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Alvarez R. ve hubo venta subvaluada de activos del Baninter

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Luis Alvarez Renta

Luis Alvarez Renta

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El financista Luis Alvarez Renta, quien cumple condena por el caso de la quiebra del desaparecido Banco Intercontinental (BANINTER), remitió una carta al Procurador General de la República en la que afirma que fueron cometidas irregularidades por más de mil millones de pesos en la operación de venta de los activos de esta entidad al Scotiabank.

En su comunicación, copia de la cual obtuvo ALMOMENTO.NET, Alvarez Renta dice que ha detectado esta situación al analizar los datos e informaciones contenidas y emitidas por el propio Banco Central y la Comisión de Liquidación Administrativa del Baninter (CALB).

Señala que el Estado podría recuperar esos mil millones de pesos si hace una renegociación de los contratos en forma similar a como lo hizo con Barrick Gold, ya que hubo una venta subvaluada de esos activos, de su propiedad.

La carta

La carta tiene fecha del 18 del presente mes de octubre.  El texto de la misma es el siguiente:

“Honorable Procurador General de la República

Dr. Francisco Domínguez Brito

Honorable Procuradora Adjunta

Directora de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción

Lic. Laura Guerrero Pelletier

Sus Despachos

Distinguidos Señores:

Como parte de un análisis de las acciones de la Comisión de Liquidación Administrativa del Baninter (CLAB) con respecto a nuestra participación en el caso BANINTER, a la que hemos solicitado una rendición de cuentas, hemos detectado una situación que consideramos de interés nacional, ya que refleja irregularidades que justifican la renegociación de un conjunto de contratos que puede producir al Estado la devolución de por lo menos RD$ 1,000 Millones derivados de la venta subvaluada de activos propiedad del Estado. En este sentido, y para contribuir a la transparencia en el manejo de esos recursos del Estado, deseamos presentar a ustedes una denuncia pública sobre la operación de venta de sucursales, y administración y venta de cartera de préstamos, que llevo se llevó a cabo entre Agosto y Diciembre del año 2003, entre la CLAB y el Scotiabank.

Esta denuncia está basada en un análisis de los datos e informaciones contenidas y emitidas en documentos del mismo BANCO CENTRAL Y DE LA COMISIÓN (Ver anexos 2, 3 y 4), muy particularmente en la auditoría forense realizada a la CLAB por la prestigiosa firma de auditores internacionales BDO Ortega y Asociados – de la cual entendemos que la Procuraduría tiene una copia ya que estuvo representada en esos trabajos (si no la tienen, estamos en disposición de entregarles copia), la cual decidió formalmente no entregar un informe con opinión profesional definitiva, alegando lo siguiente, citamos (Ver página 177 del referido documento):

“6. CONSIDERACIONES FINALES

580. El resultado de nuestra investigación es incompleto, debido a ciertas limitaciones que se desprenden de la naturaleza y alcance de los registros y de la documentación recibida, tal y como se revela en el contenido del presente Informe, todo lo cual se ha atribuido a la causa que originó la intervención al Banco Intercontinental, S. A., por la Autoridad Monetaria y Financiera, por lo que no podemos arribar a conclusiones con respecto a calificar los actos de las gestiones y trabajos realizados por las Comisiones que operaron el Banco Intercontinental, S. A., (En Liquidación) durante el período examinado del 7 de abril de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004, y sobre las personas que se involucraron en las fases de administración, disolución y liquidación administrativa de dicha entidad bancaria, durante el período examinado; ni tampoco con respecto a lo requerido en base al marco legal señalado en los Términos de Referencia de este examen forense, a saber: la Ley 183-02, Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre de 2002, el Reglamento de Disolución y Liquidación de Entidades Financieras, y las Resoluciones de la Junta Monetaria sobre la materia. 2

581. Por otro lado, y debido a las mismas limitaciones en el alcance anteriormente señaladas, no nos fue posible preparar un Balance de Comprobación Ajustado No Auditado al cierre del 31 de diciembre de 2004, tal y como estaba previsto en los Términos de Referencia, como tampoco cuantificar los posibles efectos que podrían tener en dicho balance, las diferencias indicadas en el detalle de los análisis realizados al Balance de Comprobación No Auditado al 31 de diciembre del 2004, del Banco Intercontinental, S. A. (En Liquidación), así como tampoco podemos afirmar, que las personas que se involucraron en las fases citadas en el párrafo anterior incurrieron en errores o discrepancias materiales, intencionales o no, en el manejo de los activos y pasivos contenidos en los estados financieros. Original firmado por el representante de BDO Ortega & Asociados”. Fin de la cita.

