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Opinión

Aplazamiento  de la Ejecución de Solicitudes de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

Los artículos 94 y 95 del Estatuto de Roma facultan a los Estados para aplazar la ejecución de las solicitudes en ciertas situaciones. El artículo 94 describe la situación en que la solicitud interfiera con una investigación o enjuiciamiento en curso de un asunto distinto. Ante tal situación, el Estado requerido podrá consultarlo ante la Corte y acordar un periodo de tiempo de prórroga  para la ejecución.

El referido período no excederá de lo necesario para concluir la investigación  o el enjuiciamiento de que se trate la ejecución de la solicitud. El Estado requerido podrá también prestar asistencia con sujeción a ciertas condiciones, en el caso en que decida prestar la asistencia de inmediato.

El artículo 95 describe el caso en que la solicitud de asistencia se aplace por estar pendiente la impugnación de admisibilidad de la causa. La Corte Penal Internacional es competente para decidir todos los asuntos jurisdiccionales que le conciernen. Sin embargo el  Estado requerido podrá suspender la ejecución de una solicitud por estar pendiente una decisión de la Corte, a no ser que la Corte haya resuelto expresamente  que el Fiscal puede recolectar pruebas  antes de que la Corte decida  sobre la admisibilidad del asunto.

En otras palabras, podría ser confuso ante tal situación si quien investigara el asunto sería la Corte Penal Internacional  o una autoridad nacional estatal. Por esta razón los Estados podrán esperar hasta que se determine definitivamente la competencia de la Corte, antes de que la ejecución de la solicitud sea obligatoria, según la Parte 9 del Estatuto de Roma, salvo que la Corte disponga lo contrario.

En el ámbito de las obligaciones, si un Estado prorroga la ejecución de una solicitud durante el periodo de tiempo acordado con la Corte, en el caso de que exista una interferencia con una investigación o enjuiciamiento pendiente de otro asunto, la suspensión no excederá de lo necesario para concluir la investigación o el enjuiciamiento en el Estado requerido.

Cuando la Corte Penal Internacional haya expresamente resuelto que el Fiscal de la Corte puede recolectar prueba, según el artículo 18 o 19, aun si esta pendiente una impugnación a la admisibilidad del asunto ante la Corte, el Estado requerido no podrá posponer la ejecución de la solicitud de la Corte. No obstante, los Estados podrán posponer la ejecución de una solicitud si esta pendiente la decisión del asunto y no existe tal orden de la Corte.

En cuanto a la implementación cuando un Estado recibe una solicitud de asistencia de la Corte Penal Internacional, este necesita un mecanismo por medio del cual pueda fiscalizar si la ejecución de tal solicitud pudiese interferir con cualquier investigación o enjuiciamiento en curso. Tal método incluiría un procedimiento de consulta entre las respectivas autoridades estatales que se lleve a cabo con cierta regularidad o en periodos cortos de tiempo. Primero se debe identificar a tales autoridades que normalmente incluiría a los oficiales de policía, fiscales, defensores públicos, personal de la secretaria judicial, y posiblemente también el personal de las cortes militares.

En otro orden una vez que se consulte a las autoridades Estatales pertinentes, y se determine que la ejecución de una solicitud interfiere con los asuntos del Estado, este deberá consultar ante la Corte y acordar un periodo de tiempo apropiado de prórroga para la ejecución de la solicitud. El órgano que consulte ante la Corte deberá conocer el estado en que se encuentran los procedimientos nacionales, para poder negociar el periodo de tiempo de prorroga adecuado con la Corte. Alternativamente, el Estado deberá tomar en consideración si la asistencia puede prestarse inmediatamente, sujeta a ciertas condiciones. Cualquier condición deberá negociarse con la Corte.

Cuando un Estado aplaza la ejecución de una solicitud de conformidad con el artículo 94, aquellos involucrados en la investigación o enjuiciamiento estatal  deberán estar en contacto con las respectivas autoridades, para que el Estado pueda notificar a la Corte Penal Internacional cuando finalicen dichas investigaciones o enjuiciamiento.

