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Detectan irregularidades administrativas en el Inaipi
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3 años agoon
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LA REDACCIÓN
Irregularidades financieras fueron encontradas por la Contraloría General de la República (CGR) en el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), lo cual demuestra una gestión inapropiada de los recursos asignados durante el periodo de agosto de 2020 a septiembre de 2021.
En un informe de auditoría se descubrieron 23 irregularidades significativas en los Estados Financieros y contables, así como en los registros de activos fijos de la entidad, uso improcedente de los fondos del PNUD y otras. Las alegadas anomalías violan múltiples leyes, decretos y controles que reglamentan el gasto gubernamental y la administración de bienes del Estado.
Las irregularidades se evidencian en 696 páginas de la auditoría llevada a cabo durante el período indicado. Se detectó una discrepancia entre el presupuesto aprobado y el ejecutado, la falta de control en la Caja chica, la carencia de pólizas de riesgos, el manejo inadecuado de tecnología comprada y no utilizada, así como la carencia de sistema en la cuenta por pagar, la falta de elaboración de un plan de compras y otras irregularidades.
Según la investigación, las anomalías afectarían los fondos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) que fueron entregados a la entidad oficial. Estos recursos representan $12,103,816.17 dólares estadounidenses, de los cuales el 20% se utilizó en operaciones diferentes al convenio como pagos de indemnización a empleados, incumpliendo la Ley 10-07 de la Contraloría General de la República.
Lo detectado
1.La institución no realizó la implementación de las Normas Básicas de Control Interno, dando como resultado que el nivel de desarrollo del Control Interno sea incipiente; en incumplimiento a la Ley No. 10-07 en su artículo No. 25 y a la resolución no. 001/11 en su artículo segundo y tercero.
2, La institución no ha completado los manuales de políticas y procedimientos aprobados que cumplan con las normativas estipuladas por los órganos rectores para mitigar los riesgos asociados al área de presupuesto, cuentas por pagar, inventario, bienes muebles e inmuebles, recursos humanos, compras y contrataciones; en incumplimiento con las NOBACI de segundo grado.
3.La entidad únicamente elabora el Estado de Situación Financiera; en incumpliendo al Decreto 526-01, Reglamento de aplicación de la Ley No. 126-01 en su artículo No. 52 y al Manual de Elaboración de Estados Financieros de las Instituciones del Gobierno Central, Descentralizadas y Autónomas, de la Seguridad Social y Gobiernos Locales emitido por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental en su capítulo 5.
4.La Dirección Administrativa y Financiera realiza su estado de forma manual, recopilando las informaciones financieras necesarias de las diferentes áreas (cuentas por pagar, activos fijos, almacén y suministro, entre otros); en incumplimiento al Decreto 526-09, Reglamento de aplicación de la Ley No. 126-09 en su artículo No. 14, literal b, y en el Manual de Elaboración de Estados Financieros emitido por DIGECOG.
5.La institución no envía el conjunto de formularios de Corte Semestral exigidos por DIGECOG; en incumplimiento a la sección de Generalidades del Manual de Instructivos para los Formularios de Corte Semestral y Cierre del Ejercicio Fiscal, emitido por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.
6.Diferencias entre el presupuesto asignado y el ejecutado desde 01 de enero del año 2020 al 31 de diciembre del año 2021, ascendente a RD$1,263,639,032.69. No se identificó documentación sobre comparaciones de las metas físicas y financieras versus los presupuestados y justificaciones de las desviaciones ocurridas; en incumplimiento a lo establecido en las NOBACI de segundo grado.
7.En el período auditado la caja chica asciende a RD$500,000.00, un monto superior a lo establecido por la Dirección de Contabilidad Gubernamental; en incumplimiento a los Procedimientos para la Administración del Fondo de Caja Chica, emitido por DIGECOG en su sección No. V sobre Políticas.
8.En verificación física de los almacenes, se evidenció una inapropiada organización y custodia de la mercancía, productos almacenados bajo una carpa fuera de las instalaciones del almacén, los cuales son de fácil acceso y vulnerables a daños y pérdidas. NOBACI de segundo grado para la Administración de Inventarios en su ADC-3-001.39 y ADC-3- 001.10.
9.En la toma física de inventario a veinte y uno (21) artículos en almacén se evidenció una diferencia sobrante de RD$1,275,126.28 y faltante de RD$382,636.59; en incumplimiento a las NOBACI de segundo grado para la Administración de Inventarios en su ADC-3-001.5, ADC-3- 001.41 y ADC-3-001.1.