Dado el origen de estos documentos, los mismos no pueden ser cuestionados por la CLAB, los auditores, ni los funcionarios del Banco Central.

El informe de los auditores describe numerosas irregularidades y violaciones a la ley Monetaria y las Resoluciones de la Junta Monetaria en el manejo, disposición y ventas de activos que pertenecían al Estado Dominicano, ya que tanto el Banco Central como la CLAB son organismos parte del mismo.

Reiteramos que, igual que en el caso de la Barrick Gold, estos contratos y acuerdos deben ser renegociados por el Estado, porque se justifica reclamar no menos de RD$ 1,000 millones de devolución, ya que este fue, como mínimo, el valor subvaluado en el precio de la operación, de acuerdo a nuestro análisis económico y de riesgos que hemos anexado (Ver anexo 1). Los anexos 2, 3 y 4 contienen todas las informaciones o datos que sirven de base para el análisis. Como aparenta ser que en los referidos contratos de venta (No hemos podido tener acceso a esos contratos, los estamos solicitando de acuerdo a la ley de Información Pública), el Banco Central – organismo autónomo del Estado – emitió ciertas garantías al Scotiabank contra acciones legales, quizás lo más conveniente es que sea el Poder Ejecutivo quien persiga el reclamo que se deriva de esta situación. Tal acción debe iniciarse de inmediato porque la posibilidad de acciones legales puede estar cerca de prescribir al haber transcurrido casi 10 años desde la transacción. Sin otro particular, los saludamos con sentimientos de consideración,

 Atentamente

Luis Alvarez Renta

Sobre el Caso Baninter

El Banco Intercontinental (también conocido como BANINTER) fue la segunda mayor entidad bancaria de capital privado en la República Dominicana hasta el momento de su colapso en el año 2003, como consecuencia –según las autoridades- del  mayor fraude corporativo en la historia de este país, el cual provocó ese año una crisis financiera nacional.

De acuerdo al Banco Central, solo en el 1998 se sustrajeron cerca de RD$1,300 millones de pesos de los pasivos del BANINTER por medio de InterBanco hasta cuentas paralelas en el extranjero o cuentas dentro del mismo banco para diversos propósitos: gastos personales de los ejecutivos, compra de activos, préstamos especiales a terceros, bonificaciones a cuentas sobregiradas de los mismos ejecutivos, entre otros.

A inicios del 2003 y como solución a una crisis interna, el Baninter fue puesto en venta por sus ejecutivos y fue pautada una fusión entre éste y el Banco del Progreso. Sin embargo la compra no prosperó, pues las autoridades monetarias y financieras se percataron del enorme déficit del Banco (el cual subestimaron en un principio). Terminaron interviniendo la entidad bancaria y confiscando todos sus activos antes de que se consumara dicha compra.

Por el fraude la Justicia dominicana condenó a Ramón Báez Figueroa, Luis Alvarez Renta y  Marcos Báez Cocco a 10 años de prisión; y a la señora Vivian Lubrano de Castillo a cinco años y a  pagar más de RD$68,800 millones de manera solidaria como indemnización a favor de la Superintendencia de Bancos y del Baninter, por daños y perjuicios.

El 22 de diciembre del 2008 el Presidente Leonel Fernández indultó a la señora Lubrano de Castillo.

En junio del 2013 el juez de Ejecución de la Pena de San Cristóbal, José  Medrano Kelys, dispuso la libertad del ex banquero Marcos Báez Cocco, al variarle  la modalidad de la prisión por el arresto domiciliario, debido a  problemas de salud que desde años padece.

