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Opinión

Aplazamiento  de la Ejecución de Solicitudes de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

Los artículos 94 y 95 del Estatuto de Roma facultan a los Estados para aplazar la ejecución de las solicitudes en ciertas situaciones. El artículo 94 describe la situación en que la solicitud interfiera con una investigación o enjuiciamiento en curso de un asunto distinto. Ante tal situación, el Estado requerido podrá consultarlo ante la Corte y acordar un periodo de tiempo de prórroga  para la ejecución.

El referido período no excederá de lo necesario para concluir la investigación  o el enjuiciamiento de que se trate la ejecución de la solicitud. El Estado requerido podrá también prestar asistencia con sujeción a ciertas condiciones, en el caso en que decida prestar la asistencia de inmediato.

El artículo 95 describe el caso en que la solicitud de asistencia se aplace por estar pendiente la impugnación de admisibilidad de la causa. La Corte Penal Internacional es competente para decidir todos los asuntos jurisdiccionales que le conciernen. Sin embargo el  Estado requerido podrá suspender la ejecución de una solicitud por estar pendiente una decisión de la Corte, a no ser que la Corte haya resuelto expresamente  que el Fiscal puede recolectar pruebas  antes de que la Corte decida  sobre la admisibilidad del asunto.

En otras palabras, podría ser confuso ante tal situación si quien investigara el asunto sería la Corte Penal Internacional  o una autoridad nacional estatal. Por esta razón los Estados podrán esperar hasta que se determine definitivamente la competencia de la Corte, antes de que la ejecución de la solicitud sea obligatoria, según la Parte 9 del Estatuto de Roma, salvo que la Corte disponga lo contrario.

En el ámbito de las obligaciones, si un Estado prorroga la ejecución de una solicitud durante el periodo de tiempo acordado con la Corte, en el caso de que exista una interferencia con una investigación o enjuiciamiento pendiente de otro asunto, la suspensión no excederá de lo necesario para concluir la investigación o el enjuiciamiento en el Estado requerido.

Cuando la Corte Penal Internacional haya expresamente resuelto que el Fiscal de la Corte puede recolectar prueba, según el artículo 18 o 19, aun si esta pendiente una impugnación a la admisibilidad del asunto ante la Corte, el Estado requerido no podrá posponer la ejecución de la solicitud de la Corte. No obstante, los Estados podrán posponer la ejecución de una solicitud si esta pendiente la decisión del asunto y no existe tal orden de la Corte.

En cuanto a la implementación cuando un Estado recibe una solicitud de asistencia de la Corte Penal Internacional, este necesita un mecanismo por medio del cual pueda fiscalizar si la ejecución de tal solicitud pudiese interferir con cualquier investigación o enjuiciamiento en curso. Tal método incluiría un procedimiento de consulta entre las respectivas autoridades estatales que se lleve a cabo con cierta regularidad o en periodos cortos de tiempo. Primero se debe identificar a tales autoridades que normalmente incluiría a los oficiales de policía, fiscales, defensores públicos, personal de la secretaria judicial, y posiblemente también el personal de las cortes militares.

En otro orden una vez que se consulte a las autoridades Estatales pertinentes, y se determine que la ejecución de una solicitud interfiere con los asuntos del Estado, este deberá consultar ante la Corte y acordar un periodo de tiempo apropiado de prórroga para la ejecución de la solicitud. El órgano que consulte ante la Corte deberá conocer el estado en que se encuentran los procedimientos nacionales, para poder negociar el periodo de tiempo de prorroga adecuado con la Corte. Alternativamente, el Estado deberá tomar en consideración si la asistencia puede prestarse inmediatamente, sujeta a ciertas condiciones. Cualquier condición deberá negociarse con la Corte.

Cuando un Estado aplaza la ejecución de una solicitud de conformidad con el artículo 94, aquellos involucrados en la investigación o enjuiciamiento estatal  deberán estar en contacto con las respectivas autoridades, para que el Estado pueda notificar a la Corte Penal Internacional cuando finalicen dichas investigaciones o enjuiciamiento.

Finalmente, los Estados deberán asegurarse de estar informados sobre las diligencias preliminares de la Corte Penal Internacional, tales como las impugnaciones de admisibilidad. Si deciden posponer la ejecución de una solicitud, estando pendiente una decisión sobre admisibilidad, deberán notificar a la Corte de tal decisión. Sin embargo, cuando el Fiscal este facultado por la Corte para recolectar evidencias en el territorio del Estado requerido, tal Estado deberá contar con leyes y procedimientos vigentes que permitan prestar al Fiscal la asistencia solicitada por la Corte.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Conducta Delictual Versus Complicidad Estatal

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Por Robinson  Lebrón

Conforme el criterio del Magíster en Administración de Empresas, Especialista en Administración de Empresas e Ingeniero Electricista de la Universidad del Valle, Colombia, actual profesor de tiempo completo de la Universidad del Valle, Carlos Eduardo Cobo, en su obra publicada en la misma Universidad del cual forma parte, el problema del comportamiento humano ha tenido diferentes soluciones a través de la historia, desde antes de que se iniciaran las investigaciones psicológicas, filósofos, antropólogos y teólogos desarrollaron constructos acerca del porqué del comportamiento de una persona en una determinada situación, este autor de dicho artículo ha agrupado las Teorías que explican las actitudes y los comportamientos humanos en 3 categorías buscando fácil entendimiento del lector o lectora de los elementos comunes y diferentes entre los modelos.

