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Detectan irregularidades administrativas en el Inaipi
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3 años agoon
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LA REDACCIÓN
Irregularidades financieras fueron encontradas por la Contraloría General de la República (CGR) en el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), lo cual demuestra una gestión inapropiada de los recursos asignados durante el periodo de agosto de 2020 a septiembre de 2021.
En un informe de auditoría se descubrieron 23 irregularidades significativas en los Estados Financieros y contables, así como en los registros de activos fijos de la entidad, uso improcedente de los fondos del PNUD y otras. Las alegadas anomalías violan múltiples leyes, decretos y controles que reglamentan el gasto gubernamental y la administración de bienes del Estado.
Las irregularidades se evidencian en 696 páginas de la auditoría llevada a cabo durante el período indicado. Se detectó una discrepancia entre el presupuesto aprobado y el ejecutado, la falta de control en la Caja chica, la carencia de pólizas de riesgos, el manejo inadecuado de tecnología comprada y no utilizada, así como la carencia de sistema en la cuenta por pagar, la falta de elaboración de un plan de compras y otras irregularidades.
Según la investigación, las anomalías afectarían los fondos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) que fueron entregados a la entidad oficial. Estos recursos representan $12,103,816.17 dólares estadounidenses, de los cuales el 20% se utilizó en operaciones diferentes al convenio como pagos de indemnización a empleados, incumpliendo la Ley 10-07 de la Contraloría General de la República.
Lo detectado
1.La institución no realizó la implementación de las Normas Básicas de Control Interno, dando como resultado que el nivel de desarrollo del Control Interno sea incipiente; en incumplimiento a la Ley No. 10-07 en su artículo No. 25 y a la resolución no. 001/11 en su artículo segundo y tercero.
2, La institución no ha completado los manuales de políticas y procedimientos aprobados que cumplan con las normativas estipuladas por los órganos rectores para mitigar los riesgos asociados al área de presupuesto, cuentas por pagar, inventario, bienes muebles e inmuebles, recursos humanos, compras y contrataciones; en incumplimiento con las NOBACI de segundo grado.
3.La entidad únicamente elabora el Estado de Situación Financiera; en incumpliendo al Decreto 526-01, Reglamento de aplicación de la Ley No. 126-01 en su artículo No. 52 y al Manual de Elaboración de Estados Financieros de las Instituciones del Gobierno Central, Descentralizadas y Autónomas, de la Seguridad Social y Gobiernos Locales emitido por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental en su capítulo 5.
4.La Dirección Administrativa y Financiera realiza su estado de forma manual, recopilando las informaciones financieras necesarias de las diferentes áreas (cuentas por pagar, activos fijos, almacén y suministro, entre otros); en incumplimiento al Decreto 526-09, Reglamento de aplicación de la Ley No. 126-09 en su artículo No. 14, literal b, y en el Manual de Elaboración de Estados Financieros emitido por DIGECOG.
5.La institución no envía el conjunto de formularios de Corte Semestral exigidos por DIGECOG; en incumplimiento a la sección de Generalidades del Manual de Instructivos para los Formularios de Corte Semestral y Cierre del Ejercicio Fiscal, emitido por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.
6.Diferencias entre el presupuesto asignado y el ejecutado desde 01 de enero del año 2020 al 31 de diciembre del año 2021, ascendente a RD$1,263,639,032.69. No se identificó documentación sobre comparaciones de las metas físicas y financieras versus los presupuestados y justificaciones de las desviaciones ocurridas; en incumplimiento a lo establecido en las NOBACI de segundo grado.
7.En el período auditado la caja chica asciende a RD$500,000.00, un monto superior a lo establecido por la Dirección de Contabilidad Gubernamental; en incumplimiento a los Procedimientos para la Administración del Fondo de Caja Chica, emitido por DIGECOG en su sección No. V sobre Políticas.
8.En verificación física de los almacenes, se evidenció una inapropiada organización y custodia de la mercancía, productos almacenados bajo una carpa fuera de las instalaciones del almacén, los cuales son de fácil acceso y vulnerables a daños y pérdidas. NOBACI de segundo grado para la Administración de Inventarios en su ADC-3-001.39 y ADC-3- 001.10.
