Opinión
Cuando cumplir la Constitución deja de ser opcional
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2 meses agoon
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Isaías RamosPor Isaías Ramos
En los últimos días, el debate sobre las candidaturas independientes ha sido arrastrado hacia un terreno doctrinal cada vez más complejo. Se habla de interpretación constitucional, mutación constitucional, activismo judicial y democracia de partidos. Todo eso puede tener interés académico. Pero, para fines institucionales, la pregunta decisiva es mucho más simple: ¿puede una autoridad pública decidir no cumplir una sentencia del Tribunal Constitucional?
La respuesta, en un Estado Social y Democrático de Derecho, es no.
El Tribunal Constitucional ya fijó un criterio mediante la Sentencia TC/0788/24. Ese criterio puede ser discutido. Lo que no puede ser relativizado en la práctica institucional es su fuerza obligatoria. El artículo 184 de la Constitución no deja espacio para ambigüedades: las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas, irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y órganos del Estado.
Eso incluye, sin excepción, a la Junta Central Electoral.
Si la JCE pretendiera organizar un proceso electoral ignorando ese precedente, no estaríamos ante una diferencia legítima de interpretación. Estaríamos ante una violación abierta del orden constitucional.
La primera consecuencia es jurídica. El artículo 6 de la Constitución dispone que toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a la Constitución es nulo de pleno derecho. Ninguna autoridad puede actuar como si una sentencia del Tribunal Constitucional pudiera ser desobedecida por conveniencia política o administrativa.
En términos simples: una ley posterior no puede invalidar una sentencia constitucional vigente. Tampoco puede “corregir” al Tribunal Constitucional mediante una mayoría legislativa ordinaria. Si una nueva norma pretendiera erradicar las candidaturas independientes en contradicción con el alcance constitucional ya definido, esa norma nacería gravemente viciada.
La segunda consecuencia es democrática. El artículo 22 reconoce el derecho de ciudadanía a elegir y ser elegible. No se trata de una concesión de los partidos ni de una autorización graciable del legislador. Se trata de un derecho fundamental.
Aquí conviene despejar una confusión. El reconocimiento constitucional de los partidos políticos como actores esenciales del sistema democrático, en el artículo 216, no puede interpretarse como una autorización para convertirlos en barrera absoluta frente al derecho de ciudadanía a ser elegible. Una cosa es reconocer su centralidad en la vida democrática; otra, muy distinta, es transformarla en un monopolio excluyente del acceso a la representación.
La tercera consecuencia es institucional. Si se entiende que el criterio del Tribunal debe ser revertido, la Constitución ofrece un camino legítimo: la reforma constitucional. No el desacato ni la anulación indirecta por ley ordinaria.
Pero incluso esa vía exige rigor. El artículo 267 es claro: la reforma solo puede realizarse en la forma que la propia Constitución establece. Eso significa que, si se pretendiera alterar por vía constitucional el alcance del derecho a ser elegible, no bastaría una ley ordinaria ni una consulta general. Habría que declarar la necesidad de la reforma mediante la ley de convocatoria, someterla a la Asamblea Nacional Revisora y, al tratarse de derechos, garantías o deberes fundamentales, activar el referendo aprobatorio previsto en el artículo 272.
Ese referendo debe ser convocado por la Junta Central Electoral una vez aprobada la reforma, celebrarse dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal y solo queda válidamente aprobado si obtiene más de la mitad de los votos de los sufragantes y una participación superior al treinta por ciento del Registro Electoral, sumados los votos por “sí” y por “no”.
En ese contexto, el artículo 210, que regula el referéndum en general, no puede ser utilizado para eludir ese procedimiento agravado ni para sustituir el control constitucional ya ejercido por el Tribunal Constitucional.
