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Detectan irregularidades administrativas en el Inaipi
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LA REDACCIÓN
Irregularidades financieras fueron encontradas por la Contraloría General de la República (CGR) en el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), lo cual demuestra una gestión inapropiada de los recursos asignados durante el periodo de agosto de 2020 a septiembre de 2021.
En un informe de auditoría se descubrieron 23 irregularidades significativas en los Estados Financieros y contables, así como en los registros de activos fijos de la entidad, uso improcedente de los fondos del PNUD y otras. Las alegadas anomalías violan múltiples leyes, decretos y controles que reglamentan el gasto gubernamental y la administración de bienes del Estado.
Las irregularidades se evidencian en 696 páginas de la auditoría llevada a cabo durante el período indicado. Se detectó una discrepancia entre el presupuesto aprobado y el ejecutado, la falta de control en la Caja chica, la carencia de pólizas de riesgos, el manejo inadecuado de tecnología comprada y no utilizada, así como la carencia de sistema en la cuenta por pagar, la falta de elaboración de un plan de compras y otras irregularidades.
Según la investigación, las anomalías afectarían los fondos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) que fueron entregados a la entidad oficial. Estos recursos representan $12,103,816.17 dólares estadounidenses, de los cuales el 20% se utilizó en operaciones diferentes al convenio como pagos de indemnización a empleados, incumpliendo la Ley 10-07 de la Contraloría General de la República.
Lo detectado
1.La institución no realizó la implementación de las Normas Básicas de Control Interno, dando como resultado que el nivel de desarrollo del Control Interno sea incipiente; en incumplimiento a la Ley No. 10-07 en su artículo No. 25 y a la resolución no. 001/11 en su artículo segundo y tercero.
2, La institución no ha completado los manuales de políticas y procedimientos aprobados que cumplan con las normativas estipuladas por los órganos rectores para mitigar los riesgos asociados al área de presupuesto, cuentas por pagar, inventario, bienes muebles e inmuebles, recursos humanos, compras y contrataciones; en incumplimiento con las NOBACI de segundo grado.
3.La entidad únicamente elabora el Estado de Situación Financiera; en incumpliendo al Decreto 526-01, Reglamento de aplicación de la Ley No. 126-01 en su artículo No. 52 y al Manual de Elaboración de Estados Financieros de las Instituciones del Gobierno Central, Descentralizadas y Autónomas, de la Seguridad Social y Gobiernos Locales emitido por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental en su capítulo 5.
4.La Dirección Administrativa y Financiera realiza su estado de forma manual, recopilando las informaciones financieras necesarias de las diferentes áreas (cuentas por pagar, activos fijos, almacén y suministro, entre otros); en incumplimiento al Decreto 526-09, Reglamento de aplicación de la Ley No. 126-09 en su artículo No. 14, literal b, y en el Manual de Elaboración de Estados Financieros emitido por DIGECOG.
5.La institución no envía el conjunto de formularios de Corte Semestral exigidos por DIGECOG; en incumplimiento a la sección de Generalidades del Manual de Instructivos para los Formularios de Corte Semestral y Cierre del Ejercicio Fiscal, emitido por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.
6.Diferencias entre el presupuesto asignado y el ejecutado desde 01 de enero del año 2020 al 31 de diciembre del año 2021, ascendente a RD$1,263,639,032.69. No se identificó documentación sobre comparaciones de las metas físicas y financieras versus los presupuestados y justificaciones de las desviaciones ocurridas; en incumplimiento a lo establecido en las NOBACI de segundo grado.
7.En el período auditado la caja chica asciende a RD$500,000.00, un monto superior a lo establecido por la Dirección de Contabilidad Gubernamental; en incumplimiento a los Procedimientos para la Administración del Fondo de Caja Chica, emitido por DIGECOG en su sección No. V sobre Políticas.
8.En verificación física de los almacenes, se evidenció una inapropiada organización y custodia de la mercancía, productos almacenados bajo una carpa fuera de las instalaciones del almacén, los cuales son de fácil acceso y vulnerables a daños y pérdidas. NOBACI de segundo grado para la Administración de Inventarios en su ADC-3-001.39 y ADC-3- 001.10.
9.En la toma física de inventario a veinte y uno (21) artículos en almacén se evidenció una diferencia sobrante de RD$1,275,126.28 y faltante de RD$382,636.59; en incumplimiento a las NOBACI de segundo grado para la Administración de Inventarios en su ADC-3-001.5, ADC-3- 001.41 y ADC-3-001.1.
