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Aprueban modificaciones a la Constitución en Asamblea Nacional Revisora.
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2 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.-Fue aprobada este lunes las modificaciones a la Constitución dominicana, la cual es cuadragésima ocasión en que la misma ha sido reformada.
La Asamblea Nacional Revisora aprobó en horas de la tarde la alteración de 10 artículos, la adición de una disposición general como artículo y la revisión de los párrafos transitorios que se encuentra en la Carta Magna vigente, promulgada en 2015.
Los representantes favorecieron en segunda discusión y con cierta diferencia a la propuesta inicial, el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo
El presidente de la Asamblea Nacional Revisora, Ricardo de los Santos, informó que los asambleístas deberán acudir a partir del próximo miércoles a firmar el nuevo libro.
Los congresistas deberán ir a la biblioteca Juan Pablo Duarte, ubicada en el Senado de la República.
Además, De los Santos indicó que más adelante comunicarán el día en el que será proclamada esta Carta Magna.
En esta tercera sesión ordinaria, que inició dos horas después de la hora convocada, se establece una reducción en la lista de integrantes de la Cámara de Diputados.
Esto se encuentra en el artículo 81 que versa sobre la representación y composición, donde se acordó reducir a 158 la cantidad de diputados elegidos por circunscripción territorial.
Mientras que mantiene en cinco los legisladores elegidos a nivel nacional por medio de al menos el 1% de votos preferenciales a los partidos, alianzas y coaliciones políticas.
Ese caso aplica cuando las organizaciones políticas no hayan obtenido ninguna curul en el órgano legislativo.
Por igual, no fue variado la matrícula de diputados representante de la diáspora dominicana en países del exterior, que en la actualidad cuenta con 7 congresistas.
ABOGADO DEL GOBIERNO
Además, crea la Oficina del Abogado General de la Administración Pública con la modificación del artículo 166 y 167, donde antes establecía la posición jurídica del Procurador General Administrativo.
El presidente de la Asamblea Nacional Revisora, apegado a lo dictado en el artículo 59 del reglamento, utilizó como procedimiento votar por capítulo, ya que estos artículos pertenecen a un mismo apartado. Lo mismo sucedió con otras votaciones.
MINISTERIO PÚBLICO Y PROCURADOR
En la próxima promulgación de la Carta Magna, el Ministerio Público será el órgano del sistema judicial de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad.
Con relación al artículo 169 en el que declara la definición y sus funciones no hay cambios significativos.
No obstante, en el artículo 171 se modifica el método de elección para que el presidente proponga al Consejo Nacional de la Magistratura una persona con el objetivo de que sea seleccionada como procurador general de la República.
“Y aquellas que representen la mitad de los procuradores adjuntos, de conformidad con lo establecido en la ley”, dicta.
El primer mandatario deberá hacerlo durante los primeros 100 días de su gestión.
El procurador y los procuradores adjuntos seleccionados tendrán un periodo de inamovilidad por un periodo de dos años. No obstante, podrán ser confirmados al término de su gestión en caso de que el pleno del CNM así lo considere.
Para ser procurador se requiere ser dominicano, tener una licenciatura o un doctorado en derecho, haber ejercido durante por lo menos 12 años la profesión o docencia en esta materia.
Pero, sobre todo, no haber ocupado puesto directivo en algún partido político, ni haber sido candidato a un puesto de elección popular, ni que haya respaldado en el pasado, mediante proselitismo político, a una entidad o dirigente.
CNM
Por otro lado, se integró como integrante del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) al presidente del Tribunal Constitucional (TC).
Este órgano constitucional está conformado por el presidente de la República, quien lo encabeza, el presidente del Senado, un senador del bloque político opositor, el presidente de la Cámara de Diputados, un diputado de la bancada opuesta al oficialismo.
Así como también el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y un magistrado suplente.
UNIFICACIÓN DE COMICIOS
También, orden la unificación de las elecciones municipales, congresuales y presidenciales para el periodo de elección 2032.
De esa manera se fijó en el artículo 209 sobre asambleas electorales. Este proceso de sufragio con siete niveles de elección se celebrará el tercer domingo de mayo durante cada cuatro años.
Esta disposición constitucional comenzará luego de culminada las siguientes votaciones, de acuerdo con el transitorio aprobado.
CANDADO EN LA REELECCIÓN
Asimismo, el presidente logró instaurar su candado en los niveles de elección presidencial, petrificando el artículo 124.
Para esto, mencionó el artículo 124 en el 268, que declara la forma de gobierno de la República Dominicana.
“Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecida en el artículo 4 de esta constitución, que deberá de siempre civil, republicano, democrático y representativo. Tampoco podrá versar sobre las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124”, instruye.
VACÍO LEGAL EN LA SUCESIÓN
Mientras que modificaron el artículo 274, que delimita el periodo constitucional de los funcionarios electos con el voto popular.
En este espacio se agregó un párrafo para garantizar que la ley prevea un mecanismo para llenar las vacantes en caso de un vacío sucesoral.
A propósito de lo registrado en la Alcaldía de La Vega, donde renunció el titular y la suplente luego de ser electos.
CREAN UN ARTÍCULO
Por último, edificaron el artículo 278 para garantizar que ningún funcionario de elección popular pueda beneficiarse de una reforma constitucional realizada durante su mandato, siempre que está verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia en el cargo.
Este fue denominado como ejercicios electivos y reformas constitucionales.
Las comisión de revisión y estilo; y auditoría de este órgano constitucional aprobaron, con su informe, las modificaciones.
OPOSICIÓN DERROTADA
Fue aquí donde también quedó evidenciada la debilidad que tienen las entidades políticas opositoras, ante la aplastante mayoría que tiene el Partido Revolucionario Moderno (PRM) en el Congreso Nacional.
El rechazo de los opositores del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Fuerza del Pueblo (FP) y Partido Revolucionario Dominicano (PRD), entre otros, no superó los 45 votos. Mientras que los oficialistas arrollaban con los 146 diputados y 28 senadores que tiene el PRM y sus aliados.
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RD tiene 14 fallas sísmicas activas, advierte la Defensa Civil y llama a la poblacion a estar alerta.
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1 día agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo.- Las alarmas se han encendido en la República Dominicana a propósito del movimiento telúrico de magnitud 5.0 registrado al sur de La Romana, sumado a los recientes fuertes terremotos en Venezuela.
El director de la Defensa Civil, Juan Salas, reiteró este viernes que el país “vive en una zona sísmicamente activa” y recordó que existen al menos 14 fallas sísmicas que pueden activarse en cualquier momento, por lo que la preparación ciudadana puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.
Salas insistió en que la población debe mantenerse informada, organizada y lista para responder ante un evento súbito, al tiempo que anunció que el organismo cuenta con una nueva herramienta técnica para ofrecer respuestas más rápidas ante emergencias.
En medio del contexto regional, el titular de la Defensa Civil advirtió sobre la vulnerabilidad del país.
“Una brigada de técnicos dominicanos está trabajando en esta dirección… lo ocurrido en Venezuela, país con una placa tectónica similar a la nuestra, nos llama a mantenernos atentos. Somos un país con 14 fallas que pudieran activarse en cualquier momento”, expresó Juan Salas.
Además, explicó que el equipo técnico realiza demostraciones constantes sobre qué hacer antes, durante y después de un sismo, destacando tres acciones esenciales:
- Mantener la calma
- Identificar salidas seguras
- Seguir un comportamiento correcto en medio de la emergencia.

Durante la jornada informativa también intervino el subdirector de la Defensa Civil, Delfín Rodríguez, quien detalló los protocolos básicos que debe seguir la población en caso de un sismo.
“Antes de un sismo hay que capacitarse, hacer un plan familiar y comunitario de emergencia para saber qué hacer antes, durante y después”, explicó.
Rodríguez enfatizó el uso del silbato como herramienta de rescate, especialmente en casos de colapso estructural.
“El silbato sirve para que, si quedamos atrapados, podamos emitir sonido y los equipos de rescate nos localicen. Si no hay silbato, se puede golpear metal o piedras para ser ubicados”, señaló.
También indicó que las unidades de rescate cuentan con equipos especializados como cámaras telescópicas con alcance de hasta 12 metros entre escombros, además de tecnología de ultrasonido para la localización de personas atrapadas.
En cuanto a la respuesta inmediata, fue enfático en la técnica básica que toda la población debe memorizar:
“Agáchate, cúbrete y protégete”, reiteró, explicando que durante el sismo las personas deben proteger la cabeza, adoptar posición segura y evitar correr de manera descontrolada.
Rodríguez explicó que el país comparte una compleja estructura tectónica en la isla, incluyendo fallas como la trinchera de los Muertos, ubicada al sur del territorio nacional, la cual ha sido históricamente responsable de eventos sísmicos en la región.
Recordó además el terremoto de Haití como un punto de reflexión para fortalecer la descentralización de los equipos de emergencia.