9.En la toma física de inventario a veinte y uno (21) artículos en almacén se evidenció una diferencia sobrante de RD$1,275,126.28 y faltante de RD$382,636.59; en incumplimiento a las NOBACI de segundo grado para la Administración de Inventarios en su ADC-3-001.5, ADC-3- 001.41 y ADC-3-001.1.
10.La entidad realizó un levantamiento y/o inspección de los inventarios al cierre de diciembre 2020, sin embargo, no realizaron los ajustes correspondientes por las diferencias identificadas, que ascendió a una cantidad de 261,094.50 artículos sobrantes, a un costo ascendente a RD$20,873,991.07 y un faltante de 380,155.07 artículos con un costo ascendente a RD$58,443,686.77. Las diferencias no ajustadas ocasionan una irregularidad en la valoración y administración de los inventarios; en incumplimiento a las NOBACI de segundo grado para la Administración de Inventarios (NOBACI).
11.La entidad no realizó el inventario físico semestral de los Bienes Muebles e Inmuebles durante el período auditado 01 septiembre 2020 al 31 de agosto 2021. Incumpliendo con el Manual de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado Dominicano, emitido por la DIGECOG, literal D Normas Generales sobre Inventario de Bienes Muebles en Uso, Capitulo IX, Numeral 3 y las Normas Básicas de Control Interno (NOBACI) de segundo grado sobre la Administración de los Bienes Muebles e Inmuebles.
12.No existen pólizas de riesgos para bienes muebles e inmuebles de la Oficina Central y Oficinas Regionales, Almacenes, Centros de atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y los Centros de Atención Integral a la Infancia y la Familia (CAFI); en incumplimiento a lo establecido en las NOBACI de segundo grado, Actividades de Control de Administración de Bienes e Inmuebles, en su ADC-3-002.38.
13.Durante inspecciones en las instalaciones de la Oficina Central Administrativa, ubicada en la Avenida Bolívar Esquina Nicolás De Bari No.61, La Esperilla, Santo Domingo, República Dominicana, identificamos un inapropiado resguardo de equipos tecnológicos, que en los meses de noviembre 2022 hasta enero 2023 estuvieron en los pastillos, equipos como; Laptops, Impresoras, Ups, CPU, entre otros; en incumplimiento a lo establecido en las Normas Básicas de Control Interno (NOBACI) de segundo grado, Actividades de Control de Administración de Bienes e Inmuebles en su ADC-3-002.37 (Subsanado en el proceso de la auditoria).
14.En revisión de los reportes de activos fijos al 31 de agosto 2021 se identificó que la entidad posee registros en el Sistema de Administración de Bienes (SIAB) por RD$407,116,626.07 y en el Sistema de Contabilidad Interno (SIGEPI) por RD$108,216,813.45 para una diferencia de RD$298,853,294.94. Incumplimiento a las Normas Básicas de Control Interno (NOBACI) de segundo grado sobre la Administración de Bienes e Inmuebles en su ADC-03-002.27 y ADC3-
15.En el inventario de activos fijos realizado en diciembre del 2022, identificamos debilidades con relación a la codificación de los bienes, donde 10,483 bienes no tienen código de Bienes Nacionales, 35,068 no tienen código de la entidad y 45,653 carecen de ambos códigos; en incumplimiento a las Normas Básicas de Control Interno (NOBACI) de segundo grado, en su ADC-3-002.13.
16.En revisión a las cuentas por pagar a corto plazo, se observó que no se registran en un sistema que permita tener un estatus histórico de los movimientos y no tiene un reporte de antigüedad de saldo; en incumplimiento a Normas Básicas de Control Interno (NOBACI) sobre Actividades de Control sobre Cuentas Por Pagar en su ADC-3- 004.2.
17.La entidad no posee los Planes Anuales de Compra y Contrataciones (PACC) de los años 2020 y 2021 debidamente aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva y con el resumen de los montos estimados por procedimientos de compras; en incumplimiento a las Normas Básicas de Control Interno, Proceso de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones en su ADC-3-007.44.
