La Sentencia de la Suprema Corte de Justicia ratifica un precedente que establece que el honor y la buena fama son límites al derecho a la libertad de expresión y difusión del pensamiento,
La afirmación la hizo el jurista Luis Miguel Pereyra, quien consideró que la decisión de la Suprema Corte de Justicia, que favorece a la diputa Lucia Medina Sánchez, es un precedente importante en el sistema de justicia de la República Dominicana.
Pereyra se refirió a sentencia de esa alta corte que ordena al comunicador Salvador Holguín, al pago de cinco millones de pesos en favor de congresista Medina Sánchez, en concepto de reparación por difamación, con lo que rechazó la impugnación de la sentencia en corte de apelación.
Advirtió el profesional del derecho que quien utilice medios de comunicación y redes sociales debe mantener el debate en el marco de la decencia, sin alusiones personales y respetan el derecho de cada quien, a la estigma pública.
Observó, además, que la decisión de la SCJ, en el presente caso, lo que hizo fue ratificar precedentes de la jurisprudencia dominicano, que establecen que el honor, la consideración, la buena fama son límites al derecho a la libertad de impresión y difusión del pensamiento.
“Usted no puede atentar contra la buena fama y la estima pública, el honor y la consideración de las personas, que fue lo que paso en el caso de la diputada Lucia Medina “, refirió el jurista.
Resalta, asimismo, que la decisión de la Suprema Corte reitera una vez también lo que fueron criterios, tanto del tribunal de primer grado como de la corte de apelación en el sentido de que, un político puede ser perfectamente escrutado por la prensa en lo que tiene que ver con sus actividades oficiales. “Sin embargo, eso no indica que usted no puede incursionar en la vida privada de un funcionario, muchos menos con hechos que no puede probar y que son lejanos a la verdad”, agrega.
“Entonces, la Suprema Corte de Justicia ha revalorado una vez más un bien protegido como es el honor y ha dictado una sentencia que básicamente confirma que las condenaciones que se hicieron, tanto en el primer grado y que luego ratificó la corte de apelación eran correctas en cuanto a que se violó la ley de expresión y difusión del pensamiento”, enfatiza.
Entiende el abogado Pereyra que con dicha condena se envía un mensaje a la comunidad de que hay que mantener el debate dentro de los límites de la decencia y que hay que debatir sobre los temas en conflicto, evitando alusiones personales a los intervienen en el mismo, en el entendido de que todos tenemos derecho al honor y a la estima pública y fama que la gente gana a través de su conducta durante mucho tiempo.
Insistió en advertir que nadie está en facultad de atentar contra esos valores sin que sea sancionado, y porque cada vez más cualquier persona tiene un programa de televisión que lo sube a Youtube o a cualquier plataforma digital.
Recordó que la fama pública y el honor son valores protegidos constitucionalmente, así como está protegida la libertad de expresión y difusión del pensamiento. “Y ningún derecho es absoluto porque usted sea periodista y tenga derecho de expresarse, de investigar, de comunicarse, pero sin entrar en el terreno personal y de ninguna manera injuriar a ninguna persona”, explica,.
Tanto la sentencia emitida por la Corte de Apelación y la emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia establecen que ha quedado clara y fuera de toda duda la intención del imputado de atentar contra el honor de la diputada Medina Sánchez, en un vídeo emitido en noviembre de 2016 en el programa “Hilando fino“ que el comunicador Holguín produce y conduce.