Y hay algo que debe quedar fuera de toda duda: mientras ese proceso de reforma no haya sido completado en la forma que la propia Constitución establece, todos los órganos del Estado continúan obligados a cumplir íntegramente el orden constitucional vigente y, por tanto, la Sentencia TC/0788/24. Ni la apertura de un debate político, ni la discusión de una ley, ni la eventual activación de mecanismos de reforma suspenden por sí mismas la fuerza vinculante del artículo 184 ni neutralizan la nulidad prevista en el artículo 6 frente a los actos contrarios a la Constitución.
Hay, además, una contradicción que el país no puede pasar por alto: no se puede haber proclamado un Estado Social y Democrático de Derecho para luego reducir el alcance efectivo de los derechos políticos de la ciudadanía. La democracia pierde autenticidad cuando el poder pretende administrar como concesión lo que la Constitución reconoce como derecho.
La cuarta consecuencia es administrativa. Incluso en la medida en que la Junta Central Electoral ejerce función administrativa, la conclusión es la misma. La Ley 107-13 obliga a la administración pública a actuar conforme al ordenamiento jurídico, bajo principios de legalidad, racionalidad, motivación y no arbitrariedad.
Las elecciones no son solo un procedimiento. Son un contrato de legitimidad entre instituciones y ciudadanía. Y ese contrato se debilita cuando el acceso a competir deja de regirse por la Constitución y pasa a depender de decisiones selectivas de poder.
No se trata, entonces, de estar a favor o en contra de una modalidad de candidatura. Se trata de algo más elemental: si las reglas constitucionales obligan de verdad a todos. Porque cuando una sentencia del Tribunal Constitucional se vuelve opcional para los órganos del Estado, la Constitución misma empieza a perder su fuerza normativa.
Y cuando la Constitución pierde fuerza normativa, lo que entra en crisis no es un artículo, ni una candidatura, ni una coyuntura electoral. Lo que entra en crisis es la credibilidad del Estado de Derecho.
Porque cuando el poder decide que puede incumplir la Constitución sin consecuencias, la primera víctima no es una candidatura: es la República misma.
Opinión
El complejo militar-industrial de EEUU y el control de la Minería
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3 días agoon
mayo 27, 2026Por: Narciso Isa Conde
Los intereses del poder profundo de EEUU, de su complejo militar-industrial-financiero e informático, dominan la Casa Blanca, el Departamento de Estado, el Congreso y sus inquilinos, las elites que dirigen los partidos PD y PR, y el poderoso capital sionista omnipresente en todas las instancias de decisión.
Todos acompañan al Súper Estado terrorista dominante y a su política de guerra con diferentes énfasis y modalidades.
Todos se empeñaron en subordinar y comprometer a la degradada Europa Occidental en su cruzada contra Rusia… hasta destrozar a Ucrania.
Todos ha instrumentalizando el Estado Genocida de Israel para la ejecución del holocausto palestino, sus viles ataques a la resistencia islámica y su fracasada cruzada de exterminio contra Irán.
Todos auparon las matanzas de la OTAN y precipitaron su crisis.
Todos han impulsado los diversos capítulos, con sus crueldades y fracasos, de la destructiva guerra global infinita: Irak, Afganistán, Siria, Yemen, Libia, Gaza, Cisjordania, Líbano, Irán, Ucrania, Rusia, Cuba, Venezuela, Nicaragua…
George W. Busch fue el instrumento escogido al inicio de este siglo XXI para decretar esa Guerra Global Infinita o Guerra mundial Antiterrorista, precedida la guerra con la que lograron desintegrar Yugoslavia y masacrar Kosovo.
Clinton habló de paz y continuó la guerra.
Obama volvió a hablar de paz e hizo lo mismo, y aun así logró que le colgaran el prostituido Premio Nobel de la Paz.
Trump repitió la historia, sin aspirar inicialmente a tanto.
Biden arreció el tono guerrerista y Trump volvió con nuevos cantos de paz, para luego vestirse de paloma y actuar como halcón, aspirando a un Nobel todavía más prostituido, que se lo traspasó María Corina.
