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Alvarez R. ve hubo venta subvaluada de activos del Baninter
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12 años agoon
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LA REDACCIÓN
Luis Alvarez Renta
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El financista Luis Alvarez Renta, quien cumple condena por el caso de la quiebra del desaparecido Banco Intercontinental (BANINTER), remitió una carta al Procurador General de la República en la que afirma que fueron cometidas irregularidades por más de mil millones de pesos en la operación de venta de los activos de esta entidad al Scotiabank.
En su comunicación, copia de la cual obtuvo ALMOMENTO.NET, Alvarez Renta dice que ha detectado esta situación al analizar los datos e informaciones contenidas y emitidas por el propio Banco Central y la Comisión de Liquidación Administrativa del Baninter (CALB).
Señala que el Estado podría recuperar esos mil millones de pesos si hace una renegociación de los contratos en forma similar a como lo hizo con Barrick Gold, ya que hubo una venta subvaluada de esos activos, de su propiedad.
La carta
La carta tiene fecha del 18 del presente mes de octubre. El texto de la misma es el siguiente:
“Honorable Procurador General de la República
Dr. Francisco Domínguez Brito
Honorable Procuradora Adjunta
Directora de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción
Lic. Laura Guerrero Pelletier
Sus Despachos
Distinguidos Señores:
Como parte de un análisis de las acciones de la Comisión de Liquidación Administrativa del Baninter (CLAB) con respecto a nuestra participación en el caso BANINTER, a la que hemos solicitado una rendición de cuentas, hemos detectado una situación que consideramos de interés nacional, ya que refleja irregularidades que justifican la renegociación de un conjunto de contratos que puede producir al Estado la devolución de por lo menos RD$ 1,000 Millones derivados de la venta subvaluada de activos propiedad del Estado. En este sentido, y para contribuir a la transparencia en el manejo de esos recursos del Estado, deseamos presentar a ustedes una denuncia pública sobre la operación de venta de sucursales, y administración y venta de cartera de préstamos, que llevo se llevó a cabo entre Agosto y Diciembre del año 2003, entre la CLAB y el Scotiabank.
Esta denuncia está basada en un análisis de los datos e informaciones contenidas y emitidas en documentos del mismo BANCO CENTRAL Y DE LA COMISIÓN (Ver anexos 2, 3 y 4), muy particularmente en la auditoría forense realizada a la CLAB por la prestigiosa firma de auditores internacionales BDO Ortega y Asociados – de la cual entendemos que la Procuraduría tiene una copia ya que estuvo representada en esos trabajos (si no la tienen, estamos en disposición de entregarles copia), la cual decidió formalmente no entregar un informe con opinión profesional definitiva, alegando lo siguiente, citamos (Ver página 177 del referido documento):
“6. CONSIDERACIONES FINALES
580. El resultado de nuestra investigación es incompleto, debido a ciertas limitaciones que se desprenden de la naturaleza y alcance de los registros y de la documentación recibida, tal y como se revela en el contenido del presente Informe, todo lo cual se ha atribuido a la causa que originó la intervención al Banco Intercontinental, S. A., por la Autoridad Monetaria y Financiera, por lo que no podemos arribar a conclusiones con respecto a calificar los actos de las gestiones y trabajos realizados por las Comisiones que operaron el Banco Intercontinental, S. A., (En Liquidación) durante el período examinado del 7 de abril de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004, y sobre las personas que se involucraron en las fases de administración, disolución y liquidación administrativa de dicha entidad bancaria, durante el período examinado; ni tampoco con respecto a lo requerido en base al marco legal señalado en los Términos de Referencia de este examen forense, a saber: la Ley 183-02, Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre de 2002, el Reglamento de Disolución y Liquidación de Entidades Financieras, y las Resoluciones de la Junta Monetaria sobre la materia. 2
581. Por otro lado, y debido a las mismas limitaciones en el alcance anteriormente señaladas, no nos fue posible preparar un Balance de Comprobación Ajustado No Auditado al cierre del 31 de diciembre de 2004, tal y como estaba previsto en los Términos de Referencia, como tampoco cuantificar los posibles efectos que podrían tener en dicho balance, las diferencias indicadas en el detalle de los análisis realizados al Balance de Comprobación No Auditado al 31 de diciembre del 2004, del Banco Intercontinental, S. A. (En Liquidación), así como tampoco podemos afirmar, que las personas que se involucraron en las fases citadas en el párrafo anterior incurrieron en errores o discrepancias materiales, intencionales o no, en el manejo de los activos y pasivos contenidos en los estados financieros. Original firmado por el representante de BDO Ortega & Asociados”. Fin de la cita.
