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Aunque está constitucionalmente inhabilitado, a Leonel lo dejarán correr

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Santo Domingo, RD.- Escuchar sus desgarradores gemidos parece más atractivo que frustrar sus aspiraciones por sentencia del TSE.

En virtud del principio de ultractividad, previsto en la parte in fine del art. 110 de nuestra Constitución, la norma aplicable a todo hecho, acto o negocio jurídico debe ser la vigente al momento de su ocurrencia o celebración, pese a que haya sido derogada con posterioridad. “Esas normas derogadas siguen aplicándose a los hechos ocurridos durante su vigencia, fenómeno que se presenta en relación con todas las normas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza”, explica Hernán Molina Guaita en su tratado de Derecho Constitucional.

De su lado, el Tribunal Constitucional sostuvo en su sentencia TC/0015/13 que aunque una norma derogada “… no podrá seguir rigiendo, o determinando, situaciones jurídicas nacidas con posterioridad a la fecha en que quedó derogada, sí continuará rigiendo las situaciones jurídicas surgidas a su amparo por efecto de la llamada ultractividad de la ley”, y que como bien aclaró en su TC/0028/14, este principio “se fundamenta en la máxima jurídica tempus regit actum, que se traduce en que la norma vigente al momento de suceder los hechos por ella previstos, es la aplicable, aunque la misma haya sido derogada con posterioridad”.

De hecho, cuando conoció el célebre caso Juliana Deguis Pierre, fallado en su TC/00168/13, el indicado órgano especializado consideró que “conforme al  art. 11.1  de la Constitución de 1966 (vigente a la fecha de nacimiento de la reclamante), a ella no le corresponde la nacionalidad dominicana, y, por tanto, tampoco la cédula de identidad y electoral, puesto que no demostró que por lo menos uno de sus padres tuviera residencia legal en la República Dominicana al momento de su nacimiento”.

Más claramente, para decidir el controvertido caso de marras, el Tribunal Constitucional interpretó y aplicó la Constitución de 1966, puesto que era el texto legal que se encontraba vigente al momento del nacimiento de la reclamante, o lo que es lo mismo, al de la creación de la situación jurídica en discusión. Pasemos ahora al caso de Leonel Fernández, quien al amparo de la Constitución de 2002 se postuló a la Presidencia en el 2004 y contendió al mismo cargo en el 2008.

El art. 49 de dicho texto en virtud de la cual, repito, se configuraron esos dos períodos presidenciales, rezaba de la siguiente manera: “El Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República”. Es obvio que el destino político del expresidente fue prescrito por la Carta Magna entonces vigente, la cual comportaba como consecuencia al ejercicio de la repostulación consecutiva el impedimento de volverse a postular al mismo cargo, situación jurídica que en el caso de Fernández quedó indudablemente consolidada.

Y tal como hizo el Tribunal Constitucional para determinar si Juliana Deguis Pierre era o no dominicana, lo mismo se impone para precisar si el expresidente puede aspirar en el 2020: recurrir al principio de ultractividad. Como muchos ya saben, he sostenido que no puede, y que la Constitución del 2010 no fue suficiente para restituir su derecho a optar nuevamente por la presidencia. Supongamos que la actual Constitución de 2015 fuese hoy modificada y se aumentase el período presidencial de 4 a 6 años, ¿podría esa modificación beneficiar al presidente Medina?

Por supuesto que no, toda vez que su mandato 2016-2020 se constituyó de conformidad con la Constitución del 2015, cuyo art. 124, llamado a regir el período de gobierno en curso independientemente de que sea reformado, dispone que es de 4 años. Siendo así, la viabilidad de una nueva candidatura presidencial de Fernández debe pasar por el tamiz de la Constitución del 2002, en cuyo art. 49 quedó aprisionado desde el momento en que contendió para los comicios del 2008.

Más todavía, la Constitución vigente prevé en su art. 124 la misma regla del art. 49 de la Constitución del 2002, es decir, que “el Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo periodo constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”. De manera que para sortear la aplicación de la regla del art. 49 de la Constitución del 2002, que es la misma del art. 124 de la Carta Magna vigente, el expresidente pudiera alegar el principio de aplicación inmediata de las normas constitucionales, y que en el 2010 se produjo un cambio en nuestro sistema presidencial, quebrando así la consecuencia jurídica que amarraba a Fernández.

