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Almeyda ha recibido más de RD$15 millones como ministro sin cartera

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Politóloga dice enfrentamiento entre Franklyn Almeyda y Roberto Rodríguez Marchena refleja lucha por candidatura presidencial

SANTO DOMINGO. ¿Cuántos Franklin Almeyda están ganando sueldos de lujo sin hacer nada? Es la interrogante social que se ha quedado tras el enfrentamiento sostenido entre dos importantes dirigentes políticos del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Franklin Almeyda Rancier y Roberto Rodríguez Marchena.

La preocupación viene dada luego de que el portavoz de la Presidencia acusara a través de Twitter al exministro de Interior y Policía y miembro del Comité Político del PLD, Franklin Almeyda, de cobrar sin trabajar. Rodríguez Marchena reaccionó así ante la acusación de Almeyda de expresarse a favor del presidente Danilo Medina “por un chequecito”.

Marchena había declarado en un programa televisivo que a su entender el único político que garantiza la permanencia del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en el poder es el presidente Danilo Medina y aseguró que “hay mucha gente que quiere al (presidente Danilo Medina) siga más allá del 20”.

Almeyda Rancier fue destituido en 2011 de Interior y Policía y designado por el presidente Danilo Medina como ministro sin Cartera para programas de Seguridad Ciudadana el 16 de agosto de 2012 mediante el decreto 454-12.

El funcionario aparece en la nómina del Ministerio Administrativo de la Presidencia con un sueldo de RD$250,000, pero no siempre fue así. Entre 2012 y 2013 su sueldo era de RD$180,000 y para febrero de 2014 ya devengaba el salario actual, para un total de RD$15,310,000 recibido en ese cargo hasta la fecha.

Almeyda Rancier fue nombrado en el cargo en agosto de 2012.

Además de Rancier en el país en calidad de ministros sin Cartera se puede identificar a José Miguel Mejía y Rafael Eduardo Selman Hasbún, ambos con sueldos mensuales de RD$250,000. También a Bautista Rojas Gómez, quien en 2016 quedó designado como ministro sin Cartera para Políticas de Desarrollo.

Tanto Marchena como Bautista Rojas Gómez, fueron cuestionado sobre la cantidad de ministros Sin Cartera que posee República Dominicana en la actualidad, ninguno ofreció detalles.

“La Ley dice que deben ser tres los ministros Sin Cartera. Yo sé de mí, no puedo hablar de otros. Tengo esa función pero trabajo”, manifestó Bautista Rojas Gómez.

Según informes de prensa, en agosto de 2016 el gobierno de Danilo Medina contaba con 22 ministros sin Carteras. La Ley Orgánica de la Administración Pública 247-12, indica en su artículo 30 que él o la Presidente de la República podrá designar hasta tres ministros sin Cartera, los cuales, además de asistir al Consejo de Ministros, tendrán a su cargo las tareas que les encomiende el decreto que los designe, las que no pueden comprender competencias sustantivas de los ministerios, ni de los organismos autónomos y descentralizados del Estado.

Antes de este reglamento existía la Ley Orgánica de Secretarías de Estado 4378 la cual en su artículo 2, párrafo II, otorgaba la facultad al Poder Ejecutivo para designar cuando lo creyera conveniente, secretarios de Estado sin Cartera para ejercer las funciones y atribuciones asignadas por el mandatario.

En 2010 un proyecto de ley orgánica buscaba reducir a sólo tres el número de secretarios sin cartera de los más de 20 que habían para esa época, y a 25 el número de viceministros, además de eliminar el puesto de subsecretario sin cartera. La pieza preparada por el Ministerio de Administración Pública, pretendía además remplazar la Ley 4378, promulgada el 7 de febrero de 1956, durante el gobierno de Trujillo y fue logrado en 2012 cuando se promulgó la Ley 247.

“La Ley 4378 de secretarías de Estado que da facultad al Presidente de nombrar secretarios sin cartera se ha festinado porque se supone que lo que debe existir es un secretario de Estado que tiene funciones asignadas por la ley pero resulta que éstos no tienen funciones”, dijo en 2010 el funcionario Gregorio Montero.

