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Sentencia ratifica precedente establece honor y buena fama, según abogado

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La Sentencia de la Suprema Corte de Justicia ratifica un precedente que establece que el honor y la buena fama son límites al derecho a la libertad de expresión y difusión del pensamiento,

La afirmación la hizo el jurista Luis Miguel Pereyra, quien  consideró que la decisión de la Suprema Corte de Justicia, que favorece a la diputa Lucia Medina Sánchez, es un precedente importante en el sistema de justicia de la República Dominicana.

Pereyra se refirió a sentencia de esa alta corte que ordena al comunicador Salvador Holguín, al pago de cinco millones de pesos en favor de congresista Medina Sánchez, en concepto de reparación por difamación, con lo que rechazó la impugnación de la sentencia en corte de apelación.

Advirtió el profesional del derecho que quien utilice medios de comunicación y redes sociales debe mantener el debate en el marco de la decencia, sin alusiones personales y respetan el derecho de cada quien, a la estigma pública.

“Usted no puede atentar contra la buena fama y la estima pública, el honor y la consideración de las personas, que fue lo que paso en el caso de la diputada Lucia Medina “, refirió el jurista.

Resalta, asimismo, que la decisión de la Suprema Corte reitera una vez también lo que fueron criterios, tanto del tribunal de primer grado como de la corte de apelación en el sentido de que, un político puede ser perfectamente escrutado por la prensa en lo que tiene que ver con sus actividades oficiales. “Sin embargo, eso no indica que usted no puede incursionar en la vida privada de un funcionario, muchos menos con hechos que no puede probar y que son lejanos a la verdad”, agrega.

“Entonces, la Suprema Corte de Justicia ha revalorado una vez más un bien protegido como es el honor y ha dictado una sentencia que básicamente confirma que las condenaciones que se hicieron, tanto en el primer grado y que luego ratificó la corte de apelación eran correctas en cuanto a que se violó la ley de expresión y difusión del pensamiento”, enfatiza.

Entiende el abogado Pereyra que con dicha condena se envía un mensaje a la comunidad de que hay que mantener el debate dentro de los límites de la decencia y que hay que debatir sobre los temas en conflicto, evitando alusiones personales a los intervienen en el mismo, en el entendido de que todos tenemos derecho al honor y a la estima pública y fama que la gente gana a través de su conducta durante mucho tiempo.

Insistió en advertir que nadie está en facultad de atentar contra esos valores sin que sea sancionado, y porque cada vez más cualquier persona tiene un programa de televisión que lo sube a Youtube o a cualquier plataforma digital.

Recordó que la fama pública y el honor son valores protegidos constitucionalmente, así como está protegida la libertad de expresión y difusión del pensamiento. “Y ningún derecho es absoluto porque usted sea periodista y tenga derecho de expresarse, de investigar, de comunicarse, pero sin entrar en el terreno personal y de ninguna manera injuriar a ninguna persona”, explica,.

Tanto la sentencia emitida por la Corte de Apelación y la emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia establecen que ha quedado clara y fuera de toda duda la intención del imputado de atentar contra el honor de la diputada Medina Sánchez, en un vídeo emitido en noviembre de 2016 en el programa “Hilando fino“ que el comunicador Holguín produce y conduce.

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A partir del primero julio Gobierno ordena escalonar horario de empleados públicos.

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Santo Domingo, R.D.-Desde este martes se produce el escalonamiento obligatorio de los horarios laborales en todas las instituciones públicas localizadas en el Gran Santo Domingo, según lo dispuso el Ministerio de Administración Pública (MAP).

La medida forma parte de un plan para reducir la congestión vehicular que afecta de forma persistente la movilidad, la productividad laboral y la calidad de vida en la capital.

La circular, firmada por el ministro del MAP, Sigmund Freund, y fechada el 17 de junio de 2025, establece que a partir del martes 1 de julio las instituciones deberán asignar el 70 % de su personal en uno de los siguientes bloques de horario laboral:

  • Grupo A: de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
  • Grupo B: de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

El 30 % restante podrá mantener su horario actual, según lo decida cada entidad.

Asimismo, las instituciones que reciben más de 2,000 visitas mensuales de ciudadanos deberán implementar dos turnos de atención: el primero de 7:00 a.m. a 2:00 p.m., y el segundo de 2:00 p.m. a 9:00 p.m.

Cada entidad deberá remitir al MAP, a más tardar el 30 de junio de 2025, la lista de asignación de su personal a los distintos horarios. La medida no implicará aumento de nómina ni de recursos, y se exigirá que los nuevos horarios respeten la jornada laboral establecida por ley y garanticen la calidad de los servicios ofrecidos a la ciudadanía.

