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Abogado de Leonardo Faña dice que el dirigente del PRM no fue condenado, porque “lo penal arrastra lo civil”

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Ramón Emilio Concepción, abogado de Leonardo Faña en el proceso judicial por difamación e injuria que concluyó la pasada semana a favor del Ministro Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta, dijo que en el proceso judicial se probó que quien violó la Constitución de la República fue el funcionario y no el dirigente del Partido Revolucionario Moderno.

Concepción remitió un documento a Acento, en el que explica con breves palabras los datos del proceso, y las razones por las que entiende que su defendido no fue condenado, debido a que lo penal arrastra lo civil, y que penalmente su defendido fue absuelto. Este es el documento:

El contexto de la sentencia del caso de José Ramón Peralta vs. Leonardo Faña

Por Ramón E. Concepción

  1. Inicio con una acción penal por iniciativa privada por alegada Difamación e Injuria en los medios de comunicación.
  2. Faña fue absuelto debido a que el juez no podía establecer una acción penal, porque no existe texto legal que se lo permitiera, pues el Tribunal Constitucional anulo el único artículo que existía, el art. 31 de la ley 6132- (ver sentencia TC0075/16)
  3. Además el art. 69 numeral 7 de la Constitución de la República  establece lo siguiente: “ninguna persona podría ser juzgada sino conforme a la leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con observancia de las formalidades propias de cada juicio”.
  4. El art. 7 del Código Procesal Penal establece que: “nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de una ley previa al hecho imputado”.
  5. En cuanto a la indemnización: si bien es cierto que en  esta materia no aplica de lo penal mantiene lo civil en estado- si es de aplicación lo que establece que “lo penal arrastra lo civil”
  6. Un antiquísimo aforismo judicial establece que: “nemo auditur turpitudinem suam allegans. No se oye a quien alega su propia torpeza. No se puede alegar en justicia un hecho vergonzoso para ejercer una acción o demandar la restitución de una prestación”.
  7. Que establecido en el juicio tanto por copiosas pruebas documentales y por todos los testigos del proceso que las empresas del Sr. Ministro participan en licitaciones  que son propiedad del Estado Dominicano.
  8. Esta participación viola los artículos 135 y 146, entre otros de la Constitución de la República, veamos: Artículo 135.- Requisitos para ser ministro o viceministro.Para ser ministro o viceministro se requiere ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y haber cumplido la edad de veinticinco años. Las personas naturalizadas sólo pueden ser ministros o viceministros diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana. Los ministros y viceministros no pueden ejercer ninguna actividad profesional o mercantil que pudiere generar conflictos de intereses. Artículo 146.- Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia:

              1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico;

              2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados;

              3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente;

            4) A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita;

           5) La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo.

9. Todo eso se demostró y probo durante el juicio de manera clara y precisa

10.El artículo 14 de la ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas en sus numerales 1 y 5 establecen:

Artículo 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas:

        1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del Ministerio Público; el Tesorero Nacional y el Subtesorero y demás funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones incluidas en el Artículo 2, Numerales 1 al 5;

       5) Los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, inclusive, de los funcionarios relacionados con la contratación cubiertos por la prohibición, así como los cónyuges, las parejas en unión libre, las personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva o con las que hayan procreado hijos, y descendientes de estas personas;

11.No procede la Indemnización. En esta materia el principio general establecido es que en el ejercicio normal de sus derechos por su titular, no puede lesionar ni descansar, ni dar lugar a daños y perjuicios( ver sentencia SCJ del 15 de noviembre del 2000, BJ #1080 pp. 108 a 122 y sentencia primera sala civil JPI DN de fecha 4 de agosto del 1015 pp 34 y 35) en aplicación del principio de que nadie generar un derecho de una falta que le sea imputable:

12.Quedo establecido durante todo el juicio que Faña hizo uso del derecho que la da el numeral 5 del artículo 22 de la Constitución que establece como un derecho de la ciudadanía “denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones”.

13.Fue probado durante todo el juicio que quien violo la Constitución fue el señor ministro en sus artículos 7, 8, 39. 1-3; 50.1-2; 73, 75. 12; 135 y 146. 1-2; la Ley 340-06 Y la Ley de Función Pública 41-08.

acento.com.do

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Gobierno dominicano se compromete sin necesidad con causa de oposición venezolana.