Resulta, sin embargo, que las reformas constitucionales no deslindan los escenarios, ya que tanto las normas derogadas como las nuevas preservan sus respectivos espacios temporales de vigencia, y no obstante consagrar la Constitución del 2015 la misma regla en virtud de la cual ningún presidente que intente la repostulación consecutiva puede volverse a postular jamás al mismo cargo, ni esa modificación ni la del 2010 alteró la situación jurídica concreta de Fernández.

Las reglas contienen un supuesto y una consecuencia, de suerte que si esta se realiza, aquella debe producirse, definiendo así la posibilidad o imposibilidad de que los destinatarios de la misma puedan ejercer derechos o cumplir con las obligaciones correspondientes. Cuando el supuesto y la consecuencia se generan de inmediato, la ley nueva no puede variar, suprimir o modificar una ni otra cosa. A modo de ejemplo, si se lleva de 18 a 21 la mayoría de edad, los que no hayan alcanzado los 18 tendrían que esperar hasta los 21 para serlo, pero los que ya hubiesen llegado al momento de entrar el nuevo régimen en vigor, serán mayores de edad no obstante ser menores de 21.

De modo, pues, que la norma rige todos los hechos que durante el lapso de su vigencia ocurran, por lo que las consecuencias previstas en ella son las que deben imputársele al hecho. Tal como he explicado previamente, el expresidente decidió postularse a un segundo mandato consecutivo en el 2008, y ese acto concreto se llevó a cabo dentro del ámbito temporal de validez del art. 49 de la Constitución del 2002, definiendo nítidamente los perfiles de una situación jurídica: su impedimento de volver a postularse jamás a la más alta posición ejecutiva de la nación.

Cierto que nuestro Tribunal Constitucional ha sostenido que el principio de irretroactividad cede excepcionalmente a favor del constituyente, pero resulta que la Carta Magna del 2010 guardó silencio respecto de la situación jurídica que se configuró con la repostulación del expresidente Fernández en mayo del 2008, o si se prefiere, de la sanción recaída sobre él por aplicación del art. 49 de la Constitución del 2002. El formidable Marcel Planiol, coincidiendo con Paul Roubier, sostuvo que la norma operaba retroactivamente cuando daba un salto al pasado, ya para modificar una situación jurídica afianzada, ya para apreciar las condiciones de legalidad de un derecho ejercido.

Si el constituyente del 2010, aun cuando podía, no dispuso nada sobre la situación jurídica concreta de Fernández, es claro que no levantó el impedimento que pesaba sobre él para contender nuevamente por la Presidencia, derecho que la Constitución del 2002 aniquiló como consecuencia de su repostulación en el 2008 y que, como he explicado, es la aplicable de conformidad con el principio de ultractividad. Para que el exmandatario pudiese perseguir otro mandato, era necesario que la Constitución del 2010 retroactuara, esto es, que su art. 124 extinguiese la consecuencia que para él aparejó el derogado art. 49, atribución que el constituyente no ejerció cuando reformó dicha norma, dejando así a Fernández irremisiblemente atrapado en las mallas de la regla que ella contemplaba: optar por dos períodos presidenciales sin posibilidad de volverlo a intentar nunca más.

No huelga recordar que toda norma consta de un elemento material, es decir, de un supuesto o hipótesis de hecho, y de un elemento moral, que no es más que la conclusión jurídica sobrevenida como consecuencia de la ocurrencia del supuesto o hipótesis fáctica. La repostulación de Fernández en el 2008 es el elemento material del derogado art. 49 de la Constitución del 2002, en tanto que el impedimento de volver a optar es el elemento moral, y de conformidad con el repetido principio de ultractividad, tomando en consideración que la situación jurídica particular de Fernández no fue modificada por las reformas constitucionales del 2010 ¿Por qué nadie en el PLD se ha interesado en invocar esta verdad de a puño para asfixiar las ambiciones de poder de Fernández? Me socorre el convencimiento de que prevalece el ánimo de volverle la espalda a la realidad constitucional del expresidente para darle el pecho a una realidad más placentera para el Jefe de Estado: aplastarlo el próximo 6 de octubre. A su ritmo, propio de un toro furioso, él y sus seguidores correrán para barrerlo por lo que a Fernández le queda de vida, y ese placer no lo sustituiría ninguna sentencia del Tribunal Superior Electoral.

El danilismo es una fuerza indomable, telúrica y obstinada en lograr su meta. Sacudidos por la electricidad de la voluntad indomable del gobernante, e incluso por la magia misteriosa de su silencio, los suyos enderezarán esfuerzos para que ese día la victoria suene como trueno extático y retumbante. Al cabo de una espera de 7 años, el canto del expresidente será de infinitas miserias, y como salido de sus entrañas, cobrará en coro el de un desgarrado gemir, porque al destino, siempre dispuesto al juego irónico, le gusta mezclar lo estremecedor y lo cómico.

listindiario.com

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Apresado en la operación Búfalo NK tenía vínculos con narcotraficante.

