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Impugnan decisión que dispuso libertad a Maribel y Antonio Espaillat

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Santo Domingo, R.D.-Tanto los abogados de las víctimas del desplome del techo del Jet Set como el Ministerio Público se alistan para interponer sendo recurso de apelación en contra de la medida de coerción que dispuso la libertad de los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, propietarios del establecimiento.

el abogado de 30 de los querellantes, Félix Portes Núñez, depositó la instancia impugnando la decisión que dispuso la libertad de los hermanos Antonio Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set Club.

El doctor Félix Portes Núñez recurrió en apelación la decisión de la jueza Fátima Veloz, del Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, quien favoreció a los imputados con una garantía económica, presentación periódica e impedimento de salida del país.

En la instancia se pide a la Sala Penal de la Corte de Apelación, que resulte apoderada del recurso, revocar las medidas de coerción dictadas a los hermanos Espaillat y ordenar la prisión preventiva en su contra.

A los hermanos se les acusa de cometer homicidio involuntario, golpes y heridas involuntarias en perjuicio de las 236 personas muertas y las más de 180 heridas por el desplome del techo de la discoteca Jet Set Club, el pasado 8 de abril.

En el recurso de apelación, Portes Núñez alega una evidente falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la resolución de la jueza.

Cuestiona la afirmación de la jueza de que no puede asumir como cierta una conducta punible atribuida a los encartados, señalando que esta afirmación desconoce la naturaleza del dolo eventual, al exigir un dolo directo como condición excluyente para la responsabilidad penal.

Igualmente, Portes Núñez cuestiona que dicha conclusión ignora por completo la existencia del tipo penal de homicidio voluntario con dolo eventual, figura jurídica en la cual no se requiere una intención directa de causar la muerte, sino que basta con que el agente conozca el riesgo de su conducta y, aun así, prosiga con la acción aceptando como posible el resultado lesivo.

Sostiene que la valoración de la jueza revela una interpretación restrictiva del dolo, alejada tanto de la dogmática penal contemporánea como de la valoración racional de los hechos probados.

El abogado recurrente sostiene que la jueza no valoró adecuadamente declaraciones clave de testigos como Gregorio Adames, quien advirtió del riesgo. Señala que esta omisión de valoración, sin justificación razonada ni análisis comparativo de credibilidad, puede constituir una omisión sustancial que genera indefensión, al dejar sin respuesta una prueba clave.

Aduce que la señal más clara de que el techo del Jet Set era un peligro inminente la dio Remberto José Durán Cabrera, quien resultó herido la misma noche de la tragedia al recibir el impacto directo de un pedazo del techo que colapsó sobre él, lo que evidencia de forma irrefutable que el riesgo era real, conocido y finalmente materializado.

Destaca que Gregorio Adames reveló que tenía pleno conocimiento de las filtraciones constantes, los daños progresivos y el deterioro estructural del techo, el cual mostraba signos visibles de colapso desde hacía tiempo, sin que se adoptaran medidas correctivas efectivas.

Además, precisó que la jueza concluye que, a partir de las pruebas aportadas, no puede colegirse con certeza que el imputado haya actuado con dolo, ya sea en su forma directa o eventual.

Agrega que, al arribar a dicha conclusión, la magistrada ha incurrido en una indebida valoración del fondo del proceso, propia de una sentencia definitiva y no de una resolución de medidas de coerción, adelantando juicio sobre la responsabilidad penal sin que se haya agotado el contradictorio probatorio en juicio.

Señala que, además, la decisión refleja una errónea comprensión y aplicación de la teoría del dolo eventual, la cual no exige certeza absoluta del conocimiento del riesgo ni una intención directa, sino la verificación de si el imputado conocía la probabilidad relevante del resultado lesivo y, aun así, continuó con su conducta, aceptando sus consecuencias.

Mientras tanto, el director de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, prepara el recurso de apelación en contra de las medidas de coerción impuestas a los imputados.

Camacho alega que el tribunal no valoró correctamente la magnitud del daño que los hechos han causado a la sociedad dominicana; pero, sobre todo, el daño que significa para 236 personas que murieron, más de 180 personas que resultaron heridas y más de 130 niños que quedaron huérfanos como consecuencia de esta conducta.

Además, sostiene que, como consecuencia del comportamiento de Antonio y Maribel Espaillat, estos priorizaron su interés económico por encima de la seguridad de las personas que se encontraban y acudían normalmente a esa discoteca.

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Reunion bilateral se produce entre Abinader y la mandataria electa de Costa Rica, Laura Fernández

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Santo Domingo, R.D.-El presidente Luis Abinader sostuvo una reunión bilateral en el Museo de Arte Costarricense con la presidenta electa de Costa Rica, Laura Fernández Delgado, en la que abordaron diversos temas de interés común orientados a continuar fortaleciendo los lazos fraternales, comerciales y diplomáticos entre ambas naciones.

Durante la reunión, ambos líderes intercambiaron muestras de afecto y reafirmaron la cercanía histórica entre la República Dominicana y Costa Rica; además, abordaron la importancia de mantener un diálogo permanente y de continuar trabajando de manera conjunta en iniciativas que contribuyan al desarrollo, la integración regional y el fortalecimiento de las relaciones entre ambos pueblos.

