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Aprueban unificar niveles de elecciones y petrificar reglas presidenciales en Constitución
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3 meses agoon
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LA REDACCIÓNSanto Domingo, R.D.-La Asamblea Nacional en un segundo día de sesión aprobó en primera lectura unificar todos los niveles de las elecciones y petrificar las diversas regulas para blindar la reelección presidencial.
Con la presencia de 196 asambleístas, este órgano revisor de la Constitución modificó en una primera discusión varios artículos depositados por el Poder Ejecutivo.
Sin importar la férrea posición implantada en la sesión por algunos representantes de partidos políticos de oposición, la moción para celebrar el segundo domingo de mayo durante cada cuatro años los comicios municipales, congresuales y presidenciales contó con el voto favorable de 168 asambleístas.
Los opositores coincidieron en que esta decisión sería un error, apuntando a las dificultades que le ocasionaría a la Junta Central Electoral (JCE).
Dos años de separación, mientras que el bloque de asambleístas del Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC) y Partido Revolucionario Dominicano (PRD) presentó una modificación para proponer que los siete niveles de elección sean realizados con una división de dos años.
Colocando al nivel congresual y presidencial en un periodo distinto al municipal.
No obstante, la moción no fue favorecida por la mayoría requerida.
«Candados a la Constitución»
Por otro lado, los asambleístas también aprobaron un renombrado candado en la Carta Magna para bloquear el mandato presidencial y garantizar que ningún funcionario se beneficie en el futuro de transformación constitucional.
Asimismo, aprobaron incluir que en el artículo 268, sobre la forma de gobierno en las reformas constitucionales, ninguna transformación pueda verse sobre los términos de elección presidencial.
El presidente de la Asamblea Nacional Revisora, Ricardo de los Santos, aseveró que estos puntos vienen a asegurar el «nunca jamás» instaurados en el artículo 124 sobre elección presidencial, durante la modificación constitucional de 2015. Vacío legal Además, también fue aprobada la propuesta de la asambleísta Olfany Méndez de modificar el artículo 274 sobre el período constitucional de los funcionarios electivos para solucionar un vacío legal. El artículo no varió pero se le adiciona un párrafo para indicar que en caso de un vacío en la sucesoría de la línea municipal se establecerá en la ley el mecanismo a utilizar para solucionar la vacante. Aunque esta sería una respuesta permanente, la asambleísta Soraya Suárez, representante PRM, presentó una disposición transitoria para que en la actualidad sea elegido por el Poder Ejecutivo. Pero, la legisladora decidió momentos después retirarla.
Durante la primera sesión desarrollada el pasado lunes se aprobó readecuar la matrícula de la Cámara de Diputados, para generar una reducción de 190 a 170 representantes. Lo consensuado por el Poder Legislativo tuvo como resultado que la escogencia de los diputados sea por medio de las circunscripciones territoriales.
Además, que estos sean distribuidos en 158 por territorio, cinco a nivel nacional, siete por las provincias del exterior. En otro orden, se aprobó la creación del artículo 166 para establecer la posición del Abogado General de la Administración Pública. Esto ocasionó que se modificara que la oficina del Procurador General Administrativo pase a llamarse «Oficina del Abogado General de la Administración Pública».
En lo que respecta al artículo 169 sobre Definición y Funciones del Ministerio Público, el único cambio que se hizo fue agregar la frase “formular e implementar la política de persecución penal” dentro del texto, dejando el resto igual.
En el artículo 171 que versa sobre la integración de la Procuraduría General de la República (PGR), se modificó para que el titular sea escogido por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Partiendo del candidato que deberá presentar el presidente de la República con el objetivo de ser evaluado por quienes integran este órgano constitucional. El aspirante seleccionado por el primer mandatario no podrá tener ningún tipo de vinculación a una organización política durante los cinco años pasados y tendrá un período de inamovilidad de dos años.
En caso de continuar en la posición tendrá que ser rectificado por el CNM.
Tribunal Constitucional
En lo que respecta al artículo 178, sobre la integración del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) actualmente compuesto por ocho miembros, se sustituyó el último escaño, ocupado por el procurador general de la República, para colocar en su lugar al presidente del Tribunal Constitucional. Mientras que al artículo 179 de la Constitución, sobre las funciones que tendrá el CNM, se le agregó el deber de escoger al procurador general de la República, después de recibir la propuesta de candidato por parte del presidente de la República.
Transitorios
En los trabajos legislativos de este martes, los asambleístas presentaron 12 sugerencias de modificaciones transitorias, a las cuales el presidente de la Asamblea dio lectura y presentó para su posterior rechazo o aprobación.
El presidente de la Asamblea Nacional Revisora, Ricardo de los Santos, recordó a la Comisión de Estilo y Verificación que tienen 48 horas para entregar el resultado de las verificaciones sobre las modificaciones realizadas.
También convocó a la Asamblea Nacional Revisora para el próximo lunes 14, a las 2:00 de la tarde. Las labores legislativas concluyeron pasada las 5:40 de la tarde, después de seis horas corridas de trabajos con un quorum de 182 asambleístas presentes en el Salón de la Asamblea Nacional.
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Hasta 1962 los candidatos independientes no requerían partidos.
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12 horas agoon
diciembre 24, 2024Santo Domingo, R.D.-La figura de la candidatura independiente se posiciona en el centro de atención de las organizaciones políticas y otros sectores sociales a partir de la sentencia emitida recientemente por el Tribunal Constitucional (TC), que declaró inconstitucional los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 del Régimen Electoral.