Todos apuntando los cañones contra la emergencia de China y de Rusia, la intensa expansión de los BRICS y el auge del Sur Global abrazado cada vez más a la autodeterminación.
Todos sorprendidos por el poderío militar de la Federación Rusa y atónitos y llenos de miedo por el poderío político-militar de Irán.
Divididos, enloquecidos, empobreciéndose, gansterizándose cada vez más…perdiendo progresivamente la tercera guerra mundial no declarada.
Es ese contexto y en medio de la crisis múltiple de EEUU y de todo el sistema imperialistas occidental, es que brota el engendro Donald Trump, actualmente en ruta hacia la bancarrota por las sucesivas derrotas sufridas.
Las guerras, con sus reveses y sus victorias, son el gran negocio de ese poder profundo, de ese complejo militar, de su industria armamentista y sus articulaciones financieras, de su componentes micro electrónicos-digitales y de la gran minería que los nutre.
Eso determina que los planes mineros de los países dependientes o nuevas colonias estén regidos por los centros imperiales, con una fuerte impronta de ese complejo militar industrial y del PENTÁGONO, específicamente de su Comando Sur en la región latino-caribeña y en el caso de nuestro país y de la hermana república de Haití
Recordemos como generala Laura Richardson, jefa del Comando Sur del Pentágono, y quienes la han relevado en el mando, pregonan sin rubor que el interés fundamental de esa súper potencia en la región latino-caribeña reside en el conjunto de minerales estratégicos, tales como los derivados de las tierras raras, el litio, oro titanio, níquel, cobalto uranio, sílice y otros.
Este enfoque se formula desde un Pentágono, estrechamente vinculado al poderoso Complejo Militar-Industrial-Informático- Financiero-Informático, que sostiene y se beneficia de la guerra global infinita y la carrera armamentista; actualmente en desventaja frente a China, Rusia, Irán y otros países soberanos en relación la posesión de esos minerales estratégicos.
El plan minero del régimen neocolonial dominicano, con su FALCONDO, BARRICK-UNIGOLD, GOLD QUEST, BELFOND, con sus más 300 concesiones de exploración y el control del 25% de su territorio y múltiples fuentes de agua, responde a los intereses y la dirección imperialista transnacional, e incluye la minería no metálica
8 Minutos
2.-MAS ALLÁ DE ORO, NIQUEL Y COBALTO…
- Esta el agua, el territorio y mucho más…todo atrapado por el Comando Sur.
- Además de oro, plata, níquel, hierro y cobalto, en RD hay tierras raras (con sus 17 elementos) y titanio, que también las hay en Haití
- El diario digital NOTICIA LIBRE informó y publicó en junio del 2023 fotografías de los equipos del Centro de Investigación y Desarrollo de Ingenieros del Ejército de Estados Unidos y del Ministerio de Energía y Minas de República Dominicana recorriendo el sitio de Las Mercedes, ubicada en la zona de exploración de tierras raras en la Provincia de Pedernales.
- Entonces, ese medio precisó que «el Ejército de los Estados Unidos confirmó la alta presencia de elementos de tierras raras (REE) en la República Dominicana, como resultado de un estudio colaborativo entre el Departamento de Defensa (DoD), el Departamento de Estado (DOS) y el gobierno dominicano». Y agregó que ese esfuerzo fue liderado por «el Laboratorio Ambiental del Centro de Investigación y Desarrollo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos (ERDC).**
- Gran parte de esos yacimientos son de alto interés del Pentágono y el Complejo Militar, para la fabricación de armamentos de alta tecnología.
- Por su parte, Comando Sur, con todo el descaro del mundo declaró que se trata de minerales fundamentales «para la seguridad nacional de EEUU»; y no es un secreto que unidades militares estadounidenses están explorando tierras raras y otros minerales estratégicos aquí y en Haití.