“Hoy contamos con equipos distribuidos en las nueve regiones del país. Si una región colapsa, otra puede brindar apoyo inmediato mientras llegan ayudas internacionales”, afirmó.
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TC dispone devolver RD$8 millones a hombre y fija límites a retención de bienes
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1 día agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) volvió a pronunciarse sobre un problema recurrente: la negativa de autoridades e instituciones a devolver bienes o recursos cuya retención ya no tiene sustento legal.
En una nueva sentencia, la alta corte ordenó al Banco Agrícola devolver ocho millones de pesos que permanecían retenidos pese a que habían cesado las medidas de coerción que dieron origen a la garantía económica.
La decisión se suma a otros fallos recientes del TC relacionados con la devolución de bienes y recursos vinculados a procesos judiciales, en los que el tribunal ha advertido que las autoridades no pueden mantener bajo su control dinero o propiedades cuando desaparece la causa legal que justificó la medida.
Posteriormente, el 3 de octubre de 2017, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana dictó un auto de no ha lugar y dispuso el cese de todas las medidas de coerción impuestas en ese proceso.
La entidad financiera alegó que la garantía estaba respaldada por un certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría Fiscal de La Romana y no a nombre de Michel, por lo que entendía que los fondos no podían ser entregados al reclamante. También sostuvo que este carecía de interés directo sobre esos valores y que la devolución podía afectar el patrimonio de la institución.
Ante la negativa, Michel presentó una acción de amparo alegando una vulneración de su derecho de propiedad. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso y, mediante una sentencia emitida en agosto de 2019, ordenó al Banco Agrícola devolver los fondos.
Los jueces verificaron que el dinero había sido aportado originalmente por Michel mediante un cheque de administración emitido por el Banco de Reservas y que esos recursos nunca fueron transferidos ni cedidos al imputado ni al Estado como propietarios de los fondos.
El TC concluyó que el certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría respondía al mecanismo utilizado para instrumentar la garantía judicial, pero no modificaba la titularidad del dinero.
«Resultaba jurídicamente improcedente la retención de los montos depositados», sostuvo el tribunal al confirmar la devolución de los 8 millones de pesos.
La alta corte recordó que el artículo 237 del Código Procesal Penal dispone que las garantías económicas deben cancelarse y los bienes afectados devolverse cuando cesa la medida que les dio origen.
Asimismo, reiteró un criterio fijado recientemente según el cual las personas que enfrenten la negativa de una autoridad a devolver bienes o valores cuya restitución sea obligatoria pueden recurrir al amparo de cumplimiento para exigir la ejecución de esa obligación legal.
Con esta decisión, el TC confirmó la devolución de los fondos reclamados por Michel y reafirmó que la retención de bienes o recursos no puede mantenerse cuando desaparece la causa legal que la justificaba.
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Los hermanos Espaillat van a juicio de fondo a la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.
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1 día agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo, R.D.-Fue apoderada para conocer el juicio de fondo contra Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set, acusados de su presunta responsabilidad en el colapso del techo del referido establecimiento, tragedia que dejó como resultado la muerte de 236 personas y más de 180 heridos, la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.
El expediente fue asignado al tribunal, presidido por la magistrada Clara Luz Almonte, mediante el sistema de sorteo aleatorio computarizado de la presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional, luego de que un juez determinara que debía seguir el proceso en un juicio de fondo.
Con este paso, la magistrada procederá próximamente a emitir el auto de fijación de audiencia para citar formalmente al Ministerio Público, a la defensa de los imputados y a las partes querellantes.
Tras un análisis exhaustivo del expediente, el magistrado tipificó los hechos como homicidio culposo o imprudente, rechazando la solicitud de un sector de las víctimas que buscaba que el caso fuera juzgado bajo la figura de homicidio voluntario.
Uno de los puntos relevantes de la decisión del juez Mejía es la exclusión del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y otras instituciones estatales del proceso penal.
El juez argumentó que, ante la conducta procesal demostrada por los imputados, quienes han mostrado arraigo y disposición de asistir voluntariamente a las audiencias, la prisión preventiva no resulta procedente, recordando que en el sistema constitucional dominicano la libertad es la regla y la prisión la excepción.
No obstante, en el ámbito civil, el tribunal dictó medidas de coerción reales contra los imputados, consistentes en la inmovilización de bienes y medidas conservatorias para garantizar la reparación del daño a las víctimas.
El tribunal confirmó que las evidencias, tanto documentales como materiales, fueron recabadas respetando los derechos fundamentales y ajustándose a los artículos 140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal, así como a la Resolución 38-69 de la Suprema Corte de Justicia.
