Nacionales
Anulan títulos expedidos en Bahía de Las Águilas
Published
12 años agoon
By
LA REDACCIÓNABOGADOS DE ADQUIRIENTES DE TERRENOS APELARÁN SENTENCIA

Juicio. Tras ser anulados ayer todos los títulos de propiedad expedidos a favor de particulares en miles de metros cuadrados en Bahía de las Águilas, el Estado venció en una litis de 17 años.
La jueza de la Octava Sala del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Distrito Nacional anuló ayer todos los títulos de propiedad expedidos a favor de particulares en miles de metros cuadrados de terrenos en Bahía de las Águilas, por lo que ahora regresan a la propiedad exclusiva del Estado dominicano.
La magistrada Alba Beard Marcos declaró nulas y sin ningún efecto jurídico las transferencias, operaciones inmobiliarias, deslindes, subdivisiones, refundiciones y cualquier operación o transacción realizada desde el alo 1990 a la fecha.
En la sentencia, que consta de 300 páginas y cuya lectura emepezó a las 11 de la mañana y concluyó pasadas las 3:00 de la tarde, el tribunal alega que hubo un concierto de voluntades para defraudar al Estado dominicano.
La magistrada Beard Marcos citó como ejemplo que una resolución fue emitida el mismo día y también se hizo una carta constancia y la transferencia, “produciendo un fraude colosal en contra del Estado Dominicano”.
Aduce, además, que los documentos presentados como títulos de propiedad no otorgan titularidad, pues son fraudulentos y hay contradicciones en los títulos y las constancias de estos.
La magistrada consideró que los 1,200 títulos de propiedad emitidos a favor de unos 600 presuntos campesinos en terrenos ubicados en Bahía de las Águilas, Pedernales, durante la gestión de Jaime Rodríguez Pimentel al frente del Instituto Agrario Dominicano (IAD, se hizo de manera irregular.
Apelarán decisión
De su lado, los abogados que representaron a los adquirientes de los terrenos en Bahías de Las Águilas consideraron que la referida sentencia ha violentado todo el derecho de propiedad, por lo que adelantaron la recurrirán en apelación, por entender que no se sostiene jurídicamente.
Alegan que la jueza suplió de oficio pruebas que les correspondían aportar a las partes. “Estamos dentro de un derecho; este litigio era de carácter privado y entonces eran las partes las que tenían que suministrar las pruebas”.
Sostienen que la jueza, para anular los títulos de propiedad, “utilizó una certificación que ella misma, en su propia sentencia, la descalificó y desechó, y luego la tomó como suya, para alegar que existía una oposición inscrita de la transferencia, además de que anuló derecho de forma general”.
Procurador aplaude sentencia
De su lado, el procurador general de la Republica, Francisco Domínguez Brito, aplaudió la decisión del tribunal y destacó la profesionalidad y valentía con la que la jueza Beard Marcos asumió el caso.
“Ahora lo más importante para nosotros es que esos terrenos pasen al Estado dominicano para que se implemente un plan maestro que convierta a la provincia de Pedernales en un gran polo turístico y de desarrollo como se registra en las regiones Este y Norte del país”, dijo el Procurador.
Agregó que “la voluntad y el esfuerzo finalmente brindaron sus frutos”, para que los terrenos de Bahía de Las Águilas retornaran al control del Estado dominicano, luego de casi dos décadas de lucha.
Destacó también, “la sabia y oportuna decisión del presidente Danilo Medina de permitir que este caso fuera ventilado por la justicia dominicana”, que a su juicio, “ha sido la estafa más escandalosa en materia inmobiliaria del país”.
Esta victoria tiene nombres muy especiales, dijo Domínguez Brito, quien reconoció, “el coraje y la lucha constante de nuestra querida Piky Lora, para que esos terrenos pasaran a ser patrimonio del Estado dominicano”.
Fiscal califica de excelente
Mientras que la fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso calificó de excelente la sentencia dictada por la jueza Marcos, la que a su juicio pone de manifiesto el mayor fraude inmobiliario cometido en contra del Estado Dominicano.
