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Abogado de Leonardo Faña dice que el dirigente del PRM no fue condenado, porque “lo penal arrastra lo civil”

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Ramón Emilio Concepción, abogado de Leonardo Faña en el proceso judicial por difamación e injuria que concluyó la pasada semana a favor del Ministro Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta, dijo que en el proceso judicial se probó que quien violó la Constitución de la República fue el funcionario y no el dirigente del Partido Revolucionario Moderno.

Concepción remitió un documento a Acento, en el que explica con breves palabras los datos del proceso, y las razones por las que entiende que su defendido no fue condenado, debido a que lo penal arrastra lo civil, y que penalmente su defendido fue absuelto. Este es el documento:

El contexto de la sentencia del caso de José Ramón Peralta vs. Leonardo Faña

Por Ramón E. Concepción

  1. Inicio con una acción penal por iniciativa privada por alegada Difamación e Injuria en los medios de comunicación.
  2. Faña fue absuelto debido a que el juez no podía establecer una acción penal, porque no existe texto legal que se lo permitiera, pues el Tribunal Constitucional anulo el único artículo que existía, el art. 31 de la ley 6132- (ver sentencia TC0075/16)
  3. Además el art. 69 numeral 7 de la Constitución de la República  establece lo siguiente: “ninguna persona podría ser juzgada sino conforme a la leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con observancia de las formalidades propias de cada juicio”.
  4. El art. 7 del Código Procesal Penal establece que: “nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de una ley previa al hecho imputado”.
  5. En cuanto a la indemnización: si bien es cierto que en  esta materia no aplica de lo penal mantiene lo civil en estado- si es de aplicación lo que establece que “lo penal arrastra lo civil”
  6. Un antiquísimo aforismo judicial establece que: “nemo auditur turpitudinem suam allegans. No se oye a quien alega su propia torpeza. No se puede alegar en justicia un hecho vergonzoso para ejercer una acción o demandar la restitución de una prestación”.
  7. Que establecido en el juicio tanto por copiosas pruebas documentales y por todos los testigos del proceso que las empresas del Sr. Ministro participan en licitaciones  que son propiedad del Estado Dominicano.
  8. Esta participación viola los artículos 135 y 146, entre otros de la Constitución de la República, veamos: Artículo 135.- Requisitos para ser ministro o viceministro.Para ser ministro o viceministro se requiere ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y haber cumplido la edad de veinticinco años. Las personas naturalizadas sólo pueden ser ministros o viceministros diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana. Los ministros y viceministros no pueden ejercer ninguna actividad profesional o mercantil que pudiere generar conflictos de intereses. Artículo 146.- Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia:

              1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico;

              2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados;

              3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente;

            4) A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita;

           5) La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo.

9. Todo eso se demostró y probo durante el juicio de manera clara y precisa

10.El artículo 14 de la ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas en sus numerales 1 y 5 establecen:

Artículo 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas:

        1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del Ministerio Público; el Tesorero Nacional y el Subtesorero y demás funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones incluidas en el Artículo 2, Numerales 1 al 5;

       5) Los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, inclusive, de los funcionarios relacionados con la contratación cubiertos por la prohibición, así como los cónyuges, las parejas en unión libre, las personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva o con las que hayan procreado hijos, y descendientes de estas personas;

11.No procede la Indemnización. En esta materia el principio general establecido es que en el ejercicio normal de sus derechos por su titular, no puede lesionar ni descansar, ni dar lugar a daños y perjuicios( ver sentencia SCJ del 15 de noviembre del 2000, BJ #1080 pp. 108 a 122 y sentencia primera sala civil JPI DN de fecha 4 de agosto del 1015 pp 34 y 35) en aplicación del principio de que nadie generar un derecho de una falta que le sea imputable:

12.Quedo establecido durante todo el juicio que Faña hizo uso del derecho que la da el numeral 5 del artículo 22 de la Constitución que establece como un derecho de la ciudadanía “denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones”.

