Opinión
Cuando cumplir la Constitución deja de ser opcional
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3 meses agoon
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Isaías RamosPor Isaías Ramos
En los últimos días, el debate sobre las candidaturas independientes ha sido arrastrado hacia un terreno doctrinal cada vez más complejo. Se habla de interpretación constitucional, mutación constitucional, activismo judicial y democracia de partidos. Todo eso puede tener interés académico. Pero, para fines institucionales, la pregunta decisiva es mucho más simple: ¿puede una autoridad pública decidir no cumplir una sentencia del Tribunal Constitucional?
La respuesta, en un Estado Social y Democrático de Derecho, es no.
El Tribunal Constitucional ya fijó un criterio mediante la Sentencia TC/0788/24. Ese criterio puede ser discutido. Lo que no puede ser relativizado en la práctica institucional es su fuerza obligatoria. El artículo 184 de la Constitución no deja espacio para ambigüedades: las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas, irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y órganos del Estado.
Eso incluye, sin excepción, a la Junta Central Electoral.
Si la JCE pretendiera organizar un proceso electoral ignorando ese precedente, no estaríamos ante una diferencia legítima de interpretación. Estaríamos ante una violación abierta del orden constitucional.
La primera consecuencia es jurídica. El artículo 6 de la Constitución dispone que toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a la Constitución es nulo de pleno derecho. Ninguna autoridad puede actuar como si una sentencia del Tribunal Constitucional pudiera ser desobedecida por conveniencia política o administrativa.
En términos simples: una ley posterior no puede invalidar una sentencia constitucional vigente. Tampoco puede “corregir” al Tribunal Constitucional mediante una mayoría legislativa ordinaria. Si una nueva norma pretendiera erradicar las candidaturas independientes en contradicción con el alcance constitucional ya definido, esa norma nacería gravemente viciada.
La segunda consecuencia es democrática. El artículo 22 reconoce el derecho de ciudadanía a elegir y ser elegible. No se trata de una concesión de los partidos ni de una autorización graciable del legislador. Se trata de un derecho fundamental.
Aquí conviene despejar una confusión. El reconocimiento constitucional de los partidos políticos como actores esenciales del sistema democrático, en el artículo 216, no puede interpretarse como una autorización para convertirlos en barrera absoluta frente al derecho de ciudadanía a ser elegible. Una cosa es reconocer su centralidad en la vida democrática; otra, muy distinta, es transformarla en un monopolio excluyente del acceso a la representación.
La tercera consecuencia es institucional. Si se entiende que el criterio del Tribunal debe ser revertido, la Constitución ofrece un camino legítimo: la reforma constitucional. No el desacato ni la anulación indirecta por ley ordinaria.
Pero incluso esa vía exige rigor. El artículo 267 es claro: la reforma solo puede realizarse en la forma que la propia Constitución establece. Eso significa que, si se pretendiera alterar por vía constitucional el alcance del derecho a ser elegible, no bastaría una ley ordinaria ni una consulta general. Habría que declarar la necesidad de la reforma mediante la ley de convocatoria, someterla a la Asamblea Nacional Revisora y, al tratarse de derechos, garantías o deberes fundamentales, activar el referendo aprobatorio previsto en el artículo 272.
Ese referendo debe ser convocado por la Junta Central Electoral una vez aprobada la reforma, celebrarse dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal y solo queda válidamente aprobado si obtiene más de la mitad de los votos de los sufragantes y una participación superior al treinta por ciento del Registro Electoral, sumados los votos por “sí” y por “no”.
En ese contexto, el artículo 210, que regula el referéndum en general, no puede ser utilizado para eludir ese procedimiento agravado ni para sustituir el control constitucional ya ejercido por el Tribunal Constitucional.
Y hay algo que debe quedar fuera de toda duda: mientras ese proceso de reforma no haya sido completado en la forma que la propia Constitución establece, todos los órganos del Estado continúan obligados a cumplir íntegramente el orden constitucional vigente y, por tanto, la Sentencia TC/0788/24. Ni la apertura de un debate político, ni la discusión de una ley, ni la eventual activación de mecanismos de reforma suspenden por sí mismas la fuerza vinculante del artículo 184 ni neutralizan la nulidad prevista en el artículo 6 frente a los actos contrarios a la Constitución.