El 15 de agosto del 2013 Báez Figueroa (Ramoncito) fue favorecido con una orden de libertad, tras cumplir la mitad de su condena de 10 años.
Alvarez Renta es el único que permanece en prisión.  Actualmente está en una clínica aquejado de distintas dolencias.

almomento.net

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Obispos se reunen con Abinader en la 64ª Asamblea Plenaria del Episcopado

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Santo Domingo. – La Conferencia del Episcopado Dominicano (CED) en el marco de su 64ª Asamblea Plenaria, recibió este viernes la visita del presidente de la República, Luis Abinader, en un encuentro celebrado en la Casa Arquidiocesana María de la Altagracia, donde se abordaron distintos temas de interés nacional.

Durante su intervención, el mandatario destacó la importancia de mantener un diálogo permanente con la Iglesia católica, señalando que estos espacios permiten conocer de primera mano las necesidades de las diócesis y socializar las medidas adoptadas por el Gobierno.

“Siempre es bueno tener el contacto con los obispos, escuchar las necesidades de sus diócesis y también explicarles los grandes temas nacionales”, expresó.

Abinader se reúne con obispos en la 64ª Asamblea Plenaria del Episcopado

El jefe de Estado agregó que estos encuentros se han convertido en una práctica habitual de su gestión, como parte de la relación de cooperación con la jerarquía eclesiástica.

El presidente fue recibido por la nueva directiva de la CED para el período 2026-2029, encabezada por el obispo de San Francisco de Macorís, Ramón Alfredo de la Cruz Baldera, quien asumió la presidencia de la institución.

Abinader se reúne con obispos en la 64ª Asamblea Plenaria del Episcopado

También participaron el arzobispo coadjutor de Santo Domingo, Carlos Tomás Morel Diplán, en calidad de vicepresidente, y el obispo auxiliar de Santo Domingo, José Amable Durán Tineo, como secretario general.

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Garantía económica e impedimento de salida a “Onguito Wa”.

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Santo Domingo, R.D.-Una garantia economica impone el Tribunal del Distrito Judicial de San Cristóbal de RD$200,000, impedimento de salida del país y presentación periódica al Ministerio Público contra el imputado Elvis Manuel Santos Alcántara (Onguito Wa), acusado de porte ilegal de armas de fuego, tras acoger de forma parcial la solicitud del Ministerio Público.

La decisión judicial se produce luego de que el procesado fuera arrestado en flagrante delito el pasado 21 de junio, cuando agentes de la Policía Nacional realizaban labores de patrullaje en la carretera Sánchez Vieja, en San Cristóbal.

Durante el operativo, el imputado se desplazaba en un vehículo Honda CR-V, color negro, junto a otra persona, y al ser registrado se le ocupó una pistola Glock, calibre 9 mm, con 17 cápsulas, sin documentación legal.

Imponen garantía económica e impedimento de salida a “Onguito Wa” por porte ilegal de arma
Imponen garantía económica e impedimento de salida a “Onguito Wa” por porte ilegal de arma

La magistrada Chadalis E. Rosario Melenciano, jueza suplente del Tercer Juzgado de la Instrucción y de la Oficina Judicial de Atención Permanente, ordenó además que el imputado deberá presentarse los días 29 de cada mes durante seis meses ante el Ministerio Público, como parte de las medidas impuestas.

Asimismo, el tribunal dispuso la notificación a la Dirección General de Migración (DGM) para garantizar el impedimento de salida del país, mientras que el Primer Juzgado de la Instrucción de San Cristóbal fue designado como tribunal de control del caso.

El Ministerio Público, representado por las fiscales Belkis Tejeda e Ingris Maribel Guerrero Polanco, había solicitado prisión preventiva por tres meses; sin embargo, el tribunal optó por medidas no privativas de libertad, al considerar parcialmente la solicitud.

El órgano acusador también obtuvo un plazo de seis meses para presentar el requerimiento conclusivo del proceso.

De acuerdo con el expediente, Santos Alcántara ya había sido condenado previamente mediante la Sentencia Penal núm. 523-2025-SSEN-00015 por violaciones a la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, lo que fue recordado por el Ministerio Público durante la audiencia.

Con esta decisión, el caso sigue bajo investigación judicial mientras el imputado permanece bajo estrictas condiciones de control.

El uso, porte y tenencia ilegal de armas de fuego constituye uno de los delitos más vigilados por las autoridades judiciales y de seguridad en la República Dominicana, debido al impacto que tiene en la criminalidad, la seguridad ciudadana y la violencia urbana.

