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Abogado de Leonardo Faña dice que el dirigente del PRM no fue condenado, porque “lo penal arrastra lo civil”

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Ramón Emilio Concepción, abogado de Leonardo Faña en el proceso judicial por difamación e injuria que concluyó la pasada semana a favor del Ministro Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta, dijo que en el proceso judicial se probó que quien violó la Constitución de la República fue el funcionario y no el dirigente del Partido Revolucionario Moderno.

Concepción remitió un documento a Acento, en el que explica con breves palabras los datos del proceso, y las razones por las que entiende que su defendido no fue condenado, debido a que lo penal arrastra lo civil, y que penalmente su defendido fue absuelto. Este es el documento:

El contexto de la sentencia del caso de José Ramón Peralta vs. Leonardo Faña

Por Ramón E. Concepción

  1. Inicio con una acción penal por iniciativa privada por alegada Difamación e Injuria en los medios de comunicación.
  2. Faña fue absuelto debido a que el juez no podía establecer una acción penal, porque no existe texto legal que se lo permitiera, pues el Tribunal Constitucional anulo el único artículo que existía, el art. 31 de la ley 6132- (ver sentencia TC0075/16)
  3. Además el art. 69 numeral 7 de la Constitución de la República  establece lo siguiente: “ninguna persona podría ser juzgada sino conforme a la leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con observancia de las formalidades propias de cada juicio”.
  4. El art. 7 del Código Procesal Penal establece que: “nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de una ley previa al hecho imputado”.
  5. En cuanto a la indemnización: si bien es cierto que en  esta materia no aplica de lo penal mantiene lo civil en estado- si es de aplicación lo que establece que “lo penal arrastra lo civil”
  6. Un antiquísimo aforismo judicial establece que: “nemo auditur turpitudinem suam allegans. No se oye a quien alega su propia torpeza. No se puede alegar en justicia un hecho vergonzoso para ejercer una acción o demandar la restitución de una prestación”.
  7. Que establecido en el juicio tanto por copiosas pruebas documentales y por todos los testigos del proceso que las empresas del Sr. Ministro participan en licitaciones  que son propiedad del Estado Dominicano.
  8. Esta participación viola los artículos 135 y 146, entre otros de la Constitución de la República, veamos: Artículo 135.- Requisitos para ser ministro o viceministro.Para ser ministro o viceministro se requiere ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y haber cumplido la edad de veinticinco años. Las personas naturalizadas sólo pueden ser ministros o viceministros diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana. Los ministros y viceministros no pueden ejercer ninguna actividad profesional o mercantil que pudiere generar conflictos de intereses. Artículo 146.- Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia:

              1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico;

              2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados;

              3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente;

            4) A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita;

           5) La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo.

9. Todo eso se demostró y probo durante el juicio de manera clara y precisa

10.El artículo 14 de la ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas en sus numerales 1 y 5 establecen:

Artículo 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas:

        1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del Ministerio Público; el Tesorero Nacional y el Subtesorero y demás funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones incluidas en el Artículo 2, Numerales 1 al 5;

       5) Los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, inclusive, de los funcionarios relacionados con la contratación cubiertos por la prohibición, así como los cónyuges, las parejas en unión libre, las personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva o con las que hayan procreado hijos, y descendientes de estas personas;

11.No procede la Indemnización. En esta materia el principio general establecido es que en el ejercicio normal de sus derechos por su titular, no puede lesionar ni descansar, ni dar lugar a daños y perjuicios( ver sentencia SCJ del 15 de noviembre del 2000, BJ #1080 pp. 108 a 122 y sentencia primera sala civil JPI DN de fecha 4 de agosto del 1015 pp 34 y 35) en aplicación del principio de que nadie generar un derecho de una falta que le sea imputable:

12.Quedo establecido durante todo el juicio que Faña hizo uso del derecho que la da el numeral 5 del artículo 22 de la Constitución que establece como un derecho de la ciudadanía “denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones”.

13.Fue probado durante todo el juicio que quien violo la Constitución fue el señor ministro en sus artículos 7, 8, 39. 1-3; 50.1-2; 73, 75. 12; 135 y 146. 1-2; la Ley 340-06 Y la Ley de Función Pública 41-08.

acento.com.do

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República Dominicana celebró este 16 de agosto el Día de la Restauración.

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Santo Domingo, R.D.-Este domingo 16 de agosto de 2026 fue la conmemoracion del Dia de la Restauracion, celebracion que tuvo lugar en su fecha original y que no fue trasladado a este lunes 17.

Por tanto, el lunes será una jornada laboral ordinaria para los sectores público y privado, conforme al calendario oficial publicado por el Ministerio de Trabajo.

Después del Día de la Restauración, quedan tres días feriados en el calendario de 2026:

  • Jueves 24 de septiembre: Día de Nuestra Señora de las Mercedes. No se traslada.
  • Lunes 9 de noviembre: feriado por el Día de la Constitución, trasladado desde el viernes 6 de noviembre.
  • Viernes 25 de diciembre: Día de Navidad. No se traslada.

Enero

  • Jueves 1 de enero: Año Nuevo. No se trasladó.
  • Lunes 5 de enero: feriado por el Día de los Santos Reyes, trasladado desde el martes 6.
  • Miércoles 21 de enero: Día de Nuestra Señora de la Altagracia. No se trasladó.
  • Lunes 26 de enero: natalicio de Juan Pablo Duarte. No se trasladó.

Febrero

  • Viernes 27 de febrero: Día de la Independencia Nacional. Inamovible.

Abril

  • Viernes 3 de abril: Viernes Santo. Inamovible.

