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Abogado de Leonardo Faña dice que el dirigente del PRM no fue condenado, porque “lo penal arrastra lo civil”
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8 años agoon
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LA REDACCIÓNRamón Emilio Concepción, abogado de Leonardo Faña en el proceso judicial por difamación e injuria que concluyó la pasada semana a favor del Ministro Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta, dijo que en el proceso judicial se probó que quien violó la Constitución de la República fue el funcionario y no el dirigente del Partido Revolucionario Moderno.
Concepción remitió un documento a Acento, en el que explica con breves palabras los datos del proceso, y las razones por las que entiende que su defendido no fue condenado, debido a que lo penal arrastra lo civil, y que penalmente su defendido fue absuelto. Este es el documento:
El contexto de la sentencia del caso de José Ramón Peralta vs. Leonardo Faña
Por Ramón E. Concepción
- Inicio con una acción penal por iniciativa privada por alegada Difamación e Injuria en los medios de comunicación.
- Faña fue absuelto debido a que el juez no podía establecer una acción penal, porque no existe texto legal que se lo permitiera, pues el Tribunal Constitucional anulo el único artículo que existía, el art. 31 de la ley 6132- (ver sentencia TC0075/16)
- Además el art. 69 numeral 7 de la Constitución de la República establece lo siguiente: “ninguna persona podría ser juzgada sino conforme a la leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con observancia de las formalidades propias de cada juicio”.
- El art. 7 del Código Procesal Penal establece que: “nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de una ley previa al hecho imputado”.
- En cuanto a la indemnización: si bien es cierto que en esta materia no aplica de lo penal mantiene lo civil en estado- si es de aplicación lo que establece que “lo penal arrastra lo civil”
- Un antiquísimo aforismo judicial establece que: “nemo auditur turpitudinem suam allegans. No se oye a quien alega su propia torpeza. No se puede alegar en justicia un hecho vergonzoso para ejercer una acción o demandar la restitución de una prestación”.
- Que establecido en el juicio tanto por copiosas pruebas documentales y por todos los testigos del proceso que las empresas del Sr. Ministro participan en licitaciones que son propiedad del Estado Dominicano.
- Esta participación viola los artículos 135 y 146, entre otros de la Constitución de la República, veamos: Artículo 135.- Requisitos para ser ministro o viceministro.Para ser ministro o viceministro se requiere ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y haber cumplido la edad de veinticinco años. Las personas naturalizadas sólo pueden ser ministros o viceministros diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana. Los ministros y viceministros no pueden ejercer ninguna actividad profesional o mercantil que pudiere generar conflictos de intereses. Artículo 146.- Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia:
1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico;
2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados;
3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente;
4) A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita;
5) La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo.
9. Todo eso se demostró y probo durante el juicio de manera clara y precisa
10.El artículo 14 de la ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas en sus numerales 1 y 5 establecen:
Artículo 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas:
1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del Ministerio Público; el Tesorero Nacional y el Subtesorero y demás funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones incluidas en el Artículo 2, Numerales 1 al 5;
5) Los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, inclusive, de los funcionarios relacionados con la contratación cubiertos por la prohibición, así como los cónyuges, las parejas en unión libre, las personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva o con las que hayan procreado hijos, y descendientes de estas personas;
11.No procede la Indemnización. En esta materia el principio general establecido es que en el ejercicio normal de sus derechos por su titular, no puede lesionar ni descansar, ni dar lugar a daños y perjuicios( ver sentencia SCJ del 15 de noviembre del 2000, BJ #1080 pp. 108 a 122 y sentencia primera sala civil JPI DN de fecha 4 de agosto del 1015 pp 34 y 35) en aplicación del principio de que nadie generar un derecho de una falta que le sea imputable:
12.Quedo establecido durante todo el juicio que Faña hizo uso del derecho que la da el numeral 5 del artículo 22 de la Constitución que establece como un derecho de la ciudadanía “denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones”.
13.Fue probado durante todo el juicio que quien violo la Constitución fue el señor ministro en sus artículos 7, 8, 39. 1-3; 50.1-2; 73, 75. 12; 135 y 146. 1-2; la Ley 340-06 Y la Ley de Función Pública 41-08.
acento.com.do
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La construcción de la autopista del Ambar se inicia el próximo mes, según lo anunció el Gobierno.
