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Aprueban unificar niveles de elecciones y petrificar reglas presidenciales en Constitución

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Santo Domingo, R.D.-La Asamblea Nacional en un segundo día de sesión aprobó en primera lectura unificar todos los niveles de las elecciones y petrificar las diversas regulas para blindar la reelección presidencial.

Con la presencia de 196 asambleístas, este órgano revisor de la Constitución modificó en una primera discusión varios artículos depositados por el Poder Ejecutivo.

Sin importar la férrea posición implantada en la sesión por algunos representantes de partidos políticos de oposición, la moción para celebrar el segundo domingo de mayo durante cada cuatro años los comicios municipales, congresuales y presidenciales contó con el voto favorable de 168 asambleístas.

Antes de esto, la Fuerza del Pueblo (FP) y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD),  por medio de sus congresistas, intentaron lograr que la entidad legislativa no alterará el artículo 209, donde instruye sobre el desarrollo de los sufragios populares.

Los opositores coincidieron en que esta decisión sería un error, apuntando a las dificultades que le ocasionaría a la Junta Central Electoral (JCE).

Dos años de separación, mientras que el bloque de asambleístas del Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC) y Partido Revolucionario Dominicano (PRD) presentó una modificación para proponer que los siete niveles de elección sean realizados con una división de dos años.

Colocando al nivel congresual y presidencial en un periodo distinto al municipal.

No obstante, la moción no fue favorecida por la mayoría requerida.

«Candados a la Constitución»

Por otro lado, los asambleístas también aprobaron un renombrado candado en la Carta Magna para bloquear el mandato presidencial y garantizar que ningún funcionario se beneficie en el futuro de transformación constitucional.

Asimismo, aprobaron incluir que en el artículo 268, sobre la forma de gobierno en las reformas constitucionales, ninguna transformación pueda verse sobre los términos de elección presidencial.

El presidente de la Asamblea Nacional Revisora, Ricardo de los Santos, aseveró que estos puntos vienen a asegurar el «nunca jamás» instaurados en el artículo 124 sobre elección presidencial, durante la modificación constitucional de 2015. Vacío legal Además, también fue aprobada la propuesta de la asambleísta Olfany Méndez de modificar el artículo 274 sobre el período constitucional de los funcionarios electivos para solucionar un vacío legal. El artículo no varió pero se le adiciona un párrafo para indicar que en caso de un vacío en la sucesoría de la línea municipal se establecerá en la ley el mecanismo a utilizar para solucionar la vacante. Aunque esta sería una respuesta permanente, la asambleísta Soraya Suárez, representante PRM, presentó una disposición transitoria para que en la actualidad sea elegido por el Poder Ejecutivo. Pero, la legisladora decidió momentos después retirarla.

Durante la primera sesión desarrollada el pasado lunes se aprobó readecuar la matrícula de la Cámara de Diputados, para generar una reducción de 190 a 170 representantes. Lo consensuado por el Poder Legislativo tuvo como resultado que la escogencia de los diputados sea por medio de las circunscripciones territoriales. 

Además, que estos sean distribuidos en 158 por territorio, cinco a nivel nacional, siete por las provincias del exterior. En otro orden, se aprobó la creación del artículo 166 para establecer la posición del Abogado General de la Administración Pública. Esto ocasionó que se modificara que la oficina del Procurador General Administrativo pase a llamarse «Oficina del Abogado General de la Administración Pública».

En lo que respecta al artículo 169 sobre Definición y Funciones del Ministerio Público, el único cambio que se hizo fue agregar la frase “formular e implementar la política de persecución penal” dentro del texto, dejando el resto igual.

En el artículo 171 que versa sobre la integración de la Procuraduría General de la República (PGR), se modificó para que el titular sea escogido por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Partiendo del candidato que deberá presentar el presidente de la República con el objetivo de ser evaluado por quienes integran este órgano constitucional. El aspirante seleccionado por el primer mandatario no podrá tener ningún tipo de vinculación a una organización política durante los cinco años pasados y tendrá un período de inamovilidad de dos años.

En caso de continuar en la posición tendrá que ser rectificado por el CNM.

Tribunal Constitucional

En lo que respecta al artículo 178, sobre la integración del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) actualmente compuesto por ocho miembros, se sustituyó el último escaño, ocupado por el procurador general de la República, para colocar en su lugar al presidente del Tribunal Constitucional. Mientras que al artículo 179 de la Constitución, sobre las funciones que tendrá el CNM, se le agregó el deber de escoger al procurador general de la República, después de recibir la propuesta de candidato por parte del presidente de la República.

