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Aprueban modificaciones a la Constitución en Asamblea Nacional Revisora.
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1 año agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.-Fue aprobada este lunes las modificaciones a la Constitución dominicana, la cual es cuadragésima ocasión en que la misma ha sido reformada.
La Asamblea Nacional Revisora aprobó en horas de la tarde la alteración de 10 artículos, la adición de una disposición general como artículo y la revisión de los párrafos transitorios que se encuentra en la Carta Magna vigente, promulgada en 2015.
Los representantes favorecieron en segunda discusión y con cierta diferencia a la propuesta inicial, el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo
El presidente de la Asamblea Nacional Revisora, Ricardo de los Santos, informó que los asambleístas deberán acudir a partir del próximo miércoles a firmar el nuevo libro.
Los congresistas deberán ir a la biblioteca Juan Pablo Duarte, ubicada en el Senado de la República.
Además, De los Santos indicó que más adelante comunicarán el día en el que será proclamada esta Carta Magna.
En esta tercera sesión ordinaria, que inició dos horas después de la hora convocada, se establece una reducción en la lista de integrantes de la Cámara de Diputados.
Esto se encuentra en el artículo 81 que versa sobre la representación y composición, donde se acordó reducir a 158 la cantidad de diputados elegidos por circunscripción territorial.
Mientras que mantiene en cinco los legisladores elegidos a nivel nacional por medio de al menos el 1% de votos preferenciales a los partidos, alianzas y coaliciones políticas.
Ese caso aplica cuando las organizaciones políticas no hayan obtenido ninguna curul en el órgano legislativo.
Por igual, no fue variado la matrícula de diputados representante de la diáspora dominicana en países del exterior, que en la actualidad cuenta con 7 congresistas.
ABOGADO DEL GOBIERNO
Además, crea la Oficina del Abogado General de la Administración Pública con la modificación del artículo 166 y 167, donde antes establecía la posición jurídica del Procurador General Administrativo.
El presidente de la Asamblea Nacional Revisora, apegado a lo dictado en el artículo 59 del reglamento, utilizó como procedimiento votar por capítulo, ya que estos artículos pertenecen a un mismo apartado. Lo mismo sucedió con otras votaciones.
MINISTERIO PÚBLICO Y PROCURADOR
En la próxima promulgación de la Carta Magna, el Ministerio Público será el órgano del sistema judicial de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad.
Con relación al artículo 169 en el que declara la definición y sus funciones no hay cambios significativos.
No obstante, en el artículo 171 se modifica el método de elección para que el presidente proponga al Consejo Nacional de la Magistratura una persona con el objetivo de que sea seleccionada como procurador general de la República.
“Y aquellas que representen la mitad de los procuradores adjuntos, de conformidad con lo establecido en la ley”, dicta.
El primer mandatario deberá hacerlo durante los primeros 100 días de su gestión.
El procurador y los procuradores adjuntos seleccionados tendrán un periodo de inamovilidad por un periodo de dos años. No obstante, podrán ser confirmados al término de su gestión en caso de que el pleno del CNM así lo considere.
Para ser procurador se requiere ser dominicano, tener una licenciatura o un doctorado en derecho, haber ejercido durante por lo menos 12 años la profesión o docencia en esta materia.
Pero, sobre todo, no haber ocupado puesto directivo en algún partido político, ni haber sido candidato a un puesto de elección popular, ni que haya respaldado en el pasado, mediante proselitismo político, a una entidad o dirigente.
CNM
Por otro lado, se integró como integrante del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) al presidente del Tribunal Constitucional (TC).
Este órgano constitucional está conformado por el presidente de la República, quien lo encabeza, el presidente del Senado, un senador del bloque político opositor, el presidente de la Cámara de Diputados, un diputado de la bancada opuesta al oficialismo.
Así como también el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y un magistrado suplente.
UNIFICACIÓN DE COMICIOS
También, orden la unificación de las elecciones municipales, congresuales y presidenciales para el periodo de elección 2032.
De esa manera se fijó en el artículo 209 sobre asambleas electorales. Este proceso de sufragio con siete niveles de elección se celebrará el tercer domingo de mayo durante cada cuatro años.
Esta disposición constitucional comenzará luego de culminada las siguientes votaciones, de acuerdo con el transitorio aprobado.
CANDADO EN LA REELECCIÓN
Asimismo, el presidente logró instaurar su candado en los niveles de elección presidencial, petrificando el artículo 124.
Para esto, mencionó el artículo 124 en el 268, que declara la forma de gobierno de la República Dominicana.
“Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecida en el artículo 4 de esta constitución, que deberá de siempre civil, republicano, democrático y representativo. Tampoco podrá versar sobre las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124”, instruye.
VACÍO LEGAL EN LA SUCESIÓN
Mientras que modificaron el artículo 274, que delimita el periodo constitucional de los funcionarios electos con el voto popular.
En este espacio se agregó un párrafo para garantizar que la ley prevea un mecanismo para llenar las vacantes en caso de un vacío sucesoral.
A propósito de lo registrado en la Alcaldía de La Vega, donde renunció el titular y la suplente luego de ser electos.
CREAN UN ARTÍCULO
Por último, edificaron el artículo 278 para garantizar que ningún funcionario de elección popular pueda beneficiarse de una reforma constitucional realizada durante su mandato, siempre que está verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia en el cargo.
Este fue denominado como ejercicios electivos y reformas constitucionales.
Las comisión de revisión y estilo; y auditoría de este órgano constitucional aprobaron, con su informe, las modificaciones.
OPOSICIÓN DERROTADA
Fue aquí donde también quedó evidenciada la debilidad que tienen las entidades políticas opositoras, ante la aplastante mayoría que tiene el Partido Revolucionario Moderno (PRM) en el Congreso Nacional.
El rechazo de los opositores del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Fuerza del Pueblo (FP) y Partido Revolucionario Dominicano (PRD), entre otros, no superó los 45 votos. Mientras que los oficialistas arrollaban con los 146 diputados y 28 senadores que tiene el PRM y sus aliados.
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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
