La defensa de Antonio y Maribel Espaillat sostiene que el cambio de calificación jurídica basado en el dolo eventual vulnera el principio de legalidad, la presunción de inocencia y el derecho de defensa
Por Carlos Baret
SANTO DOMINGO, RD. – Los abogados de Antonio y Maribel Espaillat López presentaron un recurso de apelación contra la decisión judicial que modificó la calificación penal del proceso relacionado con el desplome del techo de la discoteca Jet Set, ocurrido el 8 de abril de 2025.
La acción judicial procura dejar sin efecto la Resolución núm. 042-2026-TRES-00048, emitida el 15 de octubre de 2026 por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la cual se sustituyó la calificación de homicidio y golpes y heridas involuntarios por la de homicidio y golpes y heridas voluntarios, sustentada en la figura del dolo eventual.
Los representantes legales de los imputados alegan que la modificación constituye una interpretación extensiva de la legislación penal que podría comprometer garantías constitucionales esenciales.
Defensa cuestiona aplicación del dolo eventual
Uno de los principales argumentos del recurso se fundamenta en el principio de legalidad penal, conforme al cual las conductas sancionables y sus consecuencias deben estar previamente establecidas por disposiciones legales claras y precisas.
La defensa sostiene que el tribunal recurrió a una construcción doctrinal para atribuir a determinadas disposiciones del Código Penal un alcance que, según su interpretación, no fue expresamente previsto por el legislador.
Los abogados argumentan que la legislación penal debe interpretarse restrictivamente cuando su aplicación pueda perjudicar al imputado, por lo que cuestionan que se utilice la figura del dolo eventual para transformar una imputación originalmente sustentada en hechos involuntarios.
Como parte de sus planteamientos, hicieron referencia a disposiciones del nuevo Código Penal que regulan situaciones de muertes ocasionadas por negligencia y posibles incumplimientos de obligaciones de seguridad en establecimientos comerciales.
No obstante, la aplicabilidad de cualquier disposición penal posterior a los hechos deberá examinarse conforme a las reglas constitucionales sobre irretroactividad y aplicación retroactiva de la norma más favorable.
Alegan vulneración de garantías procesales
El recurso también cuestiona el procedimiento seguido por el tribunal para modificar la calificación jurídica.
Según los recurrentes, la decisión se produjo antes de concluir la presentación de las pruebas de la acusación y de que la defensa iniciara su actividad probatoria.
En ese contexto, alegan que el tribunal realizó valoraciones anticipadas sobre la responsabilidad penal de los procesados, lo que, a su juicio, podría comprometer la presunción de inocencia y la imparcialidad judicial.
Asimismo, los abogados denuncian supuestas irregularidades en la aplicación de los artículos 327 y 328 del Código Procesal Penal, relacionados con las advertencias sobre posibles modificaciones de la calificación jurídica y las circunstancias que pueden surgir durante el juicio.
Sostienen que la solicitud de variar la imputación ya había sido discutida durante la etapa preliminar y que no se presentaron hechos nuevos que justificaran el procedimiento utilizado.
Cuestionan restricciones al derecho de defensa
Otro aspecto señalado en la apelación se relaciona con el desarrollo del debate judicial.
La defensa afirma que las partes acusadoras pudieron realizar intervenciones adicionales, mientras que a los representantes de los imputados no se les habría permitido ejercer la correspondiente contrarréplica.
También alegan que los hermanos Espaillat no tuvieron oportunidad de pronunciarse personalmente sobre la solicitud de modificación de la calificación penal.
De acuerdo con el recurso, estas circunstancias habrían afectado el principio de contradicción, la igualdad procesal y el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
Se trata de alegaciones formuladas por los abogados recurrentes, cuya procedencia deberá ser examinada por los órganos jurisdiccionales competentes.
Solicitan anulación de la resolución
Mediante el recurso, los abogados pidieron a la Corte de Apelación revocar y declarar nula la decisión que introdujo la calificación de homicidio voluntario.
Igualmente, solicitaron que el proceso continúe bajo la imputación original de homicidio y golpes y heridas involuntarios, conforme al auto de apertura a juicio.
La defensa también pretende que el conocimiento del expediente sea asignado a un tribunal unipersonal distinto del que emitió la resolución impugnada.
Como fundamento de la admisibilidad de la apelación, invocó precedentes de la Suprema Corte de Justicia que, según sus argumentos, permiten recurrir excepcionalmente determinadas decisiones judiciales distintas de las sentencias definitivas.
Corresponderá a la Corte de Apelación establecer si el recurso reúne los requisitos legales para ser conocido y, de resultar admisible, pronunciarse sobre los cuestionamientos presentados.
Un proceso de trascendencia jurídica
La controversia introduce un debate relevante sobre los límites de la interpretación judicial del derecho penal y las condiciones necesarias para atribuir responsabilidad por dolo eventual.
En términos jurídicos, la discusión gira alrededor de la diferencia entre una conducta negligente, aun cuando exista conocimiento de determinados riesgos, y una actuación en la que pueda demostrarse aceptación del resultado dañoso.
La existencia de esa diferencia resulta fundamental para determinar la calificación aplicable, sin que la sola gravedad de las consecuencias permita establecer automáticamente una conducta dolosa.
El proceso continúa generando atención nacional debido a la magnitud de la tragedia y a sus repercusiones para las víctimas, sus familiares y la responsabilidad penal vinculada con la seguridad de los establecimientos abiertos al público.
Mientras se conoce la apelación, permanece abierta una cuestión jurídica esencial: hasta dónde puede llegar la interpretación de los tribunales al modificar una acusación penal sin vulnerar las garantías constitucionales de los procesados.
La decisión que adopte la Corte de Apelación podría tener importantes repercusiones en el desarrollo del caso Jet Set y en el debate jurídico dominicano sobre la aplicación del dolo eventual.
Fuente: Recurso de apelación presentado por la defensa de Antonio y Maribel Espaillat López, según informaciones publicadas el 27 de octubre de 2026.