Nacionales
Impugnan decisión que dispuso libertad a Maribel y Antonio Espaillat
Published
1 año agoon
By
LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.-Tanto los abogados de las víctimas del desplome del techo del Jet Set como el Ministerio Público se alistan para interponer sendo recurso de apelación en contra de la medida de coerción que dispuso la libertad de los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, propietarios del establecimiento.
el abogado de 30 de los querellantes, Félix Portes Núñez, depositó la instancia impugnando la decisión que dispuso la libertad de los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set Club.
El doctor Félix Portes Núñez recurrió en apelación la decisión de la jueza Fátima Veloz, del Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, quien favoreció a los imputados con una garantía económica, presentación periódica e impedimento de salida del país.
En la instancia se pide a la Sala Penal de la Corte de Apelación, que resulte apoderada del recurso, revocar las medidas de coerción dictadas a los hermanos Espaillat y ordenar la prisión preventiva en su contra.
A los hermanos se les acusa de cometer homicidio involuntario, golpes y heridas involuntarias en perjuicio de las 236 personas muertas y las más de 180 heridas por el desplome del techo de la discoteca Jet Set Club, el pasado 8 de abril.
En el recurso de apelación, Portes Núñez alega una evidente falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la resolución de la jueza.
Cuestiona la afirmación de la jueza de que no puede asumir como cierta una conducta punible atribuida a los encartados, señalando que esta afirmación desconoce la naturaleza del dolo eventual, al exigir un dolo directo como condición excluyente para la responsabilidad penal.
Igualmente, Portes Núñez cuestiona que dicha conclusión ignora por completo la existencia del tipo penal de homicidio voluntario con dolo eventual, figura jurídica en la cual no se requiere una intención directa de causar la muerte, sino que basta con que el agente conozca el riesgo de su conducta y, aun así, prosiga con la acción aceptando como posible el resultado lesivo.
Sostiene que la valoración de la jueza revela una interpretación restrictiva del dolo, alejada tanto de la dogmática penal contemporánea como de la valoración racional de los hechos probados.
El abogado recurrente sostiene que la jueza no valoró adecuadamente declaraciones clave de testigos como Gregorio Adames, quien advirtió del riesgo. Señala que esta omisión de valoración, sin justificación razonada ni análisis comparativo de credibilidad, puede constituir una omisión sustancial que genera indefensión, al dejar sin respuesta una prueba clave.
Aduce que la señal más clara de que el techo del Jet Set era un peligro inminente la dio Remberto José Durán Cabrera, quien resultó herido la misma noche de la tragedia al recibir el impacto directo de un pedazo del techo que colapsó sobre él, lo que evidencia de forma irrefutable que el riesgo era real, conocido y finalmente materializado.
Destaca que Gregorio Adames reveló que tenía pleno conocimiento de las filtraciones constantes, los daños progresivos y el deterioro estructural del techo, el cual mostraba signos visibles de colapso desde hacía tiempo, sin que se adoptaran medidas correctivas efectivas.
Además, precisó que la jueza concluye que, a partir de las pruebas aportadas, no puede colegirse con certeza que el imputado haya actuado con dolo, ya sea en su forma directa o eventual.
Agrega que, al arribar a dicha conclusión, la magistrada ha incurrido en una indebida valoración del fondo del proceso, propia de una sentencia definitiva y no de una resolución de medidas de coerción, adelantando juicio sobre la responsabilidad penal sin que se haya agotado el contradictorio probatorio en juicio.
Señala que, además, la decisión refleja una errónea comprensión y aplicación de la teoría del dolo eventual, la cual no exige certeza absoluta del conocimiento del riesgo ni una intención directa, sino la verificación de si el imputado conocía la probabilidad relevante del resultado lesivo y, aun así, continuó con su conducta, aceptando sus consecuencias.
Mientras tanto, el director de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, prepara el recurso de apelación en contra de las medidas de coerción impuestas a los imputados.