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Santo Domingo, R.D.-En una continuación de la conducta equivocada del Gobierno, ya que así lo hecho con el caso haitiano, Luis Abinader recibió con la categoría de jefe de Estado al auto proclamado presidente de Venezuela, Edmundo González, quien se encuentra de visita en el pais para buscar apoyo a fin de evitar que Nicolás Maduro se juramente nuevamente como primer mandatario de la nación sudamericana, tras unas elecciones cuestionadas por la comunidad internacional.

 Luego de que se revelara la noticia del «secuestro», y posterior liberación, de la dirigente opositora María Corina Machado por unidades de Nicolás Maduro, el equipo de quien se considera  presidente electo de Venezuela, Edmundo González, hubo una reunión en el Hotel Embajador en la que se debatieron cuáles serán los próximos pasos a seguir.

En la reunión, que se ha extendido por más de cuatro horas, participan los expresidentes pertenecientes a la delegación del Grupo Idea (Jorge Quiroga, Laura Chinchilla, Andrés Pastrana, Jamil Mahuad, Felipe Calderón, Vicente Fox, Mario Abdo Benítez); además del también opositor venezolano, Leopoldo López.

De acuerdo con declaraciones de Chinchilla y Fox, a pesar de que una decisión final aún no ha sido tomada, Edmundo aún mantiene las intenciones de estar Venezuela este viernes 10 de enero y ser juramentado como presidente de la República Bolivariana.

Mientras que Fox leyó un comunicado en nombre del Grupo Idea en donde condenaban la actuación en contra de María Corina e hicieron un llamado a que se detenga la “represión” impuesta por Maduro en Venezuela.

Este 10 de enero se llevará a cabo el acto de toma de posesión que oficiaría a Maduro como presidente de Venezuela por otros cinco años, luego de que el Consejo Nacional de Elecciones manifestara que el actual mandatario fue quien ganó los comicios del 28 de julio, sin embargo, los opositores señalaron que las actas daban como “amplio ganador” a Edmundo González.

El último de esos países en reconocer la victoria de González fue la República Dominicana, cuyo Gobierno lo hizo en la mañana de este jueves.

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Concentración de venezolanos en apoyo a su auto proclamado presidente.

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Redacción.- El parque Eugenio María de Hostos de la capital dominicana fue utilizado por decenas de  venezolanos para rendirle apoyo a la oposición de su país y a su auto proclamado presidente Edmundo González Urrutia.

Mientras que más temprano el presidente Luis Abinader manifestó su apoyo y reconoció como candidato más votado el Edmundo González Urrutia, durante un acto de apoyo a la Democracia de ese país sudamericano.

Portando gorras, ticherts, banderas y otros elementos alusivos a Venezuela, decenas de ciudadanos venezolanos se manifiestan en apoyo al líder opositor Edmundo González Urrutia, quien se encuentra en el país como parte de un periplo por varios países en busca de un apoyo para evitar que el presidente Nicolás Maduro sea juramentado este viernes.

Tras pronunciar un discurso de libertad de Venezuela, el presidente de la República, Luis Abinader, instó a los venezolanos a no cesar en su lucha para recuperar la paz en dicho país.

El mandatario exhortó a las autoridades de Venezuela a no ceder en su voluntad a los resultados ante las elecciones pasadas.

En el acto de apoyo a la democracia venezolana que se llevó a cabo en el salón de embajadores de la Casa de Gobierno de la República Dominicana, Edmundo González Urrutia también agradeció a las autoridades dominicanas el respaldo a la lucha que lleva a cabo para sacar del poder al presidente Nicolás Maduro.

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Presidente encabezará lanzamiento de Red Unificada de FTP del INFOTEP

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Santo Domingo. – Este domingo 12 de enero del 2025 el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) anunció  el lanzamiento de su innovadora Red Unificada de la Formación Técnico Profesional, que se llevará a cabo en el Edificio Corporativo Institucional (ECI) de la entidad de la  calle paseo de los aviadores No. 3 en el Ensanche Miraflores.

Este evento estará encabezado por el presidente de la República, Luis Abinader, junto a representantes de los sectores empresariales y de los trabajadores.

La Red tiene como objetivo transformar la infraestructura de Formación Técnico Profesional (FTP) del país, cerrando la brecha digital y proporcionando a participantes y facilitadores acceso a tecnologías de la información de última generación.

El director general del INFOTEP, Rafael Santos Badía, presentará un nuevo sistema que permitirá videovigilancia y seguridad perimetral, pero también conectar a participantes, docentes y comunidades con oportunidades globales.

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Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
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