El comportamiento organizacional (C.O.) Teorías cognoscitivas (T.CG.), Teorías psicoanalíticas (T.S), Teorías conductistas (T.C.) y Síntesis (S.) (Cobo, 2003).

El comportamiento humano, de acuerdo a la Psicología, son todas las actividades expresadas físicamente por el ser humano y todos sus procesos mentales manifestados por medio de expresiones orales como los sentimientos y los pensamientos, que un individuo manifiesta cuando se encuentra en una situación social en particular  (Cobo, 2011).

Nuestras actitudes son conductas, conscientes o inconscientes, que emprendemos como respuesta al estímulo percibido y que proviene de otro ser vivo, de algún fenómeno natural o de algún objeto en particular. (Edgar H. Shein, 1982).

Clifton Williams define el C. O. como «el estudio del comportamiento individual y grupal dentro de los sistemas organizacionales, mediante el análisis de sus contingencias y la comprensión de sus procesos, utilizando conocimientos derivados de la sociología, la psicología, la economía y la antropología (Williams, 1984).

Otra definición de C. O. es la dada por Kelly en donde el C.O. «es el estudio de los organizadores, quiénes son, qué hacen, con quién se comunican y cómo lo hacen; brevemente, su enfoque es el campo de las interacciones entre los hombres de la organización, pero es también el estudio de los organizados y de cómo se organizan para organizar a los organizadores. Inherente a este enfoque es la noción de reciprocidad que asume que todas las acciones sociales invitan, inevitablemente, a reacciones; y el hecho de que muchas de ellas no se pueden anticipar es lo que confiere a la vida lo bizarro de lo inesperado y es lo que hace a la vida organizacional tan fascinante»  (Williams, 1984)

Casi todos nuestros comportamientos conscientes son motivados, es decir que buscan satisfacer un deseo, el cual es la manifestación sentida de una necesidad. Nuestras actitudes son conductas, conscientes o inconscientes, que emprendemos como respuesta al estímulo percibido y que proviene de otro ser vivo, de algún fenómeno natural o de algún objeto en particular.  (Edgar H. Shein, 1982).

Teorías Cognoscitivas:

Tienen su fundamento básico en la visión de que son las necesidades internas del individuo que provocan un determinado comportamiento o actitudes. Consideran que todos nuestros actos son dependientes de nuestras propias acciones y son inherentes a la vida de cada uno de nosotros. Los cognitivistas no ven las experiencias de la vida como la causa básica de nuestras actitudes, para ellos las causas hay que buscarlas en las necesidades de cada individuo. Para ellos el individuo es el actor, el hacedor, el que construye su propio mundo de necesidades y desarrolla consecuentemente sus actitudes y comportamientos para satisfacer sus deseos.

Dentro de esta categoría ubicamos los siguientes modelos:

Teoría de la motivación de McGregor:

Esta teoría se fundamenta en la idea de que las actitudes y los comportamientos son motivados por las necesidades de Cada ser humano, las cuales van cambiando de acuerdo a la situación espacio-temporal que enfrenta el individuo. Otro concepto es el de que cada vez que una necesidad es satisfecha, el individuo buscara otra necesidad que satisfacer, en un proceso que solo termina con la muerte del ser. En este modelo las necesidades humanas son ordenadas ascendentemente de la siguiente manera: En el nivel más bajo se encuentran las necesidades vitales, salud, alimentación, abrigo y sexo, luego vienen las necesidades de estabilidad como protección a las amenazas del entorno, la búsqueda de estabilidad o el aseguramiento de la satisfacción de las necesidades vitales cuando este incapacitado para trabajar; Después están las necesidades sociales que son el reconocimiento, la aceptación, el amor, la amistad y el afecto que el ser humano encuentra en los distintos grupos a los cuales pertenece. La siguiente es la necesidad del ego que son las relacionadas consigo mismo, como auto confianza, autoconocimiento o autoestima y las relacionadas con la reputación social, como posición social o respeto de los demás. En el nivel más alto de la jerarquía de necesidades encontramos las de autorrealización que involucra el deseo que tenemos cada uno de nosotros de ser cada vez más de lo que somos y el deseo de maximizar nuestro potencial intelectual y cultural. La principal crítica a este modelo es la dificultad para validar científicamente el modelo debido al manejo cualitativo de las variables.  (Chiavenato, 1981).