Finalmente, los Estados deberán asegurarse de estar informados sobre las diligencias preliminares de la Corte Penal Internacional, tales como las impugnaciones de admisibilidad. Si deciden posponer la ejecución de una solicitud, estando pendiente una decisión sobre admisibilidad, deberán notificar a la Corte de tal decisión. Sin embargo, cuando el Fiscal este facultado por la Corte para recolectar evidencias en el territorio del Estado requerido, tal Estado deberá contar con leyes y procedimientos vigentes que permitan prestar al Fiscal la asistencia solicitada por la Corte.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Cuando la exageración alcanza el clímax

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Por Miguel Guerrero

En nuestro país la capacidad de exageración no tiene límites. Como para muestra vale un botón fundamentaré la apreciación en un mito farandulero. Diva, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua, se usa como sinónimo de diosa o “divina”, para exaltar el talento especial de una voz femenina.

Por eso, en el ámbito operático se suele llamar así a las grandes cantantes líricas, a aquellas voces en cualquier registro, grave o agudo, especialmente en este último, que muestren incomparable talento para alcanzar los más altos niveles artísticos. A María Callas se le llamaba Diva, como también solía decirse de Renata Tebaldi, Anna Moffo, Rosa Poncelli, Monserrat Caballé y muchas otras que deslumbraron los escenarios con sus timbres de extraordinaria potencia y belleza.

En el ámbito de la televisión y la farándula nacional no se necesita de esas cualidades excepcionales para ser una diva, pero hay en ese mundo del entretenimiento más divas que las que nunca han existido en los escenarios líricos a nivel mundial, incluso con una categoría especial, la de “megadiva”, que ni Onassis se atrevió a otorgar a la Callas, en sus mejores momentos juntos en el Cristina, el yate que la alejó del mundo donde se le amó como tal vez a ninguna otra de su generación.

Las “megadivas” nuestras se cuentan por montones, como los ramilletes de un limoncillo, ya sea que canten, no importa el género, amenicen bailes o cumpleaños, lean noticias por televisión o tengan incomparables figuras de magnitud tal que poco importe como se conduzcan en las tareas que se les asignen. Me pareció siempre que el calificativo no resalta el talento de muchas de ellas, porque de alguna manera se centra la atención sobre el aspecto físico, lo cual a mi juicio es tremendamente injusto, porque muchas de esas “megadivas” superan con su talento y consagración la superficialidad del sobrenombre que no les hace honor alguno.

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Opinión

Las remesas: el gran regalo de los inmigrantes dominicanos

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Por Rosario Espinal

Los inmigrantes dominicanos no solo envían remesas regularmente, también llegan con las maletas cargadas, sobre todo en época navideña, y los bolsillos dispuestos a auxiliar a sus familiares y amistades, o a gastar para disfrutar en su terruño.

A fin de año siempre es pertinente abordar el tema de las remesas y los inmigrantes dominicanos porque muchos regresan a pasar la Navidad.

Las cifras oficiales del Banco Central muestran que, en el 2021, la República Dominicana recibió 10,402.5 millones de dólares en remesas familiares, en el 2022 fueron 9,856.5 millones, en el 2023 un total de 10,157.2 y en el 2024 al mes de septiembre la suma iba por 7,998.7 millones. Y que conste, la cantidad real de aportes en dólares y euros de los inmigrantes es mayor que lo computado, porque hay transacciones informales que no captan los radares del Banco Central.

Las remesas familiares representan pues la mayor fuente de divisas para el país, y nadie movió un dedo en el mercado laboral dominicano para generar esos ingresos.  Llegaron gracias a la solidaridad familiar de miles de dominicanos que han emigrado al extranjero, sobre todo a los Estados Unidos, de donde proviene el 85% de las remesas.

Unos enfatizan la consecuencia negativa de las remesas familiares, argumentado que la población receptora se acostumbra a no trabajar o hace pocos esfuerzos laborales. Otros señalan el mayor bienestar y la movilidad social de las familias que reciben remesas, así como la disponibilidad de divisas en la economía nacional.

El mayor flujo de remesas a la República Dominicana en los últimos años es producto de un factor coyuntural y otro estructural. El coyuntural fue la pandemia que llevó a Estados Unidos a distribuir subsidios, y una parte de los recursos que recibieron los inmigrantes dominicanos los enviaron a sus familiares. El estructural es el incremento constante de la migración dominicana.

Aunque el Gobierno dominicano no lleva estadísticas precisas sobre la cantidad de dominicanos que emigran, la República Dominicana se encuentra entre los principales países del mundo que reciben visas de inmigrante de Estados Unidos con relación a su población. Eso ilustra la magnitud.

¿Por qué tanta migración dominicana?

