Santo Domingo, R.D.-Muchas de las teorías difundidas por los medios de comunicación sobre el asesinato del niño Jose Rafael Llenas Aybar fueron rechazadas por el abogado de la familia tras 30 años del asesinato del menor.
La participación de la familia Palmas y supuestos ritos satánicos en este crimen, ocurrido el 3 de mayo de 1996, son algunas de las versiones desatadas en el juicio y que aun hoy resuenan en la sociedad dominicana.
El abogado de la familia Llenas Aybar, Luis Miguel Pereyra, aprovechó su participación habitual en el programa de radio “El Matutino Alternativo”, que se transmite cada mañana por Fidelity 94.1, y que es conducido y producido por Carmen Imbert Brugal, para precisar algunas de las verdades que encontró en la investigación que mantenía junto a las autoridades dominicanas y la familia que representaba.
Comentó que el jurista Artagnán Pérez Méndez, defensa de Mario José Redondo Llenas, condenado a 30 años y liberado el martes, usó la estrategia de sembrar la duda, tratando de aniquilar las evidencias, pero sin pruebas que comprueben lo que revelaba, con el próposito de poner interés en otras personas.
El abogado relató que la participación de Luis Palmas de la Calzada y Martín Palmas Meccía, esposo e hijo de la embajadora de Argentina en el país en ese momento, se debió a que Mario Redondo era amigo de los hijos de Teresa Meccía de Palmas y como el cónyuge de la diplomática “andaba en negocios no santos aquí… Entonces, él conocía las interioridades” y las trató de usar en la defensa de su cliente.
“En términos objetivos, en términos de lo que arrojó la investigación, los Palmas nunca aparecieron con indicios contundentes de que tuvieran participación… Nunca vi en mi dedicación a ese caso por años, nunca encontré la participación de los Palmas”, señaló el destacado abogado.
Este crimen que cobró la vida de este niño de 12 años, a través de 34 puñaladas, no solo contó con la participación de Mario José Redondo Llenas, primo de la víctima, también participó como coautor Juan Manuel Moliné Rodríguez, quien fue sentenciado a 20 años de cárcel y salió de prisión en el 2016.
Decenas de personas pidiendo justicia en una de las audiencias del caso del niño José Rafael Llenas Aybar
Moliné Rodríguez fue la persona que reveló cómo sucedieron los hechos.
Las demás teorías desatadas en el juicio y que vinculan a ambos jóvenes que en ese momento tenían 18 y 19 años, son que el crimen se debió a un rito satánico, “que el niño lo habían tomado” para un ceremonial, que los jóvenes eran parte de una secta satánica, que eran homosexuales y que todo había obedecido a ese tipo de conductas.
El jurista Pereyra indicó que en todo el proceso con la policía, fiscalía, lo que reunió el juez de instrucción y sus propios mecanismos de investigación tampoco encontraron evidencias que sustenten estos argumentos.
“Nunca encontramos las famosas evidencias del ritual satánico. Se trató de mancillar y eso lo hacía con frecuencia el difunto Artagnán, mencionaba mucho que se había abusado del niño. Yo siempre le decía en los juicios y en los debates, si abusaron sabemos quién abusó, su primo mayor, quien lo sacó, quien lo sustrajo del hogar y terminó asesinándolo según todas las evidencias y eso nunca apareció como una evidencia en el juicio”, explicó.
El abogado dijo que lo que sí fue confirmado en el juicio, a través del análisis de tres especialistas, es que Mario José Redondo Llenas era un psicópata y según sus investigaciones es una patología que no se cura.
“En el colegio él prestaba en menor cuantía, tenía sus intereses económicos, él soñaba con ser un empresario, quería ser una persona de dinero y eso no tiene nada de malo que él quisiera hacerlo. El problema es que quizás pensó en métodos un poco rápidos para tratar de lograrlo y es posible que ese tipo de influencia que venía desde el hogar, porque eso resultó en el juicio y en las declaraciones, eso haya incentivado a este joven a embarcarse por métodos rápidos de acumulación de fortuna”, agregó.
Argumentó que las personas diagnosticadas como psicópatas no sienten culpa y con el paso de los años, luego de cumplir los 50 años, pierden “un poco de violencia”.
Pereyra dijo, además, que el discurso que vio de Mario José Redondo Llenas a la salida de la cárcel de Najayo el pasado martes le pareció que este hombre “seguía siendo distante, frío… Lo seguí viendo narcisista, aquello parecía un discurso de alguien que de alguna manera se postula o está iniciando una especia de carrera y está iniciando una especie de presentación”.
Indicó que en el juicio, donde nunca declaró, mantenía un carácter frío, al acotar que en el país no hay seguimiento para estas personas “y eso es motivo de preocupación”.
“Yo espero que él se integre, espero que se dedique a labores productivas y espero que se mantenga al margen de problemas con la justicia y al margen de problemas con nadie”, argumentó.
Santo Domingo, R.D.-El Ministerio Público solicitó a las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazar la petición de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, principal acusado en un expediente por presunta corrupción administrativa.