El estado en su clásica definición conforme algunos de los doctrinarios más reconocido como es: Immanuel Kant consideraba que el estado era una condición formal que permitía la existencia del orden jurídico y la convivencia en la sociedad. Para Kant, el estado se derivaba del derecho y era necesario para garantizar el derecho de propiedad.

Herman Heller

Lo define como una estructura económica, política y jurídica de dominación, que organiza la cooperación social territorial con base en un orden legítimo.

Max Weber

Lo considera un tipo de organización social, caracterizada por la territorialidad y por la existencia de un órgano administrativo que monopoliza el uso legítimo de la violencia física.

En general podemos considerar que el estado es un conjunto de instituciones públicas y privadas que tienen facultad legal, constitucional y convencional para regular una sociedad, ya que puedes tener soberanía interna y externa sobre un territorio determinado.

La República Dominicana es un estado que conforme a sus respectivas constituciones desde la  primera proclamada el 6 de noviembre del año 1844, posee independencia absoluta de cualquier otro estado, en una de las reformas de mayor incidencia nacional e internacional, ósea la realizada mediante un periplo que conto con importante investigaciones por especialista del conocimiento del expresidente del tribunal constitucional (Dr. Milton Rey Guevara), y una consulta sobre los aspecto que debían ser considerado con rango constitución, al pueblo en sus diversos  niveles sociales, quedo establecido que el pueblo Dominicano goza de un estado social, y democrático de derechos.

Cito: ‘‘Artículo 7.- Estado Social y Democrático de Derecho’’. La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos’’ (Dominicana, 2010).

En los últimos 60 años de vida republicanas podemos recordar al menos 16 periodos gubernamentales, de los que han sido representados por las organizaciones políticas partidarias que han surgido de la voluntad popular, ósea de la práctica y aferrada Democracia que luchan aun hombres y mujeres de valiosos e imperante valores.

Esta breve reflexión del comportamiento humano que antes hicimos mención es provocado porque en nuestra amada nación la corrupción administrativa permea todas las instituciones publicas y en ocasiones del sector privado, dando a entender que ese flagelo responde a estructura del comportamiento del ser humano, sin dejar pie si se quieres decir o pensar en manos de las instituciones que tienen la facultad y por naturaleza la supervisión,  fiscalización y debida orientación, para de esta  manera  puedan garantizar los intereses del estados, que sin dudas es patrimonio de todos los hombres y mujeres que cohabitamos en esto 48,000 kilómetros cuadrados.

Importantes inquietudes en los ciudadanos y ciudadanas, preguntas frecuentes y con una exuberante razón social, pareciera que el estado ha creado una conducta delictual sin precedentes en la humanidad, la necesidad de los seres humanos que van a la administración pública ha sido tocada por una ambición desmedida y sin comparación de siglos anteriores, es evidente que basta con que el pueblo de administrar fondos públicos a los diferentes representantes de las organizaciones políticas para que la avaricia se apoderes de estos y manifiestan la más rampante intención de dañar al estado.

Escribir estas reflexiones deben forjan que los hombres y las mujeres que han dedicado su vida a su nación con amor, decoro y principios, reaccionemos en cual es nuestro rol, estas meditaciones tienen el propósito de reaccionar de manera organizacional para abordar con detenimiento posibles estrategias para aportan y provocar que la mentalidad del hacedor de políticas partidarias genere un cambio total de pensamiento, y por consiguiente de actitudes en favor de los mejores intereses del estado.

El autor es abogado y docente universitario.

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Opinión

Reconocimiento de los Derechos de la Persona ante la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

De manera práctica, sería extremadamente prudente que los Estados Partes del Estatuto de Roma aseguran todos los derechos bajo el artículo 55 para que estos se garantizarán a todas las  personas detenidas en nombre la Corte Penal Internacional, así como cualquier otro derecho normalmente garantizado a todas las personas  arrestadas  por autoridades nacionales.

Un juicio justo e imparcial comienza cuando la persona  es detenida. Si la persona es obligada a declarar contra sí misma, ya sea por la fuerza  o por otro medio, o si las preguntas se hacen en un idioma que no comprenden, entonces la prueba recolectada de tal manera y que consecuentemente fundamente la condena de la persona, traería dudas a la justicia de tal proceso.

Estos derechos están también incluidos en el Pacto Internacional  de  Derechos Civiles y Políticos, y muchos Estados piensan que representan el estándar mínimo bajo el derecho internacional para un debido proceso. Adicionalmente la Corte Penal Internacional pretende hacer justicia, y el trato inadecuado de las personas  que podrían ser inocentes no es justo.

