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Aunque está constitucionalmente inhabilitado, a Leonel lo dejarán correr

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Santo Domingo, RD.- Escuchar sus desgarradores gemidos parece más atractivo que frustrar sus aspiraciones por sentencia del TSE.

En virtud del principio de ultractividad, previsto en la parte in fine del art. 110 de nuestra Constitución, la norma aplicable a todo hecho, acto o negocio jurídico debe ser la vigente al momento de su ocurrencia o celebración, pese a que haya sido derogada con posterioridad. “Esas normas derogadas siguen aplicándose a los hechos ocurridos durante su vigencia, fenómeno que se presenta en relación con todas las normas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza”, explica Hernán Molina Guaita en su tratado de Derecho Constitucional.

De su lado, el Tribunal Constitucional sostuvo en su sentencia TC/0015/13 que aunque una norma derogada “… no podrá seguir rigiendo, o determinando, situaciones jurídicas nacidas con posterioridad a la fecha en que quedó derogada, sí continuará rigiendo las situaciones jurídicas surgidas a su amparo por efecto de la llamada ultractividad de la ley”, y que como bien aclaró en su TC/0028/14, este principio “se fundamenta en la máxima jurídica tempus regit actum, que se traduce en que la norma vigente al momento de suceder los hechos por ella previstos, es la aplicable, aunque la misma haya sido derogada con posterioridad”.

De hecho, cuando conoció el célebre caso Juliana Deguis Pierre, fallado en su TC/00168/13, el indicado órgano especializado consideró que “conforme al  art. 11.1  de la Constitución de 1966 (vigente a la fecha de nacimiento de la reclamante), a ella no le corresponde la nacionalidad dominicana, y, por tanto, tampoco la cédula de identidad y electoral, puesto que no demostró que por lo menos uno de sus padres tuviera residencia legal en la República Dominicana al momento de su nacimiento”.

Más claramente, para decidir el controvertido caso de marras, el Tribunal Constitucional interpretó y aplicó la Constitución de 1966, puesto que era el texto legal que se encontraba vigente al momento del nacimiento de la reclamante, o lo que es lo mismo, al de la creación de la situación jurídica en discusión. Pasemos ahora al caso de Leonel Fernández, quien al amparo de la Constitución de 2002 se postuló a la Presidencia en el 2004 y contendió al mismo cargo en el 2008.

El art. 49 de dicho texto en virtud de la cual, repito, se configuraron esos dos períodos presidenciales, rezaba de la siguiente manera: “El Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República”. Es obvio que el destino político del expresidente fue prescrito por la Carta Magna entonces vigente, la cual comportaba como consecuencia al ejercicio de la repostulación consecutiva el impedimento de volverse a postular al mismo cargo, situación jurídica que en el caso de Fernández quedó indudablemente consolidada.

Y tal como hizo el Tribunal Constitucional para determinar si Juliana Deguis Pierre era o no dominicana, lo mismo se impone para precisar si el expresidente puede aspirar en el 2020: recurrir al principio de ultractividad. Como muchos ya saben, he sostenido que no puede, y que la Constitución del 2010 no fue suficiente para restituir su derecho a optar nuevamente por la presidencia. Supongamos que la actual Constitución de 2015 fuese hoy modificada y se aumentase el período presidencial de 4 a 6 años, ¿podría esa modificación beneficiar al presidente Medina?

Por supuesto que no, toda vez que su mandato 2016-2020 se constituyó de conformidad con la Constitución del 2015, cuyo art. 124, llamado a regir el período de gobierno en curso independientemente de que sea reformado, dispone que es de 4 años. Siendo así, la viabilidad de una nueva candidatura presidencial de Fernández debe pasar por el tamiz de la Constitución del 2002, en cuyo art. 49 quedó aprisionado desde el momento en que contendió para los comicios del 2008.