13.Fue probado durante todo el juicio que quien violo la Constitución fue el señor ministro en sus artículos 7, 8, 39. 1-3; 50.1-2; 73, 75. 12; 135 y 146. 1-2; la Ley 340-06 Y la Ley de Función Pública 41-08.

acento.com.do

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Migración detecta cientos de extranjeros indocumentados en fincas agrícolas de seis provincias

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Las inspecciones realizadas por la Dirección General de Migración identificaron cerca de 700 extranjeros en situación irregular, con la mayor concentración en una explotación tomatera de San Juan. Las autoridades también investigarán posibles incumplimientos laborales.

SANTO DOMINGO, República Dominicana.– La Dirección General de Migración (DGM) extendió sus labores de fiscalización a diferentes zonas de producción agrícola del país, donde identificó cerca de 700 ciudadanos extranjeros que presuntamente no contaban con la documentación requerida para permanecer legalmente en territorio dominicano.

Las inspecciones fueron realizadas los días 15 y 16 de octubre de 2026 y forman parte de las acciones desarrolladas por el organismo para verificar el cumplimiento de las disposiciones migratorias en actividades económicas que utilizan mano de obra extranjera.

Los equipos de inspección intervinieron en establecimientos agrícolas de Hato Mayor, El Seibo, Montecristi, Dajabón, Barahona y San Juan de la Maguana.

Durante las jornadas, las autoridades verificaron la situación documental de trabajadores y recopilaron información sobre las condiciones existentes en las explotaciones agrícolas visitadas.

Finca de San Juan concentra mayor cantidad de casos

Uno de los hallazgos más significativos se produjo en una explotación dedicada al cultivo de tomates, ubicada en San Juan de la Maguana.

En ese establecimiento, los inspectores identificaron aproximadamente 520 extranjeros que, según las informaciones ofrecidas por Migración, se encontraban en condición migratoria irregular.

La cantidad representa una proporción considerable de los casos detectados durante las jornadas realizadas en las distintas provincias.

En otros cinco centros de trabajo inspeccionados, los equipos oficiales contabilizaron 114 empleados, distribuidos entre 86 ciudadanos haitianos y 28 dominicanos.

De los trabajadores haitianos identificados en esos establecimientos, 80 carecían de una condición migratoria regular, de acuerdo con los registros levantados por las autoridades.

Estas cifras reflejan la presencia de trabajadores extranjeros en determinadas actividades agrícolas y plantean interrogantes sobre los mecanismos de contratación y verificación documental utilizados por los empleadores.

Autoridades examinarán posibles infracciones laborales

Además de comprobar la situación migratoria de los trabajadores, los inspectores recopilaron información relacionada con las condiciones encontradas en los lugares intervenidos.

La Dirección General de Migración informó que dará seguimiento a los resultados y remitirá a las instituciones competentes aquellos casos que requieran investigaciones adicionales.

Entre los aspectos que podrían ser examinados figuran posibles incumplimientos de las disposiciones laborales y situaciones que involucren la protección de niños, debido a que durante algunas inspecciones se constató la presencia de menores de edad.

La presencia de niños en un establecimiento agrícola no constituye por sí sola una prueba de explotación infantil, por lo que corresponderá a las autoridades determinar las circunstancias particulares de cada caso.

De igual manera, las eventuales responsabilidades de empleadores o administradores deberán establecerse mediante las investigaciones correspondientes y conforme a la legislación aplicable.

Migración anuncia continuidad de las fiscalizaciones

El director general de Migración, vicealmirante Luis Rafael Lee Ballester, de la Armada de República Dominicana, reiteró que las inspecciones continuarán en las áreas donde se registra una elevada concentración de trabajadores extranjeros.

El funcionario señaló que las acciones forman parte de los mecanismos de control dirigidos a garantizar el cumplimiento de la Ley General de Migración número 285-04.

Las intervenciones también buscan determinar las responsabilidades que pudieran derivarse de infracciones identificadas durante las verificaciones.