- Las tierras raras de República Dominicana y de Haití están a ambos lados de la parte sur de la frontera dominico-haitiana y el titanio a ambos lados en la parte norte.
- No es casual que el Gobierno dominicano le haya concedido al ejército de EEUU, inicialmente en secreto, la función de explorar áreas de tierras raras en la reserva fiscal de Ávila, próximo a Pedernales-Cabo Rojo.
- La unidad militar se instaló en el paraje «Las Abejas». Algo absolutamente ilegal, totalmente prohibido cuando se trata de otros estados.
- Tampoco es casual que, del otro lado de la frontera, en territorio haitiano, cerca del río Pedernales, esté instalada, desde hace tiempo, una unidad militar norteamericana con igual propósito.
- Respecto al titanio, «en el tramo norte de la frontera, a ambos lados del MURO o de la llamada «VERJA INTELIGENTE», hay arena y rocas titaníferas» y del lado dominicano, en la cercanía de Pepillo Salcedo, «se otorgó una concesión de exploración de titanio de 80 km2 a un tal Eliezer Lisboa Medina, que data del 2012 y que ahora se está gestionando el permiso de explotación. La misma fue bautizada como Concesión Pepillo Salcedo.
- La existencia en grande de esos minerales y la ubicación geoestratégica de esta isla, es parte de lo esencial para la superpotencia norteamericana reforzar su intervención militar y aplastar su derecho a la autodeterminación,
- Por eso no es nada casual, que con el pretexto del Muro fronterizo y de la crisis haitiana, manipulada por el Pentágono y la CIA, la frontera dominico-haitiana esté intervenida militarmente por el Comando Sur y unidades de Inteligencia de Israel.
- Tampoco lo es que Haití, intervenido militarmente 12 veces antes por EEUU en los últimos 30 años, cargue ahora con la nueva fase del «caos meta-controlado», a cargo de intervención bajo tutela EEUU.
- Pero hay más en cuanto a colonialismo militar:
- El Ministerio de Defensa del gobierno que preside Abinader firmó un acuerdo con el Comando Sur del Pentágono, en el que se compromete a actuar conjuntamente con la armada estadounidense donde quiera que se «atente contra la seguridad nacional de EEUU».
- -La presencia recurrente de la jefatura del Comando Sur en la isla es parte ya de la cotidianidad política-militar.
- -El trabajo de campo para el conocimiento del terreno, suelo y subsuelo y sobre suelo del país, ha estado a cargo de sucesivas maniobras militares del Comando Sur, bautizadas con el nombre de «Nuevo Horizonte.»
- -La USAID-CÍA-DEA-FBI-DEA tienen presencia directa en puntos más sensibles del Estado dominicano, de un estado gestionado con una lógica empresarial y neocolonial.
- -El Comando Sur y la USAID tienen a su cargo la tutela de la remodelación del Puerto Atlántico Noroestano (cívico-militar) y de los proyectos energéticos de Manzanillo, ubicado en áreas próximas a las tierras y rocas titaníferas; justo en la frontera marítima atlántica con Haití, de cara a Cuba, Venezuela y Nicaragua, acosadas y agredidas por EEUU. Consumado lo de VENEZUELA
-
Aquí mandan el Comando Sur directamente; y la CÍA desde la DNCD.
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Cooperación de los Estados con la Corte Penal Internacional
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3 días agoon
mayo 27, 2026Por Rommel Santos Diaz
El Estatuto de Roma facultó a la Corte Penal Internacional para solicitar la cooperación de los Estados Partes. Estas solicitudes serán normalmente por escrito y serán tramitadas por la vía diplomática, salvo que el Estado especifique lo contrario.
En algunos casos de urgencias, los requerimientos podrán tramitarse por cualquier otro medio que permita dejar constancia escrita, como facsímiles o correo electrónico, siempre que la solicitud sea confirmada por el método apropiado.
