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Almeyda ha recibido más de RD$15 millones como ministro sin cartera
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8 años agoon
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LA REDACCIÓNPolitóloga dice enfrentamiento entre Franklyn Almeyda y Roberto Rodríguez Marchena refleja lucha por candidatura presidencial
SANTO DOMINGO. ¿Cuántos Franklin Almeyda están ganando sueldos de lujo sin hacer nada? Es la interrogante social que se ha quedado tras el enfrentamiento sostenido entre dos importantes dirigentes políticos del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Franklin Almeyda Rancier y Roberto Rodríguez Marchena.
La preocupación viene dada luego de que el portavoz de la Presidencia acusara a través de Twitter al exministro de Interior y Policía y miembro del Comité Político del PLD, Franklin Almeyda, de cobrar sin trabajar. Rodríguez Marchena reaccionó así ante la acusación de Almeyda de expresarse a favor del presidente Danilo Medina “por un chequecito”.
Marchena había declarado en un programa televisivo que a su entender el único político que garantiza la permanencia del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en el poder es el presidente Danilo Medina y aseguró que “hay mucha gente que quiere al (presidente Danilo Medina) siga más allá del 20”.
Almeyda Rancier fue destituido en 2011 de Interior y Policía y designado por el presidente Danilo Medina como ministro sin Cartera para programas de Seguridad Ciudadana el 16 de agosto de 2012 mediante el decreto 454-12.
El funcionario aparece en la nómina del Ministerio Administrativo de la Presidencia con un sueldo de RD$250,000, pero no siempre fue así. Entre 2012 y 2013 su sueldo era de RD$180,000 y para febrero de 2014 ya devengaba el salario actual, para un total de RD$15,310,000 recibido en ese cargo hasta la fecha.
Almeyda Rancier fue nombrado en el cargo en agosto de 2012.
Además de Rancier en el país en calidad de ministros sin Cartera se puede identificar a José Miguel Mejía y Rafael Eduardo Selman Hasbún, ambos con sueldos mensuales de RD$250,000. También a Bautista Rojas Gómez, quien en 2016 quedó designado como ministro sin Cartera para Políticas de Desarrollo.
Tanto Marchena como Bautista Rojas Gómez, fueron cuestionado sobre la cantidad de ministros Sin Cartera que posee República Dominicana en la actualidad, ninguno ofreció detalles.
“La Ley dice que deben ser tres los ministros Sin Cartera. Yo sé de mí, no puedo hablar de otros. Tengo esa función pero trabajo”, manifestó Bautista Rojas Gómez.
Según informes de prensa, en agosto de 2016 el gobierno de Danilo Medina contaba con 22 ministros sin Carteras. La Ley Orgánica de la Administración Pública 247-12, indica en su artículo 30 que él o la Presidente de la República podrá designar hasta tres ministros sin Cartera, los cuales, además de asistir al Consejo de Ministros, tendrán a su cargo las tareas que les encomiende el decreto que los designe, las que no pueden comprender competencias sustantivas de los ministerios, ni de los organismos autónomos y descentralizados del Estado.
Antes de este reglamento existía la Ley Orgánica de Secretarías de Estado 4378 la cual en su artículo 2, párrafo II, otorgaba la facultad al Poder Ejecutivo para designar cuando lo creyera conveniente, secretarios de Estado sin Cartera para ejercer las funciones y atribuciones asignadas por el mandatario.
En 2010 un proyecto de ley orgánica buscaba reducir a sólo tres el número de secretarios sin cartera de los más de 20 que habían para esa época, y a 25 el número de viceministros, además de eliminar el puesto de subsecretario sin cartera. La pieza preparada por el Ministerio de Administración Pública, pretendía además remplazar la Ley 4378, promulgada el 7 de febrero de 1956, durante el gobierno de Trujillo y fue logrado en 2012 cuando se promulgó la Ley 247.
“La Ley 4378 de secretarías de Estado que da facultad al Presidente de nombrar secretarios sin cartera se ha festinado porque se supone que lo que debe existir es un secretario de Estado que tiene funciones asignadas por la ley pero resulta que éstos no tienen funciones”, dijo en 2010 el funcionario Gregorio Montero.
Los secretarios sin cartera devengaban sueldos de entre 45 a 60 mil pesos mensuales y tenían asignados chofer, combustibles, y viáticos sin tener oficinas en donde despachar.
Qué indica en términos políticos el enfrentamientoPara la politóloga Rosario Espinal, el enfrentamiento entre Almeyda y Marchena, es parte de la lucha de poder entre Leonel Fernández y Danilo Medina por la candidatura presidencial del PLD. La experta recuerda que se dio en el 2007-2008, en el 2011-2012, en el 2015-2016, y “ahora en su cuarta temporada, por las elecciones del 2020”.
“Al igual que en todos los partidos, grandes y pequeños, también en el PLD predomina el caudillismo”, indicó Espinal.
diariolibre.com
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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