Los secretarios sin cartera devengaban sueldos de entre 45 a 60 mil pesos mensuales y tenían asignados chofer, combustibles, y viáticos sin tener oficinas en donde despachar.

Qué indica en términos políticos el enfrentamiento

Para la politóloga Rosario Espinal, el enfrentamiento entre Almeyda y Marchena, es parte de la lucha de poder entre Leonel Fernández y Danilo Medina por la candidatura presidencial del PLD. La experta recuerda que se dio en el 2007-2008, en el 2011-2012, en el 2015-2016, y “ahora en su cuarta temporada, por las elecciones del 2020”.

“Al igual que en todos los partidos, grandes y pequeños, también en el PLD predomina el caudillismo”, indicó Espinal.

diariolibre.com

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Director de La República advierte que Congreso Nacional no tiene la facultad para anular candidaturas independientes.

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Por Elba García

El doctor José Cabral Salcedo, especialista en derecho constitucional, además de periodista y empresario, quien ostenta la dirección del diario La República, aclaró que no es verdad que el proyecto que se conoce actualmente en la Cámara de Diputados y que ya fue aprobado en el Senado de la República elimine las candidaturas independientes.

El profesional del derecho sostuvo que el esfuerzo de los diputados y senadores más que en contra de las candidaturas independientes se trata de una aspiración que pone en peligro todo el sistema legal e institucional de la nación.

Dice que intentar eliminar las candidaturas independientes es conspirar en contra de la propia Constitución de la República, ya que es la carta magna la que otorga la facultad al TC de interpretar las normas que chocan con la ley sustantiva de la nación, a los fines de procurar que las mismas se ajusten al control de la constitucionalidad.

La intención de eliminar las candidaturas independientes es lo mismo que conspirar en contra del sistema democrático e institucional de la nación, lo que indica el estado de desesperación de los partidos políticos ante el descredito que les afecta, añadió el periodista, abogado y empresario.

Cabral Salcedo advirtió que de aprobarse el proyecto de ley que se conoce ahora en la Cámara de Diputados deja el problema en manos del presidente Luis Abinader, quien tiene la opción de promulgarla u observarla en virtud de que la misma sería un contrasentido jurídico que cuestionaría todo el régimen jurídico interno y externo.

Sin embargo, advirtió que ante la conversión en ley del proyecto que se conoce ahora en la Cámara de Diputados y si es promulgado por el presidente Abinader implicaría la presentación de una acción directa de inconstitucionalidad ante el mismo Tribunal Constitucional que es el único facultado para interpretar la constitucionalidad de una norma.

Explico que decir que la Constitución habla de que las aspiraciones políticas sólo pueden ser canalizadas a través de los partidos, según la interpretación que se le ha querida dar al artículo 216 de la carta magna, pese a que la ley sustantiva de la nación debe leerse íntegramente y naturalmente incluyendo el artículo 22 que habla de los derechos ciudadanos, sobre todo en lo que respecta al principio de elegir y ser elegido.

El abogado, periodista y empresario advierte que la jurisprudencia del TC sólo puede ser eliminarla por el propio alto tribunal mediante la figura del overrruling, la cual es la técnica jurídica mediante la cual un tribunal constitucional revoca o cambia un precedente vinculante anterior, sustituyéndolo por una  nueva doctrina, a los fines de adaptar el derecho a nuevos contextos sociales,  morales, económicos y políticos,  lo que permite superar normas jurisprudenciales obsoletas, injustas o incompatibles con  el ordenamiento actual.

Sin embargo, el profesional del derecho aclara que ese no es el caso de la sentencia que sienta jurisprudencia sobre las candidaturas independientes, la TC/0788/24, ya que para que el TC cambie el criterio en esta materia tiene que producirse una afectación de un derecho fundamental cuando en la misma se produce todo lo contrario con la protección del principio de elegir y ser elegido, pero además del de igualdad, proporcionalidad, legalidad, pro participación y el de dignidad humana.

Esta situación hace prácticamente imposible la posibilidad de que las pretensiones de los diputados y senadores se concrete, porque sencillamente no hay forma de que sus acciones al margen del principio de legalidad tengan éxito, ya que la interpretación del Tribunal Constitucional se ajusta del artículo 47 de la Ley 137-11 y también al 184 y 185 de la constitución de la República.