Los Estados Partes del Estatuto de Roma deben revisar la legislación existente para asegurar que nadie someta a tortura o tratamientos o castigos crueles, inhumanos o degradantes a una persona bajo investigación, de conformidad  con el Pacto Internacional  de Derechos Civiles y Politicos y la Convencion Contra la Tortura, la cual también ha recibido amplio apoyo de la comunidad internacional.

Los Estados  Partes del Estatuto de Roma deberán capacitar a sus oficiales de policía para que respeten los estándares básicos mínimos, si no lo hacen actualmente. Los Estados deberán así mismo asegurarse de que existan recursos para pagar defensores públicos, en el caso en que la persona interrogada no cuente con los medios necesarios para pagar por un abogado. Sin embargo  el artículo 100 dispone que los Estados pueden no pagar por los servicios de interpretación y traducción cuando ejecutan una solicitud de la CPI

Finalmente, desde un punto de vista óptimo, sería recomendable que los Estados Partes de la Corte Penal Internacional dispusieron de establecimientos penitenciarios especiales para indiciados, salvo que la persona ya esté bajo custodia por otra causa. Sería óptimo también si los Estados Partes de la CPI establecieran un proceso para indemnizar  a aquellas personas que sean arrestadas o detenidas incorrectamente.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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A la República Dominicana que cruce los dedos

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Por Rosario Espinal

Los trumpistas dominicanos tampoco tomaron en cuenta que prácticamente todos los funcionarios públicos (electos o designados) de origen dominicano en Estados Unidos han logrado sus posiciones por el Partido Demócrata.

Si Donald Trump no cumple con sus dos principales promesas de campaña (poner altos aranceles y deportación masiva de inmigrantes) tendrá posiblemente una presidencia exitosa, porque hereda de Joe Biden una economía en crecimiento, con bajo desempleo y ya también baja inflación.

Eso no quiere decir que la mayoría de los estadounidenses estuvieran contentos con su situación económica (votaron contra el partido en el poder), sino que la economía ha retomado un curso favorable con relativa rapidez después de los azotes de la pandemia.

Por el contrario, si Trump cumple con sus dos promesas principales de campaña, la situación económica se complicaría para Estados Unidos con un posible aumento de la inflación, y se generaría una recesión en otros países; además de problemas relacionados con dislocación de la producción global.

Para la República Dominicana, la situación sería particularmente riesgosa: los turistas provienen fundamentalmente de Estados Unidos, las remesas también, y las exportaciones de zonas francas y agrícolas tienen fundamentalmente ese destino.

Una alta inflación en Estados Unidos debido a altos aranceles (que son impuestos a las importaciones) y menos mano de obra inmigrante disponible para satisfacer la demanda laboral, disminuiría la posibilidad de viajar de los turistas y el envío de remesas de los dominicanos. Además, de aplicarse a las exportaciones dominicanas un aumento de aranceles, podrían declinar las zonas francas y parte del sector agrícola.

En cuanto a las deportaciones masivas, si Trump ejecuta su promesa de realizarlas, los dominicanos indocumentados (aunque no son la mayoría) serían deportados, y también serían deportados a Haití los inmigrantes indocumentados haitianos en Estados Unidos.

Además, con un cierre de frontera como ha prometido Trump, se haría más difícil emigrar hacia Estados Unidos. Entonces, ¿hacia dónde tratarían de emigrar los haitianos? Posiblemente hacia territorio dominicano.

A pesar de todos esos riesgos que corre la República Dominicana de materializarse las principales promesas de campaña de Trump, muchos dominicanos en Estados Unidos y en la República Dominicana (que no votan) apoyaron su elección.

Pienso que dos razones principales motivaron ese apoyo: 1) la idea de que, si Trump deporta inmigrantes, la República Dominicana puede hacer libremente lo mismo con los haitianos; y 2) el machismo imperante: que Kamala Harris fuera una mujer (y afroamericana) generó rechazo entre muchos hombres, dominicanos incluidos.

Los trumpistas dominicanos tampoco tomaron en cuenta que prácticamente todos los funcionarios públicos (electos o designados) de origen dominicano en Estados Unidos han logrado sus posiciones por el Partido Demócrata, más diverso e inclusivo, no por el Partido Republicano que aglutina mayormente a la población blanca; aunque en estas elecciones haya aumentado el caudal de votos latinos, masculino, sobre todo.

Para muestra un botón: el gabinete nominado por Trump refleja el predominio de los blancos en el poder. Ese poder que simbólicamente desafiaba una mujer negra e hija de inmigrantes como Kamala Harris.

La República Dominicana debe cruzar los dedos para que Trump no cumpla con sus dos principales promesas de campaña (que sea más show que acción), porque de lo contrario, el gas va a pelar.

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