10.La entidad realizó un levantamiento y/o inspección de los inventarios al cierre de diciembre 2020, sin embargo, no realizaron los ajustes correspondientes por las diferencias identificadas, que ascendió a una cantidad de 261,094.50 artículos sobrantes, a un costo ascendente a RD$20,873,991.07 y un faltante de 380,155.07 artículos con un costo ascendente a RD$58,443,686.77. Las diferencias no ajustadas ocasionan una irregularidad en la valoración y administración de los inventarios; en incumplimiento a las NOBACI de segundo grado para la Administración de Inventarios (NOBACI).
11.La entidad no realizó el inventario físico semestral de los Bienes Muebles e Inmuebles durante el período auditado 01 septiembre 2020 al 31 de agosto 2021. Incumpliendo con el Manual de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado Dominicano, emitido por la DIGECOG, literal D Normas Generales sobre Inventario de Bienes Muebles en Uso, Capitulo IX, Numeral 3 y las Normas Básicas de Control Interno (NOBACI) de segundo grado sobre la Administración de los Bienes Muebles e Inmuebles.
12.No existen pólizas de riesgos para bienes muebles e inmuebles de la Oficina Central y Oficinas Regionales, Almacenes, Centros de atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y los Centros de Atención Integral a la Infancia y la Familia (CAFI); en incumplimiento a lo establecido en las NOBACI de segundo grado, Actividades de Control de Administración de Bienes e Inmuebles, en su ADC-3-002.38.
13.Durante inspecciones en las instalaciones de la Oficina Central Administrativa, ubicada en la Avenida Bolívar Esquina Nicolás De Bari No.61, La Esperilla, Santo Domingo, República Dominicana, identificamos un inapropiado resguardo de equipos tecnológicos, que en los meses de noviembre 2022 hasta enero 2023 estuvieron en los pastillos, equipos como; Laptops, Impresoras, Ups, CPU, entre otros; en incumplimiento a lo establecido en las Normas Básicas de Control Interno (NOBACI) de segundo grado, Actividades de Control de Administración de Bienes e Inmuebles en su ADC-3-002.37 (Subsanado en el proceso de la auditoria).
14.En revisión de los reportes de activos fijos al 31 de agosto 2021 se identificó que la entidad posee registros en el Sistema de Administración de Bienes (SIAB) por RD$407,116,626.07 y en el Sistema de Contabilidad Interno (SIGEPI) por RD$108,216,813.45 para una diferencia de RD$298,853,294.94. Incumplimiento a las Normas Básicas de Control Interno (NOBACI) de segundo grado sobre la Administración de Bienes e Inmuebles en su ADC-03-002.27 y ADC3-
15.En el inventario de activos fijos realizado en diciembre del 2022, identificamos debilidades con relación a la codificación de los bienes, donde 10,483 bienes no tienen código de Bienes Nacionales, 35,068 no tienen código de la entidad y 45,653 carecen de ambos códigos; en incumplimiento a las Normas Básicas de Control Interno (NOBACI) de segundo grado, en su ADC-3-002.13.
16.En revisión a las cuentas por pagar a corto plazo, se observó que no se registran en un sistema que permita tener un estatus histórico de los movimientos y no tiene un reporte de antigüedad de saldo; en incumplimiento a Normas Básicas de Control Interno (NOBACI) sobre Actividades de Control sobre Cuentas Por Pagar en su ADC-3- 004.2.
17.La entidad no posee los Planes Anuales de Compra y Contrataciones (PACC) de los años 2020 y 2021 debidamente aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva y con el resumen de los montos estimados por procedimientos de compras; en incumplimiento a las Normas Básicas de Control Interno, Proceso de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones en su ADC-3-007.44.
18.El convenio suscrito entre INAIPI y PNUD en fecha 18 de julio 2018 por un monto de US$1,350,000.00 recibió en fecha 30 de diciembre 2020 una enmienda equivalente a más de un 800% para un total de US$12,103,816.17, en contradicción a lo establecido en el acuerdo sobre aumento de los gastos. Estos montos fueron pagados en fecha 30 de diciembre 2022, y observamos una ejecución de gastos del contrato equivalente a un 20% ascendente a US$2,424,639.80. Esto representa un incumplimiento a la Ley 10-07 de la Contraloría General de la Republica en su Artículo no. 25 y al Reglamento de Aplicación de la Ley No. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República.
19.En los desembolsos realizados a través del PNUD se observó pagos por RD$10,091,287.41, por concepto de indemnizaciones a cientos diez (110) empleados de la Entidad; en incumplimiento con lo establecido en el artículo 103 numeral 2 de la Ley 41-08 de Función Pública.
