Conecta con nosotros

Nacionales

Afirman convención PRD fue legal

Published

on

6SANTO DOMINGO.- Dirigentes del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) afirmaron que fue totalmente legal la Trigésima Convención Ordinaria de esta entidad política, celebrada el pasado domingo.

En un documento enviado este jueves a ALMOMENTO.NET, salen al frente a un pedido de nulidad de la Convención hecho el miércoles por Alfredo Pacheco; Orlando Jorge Mera, José Leonel Cabrera (Neney) y Eduardo Sanz Lovatón.

El documento está firmado por los regidores César Cabrera y Alejandro Barón, pasado presidente y secretario general electo del Comité del Distrito Nacional del PRD, así como los presidentes electos de frentes de masas Mary Sánchez, de la Federación Dominicana de Mujeres Social Demócratas; Joel Díaz, de la Juventud Revolucionaria Dominicana;  Hugo Bautista, del Frente Médico; Julio de Peña, de los Profesionales y Técnicos; José Jáquez, del Frente Agropecuario; Nelson Espinal, de los Contadores; Nelson Vásquez, de las Mipymes; Ramón Ramirez (Tito), del Frente Barrial y Comunal; Onolia Colòn, de los Viejos Robles; César Soto, del Sindical; y Jorge Ramírez, de Deportes, entre otros».

El documento

El texto del documento es el siguiente:

«Sin dejar de respetar las respectivas trayectorias de ustedes en nuestro partido, deploramos que, reproduciendo un antigua y mala práctica de algunos dirigentes, ustedes hayan escogido el escenario público para airear cuestionamientos que siempre la dirección del partido ha estado en disposición de conocer y dilucidar en sus organismos. Vuestra exposición pública nos obliga a esclarecer y precisar sus conceptos por la misma vía.

La Trigésima Convención Nacional Ordinaria Noel Suberví Espinosa, incluyendo la elección del compañero Alfredo Pacheco y las demás autoridades del Comité del Distrito Nacional el día 13 de este mes, y el proceso elector del pasado domingo, ha sido desarrollada en estricto apego a decisiones ceñidas al marco legal que rige el quehacer de nuestro partido, incluyendo resoluciones y decisiones del Comité Ejecutivo Nacional y su Comisión Política, la Comisión Conjunta y la Comisión Nacional Organizadora de la Convención.

Prácticamente todas las decisiones adoptadas por esos organismos, han sido además cuestionadas por ante el Tribunal Superior Electoral, TSE, cuyas sentencias y fallos ha confirmado en cada caso que la Comisión Nacional Organizadora ha administrado el programa convencional en base al debido proceso.

Con relación a la convención nacional ordinaria del pasado domingo, es desafortunado el pronunciamiento público de ustedes pidiendo que sea desconocida la voluntad popular de cientos de miles de perredeístas, expresada en las urnas y las de otros tantos a los que las amenazas y agresiones les impidieron ejercer su sagrado derecho a elegir y ser elegidos, cuando ya estaban en las filas y en locales de votación.

Renuevan ustedes los alegatos a la calidad del nuevo padrón de militantes, ya atacado por diferentes recursos ante el TSE, jurisdicción electoral que en razón de los contundentes argumentos de nuestros abogados reconoció su calidad en base al derecho que tienen los partidos a conformar y actualizar sus listas de dirigentes y militantes.

La conformación y actualización de ese nuevo padrón era especialmente perentoria para el PRD, pues como consta a ustedes el usado en la anterior convención ordinaria fue contaminado con el sufragio de más de 364 mil militantes de los partidos De la Liberación Dominicana y Reformista Social Cristiano, quienes desnaturalizando la libérrima voluntad de las bases perredeístas, impusieron un candidato que sirvió a la estrategia electoral del PLD de mantenerse en el poder en las elecciones de 2012.

