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Opinión

Ante los trece sometidos por los sobornos de Odebrecht

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Por Narciso Isa Conde

Las formidables movilizaciones de la MARCHA VERDE por el fin de la impunidad obligaron al gobierno de Danilo Medina y a su Procurador General a someter judicialmente a 13 de los implicados en los sobornos de ODEBRECH por 92 millones de dólares. Estamos ante una primera, aunque limitada victoria.

Someterlo, sin embargo, no asegura que con esos casos no pase lo que ocurrió con el expediente de Félix Bautista, dado que todos esos señores van a ser juzgado por un poder judicial corrompido y manipulado.

Pero eso no es todo, sino que llaman la atención varias situaciones realmente inaceptables si se tratara de hacer justicia:

1.-Las sobrevaluaciones que implican el robo de unos 2,000 millones de dólares no fueron consideradas, sino excluidas de la investigación.

2.-El gravísimo caso de las plantas de Punta Catalina fue excluido del proceso de investigación y criminalización, porque en esa operación fraudulenta están involucrados el propio Presidente Danilo Medina, Gonzalo Castillo, Ministro de Obras Públicas, José Ramón Peralta, Ministro Administrativo de la Presidencia y Rubén Bichara, vice –presidente de la CDEEEE; asignándoselo a una Comisión ilegal construida por los responsable de una estafa que supera los 1000 millones de dólares, fraguada entre ODEBRECH y los presidentes Lula da Silva, Dilma Rousset y Danilo Medina

3.-Igual ha pasado con los testimonios brasileños que dan cuenta de financiamientos ilegales de esa corporación a dos campañas electorales (2012 y 2016) del binomio Danilo Medina-Margarita Cedeño-PLD; acompañadas de la asesoría de los esposos Mónica y Joao Santana, ambos cumpliendo condena en su país de origen.

4.-Otro tanto acontece con innumerables escándalos de corrupción y delitos de Estado  todavía impunes, que han sido denunciado o actualizados en el contexto de la multitudinarias Marchas Verdes y que son protegidos por un Estado delincuente, un Congeso y un poder judicial venal: Barrick Gold, Falcondo, Valle Nuevo, Super-Tucanos, Scaners-JCE, OISOE, CEA,  Casos narco-corrupción y narco-política, ANTENA LATINA-Bonetti-fantasma, Vicini-Sansouci, Vicini-Fonper, mafia de los combustibles, mafia judicial, delitos ambientales, impunidad de femenicidas etc.etc.etc…

Todo esto sigue excluido para dar paso a un proceso judicial viciado, previamente manipulado y mediatizado; forzado el gobierno a maniobrar y a fraccionar más al PLD en un vano intento de desmovilizar la avalancha verde.

Resalta que entre los acusados no hay un solo danilista, todos son o de la oposición interna (leonelista) o de la oposición electoral contaminada también de corrupción (PRM).

                                 CONTRASTAN LAS INCLUSIONES Y EXCLUSIONES.

La lista de los sobornados fue elaborada selectivamente para proteger al presidente Medina y a sus alcancías. Los contrastes escandalizan.

Incluye, por ejemplo, a Días Rúa y no toca a al ex -presidente Leonel Fernández que era su tutor político y socio principal de sus fechorías, además del principal beneficiario de las sobre-valuaciones facilitadas por los sobornos.

Incluye a  Alfredo Pacheco y Andrés Bautista y no toca al ex -presidente Hipólito Mejía que necesariamente autorizó esas operaciones.

Protege a ambos ex-presidentes pensando en ser eventualmente reciprocado.

Acusa a Julio César Valentín  y a Tommy Galán, excluyendo de ese expediente compartido a otros tres legisladores con igual o mayores responsabilidades en la aprobación bajo soborno de los contratos sobrevaluados a favor de ODEBRECH, por el solo hecho de pertenecer a su facción política. Son los casos de Reinaldo Pared, cristina Lizardo y Abel Martínez.

Protege a los magnates del gran capital comprometido con la corruptela de su gobierno.

Protege al generalato mafioso aliado a su gestión gubernamental,

Protege a los partiditos sanguijuelas, al balaguerismo y al empequeñecido PRD convertido en mercancía política.