10.La entidad realizó un levantamiento y/o inspección de los inventarios al cierre de diciembre 2020, sin embargo, no realizaron los ajustes correspondientes por las diferencias identificadas, que ascendió a una cantidad de 261,094.50 artículos sobrantes, a un costo ascendente a RD$20,873,991.07 y un faltante de 380,155.07 artículos con un costo ascendente a RD$58,443,686.77. Las diferencias no ajustadas ocasionan una irregularidad en la valoración y administración de los inventarios; en incumplimiento a las NOBACI de segundo grado para la Administración de Inventarios (NOBACI).
11.La entidad no realizó el inventario físico semestral de los Bienes Muebles e Inmuebles durante el período auditado 01 septiembre 2020 al 31 de agosto 2021. Incumpliendo con el Manual de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado Dominicano, emitido por la DIGECOG, literal D Normas Generales sobre Inventario de Bienes Muebles en Uso, Capitulo IX, Numeral 3 y las Normas Básicas de Control Interno (NOBACI) de segundo grado sobre la Administración de los Bienes Muebles e Inmuebles.
12.No existen pólizas de riesgos para bienes muebles e inmuebles de la Oficina Central y Oficinas Regionales, Almacenes, Centros de atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y los Centros de Atención Integral a la Infancia y la Familia (CAFI); en incumplimiento a lo establecido en las NOBACI de segundo grado, Actividades de Control de Administración de Bienes e Inmuebles, en su ADC-3-002.38.
13.Durante inspecciones en las instalaciones de la Oficina Central Administrativa, ubicada en la Avenida Bolívar Esquina Nicolás De Bari No.61, La Esperilla, Santo Domingo, República Dominicana, identificamos un inapropiado resguardo de equipos tecnológicos, que en los meses de noviembre 2022 hasta enero 2023 estuvieron en los pastillos, equipos como; Laptops, Impresoras, Ups, CPU, entre otros; en incumplimiento a lo establecido en las Normas Básicas de Control Interno (NOBACI) de segundo grado, Actividades de Control de Administración de Bienes e Inmuebles en su ADC-3-002.37 (Subsanado en el proceso de la auditoria).
14.En revisión de los reportes de activos fijos al 31 de agosto 2021 se identificó que la entidad posee registros en el Sistema de Administración de Bienes (SIAB) por RD$407,116,626.07 y en el Sistema de Contabilidad Interno (SIGEPI) por RD$108,216,813.45 para una diferencia de RD$298,853,294.94. Incumplimiento a las Normas Básicas de Control Interno (NOBACI) de segundo grado sobre la Administración de Bienes e Inmuebles en su ADC-03-002.27 y ADC3-
15.En el inventario de activos fijos realizado en diciembre del 2022, identificamos debilidades con relación a la codificación de los bienes, donde 10,483 bienes no tienen código de Bienes Nacionales, 35,068 no tienen código de la entidad y 45,653 carecen de ambos códigos; en incumplimiento a las Normas Básicas de Control Interno (NOBACI) de segundo grado, en su ADC-3-002.13.
16.En revisión a las cuentas por pagar a corto plazo, se observó que no se registran en un sistema que permita tener un estatus histórico de los movimientos y no tiene un reporte de antigüedad de saldo; en incumplimiento a Normas Básicas de Control Interno (NOBACI) sobre Actividades de Control sobre Cuentas Por Pagar en su ADC-3- 004.2.
17.La entidad no posee los Planes Anuales de Compra y Contrataciones (PACC) de los años 2020 y 2021 debidamente aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva y con el resumen de los montos estimados por procedimientos de compras; en incumplimiento a las Normas Básicas de Control Interno, Proceso de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones en su ADC-3-007.44.
18.El convenio suscrito entre INAIPI y PNUD en fecha 18 de julio 2018 por un monto de US$1,350,000.00 recibió en fecha 30 de diciembre 2020 una enmienda equivalente a más de un 800% para un total de US$12,103,816.17, en contradicción a lo establecido en el acuerdo sobre aumento de los gastos. Estos montos fueron pagados en fecha 30 de diciembre 2022, y observamos una ejecución de gastos del contrato equivalente a un 20% ascendente a US$2,424,639.80. Esto representa un incumplimiento a la Ley 10-07 de la Contraloría General de la Republica en su Artículo no. 25 y al Reglamento de Aplicación de la Ley No. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República.
19.En los desembolsos realizados a través del PNUD se observó pagos por RD$10,091,287.41, por concepto de indemnizaciones a cientos diez (110) empleados de la Entidad; en incumplimiento con lo establecido en el artículo 103 numeral 2 de la Ley 41-08 de Función Pública.
