Análisis Noticiosos
Luce inviable la elección primaria simultánea con padrón de la JCE
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8 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
Si la propuesta de celebrar las elecciones primarias el mismo día, con padrón abierto y organizadas por la Junta Central Electoral divide desde ya las cúpulas de los partidos, con mayor razón se impone una fórmula de transacciónLa emergencia determinada por el paso del huracán Irma aplazó esta semana el interés de la comisión bicameral que promueve la ley de partidos por alcanzar consenso en el liderazgo político sobre la conveniencia de celebrar las elecciones primarias el mismo día, con padrón abierto y bajo organización de la Junta Central Electoral (JCE).
La propuesta divide a los partidos, incluso en su interior, y no cuenta con la aprobación de la JCE, además de que parece inviable por la cantidad de precandidaturas que implicaría, razones más que suficientes para que se imponga la necesidad de consenso, sin que sigan reduciendo los alcances democráticos del proyecto de ley.
En “los toques finales”
La comisión bicameral que estudia el proyecto de Ley de Partidos inició otra legislatura empeñada en encontrar consenso sobre esa pieza, empantanada básicamente en el dilema de si las elecciones primarias deben ser simultáneas y si con el padrón universal de electores o el de los militantes de partidos, así como en la cuota de candidaturas de las mujeres y si debe extenderse a los cargos directivos de las organizaciones política, y el tope de financiamiento.
Al comenzar la semana una delegación de la Comisión que preside el senador Arístide Victoria Yeb concluyó un largo periplo con los líderes políticos, al reunirse con el presidente Danilo Medina y el jueves se proponía socializar en el pleno de los comisionados las posiciones del mandatario y otros líderes políticos sobre los temas no consensuados. Pero ahí se atravesó el huracán Irma que paralizó el país a mitad de semana, relegando los trabajos.
Ya antes los comisionados e reunieron con dirigentes de los demás partidos mayoritarios, es decir del Partido Revolucionario Moderno, del Revolucionario Social Cristiano y del Partido Revolucionario Dominicano, entre los cuales tampoco hay consenso. También el lunes el Comité Político del PLD trató sobre el dilema, pero ante la dificultad para ponerse de acuerdo decidió convocar una reunión especial el próximo sábado 16, en la que adoptaría una posición definitiva.
Lo que prefiere Danilo
Tras la reunión de los subcomisionados con el presidente Medina, el vocero de los diputados del PRM, Alfredo Pacheco, confirmó lo que se rumorea hace tiempo: que el mandatario prefiere las primarias simultáneas, con el padrón universal, o abierto, y organizadas por la JCE. No quedó duda cuando el jueves Gonzalo Castillo, el ministro de Obras Públicas, del Comité Central del PLD, y prominente danilista, dijo: “nosotros apoyamos que se hagan las primarias con el padrón de la Junta y que sean simultáneas”.
Al igual que Medina, el presidente del PLD, Leonel Fernández, ha preferido no hablar públicamente sobre sus preferencias, pero algunos de sus más cercanos colaboradores, como Franklin Almeyda, han defendido que sea con el padrón del partido. Se ha dicho que las diferencias entre los peledeístas es de los factores que en los últimos años han frenado la aprobación de la Ley de Partidos.
Por su lado, el presidente en funciones del PRM, Roberto Fulcar, ratificó el martes la posición de ese partido: “la inclusión en la ley de las elecciones primarias simultáneas, organizadas por la JCE en base a los padrones internos de los partidos constituiría un paso de trascendental importancia para la institucionalidad democrática y la transparencia”.
Se ha dicho que en la comisión el PRSC ha sostenido una posición flexible, y Pacheco también reveló que ese partido ha propuesto una cumbre de dirigentes políticos para buscar consenso en una u otra dirección. Al reunirse en abril con la comisión bicameral, representantes de 12 partidos minoritarios plantearon que las primarias sean organizadas por las propias organizaciones políticas y no por la JCE.