No escapa al conocimiento de ustedes, de la familia perredeísta y de la opinión pública, que en el momento en que el Comité Ejecutivo Nacional del PRD trazaba en el coliseo de boxeo Teo Cruz, el 1 de agosto de 2013, las pautas que normarían su Trigésima Convención Nacional, incluyendo la convocatoria a nuevas inscripciones, el grupo que alega haber sido excluido de las votaciones celebraba, ese mismo día, un paralelo y falso Comité Ejecutivo en el club Los Prados, y convocaba una convención nacional ilegal y paralela.

Esa reunión paralela e ilegal del CEN se produjo pese a que algunos de ustedes participaron en un pre acuerdo para celebrar la reunión de manera consensuada, consenso que fuera rechazado por el grupo insubordinado frente a la dirección institucional del partido.

En otro aspecto esencial de su declaración, ustedes vuelven sobre el tema del alegado impedimento de que al candidato Guido Gómez Mazara le fueran aceptados delegados en los centros de votación, cuando él nunca llenó la formalidad de acreditarlos.

Es preciso esclarecer al respecto que, siempre en respeto al debido proceso, en fecha 15 de mayo de 2014, la Comisión Nacional Organizadora de la Convención Nacional emitió su resolución Núm. 99 que en su artículo 3 estableció la norma de acreditación de los delegados de los candidatos a todos los niveles.

Esa resolución de la CNO estableció un plazo que corrió desde las 9 de la mañana del día cinco (5) de julio hasta las 5 de la tarde del 10 de julio, ambas fechas de este año. Posteriormente la CNO emitió una circular en fecha 7 de julio que le fue notificada por acto de alguacil a los candidatos, recordándoles el cumplimiento de la acreditación,  dentro del plazo establecido.

Precisamente, la sentencia del TSE que legisla al respecto se basa en esa resolución 99 de la CNO para determinar la entrega de copia de las actas de escrutinios a los delegados, de aquellos candidatos que los hubieran acreditado.

A este respecto debemos subrayar que para fortalecer la institucionalidad interna del PRD y la convivencia civilizada nacional, todos y todas debemos ser respetuosos de las normas, reglas y acuerdos concertados y que nadie –en nombre de nada- puede colocarse por encima de la ley.

No podemos dejar de rechazar con todas nuestras energías la injusta alusión que hacen ustedes a los incidentes que afectaron a integrantes de los medios de comunicación, cuando desde el mismo domingo en la noche nuestro presidente reprobó en términos firmes y creó una comisión de connotados dirigentes del partido para esclarecer y establecer las responsabilidades y sanciones de lugar.

Es desaprensiva esa alusión porque la efectiva diligencia de la comisión, ha sido divulgada en los medios y debidamente recibida y considerada por representantes de los afectados.

Por último, y a propósito de la invocación que hacen ustedes a transitar senderos de unidad y victoria, les recordamos que todos los esfuerzos e iniciativas para mantener la unidad e impedir la división del PRD han partido siempre de la dirección institucional del partido y, muy especialmente, de nuestro presidente el compañero Miguel Vargas, incluyendo el consenso para la elección de la directiva del Distrito Nacional, como reconoció Alfredo Pacheco en su discurso de aceptación de su reelección como presidente del Comité del Distrito Nacional.

Así también es la dirección institucional del partido, con el compañero Miguel a la cabeza, la que hace los mejores esfuerzos por disciplinar, institucionalizar, darle una gerencia moderna y eficiente al partido que, junto a la coherencia de propósitos en la que también enfatizamos, son las mejores herramientas para conducir nuestro partido al poder para hacerlos cambios y transformaciones que urbe nuestra sociedad.»

ALMOMENTO.NET.

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Nacionales

TC rechaza amparo de Alexander Montilla contra embargo inmobiliario vinculado al caso Antipulpo

Published

on

Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible, por notoria improcedencia, la acción de amparo interpuesta por el empresario Alexander Montilla Sierra, con la que pretendía suspender un proceso de embargo inmobiliario en su contra y obtener la reposición de los plazos procesales de dicho caso.

La Alta Corte, mediante la sentencia TC/0784/26, tomó la decisión al rechazar la acción presentada por el cuñado del expresidente Danilo Medina contra la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y la señora Francisca Elizabeth Castillo de los Santos.