El reforzamiento de las fiscalizaciones en actividades productivas coloca nuevamente en discusión la necesidad de establecer mecanismos eficaces para la contratación regular de trabajadores extranjeros, especialmente en sectores que requieren cantidades significativas de mano de obra.

Actividad agrícola y regulación migratoria

La producción agropecuaria dominicana utiliza trabajadores nacionales y extranjeros en labores de siembra, mantenimiento y recolección de productos.

En ese contexto, las inspecciones migratorias pueden tener repercusiones sobre la organización de las actividades productivas y las prácticas de contratación en determinadas explotaciones agrícolas.

La aplicación de las normas migratorias debe desarrollarse conjuntamente con el respeto a los derechos laborales y las garantías legales de las personas sometidas a verificación.

Asimismo, el seguimiento a los empleadores resulta fundamental para determinar si existen prácticas de contratación contrarias a las disposiciones migratorias o laborales vigentes.

Las autoridades deberán establecer, de manera individual, la condición jurídica de las personas identificadas y las medidas que correspondan conforme al ordenamiento dominicano.

Operativos se extenderán a otras actividades productivas

El fortalecimiento de los controles migratorios forma parte de las acciones oficiales dirigidas a fiscalizar la presencia de trabajadores extranjeros en distintos sectores de la economía.

Aunque las inspecciones cuyos resultados fueron divulgados se concentraron en explotaciones agrícolas, la estrategia de fiscalización también contempla espacios laborales como las obras de construcción.

La DGM mantiene su propósito de ampliar la supervisión en zonas de alta concentración de mano de obra extranjera, mientras las instituciones competentes deberán evaluar las posibles infracciones detectadas.

Los resultados de estas jornadas vuelven a colocar sobre la mesa el desafío de conciliar el cumplimiento de la legislación migratoria, las necesidades de los sectores productivos y la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores.

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JCE acerca renovación de cédulas a comunidades con transporte gratuito

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El organismo electoral amplía las facilidades para que los ciudadanos obtengan el nuevo documento de identidad antes de abril de 2027. Cerca de tres millones de dominicanos residentes en el país todavía tienen pendiente completar el trámite, según los datos divulgados.

SANTO DOMINGO, República Dominicana.– La Junta Central Electoral (JCE) intensificó las jornadas de renovación de la cédula de identidad y electoral mediante el desplazamiento de unidades móviles a diferentes comunidades del territorio nacional, acompañadas de un servicio de transporte gratuito para facilitar el acceso de la población a los centros de atención.

La iniciativa procura reducir las dificultades de desplazamiento que enfrentan algunos ciudadanos y acelerar la entrega del nuevo documento, cuyo proceso de sustitución deberá completarse antes de abril de 2027, de acuerdo con el calendario anunciado por las autoridades electorales.

Según las cifras divulgadas, aproximadamente cuatro millones de dominicanos han renovado su documento de identidad, mientras que cerca de tres millones de residentes en el país todavía tienen pendiente realizar el procedimiento.

Buscan facilitar el acceso a los servicios de cedulación

El presidente de la JCE, Román Jáquez Liranzo, ha destacado la necesidad de acercar los servicios de identificación a las comunidades, particularmente aquellas donde los ciudadanos enfrentan mayores dificultades para trasladarse a las oficinas tradicionales.

Como parte de las medidas implementadas, el organismo dispone de vehículos que ofrecen transporte de ida y vuelta sin costo para las personas interesadas en completar el proceso.

Asimismo, unidades equipadas con sistemas de amplificación recorren diferentes sectores para informar a los residentes sobre las fechas de las jornadas, los lugares de atención y los puntos habilitados para abordar el transporte gratuito.

Esta modalidad permite ampliar el alcance del programa y facilitar la participación de ciudadanos que, por razones económicas, laborales o de movilidad, encuentran obstáculos para acudir a los centros permanentes de cedulación.