Deja, además, fuera del expediente Odebrech a la mitad de los identificados en una de la lista brasileña, que aun sin estar referida a PUNTA CATALINA, incluye al MINISTRO GONZALO CASTILLO.

Danilo preside un gobierno corrupto y corruptor y maniobra para auto-protegerse y proteger a sus corruptos preferidos.

Así no se hace justicia cabal.

Así no se le pone fin a la impunidad, sino que se procura remozarla.

          ENFILAR LOS CAÑONES VERDES CONTRA DANILO Y EL DANILISMO

Ahora necesariamente el TSUNAMI VERDE debe volcarse contra el presidente Medina, la vicepresidenta, los ex-presidentes Mejía y Fernández y las elites corruptas danilistas, que esta maniobra judicial y mediática pretende nuevamente blindar.

Pero sobre todo debe volcarse contra las pervertidas e ilegitimas instituciones y el ominoso mecanismo judicial que  los gobernantes de turno procuran salvar a base de nuevas trampas.

El fin de la impunidad, por tanto, habrá de decidirse ejerciendo en mayor escala la democracia de calle, poniéndole fin al régimen que garantiza su continuidad y reciclaje.

MARCHA VERDE está ante el desafío de seguir creciendo en calidad y cantidad hasta vencer  con el pueblo movilizado este régimen maniobrero, insolente y soberbio; refundando a seguidas las instituciones a través de un proceso constituyente.

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Poder capitalista-patriarcal: fábrica de feminicidios

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Por Narciso Isa Conde

Vivimos una sociedad de grandes injusticias, discriminaciones y opresiones, las que son mayores si se examinan en la relación hombre-mujer; lacerantes y crueles en temas como el acceso al empleo y los ingresos, derecho a la salud, relación de poder en la familia y la sociedad, forma de participar en la política y cruel despliegue de la violencia masculina.

La violencia no se detiene ni se revierte con Estados y Gobiernos que se niegan a combatir la ideología patriarcal-machista, a educar en torno a la teoría de género, a defender los derechos de la población femenina, a superar los fundamentalismos religiosos, a impartir educación sexual y promover la enseñanza basada en los permanentes adelanto de la ciencia.

La matriz de las modalidades de violencia de género es ideológica-cultural, constantemente reproducida por la clase dominante y el Estado bajo su tutela, incluido su poderoso sistema de comunicación, sus instancias educativas públicas y privadas, sus poderes eclesiales y sus diversos.

No es solo cuestión de reconocer y condenar verbalmente los feminicidios.

No es asunto que se solucione con establecer, como simple formalidad, un Ministerio de la Mujer.

No es tema para limitarse expresar pesares o allantar con medidas superficiales y con leyes que no se cumplen.

A eso se limita la clase dominante-gobernante dominicana, su Estado, su Gobierno, las cúpulas de sus iglesias y el propio presidente Abinader con su equipo de gobierno.

Aquí el sistema educativo, los aparatos de comunicación y cultura han sido asaltados por la ideología machista.

El Estado ha pisoteado el laicismo y el valor de las humanidades y las ciencias sociales, con la anuencia y participación de Luis Abinader,

Importa mucho por eso destacar esa realidad y detenernos siempre en dos características relevantes de la sociedad dominicana: la opresión y la explotación de las mujeres:

La opresión tiene sus raíces en un sistema capitalista plagado de desigualdades, que le da continuidad a una cultura dominante machista que coloca a las mujeres en posición subordinada frente a los hombres; quienes abusivamente se asumen como propietarios de sus vidas y de sus cuerpos.

En ese contexto toda independencia femenina, toda resistencia a ser propiedad masculina, todo desamor provocado por el maltrato y el menosprecio, se paga con agresiones y hasta con la vida, pasando por sufrimientos inenarrables.

Así opera la sociedad patriarcal-machista dirigida por un Estado generador y complaciente frente a distintas formas de violencia y exclusión machista (física, psicológica, económica) contra mujeres y niñas. Todo un poder dominante que opera como una fábrica de feminicidios

La explotación se sustenta en una cultura dominante clasista que empobrece hombres y mujeres trabajadoras -y que mezclada con la división sexual del trabajo y basada en el interés exclusivo del capital por la ganancia- genera y se apropia de más riquezas en base al trabajo desvalorizado de las mujeres en múltiples labores y también en el trabajo absolutamente no remunerado, asignándoles unilateralmente a las mujeres las tareas del cuidado de la familia y del hogar.