Hay, además, una contradicción que el país no puede pasar por alto: no se puede haber proclamado un Estado Social y Democrático de Derecho para luego reducir el alcance efectivo de los derechos políticos de la ciudadanía. La democracia pierde autenticidad cuando el poder pretende administrar como concesión lo que la Constitución reconoce como derecho.
La cuarta consecuencia es administrativa. Incluso en la medida en que la Junta Central Electoral ejerce función administrativa, la conclusión es la misma. La Ley 107-13 obliga a la administración pública a actuar conforme al ordenamiento jurídico, bajo principios de legalidad, racionalidad, motivación y no arbitrariedad.
Las elecciones no son solo un procedimiento. Son un contrato de legitimidad entre instituciones y ciudadanía. Y ese contrato se debilita cuando el acceso a competir deja de regirse por la Constitución y pasa a depender de decisiones selectivas de poder.
No se trata, entonces, de estar a favor o en contra de una modalidad de candidatura. Se trata de algo más elemental: si las reglas constitucionales obligan de verdad a todos. Porque cuando una sentencia del Tribunal Constitucional se vuelve opcional para los órganos del Estado, la Constitución misma empieza a perder su fuerza normativa.
Y cuando la Constitución pierde fuerza normativa, lo que entra en crisis no es un artículo, ni una candidatura, ni una coyuntura electoral. Lo que entra en crisis es la credibilidad del Estado de Derecho.
Porque cuando el poder decide que puede incumplir la Constitución sin consecuencias, la primera víctima no es una candidatura: es la República misma.
Por Isaías Ramos
Subsidiar futuro o financiar privilegios
La advertencia de Estados Unidos no es el problema; es el espejo. Durante décadas, República Dominicana llamó competitividad a un modelo que subsidia sectores, celebra récords y deja a demasiados trabajadores sin salario suficiente para vivir.
Estados Unidos incluyó a República Dominicana entre economías investigadas por fallas para impedir que bienes producidos con trabajo forzoso entren al comercio internacional, dentro de procesos de la Sección 301. No es condena a cada empresa; es alerta nacional: el mundo ya no aceptará como competitividad la vulnerabilidad laboral convertida en ventaja comercial.
También es una pregunta constitucional: si el Estado debe proteger la dignidad humana y el trabajo, ningún incentivo público puede sostener un modelo que abarata al trabajador para vender competitividad.
Durante años hemos denunciado que República Dominicana no puede seguir presentando zonas francas y turismo hotelero como símbolos absolutos de éxito si quienes sostienen esos sectores permanecen atrapados en salarios que no permiten una vida digna. No hablamos de esclavitud jurídica clásica. Hablamos de servidumbre salarial moderna: empleo sin movilidad, crecimiento sin dignidad y vulnerabilidad laboral convertida en ventaja competitiva.
Detrás de cada récord turístico y de cada contenedor exportado hay manos dominicanas: camareras que limpian habitaciones que difícilmente podrían pagar, operarios que producen para mercados ricos y vuelven a casas donde la compra se lleva el mes, jóvenes que trabajan diez horas y aun así no ven ahorro ni futuro.
La vergüenza es que una presión externa nos recuerde lo que la dirigencia política debió defender hace décadas: ningún incentivo público debe sostener salarios de subsistencia ni privilegios sin retorno social.
La historia agrava la comparación. Taiwán inauguró la zona de procesamiento de exportaciones de Kaohsiung en 1966. República Dominicana inició sus zonas francas en 1969, en La Romana, apenas tres años después. Taiwán lo convirtió en escalera hacia tecnología; nosotros seguimos discutiendo exenciones, salarios insuficientes y poca movilidad social.
El problema dominicano no es falta de inversión o recursos. El problema es que demasiadas reglas extraen trabajo barato, exenciones del Estado y rentabilidad de la vulnerabilidad, pero devuelven poco en salario digno, tecnología, productividad o movilidad social.
