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Se repite la historia de Bahía de las Águilas con comisión de gran fraude en Parque Nacional Sierra de Bahoruco

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Santo Domingo, R.D.- Los recursos naturales de la República Dominicana están hoy gravemente amenazados por la falsificación de títulos de propiedad dentro del espacio correspondiente al Parque Nacional Sierra de Bahoruco. La Coalición para la Defensa de las Áreas Protegidas denunciaron este miércoles posibles fraudes millonarios al Estado relacionados con demandas de indemnizaciones que abarcan casi el 70 % del Parque Nacional Sierra de Bahoruco.

Esto fue dado a conocer en una rueda de prensa por la Comisión Ambiental de la Universidad Autónoma de Santo Domingo y la Coalición para la Defensa de las Áreas Protegidas, en el edificio del Instituto Sismológico de la UASD.

Según el grupo ambientalista, en un contexto donde las áreas protegidas dominicanas enfrentan amenazas constantes de privatización, surge ahora una táctica novedosa: demandas en justiprecio. Estas reclamaciones buscan compensación por la expropiación de terrenos tras la declaración de un área como protegida. Sin embargo, la Coalición alerta que estos reclamos se están efectuando sobre terrenos carentes de un derecho de propiedad depurado.

Durante la rueda de prensa explicaron que al menos siete demandas en justiprecio han sido interpuestas en los tribunales contra el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales por dos personas que reclaman ser los propietarios de casi el 70% de los 1,100 kilómetros cuadrados que conforman el Parque Nacional Sierra de Bahoruco, en las provincias de Pedernales e Independencia.

Los alegados propietarios de siete porciones de terreno que superan los 184,262,447 metros cuadrados dentro del ámbito de las Parcelas 4213, 3866 y 3250 del D.C. 3, exigen al Estado compensación por miles de millones de pesos.

Estos reclamantes a la fecha ya han obtenido dos sentencias a su favor emitidas por el Tribunal Superior Administrativo (TSA): la primera, dictada el 16 de febrero del 2023 y marcada con el No. 0030-04-2023-SSEN-00088, mediante la cual se ordena el pago de 590 millones de pesos por una porción de terreno de 2,950,000 metros cuadrados y la segunda, dictada el 30 de junio de 2023 y marcada con el No. 0030-02-2023-SSEN-00343, mediante la cual se ordena el pago de 676 millones de pesos por una porción de terreno de 16,900,000 metros cuadrados y sus mejoras, ambas porciones ubicadas dentro del ámbito de la Parcela No. 4213, D.C. 3, municipio Duvergé, provincia Independencia.

La Coalición expresó su preocupación y sospecha de irregularidades en las sentencias emitidas por el Tribunal Superior Administrativo, y anunció su decisión de recurrir en tercería para evitar un posible fraude al Estado dominicano. Asimismo, insta al Ministerio de Medio Ambiente y la Procuraduría General Administrativa a profundizar en la investigación y procesar penalmente a los responsables de este presunto esquema mafioso.

Destacando la necesidad de proteger el sistema de áreas protegidas, la Coalición resalta casos anteriores de fraudes y obtención irregular de títulos en áreas como el Parque Nacional Cotubanamá y la zona Bucanyé-Pedernales. Además, enfatiza la violación de bloqueos registrales impuestos por la Ley de Áreas Protegidas.

Un recurso judicial expone preocupantes irregularidades en la sentencia relacionada con los reclamos de indemnización en el Parque Nacional Sierra de Bahoruco. Los argumentos fundamentales presentados destacan la inobservancia de la certificación del historial de la parcela, evidenciando que las acciones registrales de los demandantes datan de 1994, once años después de la declaración del área como Parque Nacional, lo cual debería haber sido imposible debido al bloqueo registral asociado con áreas protegidas.

Además, el recurso señala la violación de la Ley de Registro Inmobiliario (No. 108-05), destacando que el Tribunal Superior Administrativo aceptó un derecho de propiedad no depurado, respaldado solo por una constancia anotada, sin certificado de título. Se subraya la falta de certeza en la ubicación e individualización de estas constancias, ya que carecen de un plano debidamente aprobado, como exige el Reglamento General de Mensuras Catastrales.

La contradicción en la sentencia se hace evidente al ordenar una inspección de campo basada en la constancia anotada, pero el informe revela que solo se realizó una verificación cartográfica sin un plano aprobado. El recurso también argumenta la necesidad de la participación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la disputa inmobiliaria, ya que gestiona el Catastro Nacional de Áreas Protegidas. Este desarrollo refuerza la importancia de una revisión exhaustiva y transparente del caso para garantizar la integridad de las áreas protegidas en la República Dominicana.

La Coalición para la Defensa de las Áreas Protegidas está conformada por destacadas organizaciones ambientales, incluyendo la Academia de Ciencias de la República Dominicana, la Comisión Ambiental de la UASD, Cúa Conservation Agency, la Fundación Acción Verde Inc., la Fundación Moscoso Puello, el Grupo Jaragua, Guaikía Ambiente y la Sociedad Ecológica del Cibao.

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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.

Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.

Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.

Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.

La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.

Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3

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Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.

Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».

«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Derechos de Franasyl

La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

  • Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar

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Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.

El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.

La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.

La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.

El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.

Ejecución del peritaje

Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

La CD modificó el artículo 48 de la pieza

Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

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