Operativos disponibles en varias localidades

Entre los lugares incluidos en el calendario divulgado por la institución figura la comunidad El Torito, en Santo Domingo Norte, donde se programó una jornada del 16 al 18 de octubre, en horario de 8:00 de la mañana a 7:00 de la noche.

El servicio fue ubicado en la parroquia San Pablo de la Cruz, situada en la calle principal número uno, esquina Proyecto, urbanización Santa Cruz.

Durante esas mismas fechas y horarios se estableció otro punto de atención en Las Cubayas, específicamente en el Liceo Secundario Don Juan Rodríguez, próximo al cruce del Abanico.

En La Gina, distrito municipal perteneciente a Miches, el operativo está previsto del 18 al 22 de octubre, entre las 8:00 de la mañana y las 8:00 de la noche.

Los servicios se ofrecerán en la Junta Distrital, ubicada en la carretera Miches-Sabana de la Mar.

Santiago contará con jornada extendida

En Santiago de los Caballeros, la JCE habilitó un operativo en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), recinto Santiago, cuya duración está prevista hasta el jueves 22 de octubre.

La jornada contempla atención de lunes a viernes, desde las 8:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche.

Para los sábados y domingos, el horario establecido es de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde.

La ampliación de horarios busca ofrecer alternativas a quienes deben cumplir compromisos laborales o académicos durante las jornadas ordinarias.

Renovación forma parte de la actualización del registro ciudadano

El proceso de sustitución de la cédula constituye una de las principales iniciativas administrativas de la Junta Central Electoral, debido a la importancia del documento para la identificación de las personas y la realización de múltiples gestiones públicas y privadas.

Además de su utilización en los procesos electorales, la cédula es necesaria para operaciones bancarias, trámites institucionales, servicios comerciales y otras actividades que requieren acreditar la identidad de los ciudadanos.

La renovación también está vinculada con la actualización de los registros de identificación y del padrón electoral, instrumentos esenciales para el funcionamiento del sistema democrático dominicano.

El organismo ha establecido abril de 2027 como fecha límite para la sustitución del documento anterior, conforme al calendario divulgado.

Llamado a completar el procedimiento

Las autoridades electorales procuran que la mayor cantidad posible de ciudadanos obtenga su nueva cédula dentro del plazo establecido, evitando acumulaciones de solicitudes durante las últimas etapas del proceso.

Con los operativos móviles y las facilidades de transporte, la JCE busca reducir las barreras de acceso y ampliar la cobertura territorial de los servicios de identificación.

Se recomienda a los interesados consultar los canales oficiales del organismo antes de desplazarse, debido a que los puntos móviles y sus horarios pueden experimentar modificaciones.

La institución continúa así con el despliegue de su programa de cedulación, con el propósito de facilitar que los dominicanos dispongan del nuevo documento de identidad dentro del calendario establecido.

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Selección de jueces en etapa decisiva con cuestionamientos por no transparencia

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El Consejo Nacional de la Magistratura deberá escoger seis integrantes de la Suprema Corte de Justicia, incluida su presidencia, mientras continúa pendiente la publicación del acta que contiene las votaciones de la evaluación anterior.

SANTO DOMINGO, República Dominicana.– El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) se encamina hacia la conclusión del proceso de escogencia de seis jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en medio de interrogantes sobre la publicidad de las decisiones adoptadas durante la evaluación de los magistrados que aspiraban a permanecer en sus funciones.

El organismo, encabezado por el presidente de la República, Luis Abinader, tiene previsto completar el procedimiento el próximo viernes 23 de octubre, fecha establecida provisionalmente para la juramentación de los nuevos integrantes del alto tribunal.

Sin embargo, el calendario llega a su fase final sin que, según una revisión del portal oficial reseñada este domingo, se haya publicado el acta correspondiente a la sesión del 8 de septiembre, cuando fueron ratificados cinco magistrados y otros dos quedaron fuera de la Suprema Corte.

