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Sentencia ratifica precedente establece honor y buena fama, según abogado

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La Sentencia de la Suprema Corte de Justicia ratifica un precedente que establece que el honor y la buena fama son límites al derecho a la libertad de expresión y difusión del pensamiento,

La afirmación la hizo el jurista Luis Miguel Pereyra, quien  consideró que la decisión de la Suprema Corte de Justicia, que favorece a la diputa Lucia Medina Sánchez, es un precedente importante en el sistema de justicia de la República Dominicana.

Pereyra se refirió a sentencia de esa alta corte que ordena al comunicador Salvador Holguín, al pago de cinco millones de pesos en favor de congresista Medina Sánchez, en concepto de reparación por difamación, con lo que rechazó la impugnación de la sentencia en corte de apelación.

Advirtió el profesional del derecho que quien utilice medios de comunicación y redes sociales debe mantener el debate en el marco de la decencia, sin alusiones personales y respetan el derecho de cada quien, a la estigma pública.

“Usted no puede atentar contra la buena fama y la estima pública, el honor y la consideración de las personas, que fue lo que paso en el caso de la diputada Lucia Medina “, refirió el jurista.

Resalta, asimismo, que la decisión de la Suprema Corte reitera una vez también lo que fueron criterios, tanto del tribunal de primer grado como de la corte de apelación en el sentido de que, un político puede ser perfectamente escrutado por la prensa en lo que tiene que ver con sus actividades oficiales. “Sin embargo, eso no indica que usted no puede incursionar en la vida privada de un funcionario, muchos menos con hechos que no puede probar y que son lejanos a la verdad”, agrega.

“Entonces, la Suprema Corte de Justicia ha revalorado una vez más un bien protegido como es el honor y ha dictado una sentencia que básicamente confirma que las condenaciones que se hicieron, tanto en el primer grado y que luego ratificó la corte de apelación eran correctas en cuanto a que se violó la ley de expresión y difusión del pensamiento”, enfatiza.

Entiende el abogado Pereyra que con dicha condena se envía un mensaje a la comunidad de que hay que mantener el debate dentro de los límites de la decencia y que hay que debatir sobre los temas en conflicto, evitando alusiones personales a los intervienen en el mismo, en el entendido de que todos tenemos derecho al honor y a la estima pública y fama que la gente gana a través de su conducta durante mucho tiempo.

Insistió en advertir que nadie está en facultad de atentar contra esos valores sin que sea sancionado, y porque cada vez más cualquier persona tiene un programa de televisión que lo sube a Youtube o a cualquier plataforma digital.

Recordó que la fama pública y el honor son valores protegidos constitucionalmente, así como está protegida la libertad de expresión y difusión del pensamiento. “Y ningún derecho es absoluto porque usted sea periodista y tenga derecho de expresarse, de investigar, de comunicarse, pero sin entrar en el terreno personal y de ninguna manera injuriar a ninguna persona”, explica,.

Tanto la sentencia emitida por la Corte de Apelación y la emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia establecen que ha quedado clara y fuera de toda duda la intención del imputado de atentar contra el honor de la diputada Medina Sánchez, en un vídeo emitido en noviembre de 2016 en el programa “Hilando fino“ que el comunicador Holguín produce y conduce.

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Someten a la justicia mujer acusada de agredir y herir a agente de la Digesett

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SANTO DOMINGO.- Una mujer acusada de agredir y herir con un arma blanca a un agente de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett)  será sometida a la justicia.

El vocero de la entidad, Rafael Tejeda Baldera, explicó que el agente afectado se encuentra en proceso de recuperación tras las heridas sufridas durante el incidente.

Tejeda Baldera destacó que en este caso no existía ninguna situación de tránsito ni fiscalización por infracción que justificara un enfrentamiento con la autoridad.

  • «Es un hecho lamentable y deplorable, ya que no hubo ningún motivo relacionado con tránsito que provocara esta agresión contra el agente”, expresó.