Las solicitudes de la Corte Penal Internacional y cualquier otra documentación de apoyo serán traducidas al idioma oficial del Estado requerido o en uno de los idiomas de trabajo de la Corte. Los idiomas de trabajo de la CPI son el inglés y el francés.
El Estatuto de Roma señala los contenidos necesarios de la mayoría de las solicitudes de cooperación. La Corte Penal Internacional deberá cumplir con una exposición concisa de su propósito y fundamentos jurídicos y los motivos de la asistencia solicitada.
La CPI, también deberá presentar una exposición concisa de los hechos esenciales que fundamentan la solicitud hecha al Estado. Asimismo deberá ofrecer información detallada acerca del paradero o la identificación de la persona o el lugar de la búsqueda o identificación.
Según el Estatuto de Roma la CPI, es importante para las solicitudes de cooperación de los Estados precisar las razones y la indicación detallada de cualquier procedimiento que deba seguirse o requisito que deba cumplirse.
Finalmente, se requiere según el Estatuto de la CPI cualquier información que pueda ser necesaria conforme al derecho interno del Estado requerido para cumplir la solicitud. Los Estados deberán comunicar a la Corte cualquier disposición específica de su derecho interno al respecto.
El Estatuto de Roma prevé que las solicitudes de asistencia sean ejecutadas de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido.
Sin embargo, si el derecho interno no lo prohíbe, la CPI podrá especificar la forma de proceder, incluidos los procedimientos indicados y la autorización a las personas que deberán estar presentes o que deberán asistir en el proceso de ejecución.
En el caso de una solicitud de cooperación y asistencia de la Corte Penal Internacional urgente, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán tramitados con urgencia.
Opinión
Pueblo Viejo: el contrato que ningún Estado debe volver a firmar
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3 días agoon
mayo 27, 2026Por Isaías Ramos
Pueblo Viejo debe estudiarse como advertencia nacional sobre lo que ocurre cuando un Estado dueño del recurso firma desde la debilidad ética, patriótica, social e institucional; acepta fórmulas opacas y coloca el patrimonio de la Nación detrás de la rentabilidad privada.
Hubo inversión, empleos, exportaciones y pagos fiscales. Pero ¿puede llamarse desarrollo a un modelo donde la empresa cobra, deduce, recupera y asegura su rentabilidad primero, mientras el Estado espera y el pueblo queda expuesto al agua bajo sospecha, al pasivo ambiental y a la incertidumbre?
El contrato original nació en 2002, bajo Hipólito Mejía, con Placer Dome. Barrick entró en 2006, al adquirir Placer Dome. Pero el desequilibrio se agravó en 2009, bajo Leonel Fernández, cuando la Primera Enmienda colocó al Estado detrás de la recuperación de inversión y de una Tasa Interna de Retorno del 10% para la empresa. La renegociación de 2013, bajo Danilo Medina, corrigió parte del desastre, pero no la lección.
Ese diseño debe recordarse como el peor contrato minero conocido de nuestra historia. Su mayor gravedad fue permitir que la empresa recuperara primero la inversión reconocida y alcanzara una TIR del 10% antes de que el Estado participara plenamente mediante el PUN.
El país dueño del recurso aceptó esperar mientras la empresa aseguraba capital, rentabilidad y ventaja contractual. Eso no fue desarrollo; fue subordinación fiscal. Fue convertir el patrimonio nacional en plataforma de rentabilidad privada desproporcionada: la empresa cobraba primero, deducía primero, recuperaba primero y el pueblo quedaba esperando.
A eso se sumaron privilegios fiscales y exenciones tributarias. Cuando el pueblo pone el oro, el agua y el territorio, pero la empresa recibe exenciones, deducciones, estabilidad contractual y recuperación prioritaria, el contrato deja de parecer desarrollo y empieza a parecer privilegio estructurado y despojo contractual autorizado.