Camacho alega que el tribunal no valoró correctamente la magnitud del daño que los hechos han causado a la sociedad dominicana; pero, sobre todo, el daño que significa para 236 personas que murieron, más de 180 personas que resultaron heridas y más de 130 niños que quedaron huérfanos como consecuencia de esta conducta.
Además, sostiene que, como consecuencia del comportamiento de Antonio y Maribel Espaillat, estos priorizaron su interés económico por encima de la seguridad de las personas que se encontraban y acudían normalmente a esa discoteca.
Nacionales
RD tiene 14 fallas sísmicas activas, advierte la Defensa Civil y llama a la poblacion a estar alerta.
Published
20 horas agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo.- Las alarmas se han encendido en la República Dominicana a propósito del movimiento telúrico de magnitud 5.0 registrado al sur de La Romana, sumado a los recientes fuertes terremotos en Venezuela.
El director de la Defensa Civil, Juan Salas, reiteró este viernes que el país “vive en una zona sísmicamente activa” y recordó que existen al menos 14 fallas sísmicas que pueden activarse en cualquier momento, por lo que la preparación ciudadana puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.
Salas insistió en que la población debe mantenerse informada, organizada y lista para responder ante un evento súbito, al tiempo que anunció que el organismo cuenta con una nueva herramienta técnica para ofrecer respuestas más rápidas ante emergencias.
En medio del contexto regional, el titular de la Defensa Civil advirtió sobre la vulnerabilidad del país.
“Una brigada de técnicos dominicanos está trabajando en esta dirección… lo ocurrido en Venezuela, país con una placa tectónica similar a la nuestra, nos llama a mantenernos atentos. Somos un país con 14 fallas que pudieran activarse en cualquier momento”, expresó Juan Salas.
Además, explicó que el equipo técnico realiza demostraciones constantes sobre qué hacer antes, durante y después de un sismo, destacando tres acciones esenciales:
- Mantener la calma
- Identificar salidas seguras
- Seguir un comportamiento correcto en medio de la emergencia.

Durante la jornada informativa también intervino el subdirector de la Defensa Civil, Delfín Rodríguez, quien detalló los protocolos básicos que debe seguir la población en caso de un sismo.
“Antes de un sismo hay que capacitarse, hacer un plan familiar y comunitario de emergencia para saber qué hacer antes, durante y después”, explicó.
Rodríguez enfatizó el uso del silbato como herramienta de rescate, especialmente en casos de colapso estructural.
“El silbato sirve para que, si quedamos atrapados, podamos emitir sonido y los equipos de rescate nos localicen. Si no hay silbato, se puede golpear metal o piedras para ser ubicados”, señaló.
También indicó que las unidades de rescate cuentan con equipos especializados como cámaras telescópicas con alcance de hasta 12 metros entre escombros, además de tecnología de ultrasonido para la localización de personas atrapadas.
En cuanto a la respuesta inmediata, fue enfático en la técnica básica que toda la población debe memorizar:
“Agáchate, cúbrete y protégete”, reiteró, explicando que durante el sismo las personas deben proteger la cabeza, adoptar posición segura y evitar correr de manera descontrolada.
Rodríguez explicó que el país comparte una compleja estructura tectónica en la isla, incluyendo fallas como la trinchera de los Muertos, ubicada al sur del territorio nacional, la cual ha sido históricamente responsable de eventos sísmicos en la región.
Recordó además el terremoto de Haití como un punto de reflexión para fortalecer la descentralización de los equipos de emergencia.
“Hoy contamos con equipos distribuidos en las nueve regiones del país. Si una región colapsa, otra puede brindar apoyo inmediato mientras llegan ayudas internacionales”, afirmó.
Nacionales
TC dispone devolver RD$8 millones a hombre y fija límites a retención de bienes
Published
20 horas agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) volvió a pronunciarse sobre un problema recurrente: la negativa de autoridades e instituciones a devolver bienes o recursos cuya retención ya no tiene sustento legal.
En una nueva sentencia, la alta corte ordenó al Banco Agrícola devolver ocho millones de pesos que permanecían retenidos pese a que habían cesado las medidas de coerción que dieron origen a la garantía económica.