La decisión fue aprobada por la mayoría de los jueces del pleno. Por su parte, el magistrado José Alejandro Vargas se inhibió de participar en la deliberación y el fallo, debido a que intervino en el proceso en su anterior condición de juez del Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, cuando conoció una medida de coerción vinculada al caso penal.

El origen del conflicto

El caso se remonta a una investigación de la PEPCA dirigida contra Alexander Montilla Sierra y su hermano Maxy Gerardo, junto a otras personas físicas y jurídicas. Las indagatorias se originaron en una de las líneas de investigación de la Operación Antipulpo, por presuntos actos de corrupción y lavado de activos relacionados con contratos públicos y licitaciones irregulares.

En esas pesquisas, la jueza coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, Kenya Romero, autorizó entre diciembre de 2020 y enero de 2021 la inmovilización de fondos y la oposición a transferencias de bienes muebles e inmuebles de los investigados.

Según el expediente, estas medidas dejaron a Alexander Montilla Sierra sin capacidad para disponer de su patrimonio, impidiéndole honrar un pagaré notarial por RD$20,000,000.00 suscrito en 2018 con Francisca Elizabeth Castillo de los Santos.

Ante el incumplimiento de pago, Castillo de los Santos inició en 2021 un proceso de embargo inmobiliario sobre dos propiedades de Montilla Sierra: una unidad en el condominio Terrazas del Mirador II y un apartamento en el condominio Karla I.

El levantamiento parcial de las medidas

Tras un acuerdo de colaboración entre Maxy Montilla y la PEPCA, la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción autorizó, mediante auto del 12 de diciembre de 2025, el levantamiento parcial de las oposiciones e inmovilizaciones. La PEPCA tramitó la ejecución de dicha orden ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Superintendencia de Bancos el 30 de diciembre de 2025.

El 6 de febrero de 2026 antes de tener conocimiento formal del levantamiento, notificado por la DGII el 17 de febrero, Alexander Montilla interpuso una acción de amparo en la que solicitó la publicidad registral de las oposiciones, la suspensión del embargo inmobiliario y la reposición de los plazos procesales.

La Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional declaró inadmisible dicha acción el 3 de marzo de 2026 (Sentencia núm. 037-2026-SSEN-00109), al considerar que había perdido su objeto tras el levantamiento parcial de las medidas.

Montilla Sierra recurrió el fallo ante el Tribunal Constitucional alegando vulneraciones al debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho de propiedad, la igualdad de armas y el principio de inviolabilidad de las nulidades constitucionales, entre otros.

Criterio del Tribunal Constitucional

El TC coincidió en que la sentencia de primera instancia era errónea, pero por una razón distinta a la planteada por el recurrente: consideró que el juez de amparo no debió declarar la inadmisibilidad por «falta de objeto», sino por «notoria improcedencia». Esto se apoya en su jurisprudencia reiterada, la cual establece que el amparo no puede utilizarse para suspender, modificar o dejar sin efecto decisiones dictadas por otro tribunal en un proceso judicial ordinario en curso.

En consecuencia, el TC revocó la sentencia recurrida y, actuando directamente sobre el fondo de la acción original, concluyó que las pretensiones de Montilla Sierra excedían el ámbito del amparo. De concederlas, el juez constitucional estaría sustituyendo a la jurisdicción ordinaria en la conducción de un proceso iniciado desde el año 2021.

El tribunal señaló que cualquier objeción sobre la falta de publicidad de las oposiciones administrativas debió plantearse oportunamente ante el propio juez del embargo, mediante los mecanismos procesales correspondientes.

Acuerdo de oportunidad y condenas previas

Cabe destacar que el Ministerio Público obtuvo la homologación de un acuerdo bajo el criterio de oportunidad, mediante el cual Maxy Gerardo Montilla Sierra y un grupo de sus empresas aceptaron su responsabilidad penal y autorizaron el decomiso de RD$2,000 millones en efectivo a favor del Estado dominicano.