Más todavía, la Constitución vigente prevé en su art. 124 la misma regla del art. 49 de la Constitución del 2002, es decir, que “el Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo periodo constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”. De manera que para sortear la aplicación de la regla del art. 49 de la Constitución del 2002, que es la misma del art. 124 de la Carta Magna vigente, el expresidente pudiera alegar el principio de aplicación inmediata de las normas constitucionales, y que en el 2010 se produjo un cambio en nuestro sistema presidencial, quebrando así la consecuencia jurídica que amarraba a Fernández.

Resulta, sin embargo, que las reformas constitucionales no deslindan los escenarios, ya que tanto las normas derogadas como las nuevas preservan sus respectivos espacios temporales de vigencia, y no obstante consagrar la Constitución del 2015 la misma regla en virtud de la cual ningún presidente que intente la repostulación consecutiva puede volverse a postular jamás al mismo cargo, ni esa modificación ni la del 2010 alteró la situación jurídica concreta de Fernández.

Las reglas contienen un supuesto y una consecuencia, de suerte que si esta se realiza, aquella debe producirse, definiendo así la posibilidad o imposibilidad de que los destinatarios de la misma puedan ejercer derechos o cumplir con las obligaciones correspondientes. Cuando el supuesto y la consecuencia se generan de inmediato, la ley nueva no puede variar, suprimir o modificar una ni otra cosa. A modo de ejemplo, si se lleva de 18 a 21 la mayoría de edad, los que no hayan alcanzado los 18 tendrían que esperar hasta los 21 para serlo, pero los que ya hubiesen llegado al momento de entrar el nuevo régimen en vigor, serán mayores de edad no obstante ser menores de 21.

De modo, pues, que la norma rige todos los hechos que durante el lapso de su vigencia ocurran, por lo que las consecuencias previstas en ella son las que deben imputársele al hecho. Tal como he explicado previamente, el expresidente decidió postularse a un segundo mandato consecutivo en el 2008, y ese acto concreto se llevó a cabo dentro del ámbito temporal de validez del art. 49 de la Constitución del 2002, definiendo nítidamente los perfiles de una situación jurídica: su impedimento de volver a postularse jamás a la más alta posición ejecutiva de la nación.

Cierto que nuestro Tribunal Constitucional ha sostenido que el principio de irretroactividad cede excepcionalmente a favor del constituyente, pero resulta que la Carta Magna del 2010 guardó silencio respecto de la situación jurídica que se configuró con la repostulación del expresidente Fernández en mayo del 2008, o si se prefiere, de la sanción recaída sobre él por aplicación del art. 49 de la Constitución del 2002. El formidable Marcel Planiol, coincidiendo con Paul Roubier, sostuvo que la norma operaba retroactivamente cuando daba un salto al pasado, ya para modificar una situación jurídica afianzada, ya para apreciar las condiciones de legalidad de un derecho ejercido.

Si el constituyente del 2010, aun cuando podía, no dispuso nada sobre la situación jurídica concreta de Fernández, es claro que no levantó el impedimento que pesaba sobre él para contender nuevamente por la Presidencia, derecho que la Constitución del 2002 aniquiló como consecuencia de su repostulación en el 2008 y que, como he explicado, es la aplicable de conformidad con el principio de ultractividad. Para que el exmandatario pudiese perseguir otro mandato, era necesario que la Constitución del 2010 retroactuara, esto es, que su art. 124 extinguiese la consecuencia que para él aparejó el derogado art. 49, atribución que el constituyente no ejerció cuando reformó dicha norma, dejando así a Fernández irremisiblemente atrapado en las mallas de la regla que ella contemplaba: optar por dos períodos presidenciales sin posibilidad de volverlo a intentar nunca más.

