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«Hay que poner un freno al Ministerio Público por instrumentar acusaciones alegres sin investigar», dice Angel Rondón.

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Santo Domingo, R.D.-El empresario Ángel Rondón, imputado en el caso Odebrecht,  tras  el Tribunal Constitucional buscar sentar un precedente contra lo que llama «acusaciones alegres» del Ministerio Público, dice que el dinero de la indemnización de la demanda contra el Estado dominicano será donado a hospitales de alto costo.

A Rondón, durante varios años, se le conoció un proceso judicial junto a exfuncionarios por su implicación en los sobornos por 92 millones de dólares pagados por la constructora brasileña Odebrecht a exfuncionarios para obtener obras del Estado.

Rondón calificó el proceso judicial en su contra como una «necedad» e «irresponsabilidad» del Ministerio Público que se extendió por diez años, tras su vinculación en los sobornos.

Rondón fue enfático al señalar que el sistema judicial debe establecer límites: «Yo creo que hay que ponerle un freno al Ministerio Público. ¿Quién va a pagar la indemnización que se produzca de eso? El Estado ya está pagando muchísimo dinero por la mala instrumentación de los expedientes», expresó el empresario.

El empresario cuestionó la lógica jurídica de su condena inicial: «¿Cómo se puede condenar a una persona por soborno cuando todos los supuestos sobornados fueron absueltos? Como decían en mi campo, hasta el chino de Bonao sabe que eso es imposible».

Ángel Rondón demandará al Estado dominicano por varios millones de dólares por daños derivados del caso Odebrecht

«Para mí fue una necedad del Ministerio Público. Creo que hay que ponerle un freno y que pague la indemnización que corresponda. Deben decirle: ve acá, Ministerio Público, ya el Estado está pagando mucho dinero por la mala instrumentación de los expedientes».

Durante sus declaraciones, Rondón detalló las pérdidas millonarias sufridas, mencionando una comisión pendiente de Odebrecht por Punta Catalina superior a los 20 millones de dólares, la cual no ha podido cobrar pese a sentencias a su favor.

Sin embargo, destacó que el daño más grave fue el familiar. Recordó con dolor que su hijo sufrió profundamente el proceso judicial seguido en su contra por ser acusado por el Ministerio Público, que lo vinculó a los sobornos por 92 millones de dólares pagados por la constructora brasileña Odebrecht a exfuncionarios para obtener obras del Estado.

En ese proceso: «Mi hijo murió en ese proceso… eso no lo puedo olvidar nunca, fue producto de una irresponsabilidad del Ministerio Público. Esa es la realidad»

Rondón aclaró que no busca lucrarse con la demanda. Los fondos obtenidos, descontando los honorarios legales (cuota litis), serán destinados a instituciones de salud: hospitales de cáncer, hospitales del corazón e instituciones benéficas de enfermedades de alto costo.

«El Estado puede decir que está pagando una indemnización, pero que vaya para los hospitales. La justicia dominicana tiene que empoderarse y olvidarse de la propaganda mediática», concluyó.

Ángel Rondón había anunciado que demandará al Estado dominicano por varios millones de dólares como indemnización por los daños y perjuicios sufridos durante los años que se extendió su proceso judicial por presuntos sobornos pagados por la empresa brasileña Odebrecht, situación que le ocasionó problemas de salud y lo obligó a someterse a tratamientos costosos.

La decisión se tomó luego de que el Tribunal Constitucional ratificara la sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que declaró no culpables al exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, y al empresario Rondón, en relación con sobornos por 92 millones de dólares pagados por la constructora brasileña Odebrecht.

El empresario informó que se ha apoderado de la barra de abogados encabezada por el jurista Miguel Minier, quien indicó que está estudiando las sentencias para iniciar el proceso de demanda contra el Estado a través de la Procuraduría General de la República. Aunque no se especificó la cantidad exacta, se indicó que será por varios millones de dólares.

El pasado viernes 20 de febrero se dio a conocer que el Tribunal Constitucional ratificó la sentencia emitida por los jueces de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que declara no culpables a Díaz Rúa y Rondón por recibir sobornos de Odebrecht para ser favorecida con obras estatales. La decisión original de la Segunda Sala fue emitida en julio de 2024.

El exfuncionario Díaz Rúa había sido condenado a cinco años y el empresario Rondón a ocho años por los jueces del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, tras ser declarados culpables de corrupción y enriquecimiento ilícito relacionado con los 92 millones de dólares en sobornos de Odebrecht, en octubre de 2021.

