dieumanece Jean, Luis Pie y Yefri Seis.

La fiscal de Santo Domingo Este, Olga Diná Llaverías explicó que solicitaron la imposición de prisión preventiva debido a que algunos de los imputados en el hecho no son presos condenados sino preventivos y porque el caso no puede quedar impune.

Explicó que aunque en el país no existe el cúmulo de pena, esa conducta de los privados de libertad es tomada en consideración a la hora de una solicitud de libertad condicional que hiciese cualquiera de ellos en el transcurso de tiempo y que además si alguno de los implicados ya está condenado a la pena máxima y por este caso se logra una nueva condena de 30 años, saldrá de la cárcel cuando complete el tiempo establecido en la condena más reciente.

“Si una persona que ya tiene de 20, diez años cumplidos y tiene la intención de salir en una libertad condicional por ejemplo y se involucra en un hecho como este, automáticamente pierde el derecho de solicitar libertad condicional”, dijo la fiscal.

“Y no solamente eso, posiblemente haya personas ahí que todavía estén en prisión preventiva, que no tienen una condena, y el hecho de presentarse como parte de una acción como esa va a garantizar una sanción por la referencia y el comportamiento criminal que tiene esa persona”, explicó la fiscal Diná Llaverías.

diariolibre.com

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Senado aprueba ley de liberación de impuestos la importación de cámaras para sistemas de seguridad

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Santo Domingo, R.D.-Fue aprobada en primera lectura en el Senado un proyecto de ley que libera de impuestos la importación de cámaras digitales utilizadas en los sistemas de seguridad del país para combatir la delincuencia.

La pieza, que contó con 22 votos a favor y uno en contra, busca exonerar durante 10 años, partiendo de su promulgación, los pagos tributarios que deben realizar quienes importen cámaras grabadoras destinadas a contribuir con la seguridad y protección.

De acuerdo a los considerando presentados en el documento, los sistemas de videovigilancia son una de las herramientas «preventivas y disuasorias» que aportan a la lucha contra la inseguridad.

Las residencias, empresas, propiedades campestres, condominios, colmados, supermercados, hoteles, bares, restaurantes, escuelas, colegios, clínicas, hospitales y otros sectores relacionados son quienes serán exentos, a través de la Dirección General de Aduanas (DGA), de los pagos tributarios requeridos en la adquisición de este tipo de videocámaras.

TIPOS DE CÁMARAS

La pieza legislativa delibera las cámaras tipo balas, domos, box y “PTZ”, que se pueden instalar en ambos ambientes, interior y exterior, para grabaciones de video de 720p, 1080p y 4K.

Además, los videograbadores con capacidad de grabación y audio no mayor de 32 canales con entradas tipo analógico, digital y de red (IP).

Esta ley modificaría el capítulo 85 de la Ley 146-00 sobre Reforma Arancelaria y Compensación Fiscal, que hace referencia a las cámaras digitales de seguridad y sus componentes.

Asimismo, reformará cualquier otra disposición legal que le sea contraria a este proyecto de ley, según lo dicta el quinto artículo denominado “Modificación”.

El 16 de julio del año 2012, el Congreso de la República Dominicana creó la Ley 171-12, que tuvo como objeto facilitar la adquisición de cámaras de videovigilancia, a través de la exoneración del pago de todo tipo de impuestos de importación, por un periodo de 10 años.

Este plazo finalizó en 2022 y género en consecuencia que estos equipos tecnológicos no sean beneficiados, en la actualidad, con ningún incentivo fiscal.

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Fue supuestamente por infidelidad que mujer habría mandado a matar a su esposo.

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Santo Domingo, R.D.-Tres millones de pesos habría pagado Daneri Antonia Pérez Espinal habría para que le dieran muerte a su esposo, según lo informo el Ministerio Publico.

Así lo establece el expediente acusatorio instrumentado por el Ministerio Público en contra de la señora, imputada por la muerte a tiros de Julio César Rodríguez Paula, de 68 años de edad, durante un hecho ocurrido el 18 de septiembre del año 2020. La mujer pasó de víctima a cómplice del crimen el mes pasado cuando apresada en el Palacio de Justicia de Santiago donde se conoce el caso, luego de que el Minsterio Público, durante la investigación, descubriera que la presunta implicación de la señora en la muerte de su esposo.

El dispositivo indica que la señora, de 68 años, descubrió el adulterio luego de darle seguimiento a su esposo durante varios días.

Relata que, tras comprobar la relación extramarital de su pareja sentimental, la imputada Daneri Antonia Pérez Espinal instruyó a su sobrino, Fabricio Antonio Báez Pérez, para darle muerte a Rodríguez Paula.

