Abogado. Julio Cury , Abogado. Bunel Ramírez y Abogado. Polibio Rivas
AFIRMAN SOLO ES FACTIBLE JUEZ SE APARTE DE CASO SI SE INHIBE O ES RECUSADO
Santo Domingo.- La exclusión de uno o varios jueces del conocimiento de un proceso penal solo es posible de dos formas: mediante la inhibición y la recusación. Así lo prevé el Código Procesal Penal dominicano, que contempla 10 causales que dan motivo para que un magistrado se inhiba de forma voluntaria o que una de las partes lo recuse.
Basados en la norma procesal penal, tres abogados consideran que no tiene sustento legal la solicitud de exclusión de tres magistrados para conocer el caso de los sobornos dados por la constructora ODEBRECHT, que hizo el domingo el movimiento Marcha Verde.
Los juristas Julio Cury, Bunel Ramírez y Polibio Rivas entienden que no procede esa solicitud de exclusión. Ramírez y Cury coinciden que solo es factible que un juez se aparte de un caso mediante la inhibición o la recusación. La inhibición es un acto voluntario del juez, mientras que la recusación es la solicitud que hace una de las partes para que un magistrado se aparte del conocimiento de un asunto.
Cury expone que cualquier inhibición o recusación se debe hacer en el marco del proceso y precisa que para eso el movimiento Marcha Verde tendría que justificar su intervención en el caso, a través de alguna de sus organizaciones, para representar derechos colectivos y difusos.
“No es vociferándolo en marchas o en tarima, porque esas peticiones no las pueden considerar al momento de conocer del recurso de apelación de la resolución que impuso medida de coerción contra los imputados del caso ODEBRECHT”, indicó.
Sostuvo que la inhibición la tiene que conocer la sala a la que pertenece, para determinar si su voluntad de separarse del proceso está justificada en hechos y en derecho.
“No puede ser una decisión unilateral del juez… tiene que ser apreciada por sus pares”, expresa. Enfatiza que el Magistrado tiene también que establecer las causas por las cuales lo hace, tras expresar que no puede ser por el rumor público.
De ahí que considera un acto inexistente la decisión de la presidenta de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Miriam Germán Brito, de pedir al presidente de la Alta Corte, Mariano Germán, de que la apartara del caso ODEBRECHT.
La decisión de Germán Brito se produjo el 22 de mayo, luego de que trascendiera que había recibido la visita del exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, uno de los implicados en el expediente de los sobornos. Entiende que no se puede desvincular del proceso de esa forma, sino que debe hacer a través de la inhibición o la recusación.
De su lado, el abogado Bunel Ramírez señala que no tiene base jurídica la pretensión del movimiento Marcha Verde para que sean excluidos tres magistrados de la Sala Penal de la SCJ, que le corresponde conocer la apelación contra la resolución que emitida el miércoles 7 de mayo por el juez Francisco Ortega, que impuso medida de coerción a 13 acusados de sobornos en el caso Odebrecht.
“En derecho no hay ninguna razón para que los jueces se excluyan del proceso”, enfatizó. Sostiene que un juez en ejercicio que no se haya inhibido, como lo hizo Miriam Germán Brito, o que haya sido recusado y haya sido admitida, no se puede excluir de un proceso.
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