Durante la audiencia, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, sostuvo que la extinción procesal constituye una sanción ante la inactividad o la conducta defectuosa de las partes. En ese sentido, argumentó que la dilatación en el tiempo del presente caso no es atribuible a faltas del órgano acusador, sino a la propia naturaleza y complejidad del expediente.
Ortiz afirmó que el artículo 146 del Código Procesal Penal, reformado por la Ley 97-25, establece los parámetros objetivos para determinar la razonabilidad de los plazos procesales, y destacó que el proceso maneja una cantidad de elementos probatorios sustancialmente superior a los 4,000 analizados en otros expedientes de corrupción.
Asimismo, indicó que los aplazamientos debidos a condiciones de salud, intervenciones quirúrgicas, solicitudes de la defensa, derechos del personal procesal y la alta carga de trabajo de los despachos judiciales tampoco son imputables al Ministerio Público.
«La extinción es una sanción procesal. ¿A quién se castiga? A la parte que ha actuado de manera contraria a las normas. El Ministerio Público no ha incurrido en negligencia ni en inactividad defectuosa que amerite la ‘muerte procesal’ de esta causa», aseveró la magistrada.
Para sustentar la postura del órgano persecutor, Ortiz citó la resolución jurisprudencial dictada por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el expediente seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, a quien también se le rechazó una solicitud de extinción de la acción penal.
Estrategia dilatoria de la defensa
Por su parte, el fiscal Emmanuel Ramírez, de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, sostuvo que el alegado retardo del juicio responde a una deliberada estrategia dilatoria implementada por las defensas de los procesados a lo largo de la investigación y del proceso judicial.
Para fundamentar su postura, Ramírez detalló que solo una de las defensas presentó cinco recusaciones consecutivas contra los fiscales del caso con el objetivo de paralizar las investigaciones. El representante del Ministerio Público señaló que todas y cada una de esas recusaciones fueron rechazadas por los tribunales por carecer de fundamento jurídico, demostrando que su único propósito fue ralentizar el curso normal de la justicia.
El magistrado también abordó la magnitud del expediente para contextualizar la administración de los tiempos procesales, recordando que se trata de uno de los casos de corrupción administrativa más voluminosos en la historia judicial dominicana:
«No se puede pretender alegar la extinción de la acción penal invocando el paso del tiempo, cuando ha sido la propia conducta procesal de la defensa la que ha provocado los aplazamientos mediante recusaciones infundadas e incidentes estériles», acotó el fiscal ante el tribunal.
El Ministerio Público depositó en estrados las pruebas físicas relativas a las recusaciones rechazadas para que consten en el récord del tribunal al momento de decidir sobre la petición de la defensa.
Santo Domingo, R.D.-La procuradora general de la República,Yeni Berenice Reynoso, afirmó que crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social no constituye un delito, debido a que ni el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican o sancionan con penas de prisión o multa.
La procuradora sostuvo que el artículo 169 de la Constitución dominicana establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.
En ese sentido, la procuradora consideró pertinente esclarecer el tema que, según señaló, ha recibido una interpretación errónea por parte de algunos sectores que inciden en la opinión pública.
Reynoso explicó que estas expresiones comunicativas carecen de intención dolosa cuando su contenido es claramente reconocible como una obra de creación o ficción que no busca engañar al público con fines ilícitos ni atenta contra la integridad de un niño, niña o adolescente, en referencia a los literales 1, 3, 5 y 6 del Principio 2 del Código Penal y al artículo 25 del Código Procesal Penal.
Asimismo, recordó que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, y que el principio de legalidad penal exige que toda conducta sancionable esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.
La titular del Ministerio Público advirtió además que es un error realizar interpretaciones extensivas o recurrir a la analogía en contra de una persona, ya que el derecho penal lo prohíbe de forma estricta, salvo que dicha interpretación favorezca al procesado.
Precisó que la alteración de videos o audios con fines ilícitos para perjudicar a un tercero no extiende sus efectos a la elaboración de memes, caricaturas o parodias desarrolladas dentro del ejercicio de la libre expresión y la creación artística, actividades que subrayó se encuentran plenamente protegidas por la Constitución.
Santo Domingo, R.D.-La fiscal del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, afirmó este miércoles que el Ministerio Público entiende que el caso de la tragedia ocurrida en el
Jet Set corresponde a un homicidio involuntario, de acuerdo con la legislación vigente.
Ramos sostuvo que, aunque la pena contemplada para este tipo de delito es de dos años, considera que ese tiempo resulta insuficiente debido a la magnitud de la tragedia, en la que fallecieron 236 personas.
La representante del Ministerio Público explicó que la condena debe cumplirse de manera efectiva y sin suspensión, al entender que esa sería una forma de responder a la gravedad de los hechos y de mostrar solidaridad con las víctimas y sus familiares. “Dos años no son suficientes, pero es la legislación que tenemos», indicó.
Además, señaló que la entrada en vigencia del nuevo Código Penal permitirá establecer sanciones mucho más severas para casos que se asemejan a este.
Indicó que una pena de hasta diez años habría sido más adecuada, aunque reconoció que el proceso debe regirse por la legislación aplicable al momento en que ocurrieron los hechos.