El acuerdo, homologado por el juez Raymundo Mejía del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, compromete a Montilla a pagar una indemnización de RD$600 millones a las distribuidoras de electricidad EdeEste, EdeSur y EdeNorte, en resarcimiento por los perjuicios ocasionados.

Asimismo, contempla la disolución en un plazo de dos años de las empresas Transformadores Solomon Dominicana, S.A.S., Electrocable Aluconsa, S.A.S., NSD, Importaciones Diversas, SRL, Distribuidora de Materiales Eléctricos FEE, SRL, Distribuidora Eléctrica Henan Jinshui, SRL, Importadora Eaglerise, SRL, TLC Negocios Globales, SRL, Watmax Lighting, SRL, Herrajes Eléctricos RPC, SRL, y MG Solomon Corporation.

También fija el pago de RD$431,816,307.90 a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el decomiso de un terreno de 200.18 metros cuadrados ubicado en la avenida Roberto Pastoriza núm. 2, Ensanche Naco, valorado en RD$50,901,692.13.

Por el caso Antipulpo, el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a Alexis Medinahermano del expresidente Danilo Medina, a siete años de prisión en el centro penitenciario de Najayo.

La decisión fue recurrida y está pendiente de revisión para el próximo 8 de septiembre en la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Otros imputados recibieron penas menores y algunos fueron declarados noculpables, entre ellos Magaly Medina.

Continue Reading

Nacionales

Rechazan declarar la extinción del caso del exprocurador Jean Alain Rodríguez

Published

on

Santo Domingo, R.D.-Fue rechazada por Segundo Tribunal Colegiado la solicitud de extincion de la accion penal que hubiera favorecido  al exprocurador Jean Alain Rodríguez tras el tribunal argumentar que la demora en los casi seis años que tiene el proceso ha sido justificada y «razonable».

Las tres jueces, que decidieron denegar la petición de manera unánime, afirmaron que la tardanza se debe a solicitud de aplazamientos de todas las partes, incluida el Ministerio Público, y se acogieron para hacer valer la tutela de los derechos de todas las partes del caso de presunta corrupción.

Las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, Claribel Nivar AriasClara Castillo y Yissell Soto, sostienen que su resolución es por la razón de no haber existido «una mora injustificada y haciendo acopio del criterio jurisprudencial del Tribunal Constitucional» que ha establecido que «no debe ser un mero conteo matemático» el plazo de los procesos penales.

«Cuando el tribunal hace el análisis de la actividad procesal, el tribunal llega a la conclusión que, independientemente de que el caso ha excedido el plazo máximo de duración del proceso, ha sido necesario, la duración ha sido razonable, no se ha observado una demora injustificada»Clara CastilloJueza del Segundo Tribunal Colegiado del DN

Las juezas acogieron el conteo de la defensa de Rodríguez Sánchez, desde el inicio de la alerta migratoria en el 2020 y no cuando se le detuvo en junio del 2021, por lo que el proceso, según el tribunal, tiene » 5 años, 8 meses y 17 días».

Al exfuncionario se le impidió salir del país «el 25 de noviembre del año 2020», como consecuencia de la alerta migratoria por la investigación que se le realizaba.

La jueza Castillo hizo un recuerdo de todos los incidentes presentado, desde la etapa de Instrucción, por salud, fallecimiento de parientes de los imputados, recusaciones a jueces y a fiscales, que motivaron los aplazamientos.

Subrayó que en los casi seis años los distintos tribunales se han mantenido activo conociendo los incidentes del caso, los que incluso han llegado hasta al Tribunal Constitucional.

«Este caso no ha llegado a este tiempo porque el proceso estuvo engavetado en algún lugar«, aclaró la jueza al hablar por el tribunal.

Las otras defensas de los demás acusados solicitaron presentar ellos la misma petición fallada por el tribunal a Jean Alain Rodríguez, lo que obligó al titular de Persecución, Wilson Camacho, volver a sentarse cuando se le autorizó presentar la acusación.