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Santo Domingo, R.D.-Uno de los detenidos durante la operación Búfalo NK, identificado como Rafael Ynoa Santana, mejor conocido como “El Cojo” o “El Don”, quien es señalado como uno de los cabecillas de una poderosa red de narcotráfico internacional que tenía nexos con el narcotraficante colombiano Juan Carlos López Macías, alias “Sobrino”.

“En el trascurso de la investigación, se comprobó que el imputado Ynoa Santana tenía vínculos con el colombiano Juan Carlos López Macias, Sobrino”, de acuerdo con los fiscales.

La Policía colombiana logró recapturar a López Macías en julio de 2022.

El diario colombiano El Tiempo reseñó que este hombre lideraba una red de narcotráfico que sacaba de ese país al menos tres toneladas de cocaína en lanchas rápidas y embarcaciones pesqueras desde La Guajira con destino a Puerto Rico y el país, y luego a Estados Unidos.

“Aunque fue recapturado en 2022, ya había pagado una pena en Estados Unidos por estos mismos hechos”, según El Tiempo, señalando que la Policía colombiana lo habría capturado por envíos de droga entre los años de 2009 y el 2011 junto a otras personas.

En Colombia se sabe, de acuerdo con El Tiempo, que además del narcotráfico, Sobrino habría incurrido en lavado de activos y para darle apariencia de legalidad al dinero compraba muebles, inmuebles, vehículos alta gama y “se hacían movimientos de dinero desde empresas fachada dedicadas a la plantación y venta de productos como el arroz”.

El imputado Ynoa Santana fue detenido este miércoles en una operación desplegada por aire, mar y tierra, en las provincias de Santo Domingo, Puerto Plata, María Trinidad Sánchez, La Romana y Samaná.

En la operación participó el Ministerio Público (MP) y la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), con el apoyo del Ministerio de Defensa (a través de sus tres fuerzas, Armada, Ejército y Fuerza Aérea), organismos de inteligencia del Estado, la Agencia Antidrogas de Estados Unidos (DEA) y el Comando Sur de Estados Unidos.

También fue detenido uno de sus de sus socios, Isidoro Rotestan Clase, “El Men”.

Las autoridades indicaron que desde hace varios meses se inició un proceso investigativo en torno a esta red criminal dedicada además al sicariato, cobro compulsivo y lavado de activos.

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Dos cabecillas del narcotráfico en RD socios de Juan Carlos López Macias “El Sobrino»

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Santo Domingo, R.D.-Tras el presidente de los Estados Unidos, Joe Biden, definir a la República Dominicana como uno de los grandes lugares de tránsito y producción de drogas ilícitas, este miércoles fue desplegado en el pais la operación Búfalo NK, donde fueron capturados dos presuntos cabecillas del narcotráfico.

Durante la Operación Búfalo NK, desplegada por aire, mar y tierra, en las provincias de Santo Domingo, Puerto Plata, María Trinidad Sánchez y La Romana Samaná, las autoridades capturaron a los integrantes de una poderosa red de narcotráfico internacional, sicariato, cobro compulsivo y lavado de activos, a quienes se le incautó aproximadamente dos toneladas de cocaína en los últimos años.

En el mismo fueron apresados los presuntos cabecilla identificado como Rafael Ynoa Santana (El Cojo, Pocho, El Don) y a uno de sus socios, Isidoro Rotestan Clase (El Men), a quienes se le conocerá medida de coerción en las próximas horas.

En la operación también hay más de 10 arrestados con sus órdenes para ser presentado a solicitud de medida de coerción dentro del plazo de las 48 horas. Todavía las operaciones se encuentran activas, los equipos procesan las evidencias y los bienes ocupados.

De acuerdo con el vocero de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), Carlos Devers, la red habría movilizados otros grandes cargamentos de drogas desde Suramérica (República de Colombia y República Bolivariana de Venezuela) hacia Puerto Rico, Estados Unidos y Europa vía República Dominicana, a través de lanchas rápidas y barcos pesqueros.

Sostuvo que más 400 efectivos, unidades marítimas, aéreas y terrestres, coordinados por 47 fiscales ejecutaron 37 órdenes de allanamientos, de manera simultánea, para capturar a los integrantes de la poderosa red de narcotráfico internacional.

