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Abogado de Leonardo Faña dice que el dirigente del PRM no fue condenado, porque “lo penal arrastra lo civil”
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8 años agoon
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LA REDACCIÓNRamón Emilio Concepción, abogado de Leonardo Faña en el proceso judicial por difamación e injuria que concluyó la pasada semana a favor del Ministro Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta, dijo que en el proceso judicial se probó que quien violó la Constitución de la República fue el funcionario y no el dirigente del Partido Revolucionario Moderno.
Concepción remitió un documento a Acento, en el que explica con breves palabras los datos del proceso, y las razones por las que entiende que su defendido no fue condenado, debido a que lo penal arrastra lo civil, y que penalmente su defendido fue absuelto. Este es el documento:
El contexto de la sentencia del caso de José Ramón Peralta vs. Leonardo Faña
Por Ramón E. Concepción
- Inicio con una acción penal por iniciativa privada por alegada Difamación e Injuria en los medios de comunicación.
- Faña fue absuelto debido a que el juez no podía establecer una acción penal, porque no existe texto legal que se lo permitiera, pues el Tribunal Constitucional anulo el único artículo que existía, el art. 31 de la ley 6132- (ver sentencia TC0075/16)
- Además el art. 69 numeral 7 de la Constitución de la República establece lo siguiente: “ninguna persona podría ser juzgada sino conforme a la leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con observancia de las formalidades propias de cada juicio”.
- El art. 7 del Código Procesal Penal establece que: “nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de una ley previa al hecho imputado”.
- En cuanto a la indemnización: si bien es cierto que en esta materia no aplica de lo penal mantiene lo civil en estado- si es de aplicación lo que establece que “lo penal arrastra lo civil”
- Un antiquísimo aforismo judicial establece que: “nemo auditur turpitudinem suam allegans. No se oye a quien alega su propia torpeza. No se puede alegar en justicia un hecho vergonzoso para ejercer una acción o demandar la restitución de una prestación”.
- Que establecido en el juicio tanto por copiosas pruebas documentales y por todos los testigos del proceso que las empresas del Sr. Ministro participan en licitaciones que son propiedad del Estado Dominicano.
- Esta participación viola los artículos 135 y 146, entre otros de la Constitución de la República, veamos: Artículo 135.- Requisitos para ser ministro o viceministro.Para ser ministro o viceministro se requiere ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y haber cumplido la edad de veinticinco años. Las personas naturalizadas sólo pueden ser ministros o viceministros diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana. Los ministros y viceministros no pueden ejercer ninguna actividad profesional o mercantil que pudiere generar conflictos de intereses. Artículo 146.- Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia:
1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico;
2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados;
3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente;
4) A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita;
5) La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo.
9. Todo eso se demostró y probo durante el juicio de manera clara y precisa
10.El artículo 14 de la ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas en sus numerales 1 y 5 establecen:
Artículo 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas:
1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del Ministerio Público; el Tesorero Nacional y el Subtesorero y demás funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones incluidas en el Artículo 2, Numerales 1 al 5;
5) Los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, inclusive, de los funcionarios relacionados con la contratación cubiertos por la prohibición, así como los cónyuges, las parejas en unión libre, las personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva o con las que hayan procreado hijos, y descendientes de estas personas;
11.No procede la Indemnización. En esta materia el principio general establecido es que en el ejercicio normal de sus derechos por su titular, no puede lesionar ni descansar, ni dar lugar a daños y perjuicios( ver sentencia SCJ del 15 de noviembre del 2000, BJ #1080 pp. 108 a 122 y sentencia primera sala civil JPI DN de fecha 4 de agosto del 1015 pp 34 y 35) en aplicación del principio de que nadie generar un derecho de una falta que le sea imputable:
12.Quedo establecido durante todo el juicio que Faña hizo uso del derecho que la da el numeral 5 del artículo 22 de la Constitución que establece como un derecho de la ciudadanía “denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones”.
13.Fue probado durante todo el juicio que quien violo la Constitución fue el señor ministro en sus artículos 7, 8, 39. 1-3; 50.1-2; 73, 75. 12; 135 y 146. 1-2; la Ley 340-06 Y la Ley de Función Pública 41-08.
acento.com.do
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Cerca de dos meses después de concluido el periodo del presidente de la SCJ Abinader aún no ha convocado CNM
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10 horas agoon
mayo 24, 2026
Santo Domingo, R.D.-El pasado 5 de abril concluyó el periodo de siete años para el cual fue escogido el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Luis Henry Molina en el 2019, quien al momento de su designacion por el presidente de entonces Danilo Medina fungia como miembro del Comite Central del Partido de la Liberacion Dominicana, pero casi dos meses después el presidente Abinader no ha convocado el Consejo Nacional de la Magistratura para su reevaluacion.