Indicó además que el caso ya está en manos de la justicia, con los tribunales apoderados y los procesos legales en curso para determinar las responsabilidades correspondientes.

La institución reiteró su llamado al respeto hacia las autoridades y confió en que la acusada responda ante la ley por sus acciones.

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Derechos de autor por TV en clinicas y hoteles se conoce en el el Tribunal Constitucional.

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Santo Domingo, R.D.-Un caso que enfrenta a productores audiovisuales y establecimiento comerciales por el pago de derechos de autor por televisores con servicio por cable y que se conocia en el  Tribunal Constitucional (TC), cuya alta corte anuló una sentencia de la Suprema Corte de Justicia mediante la  TC/0118/26 de la Suprema que  ordenó emitir un nuevo fallo.

Aunque el conflicto gira en torno a si clínicas, hoteles y otros negocios deben pagar regalías por exhibir contenidos televisivos, el alto tribunal no resolvió ese punto y devolvió el caso para que sea decidido nuevamente.

La decisión se produjo al conocer un recurso presentado por la Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales Dominicana (Egeda) contra una sentencia de la Primera Sala de la Suprema que había rechazado su demanda contra el Centro de Medicina Avanzada Doctor Abel González.

La entidad sostiene que ese tipo de exhibición constituye un acto de «comunicación pública» de obras protegidas, lo que genera el derecho de los autores y productores a recibir una remuneración.

El alto tribunal también consideró que exigir el pago a la clínica podría implicar un cobro duplicado, debido a que las compañías de cable ya pagan licencias por la retransmisión de los programas.

El TC anuló esa decisión, pero no por estar en desacuerdo con ese criterio, sino porque la Suprema basó parte de su razonamiento en la existencia de un supuesto contrato de servicio de cable que no fue incorporado al expediente ni debatido por las partes.

Para el TC, sustentar una sentencia en hechos no probados vulnera el derecho de defensa y el principio de contradicción, por lo que ordenó devolver el caso para que sea decidido nuevamente.

Pese a que el fondo del conflicto sigue sin resolverse, la Sociedad de Gestión Colectiva de los Productores Audiovisuales (Sogespa) calificó la decisión como un fallo «histórico» que fortalece la protección del derecho de autor en el país.

La entidad afirmó que la sentencia reafirma principios como el derecho exclusivo de los productores a autorizar la comunicación pública de sus obras, incluyendo su exhibición en habitaciones de clínicas y hoteles.

«El respeto al derecho de autor constituye un pilar fundamental para el desarrollo de las industrias culturales y creativas», expresó su director gerente, Nelson Jiménez Cabrera.

Sin embargo, la sentencia TC/0118/26 no valida esa interpretación ni establece quién debe pagar en estos casos, ya que se limitó a anular la decisión de la Suprema por fallas en su motivación.

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Cancelan licitación para la compra de gomitas multivitamínicas para estudiantes

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Santo Domingo, R.D.-Fue cancelada por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (Inabie) el proceso de licitación INABIE-CCC-LPN-2026-0002, que tenía como objetivo la adquisición de gomitas multivitamínicas para estudiantes del sistema educativo público.

La institución explicó que la medida fue adoptada con el fin de introducir «mejoras sustanciales en los aspectos técnicos y económicos» del proceso, buscando garantizar una contratación más eficiente y ajustada a los requerimientos establecidos.

A través de un breve comunicado, dijo que el programa estaba concebido como parte de una estrategia de intervención nutricional dirigida a alumnos de los niveles inicial, primaria y secundaria en todo el país.

Horas antes, el Inabie había anunciado la ejecución de un plan piloto de «suplementación con gomitas multivitamínicas, para intervenir nutricionalmente a unos 70 mil estudiantes» a un costo de  151 millones 200 mil pesos. Beneficiaría a escolares de 3 a 19 años del sistema educativo público, a los cuales se les entregaría tres gomitas a la semana por espacio de un año.

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