«En el país, este tipo de infracciones está regulado por la legislación penal vigente y por normativas específicas que establecen los requisitos para la adquisición, registro y porte legal de armas».

  • En los últimos años, el Ministerio Público y la Policía Nacional han intensificado los operativos de prevención y persecución del porte ilegal de armas, especialmente en zonas urbanas y carreteras donde se registran mayores incidencias de delitos flagrantes.
  • Estos operativos suelen incluir patrullajes, requisas selectivas y controles de vehículos, con el objetivo de reducir la circulación de armas no registradas.

El sistema judicial dominicano contempla medidas de coerción que pueden ser privativas o no privativas de libertad, dependiendo de la gravedad del hecho, los antecedentes del imputado y el riesgo procesal.

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Prisión preventiva solicitan para falso odontólogo tras causar graves lesiones en La Vega

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Santo Domingo, R.D.-La imposición de prision preventiva como medida de coercion contra un acusado de ejercer la odontología solicitará el Ministerio Público  en las próximas horas la imposición  contra un hombre acusado de ejercer la odontología sin exequátur en La Vega en un caso de presunto intrusismo profesional que dejó a una paciente con lesiones permanentes en el rostro y daños neurológicos severos.

El imputado, identificado como Franklin José Almánzar Escarramán, de 51 años, habría realizado procedimientos odontológicos de alta complejidad sin la debida autorización legal en el consultorio de su hermano, ubicado en el Centro Médico V Centenario, en la provincia de La Vega.

Su hermano, William Radhamés Almánzar Escarramán, también fue arrestado por su presunta complicidad en los hechos, ambos tras entregarse a las autoridades policiales en cumplimiento de una orden judicial.

Instrumentos odontológicos en un consultorio, vinculados al caso de un falso odontólogo acusado de causar lesiones
Instrumentos dentales en un consultorio, en el contexto de la solicitud de prisión preventiva contra un falso odontólogo.

De acuerdo con la investigación del Ministerio Público, la víctima acudió el pasado 17 de enero a recibir atención odontológica y fue evaluada en el consultorio de los imputados, donde se le indicó la extracción de cuatro terceros molares mediante un procedimiento quirúrgico.

Según el expediente, durante la intervención, el imputado habría aplicado anestesia y posteriormente realizado maniobras violentas con instrumentos odontológicos, incluyendo golpes en la zona afectada, sin lograr completar la extracción tras varias horas de intento.

La paciente posteriormente presentó dolor intenso, inflamación facial y complicaciones severas, lo que la llevó a buscar atención médica especializada, donde se determinó la existencia de daños permanentes en su salud bucal, incluyendo nervios atrofiados, edema facial, trismo, parestesia mandibular y otras lesiones complejas.

La procuradora de corte de La Vega, Aura Luz García Martínez, explicó que el Ministerio Público procederá a solicitar la medida de coerción garantizando el debido proceso.

“Vamos a presentar la solicitud de medida de coerción ante la autoridad competente, garantizando el debido proceso y los derechos fundamentales de los imputados”, afirmó.

Las autoridades indicaron que el imputado principal ejercía la odontología sin exequátur, según certificación del Ministerio de Salud Pública, lo que constituye una violación a la Ley General de Salud 42-01 y la normativa que regula el ejercicio profesional odontológico.

  • El órgano persecutor también sostiene que la actuación de los hermanos Almánzar Escarramán pudo haber tenido consecuencias aún más graves
  • Incluso la muerte de la paciente, debido a la naturaleza del procedimiento realizado sin habilitación legal.

El caso ha sido calificado provisionalmente como violación a varios artículos del Código Penal dominicano y de la legislación sanitaria vigente, mientras el tribunal evalúa la solicitud de medida de coerción presentada por el Ministerio Público.

El ejercicio de la odontología y otras profesiones de la salud en la República Dominicana está regulado por un marco legal que exige la obtención de un exequátur y la debida habilitación profesional, con el objetivo de garantizar la seguridad de los pacientes y la calidad de los servicios médicos.

Estas disposiciones forman parte de las políticas sanitarias orientadas a prevenir el intrusismo profesional, una práctica que consiste en ejercer una profesión sin la autorización correspondiente.

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