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Análisis Noticiosos

Las plantas Catalina se convierten en calvario del presidente Medina

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Por Juan Bolívar Díaz

Con los US$708 millones adicionales que pide Odebrecht y las pérdidas por 18 meses de retraso que incrementa el costo financiero, más las redes de transmisión, reducción de impuestos y adquisición del terreno las plantas superarían los US$3 mil millones                                           

            Con su reclamo de 708 millones de dólares para terminar, con 18 meses de retraso, las plantas de carbón de Punta Catalina, el Consorcio Odebrecht-Tecnimont- Estrella propina un golpe severo a la obra cumbre del presidente Danilo Medina, afectada desde el inicio por denuncias de sobrevaloración y sobornos en su contratación y financiamiento.

El gobierno la tiene muy difícil, pues por lo menos tendrá que reconocer siquiera una parte del incremento de costo para evadir una recurrencia al arbitraje internacional que retrasaría la obra por al menos hasta el 2020, con pocas posibilidades de ganarlo porque el complaciente contrato dejó abierta la posibilidad de escalamiento de costos.

Jaque mate al Gobierno

            Aunque hace meses que se sabía que el consorcio Odebrecht preparaba una solicitud de incremento de costos de las plantas de carbón de Punta Catalina, ha impactado el volumen de 708 millones de dólares, tanto que se podría creer que fue inflado expresamente para posteriormente reducirlo a los entre 300 y 500 millones de que se hablaba, dejándole a la Corporación de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) un margen de reducción que pueda amortiguar el golpe de cara a la opinión pública.

En lo inmediato la respuesta de la CDEEE, con los altos funcionarios evadiendo involucrarse en la nueva fase del escandaloso contrato, ha sido que no pagará ni un centavo más de los 1,945 millones de dólares convenidos, además de 95 millones deducidos por impuestos que completaban el monto original de 2,040 millones, y su principal ejecutivo, Rubén Bichara, llegó a advertir que no descarta ninguna opción, incluyendo la posibilidad de concluir las plantas buscando otra constructora.

Esperan  ahora la reacción del consorcio, dudándose que ya pueda decir que lo deja así y que concluirá el año próximo, como se había sostenido hace meses. Primero porque la empresa no puede sorprenderse de tal reacción dados los tremendos cuestionamientos que se han formulado desde el comienzo al costo, que muchos denuncian sobrevaluado, y segundo porque su mermado crédito se hundiría hasta el fondo, si admite que pretendía 708 millones de dólares de regalo. Otra cosa es que negocie y asuma una parte de ese costo adicional. Según la contratación, la primera planta debió ser entregada en agosto recién pasado y la segunda en octubre próximo. Con el reclamo de incremento de costos, llegó un nuevo calendario de entrega para febrero y mayo del 2019.

Sería 36.4% de incremento

            Odebrecht podría argumentar que de todas las obras que ha construido en el país, las Catalina sería las que menor proporción de incremento de costos tendría, ya que los 708 millones adicionales “sólo” implican el 36.4% sobre lo contratado. De una decena de obras de las que se dispone información total, en las que menos se incrementó el costo del contrato fueron en las carreteras Bávaro.Miches y Río-Jarabacoa, con 40 y 41% . El Corredor Duarte y la Autopista del Coral le siguieron con 79 y 86% . Los extremos se dieron en el Acueducto Hermanas Mirabal  con 236%, la hidroeléctrica Palomino 164%, carretera Casabito-Constanza 157% , presa de Pinalito 140% ,y el acueducto de  Samaná con 103% de sobreprecio.

Se cree que en la mayoría de los casos esos incrementos  de pecios fueron parte de la corrupción metódica confesada por Odebrecht ante la justicia norteamericana, que en el caso dominicano implicaron sobornos por 92 millones de dólares, de los que derivó beneficios adicionales por 163 millones. Cuatro de las diez obras más sobrevaluadas por la constructora en toda la región fueron ejecutadas aquí, la segunda el acueducto Mirabal.

El expediente de la Procuraduría General por sobornos dice que en todas las obras ejecutadas por Odebrecht  medió el soborno para su contratación y financiamiento, aunque posteriormente se rectificó sosteniendo que en las plantas eléctricas sólo ocurrió para la aprobación del financiamiento y que por ello hay un senador y un diputado imputados, pero sin identificarlos. Ni tampoco han explicado por qué hubo que pagar para aprobar el financiamiento de la obra prioritaria del gobierno, y sólo a dos legisladores, cuando el partido gobernante controlaba los 32 senadores y el 57 por ciento de los diputados.