Hace 60 años se inició el proceso migratorio de dominicanos hacia los Estados Unidos porque, durante la intervención militar de 1965, el consulado aumentó la cantidad de visas de inmigrante que otorgaba a dominicanos.

Ese mismo año, Estados Unidos cambió su Ley de Migración para favorecer la reunificación familiar. O sea que, cada dominicano o dominicana que emigraba con visa de residencia tenía la opción de pedir sus familiares cercanos. Esto ha generado una espiral migratoria sin precedentes en los últimos 60 años que aún no se detiene.

Los inmigrantes dominicanos no solo envían remesas regularmente, también llegan con las maletas cargadas, sobre todo en época navideña, y los bolsillos dispuestos a auxiliar a sus familiares y amistades, o a gastar para disfrutar en su terruño.

Para la República Dominicana, la migración dominicana ha sido una tabla de salvación económica. Los inmigrantes son el verdadero seguro social de muchas familias, aportan divisas que la economía dominicana necesita, contribuyen al crecimiento económico y de la clase media.

Demos pues la bienvenida navideña a los inmigrantes dominicanos.

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Opinión

El miedo frente a la vergüenza.

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Por Elba García Hernández

Independiente del comportamiento histórico del pueblo dominicano frente, sobre todo, del dominio de la nación por extraños, ha sido de mucho arrojo y gallardía. Ahí está la reacción del pueblo dominicano ante la dominación haitiana y el imperio español. Son muchos los ejemplos que se configuran en cada batalla que se produjo para liberarse el país de la intromisión foránea.

Sin embargo, en el curso del tiempo las cosas no parecen ser iguales, porque en segmentos importantes de la sociedad se observa en muchas ocasiones más miedo que vergüenza. No importa que tan amenazada esté la dignidad de la gente. Probablemente el fenómeno tanga su explicación en la aparición en el país de la figura de sicariato. Es decir, que cualquier individuo disponga de la vida ajena por una paga de unos cuantos pesos y que como reacción la gente tenga miedo porque el sicario no tiene rostro y puede aparecer en cualquier momento y lugar.

El asunto reviste una gran importancia sociológica y política porque se observa que muchas personas prefieren tolerar lo peor y echar por la borda su dignidad cuando tienen que poner en una balanza el miedo y la vergüenza. Y no es que se trate de caer en una irracionalidad que lleve a la persona a ser desaprensiva y dar una respuesta violenta a cualquier ataque que se produzca en su contra.

Pero la realidad es que la vida sin dignidad es como convertirse en la peor de las basuras, en no ser nadie y por consiguiente perder hasta el respeto de los demás. Incluso, hay personas que tienen como principio de vida no tener problemas, lo cual es muy sensato, pero cuando el individuo sacrifica su dignidad por esa causa entonces se convierte en un pusilánime que será irrespetado por todo el mundo.

En el campo del derecho, incluso del penal, lo que no se invoca se queda en la impunidad, ya sea por negligencia o miedo, sobre todo en los hechos cuya persecución sea a instancia privada, porque además existe la razón temporal para que los casos mueran y que prevalezca la impunidad, así se trate de un crimen horrendo.

De manera, que el miedo si pesa más que la vergüenza entonces la gente y toda la sociedad se vuelve inservible y no funcional, sobre todo en el campo de los derechos y obligaciones, cuya última figura es una parte muy importante del Derecho Civil.

En la República Dominicana la tendencia a que impere una nueva dictadura, tan férrea y criminal como la trujillista, podría ser el resultado del miedo, más que de la vergüenza, pero hay centenares de situaciones que podrían perdurar en el tiempo como consecuencia del primer elemento de preocupación.

En esa virtud, el 2025 tiene que ser un año de arrojo y de echar a un lado el miedo para que prevalezca la vergüenza y de esa manera enfrentar todos los males sociales que nos aquejan y acechan.

Este nuevo año 2025 debe sobresalir para enfrentar las amenazas en contra de la dignidad de los dominicanos a través de sobreponer la vergüenza por encima del miedo, lo cual será una forma de recobrar o recuperar los derechos perdidos y el respeto frente a los demás.

No se trata de cualquier realidad, porque cuando un pueblo, un ciudadano o cualquier persona pierde  la vergüenza y se deja vencer por el miedo, entonces desaparecen los derechos subjetivos y en consecuencia impera la ignominia y la desigualdad.

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