Conecta con nosotros

Nacionales

Esposa de movimiento que apoyo a Abinader recibió más de 1,600 millones de Senasa

Published

on

Santo Domingo, R.D.-La esposa del movimiento Ola, que apoyo durante la campaña electoral a Luis Abinader, Heidi Mariela Pineda Perdomo, ha sido vinculada al caso SENASA,  aunque el Ministerio Público establece que la persona que controlaba la empresa Flavorheart Food Parts S.R.L era Manuel Enrique Ovalle Tapia, “conocido dentro de la organización por su activa participación y aportes económicos.

El órgano persecutor sostiene que a través de esta empresa Ovalle Tapia compró un reloj marca Rolex Daytona, valorado en USD$83,000.00, destinado al imputado Santiago Hazim.

Su esposa, Heidi Mariela Pineda Perdomo, admitió la noche del jueves su participación en los hechos que la acusa el Ministerio Público y pasó directamente a colaborar con las autoridades en el caso del Seguro Nacional de Salud (Senasa).

En el expediente de solicitud de medida de coerción a los implicados en este caso, se dice que su programa fue incorporado, a través del programa “Senasa Cuida de Ti”, en el que se le ofrecería complementos nutricionales para niños de 5 a 15 años y adultos en edad de 35 a 64 años.

Este programa “Nutrisalud” tenía un alcance de 55,741 afiliados del Régimen Subsidiado, con un costo por servicio al afiliado de RD$1,495.00. El mismo terminó ofreciendo servicios, supuestamente, a un total de 350,545 afiliados de diferentes regímenes.

El Ministerio Público establece que la empresa firmó el contrato con Senasa el 22 de julio de 2021. Este se firmó bajo la prestación farmacéutica para los servicios de emergencia, atención primaria. Esta empresa no contaba con licencia de servicio de consultoría de primer nivel de atención, además de que recibió del Ministerio de Salud Pública el “Certificado De Registro de Distribuidora”, un mes antes de la firma con Senasa.

De acuerdo al expediente a Falvorheart Food Parts S.R.L., se le pagó un monto aproximado de RD$1,606,924,076.95.

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), indicó en sus informes que el producto nutricional suministrado era importado desde Europa, sin evidencia completa de registro sanitario nacional y que no existen estudios o evaluaciones que midan los resultados e impacto del programa, lo que impide comprobar su efectividad sobre la salud de los afiliados.

A esta empresa también Senasa le pagó la suma de RD$3,307,577.06, “bajo el concepto de «NO DEFINIDO», lo que sugiere que dichos pagos no fueron vinculados a ningún régimen”.

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Nacionales

Rechazan otra vez variar la prisión preventiva a fiscal imputado de sobornar testigo del caso Senasa

Published

on

Santo Domingo, R.D.-El fiscal Aurelio Valdez Alcántara, a quien el Ministerio Público señala de exigir y recibir soborno a un testigo del fraude en el Seguro Nacional de Senasa, solicitó nuevamente variar la prisión que se le impuso por una medida de coerción menos grave, petición que fue rechazada este miércoles por una jueza de la corte del Distrito Nacional.

La magistrada Nancy Joaquín Guzmán, de la Tercera Sala de la Corte Penal del Distrito Nacional, ratificó los tres meses de cárcel en Najayo Hombres que se le impuso al miembro del Ministerio Público en mayo y que luego le confirmó en junio la Suprema Corte de Justicia.

  • El Ministerio Público, representado por el titular de Persecución, Wilson Camacho, junto al procurador de corte Eduardo Velázquez Muñoz y Andrés Mena, logró que el tribunal acogiera su petición de mantener la prisión al imputado.
  • Según Velázquez Muñoz, los presupuestos presentados por la defensa del imputado fueron insuficientes en base al peligro de fuga y la gravedad de los hechos que se le atribuyen.

Valdez Alcántara se le señala por exigir y recibir un soborno de 10,000 dólares por parte de Roberto Canaán Acta, exgerente de Atención al Usuario del Seguro Nacional de Salud (Senasa).

Revisarán la prisión a Santiago Hazim este jueves

Por el caso de corrupción en el Senasa, este jueves el juez Deiby Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de Instrucción, revisará también la prisión preventiva que se le impuso al exdirector de la ARS, Santiago Hazim y los otros cinco imputados que permanecen en la cárcel de Las Parras, en el municipio San Antonio de Guerra.