20.En revisión de veintisiete (27) expedientes de empleados, se observó que veintidós (22) empleados no poseen sus expedientes completos. En incumplimiento a la Ley 41-08 de función pública en su Artículo 33.
21.En revisión de las nóminas pagadas durante el período 01 septiembre 2020 al 31 de agosto 2021 y al compararlas con las notificaciones de la TSS, se observó una diferencia entre la cantidad de empleados de noventa y seis (96) y el monto de las retenciones del aporte del empleador de RD$1,185,750.17. En incumplimiento a lo establecido en las Normas Básicas de Control Interno (NOBACI) de segundo grado, sobre Recursos Humanos en su ADC-3-005.98.
22.En revisión a las nóminas pagadas y el IR3 reportado, se observó que ciento ochenta y cinco (185) empleados no fueron reportados, los cuales representan un monto en salario de RD$9,707,439.78, y una retención de RD$354,038.78. En enero 2021 no se reportaron ciento cincuenta y tres (153) empleados a la Dirección General de Impuestos Internos, sin embargo, si fueron cargados a la TSS; en incumplimiento a la Ley 11-92 en su Artículo No. 310.
23.En revisión de las nóminas, se observó que el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) posee empleados activos en otras entidades del estado, desempeñando dos funciones de manera simultáneas, como: Félix Manuel Javier Portes, encargado del Departamento de Formulación, monitoreo y evaluación con salario de RD$130,000, quien también labora en la empresa Transmisión Eléctrica. Siendo dicha debilidad corregida en los primeros tres meses de la ejecución. En incumplimiento con lo establecido en la Ley No. 41-08 de Función Pública en su Artículo 80 Prohibiciones, numeral 5 (Subsanado durante el proceso de auditoria).
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RD tiene 14 fallas sísmicas activas, advierte la Defensa Civil y llama a la poblacion a estar alerta.
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2 días agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo.- Las alarmas se han encendido en la República Dominicana a propósito del movimiento telúrico de magnitud 5.0 registrado al sur de La Romana, sumado a los recientes fuertes terremotos en Venezuela.
El director de la Defensa Civil, Juan Salas, reiteró este viernes que el país “vive en una zona sísmicamente activa” y recordó que existen al menos 14 fallas sísmicas que pueden activarse en cualquier momento, por lo que la preparación ciudadana puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.
Salas insistió en que la población debe mantenerse informada, organizada y lista para responder ante un evento súbito, al tiempo que anunció que el organismo cuenta con una nueva herramienta técnica para ofrecer respuestas más rápidas ante emergencias.
En medio del contexto regional, el titular de la Defensa Civil advirtió sobre la vulnerabilidad del país.
“Una brigada de técnicos dominicanos está trabajando en esta dirección… lo ocurrido en Venezuela, país con una placa tectónica similar a la nuestra, nos llama a mantenernos atentos. Somos un país con 14 fallas que pudieran activarse en cualquier momento”, expresó Juan Salas.
Además, explicó que el equipo técnico realiza demostraciones constantes sobre qué hacer antes, durante y después de un sismo, destacando tres acciones esenciales:
- Mantener la calma
- Identificar salidas seguras
- Seguir un comportamiento correcto en medio de la emergencia.

Durante la jornada informativa también intervino el subdirector de la Defensa Civil, Delfín Rodríguez, quien detalló los protocolos básicos que debe seguir la población en caso de un sismo.
“Antes de un sismo hay que capacitarse, hacer un plan familiar y comunitario de emergencia para saber qué hacer antes, durante y después”, explicó.
Rodríguez enfatizó el uso del silbato como herramienta de rescate, especialmente en casos de colapso estructural.
“El silbato sirve para que, si quedamos atrapados, podamos emitir sonido y los equipos de rescate nos localicen. Si no hay silbato, se puede golpear metal o piedras para ser ubicados”, señaló.
También indicó que las unidades de rescate cuentan con equipos especializados como cámaras telescópicas con alcance de hasta 12 metros entre escombros, además de tecnología de ultrasonido para la localización de personas atrapadas.
En cuanto a la respuesta inmediata, fue enfático en la técnica básica que toda la población debe memorizar:
“Agáchate, cúbrete y protégete”, reiteró, explicando que durante el sismo las personas deben proteger la cabeza, adoptar posición segura y evitar correr de manera descontrolada.
Rodríguez explicó que el país comparte una compleja estructura tectónica en la isla, incluyendo fallas como la trinchera de los Muertos, ubicada al sur del territorio nacional, la cual ha sido históricamente responsable de eventos sísmicos en la región.
Recordó además el terremoto de Haití como un punto de reflexión para fortalecer la descentralización de los equipos de emergencia.