Un país no fracasa porque no produzca riqueza. Fracasa cuando permite que esa riqueza se concentre arriba y no abra camino abajo.
La encuesta ACD confirma el dolor cotidiano: el alto costo de vida y la economía aparecen como principal problema; la comida es el gasto que más pesa en el hogar; y bajar precios de alimentos sería el mayor alivio doméstico. LS Consulting completa el cuadro: 86% entiende que es muy difícil progresar aunque se trabaje duro, y 84% no siente el crecimiento económico en su vida diaria.
Miremos la contradicción. En el turismo hotelero, rostro celebrado del modelo dominicano, el salario mínimo llegará a RD$21,840 en junio de 2026. Mientras tanto, la Global Living Wage Coalition estima para Santo Domingo un salario digno de RD$40,051 mensuales en 2025. Celebramos récords de visitantes e inversión, pero muchos trabajadores de esa vitrina siguen lejos de un ingreso suficiente. Un empleo que no permite salir de la pobreza no es movilidad social: es contención social.
Lo mismo ocurre con los incentivos. El informe oficial de gasto tributario estima para 2026 RD$393,541.54 millones, equivalentes al 4.54% del PIB: recursos que el Estado decide no cobrar mediante exenciones e incentivos. No todo incentivo es indebido. Pero todo apoyo público debe responder una pregunta: ¿qué recibe la nación a cambio?
Ahora el Gobierno anuncia un paquete tributario para recaudar entre RD$40,000 y RD$50,000 millones. Algunas medidas pueden tener sentido progresivo; otras pueden generar presiones inflacionarias indirectas al encarecer transacciones, servicios, conectividad, costos operativos y formalidad. Ninguna carga tributaria existe en el vacío: una parte puede trasladarse a precios, reducir consumo o presionar aún más la canasta básica. Y esa factura llega a una clase media y trabajadora sin margen.
Por eso la pregunta sigue intacta: ¿por qué pedir más carga tributaria antes de auditar la eficiencia del gasto público, transparentar el presupuesto, explicar el destino de los préstamos tomados y revisar los casi RD$393,541 millones de gasto tributario estimado para 2026? No hay reforma fiscal justa sin eficiencia, transparencia, control del endeudamiento y auditoría de privilegios.
Si el Estado deja de cobrar, tiene derecho a exigir. Si subsidia, debe auditar. Si exonera, debe condicionar. Si protege un sector, debe exigir salario digno, productividad, tecnología, compras locales, trazabilidad laboral, sostenibilidad y movilidad social. El apoyo público no puede ser regalo: debe ser contrato.
Una de las peores distorsiones de un gobierno es sustituir competitividad con subsidios y eficiencia con regulación burocrática. La competitividad verdadera nace de productividad, tecnología, energía confiable, logística, educación, trabajo digno y reglas claras. Cuando el Estado subsidia lo que no compite y regula para tapar lo que no funciona, castiga al que produce, protege al ineficiente y carga la factura al pueblo.
República Dominicana no tiene que escoger entre inversión y dignidad laboral. Debe construir una coalición productiva responsable bajo una regla común: todo apoyo público debe producir retorno público.
La inversión que genera empleo digno, tecnología, productividad y encadenamientos debe ser aliada nacional. La inversión que solo extrae ventajas, paga salarios de subsistencia y no deja capacidades debe ser revisada.
Porque un país que subsidia al sector y abandona al trabajador no está desarrollando la nación: está financiando explotación salarial normalizada. Y un país que exporta riqueza mientras reproduce pobreza está comprando vulnerabilidad futura.
Ya basta de financiar privilegios: es tiempo de subsidiar futuro, exigir trabajo digno y gobernar con orden constitucional.