“Esa decisión del tribunal no solo deja como consecuencia la nulidad, sino que se establece de forma clara que hubo un concierto de voluntades para defraudar al Estado Dominicano y de ahí es que nosotros hemos insistidos en reiteradas ocasiones que en ese proceso hay muchas personas que no han sido procesado penalmente y la sentencia dictada ahora evidencia que hay que procesarlo y dar cuenta ante la justicia penal de su actuación ilícita”, apuntó la fiscal.
listindiario.com
Nacionales
TC rechaza amparo de Alexander Montilla contra embargo inmobiliario vinculado al caso Antipulpo
Published
7 mins agoon
agosto 18, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible, por notoria improcedencia, la acción de amparo interpuesta por el empresario Alexander Montilla Sierra, con la que pretendía suspender un proceso de embargo inmobiliario en su contra y obtener la reposición de los plazos procesales de dicho caso.
La Alta Corte, mediante la sentencia TC/0784/26, tomó la decisión al rechazar la acción presentada por el cuñado del expresidente Danilo Medina contra la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y la señora Francisca Elizabeth Castillo de los Santos.
La decisión fue aprobada por la mayoría de los jueces del pleno. Por su parte, el magistrado José Alejandro Vargas se inhibió de participar en la deliberación y el fallo, debido a que intervino en el proceso en su anterior condición de juez del Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, cuando conoció una medida de coerción vinculada al caso penal.
El origen del conflicto
El caso se remonta a una investigación de la PEPCA dirigida contra Alexander Montilla Sierra y su hermano Maxy Gerardo, junto a otras personas físicas y jurídicas. Las indagatorias se originaron en una de las líneas de investigación de la Operación Antipulpo, por presuntos actos de corrupción y lavado de activos relacionados con contratos públicos y licitaciones irregulares.
En esas pesquisas, la jueza coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, Kenya Romero, autorizó entre diciembre de 2020 y enero de 2021 la inmovilización de fondos y la oposición a transferencias de bienes muebles e inmuebles de los investigados.
Según el expediente, estas medidas dejaron a Alexander Montilla Sierra sin capacidad para disponer de su patrimonio, impidiéndole honrar un pagaré notarial por RD$20,000,000.00 suscrito en 2018 con Francisca Elizabeth Castillo de los Santos.
Ante el incumplimiento de pago, Castillo de los Santos inició en 2021 un proceso de embargo inmobiliario sobre dos propiedades de Montilla Sierra: una unidad en el condominio Terrazas del Mirador II y un apartamento en el condominio Karla I.
El levantamiento parcial de las medidas
Tras un acuerdo de colaboración entre Maxy Montilla y la PEPCA, la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción autorizó, mediante auto del 12 de diciembre de 2025, el levantamiento parcial de las oposiciones e inmovilizaciones. La PEPCA tramitó la ejecución de dicha orden ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Superintendencia de Bancos el 30 de diciembre de 2025.
El 6 de febrero de 2026 antes de tener conocimiento formal del levantamiento, notificado por la DGII el 17 de febrero, Alexander Montilla interpuso una acción de amparo en la que solicitó la publicidad registral de las oposiciones, la suspensión del embargo inmobiliario y la reposición de los plazos procesales.
La Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional declaró inadmisible dicha acción el 3 de marzo de 2026 (Sentencia núm. 037-2026-SSEN-00109), al considerar que había perdido su objeto tras el levantamiento parcial de las medidas.
Montilla Sierra recurrió el fallo ante el Tribunal Constitucional alegando vulneraciones al debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho de propiedad, la igualdad de armas y el principio de inviolabilidad de las nulidades constitucionales, entre otros.
Criterio del Tribunal Constitucional
El TC coincidió en que la sentencia de primera instancia era errónea, pero por una razón distinta a la planteada por el recurrente: consideró que el juez de amparo no debió declarar la inadmisibilidad por «falta de objeto», sino por «notoria improcedencia». Esto se apoya en su jurisprudencia reiterada, la cual establece que el amparo no puede utilizarse para suspender, modificar o dejar sin efecto decisiones dictadas por otro tribunal en un proceso judicial ordinario en curso.