No huelga recordar que toda norma consta de un elemento material, es decir, de un supuesto o hipótesis de hecho, y de un elemento moral, que no es más que la conclusión jurídica sobrevenida como consecuencia de la ocurrencia del supuesto o hipótesis fáctica. La repostulación de Fernández en el 2008 es el elemento material del derogado art. 49 de la Constitución del 2002, en tanto que el impedimento de volver a optar es el elemento moral, y de conformidad con el repetido principio de ultractividad, tomando en consideración que la situación jurídica particular de Fernández no fue modificada por las reformas constitucionales del 2010 ¿Por qué nadie en el PLD se ha interesado en invocar esta verdad de a puño para asfixiar las ambiciones de poder de Fernández? Me socorre el convencimiento de que prevalece el ánimo de volverle la espalda a la realidad constitucional del expresidente para darle el pecho a una realidad más placentera para el Jefe de Estado: aplastarlo el próximo 6 de octubre. A su ritmo, propio de un toro furioso, él y sus seguidores correrán para barrerlo por lo que a Fernández le queda de vida, y ese placer no lo sustituiría ninguna sentencia del Tribunal Superior Electoral.

El danilismo es una fuerza indomable, telúrica y obstinada en lograr su meta. Sacudidos por la electricidad de la voluntad indomable del gobernante, e incluso por la magia misteriosa de su silencio, los suyos enderezarán esfuerzos para que ese día la victoria suene como trueno extático y retumbante. Al cabo de una espera de 7 años, el canto del expresidente será de infinitas miserias, y como salido de sus entrañas, cobrará en coro el de un desgarrado gemir, porque al destino, siempre dispuesto al juego irónico, le gusta mezclar lo estremecedor y lo cómico.

listindiario.com

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El Ministerio Público solicita medidas de coerción contra Wander Franco por posesión ilegal de arma

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Santo Domingo, R.D.-El Ministerio Público informó este martes que ha solicitado medida de coerción contra Wander Franco, campocorto de los Rays de Tampa Bay, por posesión ilegal de arma.

La coerción solicitada por el órgano persecutor contra Franco consiste en presentación periódica ante el fiscal investigador.

El pelotero fue detenido el pasado domingo luego de un incidente con el joven José Jasiel Cohen Sánchez en San Juan de la Maguana, presuntamente derivado de una disputa amorosa.

» A Wander se le está solicitando una medida de coerción por el arma de fuego, que dice él que es de un tío, él no tenía ningún documento que lo acredite para portar esa arma»Adolfo FélixProcurador fiscal de San Juan

Además, se está solicitando coerción en contra de Cohen Sánchez, quien presuntamente agredió a una joven que acompañaba a Franco, la cual, según las autoridades, sería su expareja.

El fiscal Adolfo Augusto Féliz Pérez subrayó que, aunque se alcanzó un acuerdo entre las partes involucradas, el caso fue llevado al tribunal debido a su carácter de orden público.

Detalles del incidente

El fiscal Félix detalló que el altercado comenzó el viernes cuando Cohen Sánchez, al ver a su expareja junto a Franco, tuvo una reacción celosa y, presuntamente, la agredió. Franco intentó mediar en la situación sin involucrarse en una confrontación física.

«El viernes, el joven celoso, la investigación arroja que él la agredió, pero Wander Franco, en ese momento trató de mediar, no hubo una acción agresiva hacia el joven, eso quedó ahí»Adolfo FélixProcurador fiscal de San Juan

El conflicto continuó el domingo, cuando Franco acompañó a la joven hasta su casa, y Cohen Sánchez llegó al lugar, supuestamente provocando al pelotero.

 Según FélizCohen Sánchez intentó llevar a su expareja en su vehículo y ella accedió a subirse.

  • «Al salir del área residencial, llegó el papá de Cohen Sánchez, ante un llamado de su hijo, bloquearon la salida y el padre, creyendo que lo que iban a atracar, sacó su pistola y se produjo una situación confusa», explicó el fiscal.

Finalmente, al llegar la policía al lugar, el propio padre de Cohen Sánchez descubrió el arma de fuego en el vehículo de Franco. A raíz de esta situación, todos los involucrados en el altercado fueron arrestados.