Esta condena fue ratificada por los magistrados de la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en mayo de 2023, que además eximió de responsabilidad penal al imputado Conrado Pittaluga Arzeno.

Al inicio del proceso fueron sometidas 14 personas, incluyendo funcionarios, exfuncionarios y empresarios, por recibir sobornos de Odebrecht. La empresa brasileña admitió el pago de sobornos y fue condenada a indemnizar al Estado con 184 millones de dólares, que deberían ser pagados en ocho cuotas parciales de 30 millones de dólares. Hasta la fecha se desconoce si la empresa ha cumplido con estos pagos.

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Solicitan extinción de la acción penal en favor de Jean Alain Rodríguez.

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Santo Domingo, R.D.-Los abogados de Jean Alain Rodriguez, exprocurador general de la República,  solicitaron a las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional declarar extinguida la acción penal en su contra y disponer el cierre definitivo del proceso.

Los abogados Carlos Balcácer y Nelys Rivas plantearon ante las magistradas Claribel Nivar, Clara Castillo y Yissell Soto que el caso está por superar los seis años de duración, por causas que atribuyen en su totalidad al Ministerio Público.

El tribunal receso la audiencia, para este miércoles 29 de julio a las 9:00 de la mañana. A su juicio, ese tiempo excede ampliamente el plazo máximo de cuatro años que fija el artículo 150 del Código Procesal Penal.

Con esas cifras buscan demostrar que la extinción es una garantía procesal que se aplica de manera habitual en el sistema judicial del país.

Balcácer y Rivas ampliaron sus argumentos con un desglose cronológico basado en el formato de cómputo de plazos que estableció el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0882/25, señalando que la investigación preliminar se inició el 21 de agosto de 2020.

Además, sostienen que tras una primera asignación de tribunal el 7 de agosto de 2024, el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional celebró su primera audiencia el 23 de septiembre de 2024, para una acumulación de cuatro años, un mes y dos días.

La barra de defensa afirma que una segunda asignación ocurrió el 25 de febrero de 2025 (cuatro años, seis meses y cuatro días), y ese tribunal celebró su primera audiencia el 1 de mayo de 2025, con cuatro años, ocho meses y 15 días acumulados y que al día de la audiencia, el proceso acumula, según el cómputo de la defensa, cinco años, 11 meses y seis días.

Igualmente, un disco duro defectuoso, entregado con las cerca de 3,000 pruebas del caso, cuyos archivos resultaron inaccesibles y que debió corregirse en tres ocasiones por orden del tribunal, lo que según los abogados generó más de un año de atraso.

Agrega que alrededor de seis meses invertidos en la lectura obligatoria de una acusación de más de 12,000 páginas, más de 50 solicitudes de documentos que, según la defensa, quedaron sin respuesta, además de retrasos en la entrega de cientos de pruebas de descargo pese a órdenes judiciales, lo que habría sumado otros seis meses de dilación.

La defensa insiste en que dos tribunales ya establecieron previamente que esas dilaciones son atribuibles al Ministerio Público y no a la defensa técnica de Rodríguez, quien recuerdan permaneció privado de libertad durante cuatro años, circunstancia que, a su juicio, impide extender aún más el plazo máximo del proceso conforme al derecho internacional aplicable en el país.

Como sustento adicional, los abogados citaron jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional que reafirma que el plazo razonable en materia penal corresponde al límite de cuatro años, y explicaron que la nueva Ley 97-25 restringe las causales excepcionales para extender ese plazo a supuestos de fuga, rebeldía o dilaciones declaradas mediante resolución motivada al momento de producirse, circunstancias que, sostienen, no se presentan en este caso.

La defensa cerró su argumentación señalando que el tribunal no solo decide sobre la situación de Rodríguez, sino también sobre si las garantías legales del país mantienen plena vigencia cuando es el propio Estado el que incumple los límites que la ley le impone, y si la extinción se aplicará con el mismo criterio con el que, según afirman, los tribunales dominicanos han resuelto miles de solicitudes similares en los últimos doce años.

Por su parte, el titular de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, y la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirta Ortiz, sostienen que no existen fundamentos jurídicos para acoger la extinción y que ha sido el propio imputado quien ha buscado dilatar el conocimiento del proceso y de las pruebas en su contra.

El planteamiento se produce en el marco del juicio por presunta corrupción administrativa contra Rodríguez y varios coimputados, acusados de malversar más de RD$6,000 millones mediante procesos fraudulentos entre 2016 y 2020.