Según denunció Danilo Medina en 2013, de cada 100 dólares de exportación, 97 quedarían para Barrick y apenas 3 para el pueblo dominicano. Eso fue subordinación inaceptable para una nación dueña del yacimiento.
Si hubo que renegociar en 2013, fue porque el contrato era indefendible. Y sin una auditoría independiente e integral, sigue pendiente la pregunta esencial: ¿cuánto de esa “inversión” fue real, cuánto fue deducido y cuánto redujo lo que debía recibir el pueblo?
La trampa está en el lenguaje. Al pueblo se le habla de PUN y porcentajes, pero casi nunca se le explica la participación bruta equivalente por onza. El PUN no es 28.75% de cada onza exportada. Es 28.75% de un flujo neto, después de costos, deducciones, amortizaciones y fórmulas contractuales.
Si el Estado exigiera su parte en metal, el pueblo vería que no recibiría 28.75 onzas de cada 100 exportadas. En 2021, esa equivalencia pudo rondar 11 onzas por cada 100; en 2022, apenas 2. Por eso debe evaluarse por participación bruta real y auditada, no por porcentajes anunciados.
El peor contrato puede terminar haciendo que el pueblo cobre poco, condicionado o no cobre justamente nunca, mientras hereda agua bajo sospecha, pasivos ambientales y miseria territorial.
El artículo 67 es claro: todo contrato o permiso para explotar recursos naturales lleva incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, prevenir daños y restaurar el ambiente si resulta alterado. Además, prohíbe desechos tóxicos y peligrosos, e impone responsabilidad y reparación.
Entonces, ¿qué son los relaves? Los relaves —lodos y desechos mineros— no son sobrantes inocentes. Son residuos que quedan después de triturar roca y extraer oro; pueden contener metales pesados, químicos y materiales capaces de comprometer suelos, ríos y acuíferos. Si pueden liberar sustancias tóxicas o peligrosas, el Estado debe prevenirlos, auditarlos, exigir garantías reales y, si procede, impedirlos.
La Constitución entró al contrato. Aunque no la quieran ver, está ahí.
El artículo 14 es claro: el oro y los recursos mineros no renovables son patrimonio de la Nación, no propiedad privada de una empresa. El artículo 51 protege la propiedad privada, pero no privatiza el patrimonio de la Nación; una concesión permite aprovechar temporalmente un recurso bajo condiciones estrictas, no apropiarse de lo que pertenece al pueblo dominicano.
Por eso, en el Frente Cívico y Social entendemos que Pueblo Viejo debe ser auditado integralmente. No bastan conciliaciones de pagos ni estados financieros de la empresa. El país necesita una auditoría independiente, coordinada por el Estado, con firmas internacionales, universidades, laboratorios especializados y participación técnica nacional.
Esa auditoría debe responder: ¿cuánto se invirtió? ¿Cuánto se recuperó? ¿Qué se dedujo? ¿Cuánta agua se usó? ¿Qué desechos quedan? ¿Qué garantías existen para cierre y post-cierre? ¿Qué pasivos cargará el pueblo?
Auditar no es atacar la inversión. Auditar es defender el Estado de Derecho. Si una auditoría demuestra deducciones indebidas, pagos incompletos, riesgos hídricos o pasivos no garantizados, el Estado tiene el deber constitucional de actuar.
Pueblo Viejo debe quedar como referencia mundial de lo indebido: cuando un Estado firma débilmente, la empresa extrae oro, pero el pueblo puede terminar pagando la factura ambiental, fiscal y soberana.
Ya basta de contratos que brillan para el mercado y oscurecen el territorio. Ya basta de porcentajes maquillados que confunden al pueblo. Ya basta de propaganda que disfraza como minería responsable lo que puede dejar lodos, químicos y pasivos ambientales. Ya basta de minería sin auditoría nacional independiente.
Primero la Constitución.
Primero el agua.
Primero la soberanía.
Primero el pueblo.
Ya basta de improvisar, es tiempo de gobernar con orden constitucional.