En consecuencia, el TC revocó la sentencia recurrida y, actuando directamente sobre el fondo de la acción original, concluyó que las pretensiones de Montilla Sierra excedían el ámbito del amparo. De concederlas, el juez constitucional estaría sustituyendo a la jurisdicción ordinaria en la conducción de un proceso iniciado desde el año 2021.
El tribunal señaló que cualquier objeción sobre la falta de publicidad de las oposiciones administrativas debió plantearse oportunamente ante el propio juez del embargo, mediante los mecanismos procesales correspondientes.
Acuerdo de oportunidad y condenas previas
Cabe destacar que el Ministerio Público obtuvo la homologación de un acuerdo bajo el criterio de oportunidad, mediante el cual Maxy Gerardo Montilla Sierra y un grupo de sus empresas aceptaron su responsabilidad penal y autorizaron el decomiso de RD$2,000 millones en efectivo a favor del Estado dominicano.
El acuerdo, homologado por el juez Raymundo Mejía del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, compromete a Montilla a pagar una indemnización de RD$600 millones a las distribuidoras de electricidad EdeEste, EdeSur y EdeNorte, en resarcimiento por los perjuicios ocasionados.
Asimismo, contempla la disolución en un plazo de dos años de las empresas Transformadores Solomon Dominicana, S.A.S., Electrocable Aluconsa, S.A.S., NSD, Importaciones Diversas, SRL, Distribuidora de Materiales Eléctricos FEE, SRL, Distribuidora Eléctrica Henan Jinshui, SRL, Importadora Eaglerise, SRL, TLC Negocios Globales, SRL, Watmax Lighting, SRL, Herrajes Eléctricos RPC, SRL, y MG Solomon Corporation.
También fija el pago de RD$431,816,307.90 a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el decomiso de un terreno de 200.18 metros cuadrados ubicado en la avenida Roberto Pastoriza núm. 2, Ensanche Naco, valorado en RD$50,901,692.13.
Por el caso Antipulpo, el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a Alexis Medina, hermano del expresidente Danilo Medina, a siete años de prisión en el centro penitenciario de Najayo.
La decisión fue recurrida y está pendiente de revisión para el próximo 8 de septiembre en la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Otros imputados recibieron penas menores y algunos fueron declarados noculpables, entre ellos Magaly Medina.
Nacionales
Rechazan declarar la extinción del caso del exprocurador Jean Alain Rodríguez
Published
23 horas agoon
agosto 17, 2026
Santo Domingo, R.D.-Fue rechazada por Segundo Tribunal Colegiado la solicitud de extincion de la accion penal que hubiera favorecido al exprocurador Jean Alain Rodríguez tras el tribunal argumentar que la demora en los casi seis años que tiene el proceso ha sido justificada y «razonable».
Las tres jueces, que decidieron denegar la petición de manera unánime, afirmaron que la tardanza se debe a solicitud de aplazamientos de todas las partes, incluida el Ministerio Público, y se acogieron para hacer valer la tutela de los derechos de todas las partes del caso de presunta corrupción.
Las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, Claribel Nivar Arias, Clara Castillo y Yissell Soto, sostienen que su resolución es por la razón de no haber existido «una mora injustificada y haciendo acopio del criterio jurisprudencial del Tribunal Constitucional» que ha establecido que «no debe ser un mero conteo matemático» el plazo de los procesos penales.
Las juezas acogieron el conteo de la defensa de Rodríguez Sánchez, desde el inicio de la alerta migratoria en el 2020 y no cuando se le detuvo en junio del 2021, por lo que el proceso, según el tribunal, tiene » 5 años, 8 meses y 17 días».
Al exfuncionario se le impidió salir del país «el 25 de noviembre del año 2020», como consecuencia de la alerta migratoria por la investigación que se le realizaba.
La jueza Castillo hizo un recuerdo de todos los incidentes presentado, desde la etapa de Instrucción, por salud, fallecimiento de parientes de los imputados, recusaciones a jueces y a fiscales, que motivaron los aplazamientos.
Subrayó que en los casi seis años los distintos tribunales se han mantenido activo conociendo los incidentes del caso, los que incluso han llegado hasta al Tribunal Constitucional.
«Este caso no ha llegado a este tiempo porque el proceso estuvo engavetado en algún lugar«, aclaró la jueza al hablar por el tribunal.