Cabral Salcedo sostuvo que con el proyecto de ley que busca eliminar las candidaturas independientes el Congreso Nacional no sólo se pone al margen del régimen legal, sino también  de la institucionalidad de la nación y además deja claro que los legisladores de la llamada partidocracia se creen dueños del sistema, principalmente los perremeistas que fundamentaron  su llegada al poder en  que en  la República Dominicana se consolidaba un  partido-Estado a través del PLD, pero resulta que ahora ellos son más antidemocráticos que las pasadas autoridades.

Cabral Salcedo llamó al presidente Luis Abinader a no ser parte de un plan que compromete la responsabilidad civil y penal del Estado por tratarse de la violación de un derecho fundamental como el de elegir y ser elegido, consignado, además, en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José, Costa Rica.

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Mantienen en arresto domiciliario a coronel acusado de pertenecer a red de sobornos

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Santo Domingo, R.D.-El mantenimiento del arresto domiciliario dispuso la jueza del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional en contra del coronel Andrés Pacheco Valera, implicado en la Operación Lobo.

La magistrada Yanibet Rivas tomó la decisión tras rechazar una solicitud de variación de la medida presentada por el acusado, a través de su abogado Félix Portes Núñez.

De inmediato, el abogado del imputado anunció que apelará la decisión, alegando violación al principio de igualdad, ya que otros coimputados han recibido medidas menos severas.

El imputado es acusado de formar parte de una red que se dedicaba a la distribución de sobornos para agenciarse la contratación y el mantenimiento de contratos de seguridad privada en instituciones públicas.

Entre las instituciones se encuentran el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), el Seguro Nacional de Salud (Senasa), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EdeNorte), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EdeEste) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EdeSur).

Entre los implicados se encuentran el mayor general retirado del Ejército Carlos Ambrosio Robles Díaz, así como los coroneles de ese organismo Luis Ernesto Vicioso Bocio, Francisco Guarín Fernández Vásquez y Elías Camaño Pérez.

Además, el coronel de la Fuerza Aérea Yorbyn Eduardo Eufracio Aybar y el primer teniente del Ejército Wellington Peralta Santos, el empresario Quilvio Bienvenido Rodríguez González y el coronel de la Policía Ramón Quezada Ortiz. En Santiago fue arrestado Bolívar Nicolás Fernández Espinal.

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Apelarán no ha lugar que favorece a hombre imputado de crimen.

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Santo Domingo, R.D.-La decision de el Septimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional será apelada por  el Ministerio Público mediante la cual otorgó un auto de no ha lugar en favor de  Jean Andrés Pumarol Fernández, imputado de ultimar a una mujer y herir a otras cinco personas en un hecho ocurrido en el sector Naco.

El órgano acusador rechazó, en un comunicado de prensa, la decisión del juez Deiby Antonio Timoteo Peguero, al considerar que no se corresponde con las pruebas aportadas durante el proceso.

Sostiene que existen méritos suficientes para recurrir la decisión, al entender que el tribunal incurre en contradicción, ya que en principio no acoge la declaratoria de inimputabilidad, pero termina aplicando los efectos jurídicos de dicha figura al dictar el auto de no ha lugar.

La acusación presentada por el Ministerio Público, representado por la fiscal Vidalis Mora, explica que el 23 de julio de 2025 el imputado irrumpió en varias viviendas del residencial Naco Dorado IV, donde agredió a distintos residentes, incluyendo a Yolanda Handal Abugabir, a quien le provocó la muerte.

Durante el hecho, también hirió a Gricelda Ozuna Torres, Francisco Texano, Teresa Fabián de Heredia, Victoria Heredia y Guillermo Ramón Pumarol Castellanos, además de ocasionar la muerte de una mascota.

El Ministerio Público recordó que, en atención a la gravedad de los hechos y las evidencias presentadas, previamente, le fue impuesta prisión preventiva como medida de coerción, la cual cumplía en el Centro de Corrección y Rehabilitación Anamuya, en Higüey, provincia La Altagracia.

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