Transitorios

En los trabajos legislativos de este martes, los asambleístas presentaron 12 sugerencias de modificaciones transitorias, a las cuales el presidente de la Asamblea dio lectura y presentó para su posterior rechazo o aprobación.

El presidente de la Asamblea Nacional Revisora, Ricardo de los Santos, recordó a la Comisión de Estilo y Verificación que tienen 48 horas para entregar el resultado de las verificaciones sobre las modificaciones realizadas.

También convocó a la Asamblea Nacional Revisora para el próximo lunes 14, a las 2:00 de la tarde. Las labores legislativas concluyeron pasada las 5:40 de la tarde, después de seis horas corridas de trabajos con un quorum de 182 asambleístas presentes en el Salón de la Asamblea Nacional.

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RD tiene 14 fallas sísmicas activas, advierte la Defensa Civil y llama a la poblacion a estar alerta.

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Santo Domingo.- Las alarmas se han encendido en la República Dominicana a propósito del movimiento telúrico de magnitud 5.0 registrado al sur de La Romana, sumado a los recientes fuertes terremotos en Venezuela.

El director de la Defensa CivilJuan Salas, reiteró este viernes que el país “vive en una zona sísmicamente activa” y recordó que existen al menos 14 fallas sísmicas que pueden activarse en cualquier momento, por lo que la preparación ciudadana puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.

Salas insistió en que la población debe mantenerse informada, organizada y lista para responder ante un evento súbito, al tiempo que anunció que el organismo cuenta con una nueva herramienta técnica para ofrecer respuestas más rápidas ante emergencias.

En medio del contexto regional, el titular de la Defensa Civil advirtió sobre la vulnerabilidad del país.

“Una brigada de técnicos dominicanos está trabajando en esta dirección… lo ocurrido en Venezuela, país con una placa tectónica similar a la nuestra, nos llama a mantenernos atentos. Somos un país con 14 fallas que pudieran activarse en cualquier momento”, expresó Juan Salas.

Además, explicó que el equipo técnico realiza demostraciones constantes sobre qué hacer antes, durante y después de un sismo, destacando tres acciones esenciales:

  • Mantener la calma
  • Identificar salidas seguras
  • Seguir un comportamiento correcto en medio de la emergencia.
Delfín Rodríguez, sub director de la Defensa Civil
Delfín Rodríguez, sub director de la Defensa Civil

Durante la jornada informativa también intervino el subdirector de la Defensa Civil, Delfín Rodríguez, quien detalló los protocolos básicos que debe seguir la población en caso de un sismo.

“Antes de un sismo hay que capacitarse, hacer un plan familiar y comunitario de emergencia para saber qué hacer antes, durante y después”, explicó.

Rodríguez enfatizó el uso del silbato como herramienta de rescate, especialmente en casos de colapso estructural.

“El silbato sirve para que, si quedamos atrapados, podamos emitir sonido y los equipos de rescate nos localicen. Si no hay silbato, se puede golpear metal o piedras para ser ubicados”, señaló.

También indicó que las unidades de rescate cuentan con equipos especializados como cámaras telescópicas con alcance de hasta 12 metros entre escombros, además de tecnología de ultrasonido para la localización de personas atrapadas.

En cuanto a la respuesta inmediata, fue enfático en la técnica básica que toda la población debe memorizar:

Agáchate, cúbrete y protégete”, reiteró, explicando que durante el sismo las personas deben proteger la cabeza, adoptar posición segura y evitar correr de manera descontrolada.

Rodríguez explicó que el país comparte una compleja estructura tectónica en la isla, incluyendo fallas como la trinchera de los Muertos, ubicada al sur del territorio nacional, la cual ha sido históricamente responsable de eventos sísmicos en la región.

Recordó además el terremoto de Haití como un punto de reflexión para fortalecer la descentralización de los equipos de emergencia.

“Hoy contamos con equipos distribuidos en las nueve regiones del país. Si una región colapsa, otra puede brindar apoyo inmediato mientras llegan ayudas internacionales”, afirmó.