20.En revisión de veintisiete (27) expedientes de empleados, se observó que veintidós (22) empleados no poseen sus expedientes completos. En incumplimiento a la Ley 41-08 de función pública en su Artículo 33.
21.En revisión de las nóminas pagadas durante el período 01 septiembre 2020 al 31 de agosto 2021 y al compararlas con las notificaciones de la TSS, se observó una diferencia entre la cantidad de empleados de noventa y seis (96) y el monto de las retenciones del aporte del empleador de RD$1,185,750.17. En incumplimiento a lo establecido en las Normas Básicas de Control Interno (NOBACI) de segundo grado, sobre Recursos Humanos en su ADC-3-005.98.
22.En revisión a las nóminas pagadas y el IR3 reportado, se observó que ciento ochenta y cinco (185) empleados no fueron reportados, los cuales representan un monto en salario de RD$9,707,439.78, y una retención de RD$354,038.78. En enero 2021 no se reportaron ciento cincuenta y tres (153) empleados a la Dirección General de Impuestos Internos, sin embargo, si fueron cargados a la TSS; en incumplimiento a la Ley 11-92 en su Artículo No. 310.
23.En revisión de las nóminas, se observó que el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) posee empleados activos en otras entidades del estado, desempeñando dos funciones de manera simultáneas, como: Félix Manuel Javier Portes, encargado del Departamento de Formulación, monitoreo y evaluación con salario de RD$130,000, quien también labora en la empresa Transmisión Eléctrica. Siendo dicha debilidad corregida en los primeros tres meses de la ejecución. En incumplimiento con lo establecido en la Ley No. 41-08 de Función Pública en su Artículo 80 Prohibiciones, numeral 5 (Subsanado durante el proceso de auditoria).
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Defensa de sargento enviada a prisión por muerte de su hija llama a abordar la salud mental con empatía
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6 horas agoon
julio 21, 2026
Santo Domingo, R.D.-El 20 por ciento de la poblacion en la República Dominicana padece algún tipo de trastorno emocional o psiquiátrico, cuyo ejemplo al respecto es el caso de la sargento mayor de la Policía Nacional, Glenny Tellería Alberto, quien desde el año 2022 padece de depresión y otros padecimientos psiquiátricos.
Así lo manifestó el jurista Jean Carlos Martínez, abogado de la sargento mayor enviada a prisión al pabellón psiquiátrico del Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, en San Cristóbal.
El abogado indicó que su representada se encontraba en tratamiento bajo el cuidado permanente y la supervisión de su familia. Sin embargo, desafortunadamente ocurrió la tragedia en la que resultó muerta la menor de 10 años de edad.
“En el caso de nuestra representada, estaba bajo cuidado médico y en el seno de su familia. Con este lamentable hecho que ha ocurrido, lo que queremos es que el tema se enfoque de una manera humana, sin morbo. Lo que hay es un dolor grande en una familia y en el seno de la sociedad”, afirmó el togado.
Medida de coerción a la sargento de la Policía
El hecho ocurrió en el sector Manoguayabo, municipio Santo Domingo Oeste.
La magistrada ordenó que la imputada cumpla la medida en el pabellón de psiquiatría de Najayo Mujeres, luego de que el Ministerio Público le imputara el delito de homicidio voluntario.
La decisión se sustentó, entre otros elementos, en un examen médico que establece que la imputada padece esquizofrenia. Además, familiares de la imputada manifestaron que fue diagnosticada con esa enfermedad hace aproximadamente dos años, según consta en la solicitud de medida de coerción presentada por el órgano persecutor.
En la solicitud de medida de coerción del Ministerio Público, establece que el pasado 18 de julio, alrededor de la 1:30 de la tarde, la imputada, quien ostenta el rango de sargento mayor de la Policía Nacional, tomó una pulidora eléctrica de mano dentro de la habitación donde se encontraba su hija de 10 años. Posteriormente, conectó la herramienta, se colocó sobre la menor y presuntamente le ocasionó una herida cortante en el cuello.
En ese momento, el hermano de la imputada, Glenny Telleria Alberto, al escuchar los gritos de la niña, entró a la habitación y encontró a su hermana presuntamente hiriendo a la menor con la pulidora eléctrica. De inmediato, la apartó, cargó a la niña en sus brazos y le reclamó: «¡Glenny, por qué hiciste eso!».
Acto seguido, trasladó a la menor al Centro Médico Divina Misericordia, donde llegó sin signos vitales. De acuerdo con el acta de levantamiento del cadáver, la causa de la muerte fue una herida cortante en el cuello compatible con una lesión ocasionada por una pulidora eléctrica.