Opinión
El Voto Penitenciario: Restitución de la ciudadanía civil
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3 días agoon
junio 17, 2026Por Robinson Lebrón
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La manifestación más radical del principio de dignidad humana en el ecosistema electoral dominicano durante el periodo 2006–2026 ha sido la progresiva implementación del voto para los internos preventivos, conocido formalmente como el Voto Penitenciario. Históricamente, el ingreso al sistema carcelario dominicano conllevaba una muerte civil de facto, donde las personas privadas de libertad perdían la totalidad de sus derechos, independientemente de su estatus procesal.
Sin embargo, el artículo 24 de la Constitución Dominicana establece con claridad que los derechos de ciudadanía solo se suspenden de manera irrevocable tras una sentencia condenatoria que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Amparada en este precepto y bajo el impulso del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, la JCE, en coordinación con la Procuraduría General de la República, diseñó recintos electorales especiales dentro de las cárceles tradicionales y los Centros de Corrección y Rehabilitación (CCR).
La habilitación de este padrón especial para aquellos reclusos que esperan juicio y que, por tanto, gozan de la presunción de inocencia representa un avance ético sustancial. Al permitirles elegir a las autoridades de los niveles presidencial y legislativo, el Estado dominicano reafirma que la privación de libertad ambulatoria no despoja al ser humano de su dignidad intrínseca ni de su derecho a incidir en el destino político de la nación, combatiendo la marginalización institucionalizada de una de las poblaciones más vulnerables del país.
El análisis de los procesos político-electorales en la República Dominicana durante el periodo 2006–2026 revela una profunda contradicción entre el ordenamiento jurídico y la praxis cultural. La reforma constitucional de 2010 marcó un hito indiscutible al situar a la dignidad humana como el eje transversal del Estado Social y Democrático de Derecho. Desde una perspectiva formal, este mandato se tradujo en una expansión de derechos sin precedentes: la institucionalización del Voto Accesible para personas con discapacidad, la dignificación y restitución ciudadana de los internos preventivos mediante el Voto Penitenciario, y el blindaje jurisprudencial del debido proceso partidario y la equidad de género por parte del Tribunal Superior Electoral (TSE) y el Tribunal Constitucional (TC). Estos avances demuestran que el Estado dominicano ha diseñado una robusta armadura normativa orientada a proteger la autonomía y el valor intrínseco del ciudadano en las urnas.
Robinson Jesús Lebrón Céspedes.
El autor es abogado y Docente Universitario.
Por Oscar López Reyes
Recuperar más de seis mil millones de pesos sustraídos malévolamente del patrimonio público, imputar judicialmente a 274 personas, lograr la apertura a juicio de 174 y condenas a 74 se configura, inequívocamente, como un acontecimiento récord. Y un hito que pulsa como punto de referencia en un terruño en el que, ondeando en el encubrimiento, jueces se quitan de los ojos la venda de la Diosa Temis para liberar sospechosamente, escudados en cuestionados tecnicismos legales, a personas señaladas por la comisión de delitos penales.
Solo un hijo de Satanás, integrante del tinglado de peculado que amerita ser fumigado con cubetas de desinfectantes, impugna o ignora con desdén la ejecutoria del Ministerio Público, liderado por la procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, y el director de la Pepca, Wilson Camacho. Con valentía y sin miedo en el filo de un alto riesgo están escribiendo un capítulo de la historia de la contienda contra la corrupción –que incluye el cazar y someter a la Justicia a colegas fiscales en travesuras de sobornados- que puede servir de brújula ético-moral.
¡Échale!, sumando los del Ministerio Público y los del Equipo de Recuperación de Patrimonio Público (ERPP), apalancados independientemente por los sostenidos esfuerzos del presidente Abinader, el Gobierno ha recuperado, por intermedio de procesos legales, cerca de 6 mil 500 millones de pesos provenientes de activos de corrupción.
Con las denuncias que perennemente se graban y dejan huellas para la historia, los sometimientos judiciales, el inicio de juicios, las sentencias condenatorias y los decomisos, los que se sirvieron con la cuchara grande o el cucharón han tenido que comerse una brasa de carbón encendido. Esas cicatrices, ¿quedarán marcadas en infraestructuras en líneas que no se borran?, aunque se observe estrictamente la presunción de inocencia.