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TC dispone devolver RD$8 millones a hombre y fija límites a retención de bienes

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Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) volvió a pronunciarse sobre un problema recurrente: la negativa de autoridades e instituciones a devolver bienes o recursos cuya retención ya no tiene sustento legal.

En una nueva sentencia, la alta corte ordenó al Banco Agrícola devolver ocho millones de pesos que permanecían retenidos pese a que habían cesado las medidas de coerción que dieron origen a la garantía económica.

La decisión se suma a otros fallos recientes del TC relacionados con la devolución de bienes y recursos vinculados a procesos judiciales, en los que el tribunal ha advertido que las autoridades no pueden mantener bajo su control dinero o propiedades cuando desaparece la causa legal que justificó la medida.

Posteriormente, el 3 de octubre de 2017, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana dictó un auto de no ha lugar y dispuso el cese de todas las medidas de coerción impuestas en ese proceso.

La entidad financiera alegó que la garantía estaba respaldada por un certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría Fiscal de La Romana y no a nombre de Michel, por lo que entendía que los fondos no podían ser entregados al reclamante. También sostuvo que este carecía de interés directo sobre esos valores y que la devolución podía afectar el patrimonio de la institución.

Ante la negativa, Michel presentó una acción de amparo alegando una vulneración de su derecho de propiedad. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso y, mediante una sentencia emitida en agosto de 2019, ordenó al Banco Agrícola devolver los fondos.

Los jueces verificaron que el dinero había sido aportado originalmente por Michel mediante un cheque de administración emitido por el Banco de Reservas y que esos recursos nunca fueron transferidos ni cedidos al imputado ni al Estado como propietarios de los fondos.

El TC concluyó que el certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría respondía al mecanismo utilizado para instrumentar la garantía judicial, pero no modificaba la titularidad del dinero.

«Resultaba jurídicamente improcedente la retención de los montos depositados», sostuvo el tribunal al confirmar la devolución de los 8 millones de pesos.

La alta corte recordó que el artículo 237 del Código Procesal Penal dispone que las garantías económicas deben cancelarse y los bienes afectados devolverse cuando cesa la medida que les dio origen.

Asimismo, reiteró un criterio fijado recientemente según el cual las personas que enfrenten la negativa de una autoridad a devolver bienes o valores cuya restitución sea obligatoria pueden recurrir al amparo de cumplimiento para exigir la ejecución de esa obligación legal.

Con esta decisión, el TC confirmó la devolución de los fondos reclamados por Michel y reafirmó que la retención de bienes o recursos no puede mantenerse cuando desaparece la causa legal que la justificaba.

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Los hermanos Espaillat van a juicio de fondo a la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.

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Santo Domingo, R.D.-Fue apoderada para conocer el juicio de fondo contra Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set, acusados de su presunta responsabilidad en el colapso del techo  del referido establecimiento, tragedia que dejó como resultado la muerte de 236 personas y más de 180 heridos, la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.

El expediente fue asignado al tribunal, presidido por la magistrada Clara Luz Almonte, mediante el sistema de sorteo aleatorio computarizado de la presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional, luego de que un juez determinara que debía seguir el proceso en un juicio de fondo.

Con este paso, la magistrada procederá próximamente a emitir el auto de fijación de audiencia para citar formalmente al Ministerio Público, a la defensa de los imputados y a las partes querellantes.

Tras un análisis exhaustivo del expediente, el magistrado tipificó los hechos como homicidio culposo o imprudente, rechazando la solicitud de un sector de las víctimas que buscaba que el caso fuera juzgado bajo la figura de homicidio voluntario.

Uno de los puntos relevantes de la decisión del juez Mejía es la exclusión del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y otras instituciones estatales del proceso penal.

El juez argumentó que, ante la conducta procesal demostrada por los imputados, quienes han mostrado arraigo y disposición de asistir voluntariamente a las audiencias, la prisión preventiva no resulta procedente, recordando que en el sistema constitucional dominicano la libertad es la regla y la prisión la excepción.

No obstante, en el ámbito civil, el tribunal dictó medidas de coerción reales contra los imputados, consistentes en la inmovilización de bienes y medidas conservatorias para garantizar la reparación del daño a las víctimas.

El tribunal confirmó que las evidencias, tanto documentales como materiales, fueron recabadas respetando los derechos fundamentales y ajustándose a los artículos 140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal, así como a la Resolución 38-69 de la Suprema Corte de Justicia.

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