De licitación al contrato

            La contratación de las plantas ha sido turbia desde el inicio, cuando se dejó sin efecto una licitación que tenía en marcha el anterior gobierno y se convocó otra que ha sido considerada a la medida de Odebrecht. Las bases de la nueva licitación establecían en su artículo 14 “Oferta de Financiamiento”, que “Todo participante oferente deberá adjuntar a su oferta el financiamiento”, indicando luego detalles fundamentales  para la evaluación. El 14.9 se titula “Exclusión de Ofertas por No Incluir el Financiamiento Mínimo requerido”, que equivalía al menos el 80% del costo,  razón que eliminó algunos licitantes.

Pero, tras adjudicarse la obra a Odebrecht, único ofertante validado, al firmarse el contrato se estableció, en el artículo 6.5.1, que la CDEEE “se compromete a realizar todas las gestiones que fueren necesarias paa disponer durante la ejecución del contrato De EPC, de la financiación oportuna para efectuar cualquier pago de sus obligaciones bajo el contrasto de EPC, presentes y futuras, con los fondos provenientes del financiamiento, alternativas interinas, y/o de las asignaciones presupuestarias  correspondientes”.

Siempre se habló de un costo fijo determinado en 2040 millones de dólares, firmado por 1,945 millones tras exonerarle los impuestos por gestión directa del presidente Medina, por la que la Comisión Presidencial que investigó la contratación de las Catalina concluyó  que “Este es un proyecto llave en mano y, por lo tanto, no se debe aceptar ajustes de precio hacia arriba de lo establecido a precios constantes acordados en el presupuesto contratado”.

Hasta US$ 3 mil millones

            El contrato deja brechas para que Odebrecht haya reclamado ajustes de precios, incluyendo algunos por no haberse realizado los estudios de impacto ambiental  del puerto en Punta Catalina. En su número 9.1 indica “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 del presente Contrato de EPC, el precio del contrato de EPC podrá ser ajustado en virtud o como resultado de una Variación emitida de conformidad con los términos y condiciones que se indican más adelante en este Artículo 9”. Se contempla que “cualquier variación que implique el aumento de precio del contrato o la extensión de su plazo de ejecución, tendrá que ser sometida para la aprobación de la Vicepresidencia de la Corporación”. El 12 deriva al gobierno la responsabilidad del costo de “implementación de medidas de protección, contención o remediación derivadas del posible impacto ambiental”.

Es obvio que el contrato fue generoso con la Odebrecht y que le deja margen a sus actuales reclamos de ajustes de costo y postergación del plazo de entrega, poniendo al Estado en dificultad de afrontar un arbitraje internacional, y determinando una posible transacción. Las perspectivas indican que el costo pasaría de los dos mil 500 millones de dólares y se aproximaría a los 3 mil millones que los críticos más duros vaticinaron desde el comienzo, cuando se le sumen los costos financieros del atraso de por lo menos 18 meses, además de la inversión en líneas de transmisión, en los terrenos y la deducción de impuestos. Peor si se parte del estimado de la Comisión Presidencial sobre Catalina de que se pierden 25 millones de dólares por cada mes de retraso, lo que implicaría 450 millones de dólares.

El contrato prevé sanción por los retrasos, que seria aplicable a Odebrecht  si se demostrara su responsabilidad y no del financiamiento lento como ella alega. Pero está limitado a un máximo del 10%, es decir 194 millones de dólares. El Estado ha tenido que financiar las plantas del presupuesto y en bonos soberanos porque el préstamo de 650 millones de dólares acordado con el Banco de Desarrollo de Brasil, quedó congelado con el escándalo Lava Jato, y de otros 600 millones firmados con un pool de bancos europeos quedó a medias por la corrupción envuelta.

Un auténtico desastre

            Por más vuelta que se den, no hay manera de que el gobierno del presidente Medina salga bvien de su obra emblemática, que le perseguirá hasta el final. El acuerdo de impunidad firmado por la Procuraduría con la Odebrecht y homologado por un juez le resta posibilidades de negociar y accionar penalmente contra la empresa y lo deja a sus expensas. El altísimo coso de las plantas reducirá la promesa de energía barata.

