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Opinión

Argumentos Fuera de Contexto.

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Por José Cabral

Este sábado vi un panel en el programa de Nuria Piera en el que se discutió la procedencia e improcedencia legal de la medida tomada por la Junta Central Electoral (JCE) de advertir que podría sancionar a una serie de aspirantes presidenciales por hacer campaña a destiempo.

Rosario Espinal, quien participó del debate, decía que con la decisión de la JCE se vulnera el derecho de los aspirantes a la libertad de expresión y difusión del pensamiento, lo cual pone fuera de contexto la disposición del órgano arbitral.

Es importante dejar claro que todos los derechos son relativos, no absolutos, e incluso el más sagrado de todos, como es el derecho a la vida, porque hay muchos países en el mundo donde existe la pena de muerte.

De igual modo ocurre con el derecho a la libertad de expresión y difusión del pensamiento, el cual es fundamental y constitucional, pero el mismo también tiene limitaciones, porque si se incurre en difamación e injuria pues automáticamente quien lo hace se expone a ser procesado penalmente.

Lo propio hay decir, por ejemplo, del derecho constitucional y fundamental de elegir y ser elegible, pero ese privilegio tiene una limitante, que es que la persona para aspirar a algún cargo electivo debe tener una determinada edad., la cual varía a partir de qué posición se busque en el escrutinio popular.

Otro ejemplo que se corresponde con el debate es la escogencia de los diputados y senadores cuando se han naturalizado en otros países, cuya condición es que renuncie a la ciudadanía de cualquier otra nación  diez años antes de buscar una candidatura a ese cargo legislativo e incluso a la presidencia de la República, lo cual provocó que fuera impedido de participar en la pasada contienda electoral Ranfis Domínguez Trujillo, por lo que este personaje no pudo alegar la negación en su contra de un derecho fundamental, pero además ello no le quita su condición de dominicano.

Hay otros derechos fundamentales que de igual están regulados, que no son absolutos, como el de tránsito, el de asociación, entre otros.

Así se podrían citar muchos ejemplos que se corresponden con la medida tomada por la Junta Central Electoral, ya que la Constitución faculta a la JCE a regular, fiscalizar y vigilar el cumplimiento de las leyes del régimen electoral durante el proceso comicial.

Lo dispuesto por la JCE no tiene nada que ver con la libertad de expresión y difusión del pensamiento, sino de la regulación de las campañas electorales, porque las leyes 15-19 y la 33-18 son bastantes claras sobre el momento en que se deja abierta la contienda.

Ello no quita que estos aspirantes expresen su opinión de cualquier tema de interés nacional por los diferentes medios de comunicación social, pero lo que no pueden hacer son recorridos proselitistas como los que ha realizado Abel Martínez y Francisco Domínguez Brito, quienes no tienen forma de justificar esas violaciones a las normativas jurídicas sobre la materia.

Es contraproducente hablar de violación de la libertad de expresión y difusión del pensamiento en este caso, porque no proceder como lo ha hecho la JCE sí sería una forma de promover el caos y el desorden en la sociedad dominicana, donde se violan las normativas jurídicas sobre la base de esgrimir una serie de sofismas que daña la democracia y en consecuencia la nación.

Se impone que la sensatez prime, principalmente, en las personas que tienen el privilegio de orientar e informar a la ciudadanía sobre aquellas cosas que están en el marco de la justicia, la  lógica y del ordenamiento jurídico nacional.

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Opinión

Responsabilidad Penal Individual y Delitos del Estatuto de Roma

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Por Rommel Santos Díaz

Los crímenes de la competencia del Estatuto de Roma son normalmente aquellas ofensas cometidas contra un número de personas. Los crímenes de lesa humanidad y el genocidio son delitos que generalmente son cometidos por muchos individuos  que operan como parte de una extensa organización criminal.

Aquellos que poseen el grado más alto de responsabilidad penal por estos  crímenes  normalmente son aquellos individuos con posiciones de autoridad que no tienen contacto directo con las víctimas. Ya sea que emitieron las órdenes, incitaron a otros a cometer los crímenes, o crearon los medios con los cuales se cometen estos crímenes.

Es por esta razón que el Estatuto de Roma no restringe la responsabilidad penal por estos delitos a los individuos  que estuvieron directamente involucrados con su comisión, pero la entiende a aquellos  que estuvieron también indirectamente involucrados.

Según el artículo 25 del Estatuto de Roma, la persona será penalmente responsable si:

  1. a)Cometio el crimen por sí solo, con otro o por conducto  de otro, sea este o no penalmente responsable;
  2. b)Ordeno, propuso o indujo la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa;
  3. c)Fue cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministro los medios para su comisión;
  4. d)Contribuyo de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas  que tengan una finalidad común. La contribución fue intencional y se hizo con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, o a sabiendas de que el grupo tenía la intención de cometer el crimen;
  5. e)Respecto al crimen de genocio, hizo una instigación directa y pública a que se cometiera;
  6. f)Intente cometer ese crimen.

Sin embargo, la persona que desiste de la comisión del crimen o impida de otra forma que se consume no podrá ser penado de conformidad con el Estatuto de Roma  por la tentativa si renunciare íntegra y voluntariamente al propósito delictivo.