¿Quiénes han salido quemados? Se les han confiscado emolumentos a encartados en las operaciones Calamar, Medusa, Antipulpo, Coral y Coral 5G, la embajada dominicana en Panamá, los de la compra del Inmueble Peralvillo, los de Castillo R. Diseño & Construcciones, Maxi Montilla, la Operación 13 y el Ministerio de Educación.
¿Y ya…?
“A Dios rogando y con el mazo dando”. Buscando más decomisos de bienes de origen ilícito o recuperaciones, según nuestras indagatorias, 165 mil millones de pesos están en proceso de reclamación de las operaciones citadas, así como también de la Operación Lobo, Intrant, Senasa y Minerd. ¿Qué cantidad será conseguida, en acuerdos con la justicia o con la aplicación de nuevas leyes especializadas, como la de Extinción de Dominio?
¿Solo dos…?
Además de esmerarse con la designación de Yeni Berenice Reynoso y Wilson Camacho, el presidente Abinader creó, en 2021, la Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República para hurgar sobre actos de corrupción, prácticas irregulares o erradas en el Gobierno. Y, entre ese año y el 2025, esta división institucional dirigida por Leónidas Radhamés Peña ha remitido a la Procuraduría Especializada de la Corrupción Administrativa (PEPCA) 426 reportes de datos para investigaciones, y 64 informes para iniciar indagaciones penales a partir de los hallazgos planteados en dichos registros.
¿Acaso son un cuento de hadas las declaratorias de culpabilidad y la imposición de penas por la comisión de una transgresión, y regresos monetarios al Estado? ¿O concretizan el alcance de una meta, por la perseverancia inquebrantable, con una dosis extra de fuerza de voluntad?
Las cifras antes citadas proclaman un salto decisivo y sin precedentes, tocado en el brinco de barreras tendidas por pillos que por doquier están a dos por chele. Representan un antes y un después en la brega contra el envilecimiento y la perversión administrativa estatal, en las entretelas de un sistema en que se torna enmarañado perseguir y sentenciar a ex funcionarios gubernamentales y particulares que olímpicamente se metieron en los bolsillos fondos públicos.
La batida 2020-2026 contra el soborno, el cohecho, el fraude y otros hechos punibles entraña un aprendizaje, porque demuestra que sí es posible rescatar los dineros robados al erario, y que quien mete la mano donde no debe puede quedarse sin ella.
El avance ha sido trascendental, aunque cuantitativamente parcial. Identificar, incautar y devolver a las arcas públicas metálicos malversados o hurtados mediante procesos legales y judiciales cuesta trabajo, por las presiones interesadas de estructuras del poder económico y político, la complicidad justificada por los de la bandera del color partidario, la resignación e inacción de pobres diablos de villas miserias que venden sus votos por un mendrugo de pan duro, la lentitud de procesos judiciales con jueces que se dejan corromper y sobornar, abogados penalistas que obstruyen la Justicia en el pantano de la mugre y leyes sin sanciones ejemplarizantes que socorran a los defraudadores.
Echando a un lado la consabida escasez financiera y las falencias del Ministerio Público, con tantos factores adversos, no viene fácil batir el cobre para conseguir condenas en un 100% de los involucrados en actos de corrupción. Por deducción lógica, habrá que formular una ecuación matemática –calculando los pro y los contra- para fijar unos valores aproximados de sentenciados, y compararlos con los de Corea del Norte, China y Cuba, donde los jueces acogen excepcionalmente el auto de “No ha lugar”.
Las luces están prendidas, para que todos vean muy bien y sepan cómo caminar y dónde amarrar los caballos, para no tropezar con recientes leyes aprobadas, como la de Compras y Contrataciones Públicas, la de Extinción de Dominio y la 74-25 o nuevo Código Penal, que establecen cárceles de hasta de 20 años e inhabilitación para ejercer cargos públicos.
¿Quiere usted seguir siendo el viejo músico que toca el mismo compás?, ¿o el que se roba una gallina que ya no puede esconderle las plumas, para no ir por lana y volver trasquilado?
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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.