Tras el hecho, la imputada fue trasladada bajo custodia policial al Hospital Universitario Docente Central de las Fuerzas Armadas, donde permaneció ingresada hasta este martes. Luego de recibir el alta médica, fue conducida al tribunal, alrededor de las 2:27 de la tarde de este martes, para el conocimiento de la solicitud de medida de coerción.
La niña falleció mientras recibía atenciones médicas en un centro de salud de esa jurisdicción.
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La economía dominicana está muy presionada por el alza del petróleo.
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6 horas agoon
julio 21, 2026
SANTO DOMINGO.– Un incremento su produjo este martes en los precios internacionales del petróleo como consecuencia de las persistentes tensiones geopolíticas en Oriente Medio y los riesgos para el suministro mundial de crudo, un escenario que mantiene bajo presión a economías altamente dependientes de las importaciones energéticas, como la República Dominicana.
En la jornada, el barril de West Texas Intermediate (WTI) se cotizó en torno a US$84.34, mientras que el Brent, referencia para gran parte del mercado internacional, alcanzó US$91.01 por barril, su nivel más alto en varias semanas.
El comportamiento del mercado responde a la incertidumbre generada por la situación en el Mar Rojo y Oriente Medio, donde los riesgos para las rutas de transporte de hidrocarburos han incrementado la volatilidad de los precios. La Agencia Internacional de la Energía (AIE) advirtió que una prolongación de estas tensiones podría afectar el suministro global y provocar nuevas alzas del crudo.
Para la República Dominicana, que importa la totalidad del petróleo que consume, el encarecimiento del crudo representa un desafío para la estabilidad de los precios internos de los combustibles, el costo del transporte, la generación eléctrica y la inflación.
En los últimos meses, el Gobierno ha recurrido a subsidios y ajustes focalizados para mitigar el impacto de las variaciones internacionales sobre los consumidores, una política que también incrementa la presión sobre las finanzas públicas cuando los precios del petróleo permanecen elevados.
Analistas consideran que, si el barril de petróleo continúa por encima de los 90 dólares durante un período prolongado, podrían aumentar los costos de producción y distribución de bienes y servicios, afectando el crecimiento económico y el poder adquisitivo de los hogares.
Las autoridades dominicanas mantienen un seguimiento permanente de la evolución del mercado energético internacional para evaluar su impacto sobre la economía nacional y definir las medidas necesarias para reducir los efectos de la volatilidad en los precios de los combustibles.
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Sargento acusada de matar a su hija fue enviada al área de psiquiatría de Najayo.
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7 horas agoon
julio 21, 2026
Santo Domingo, R.D.-Tres meses de prisión preventiva impuso el Juzgado de Atención Permanente de Santo Domingo Oeste contra la sargento mayor Glenny Tellería Alberto, acusada de causarle la muerte a su hija de 10 años con una pulidora eléctrica, en un hecho ocurrido el pasado sábado 18 de julio en el sector Batey Bienvenido, Manoguayabo.
La jueza Cecilia Toribio dispuso que la imputada cumpla la medida en el área de psiquiatría del Centro de Corrección y Rehabilitación de Najayo-Mujeres, en San Cristóbal, con el fin de que reciba atención médica especializada.
La decisión fue tomada luego de que el tribunal acogiera la solicitud de los fiscales de la Unidad de Procesamiento de Casos y de Delitos contra las Personas de Santo Domingo Oeste, quienes pidieron prisión preventiva como medida de coerción.
El abogado de la defensa, Yan Carlos Martínez, informó que su representada recibía tratamiento psiquiátrico y supervisión familiar desde 2022, y que se encontraba bajo medicación al momento del hecho.
El defensor pidió comprensión ante lo que calificó como una tragedia familiar y social, y llamó a la ciudadanía a prestar mayor atención a la salud mental.
Valoró además que el tribunal haya dispuesto que la mujer permanezca en un centro con atención médica especializada durante el proceso.
El hermano de la acusada, Tony Alexander Eusebio Rodríguez Alberto, quien presenció parte de los hechos, relató que al escuchar gritos entró a la habitación y encontró a la mujer sobre la cama agrediendo a la niña, por lo que intervino y trasladó a la menor al Centro Médico Divina Misericordia de Manoguayabo, donde fue recibida sin signos vitales.
Agentes de la Policía Nacional arrestaron posteriormente a la mujer en flagrancia, mientras que el Ministerio Público calificó provisionalmente el hecho como una violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal dominicano.
Entre las pruebas recolectadas por la Policía Científica figuran la pulidora eléctrica utilizada, el acta de levantamiento de cadáver emitida por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) y testimonios de familiares y agentes actuantes.