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18 horas agoon
julio 25, 2026
Santo Domingo, R.D.-El próximo mes está previsto el inicio de la construcción de la autopista del Ambar, de acuerdo a un anuncio en este sentido hecho este sabado por la vicepresidenta Raquel Peña, la cual conectará las provincias de Santiago y Puerto Plata en menos de 30 minutos y que permitirá impulsar el turismo, el comercio, la logistica y el desarrollo económico de la region Norte.
Peña ofreció la información a la prensa al concluir una sesión de trabajo ampliada de la Asociación de Comerciantes e Industriales de Santiago (ACIS), en la que participaron instituciones aliadas, representantes de las provincias del Cibao y el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Eduardo Estrella, entre otros.
Raquel Peña manifestó que la obra llevará numerosos beneficios, crecimiento y desarrollo a las 14 provincias de la región Norte. «Estamos muy contentos con el inicio de esta obra», expresó.
El ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Eduardo Estrella, aseguró que la Autovía del Ámbar se encuentra en la etapa de «firma de contratos» y socialización con las empresas adjudicatarias del proceso de licitación.
A principios de julio, el Consorcio Autopista del Ámbar, S.R.L., integrado por las empresas Ingeniería Estrella, Rizek Constructora, Magna y Constructora Mar, ganó la licitación para el diseño y construcción de la Autopista del Ámbar, convocada por el Fideicomiso RD Vial.
La vicepresidenta resaltó que Santiago y el Cibao atraviesan una etapa de importante crecimiento económico y urbano, lo que ha incrementado la demanda de nuevas infraestructuras para responder a las necesidades de movilidad, conectividad y desarrollo de la población.
El encuentro, en las instalaciones de la ACIS, fue organizado en respuesta a las inquietudes planteadas por líderes regionales durante una reunión de trabajo celebrada la semana pasada en el despacho de la Vicepresidencia, en el Palacio Nacional.
Durante la actividad, Estrella también presentó un balance de los principales proyectos de infraestructura que el Gobierno desarrolla en Santiago y la región Norte. Destacó que estas inversiones buscan mejorar la conectividad, fortalecer la seguridad vial e incrementar la competitividad del Cibao.
Entre las obras prioritarias mencionó:
- La ampliación a cuatro carriles de la circunvalación de Navarrete.
- La expansión de la carretera Santiago-Licey.
- Los trabajos de conexión vial hacia Moca y otras localidades.
En cuanto a los programas de asfaltado, indicó que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones mantiene brigadas trabajando de manera simultánea en Santiago, Puerto Plata, San Francisco de Macorís y otras provincias.
Explicó que, debido a las limitaciones presupuestarias y al incremento de los costos de los materiales, las intervenciones se ejecutan siguiendo criterios técnicos y de prioridad, con el propósito de atender de manera equilibrada las necesidades de todo el país.
Por otro lado, el presidente de la ACIS, Marcos Santana, consideró que la presencia de representantes de los principales sectores productivos, comerciales, industriales y de servicios de la región Norte evidencia el interés del empresariado y de la sociedad organizada en trabajar de manera articulada con el Gobierno para impulsar iniciativas que contribuyan al desarrollo del Cibao.
Tras finalizar el encuentro estratégico, la vicepresidenta Raquel Peña se trasladó a la catedral de la ciudad para participar en la celebración de sus fiestas patronales en honor a Santiago Apóstol El Mayor. Con la tradicional fiesta religiosa finalizan las actividades conmemorativas.
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Sigue endeudamiento de economía con préstamos de más RD$27 mil millones
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19 horas agoon
julio 25, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Poder Ejecutivo no para en su politica de endeudamiento al lograr la aprobacion en el Congreso Nacional este viernes de dos préstamos provernmiente del Poder Ejecutivo por US$465 millones, los cuales equivalen a aproximadamente 27 mil millones en pesos dominicanos.
El Senado de la República fue el último órgano legislativo en aprobarlo. Estos empréstitos aprobados la tarde de ayer por la Cámara de Diputados.