Los Estados partes del Estatuto  de Roma que deseen enjuiciar a los acusados en sus tribunales nacionales, según el principio de complementariedad, deberán garantizar que su legislación de implementación incluya todas las formas de responsabilidad penal individual y ofensas incoadas dispuestas por el Estatuto.

De lo contrario, no podrían  enjuiciar en sus tribunales nacionales la mayor parte de los individuos responsables por la omisión de los delitos contenidos  en el Estatuto de Roma.

Finalmente, la mayoría de la legislación penal nacional ya describe la responsabilidad penal individual de la misma manera, y por lo tanto no sería necesario realizar enmiendas legislativas. Los Estados Partes deberán sin embargo asegurarse de que esta responsabilidad se aplique a todos los delitos de la competencia de la Corte Penal Internacional.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

La verdad se comprueba con los hechos.

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Por Elba García Hernández

En los últimos días del presente año 2024 he tenido la obligación y el deber de defender derechos fundamentales ante el Tribunal Superior Administrativo y he podido comprobar lo mal que está el país en materia de justicia.

Los abusos de poder se observan en esta jurisdicción de Derecho Administrativo en cualquiera de las salas que conocen las litis que se presentan entre la administración y los administrados.

Es penoso ver como los abogados repiten como papagayos los mismos argumentos en los diferentes casos que en esta instancia se conocen. Pero peor aún el nivel de los jueces que manejan los casos.

En esta jurisdicción hay un nivel de razonabilidad que sonroja a cualquier profesional del derecho, pero las cosas se complican cuando se examinan las sentencias que emiten los juzgadores de una jurisdicción que está estrechamente vinculada con el Derecho Constitucional.

Es tanto así, que muchos de los jueces están más interesados en penalizar a las partes sobre la base de disposiciones arbitrarias e ilegales de comisionar un alguacil de estrado para que haga nuevas notificaciones y cobrarles a los litigantes por ese concepto hasta 20 mil pesos cuando se trata de conflictos legales que provienen del interior del país.

Cualquiera se forja la impresión de que existe una sociedad para hacer dinero mediante las notificaciones entre los alguaciles de estrados y los magistrados que presiden salas en el Tribunal Superior Administrativo.

Lo preocupante de este asunto es que cuando no se satisface el deseo del juez o del alguacil de estrado, ese disgusto se refleja en la sentencia que emite el tribunal.

Otro detalle importante de lo mal que se manejan algunas salas del Tribunal Superior Administrativo es que se agarran de cualquier detalle insignificante para justificar una sentencia en contra del que no se acoge a la comisión de un alguacil para fines de nueva notificación.

Impresiona, además, el poco nivel de razonabilidad de los que participan de las audiencias que se celebraran en el Tribunal Superior Administrativo.

En realidad, parece un juego de niños, lo cual desmiente los supuestos avances en Derecho Administrativo, porque la verdad es que lo ocurre en esta jurisdicción de la justicia  deja mucho que desear.

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Opinión

No es resentimiento ni frustración.

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Por José Cabral

El panorama que se observa en el país lleva a cualquier persona, por optimista que sea, a sentir que todo se derrumba y que nada tiene solución. No hay un solo estamento estatal que indique que el país transita por un buen camino.

Esto así, porque si al azar se escoge cualquier instancia, pública o privada, fácilmente se llega a la conclusión de que prácticamente todo está perdido. Son prácticamente nulos los referentes que indican que en el futuro se alcanzaría una mejor nación.

El principal fracaso de la sociedad dominicana tiene que ver con el fiasco que representa el Ministerio Público y la judicatura nacional, donde uno apoya la ilegalidad del otro. Es un asunto para mantenerse seriamente preocupado.

En realidad, no se sabe cuál si el fiscal o juez anda peor, pero de lo que sí se puede estar seguro es de que ambos transitan por un camino que solo garantiza el abismo de la nación.

En el país no hay proceso penal que termine de buena manera, pero tanto el Ministerio Público como los jueces recurren permanentemente a decisiones al margen de las leyes que les sirven de sustento.

El Ministerio Público sólo parece ser bueno para manejar casos de importancia mediática, mientras que los jueces se han especialistas en emitir sentencias al margen de las normas y de los derechos, deberes y principios fundamentales.

Es una verdadera vergüenza lo que ocurre en el país, ya que tribunales como el Superior Administrativo, donde el administrado busca liberarse de los abusos de la administración, tiene un nivel similar al de un juzgado de paz. Sus jueces carecen de razonabilidad y muchas veces hasta de sentido común.

En el sistema de justicia nacional se produce una verdadera negación de derechos, pero el hecho de que los jueces no puedan ser procesados por muchos de los casos que fallan, ya que hasta las acciones de amparo no pueden ser interpuestas en contra de los tribunales nacionales, habla claro de la trampa en que está envuelto el ciudadano.

Es decir, que, aunque existe la querella disciplinaria, la recusación e incluso la prevaricación, es una batalla como aquella siempre citada entre el huevo y la piedra, porque la complicidad se extiende de un lado a otro sin excluir a prácticamente la totalidad de los actores del sistema de justicia.

Adentrarse en el comportamiento de la justicia y del Ministerio Público es una razón determinante para frustrarse o resentirse, aunque, naturalmente, este mal debe combatirse con herramientas que tal vez algún día surtan efecto.

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