La presidenta electa expresó su interés en continuar consolidando los lazos fraternales entre ambos países, promoviendo mayores oportunidades de intercambio comercial y fortaleciendo la cooperación en áreas estratégicas para el desarrollo de ambas naciones.

De igual forma, reafirmó el compromiso de Costa Rica con la Alianza para el Desarrollo en Democracia (ADD), destacando que su gobierno continuará formando parte activa de este mecanismo regional de cooperación.

De su lado, el presidente Abinader reiteró la disposición del Gobierno dominicano de continuar afianzando las relaciones de amistad, cooperación y entendimiento mutuo con Costa Rica. Asimismo, destacó la importancia de mantener una agenda conjunta orientada al crecimiento económico, la defensa de la democracia y el fortalecimiento de los vínculos regionales entre ambas naciones.

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Incautan 1,295 paquetes de drogas en costas de Pedernales

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Santo Domingo, R.D.-Un cargamento de 1,295 paquetes de presunta cocaina y marihuana fueron confiscados por  agentes de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) durante dos operaciones simultáneas ejecutadas en las costas de Pedernales.

En la intervención fueron arrestados tres dominicanos y un venezolano.

El vocero del organismo antinarcóticos, Carlos Devers, identificó a los detenidos como Walkin Marino Montás Tapia, Luis Alberto Figueroa Ariza, Manolo Resello Amador y Luis Alberto Acosta Santana.

Señaló que los 1,295 paquetes fueron enviados al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), bajo estrictos protocolos de cadena de custodia, para determinar el tipo y peso exacto de la sustancia.

Devers explicó que las operaciones fueron realizadas por efectivos de la Armada de República Dominicana (ARD), la Fuerza Aérea (FARD) y organismos de inteligencia del Estado, con el apoyo de la Fuerza de Tarea Interagencial Sur (JIATFS) y la DEA de los Estados Unidos.

Indicó que la primera lancha era una embarcación de 24 pies con motores de 100 HP. Allí se arrestó a Resello Amador y Acosta Santana, incautando 16 pacas que contenían 314 paquetes de cocaína y 89 de marihuana (403 en total).

Mientras que, en la segunda lancha, fue neutralizada tras una intensa persecución en coordenadas cercanas. En esta se ocuparon 836 paquetes de marihuana y 56 de cocaína (892 en total). Fueron arrestados Montas Tapias y Figueroa Ariza.

El vocero reafirmó que se continuarán fortaleciendo las operaciones de interdicción como parte de la política de seguridad del Gobierno dominicano para garantizar la soberanía y la paz nacional.

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Rechazan traslado de proceso de Donni Santana a otra jurisdicción

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Santo Domingo, R.D.-Por sospecha legitima el Pleno de la Suprema Corte de Justicia desestimó la demanda en declinatoria por causa interpuesta por Donni Mayobanex Santana Cuevas, exembajador del Consejo Nacional de Frontera.

Este hombre, que cumple una condena de 20 años de prisión por la violación sexual de su hijastra menor de edad, buscaba que su proceso judicial fuera transferido fuera de la jurisdicción de San Cristóbal.

Santana Cuevas, quien se encuentra en libertad tras un permiso laboral, presentó el recurso contra la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal.

El Pleno de la Suprema Corte, encabezado por su presidente Luis Henry Molina Peña, determinó que la defensa de Santana no logró probar hechos graves o concordantes que permitieran inferir una falta de imparcialidad u objetividad por parte de los magistrados de San Cristóbal.

En su resolución, la Suprema fue enfática al aclarar que “la simple discrepancia con decisiones judiciales desfavorables no constituye un fundamento válido para alegar sospecha de parcialidad”.

Asimismo, la Suprema ratificó como correcta la actuación de la Corte de Apelación al fallar sobre recusaciones previas con sus propios integrantes, siempre que se cumpla con el cuórum legal requerido.

La solicitud de declinatoria, depositada el pasado 9 de diciembre de 2025, argumentaba que existía un «ambiente hostil» debido a la presión mediática y un supuesto comportamiento prejuiciado de los jueces.

Pese a la decisión mayoritaria, el fallo contó con el voto disidente de los magistrados Fran Soto, María Garabito Ramírez, Rafael Vásquez Goico y Yorlin Vásquez Castro.

Los jueces disidentes argumentaron que la figura de la «declinatoria por sospecha legítima» no está contemplada de forma expresa en la normativa procesal penal vigente, lo cual ha provocado decisiones contradictorias dentro del mismo órgano judicial en ocasiones anteriores.

Sostienen que el ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción; por tanto, el examen de la cuestión planteada por ante esta Alzada lesiona el principio de legalidad, como se ha indicado precedentemente.

En ese orden, alegan que su posición radica en establecer que en todos los casos de solicitud de declinatoria por seguridad pública o sospecha legítima, lo que procede es declarar la inadmisibilidad de la misma, por carecer de base legal, como ocurre en otras materias y se ha expuesto en el cuerpo del presente voto.

Con esta resolución, el expediente de Donni Santana permanecerá en San Cristóbal, donde se decidirá finalmente la validez de los beneficios carcelarios que reclama el condenado.

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