Explicó que una vez las sustancias ingresaban al territorio dominicano y al suelo puertorriqueño, se realizaban las logísticas para enviarlas hacia Estados Unidos y Europa, en donde, en ocasiones, se triplicaba el valor de estas, generando ganancias ilícitas exorbitantes para los miembros de la estructura.

Indicó que en el operativo participaron el ministerio público con el apoyo del Ministerio de Defensa (a través de sus tres fuerzas, Armada, Ejército y Fuerza Aérea), Organismos de Inteligencia del Estado, la Agencia Antidrogas de Estados Unidos (DEA) y el Comando Sur de Estados Unidos de Norteamérica.

Señaló que desde hace varios meses se inició un proceso investigativo en torno a esta red criminal y que en el trascurso de la investigación, se comprobó que Ynoa Santana tenía nexos con el colombiano Juan Carlos López Macias “El Sobrino”, quien era cabecilla de una organización de narcotráfico internacional, vinculado a organizaciones criminales colombianos y mexicanos.

Agregó que alias el Sobrino fue apresado el 27 de junio de 2022, durante la realización de la Operación “Troya”, en acción simultánea en varias ciudades de Colombia, la cual configuró un importante resultado operacional que aporta al fortalecimiento de la convivencia y la seguridad ciudadana en la región.

«Tras un amplio proceso de cooperación en materia jurídica internacional, esta es la primera vez que en un proceso de colaboración se utilizan pruebas comunes aportadas por otro país, en este caso la República de Colombia a requerimiento de la República Dominicana, para fortalecer la investigación y la judicialización de una organización internacional de narcotráfico en la República Dominicana», señaló Devers.

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Asaltantes al Popular querían cambiar contrato de alquiler de vehículo.

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Santo Domingo, R.D.-Jugaron un rol importante en el atraco perpetrado en contra del Banco Popular Dominicano las cinco personas involucradas en el hecho, según la acusación presentada por la Fiscalía del Distrito Nacional en contra de Jorge Luis Estrella Arias, Eddy Enmanuel Segura Arias y Alberto Ezequiel Estrella Arias.

Durante los diferentes allanamientos la Policía Nacional ultimó a Richard Michel Estrella Arias y Johan Eduardo Belliard Aybar, alias «Beberra».

La aseveración del órgano acusador en que “cada participante jugó un rol” importante en el atraco, es para destacar el papel que desempeñó Alberto Ezequiel Estrella Arias, quien a pesar de no participar directamente en el asalto al banco fue la persona que alquiló el vehículo donde se cometió el crimen.

Varios días después y al tener pruebas que lo vinculaban con el caso, las autoridades procedieron a su detención. Contra él se dictó una garantía económica de RD$500,000, como medida de coerción.

Este joven fue el responsable de contactar a Manuel Antonio Matos, dueño del dealer donde se alquiló el vehículo, tipo jeep, marca Kía, Modelo Sorento negra. El alquiler del mismo se realizó el 31 de mayo 2024, bajo el alegato de que era para otra para uno de sus clientes y lo necesitaba por cinco días.

Este joven hermano de dos de los implicados y primo de otro, fue un día antes del asalto al cajero del Banco Popular a realizar una transacción de RD$ 10,100 para pagar por el alquiler del vehículo.

Luego que las autoridades apresaran a los implicados en la sustracción del dinero, de acuerdo a la acusación, Alberto Ezequiel Estrella Arias, se puso en contacto con el dueño del vehículo para pedirle que pusieran a su hermano ultimado por las autoridades como la persona que alquiló la jeepeta.

“El acusado le dice que le consiga el formulario (Contrato de Renta de Vehículo) para poner a su hermano como la persona que alquiló, añadiendo: Los muertos no hablan, a lo que Manuel Antonio Matos Reyes le indicó que no podía hacer eso”, las autoridades indican que tienen estas pruebas debido a que el duelo del automóvil entregó su celular con las conversaciones.

¿Qué pasó con el dinero?

Hasta el momento las autoridades no han podido recuperar la suma de RD$ 1,520,745.16; US$ 2,718.00 y 50 euros sustraídos en el asalto realizado el pasado 3 de junio en la entidad bancaria ubicada en la avenida Gregorio Luperón esquina Olof Palmer, sector Las Praderas, del Distrito Nacional.

De acuerdo a la acusación Johan Eduardo Belliard Aybar, ultimado en su residencia cuatro días después del asalto, fue la persona que “portaba una mochila que contenía en su interior el dinero sustraído al banco”.

Con la acusación, la fiscalía del Distrito Nacional está solicitando la apertura a juicio contra los tres implicados de este caso.

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