Dado el origen de estos documentos, los mismos no pueden ser cuestionados por la CLAB, los auditores, ni los funcionarios del Banco Central.
El informe de los auditores describe numerosas irregularidades y violaciones a la ley Monetaria y las Resoluciones de la Junta Monetaria en el manejo, disposición y ventas de activos que pertenecían al Estado Dominicano, ya que tanto el Banco Central como la CLAB son organismos parte del mismo.
Reiteramos que, igual que en el caso de la Barrick Gold, estos contratos y acuerdos deben ser renegociados por el Estado, porque se justifica reclamar no menos de RD$ 1,000 millones de devolución, ya que este fue, como mínimo, el valor subvaluado en el precio de la operación, de acuerdo a nuestro análisis económico y de riesgos que hemos anexado (Ver anexo 1). Los anexos 2, 3 y 4 contienen todas las informaciones o datos que sirven de base para el análisis. Como aparenta ser que en los referidos contratos de venta (No hemos podido tener acceso a esos contratos, los estamos solicitando de acuerdo a la ley de Información Pública), el Banco Central – organismo autónomo del Estado – emitió ciertas garantías al Scotiabank contra acciones legales, quizás lo más conveniente es que sea el Poder Ejecutivo quien persiga el reclamo que se deriva de esta situación. Tal acción debe iniciarse de inmediato porque la posibilidad de acciones legales puede estar cerca de prescribir al haber transcurrido casi 10 años desde la transacción. Sin otro particular, los saludamos con sentimientos de consideración,
Atentamente
Luis Alvarez Renta
Sobre el Caso Baninter
El Banco Intercontinental (también conocido como BANINTER) fue la segunda mayor entidad bancaria de capital privado en la República Dominicana hasta el momento de su colapso en el año 2003, como consecuencia –según las autoridades- del mayor fraude corporativo en la historia de este país, el cual provocó ese año una crisis financiera nacional.
De acuerdo al Banco Central, solo en el 1998 se sustrajeron cerca de RD$1,300 millones de pesos de los pasivos del BANINTER por medio de InterBanco hasta cuentas paralelas en el extranjero o cuentas dentro del mismo banco para diversos propósitos: gastos personales de los ejecutivos, compra de activos, préstamos especiales a terceros, bonificaciones a cuentas sobregiradas de los mismos ejecutivos, entre otros.
A inicios del 2003 y como solución a una crisis interna, el Baninter fue puesto en venta por sus ejecutivos y fue pautada una fusión entre éste y el Banco del Progreso. Sin embargo la compra no prosperó, pues las autoridades monetarias y financieras se percataron del enorme déficit del Banco (el cual subestimaron en un principio). Terminaron interviniendo la entidad bancaria y confiscando todos sus activos antes de que se consumara dicha compra.
Por el fraude la Justicia dominicana condenó a Ramón Báez Figueroa, Luis Alvarez Renta y Marcos Báez Cocco a 10 años de prisión; y a la señora Vivian Lubrano de Castillo a cinco años y a pagar más de RD$68,800 millones de manera solidaria como indemnización a favor de la Superintendencia de Bancos y del Baninter, por daños y perjuicios.
El 22 de diciembre del 2008 el Presidente Leonel Fernández indultó a la señora Lubrano de Castillo.
En junio del 2013 el juez de Ejecución de la Pena de San Cristóbal, José Medrano Kelys, dispuso la libertad del ex banquero Marcos Báez Cocco, al variarle la modalidad de la prisión por el arresto domiciliario, debido a problemas de salud que desde años padece.
El 15 de agosto del 2013 Báez Figueroa (Ramoncito) fue favorecido con una orden de libertad, tras cumplir la mitad de su condena de 10 años.
Alvarez Renta es el único que permanece en prisión. Actualmente está en una clínica aquejado de distintas dolencias.
almomento.net
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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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17 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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18 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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18 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