La decisión se suma a otros fallos recientes del TC relacionados con la devolución de bienes y recursos vinculados a procesos judiciales, en los que el tribunal ha advertido que las autoridades no pueden mantener bajo su control dinero o propiedades cuando desaparece la causa legal que justificó la medida.
Posteriormente, el 3 de octubre de 2017, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana dictó un auto de no ha lugar y dispuso el cese de todas las medidas de coerción impuestas en ese proceso.
La entidad financiera alegó que la garantía estaba respaldada por un certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría Fiscal de La Romana y no a nombre de Michel, por lo que entendía que los fondos no podían ser entregados al reclamante. También sostuvo que este carecía de interés directo sobre esos valores y que la devolución podía afectar el patrimonio de la institución.
Ante la negativa, Michel presentó una acción de amparo alegando una vulneración de su derecho de propiedad. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso y, mediante una sentencia emitida en agosto de 2019, ordenó al Banco Agrícola devolver los fondos.
Los jueces verificaron que el dinero había sido aportado originalmente por Michel mediante un cheque de administración emitido por el Banco de Reservas y que esos recursos nunca fueron transferidos ni cedidos al imputado ni al Estado como propietarios de los fondos.
El TC concluyó que el certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría respondía al mecanismo utilizado para instrumentar la garantía judicial, pero no modificaba la titularidad del dinero.
«Resultaba jurídicamente improcedente la retención de los montos depositados», sostuvo el tribunal al confirmar la devolución de los 8 millones de pesos.
La alta corte recordó que el artículo 237 del Código Procesal Penal dispone que las garantías económicas deben cancelarse y los bienes afectados devolverse cuando cesa la medida que les dio origen.
Asimismo, reiteró un criterio fijado recientemente según el cual las personas que enfrenten la negativa de una autoridad a devolver bienes o valores cuya restitución sea obligatoria pueden recurrir al amparo de cumplimiento para exigir la ejecución de esa obligación legal.
Con esta decisión, el TC confirmó la devolución de los fondos reclamados por Michel y reafirmó que la retención de bienes o recursos no puede mantenerse cuando desaparece la causa legal que la justificaba.
Nacionales
Los hermanos Espaillat van a juicio de fondo a la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.
Published
21 horas agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo, R.D.-Fue apoderada para conocer el juicio de fondo contra Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set, acusados de su presunta responsabilidad en el colapso del techo del referido establecimiento, tragedia que dejó como resultado la muerte de 236 personas y más de 180 heridos, la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.
El expediente fue asignado al tribunal, presidido por la magistrada Clara Luz Almonte, mediante el sistema de sorteo aleatorio computarizado de la presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional, luego de que un juez determinara que debía seguir el proceso en un juicio de fondo.
Con este paso, la magistrada procederá próximamente a emitir el auto de fijación de audiencia para citar formalmente al Ministerio Público, a la defensa de los imputados y a las partes querellantes.
Tras un análisis exhaustivo del expediente, el magistrado tipificó los hechos como homicidio culposo o imprudente, rechazando la solicitud de un sector de las víctimas que buscaba que el caso fuera juzgado bajo la figura de homicidio voluntario.
Uno de los puntos relevantes de la decisión del juez Mejía es la exclusión del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y otras instituciones estatales del proceso penal.
El juez argumentó que, ante la conducta procesal demostrada por los imputados, quienes han mostrado arraigo y disposición de asistir voluntariamente a las audiencias, la prisión preventiva no resulta procedente, recordando que en el sistema constitucional dominicano la libertad es la regla y la prisión la excepción.
No obstante, en el ámbito civil, el tribunal dictó medidas de coerción reales contra los imputados, consistentes en la inmovilización de bienes y medidas conservatorias para garantizar la reparación del daño a las víctimas.
El tribunal confirmó que las evidencias, tanto documentales como materiales, fueron recabadas respetando los derechos fundamentales y ajustándose a los artículos 140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal, así como a la Resolución 38-69 de la Suprema Corte de Justicia.