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Reciben ratificación de medida de coerción a imputados en muerte de chofer de camion.

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Santo Domingo, R.D.-Este lunes la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santiago ratificó las medidas de coerción impuestas contra siete imputados por la muerte del conductor de un camión recolector de basura, ocurrida tras una persecución que culminó en el parqueo del Palacio de Justicia Federico C. Álvarez, el pasado viernes 17 de abril.

Los imputados Adony Antonio Ureña VenturaAndrés Monclú González, Carlos Andrés Roa Morán, Miguel García Balbuena, Joanfry Joel Núñez, Juan Carlos Soto Ortiz y Kevin Francisco Metz Cruz deberán permanecer en prisión preventiva.

La decisión fue adoptada durante una audiencia de revisión obligatoria de las medidas de coerción, en la que el tribunal concluyó que no existen nuevos elementos que justifiquen modificar las sanciones impuestas contra los acusados por la muerte de Deivy Carlos Abreu Quezada, ocurrida en abril de este año.

La investigación establece que el hecho se produjo luego de que varios motoristas intentaran obligar a la víctima a detener la marcha tras un incidente. Sin embargo, Abreu Quezada continuó conduciendo al percibir una actitud violenta, lo que dio inicio a una persecución que terminó con su asesinato en el parqueo del Palacio de Justicia de Santiago, donde entró en busca de protección.

El principal sospechoso del crimen, Jhovanny de Jesús Mets Cruz, de 28 años, permanece prófugo de la justicia.

Álvaro Jesús Núñez, representante legal de la familia de la víctima, exhortó a la Policía Nacional a intensificar las labores de búsqueda para lograr su captura y que responda ante los tribunales por el hecho.

Asimismo, hizo un llamado al imputado para que se entregue de manera voluntaria.

Según la investigación del Ministerio PúblicoJhovanny de Jesús Mets Cruz habría sido la persona que le ocasionó las estocadas mortales al conductor Deivy Carlos Abreu Quezada. 

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Jurista dice que nuevo Código Penal redefine corrupción y aumenta riesgos legales

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Santo Domingo, R.D.-El jurista y exembajador Olivo Rodríguez Huertas advirtió sobre las fuertes implicaciones que enfrentarán los servidores públicos con la entrada en vigor del nuevo Código Penal en la República Dominicana.

 Durante una entrevista en el programa Hoy Mismo de Color Visión,  el especialista en derecho administrativo analizó las reformas aprobadas por el Congreso Nacional, destacando que el régimen sancionador para los actos de corrupción administrativa contiene definiciones sumamente amplias que incrementarán significativamente los riesgos legales para ministros y directores generales.

Según el análisis del jurista, el articulado tipifica como acto de corrupción cualquier operación o disposición antijurídica dictada por un funcionario en el ejercicio de sus funciones que beneficie a sí mismo o a terceros. Rodríguez Huertas señaló que la administración pública emite actos administrativos de manera continua, muchos de los cuales terminan siendo contrarios al ordenamiento jurídico, por lo que este rigor legal debería mantener preocupados a los actuales y futuros integrantes del gobierno.

Odalis Mejía

Durante la conversación se abordó además el impacto de las reformas respecto a los delitos de opinión y las penas de prisión por difamación e injuria. Al respecto, el experto explicó que la doctrina del Sistema Interamericano de Derechos Humanos promueve la despenalización cuando las críticas van dirigidas a funcionarios o a asuntos de interés general, incorporando en la nueva legislación la teoría de la «real malicia» para evitar sanciones penales en críticas atinentes a la función pública, salvo cuando existan imputaciones alegres sin fundamento sustentado.

En el ámbito institucional y electoral, el profesional del derecho respaldó la postura del Tribunal Superior Electoral de declararse incompetente para resolver recursos sobre reglamentos de la Junta Central Electoral y remitirlos al Tribunal Constitucional. Asimismo, cuestionó que el organismo electoral pretenda fijar límites a la difusión de encuestas fuera de los plazos que ya establece la ley. Finalmente, al referirse a la eventual convocatoria del Consejo Nacional de la Magistratura para evaluar a la Suprema Corte de Justicia, Rodríguez Huertas criticó la falta de respeto a la carrera judicial y a la estabilidad de los jueces, señalando que la evaluación de desempeño se ha convertido en un mecanismo manipulado que vulnera la independencia del Poder Judicial.

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