En ambas cámaras legislativas, los representantes de la Fuerza del Pueblo (FP), del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), votaron en contra de los dos empréstitos.
Se trata de dos acuerdos, firmados por la gestión del presidente Luis Abinader con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Uno de estos le entregaría US$200 millones al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), así como al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), para financiar el programa de implementación de la política nacional de seguridad vial en el país.
El informe favorable que presentó la Comisión de Hacienda de la Cámara Baja precisa que el objetivo es contribuir a una movilidad segura, previniendo los accidentes de tránsito.
Además, fortalecer la fiscalización, educación y atención a víctimas en el territorio nacional.
El presidente de esa Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, Frank Paulino, explicó los pasos que aplicará el Gobierno para lograrlo.
Mientras que el otro empréstito, de US$265 millones, sería destinado para el financiamiento del proyecto Plan de Manejo de Cuenca del Río Yuna, previsto a ser ejecutado por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indhri).
La carta enviada por el mandatario Abinader al órgano legislativo establece que los recursos incrementarían la resiliencia ante los riesgos de inundación en la parte baja del recurso hídrico.
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RD no aceptará productos y bienes elaborados mediante “trabajo forzoso”
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2 días agoon
julio 24, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Gobierno dominicano dispuso la prohibición de la importación hacia al territorio nacional de mercancías, productos y bienes producidos, fabricados, extraídos, procesados o elaborados, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, incluyendo aquellas mercancías respecto de las cuales exista evidencia razonable de que en alguna fase de su cadena de suministro se ha producido la distorsión, cuya decision se produce tras el pais ser sancionado mediante arancel por la administracion del presidente Donald Trump.
La disposición gubernamental busca establecer las disposiciones administrativas necesarias para la prevención, identificación, verificación y prohibición de la importación de mercancías, productos y bienes producidos, fabricados, extraídos, procesados o elaborados, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, con el fin de proteger los derechos humanos, preservar la integridad del comercio internacional y garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la República Dominicana.
La medida, contenida en el decreto 502-26, será aplicada a toda mercancía, producto o bien destinado a ser importado al territorio aduanero del país sobre el cual existan indicios razonables de que ha sido producido, fabricado, extraído, procesado o elaborado, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, independientemente de su país de origen o procedencia.
La medida se toma apenas horas después de que la Administración del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, anunciara nuevos aranceles de entre el 10 % y el 12,5 % a las importaciones procedentes de República Dominicana y otros 59 países y economías, justificándose en una investigación sobre «esfuerzos insuficientes para combatir el trabajo forzoso».
En su artículo siete, el decreto señala que para la identificación de casos productos creados total o parcialmente, mediante trabajo forzoso se tomará en consideración información proveniente de fuentes nacionales o internacionales, tanto públicas como privadas incluyendo importadores, exportadores, operadores económicos, asociaciones empresariales u otros actores del sector privado.
Cuando existan indicios razonables, la Dirección General de Aduanas solicitará al Ministerio de Trabajo que, dentro del ámbito de sus competencias, elabore el informe técnico correspondiente. Luego se realizará una evaluación técnica correspondiente para determinar si existen elementos suficientes para concluir que la mercancía sí tuvo incidencias, durante su creación del trabajo forzoso.
El Ministerio de Hacienda y Economía, la Dirección General de Aduanas y las demás instituciones competentes podrán adoptar dentro del ámbito de las atribuciones que les confieren las leyes, las normas generales, medidas administrativas, operativas y técnicas necesarias para la ejecución del presente decreto, siempre que dichas medidas no impliquen la creación de nuevas obligaciones, restricciones o prohibiciones distintas de las previstas en el ordenamiento jurídico vigente, ni alteren el contenido esencial de los derechos reconocidos por las leyes.
Se define como trabajo forzoso todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente, de conformidad con la definición contenida en el Convenio núm. 29 de la OIT, ratificado por la República Dominicana mediante la Résolución núm. 4505, del 21 de julio de 1956, y de conformidad con los estándares internacionales aplicables en materia de derechos humanos y erradicación del trabajo forzoso.