Concluyen entrevistas a 83 aspirantes

El CNM agotó las jornadas de vistas públicas celebradas los días 5, 6, 8 y 9 de octubre, durante las cuales fueron entrevistados 83 de los 88 candidatos preseleccionados para las posiciones disponibles.

Con la conclusión de esta etapa, corresponde a los integrantes del Consejo ponderar la trayectoria profesional, experiencia, conocimientos jurídicos y demás condiciones de los postulantes antes de adoptar las decisiones definitivas.

Entre las seis posiciones pendientes figura la presidencia de la Suprema Corte de Justicia, una de las responsabilidades institucionales de mayor relevancia dentro del Poder Judicial dominicano.

El cronograma contempla que los nuevos jueces sean juramentados el 23 de octubre, aunque la fecha podría experimentar modificaciones.

Votaciones anteriores permanecen sin divulgarse

Uno de los principales aspectos que genera interrogantes es la ausencia del documento que permitiría conocer el sentido de los votos emitidos por cada integrante del Consejo durante la sesión del pasado 8 de septiembre.

En aquella reunión fueron ratificados para un nuevo período de siete años los magistrados Justiniano Montero Montero, Fran Euclides Soto Sánchez, Samuel Amaury Arias Arzeno, Anselmo Alejandro Bello Ferreras y Rafael Vásquez Goico.

Por el contrario, Francisco Antonio Jerez Mena y Vanessa Elizabeth Acosta Peralta no obtuvieron la confirmación necesaria para continuar en sus funciones.

Las decisiones contribuyeron a elevar a seis el número de vacantes que deben ser cubiertas mediante el procedimiento actualmente en curso.

Tras aquella sesión, el ministro de Justicia, Antoliano Peralta, indicó que el registro de las votaciones quedaría incorporado en el acta correspondiente.

No obstante, según la información publicada este 18 de octubre, dicho documento todavía no estaba disponible para consulta en el portal institucional.

Publicidad de las decisiones vuelve al centro del debate

La falta de divulgación del acta adquiere especial relevancia por tratarse de decisiones relacionadas con la integración del máximo tribunal del Poder Judicial.

De acuerdo con la revisión periodística divulgada, el portal del CNM únicamente mostraba las actas 001-2026 y 002-2026, correspondientes a las sesiones del 3 y 28 de agosto.

Ambos documentos recogen actuaciones vinculadas con la organización del proceso, el calendario de evaluación y las objeciones formuladas contra postulantes, pero no contienen las votaciones individuales de la sesión de septiembre.

La publicación de las actas constituye un mecanismo importante para fortalecer la rendición de cuentas y permitir que la ciudadanía conozca cómo se desarrollan las decisiones de los órganos encargados de seleccionar a los integrantes de las altas cortes.

No obstante, la ausencia de publicación de un documento no demuestra por sí sola la existencia de irregularidades en las votaciones ni invalida automáticamente las decisiones adoptadas.

Una escogencia de trascendencia institucional

La composición de la Suprema Corte de Justicia tiene repercusiones directas sobre el funcionamiento del sistema judicial dominicano, debido a las competencias constitucionales y legales asignadas a este tribunal.

En ese sentido, la selección de seis nuevos magistrados representa una oportunidad para fortalecer la confianza ciudadana en la administración de justicia mediante un procedimiento fundamentado en criterios objetivos, capacidad profesional e independencia judicial.

La transparencia sobre las evaluaciones y decisiones adoptadas adquiere una importancia particular cuando se trata de garantizar que la integración del tribunal responda a las exigencias institucionales y al principio de separación de poderes.

Con las entrevistas concluidas y la decisión final pendiente, la atención se concentra ahora en las deliberaciones del Consejo y en la eventual divulgación de la documentación correspondiente a las evaluaciones anteriores.

El CNM afronta así una etapa determinante, en la que no solo deberá completar la renovación parcial de la Suprema Corte de Justicia, sino también ofrecer garantías de transparencia que permitan fortalecer la credibilidad del proceso ante la sociedad dominicana.

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