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“Si quieren hacer campaña, deberán dejar sus cargos”, advierte Abinader a funcionarios.

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SANTO DOMINGO. –  Luis Abinader advirtió este miércoles a todos los funcionarios del gobierno que no podrán hacer campaña desde sus cargos públicos relacionados con los procesos internos del Partido Revolucionario Moderno (PRM).

«Ustedes saben que hemos sido democráticos y tolerantes para todo el que quiera tener aspiraciones, sin embargo, ayer dijimos muy claro que el proselitismo y la campaña desde las oficinas públicas no pueden ser», declaró el mandatario.

Esas declaraciones fueron ofrecidas por el mandatario durante su periplo por la provincia de Montecristi mientras inauguraba diferentes obras.

El jefe de Estado manifestó que ha sido claro de que desautoriza ese tipo de actividades.

«El que quiera hacer campaña y proselitismo tendrá que salir del gobierno», afirmó el mandatario.

El jefe de Estado dijo que actualmente lo que que se debe hacer, es seguir solucionando los problemas de la gente, de las comunidades y las instituciones.

«No puede haber campaña desde ninguna oficina pública», sentenció el gobernante.

Las elecciones de 2028 aún parecen lejanas, pero ya varios altos dirigentes del Partido Revolucionario Moderno (PRM), en funciones públicas o electivas, han lanzado públicamente sus aspiraciones presidenciales. Lo preocupante no es la ambición legítima de participar, sino el momento y la manera en que lo han hecho, desafiando el orden político y la estabilidad de la gestión actual. Esta situación demanda una respuesta firme y diferenciada por parte del presidente Luis Abinader.

La vicepresidenta Raquel Peña fue la primera en declarar que sueña con subir las escalinatas del Palacio Nacional como presidenta (Listín Diario, 2024). Le siguió el director de Aduanas, Eduardo “Yayo” Sanz Lovatón, quien reconoció en una entrevista que presentará un proyecto presidencial en el momento oportuno (El Día, 2024). De forma similar, el presidente de la Liga Municipal Dominicana, Víctor D’Aza, oficializó sus aspiraciones mediante una carta a la dirigencia del PRM (El Nuevo Diario, 2024). Carolina Mejía, alcaldesa del Distrito Nacional, fue más allá al difundir un video desde la frontera proponiendo ideas de gobierno (Diario Libre, 2024).

A esta lista se suma Wellington Arnaud, director del INAPA, quien también confirmó públicamente sus aspiraciones presidenciales (Acento, 2024). Todos ellos ocupan funciones ejecutivas claves, lo que implica no solo exposición pública privilegiada, sino también el riesgo de confusión entre gestión y campaña.

Frente a estas acciones, contrasta el comportamiento de otros dirigentes igualmente posicionados en las encuestas, como David Collado o Guido Gómez Mazara, quienes no han oficializado aspiraciones ni utilizado sus cargos para promoverse, respetando así el mandato institucional.

El presidente Abinader, líder del PRM, debe tomar medidas claras: exigir la separación del cargo a quienes se han lanzado sin respetar los tiempos del partido y del gobierno. Pero esta corrección no debe extenderse a quienes han actuado con madurez, esperando los cauces institucionales. No se puede tratar igual a quien respeta que a quien irrumpe.

El PRM debe mostrar que es un partido moderno no solo en nombre, sino en prácticas. La equidad, la disciplina y el respeto a las normas internas deben prevalecer sobre el individualismo político.

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Fiscal acusado de sobornar testigo del caso Senasa recibe rechazo de solicitud de variación de prisión preventiva.

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Santo Domingo, R.D.-La solicitud del fiscal Aurelio Valdez Alcántara, a quien el Ministerio Público señala de exigir y recibir soborno a un testigo del fraude en el Seguro Nacional de Senasa, de variar la prisión que se le impuso por una medida de coerción menos grave,  fue rechazada este miércoles por una jueza de la corte del Distrito Nacional.

La magistrada Nancy Joaquín Guzmán, de la Tercera Sala de la Corte Penal del Distrito Nacional, ratificó los tres meses de cárcel en Najayo Hombres que se le impuso al miembro del Ministerio Público en mayo y que luego le confirmó en junio la Suprema Corte de Justicia.

  • El Ministerio Público, representado por el titular de Persecución, Wilson Camacho, junto al procurador de corte Eduardo Velázquez Muñoz y Andrés Mena, logró que el tribunal acogiera su petición de mantener la prisión al imputado.
  • Según Velázquez Muñoz, los presupuestos presentados por la defensa del imputado fueron insuficientes en base al peligro de fuga y la gravedad de los hechos que se le atribuyen.