La paternidad irresponsable, del abandono total de la familia por los hombres, que determina que la mitad de los hogares estén a cargo de mujeres, se suma a ese despliegue de calamidades.

Aquí y en gran parte del planeta. las mujeres viven múltiples formas de maltrato y discriminación que son tanto más graves y dolorosas cuando ellas son más pobres, negras y con menos oportunidades.

La lucha de las mujeres por la igualdad es cuestión de poder y contra ese poder es necesario que juntos encaucemos la lucha para alcanzar la liberación de todos/as los/as oprimidos/as y explotados/as.

Se ha dicho con razón, que lo personal, en este y muchos casos es también político, y lo político implica valorar que la base de esta gran trampa opresora es el sistema y que hay que cambiarlo por otro que desplace y reemplace la alianza criminal del patriarcado con el capital.

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Opinión

Cumplimiento de las solicitudes  de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

Las solicitudes de asistencia se cumplirán de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido y, salvo si ese derecho lo prohíbe, en la forma especificada en la solicitud, incluidos los procedimientos indicados en ella y la autorización a las personas especificadas en ella para estar presentes y prestar  asistencia en el trámite.

En el caso de una solicitud urgente y cuando la Corte Penal Internacional lo pida, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán transmitidos con urgencia.

El Estatuto de Roma establece que las respuestas del Estado  Parte requerido serán transmitidas en su idioma y forma original.

Cuando resulte necesario en el caso de una solicitud que pueda ejecutarse sin necesidad de medidas coercitivas, en particular la entrevista a una persona o la recepción de pruebas de una persona voluntariamente, aun cuando sea sin la presencia de las autoridades del Estado Parte requerido si ello fuere esencial para la ejecución de la solicitud, y el reconocimiento de un lugar u otro recinto que no entrañe un cambio en el , el Fiscal podrá ejecutar directamente la solicitud en el territorio de un Estado.

Cuando el Estado Parte requerido fuere un Estado en cuyo territorio se hubiera cometido presuntamente el crimen, y hubiere habido una de admisibilidad de conformidad con los artículos 18 o 19, el Fiscal podra ejecutar directamente la solicitud tras celebrar todas las consultas posibles con el Estado Parte requerido.

En los demás casos, el Fiscal podra ejecutar la solicitud tras celebrar consultas con el Estado Parte  requerido y con sujeción a cualquier condición u observación razonable que imponga  o haga ese Estado Parte.

Cuando el Estado Parte requerido considere que hay problemas para  la ejecución de una solicitud de conformidad con  las solicitudes a que se hace referencia en los artículos 933 y 96 del Estatuto de Roma, celebrará consultas sin demora con la Corte Penal Internacional para resolver la cuestión.

Finalmente, las disposiciones en virtud de las cuales una persona que sea oída o interrogada por la Corte Penal Internacional con arreglo al artículo 72 podrá hacer valer las restricciones previstas para impedir la divulgación de información  confidencial relacionada con la seguridad nacional serán igualmente aplicables al cumplimiento de las solicitudes de asistencia a que se hace referencia en el presente  artículo.

Rommelsantsodiaz@gmail.com

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La dignidad humana y los procesos político-electorales en la República Dominicana (2006–2026).

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Por Robinson Lebrón

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El presente artículo analiza de manera crítica la evolución, los hitos normativos y las persistentes vulneraciones a la dignidad humana en el marco de los procesos político-electorales de la República Dominicana durante el periodo 2006–2026. A partir de la reforma constitucional de 2010, la dignidad humana se consagró como el principio fundante del Estado Social y Democrático de Derecho, transformando la dimensión procedimental del voto en un derecho fundamental sustantivo. Mediante un enfoque cualitativo y dogmático, la investigación examina el balance entre la expansión formal de los derechos ciudadanos evidenciada en políticas de inclusión como el Voto Accesible, el Voto Penitenciario y la tutela judicial efectiva del debido proceso partidario por parte del Tribunal Superior Electoral (TSE) y la realidad fáctica de los procesos electorales dominicanos.