De manera específica, el pleno del TC hizo, además, un análisis de las reformas desarrolladas a este marco legal en los últimos 98 años, con la cual determinó que en “el único momento que, conceptualmente” las candidaturas independientes estuvieron alejadas de los partidos políticos fue hasta el año 1962. Desde este período, hasta este 2024, esta legislación ha resultado “extremadamente difícil y contraria” a la esencia misma de las candidaturas independientes.
Sin embargo, desde la publicación del dictamen el pasado 13 de diciembre, sobre este método de postulación a los puestos de los tres niveles de elección, parte de los representantes políticos aseguran que el sistema de partidos podría ser afectado con esta decisión en el futuro.
El veredicto del pleno de la Alta Corte ante la instancia depositada por Alberto Fiallo Billini fue declarar no conforme con la Constitución lo establecido en los artículos 167 y 157, situados en el capítulo titulado “De las candidaturas independientes”.
Este documento, que fue enviado a la Cámara de Diputados y al Senado, declaró la interpretación del pleno sobre la forma en la cual debe ser redactado en el texto de esos artículos.
Modificación legislativa
Estos artículos en la ley del Régimen Electoral vigente consideran como hábiles las candidaturas independientes que “surjan” a través de agrupaciones políticas. Asimismo, contiene en los requisitos la necesidad de conformar una organización de “cuadros directivos”, para que pueda ser sustentada la propuesta electoral independiente.
Pero, ¿Cuál es el origen de esta figura en la ley?
De acuerdo con la evaluación del pleno de la Alta Corte, la figura de las candidaturas independientes fue introducida en la legislación dominicana mediante el artículo 77 de la Ley 386,de 1926, en el que se establecía la existencia de dos tipos de candidatos: Los de partidos e independientes, los cuales podían presentarse para todas las posiciones electivas habilitadas. En esa ocasión, los requisitos para su postulación eran presentar una instancia motivada al órgano electoral que correspondiera, según la posición perseguida. Mientras que para la postulación de cargos de alcance nacional, el ciudadano debía ser respaldado por al menos 2,000 sufragantes.
Legislaciones.
En 1962 el Poder Legislativo efectuó una reforma, introduciendo la ley 5884, en la que se apertura un apartado especial para consignar este mecanismo. Con esta reforma a la ley electoral fue cambiado de manera “sustancial” este apartado, ya que “las candidaturas independientes debían ser propuestas por agrupaciones políticas accidentales” y conformar una estructura de cuadros directivos con el mismo esquema de los partidos políticos. Luego, en 1997, adiciona un mandato para que quienes opten por utilizar este derecho político fundamental presenten una agrupación política avalada por un porcentaje mínimo de inscritos en el registro electoral. Por último, fueron promulgadas las leyes 15-19 y 20-23, que mantienen una redacción idéntica en estos artículos.
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Candidaturas independientes lleva a Paliza pedir a la JCE convocar partidos.
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12 horas agoon
diciembre 24, 2024Santo Domingo, R.D.-José Ignacio Paliza, presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), solicitó este martes a la Junta Central Electoral (JCE) convocar a los partidos políticos reconocidos para discutir la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que autoriza a los dominicanos con aspiraciones a inscribir sus candidaturas sin necesitar el sustento de las organizaciones políticas.
Durante una entrevista en el programa matutino «El Sol de la Mañana», el también ministro de la Presidencia, considera que le corresponde al órgano electoral discutir con los partidos los métodos y fórmulas que deben implementarse en respuesta al dictamen del TC.
Paliza consideró que las entidades políticas deben reunirse en enero de 2025 para revisar y dialogar «detenidamente» el contenido de la medida ordenada por la Alta Corte.
Además de dirigentes políticos como Leonel Fernández, Sigmund Freud, Edy Olivares también ha fijado posición la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), entidad que mediante un documento firmado por su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños, expresa su “preocupación”.
El jurista aseguró que la sentencia podría desvirtuar los esfuerzos realizados para fortalecer la democracia interna de los partidos políticos.
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Empresa chilena dice que Rep. Dominicana figura entre países mejores posicionados de AL
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1 día agoon
diciembre 23, 2024Por Jhonny Trinidad
SANTO DOMINGO.- La Corporación Latinobarómetro con sede en Santiago de Chile ubicó a la República Dominicana entre los países mejores posicionados de Latinoamérica.
Sobresalió como una de las naciones con mayor bienestar en su población.
84 % de 19,214 dominicanos entrevistos entre el 23 de agosto y el 9 de septiembre manifestó satisfacción con su estilo de vida, lo que coloca a su país entre las naciones más optimistas de la región, junto a México y Brasil, que registran entre 82 % y 84 %, respectivamente.
Solo Costa Rica, Uruguay, Guatemala y El Salvador superan esos niveles, alcanzando entre 89 % y 85 %.
Argentina obtuvo un 79 %, Chile, Perú, Honduras, Venezuela y Ecuador, consiguieron índices de entre 71 % y 77 %. Bolivia ocupa el último lugar con solo un 55 % de satisfacción.
72 % de la población de El Salvador percibe que su país está avanzando, al igual que el 50 % de los dominicanos, mexicanos, uruguayos y panameños.
Las cifras más bajas en esta categoría son atribuidas a Bolivia (5 %), Perú (11 %), Honduras (12 %) y Ecuador (13 %).
Según el informe, el 71 % de los dominicanos considera que su familia ha mejorado en los últimos 10 años, ubicando a República Dominicana entre los líderes regionales en este indicador, junto a Costa Rica (73 %).
El 68 % de los dominicanos también aprueba el desempeño de su gobierno, igual que el 87 % de los slavadoreños, 80 % de los panameños y el 75 % de los mexicanos.
Los presidentes más populares, según el estudio, son los de El Salvador (74 %), México (67%), Panamá (62%) y República Dominicana (60%).