Benny Rodríguez
Barahona.- El Instituto Nacional de Investigación y Adiestramiento Jurídico (INNIAJ), cuestionó los fundamentos en los que descansa la nueva legislación de tránsito, que ya se está aplicando en el país que choca con la Constitución de la República.
El INNIAJ, que durante varios días trató el tema en un curso con abogados y estudiantes de la carrera de derecho en la que abordó la problemática de la nueva Ley de Tránsito 63-17, dijo que esta legislación es una copia del modelo europeo de viabilidad.
Considera que debió ser objeto de discusión la autorización a agentes de tránsito que pueden aplicar sanciones de multas a conductores, pasajeros, peatones y personas que realicen trabajos u operen negocios en la vía pública.
“Las decisiones de los nuevos agentes adscritos al sistema pueden llegar hasta los 20 salarios mínimos del sector público centralizado, sumas exorbitantes para un país con tantas precariedades y limitaciones económicas”, observa.
Calificó a los agentes como especie de “jueces”, porque tienen el poder de comprobar conductas como testigos excepcionales y en base a su sentido “juzgar y condenar” en el acto, cuyas decisiones son recurribles mediante el novedoso mecanismo de la impugnación de multas.
A juicio del Director de la entidad, experto en asuntos constitucionales, doctor Carlos Julio Féliz Vidal, cuestiona que las conductas sancionadas pasan por alto el temperamento del pueblo dominicano.
Afirmó que ese poder dado a los agentes de tráfico “parece” chocar con el artículo 149 de la Constitución de la República “que pone en manos del Poder Judicial la función de juzgar y ejecutar lo juzgado”.
Consideró que la nueva Ley de tráfico es un código penal en materia de ruta, con una vocación altamente tributaria que, a su juicio, resulta irracional penalizar la ayuda de un conductor a otro cuando remolca un vehículo, toca bocina, sentarse en la zona rural al lado de una calzada, distribuir tratados en la vía pública, entre otras conductas, con sumas que pueden sobrepasar los cien mil pesos.
No define
En el curso Joaquín Encarnación, un abogado dominicano que vivió varios años en Europa, conductor en el nuevo modelo europeo, cuestionó que la ley dominicana no define lo que debe entenderse por una autopista o por una autovía. A su juicio, en República Dominicana no hay autopistas.
“La autopista es una vía de alta seguridad, debe estar completamente vallada, (sin acceso a colindantes o vecinos), tener por lo menos dos carriles en la misma dirección o el mismo sentido de la marcha, los retornos deben hacerse en pasos soterrados (túneles o falsos túneles) o elevados con respecto a los carriles de desplazamientos ordinarios”, señaló.
Indicó que el acceso a la autopista tiene que contar con los carriles correspondientes que no interrumpan la velocidad de los que se desplazan en los carriles de los viales de la calzada (carriles de aceleración o incorporación a la autopista o carriles de desaceleración o salida de la autopista).
Afirmó que ninguna de las llamadas autopistas dominicanas reúne estas características, “porque en cualquier parte de la vía se permite el acceso de vehículos, transeúntes, animales y el retorno o cambio de sentido de la marcha al mismo nivel de los carriles de los viales de la calzada”.
“De ahí que nuestras infraestructuras viales no soportan una legislación tipo europeo donde el conductor debe adecuar la conducta al tipo de vía por donde se desplaza”, dijo.
Consideró que la nueva legislación de tráfico requiere de un replanteamiento a tono con la realidad dominicana, en varios aspectos en los que se aleja de las estructuras sociales, los sentimientos y temperamentos del pueblo dominicano.
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