Mayo

  • Lunes 4 de mayo: feriado por el Día del Trabajo, trasladado desde el viernes 1.

Junio

  • Jueves 4 de junio: Corpus Christi. No se trasladó.

Agosto

  • Domingo 16 de agosto: Día de la Restauración. No se traslada.

Septiembre

  • Jueves 24 de septiembre: Día de Nuestra Señora de las Mercedes. No se traslada.

Noviembre

  • Lunes 9 de noviembre: feriado por el Día de la Constitución, trasladado desde el viernes 6.

Diciembre

  • Viernes 25 de diciembre: Día de Navidad. No se traslada.

¿Cuántos feriados tiene República Dominicana en 2026?

El calendario oficial contiene 12 días feriados. Nueve se observan en su fecha original y tres fueron trasladados: Santos Reyes, Día del Trabajo y Día de la Constitución.

El Día de los Santos Reyes pasó del martes 6 al lunes 5 de enero; el Día del Trabajo se trasladó del viernes 1 al lunes 4 de mayo, y el Día de la Constitución pasará del viernes 6 al lunes 9 de noviembre.

¿Qué establece la Ley 139-97?

La Ley 139-97 regula el traslado de determinados días festivos que coinciden con martes, miércoles, jueves o viernes.

Los feriados que caen martes o miércoles pasan al lunes anterior, mientras que los correspondientes a jueves o viernes se trasladan al lunes siguiente. La legislación también establece excepciones para determinadas fechas patrias y religiosas.

Próximos fines de semana largos de 2026

El traslado del Día de la Constitución permitirá un fin de semana largo del sábado 7 al lunes 9 de noviembre.

Navidad también formará un fin de semana extendido del viernes 25 al domingo 27 de diciembre.

Preguntas frecuentes

¿El lunes 17 de agosto es feriado?

No. El feriado del Día de la Restauración se mantiene el domingo 16 y el lunes 17 será laborable.

¿Cuál es el próximo feriado después del 16 de agosto?

El próximo feriado será el jueves 24 de septiembre, Día de Nuestra Señora de las Mercedes.

¿Cuántos feriados quedan en 2026?

Después del 16 de agosto quedan tres: el 24 de septiembre, el 9 de noviembre y el 25 de diciembre.

¿Cuándo será el próximo fin de semana largo?

El próximo fin de semana largo relacionado con un feriado será del sábado 7 al lunes 9 de noviembre.

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Ex-juez justifica expulsión de diplomáticos cubanos del pais.

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Santo Domingo, R.D.Ramón Horacio González Pérez, diplomático y exjuez,  sostuvo que la decisión del Gobierno dominicano de declarar personas no gratas a nueve diplomáticos cubanos y sus familiares se encuentra plenamente fundamentada en el Derecho Diplomático Internacional, respaldando así la actuación del canciller Roberto Álvarez.

De acuerdo con el exmagistrado, la medida adoptada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) se ampara de forma directa en el Artículo 9 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.

La normativa establece de manera explícita que el Estado receptor puede comunicar la expulsión de personal diplomático «en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión».

González Pérez destacó la prudencia del Poder Ejecutivo dominicano respecto al plazo concedido a los funcionarios cubanos y sus familiares para abandonar el territorio nacional.

El experto señaló que el tiempo otorgado es «muy razonable y prudente», superando el estándar usual en este tipo de conflictos diplomáticos, donde comúnmente se fijan plazos de solo 24 a 72 horas.

Recordó que el Estado dominicano tiene la obligación legal de facilitar las facilidades necesarias para la salida segura de los diplomáticos declarados no aceptables y sus dependientes.

Respecto a las posturas del Gobierno cubano, el magistrado enfatizó que a la representación de La Habana «lo único que le corresponde es acatar la decisión» soberana de la República Dominicana.

Asimismo, catalogó de «meramente especulativas y carentes de asidero jurídico» las afirmaciones que sugieren que la medida obedece a presiones de los Estados Unidos, subrayando que el ejercicio del Derecho Internacional y las relaciones entre Estados no se fundamentan en divagaciones, sino en las normas legales vigentes.

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El pais tiene a partir de este 16 de agosto un nuevo canciller.

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Santo Domingo, R.D.-Victor «Ito» Bisonó fue designado por el presidente Luis Abinader  como el nuevo ministro de Relaciones Exteriores en sustitución de Roberto Álvarez, quien había ocupado la cancillería de la República desde el 16 de agosto de 2020.

La designación, contenida en el decreto 554-26, se produce apenas seis meses después de que este fuera nombrado como el ministro de Vivienda, puesto que será ahora ocupado por Jean Luis Rodríguez.

La disposición gubernamental también que Francisco Alejandro Campos Álvarez será el nuevo director ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana; mientras que Julia Luz Marina Múñiz Suberví fue designada presidenta del Consejo de Administración de esa institución.

“Estas designaciones se suman a los movimientos anunciados previamente por el presidente Abinader en distintas dependencias del Estado y forman parte de los cambios que desarrolla el Poder Ejecutivo durante este domingo 16 de agosto”, reseña el comunicado de prensa enviado desde la Presidencia de la República.

La designación de Bisonó se produce en momentos en que República Dominicana pidió el retiro de 9 diplomáticos cubanos en el país.

Los funcionarios diplomáticos tenían hasta este domingo para abandonar el país.

Además, señaló que se trataban de 10 los diplomáticos sancionados por decisión dominicana.La Cancillería dominicana, liderada entonces por Roberto Álvarez, emitió un comunicado de prensa en el que señalaba que no se iba a referir nueva vez al caso para no dañar las relaciones entre ambos  países.

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