A las 1:00 de la tarde se dio un receso por almuerzo para retornar con la audiencia a las 2:00 de la tarde.

Inmediatamente después de emitirse el rechazo a poner fin a la persecución penal contra el exprocurador general, su defensa, encabezada por Carlos Balcácer, adelantó que lo apelarán a la Corte inmediatamente se publique la resolución completa, el 7 de septiembre.

El director de Persecución del Ministerio PúblicoWilson Camacho, acusó al exprocurador Jean Alain Rodríguez de, una vez rechazársele la extinción, «organiza» a los demás acusados para que presenten el mismo incidente para evitar que se lea la acusación y se presenten las pruebas en su contra.

Reiteró que el exfuncionario deberá en cualquier momento enfrentarse a las imputaciones que se le hacen.

La acusación y quiénes son

Jean Alain Rodríguez Sánchez y los otros 14 procesados enfrentan cargos por corrupción, incluyendo soborno, desfalco, estafa contra el Estado y lavado de activos.

Se les señala de afectar al Estado con más de 6 mil millones de pesos mediante procesos de compras irregularesextorsión y el uso de recursos públicos para fines personales y políticos del exprocurador.

Los que enfrentan actualmente el juicio de fondo junto a Rodríguez Sánchez  son e exdirector administrativo de la Procuraduría, Jonnathan Rodríguez Imbert; el exencargado de la Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación del Ministerio PúblicoJavier Alejandro Forteza Ibarra; el exsubdirector financiero de la Procuraduría General de la República, Alfredo Alexander Solano Augusto, y el exencargado de la División de Compras de la Procuraduría, Jonathan Loanders Medina.

También la excoordinadora en la Dirección Administrativa y Financiera de la Procuraduría General, Altagracia Guillén Calzado; el excontador del Ministerio PúblicoRafael Antonio Mercedes Marte y la exmiembro del Comité de Compras y Contrataciones de la Procuraduría, Isis Tapia Stefanni.

Asimismo están señalados por el Ministerio PúblicoRamón Lucrecio Burgos AcostaFélix Antonio Rosario Labrada, Francis Ramírez Moreno, Alejandro Martín Rosa Llanes, Rolando Sebelén Torres, Braulio Michael Batista Barias, Miguel José Moya y las empresas Desarrollo, Individuo y Organización, DIO, S.R.L., Fire Controll Systems S.R.L., y José Luis Liriano y Lirtec S.R.L.

Continue Reading

Nacionales

Fueron identificados los dos fallecidos en explosión de camión en el malecón.

Published

on

Santo Domingo, R.D.-Fueron identificados este lunes los dos fallecidos en el accidente de tránsito que involucró un camión de combustible, un automóvil, una yipeta y una motocicleta en la avenida George Washington, próximo al restaurante Adrián Tropical, en el Distrito Nacional, en el que dos vehículos se calcinaron producto de una explosión.

Las víctimas fueron identificadas como Luis Alejandro Torres Mejía, de 35 años, y María Altagracia Méndez de Olivo, de 53.

De acuerdo con la información suministrada por el jefe del Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional, José Frómeta Herasme, el hombre fallecido conducía el camión y la mujer se desplazaba en la yipeta.

  • Frómeta Herasme indicó que las causas de la explosión del camión tanquero se encuentran en fase de investigación.

El accidente ocurrió a las 6:58 de la mañana de este lunes. Según las autoridades, el camión transportaba alrededor de 10,000 galones de combustible, que se derramaron y posteriormente explotó causando un incendio.

  • Por tratarse de gasoil, los bomberos utilizaron espuma para sofocar las llamas y evitar que el fuego se propagara hacia otras áreas.

El incendio provocó una intensa humareda en la zona y movilizó a unas 12 unidades del Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional, además de generar un fuerte congestionamiento vehicular.

Al lugar del hecho acudieron miembros del Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional, la Policía Nacional, la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) y el Cuerpo Especializado de Control de Combustibles (Ceccom).

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: periodico@larepublicaonline.com
Copyright © 2021 Blue National Group