La transacción lógica
El tranque principal es el padrón a utilizarse en las primarias, o elección de candidatos de los partidos, predominando que las organice la JCE, aunque tampoco en esto hay unanimidad. Sobre el padrón parece haber divergencias en todos los partidos, más allá de las posiciones oficiales fijadas. En tal situación, lo lógico sería que la ley dejara abiertas ambas posibilidades como establece el proyecto sometido por la JCE tras múltiples consultas, y que sean los estatutos de cada partido, que determinen de forma democrática el padrón que prefieran.
Se parte de que los padrones de los partidos son obsoletos y manipulables y que el abierto, de todos los ciudadanos, garantiza que a nadie se le excluya. Pero el mismo proyecto de ley, en su artículo 5 ya consensuado, establece que los partidos tendrán que mantener registrado y actualizado cada año ante la JCE su padrón de miembros, lo que de cumplirse aseguraría los derechos de todos.
Sería una vulneración de la autodeterminación de cada formación política, y generadora de conflictos internos, que la ley le imponga que un ciudadano que no sea miembro, pueda decidir sus candidatos. Sería absurdo someter a la gran mayoría de los partidos, de escasa militancia, a una votación de todos los ciudadanos, cuando sólo 2 de 27 obtuvieron más del 6 por ciento de los sufragios en las elecciones del 2016, y otros 2 sobre el 5 por ciento, e igual número sobre el 1 por ciento. Los 22 restantes menos del 1.
Propuesta impracticable
Parece haber predominado entre los partidos que sea la JCE la que organice las primarias simultáneamente y haga el cómputo, sin precisarse quién pagará el costo y si implica mayor financiamiento estatal a unos partidos que confiesan incapacidad de autogestión y no quieren rendir cuentas. El proyecto de la JCE indica que cada partido decidiría la fecha para escoger sus candidatos, entre un año y siete meses antes de cada elección, dejando las opciones de que sea organizada por esa institución o por el partido, pero en este caso bajo su supervisión y fiscalización.
La experiencia de los propios partidos no recomienda la concentración de la organización simultánea y el cómputo de la elección de candidatos de todos los partidos, por la multiplicidad de precandidatos que implicaría. El proyecto sugiere que para las primarias se permita hasta tres aspirantes por cargos, lo que triplicaría el esfuerzo del escrutinio de una elección nacional, y sin especificar cómo evitar que aspiren más de tres.
Asumiendo que sean sólo los cuatro partidos que obtuvieron más del 5 por ciento de la votación en los comicios del 2016, sólo pudiera realizarse en la presidencial y congresual que en mayo del 2020 involucraría 190 diputados, 32 senadores, presidente y vicepresidente, para un total de 224, que multiplicados por tres en cada partido involucraría 672 precandidatos y un total de 2 mil 688 entre los cuatro.
A partir del 2020, las elecciones municipales se adelantan a febrero, antes de las presidenciales, con 3 mil 982 cargos electivos, que con tres precandidatos por partido implicaría 11 mil 946, y multiplicados por los cuatro mayoritarios totalizaría 47 mil 784 precandidatos. Nadie puede prever cuánto tiempo se tomaría la JCE para computar los votos que obtengan cada uno en boletas separadas, pues no cabrían en una sola.
En los comicios del 15 de mayo del 2016, la JCE se tomó dos semanas para concluir el escrutinio de los votos de los 4 mil 206 candidatos, el 29 de mayo, dejando sin computar los resultados de cientos de colegios. Por su parte el PLD celebró primarias el 15 de diciembre del 2015 para elegir sólo a 15 candidatos a diputados y la mayoría de los municipales, y con muchas dificultades concluyó su cómputo el 27 de diciembre, también dos semanas después.
Real Ley de Partidos
Si el sistema político quisiera en verdad una real Ley de Partidos que rescate la institucionalidad democrática y revierta el desprestigio del sistema político, debería concentrarse en los aspectos fundamentales, dejando atrás el absurdo debate sobre las primarias. Todavía siguen negando el principio de la paridad de género. La transacción sería elevar la cuota de la mujer del 33 al mínimo del 40 por ciento, pero no sólo en las candidaturas, sino también en los cargos directivos de los partidos.