18.El convenio suscrito entre INAIPI y PNUD en fecha 18 de julio 2018 por un monto de US$1,350,000.00 recibió en fecha 30 de diciembre 2020 una enmienda equivalente a más de un 800% para un total de US$12,103,816.17, en contradicción a lo establecido en el acuerdo sobre aumento de los gastos. Estos montos fueron pagados en fecha 30 de diciembre 2022, y observamos una ejecución de gastos del contrato equivalente a un 20% ascendente a US$2,424,639.80. Esto representa un incumplimiento a la Ley 10-07 de la Contraloría General de la Republica en su Artículo no. 25 y al Reglamento de Aplicación de la Ley No. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República.
19.En los desembolsos realizados a través del PNUD se observó pagos por RD$10,091,287.41, por concepto de indemnizaciones a cientos diez (110) empleados de la Entidad; en incumplimiento con lo establecido en el artículo 103 numeral 2 de la Ley 41-08 de Función Pública.
20.En revisión de veintisiete (27) expedientes de empleados, se observó que veintidós (22) empleados no poseen sus expedientes completos. En incumplimiento a la Ley 41-08 de función pública en su Artículo 33.
21.En revisión de las nóminas pagadas durante el período 01 septiembre 2020 al 31 de agosto 2021 y al compararlas con las notificaciones de la TSS, se observó una diferencia entre la cantidad de empleados de noventa y seis (96) y el monto de las retenciones del aporte del empleador de RD$1,185,750.17. En incumplimiento a lo establecido en las Normas Básicas de Control Interno (NOBACI) de segundo grado, sobre Recursos Humanos en su ADC-3-005.98.
22.En revisión a las nóminas pagadas y el IR3 reportado, se observó que ciento ochenta y cinco (185) empleados no fueron reportados, los cuales representan un monto en salario de RD$9,707,439.78, y una retención de RD$354,038.78. En enero 2021 no se reportaron ciento cincuenta y tres (153) empleados a la Dirección General de Impuestos Internos, sin embargo, si fueron cargados a la TSS; en incumplimiento a la Ley 11-92 en su Artículo No. 310.
23.En revisión de las nóminas, se observó que el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) posee empleados activos en otras entidades del estado, desempeñando dos funciones de manera simultáneas, como: Félix Manuel Javier Portes, encargado del Departamento de Formulación, monitoreo y evaluación con salario de RD$130,000, quien también labora en la empresa Transmisión Eléctrica. Siendo dicha debilidad corregida en los primeros tres meses de la ejecución. En incumplimiento con lo establecido en la Ley No. 41-08 de Función Pública en su Artículo 80 Prohibiciones, numeral 5 (Subsanado durante el proceso de auditoria).
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Sigue todavia el debate y los intentos por acabar con la cesantia laboral.
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13 horas agoon
junio 7, 2026
Santo Domingo.-El sustitivo concebido en el Código de Trabajo para la cesantía laboral es el seguro de desempleo, cuya opción es la propuesta que tienen bajo la manga los sectores empresariales del pais.
El punto es que el tema del seguro de desempleo es terreno de la Ley de Seguridad Social, que tiene pendiente de modificación desde el año 2011, luego de haber sido promulgada en el año 2001 bajo el número 87-01.
Sin embargo, la ley vieja, que debe ser modificada, ya contempla la creación de un seguro de desempleo y señala directamente una modificación a la cesantía laboral, aunque especificando que se trabaje sin que se pierdan derechos adquiridos.
Pero los 18 meses ya computan 25 años desde la aprobación de la referida ley, sin que hasta el momento los integrantes de la mesa tripartita logren ponerse de acuerdo en torno a un mandato legal.
Esta ha sido una de las principales causas que han impedido, entonces, una reforma al Código de Trabajo, una pieza que el Poder Ejecutivo aspira modificar desde el primer cuatrienio de gobierno del oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM), pero sin tocar aspectos relacionados con la cesantía.