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Cae abatido “Carnaval” implicado en asalto a joyería en San Luis

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Redacción.- La madrugada de este martes cayó abatido «Carnaval» tras enfrentar a miembros del Dicrim, en un hecho ocurrido en el sector La Toronja del Almirante en Santo Domingo Este.

El presunto antisocial identificado como, José Miguel López de 23 años de edad, habría participado en el asalto a la Joyería Argenis Oro en San Luis.

De acuerdo con las informaciones del vocero de la Policía Nacional, Diego Pesqueira, López era activamente buscado mediante tres órdenes de arresto por muertes, heridas a ciudadanos y el caso de la joyería en San Luis. Asimismo, se le ocupó un arma de fuego con la cual atacó a los agentes.

El pasado lunes 28 de octubre, hombres armados asaltaron la joyería Argenis Oro, los individuos llegaron a bordo de una jeepeta gris, vestidos con uniformes de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) e irrumpieron en el establecimiento bajo la apariencia de un operativo policial.

El propietario de la joyería, Argenis Pérez Rodríguez, dijo que los delincuentes sustrajeron 4 mil gramos de oro.

En días pasados el vocero de la policía, Diego Pesqueira, explicó que, tras una ardua labor de investigación, logró capturar a cinco de los integrantes de una banda delictiva. Asimismo, añadió que durante el proceso se incluyó levantamientos de cámaras, entrevistas y fueron identificados siete de los participantes en este hecho quienes se encuentran prófugos.

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Abinader elimina tres instituciones del Estado

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Santo Domingo, R.D.-El presidente Luis Abinader eliminó, a través de varios decretos, la Comisión Internacional Asesora de Ciencia y Tecnología, la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria y el Consejo Nacional de Población y Familia (Conapofa).

El Gobierno dijo que la eliminación de esas instituciones forma parte del plan de racionalización y modernización de la administración pública, «eliminando duplicidades y optimizando el uso de recursos estatales en diferentes sectores».

El decreto 636-24 establece la eliminación de la Comisión Internacional Asesora de Ciencia y Tecnología, creada en 2004 para asesorar en políticas de ciencia y tecnología; la disposición gubernamental señala que el Ministerio de Educación asumirá la responsabilidad de concluir sus programas en curso y continuará con sus compromisos jurídicos y contractuales.

“Este decreto también deroga disposiciones previas relacionadas con la creación y administración de la comisión, asegurando una transición ordenada hacia una estructura de gestión más coherente con la Constitución y las leyes vigentes en la administración pública dominicana”, indica el comunicado de prensa.

Con el decreto 637-24 se dispone la supresión de la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria, cuyas funciones serán asumidas por la Autoridad Portuaria Dominicana, que también se encargará de los compromisos legales y contractuales vigentes.

Los bienes de esta comisión serán administrados por la Dirección General de Bienes Nacionales, quien traspasará los activos necesarios a la Autoridad Portuaria para continuar sus labores en el sector portuario.

“Además, este decreto deroga varias disposiciones previas que apoyaban la existencia de la comisión, consolidando sus funciones bajo una sola entidad administrativa para mejorar la eficiencia y reducir duplicidades en la administración pública”, resalta el documento de prensa.

Mediante el decreto 640-24 se emite la supresión del Consejo Nacional de Población y Familia (Conapofa), cuyas funciones serán asumidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que se convierte también en el continuador jurídico de los compromisos contractuales y legales pendientes.

La Dirección General de Bienes Nacionales administrará los activos de Conapofa y transferirá los necesarios al Ministerio de Salud Pública para garantizar la continuidad de sus funciones.

La Dirección General de Presupuesto (Digepress) gestionará las partidas presupuestarias no ejecutadas de esta comisión, y el Ministerio de Administración Pública colaborará en la reubicación, cesación e indemnización del personal.

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