Asimismo, Rafael Luis Martínez Hazim y Ramón Alan Speakler Mateo.

Ada Ledesma Ubiera, está última quien estaba recluida en Najayo Mujeres, fue favorecida recientemente con una garantía económica y arresto domiciliario.

Los otros tres procesados por el presunto fraude son el empresario Eduardo Read EstrellaCinty Acosta Sención y Heidy Mariela Medina, quienes tienen arresto domiciliario desde el pasado mes de diciembre.

Continue Reading

Nacionales

Ministerio Público pide tribunal rechace solicitud de extinción de la acción penal a Jean Alain

Published

on

Santo Domingo, R.D.-El Ministerio Público solicitó a las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazar la petición de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, principal acusado en un expediente por presunta corrupción administrativa.

Durante la audiencia, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, sostuvo que la extinción procesal constituye una sanción ante la inactividad o la conducta defectuosa de las partes. En ese sentido, argumentó que la dilatación en el tiempo del presente caso no es atribuible a faltas del órgano acusador, sino a la propia naturaleza y complejidad del expediente.

Ortiz afirmó que el artículo 146 del Código Procesal Penal, reformado por la Ley 97-25, establece los parámetros objetivos para determinar la razonabilidad de los plazos procesales, y destacó que el proceso maneja una cantidad de elementos probatorios sustancialmente superior a los 4,000 analizados en otros expedientes de corrupción.

«La extinción es una sanción procesal. ¿A quién se castiga? A la parte que ha actuado de manera contraria a las normas. El Ministerio Público no ha incurrido en negligencia ni en inactividad defectuosa que amerite la ‘muerte procesal’ de esta causa», aseveró la magistrada.

Para sustentar la postura del órgano persecutor, Ortiz citó la resolución jurisprudencial dictada por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el expediente seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, a quien también se le rechazó una solicitud de extinción de la acción penal.

Estrategia dilatoria de la defensa

Por su parte, el fiscal Emmanuel Ramírez, de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, sostuvo que el alegado retardo del juicio responde a una deliberada estrategia dilatoria implementada por las defensas de los procesados a lo largo de la investigación y del proceso judicial.

Para fundamentar su postura, Ramírez detalló que solo una de las defensas presentó cinco recusaciones consecutivas contra los fiscales del caso con el objetivo de paralizar las investigaciones. El representante del Ministerio Público señaló que todas y cada una de esas recusaciones fueron rechazadas por los tribunales por carecer de fundamento jurídico, demostrando que su único propósito fue ralentizar el curso normal de la justicia.

El magistrado también abordó la magnitud del expediente para contextualizar la administración de los tiempos procesales, recordando que se trata de uno de los casos de corrupción administrativa más voluminosos en la historia judicial dominicana:

El Ministerio Público depositó en estrados las pruebas físicas relativas a las recusaciones rechazadas para que consten en el récord del tribunal al momento de decidir sobre la petición de la defensa.

Continue Reading

Nacionales

Procuradora dice que memes, caricaturas y parodias no constituyen delito bajo nuevo Código Penal

Published

on

Santo Domingo, R.D.-La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynosoafirmó que crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social no constituye un delito, debido a que ni el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican o sancionan con penas de prisión o multa.

La procuradora sostuvo que el artículo 169 de la Constitución dominicana establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

En ese sentido, la procuradora consideró pertinente esclarecer el tema que, según señaló, ha recibido una interpretación errónea por parte de algunos sectores que inciden en la opinión pública.

Asimismo, recordó que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, y que el principio de legalidad penal exige que toda conducta sancionable esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.

La titular del Ministerio Público advirtió además que es un error realizar interpretaciones extensivas o recurrir a la analogía en contra de una persona, ya que el derecho penal lo prohíbe de forma estricta, salvo que dicha interpretación favorezca al procesado.

Precisó que la alteración de videos o audios con fines ilícitos para perjudicar a un tercero no extiende sus efectos a la elaboración de memes, caricaturas o parodias desarrolladas dentro del ejercicio de la libre expresión y la creación artística, actividades que subrayó se encuentran plenamente protegidas por la Constitución.

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: periodico@larepublicaonline.com
Copyright © 2021 Blue National Group