El tema tiene tales niveles de sensibilidad que los actores políticos representados en la Cámara de Diputados y en el Senado ni siquiera se atreven a fijar posturas públicas, aunque tras bastidores comparten la idea del seguro de desempleo.
Entrevistado sobre el particular, el senador Alexis Victoria Yeb declaró que lo que se procura es el libre mercado, pero respetando a la vez los derechos adquiridos.
Y aunque la ley del 2001 habla de reformar en un plazo de 18 meses, Victoria Yeb afirmó que el tema deberá abordarse en los próximos cinco o diez años.
“Eso no se va a tocar (la cesantía) y no debe tocarse. Este no es el momento de crear más situaciones por cómo está el mercado y la situación política en sentido general”, indicó Victoria Yeb.
Entretanto, el proyecto reposa en la Cámara de Diputados con fines de ser conocido en una segunda lectura que, según una nota de prensa del hemiciclo, se realizará esta misma semana.
Los trabajos de comisión fueron dirigidos por el diputado Mélido Mercedes y, pese a la cantidad de encuentros que se sostuvieron con legisladores y personas de interés en torno al tema, se supo que muchos de ellos debieron ser suspendidos por falta de apoyo de las partes.
Si los diputados aprueban la pieza esta semana, la misma deberá retornar, debido a las modificaciones introducidas, al Senado de la República, órgano que tendría la obligación de aprobarla sin cambios o, de lo contrario, la iniciativa se caería, para posteriormente ser enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación.
El tema aquí es que los sectores empresariales agrupados en el Consejo Nacional de la Empresa Privada consideran que la pieza que se trabaja no reúne las características que inicialmente se consensuaron, lo que los lleva a oponerse a la misma.
Detrás de todas las quejas subsiste el tema de la cesantía, que ya el legislador consideró hace 25 años, mediante una ley, que debía regirse por un seguro de desempleo, algo que, pese a estar consignado allí, no genera apoyo popular.
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Autoridades Identifican piloto y copiloto fallecidos en accidente de avión en La Romana
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14 horas agoon
junio 7, 2026
Santo Domingo, R.D.-Las autoridades identificaron al piloto Erick Diago y al copiloto Rudy Gahasal como las dos personas fallecidas tras el accidente de una aeronave que se precipitó a tierra cuando intentaba regresar al Aeropuerto Internacional de La Romana, de donde había despegado minutos antes, luego de que el avión presentara fallas mecánicas.
De acuerdo a informes preliminares, la aeronave partió inicialmente desde Puerto Rico y aterrizó en La Romana para reabastecer combustible y dejar dos pasajeros. El destino final de los pilotos era Austin, Texas, Estados Unidos.
La comisión indicó que la aeronave presentó una situación de emergencia cuando se encontraba aproximadamente a 16 millas náuticas al suroeste de La Romana.
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Imputados en Operacion XL526 en espera de medida de coerción.
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4 días agoon
junio 4, 2026
Santiago. -Este jueves el Ministerio Público depositó la solicitud de medida de coerción ante el Tribunal de Atención Permanente de Santiago contra los apresados en la Operación XL526, quienes alegadamente integran una presunta red dedicada a estafas, extorsiones y lavado de activos con víctimas en Estados Unidos de América.
El jurista Kilvio González, quien representa a Danny Rafael Laguar Ferreira, asegura que su defendido es un ingeniero civil dedicado a la construcción de viviendas en el distrito municipal de San Francisco de Jacagua, y no.parte de una estructura criminal.
El también abogado José Reynoso García asegura que se han cometido violaciones al debido proceso de los apresados.
Criticó que fueran trasladados a distintos centros de reclusión, incluyendo el Palacio de Justicia, el centro de la fortaleza Fernando Valerio y posteriormente Rafey, dificultando que pudieran verlos.
La Operación XL526 fue ejecutada el.pasado martes con operativos en Santiago y Puerto Plata, donde fueron arrestadas 20 personas señaladas de integrar una estructura criminal. En el.caso de Santiago, la estructura funcionaba desde Los Cocos de Jacagua y utilizaba amenazas, simulación de carteles de drogas y herramientas tecnológicas para extorsionar a víctimas en Estados Unidos.