El expediente indica que la señora le proporcionó a su pariente los medios económicos para materializar la acción criminal.

Depositó tres millones de pesos

El Ministerio Público señala que Pérez Espinal depositó en una cuenta de banco de su familiar tres millones doscientos treinta mil pesos.

De dicho monto, Fabricio le habría pagado RD$250 mil a Joan Giancarlos Acosta, conocido como «Café», para cometer el hecho.

Las autoridades identificaron al presunto pistolero al darle seguimiento, mediante las cámaras de seguridad que están instaladas en los alrededores de la escena del crimen, en Tamboril, hasta la zona Sur de Santiago, lugar donde se dirigió después del ataque a tiros.

Apresamiento de la acusada

El arresto de Daneri Antonia Pérez Espinal se produjo el 11 de abril pasado al salir del Primer Tribunal Colegiado del distrito judicial de Santiago, donde era presentado el presunto sicario que mató a su esposo. Varios días después, el juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente dispuso en su contra arresto domiciliario.

Mientras que Fabricio Antonio Pérez cumple prisión preventiva por el caso.

Pruebas del Ministerio Público

El Ministerio Público asegura que cuenta con suficientes pruebas documentales y testimoniales que comprometen penalmente a los tres imputados.

En el documento acusatorio señala que tienen el comprobante del depósito millonario que hizo Daneri Antonia Pérez Espinal a su familiar.

Además, cuenta con las declaraciones del sobrino en que supuestamente confiesa la participación de cada uno de los tres procesados.

A «Café» le ocuparon una motocicleta marca Gato, modelo CG-200, chasis LRPRPLV04KA201035, color rojo, la cual utilizó para desplazarse cuando alegadamente ejecutó el acto.

Calificación jurídicaEl Ministerio Publico otorgó la calificación jurídica provisional por violación de los tipos penales descritos en los artículos 265, 266,295, 296, 297 y 302 del Código Penal, consistente en asociación de malhechores y asesinato en perjuicio de la víctima Julio César Rodríguez Paula.

El hecho

El hoy fallecido Julio César Rodríguez Paula y su esposa fueron atacados a tiros por un hombre desde una motocicleta, cuando la pareja viajaba a bordo de una yipeta Honda CRV, blanca, por la calle Palmar de Canca La Piedra, en el municipio Tamboril, de la provincia Santiago. La hoy imputada resultó herida de bala durante el ataque.

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Haitianos pagaban entre RD$8 mil y RD$17 mil para ingresar a RD

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Santo Domingo, R.D.-Una supuesta red criminal que se dedicaba a ingresar al país a través de la franja norte de la frontera a haitianos que pagaban entre 8 y 17 mil pesos para esos fines fue desmantelada en Santiago por las autoridades.

Así lo establece la acusación presentada en contra de nueve personas vinculadas a la alegada estructura, integrada por José Andrés Cabrera Francisco (Jairo), Enmanuel Jiménez González (Jhon Manuel), Carlos Bladimir Cuevas Peña (Carlos Pistola), Ricardo Francisco Martínez González (Ricardito), Freddy Esmeraldo Gómez, Ramona Salvadora Tapia Flores, Jeffrey Alberto Felipe Acevedo, Olga Acevedo Capellán, y Griselvis Miguelina Parra Hernández.

Contra el grupo la fiscalía y la Procuraduría Especializada Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas solicita a la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santiago que imponga prisión preventiva y que declare de tramitación compleja el proceso.

El órgano acusador establece que esta organización transnacional traficaba, especialmente con ciudadanos haitianos, para lo cual utilizaban las vías terrestres a través de la frontera Norte del país con la vecina nación.

Apresan en República Dominicana a miembro de una de las bandas más peligrosas de Haití

Indica que asentaban a los indocumentados en diferentes puntos de la provincia Santiago.

Durante la investigación las autoridades identificaron la ruta que la red utilizaba para emplearse en el trasiego de personas en condición de irregularidad.

Detalla, la solicitud de medidas de coerción, que la organización empleaba distintas maniobras para cruzar, vía terrestre, desde Haití hasta Dajabón, a personas indocumentadas. Indica que, más tarde, trasladaban a estos indocumentados hasta Valverde y sus diferentes distritos «para luego continuar hacia el municipio de Navarrete, en Santiago, siendo recibidos los extranjeros en condición migratoria irregular, por la estructura, para luego sus integrantes encargarse de colocarlos en sus centros de acopios, tales como: casas, cuarterías y terrenos baldíos».

Contra Cuevas Peña se presentaron cargos por violentar los artículos 2, 47, letras C, D, E y H, de la Ley 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas; artículo 2, numeral 11; 3, letras A, B y C, de la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos.

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