 El análisis revela que, a pesar del blindaje institucional y jurisprudencial, subsisten patologías estructurales arraigadas como el clientelismo sistémico, la mercantilización del voto y la instrumentalización político-electoral del gasto social del Estado. Asimismo, se constata que la transición del debate hacia el entorno digital ha generado nuevas amenazas a la integridad moral a través de campañas de desinformación automatizada mediante robots y violencia política de género en redes sociales. Se concluye que la plena realización de la dignidad ciudadana en las urnas sigue supeditada a una profunda transformación cultural del sistema de partidos y a la aplicación efectiva de regímenes sancionatorios que erradiquen la coerción basada en la vulnerabilidad económica de la población.

El sistema democrático contemporáneo ha superado la concepción procedimental del voto para orientarse hacia un modelo sustantivo, donde el ciudadano es el eje central de las decisiones públicas. En el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, esta visión adquirió un carácter vinculante a partir de la reforma constitucional del 26 de enero de 2010. Dicha reforma refundó el Estado dominicano bajo el modelo de un Estado Social y Democrático de Derecho, consagrando explícitamente en su artículo 5 que la Constitución se fundamenta en el respeto irrestricto a la dignidad humana. De este modo, la dignidad dejó de ser un enunciado meramente filosófico para convertirse en un principio jurídico superior, una norma transversal y un derecho fundamental absoluto e inviolable (artículo 38) que debe guiar la actuación de todos los poderes públicos, incluidos los órganos electorales.

Bajo este marco constitucional, los procesos político-electorales celebrados en el país durante las últimas dos décadas (2006–2026) han experimentado una profunda transformación normativa e institucional. El ejercicio de los derechos de ciudadanía —concebidos como el derecho a elegir y ser elegido en condiciones de equidad— se vincula directamente con la autonomía moral y la libertad del individuo. Durante este periodo, la promulgación de normativas clave como la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la Ley No. 15-19 (y su posterior evolución hacia la Ley No. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral), así como las jurisprudencias del Tribunal Superior Electoral (TSE) y del Tribunal Constitucional (TC), han buscado estructurar un ecosistema político que garantice la inclusión social, el debido proceso partidario, la paridad de género y el acceso al sufragio de poblaciones históricamente vulnerabilidades, tales como los internos preventivos y las personas con discapacidad.

Sin embargo, el análisis del periodo 2006–2026 revela una persistente desigualdad entre el marco garantista del derecho positivo y la realidad fáctica de las campañas electorales dominicanas. A pesar de los significativos avances tecnológicos y logísticos implementados por la Junta Central Electoral (JCE), la dignidad de los electores continúa enfrentando serios desafíos culturales y estructurales. Fenómenos sistémicos como el clientelismo arraigado, la compra abierta de voluntades en los recintos electorales, la desproporción en el financiamiento de los candidatos y el uso instrumentalizado de los recursos asistenciales del Estado tienden a cosificar al ciudadano, reduciendo su condición de agente político soberano a la de una mercancía económica.

Asimismo, el auge de los entornos digitales en la última década ha introducido nuevas amenazas a la integridad personal a través de campañas de difamación automatizada y la vulneración del derecho al honor. Frente a este escenario, el presente artículo tiene como objetivo analizar de manera crítica la evolución, los hitos normativos y las persistentes vulneraciones a la dignidad humana en el marco de los procesos políticos electorales de la República Dominicana durante los últimos veinte años. A través de un enfoque cualitativo y dogmático, se examina el balance entre la expansión formal de los derechos políticos y la persistencia de prácticas tradicionales que erosionan la autonomía del votante. Se sostiene como tesis central que, si bien el Estado dominicano ha blindado institucional y jurisprudencialmente las garantías del sufragio, la pervivencia de una cultura política de subordinación económica y el desborde ético en las campañas digitales constituyen los principales reductos que limitan la plena realización de la dignidad ciudadana en las urnas.

Robinson Jesús Lebrón Céspedes.

rlebroncespedes@gmail.com

El autor es abogado y Docente Universitario.

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