“Hoy contamos con equipos distribuidos en las nueve regiones del país. Si una región colapsa, otra puede brindar apoyo inmediato mientras llegan ayudas internacionales”, afirmó.
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TC dispone devolver RD$8 millones a hombre y fija límites a retención de bienes
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2 días agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) volvió a pronunciarse sobre un problema recurrente: la negativa de autoridades e instituciones a devolver bienes o recursos cuya retención ya no tiene sustento legal.
En una nueva sentencia, la alta corte ordenó al Banco Agrícola devolver ocho millones de pesos que permanecían retenidos pese a que habían cesado las medidas de coerción que dieron origen a la garantía económica.
La decisión se suma a otros fallos recientes del TC relacionados con la devolución de bienes y recursos vinculados a procesos judiciales, en los que el tribunal ha advertido que las autoridades no pueden mantener bajo su control dinero o propiedades cuando desaparece la causa legal que justificó la medida.
Posteriormente, el 3 de octubre de 2017, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana dictó un auto de no ha lugar y dispuso el cese de todas las medidas de coerción impuestas en ese proceso.
La entidad financiera alegó que la garantía estaba respaldada por un certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría Fiscal de La Romana y no a nombre de Michel, por lo que entendía que los fondos no podían ser entregados al reclamante. También sostuvo que este carecía de interés directo sobre esos valores y que la devolución podía afectar el patrimonio de la institución.
Ante la negativa, Michel presentó una acción de amparo alegando una vulneración de su derecho de propiedad. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso y, mediante una sentencia emitida en agosto de 2019, ordenó al Banco Agrícola devolver los fondos.
Los jueces verificaron que el dinero había sido aportado originalmente por Michel mediante un cheque de administración emitido por el Banco de Reservas y que esos recursos nunca fueron transferidos ni cedidos al imputado ni al Estado como propietarios de los fondos.
El TC concluyó que el certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría respondía al mecanismo utilizado para instrumentar la garantía judicial, pero no modificaba la titularidad del dinero.
«Resultaba jurídicamente improcedente la retención de los montos depositados», sostuvo el tribunal al confirmar la devolución de los 8 millones de pesos.
La alta corte recordó que el artículo 237 del Código Procesal Penal dispone que las garantías económicas deben cancelarse y los bienes afectados devolverse cuando cesa la medida que les dio origen.
Asimismo, reiteró un criterio fijado recientemente según el cual las personas que enfrenten la negativa de una autoridad a devolver bienes o valores cuya restitución sea obligatoria pueden recurrir al amparo de cumplimiento para exigir la ejecución de esa obligación legal.
Con esta decisión, el TC confirmó la devolución de los fondos reclamados por Michel y reafirmó que la retención de bienes o recursos no puede mantenerse cuando desaparece la causa legal que la justificaba.
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Los hermanos Espaillat van a juicio de fondo a la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.
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2 días agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo, R.D.-Fue apoderada para conocer el juicio de fondo contra Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set, acusados de su presunta responsabilidad en el colapso del techo del referido establecimiento, tragedia que dejó como resultado la muerte de 236 personas y más de 180 heridos, la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.
El expediente fue asignado al tribunal, presidido por la magistrada Clara Luz Almonte, mediante el sistema de sorteo aleatorio computarizado de la presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional, luego de que un juez determinara que debía seguir el proceso en un juicio de fondo.
Con este paso, la magistrada procederá próximamente a emitir el auto de fijación de audiencia para citar formalmente al Ministerio Público, a la defensa de los imputados y a las partes querellantes.
Tras un análisis exhaustivo del expediente, el magistrado tipificó los hechos como homicidio culposo o imprudente, rechazando la solicitud de un sector de las víctimas que buscaba que el caso fuera juzgado bajo la figura de homicidio voluntario.
Uno de los puntos relevantes de la decisión del juez Mejía es la exclusión del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y otras instituciones estatales del proceso penal.
El juez argumentó que, ante la conducta procesal demostrada por los imputados, quienes han mostrado arraigo y disposición de asistir voluntariamente a las audiencias, la prisión preventiva no resulta procedente, recordando que en el sistema constitucional dominicano la libertad es la regla y la prisión la excepción.
No obstante, en el ámbito civil, el tribunal dictó medidas de coerción reales contra los imputados, consistentes en la inmovilización de bienes y medidas conservatorias para garantizar la reparación del daño a las víctimas.
El tribunal confirmó que las evidencias, tanto documentales como materiales, fueron recabadas respetando los derechos fundamentales y ajustándose a los artículos 140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal, así como a la Resolución 38-69 de la Suprema Corte de Justicia.