Tras asumir la silla presidencial en 2020, el gobernante Luis Abinader pasó a ser el encargado de instruir las labores del CNM en la selección de los jueces que conforman las altas cortes del país, dentro de las que se encuentran el Tribunal Superior Electoral (TSE), Tribunal Constitucional (TC), la Procuraduría General de la República (PGR) y la SCJ.
También forman parte de la lista de vencidos los jueces Fran Euclides Soto Sánchez, Manuel Herrera Carbuccia y Francisco Antonio Jerez, Molina Peña, los jueces Vanessa E. Acosta Peralta, Samuel Arias Arzeno, Anselmo Alejandro Bello, María G. Garabito, Justiniano Montero Montero, Nancy Salcedo Fernández y Rafael Vásquez Goico, quienes componen el pleno de la SCJ.
El artículo 26 de la Ley Orgánica 138-11 es el que delimita el tiempo de funciones que tendrán los presidentes de las principales instancias judiciales.
En caso de que la intención de Molina sea permanecer en la posición por un segundo periodo consecutivo, los integrantes del CNM deberán utilizar el siguiente criterio para decidir sobre su confirmación durante la evaluación de desempeño: “Su integridad, imagen pública, reputación intelectual, destrezas profesionales, capacidad de análisis, laboriosidad, competencias académicas, atención y eficiencia a casos asignados, y tendrá como base de sustentación de informes”.
“Permanencia de jueces. Los jueces del Tribunal Constitucional, de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Superior Electoral, vencido el período para el que fueron designados, permanecerán en sus cargos hasta la toma de posesión de quienes les sustituyan”, artículo 38.
La prima en hacerlo fue La Red de Observadores por la Institucionalidad (ROI) luego de que el pasado 28 de abril le pidiera al presidente Abinader reunir “de manera inmediata” al CNM para concluir con la selección o confirmación de 11 jueces que terminaron su periodo.
En tanto, la Alianza Dominicana Contra la Corrupción (Adocco) comunicó el pasado 6 de mayo que el proceso debe realizarse “sin más dilaciones, debido a la importancia que reviste la renovación y evaluación de los jueces para la estabilidad democrática y la confianza ciudadana en el Poder Judicial”.
El Instituto Dominicano de Derecho Penal (IDDP) coincidió el pasado 12 de mayo con la ROI y Adocco, advirtiendo que esta situación coloca a la matrícula de la Suprema en una fase de “rezago”.
El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, es uno de los ocho miembros que tiene el CNM. El pasado 7 de abril, Pacheco aseguró al ser entrevistado en el Congreso Nacional que “dentro de muy poco tiempo” se reuniría el Consejo.
47 días después de esas declaraciones, el presidente Abinader ni ninguno de los integrantes han adelantado la fecha en que sostendrían el encuentro.
Mientras tanto, el Poder Judicial ha registrado durante los últimos días un episodio de inestabilidad, luego de que el pasado jueves aproximadamente 500 jueces decidieran realizar un paro laboral de 24 horas en alrededor de 36 distritos judiciales del territorio nacional para visibilizar sus exigencias: mejoras en las “precarias” condiciones de trabajo, la necesidad de que se implemente una reforma estructural en el sistema, entre otras.
Esta situación ha provocado señalamientos en contra de Henry Molina. Según el director del IDDP, Carlos Balcácer, entiende que el magistrado no ha sido capaz de exigirle al presidente Luis Abinader el cumplimiento de la entrega del dinero que debe recibir el Poder Judicial para solucionar la insatisfacción de los servidores.
“Lamentablemente, el presidente de la Suprema no ha sido capaz, como sí lo hicieron presidentes anteriores con autonomía económica propia, de exigirle al presidente de la nación que aporte las partidas económicas que merece el Poder Judicial. Eso es lo que explica esa situación”, expresó Balcácer el pasado miércoles durante una actividad realizada en el Palacio Nacional.
¿Continuarán los paros laborales en la Justicia?
La Asociación Dominicana de Jueces y Juezas de Paz (Adojupa), Jueces y Juezas por la Democracia (Judemo) aclaró ayer a los medios de comunicación que hasta el momento no ha sostenido un diálogo con el Consejo del Poder Judicial (CPJ) para alcanzar un acuerdo.