Lo de buscar otra contratista para terminar las plantas es una simple bufonada, después de haber fundado el cuestionado acuerdo de impunidad en que sería muy costoso y casi imposible cambiar la constructora. Ahora menos porque el reclamo de incremento de costos involucra a todo el Consorcio Odebrecht-Tecnimont -Estrella. No vieron a tiempo el palo que se le venía encima, que era secreto a voces desde fines del año pasado, y por lo que la Comisión Presidencial advirtió que no deberían aceptar ajuste de precio.

Pero al mismo tiempo, la comisión de notables reconoció que la responsabilidad del financiamiento, de acuerdo al contrato, es del Estado y no del contratante, como indicaba la licitación. Y la Odebrecht atribuye el retraso en la obra al difícil flujo de caja, y funda su reclamo de ajustes en imprevisiones de estudios ambientales que determinan cambios en el puerto, a modificaciones de planos y cronogramas  de trabajo, con las consiguientes alzas en mano de obra, y pago de seguros.-

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Análisis Noticiosos

La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.

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Por José Cabral.

En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.

Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.

Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.

Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.

La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.

Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.

Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.

Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.

Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)

Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.

¿Percepción o realidad?

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Análisis Noticiosos

Una Constitución de fachada.

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Por José Cabral

En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.

Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.

La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.

Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la  Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.

Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.

Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.

A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.

Señor

Magistrado Diomedes Y. Villalona G.

Presidente del Tribunal Superior Administrativo

Magistrado Villalona:

La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.

El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.

La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando  finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..

En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la  imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que  la propia ley ofrece la respuesta al respecto.

Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.

La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.

La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.

El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del  ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.

Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que  se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.

Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.

No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta.  Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos.  La medida cautelar solicitada por el impetrante  fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después  de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.

Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.

Sin otro particular,

José Antonio Cabral Salcedo.

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Análisis Noticiosos

Santo Domingo está entre los destinos para viajar en 2026, según la BBC de Londres

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Santo Domingo figura entre los destinos recomendados para viajar en el año 2026, de acuerdo con una selección especial de BBC Travel, que destaca destinos mundiales con capacidad para  de ofrecer experiencias mientras promueven el turismo sostenible y la preservación del patrimonio cultural.

La capital dominicana aparece en una lista que incluye 11 destinos internacionales, cinco de ellos ubicados en América Latina, elegidos a partir de recomendaciones de periodistas de la BBC, expertos en viajes y autoridades globales en turismo responsable.

El criterio central fue identificar lugares que reciben al visitante con entusiasmo y donde el impacto del turismo sea positivo y duradero.

Según la BBC2026 será un año clave para Santo Domingo, ya que la ciudad albergará los Juegos Centroamericanos y del Caribe, del 24 de julio al 8 de agosto, en el marco del centenario de la competencia. Este evento reunirá a atletas de 37 países y ha impulsado una serie de mejoras urbanas y deportivas en la capital.

Asimismo, el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte fue modernizado, incorporando infraestructura inclusiva como senderos de pavimentación táctil para personas con discapacidad visual.

La BBC subraya que Santo Domingo ofrece mucho más que historia. La ciudad es el epicentro del merengue y la bachata, ritmos que marcan el pulso de celebraciones como el Carnaval de febrero y el Festival del Merengue.

En 2026, además, regresan grandes citas musicales como el Isle of Light, en marzo, y el Presidente Festival, que vuelve tras una pausa de una década como uno de los eventos musicales más emblemáticos de América Latina.

Puerta al ecoturismo del Caribe

BBC Travel también resalta la conexión de Santo Domingo con Samaná, conocida por sus calas, selvas tropicales y aguas turquesas. El hotel Ocama, por ejemplo, ofrece traslados en helicóptero desde la capital hacia esta región, facilitando el acceso a uno de los destinos naturales más atractivos del país.

Otros destinos citados por la BBC, según el orden alfabético

  •   Abu DhabiEmiratos Árabes Unidos
  •   Costa de OregónEstados Unidos
  •   Costa Rica
  •   GuimarãesPortugal
  •   Islas HébridasEscocia
  •   IshikawaJapón
  •   LoretoBaja California SurMéxico
  •   Montenegro
  •   Uruguay
  •  Valle de ColchaguaChile

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