Las otras defensas de los demás acusados solicitaron presentar ellos la misma petición fallada por el tribunal a Jean Alain Rodríguez, lo que obligó al titular de Persecución, Wilson Camacho, volver a sentarse cuando se le autorizó presentar la acusación.
A las 1:00 de la tarde se dio un receso por almuerzo para retornar con la audiencia a las 2:00 de la tarde.
Inmediatamente después de emitirse el rechazo a poner fin a la persecución penal contra el exprocurador general, su defensa, encabezada por Carlos Balcácer, adelantó que lo apelarán a la Corte inmediatamente se publique la resolución completa, el 7 de septiembre.
El director de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, acusó al exprocurador Jean Alain Rodríguez de, una vez rechazársele la extinción, «organiza» a los demás acusados para que presenten el mismo incidente para evitar que se lea la acusación y se presenten las pruebas en su contra.
Reiteró que el exfuncionario deberá en cualquier momento enfrentarse a las imputaciones que se le hacen.
La acusación y quiénes son
Jean Alain Rodríguez Sánchez y los otros 14 procesados enfrentan cargos por corrupción, incluyendo soborno, desfalco, estafa contra el Estado y lavado de activos.
Se les señala de afectar al Estado con más de 6 mil millones de pesos mediante procesos de compras irregulares, extorsión y el uso de recursos públicos para fines personales y políticos del exprocurador.
Los que enfrentan actualmente el juicio de fondo junto a Rodríguez Sánchez son e exdirector administrativo de la Procuraduría, Jonnathan Rodríguez Imbert; el exencargado de la Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación del Ministerio Público, Javier Alejandro Forteza Ibarra; el exsubdirector financiero de la Procuraduría General de la República, Alfredo Alexander Solano Augusto, y el exencargado de la División de Compras de la Procuraduría, Jonathan Loanders Medina.
También la excoordinadora en la Dirección Administrativa y Financiera de la Procuraduría General, Altagracia Guillén Calzado; el excontador del Ministerio Público, Rafael Antonio Mercedes Marte y la exmiembro del Comité de Compras y Contrataciones de la Procuraduría, Isis Tapia Stefanni.
Asimismo están señalados por el Ministerio Público, Ramón Lucrecio Burgos Acosta, Félix Antonio Rosario Labrada, Francis Ramírez Moreno, Alejandro Martín Rosa Llanes, Rolando Sebelén Torres, Braulio Michael Batista Barias, Miguel José Moya y las empresas Desarrollo, Individuo y Organización, DIO, S.R.L., Fire Controll Systems S.R.L., y José Luis Liriano y Lirtec S.R.L.
Nacionales
Fueron identificados los dos fallecidos en explosión de camión en el malecón.
Published
23 horas agoon
agosto 17, 2026
Santo Domingo, R.D.-Fueron identificados este lunes los dos fallecidos en el accidente de tránsito que involucró un camión de combustible, un automóvil, una yipeta y una motocicleta en la avenida George Washington, próximo al restaurante Adrián Tropical, en el Distrito Nacional, en el que dos vehículos se calcinaron producto de una explosión.
Las víctimas fueron identificadas como Luis Alejandro Torres Mejía, de 35 años, y María Altagracia Méndez de Olivo, de 53.
De acuerdo con la información suministrada por el jefe del Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional, José Frómeta Herasme, el hombre fallecido conducía el camión y la mujer se desplazaba en la yipeta.
- Frómeta Herasme indicó que las causas de la explosión del camión tanquero se encuentran en fase de investigación.
El accidente ocurrió a las 6:58 de la mañana de este lunes. Según las autoridades, el camión transportaba alrededor de 10,000 galones de combustible, que se derramaron y posteriormente explotó causando un incendio.
- Por tratarse de gasoil, los bomberos utilizaron espuma para sofocar las llamas y evitar que el fuego se propagara hacia otras áreas.
El incendio provocó una intensa humareda en la zona y movilizó a unas 12 unidades del Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional, además de generar un fuerte congestionamiento vehicular.
Al lugar del hecho acudieron miembros del Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional, la Policía Nacional, la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) y el Cuerpo Especializado de Control de Combustibles (Ceccom).