Sigue la resistencia a topes de financiamientos de partidos, precandidatos y candidatos. Lo consensuado por la comisión bicameral está evadiendo hacer transparente los ingresos y gastos y una más equitativa repartición del financiamiento estatal, así como sanciones disuasorias de violaciones y delitos electorales. Están reduciendo del 25 al 10 por ciento la proporción de este destinado a educación de sus miembros.
Para hacer el ridículo han consensuado un tope de las contribuciones individuales a los partidos en el 1 por ciento del mayor financiamiento estatal que reciba un partido, lo que en el 2016 hubiese sido 4 millones 190 mil pesos, unos 84 mil dólares, cuando en Estados Unidos es de 2 mil 500 dólares. La Ley de partidos puede terminar en una burla más del sistema partidista.-
Análisis Noticiosos
La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.
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1 día agoon
febrero 2, 2026Por José Cabral.
En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.
Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.
Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.
Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.
La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.
Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.
Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.
Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.
Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)
Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.
¿Percepción o realidad?
Por José Cabral
En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.
Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.
La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.
Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.
Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.
Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.
A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.
Señor
Magistrado Diomedes Y. Villalona G.
Presidente del Tribunal Superior Administrativo
Magistrado Villalona:
La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.
El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.
La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..
En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que la propia ley ofrece la respuesta al respecto.
Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.
La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.
La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.
El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.
Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.
Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.
No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta. Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos. La medida cautelar solicitada por el impetrante fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.
Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.
Sin otro particular,
José Antonio Cabral Salcedo.
Análisis Noticiosos
Santo Domingo está entre los destinos para viajar en 2026, según la BBC de Londres
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2 semanas agoon
enero 18, 2026
Santo Domingo figura entre los destinos recomendados para viajar en el año 2026, de acuerdo con una selección especial de BBC Travel, que destaca destinos mundiales con capacidad para de ofrecer experiencias mientras promueven el turismo sostenible y la preservación del patrimonio cultural.
La capital dominicana aparece en una lista que incluye 11 destinos internacionales, cinco de ellos ubicados en América Latina, elegidos a partir de recomendaciones de periodistas de la BBC, expertos en viajes y autoridades globales en turismo responsable.
El criterio central fue identificar lugares que reciben al visitante con entusiasmo y donde el impacto del turismo sea positivo y duradero.
Según la BBC, 2026 será un año clave para Santo Domingo, ya que la ciudad albergará los Juegos Centroamericanos y del Caribe, del 24 de julio al 8 de agosto, en el marco del centenario de la competencia. Este evento reunirá a atletas de 37 países y ha impulsado una serie de mejoras urbanas y deportivas en la capital.
Asimismo, el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte fue modernizado, incorporando infraestructura inclusiva como senderos de pavimentación táctil para personas con discapacidad visual.
La BBC subraya que Santo Domingo ofrece mucho más que historia. La ciudad es el epicentro del merengue y la bachata, ritmos que marcan el pulso de celebraciones como el Carnaval de febrero y el Festival del Merengue.
En 2026, además, regresan grandes citas musicales como el Isle of Light, en marzo, y el Presidente Festival, que vuelve tras una pausa de una década como uno de los eventos musicales más emblemáticos de América Latina.
Puerta al ecoturismo del Caribe
BBC Travel también resalta la conexión de Santo Domingo con Samaná, conocida por sus calas, selvas tropicales y aguas turquesas. El hotel Ocama, por ejemplo, ofrece traslados en helicóptero desde la capital hacia esta región, facilitando el acceso a uno de los destinos naturales más atractivos del país.
Otros destinos citados por la BBC, según el orden alfabético
- Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos
- Costa de Oregón, Estados Unidos
- Costa Rica
- Guimarães, Portugal
- Islas Hébridas, Escocia
- Ishikawa, Japón
- Loreto, Baja California Sur, México
- Montenegro
- Uruguay
- Valle de Colchagua, Chile