A pesar de que prevén continuar con las manifestaciones en caso de que sus exigencias no sean atendidas, las asociaciones reiteraron su disposición de participar en un diálogo institucional.
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El PLD participó en discusion sobre encuestas, dice Paliza.
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10 horas agoon
mayo 24, 2026
Santo Domingo, R.D.-José Ignacio Paliza, presidente del PRM, reaccionó este domingo a las críticas del expresidente Danilo Medina sobre la prohibición de publicar encuestas fuera de los plazos establecidos, recordándole que el PLD participó en la discusión del reglamento elaborado por la Junta Central Electoral (JCE) que tomó la medida.
Paliza respondió a declaraciones de Medina, quien consideró «sospechosa» la decisión de suspender las encuestas fuera de tiempo, señalando que el reglamento fue socializado previamente con todos los partidos políticos y firmas encuestadoras.
«La JCE publicó en abril de 2025, a través de diversos medios, el borrador de reglamento para encuestas conforme lo establece la Ley 107-13″, expresó el dirigente oficialista en una publicación en redes sociales.
Asimismo, recordó que el pasado 5 de junio la Junta celebró una audiencia pública con representantes de las organizaciones políticas, incluyendo al Partido de la Liberación Dominicana (PLD), para escuchar observaciones y sugerencias sobre el documento.
«El PLD participó en ella. Inclusive, fue otorgado un plazo adicional para observaciones», sostuvo Paliza en una nota de prensa.
Con estas declaraciones, el presidente del PRM defendió el proceso llevado a cabo por la JCE y rechazó los cuestionamientos hechos por Medina en torno a la regulación de las encuestas electorales.
Medina, presidente del PLD y expresidente de la República, dijo este domingo que se le hacía «sumamente sospechosa» la prohibición de la JCE en torno a las encuestas y planteó que la medida buscaba tapar lo mal que está el gobernante Partido Revolucionario Moderno. También expresó que estaba consciente que la Junta podía tomar la medida.
«La ley la autoriza a hacer eso, pero es sumamente sospechoso que sea en este momento que se eliminen las encuestas. Eso no se hizo en el 2024, cuando las utilizaron para crear la percepción de invencibilidad del Gobierno», indicó a periodistas en Sánchez Ramírez, donde encabezó un acto de juramentación.
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Autoridades desmantelan red de trata de personas en Puerto Plata.
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10 horas agoon
mayo 24, 2026
Santo Domingo.- Sesenta y dos mujeres fueron rescatadas de la explotacion sexual comercial en Puerta Plata con el desmantelamiento por parte de miembros de la Unidad Especializada de Investigación Conjunta Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Delitos Conexos (UITIMC), adscrita a la Procuraduría Especializada Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (PETT).
La acción contra el grupo criminal, integrado por dominicanos y extranjeros, se llevó a cabo durante un amplio operativo ejecutado en distintas zonas del distrito municipal de Cabarete, municipio de Sosúa, Puerto Plata, en una labor conjunta con el Departamento II, Especial de Investigación de Delitos Transnacionales (Deidet), bajo la coordinación de la Procuraduría Fiscal de Puerto Plata.
Las autoridades ejecutaron en total siete órdenes judiciales de allanamientos y arrestaron a seis personas en el marco de una investigación contra la red dedicada a la trata de personas, bajo la modalidad de explotación sexual y proxenetismo.
La teniente coronel de la Policía, Lidavel Pérez Beltré, coordinadora de la UITIMC, dijo que los detenidos fueron trasladados a la Fiscalía de Puerto Plata para los fines judiciales correspondientes.
Durante el operativo fueron rescatadas 51 mujeres de nacionalidad dominicana y 11 haitianas, que fueron entregadas al personal de Asistencia y Protección a Víctimas y Testigos de la Procuraduría General de la República para los procedimientos de lugar.
También, un total de veinticinco (25) hombres indocumentados, aproximadamente, en su mayoría de nacionalidad haitiana, los cuales fueron entregados al personal de interdicción de la Dirección General de Migración de la provincia.
Las autoridades también ocuparon armas de fuego, vehículos, varios equipos electrónicos, incluyendo teléfonos celulares, computadoras portátiles, CPU, tabletas y DVR, así como cuadernos, libros de registros, sumas importantes de dinero en efectivo y una gran cantidad de preservativos, así como varios objetos relacionados a esa actividad delictiva.