Las instituciones que operan con turnos rotativos o 24/7 —como hospitales y centros de emergencia— podrán mantener su esquema habitual, adaptando solo sus áreas administrativas al escalonamiento cuando sea posible.

El MAP, en coordinación con el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), realizará un proceso de evaluaciónsupervisión y seguimiento constante para verificar el cumplimiento de la medida y su impacto en la mejora del tránsito en el Gran Santo Domingo.

El MAP recuerda que el escalonamiento de horarios laborales es una estrategia probada internacionalmente para distribuir de manera más eficiente la demanda del transporte y reducir el volumen de vehículos en momentos críticos. La coincidencia actual en las horas de entrada y salida del personal público ha sido identificada como un factor que agrava la congestión en las principales vías de la capital.

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Supuestas presiones en contra de jueza son rechazadas por el Colegio de Abogados

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Santo Domingo, R.D.-La sentencia emitida por la jueza Fátima Veloz en el caso del Jet Set, mediante la cual impuso una medida de coerción a los propietarios del colapsado centro de diversión fue defendida por el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), al considerar que la misma se dictó conforme a los principios del derecho penal y procesal penal dominicano.

En una comunicación de prensa, sostuvo que la imposición de una fianza y el impedimento de salida del país, como medida de coerción contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, la magistrada la dispuso «amparada en su facultad constitucional y legal.

Recordó que la medida «aun cuando es distinta a la prisión preventiva no equivale a una decisión impune, ni representa el cierre del proceso, sino que, por el contrario, forma parte del inicio del mismo en que se deberán determinar responsabilidades, correspondiendo en lo adelante al Ministerio Público y a los abogados de la víctima llevar el proceso hasta las últimas consecuencias».

En nombre del CARD, Trajano Potentini expresó su respaldo a la independencia y autonomía funcional con la que deben actuar los jueces del país, ante la ola de cuestionamientos y presiones que ha surgido en torno al accionar de la magistrada Fátima Veloz.

Este caso, que ha provocado una intensa conmoción social por tratarse de la trágica muerte de 235 personas, ha desatado una avalancha de reacciones mediáticas, reclamos ciudadanos y pronunciamientos del Ministerio Público y de los abogados de las víctimas, lo cual, según el CARD, ha desbordado los límites del respeto institucional y del debido proceso de ley.

En su intervención, Potentini calificó como jurídicamente desproporcionada la solicitud del Ministerio Público de imponer 18 meses de prisión preventiva a los imputados, en un caso en que, conforme a las normas actuales y salvo que se presenten agravantes probadas, la eventual pena podría oscilar entre tres meses y dos años.

El CARD alertó, además, sobre la tendencia creciente a convertir los procesos judiciales en espectáculos mediáticos donde se presiona a los jueces a fallar bajo el peso de la opinión pública y no bajo los dictados de la ley.

El CARD Exhortó al Congreso Nacional a emprender con urgencia una reforma estructural del Código Penal dominicano, de forma que el país cuente con un marco jurídico moderno y coherente con la realidad social actual.

«Casos como el de Jet Set demuestran que nuestra legislación está rezagada y no brinda respuestas adecuadas ante hechos graves que conmueven a la sociedad. Necesitamos un Código Penal que contemple agravantes claros, nuevas figuras penales y procedimientos expeditos sin sacrificar garantías», concluyó Potentini.

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Muere adolescente de 15 años por bala perdida en Santiago.

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Santo Domingo, R.D.-Ángel Junior Rodríguez Núñez, un adolescente de 15 años, murió la mañana de este domingo luego de que fuese impactado por un disparo mientras recorrías las calles de Santiago de los Caballeros. 

Rodríguez Núñez se dirigía a las 6:30 de la mañana a su área de trabajo, donde fungía como lavador de vehículo. Sin embargo, el menor de edad fue detenido por el impacto de una bala pedida que dispararon, supuestamente, dos individuos.

El cuerpo de Núñez fue trasladado al Hospital Pediátrico Regional Universitario Doctor Arturo Grullón. No obstante, falleció a causa de la herida.

Los restos fueron enviado al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), en el cementerio del Ingenio, donde familiares y allegados se reunieron a esperarlo en medio del dolor y la indignación.

En el incidente los demás que acompañaban a Ángel Rodríguez, salieron ileso así lo confirmó propietario del lavadero, conocido como » El Pitbull», quien estaba presente durante el ataque.

«Lamentablemente pasó eso, esa tragedia con ese muchacho. Tenía 15 años apenas, en nombre de Ángel le digo, un niño que solo iba a trabajar…», expresó un testigo desde las afueras del Inacif.

La Policía Nacional aún no ha informado los datos oficiales sobre este caso.

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