Valdez Alcántara se le señala por exigir y recibir un soborno de 10,000 dólares por parte de Roberto Canaán Acta, exgerente de Atención al Usuario del Seguro Nacional de Salud (Senasa).

Por el caso de corrupción en el Senasa, este jueves el juez Deiby Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de Instrucción, revisará también la prisión preventiva que se le impuso al exdirector de la ARS, Santiago Hazim y los otros cinco imputados que permanecen en la cárcel de Las Parras, en el municipio San Antonio de Guerra.

Asimismo, Rafael Luis Martínez Hazim y Ramón Alan Speakler Mateo.

Ada Ledesma Ubiera, está última quien estaba recluida en Najayo Mujeres, fue favorecida recientemente con una garantía económica y arresto domiciliario.

Los otros tres procesados por el presunto fraude son el empresario Eduardo Read EstrellaCinty Acosta Sención y Heidy Mariela Medina, quienes tienen arresto domiciliario desde el pasado mes de diciembre.

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Fiscales piden a tribunal rechazar solicitud de extinción de la acción penal a Jean Alain

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Santo Domingo, R.D.-Las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional recibió el pedido del Ministerio Público solicitó a las juezas del Segundo Tribunal para que  rechace la petición de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, principal acusado en un expediente por presunta corrupción administrativa.

Durante la audiencia, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, sostuvo que la extinción procesal constituye una sanción ante la inactividad o la conducta defectuosa de las partes. En ese sentido, argumentó que la dilatación en el tiempo del presente caso no es atribuible a faltas del órgano acusador, sino a la propia naturaleza y complejidad del expediente.

Ortiz afirmó que el artículo 146 del Código Procesal Penal, reformado por la Ley 97-25, establece los parámetros objetivos para determinar la razonabilidad de los plazos procesales, y destacó que el proceso maneja una cantidad de elementos probatorios sustancialmente superior a los 4,000 analizados en otros expedientes de corrupción.

«La extinción es una sanción procesal. ¿A quién se castiga? A la parte que ha actuado de manera contraria a las normas. El Ministerio Público no ha incurrido en negligencia ni en inactividad defectuosa que amerite la ‘muerte procesal’ de esta causa», aseveró la magistrada.

Para sustentar la postura del órgano persecutor, Ortiz citó la resolución jurisprudencial dictada por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el expediente seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, a quien también se le rechazó una solicitud de extinción de la acción penal.

Por su parte, el fiscal Emmanuel Ramírez, de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, sostuvo que el alegado retardo del juicio responde a una deliberada estrategia dilatoria implementada por las defensas de los procesados a lo largo de la investigación y del proceso judicial.

Para fundamentar su postura, Ramírez detalló que solo una de las defensas presentó cinco recusaciones consecutivas contra los fiscales del caso con el objetivo de paralizar las investigaciones. El representante del Ministerio Público señaló que todas y cada una de esas recusaciones fueron rechazadas por los tribunales por carecer de fundamento jurídico, demostrando que su único propósito fue ralentizar el curso normal de la justicia.

El magistrado también abordó la magnitud del expediente para contextualizar la administración de los tiempos procesales, recordando que se trata de uno de los casos de corrupción administrativa más voluminosos en la historia judicial dominicana:

El Ministerio Público depositó en estrados las pruebas físicas relativas a las recusaciones rechazadas para que consten en el récord del tribunal al momento de decidir sobre la petición de la defensa.

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Memes y paradias no constituyen delitos en nuevo Codigo Penal.

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Santo Domingo, R.D.-Yeni Berenice Reynoso, procuradora general de la República, afirmó que crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social no constituye un delito, debido a que ni el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican o sancionan con penas de prisión o multa.

La procuradora sostuvo que el artículo 169 de la Constitución dominicana establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

En ese sentido, la procuradora consideró pertinente esclarecer el tema que, según señaló, ha recibido una interpretación errónea por parte de algunos sectores que inciden en la opinión pública.

Asimismo, recordó que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, y que el principio de legalidad penal exige que toda conducta sancionable esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.

La titular del Ministerio Público advirtió además que es un error realizar interpretaciones extensivas o recurrir a la analogía en contra de una persona, ya que el derecho penal lo prohíbe de forma estricta, salvo que dicha interpretación favorezca al procesado.

Precisó que la alteración de videos o audios con fines ilícitos para perjudicar a un tercero no extiende sus efectos a la elaboración de memes, caricaturas o parodias desarrolladas dentro del ejercicio de la libre expresión y la creación artística, actividades que subrayó se encuentran plenamente protegidas por la Constitución.

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